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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
ACTA AUDIENCIA DE DECISIÓN
AUTO No 009
“POR MEDIO DEL CUAL SE PROFIERE FALLO SIN RESPONSABILIDAD
FISCAL DENTRO DEL PROCESO CON RADICADO 433-17, ADELANTADO EN
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE HELICONIA”
CONTRALOR AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL
CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ
CONTRALORA AUXILIAR COMISIONADA
MELISA MARÍA MEJÍA ROMÁN
PRESUNTOS RESPONSABLES
NOMBRE IDENTIFICACIÓN CALIDAD ASISTIÓ DIRECCIÓN /
TELÉFONOS
SI NO
JOHN FREDY ORTIZ
TABARES C.C 98.636.935 Alcalde
X
JORGE WILLIAM PEREZ
SEPÚLVEDA
C.C. 8.357.655
Secretario de
Planeación y
Desarrollo Territorial
X
om
VIVIANA PATRICIA
RUÍZ GÓMEZ
C.C.43.830.585
Contratist
a
X
Día Mes Año Hora 25 02 2019 09:10
2
APODERADO
NOMBRE IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN ASISTIÓ
SI NO
RODRIGO OROZCO MONTOYA
C.C. 8.280.849, Tarjeta
Profesional 26194 del C.S de la J
Carrera 72 No 31 – 81, Medellín/3104246721 X
TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
COMPAÑÍA NOMBRE APODERADO
PÓLIZA ASISTIÓ DIRECCIÓN / TELEFONOS SI NO
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA NIT: 860.524.654-6
PÓLIZA MULTIRRIESGO No 450-
73-9940000
00219
X
VALOR DETRIMENTO PATRIMONIAL
OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($8.131.366)
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
Se declara instalada la Audiencia Pública de Decisión, dentro del Proceso de
Responsabilidad Fiscal 433-17, adelantado en la Administración Municipal de
Heliconia.
1. Saneamiento (Nulidades)
El Despacho manifiesta que revisada la actuación procesal no encuentra ninguna
causal que pueda afectar lo realizado, se interroga a los sujetos procesales para
que manifiesten si tienen alguna solicitud al respecto, los cuales manifiestan que no
tienen ninguna solicitud.
2. Alegatos de conclusión
Se le concedió la palabra a cada uno de los sujetos procesales asistentes a la
Audiencia de Decisión quienes manifestaron:
El doctor RODRIGO OROZCO MONTOYA, apoderado de los implicados presenta
alegatos de conclusión, los cuales constan en el audio y video de la Audiencia.
3
3. Clausura del debate
Se declara cerrado el debate para la correspondiente decisión
4. Decisión
Se hace un recuento del hecho que dio origen al proceso, se dan a conocer las
pruebas recaudadas, la verificación de la existencia de los elementos constitutivos
de la responsabilidad fiscal y se procede a dictar fallo:
COMPETENCIA
La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y la funcionaria comisionada
mediante Auto No 825 del 19 de octubre de 2017, en uso de las facultades y
competencias conferidas por la Constitución Política, la Ley 610 de 2000, la Ley
1474 de 2011 y la Resolución Interna 1247 del 05 de julio de 2018, procede a decidir
de fondo el proceso de Responsabilidad Fiscal 433-17, adelantado en la
Administración Municipal de Heliconia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante escrito con radicado 2017300004607, la Contraloría Auxiliar de Auditoría
Delegada traslada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, presuntos
hallazgos fiscales producto de la denuncia con radicado No 2017200001972 del 13
de marzo de 2017, Municipio de Heliconia – Antioquia.
HECHOS
El siguiente cuadro muestra el mayor valor cancelado al contratista por concepto de
las obras adelantadas en la vía a Pueblo Viejo y vereda La Cañada del Municipio
de Heliconia:
ITEM DESCRIPCION UND CANT VR UNIT CONTRATADO
VR UNIT DE MERCADO
VR TOTAL REAL A PAGAR
MAYOR VALOR PAGADO
1 Rocería m2 237 $28.000 $3.843 $910.791 $6.636.000
4
2 Limpieza de cunetas ml 161 $6.530 $1.686 $271.446 $1.051.330
Sutotal $1.182.237 $7.687.330
AU (25%) $295.559 $1.921.833
TOTAL $1.477.796 $9.609.163
Conforme a lo anterior y soportado en la veracidad de las evidencias, pruebas o
indicios encontrados, se concluye que existen supuestos fácticos que puedan
conducir a imputar una conducta fiscal en contra del responsable, relacionado con
los asuntos que expresa el quejoso y que se entienden como ocurridos durante la
vigencia 2015 por un valor de $8.131.366.
Como presunto responsable se señaló a:
Nombre: JOHN FREDY ORTIZ TABARES
Cédula: 98.636.935
Cargo: Alcalde
Nombre: JORGE WILLIAM PEREZ SEPÚLVEDA
NIT : 8.357.655
Cargo: Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial
Nombre: VIVIANA PATRICIA RUÍZ GÓMEZ
NIT : 43.830.585
Cargo: Contratista
El daño patrimonial al Estado, conforme al hecho inicialmente relacionado se
cuantifica, en principio y sin indexar, en la suma de:
OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
SEIS PESOS ($8.131.366).
VINCULACIÓN DEL GARANTE
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 610 de 2000, se vinculó
como Tercero Civilmente Responsable a ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA LTDA. identificada con NIT 860.524.654-6, en virtud de la PÓLIZA
5
MULTIRRIESGO No 450-73-994000000219, bajo el amparo Manejo Global Sector
Oficial, por valor de $50.000.000 y vigencia desde el 18-09-2014 hasta el 18-09-
2015.
INSTANCIAS DEL PROCESO
Conforme lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, este proceso es
de única instancia
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Oficio con radicado 2017300004607, la Contraloría Auxiliar de Auditoría
Delegada traslada a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, presuntos
hallazgos fiscales producto de la denuncia con radicado No 2017200001972 del
13 de marzo de 2017, Municipio de Heliconia – Antioquia. Folios 1 a 101.
2. Auto No 825 del 19 de octubre de 2017, por medio del cual se comisiona a la
doctora MELISA MARÍA MEJÍA ROMÁN para que inicie el Proceso de
Responsabilidad Fiscal No 433-17, de la Administración Municipal de Heliconia.
Folio 102.
3. Auto No 425 del 24 de noviembre de 2017, por medio del cual se apertura el
proceso verbal de responsabilidad fiscal 433-17, adelantado en la
Administración Municipal de Heliconia y se imputa responsabilidad fiscal dentro
del mismo. Folios 103 a 117.
4. Comunicación del Auto No 425 del 24 de noviembre de 2017, al representante
legal de la compañía ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA. Folio
122.
5. Notificación personal del Auto No 425 del 24 de noviembre de 2017, al señor
JORGE WILLIAM PEREZ SEPÚLVEDA. Folio 125.
6. Notificación personal del Auto No 425 del 24 de noviembre de 2017, a la señora
VIVIANA PATRICIA RUÍZ GÓMEZ. Folio 126.
6
7. Notificación personal del Auto No 425 del 24 de noviembre de 2017, al señor
JOHN FREDY ORTIZ TABARES. Folio 127.
8. Celebración Audiencia de Descargos. Folio 128 a 139.
9. Reconocimiento de personería para actuar en nombre de los señores JOHN
FREDY ORTIZ TABARES, JORGE WILLIAM PEREZ SEPÚLVEDA y VIVIANA
PATRICIA RUÍZ GÓMEZ al doctor RODRIGO OROZCO MONTOYA. (Audiencia
de Descargos).
10. Decreto de práctica de pruebas a solicitud de partes. (Audiencia de Descargos).
11. Auto No 102 del 06 de marzo de 2018, por medio del cual se le asigna una
comisión a la ingeniera CLARA MONICA SOL URDANETA. Folio 150.
12. Auto No 430 del 20 de septiembre de 2018, por medio del cual se fija fecha para
la continuación de la audiencia de Descargos. Folio 170
13. Notificación por estado del Auto No 430 del 20 de septiembre de 2018. Folios
173 y 174.
14. Celebración continuación Audiencia de Descargos. Folios 175 a 177.
15. Traslado del informe técnico con radicado No 2018300006869 del 10 de
septiembre de 2018. (Audiencia continuación de Descargos).
MATERIAL PROBATORIO
La Investigación se basó en las siguientes pruebas:
1. Denuncia presentada por [email protected]. Folios 2 a 3.
2. Acta de visita de obras. Folio 9.
7
3. Comprobante de Egreso No 00072, del 30/01/2015, a favor de VIVIANA
PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, concepto “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No
1000-10-06-026 MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS
VEREDAS PUEBLO VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE HELICONIA
ANTIOQUIA”, por valor de $8.302.316. Folio 10 vuelto.
4. Orden de Pago No 00077 del 30/01/2015, a favor de VIVIANA PATRICIA
RUÍZ GÓMEZ, concepto “ACTA No 1 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No
1000-10-06-026 MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS
VEREDAS PUEBLO VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE HELICONIA
ANTIOQUIA”, por valor de $9.609.163. Folio 11.
5. Documento equivalente a factura de venta No 0001, concepto
“MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS VEREDAS PUEBLO
VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE HELICONIA ANTIOQUIA”, por
valor de $9.609.163. Folio 11 vuelto.
6. Acta de entrega de obra No 01 del 29 de enero de 2015, CONTRATO DE
OBRA PÚBLICA No 1000-10-06-026. Folio 12.
7. Contrato de prestación de servicios No 1000-10-06-026 suscrito entre EL
MUNICIPIO DE HELICONIA y VIVIANA PATRICIA RUÍZ GÓMEZ, cuyo
objeto es “MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS VEREDAS
PUEBLO VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE HELICONIA
ANTIOQUIA”, por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL
CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($9.609.163). Folios 16 vuelto a 18.
8. Acta de inicio contrato de obra pública No 1000-10-06-026. Folio 18 vuelto.
9. Certificado de registro y compromiso presupuestal No 00079 del 24/01/2015,
por valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO
SESENTA Y TRES PESOS ($9.609.163), objeto CONTRATO DE OBRA
PÚBLICA No 1000-10-06-026 MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS
DE LAS VEREDAS PUEBLO VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE
HELICONIA ANTIOQUIA. Folio 19.
8
10. Solicitud de RP, CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 1000-10-06-026
MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS VEREDAS PUEBLO
VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE HELICONIA ANTIOQUIA. Folio
19 vuelto.
11. Acta de Evaluación y Calificación de propuestas a invitación pública MIC 01-
15 cuyo objeto es MEJORAMIENTO DE LAS VÍAS TERCIARIAS DE LAS
VEREDAS PUEBLO VIEJO Y LA CAÑADA DEL MUNICIPIO DE
HELICONIA, ANTIOQUIA. Folio 20.
12. Acta de Apertura de sobres en virtud del proceso de invitación de mínima
cuantía invitación pública MIC 01-15. Folio 21.
13. Propuesta (carta de presentación) presentada por VIVIANA PATRICIA RUÍZ
GÓMEZ a invitación pública MIC 01-15. Folios 22 y 23.
14. Propuesta técnica y económica presentada por VIVIANA PATRICIA RUÍZ
GÓMEZ a proceso de selección mínima cuantía No MIC 01-15. Folio 24.
15. Carta de Presentación de INGEPLUS S.A.S a invitación pública MIC 01-15.
Folios 35 y 36.
16. Propuesta técnica y económica presentada por INGEPLUS S.A.S a invitación
pública MIC 01-15. Folio 41.
17. Carta de Presentación de CARLOS ALEJANDRO DURANGO SÁNCHEZ a
invitación pública MIC 01-15. Folio 46.
18. Propuesta técnica y económica presentada por CARLOS ALEJANDRO
DURANGO SÁNCHEZ a invitación pública MIC 01-15. Folio 47.
19. Justificación de la modalidad de selección. Folios 53 a 58.
20. Estudios previos. Folios 58 vuelto a 63 vuelto.
9
21. Análisis de precios unitarios. Folios 64 a 66.
22. Contrato de obra pública No 1000 10-06-093 del 17 de mayo de 2014. Folios
67 a 70.
23. Acta de posesión del señor JOHN FREDY ORTIZ TABARES. Folio 72.
24. Manual de funciones del Alcalde del Municipio de Heliconia. Folios 73 y 74.
25. Nombramiento del señor JORGE WILLIAM PEREZ SEPÚLVEDA. Folio 80.
26. Manual de funciones del Secretario de Planeación y desarrollo territorial del
Municipio de Heliconia. Folios 81 y 82.
27. Traslado de hallazgo fiscal 95 a 97.
28. Registro fotográfico del contrato de obra pública No 1000-10-06-026. Folios
135 a 138.
29. Respuesta de la Administración Municipal de Heliconia. Folios 141 a 148.
30. Informe técnico con radicado 2018300006869 del 10 de septiembre de 2018.
Folios 156 a 169.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El proceso de responsabilidad fiscal es definido como el conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y
establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares,
cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción
u omisión y en forma dolosa o culposa (culpa grave) un daño al patrimonio del
Estado.
10
En el artículo 3 de la Ley 610 de 2000, el legislador definió que habría de entenderse
por gestión fiscal:
“…el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los
servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren
recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación,
consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así
como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los
fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y
valoración de los costos ambientales”. 1
De igual manera, en la Ley 610 de 2000 se indica los eventos y/o circunstancias
que permite a este organismo fiscalizador adelantar y adoptar decisiones dentro de
los procesos de responsabilidad fiscal con fundamento a los elementos de la
responsabilidad citados en la misma, es así como la Responsabilidad Fiscal se
relaciona con el manejo de los recursos públicos y se configura a partir de la
concurrencia de los siguientes elementos:
i. Un daño patrimonial al Estado.
ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que realiza
Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y
iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.
De los referidos elementos el daño constituye la médula del proceso de
responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la
procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal.
El daño patrimonial al Estado es concebido en el artículo 6 de la citada Ley como:
“…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,
perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos
públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal
antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos
1Ley 610 de 2000, artículo 3.
11
generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales
del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.2
Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por
la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o Culposa
produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.
Este constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el
primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad
fiscal, y así ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina, para cuyo efecto
se citará la obra del doctor Juan Carlos Henao, ex magistrado de la Corte
Constitucional, “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad
Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad
Externado de Colombia, páginas 35 y 36 en la que sostiene:
“Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los
elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el doctor
Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica
la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su
cuantía, ha de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor
de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o
no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo
a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil.
De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la
demandada”.3
Una vez determinada la existencia cierta, cuantificada y probada del daño será
posible abordar el análisis sobre la conducta dolosa o culposa (culpa grave)
atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, (activa u omisiva), y el nexo
causal o de imputación entre los dos elementos anteriores.
Teniendo en cuenta que el objeto de esta decisión se limita a determinar la
responsabilidad fiscal que se imputó en contra de los señores JOHN FREDY ORTIZ
2 Ley 610 de 2000, artículo 6. 3 “EL DAÑO – Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”,
Ed. Universidad Externado de Colombia, páginas 35 y 36, Juan Carlos Henao.
12
TABARES, JORGE WILLIAM PEREZ SEPÚLVEDA y VIVIANA PATRICIA RUÍZ
GÓMEZ, por un presunto mayor valor cancelado al contratista por concepto de las
obras adelantadas en la vía a Pueblo Viejo y Vereda la Cañada del Municipio de
Heliconia, es necesario iniciar el análisis con el informe técnico con radicado
2018300006869 del 10 de septiembre de 2018, que reposa en el expediente a folios
156 a 169, el cual fue trasladado a las partes en la Audiencia de Descargos
celebrada el 11 de diciembre de 2018.
Según este informe técnico se presenta un error desde la etapa contractual, en la
cantidad y precios descritos en los documentos protocolizados por la Administración
Municipal, pero que finalmente al realizar el análisis técnico y una vez cotejada el
área real intervenida en campo con precios del mercado, se comprueba un valor
total acorde con lo cancelado.
En este informe técnico se describe la cantidad verificada en campo con los precios
unitarios que obran en el Auto de Apertura e Imputación:
ITEM DESCRIPCION UND
CANTID
AD
VERIFIC
ADA VR
UN
IT D
E
ME
RC
AD
O
VALOR
MERCADO Y
EJECUTADO
1 Rocería m2 2.370 $ 3.843 9.107.910
2Limpieza de
cunetasml 1.610 $ 1.686 2.714.460
$ 11.822.370
$ 2.955.593
$ 14.777.963
Subtotal
AU (25%)
TOTAL
Finalmente se concluye que:
13
Así mismo, dentro de las pruebas recaudadas por este Despacho, obra el informe
de interventoría del contrato objeto de investigación (folios 142 a 147), el cual fue
remitido por el Alcalde Municipal de Heliconia, donde se puede comprobar que las
medidas tomadas en campo por la ingeniera CLARA MONICA SOL URDANETA,
concuerdan perfectamente con las recibidas a satisfacción por dicha interventoría.
El informe técnico practicado y el informe de interventoría también dan fe de lo
manifestado por el doctor RODRIGO OROZCO MONTOYA, en los argumentos de
defensa:
“…Es importante hacer hincapié en el hecho de la falta de claridad en el recorrido y
en el análisis del área total que fue evaluada por el profesional al momento de remitir
el respectivo expediente desde la Contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar,
mediante documento folio 9, pues es claro que el área analizada supera los metros
14
cuadrados de rocería y los metros lineales de cuneta cancelados, fundamentado en
el punto No 1.
ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT
1 Rocería m2 237
2 Limpieza de cunetas ml 161
Al continuar con el análisis se puede establecer inequívocamente que existe dentro
del cuadro de ejecución un error de digitación atribuible a una falta humana,
consistente en aumentar la cantidad y reducir el valor, conllevando a pagar el mismo
y ajustándose perfectamente a los estándares comparativos del profesional que
realiza el análisis del APU.
Como puede evidenciarse en los cuadros siguientes respecto a las cantidades
correspondientes a la rocería se digitaron por erro 237 metros cuadrados. cuando
en realidad fueron ejecutados 2370, y de limpieza de cunetas 161 metros cuadrados,
cuando realmente se ejecutaron 1610 metros cuadrados. El error consistió en dejar
de digitar en cada caso un cero al final. Por lo demás. Los valores unitario y total
para cada caso no variaron:
Cuadro con error humano, base de la investigación
ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT VR UNIT VR TOTAL
1 Rocería m2 237 $28.000 $6.636.000
2 Limpieza de cunetas ml 161 $6.530 $1.051.330
Cuadro Ajustado a las cantidades y precios reales
ÍTEM DESCRIPCIÓN UND CANT VR UNIT VR TOTAL
1 Rocería m2 2370 $2.800 $6.636.000
2 Limpieza de cunetas ml 1610 $653 $1.051.330
…”
Finalmente, al revisar el estudio de mercado remitido por el Alcalde Municipal de
Heliconia obrante a folio 148, se puede observar que los valores pactados en el
contrato objeto de investigación se encuentra dentro del rango de los precios del
mercado:
15
Es así, que del análisis de los argumentos de defensa y con fundamento en las
pruebas recaudadas y el informe técnico con radicado 2018300006869, podemos
afirmar que no se presenta un mayor valor cancelado al contratista por concepto de
las obras adelantadas en la vía a Pueblo Viejo y vereda La Cañada del Municipio
de Heliconia, y que por lo tanto NO SE GENERÓ UN DETRIMENTO PATRIMONIAL
a la Administración Municipal de Heliconia.
Así las cosas, al desaparecer el daño como elemento de la responsabilidad fiscal,
consagrado en el artículo 5 de la ley 610 de 2000 el cual establece: “Elementos de
la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los
siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que
realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los
dos elementos anteriores.”, este Despacho deberá fallar sin responsabilidad fiscal,
de acuerdo a los postulados del artículo 54 de la ley 610 de 2000:
Artículo 54. Fallo sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente
proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen
las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza
de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.4
De igual manera, como consecuencia del fallo sin responsabilidad, se desvinculará
como tercero civilmente responsable a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE
COLOMBIA LTDA.
4 La ley 610 de 2000, artículo 54 de
16
Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fallar sin responsabilidad fiscal dentro del proceso con
radicado No 433-17, adelantado en la Administración Municipal de Heliconia, a favor
de los señores JOHN FREDY ORTIZ TABARES, identificado con cédula de
ciudadanía No 98.636.935, en calidad de Alcalde, JORGE WILLIAM PEREZ
SEPÚLVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No 8.357.655, en calidad de
Secretario de Planeación y Desarrollo Territorial y VIVIANA PATRICIA RUÍZ
GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 43.830.585 en calidad de
contratista, por valor de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($8.131.366), según se expuso en la
parte motiva de este Auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular como tercero civilmente responsable del
proceso de responsabilidad fiscal No 433-17, a la compañía ASEGURADORA
SOLIDARIA DE COLOMBIA LTDA, identificada con 860.524.654-6, en virtud de la
PÓLIZA MULTIRRIESGO No 450-73-994000000219, bajo el amparo Manejo Global
Sector Oficial, por valor de $50.000.000 y vigencia desde el 18-09-2014 hasta el 18-
09-2015.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente decisión por estrados, de conformidad
con el artículo 104 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, que
debe ser interpuesto en esta misma diligencia y se puede sustentar dentro de los
diez (10) días siguientes a la misma de conformidad con el literal d. del artículo 101
de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO: Remitir el expediente al Despacho del señor Contralor
General de Antioquia, para que se surta el Grado de Consulta respecto de la
decisión adoptada en el mismo.
17
ARTÍCULO SEXTO: Una vez en firme la presente decisión, remitir el expediente
contentivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 433-17, al Archivo General
de la Contraloría General de Antioquia, para su conservación y custodia conforme
a la Tabla de Retención Documental.
NOTIFÍQUESE, CONSÚLTESE Y CÚMPLASE
CESAR AUGUSTO VESGA RODRÍGUEZ
Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal
MELISA MARÍA MEJÍA ROMÁN
Contralora Auxiliar Comisionada
REVISÓ: DIANA PATRICIA MESA RICO - CONTRALORA AUXILIAR