OCTUBRE-2014
El
Arrendamiento
Es un contrato por el cual una de las partes, EL ARRENDADOR, cede el derecho de utilizar bien por un periodo de tiempo a la otra parte, el arrendatario, es quien tendrá que pagar periódicamente por la cesión de ese derecho de uso una cantidad fijada de antemano.
Deben estar destinadas, necesariamente a la explotación agropecuaria, no bastando su ubicación fuera de la ciudad o pueblo
Es oneroso, es decir, una parte obligada a ceder un predio y otra a pagar por su uso
Duración: Estos contratos tienen un plazo mínimo de tres años, y no pueden cederse ni subarrendarse, salvo disposición en contrario.
La ley no fija plazo máximo para el arrendamiento rural debiendo entonces aplicarse supletoriamente en el artículo 1505 del C.C. que establece un plazo máximo de diez años, salvo el caso previsto en el artículo 45 de la ley que autoriza pactar un plazo de hasta veinte años, cuando el arrendamiento hizo mejoras que le impidieron explotar el predio por dos años.
Características:
Previsiones Legales Encaso de muerte del arrendatario, el contrato podrá ser
continuado por sus descendientes, ascendientes, hermanos,
cónyuge que hayan tomado participación en la explotación en
forma directa, o a opción ellos( que deberá notificarse en los
treinta días posteriores al deceso) rescindir el contrato
Se prohíbe la explotación irracional del suelo, ya sea realizada
con o sin acuerdo de partes. En caso de hacerlo, el
arrendador puede rescindir el contrato o iniciar un juicio para
que cese dicha actividad, pudiendo reclamar daños y
perjuicios en ambos casos
Si se produjera la erosión o agotamiento del suelo sin culpa
de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato
Son objetos inembargables del arrendatario, las maquinas y
elementos de trabajo, animales, semillas y otros bienes que
necesite para explotar el predio
y los bienes imprescindibles para subsistir por un año. El y su familia.
Las siguientes clausulas contractuales serán nulas en caso de
acordarse. Ellas son: 1.Vender, comerciar, transportar o depositar
con una persona o con una empresa determinada; 2. Contratar
para las labores rurales o adquirir bienes, a personas o empresa
determinada; 3. Usar elementos específicos o un determinado
sistema para cosechar o para comercializar los productos o
efectuar una explotación no ajustada a una correcta técnica
cultural; 4. Establecer una prorroga jurisdiccional constituir un
domicilio especial, diferente del dominio real del arrendamiento.
El arrendamiento debe conservar el predio con sus edificios y
mejorar, debiendo entregado en las mismas condiciones recibidas,
salvo los deterioros ocasionados por el uso
El arrendador debe contribuir con la mitad de los gastos para
combatir plagas y malezas existentes al tiempo del contrato
El arrendador puede solicitar el desalojo, si el arrendatario
abandona la explotación sin justa causa, o deja de pagar el
arrendamiento
El contrato de aparcería consiste en el uso de un fundo ajeno, que contenga o no plantaciones, animales, sembrados o instrumento de trabajo; o de semovientes, con el fin de repartirse entre las partes los frutos utilidades de la explotación agropecuaria o del cuidado, engorde y cría del ganado.
Contrato de
Aparcería:
Régimen legal vigente: Hasta el año 1948 en que se dicto en la
República Argentina la ley 13.246, la aparcería no era un
contrato sino un modo del contrato de arrendamiento rural.
Tenemos entonces, en la aparcería agrícola, por un lado, al
propietario del predio rural (aparcero dador) que se compromete
a entregar al aparcero tomador su uso o goce para ejercer allí
una actividad agraria a cambio de un porcentaje de los frutos; y
por el otro el aparcero que trabajara el terreno compartiendo las
utilidades.
También pueden entregase animales en lugar de un predio rural,
con el fin de proceder a su cuidado cría y engorde para luego
repartirse las utilidades, dada ya por el engorde del ganado o por
las crías obtenidas. Esta forma se denomina aparcería pecuaria,
donde rige el principio de autonomía de la voluntad en cuanto a los
plazos.
En la aparcería agrícola, si se pierde parte de la cosecha por caso
fortuito o fuerza mayor afectara a las partes en la misma proporción
en que le beneficiaban las ganancias. Si la pérdida es total nadie
recibirá nada.
Hasta el reparto de los frutos, en la aparcería agrícola, existe un
condominio de los mismos. Este contrato se rige en cuanto a su
plazo mínimo (3 años), posibilidad de realizar contratos sucesivos,
obligaciones de las partes, forma de explotación, nulidad de ciertas
clausulas, e inembargables, por las normas de contrato de
arrendamiento.
Contrato de Trabajo
Societario:
• Es un contrato en virtud del cual una de las partes(propietario) aporta además de la tierra, los implementos agrícolas, semillas y otros medios de indispensables para la producción, y la otra parte(trabajador), su actividad, para finalmente repartirse el producto resultante.
Entre sus características tenemos:
Los beneficiarios que se distribuyan las partes no podrán
exceder del 50%.El contrato debe hacerse por escrito, en donde deberá constar
la superficie de la tierra así, como los demás aportes del
propietario, el pan de producción a ser ejecutado y la distribución
de la utilidad entre las partes.El propietario, además de la tierra aporta los implementos
agrícolas a ser utilizados para la producción.
Régimen Legal Vigente
Artículo 84.- Contrato societario. LEY Nº 1.863/02
Los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble.
En el Contrato Societario constará:
a) el número de finca, el padrón que le corresponda y la superficie de tierra afectada;
b) otros aportes del propietario;
c) las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo la utilización directa del inmueble;
d) el plan de producción; y,
e) todo lo relativo a la distribución de los productos, pérdidas o utilidades.
• Es el que establece las normas que regulan el trabajo agrícola, ganadero, forestal y otros.
Contrato de Trabajo Rural:
Empleador y Trabajador Rural:
Entre los trabajadores rurales están incluidos:
Los artesanos (carpinteros, albañiles) que trabajan personalmente en los establecimientos de campo.
Los cocineros del personal (carniceros, panaderos, etc.).
El personal permanente que realiza tareas auxiliares referentes a estos servicios.
Se excluye personal domestico del empleador y los que tienen tareas especificas de carácter transitorio.
Se considera empleador a aquel que por su cuenta y riesgo se dedica personalmente o mediante representantes a la explotación agropecuaria.Disposiciones Legales: La Ley 213/93 que Establece El
Código Laboral del Paraguay determina en sus Arts. 158 al 191 las diversas normativas que regulan las relaciones nacidas de los contratos de trabajo Rural.
• Contrato de Leasing:
• Un contrato leasing es un contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles (bienes de capital) donde, el arrendador es la entidad financiera del leasing, y quien adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo de tiempo determinado contractualmente a un tercero, denominado arrendatario. El arrendatario o usuario del bien a cambio está obligado a pagar una cantidad periódica como contraprestación. Al finalizar el contrato el arrendatario puede ejercer o no la opción de compra a su valor residual.
¿Qué es el Leasing?
MARCO LEGAL:•*NIC 17 ARRENDAMIENTOS Resolución del CNC Nº 044-2010-
EF/94.01•*Decreto legislativo Nº 299 y modificatorias.
•*Decreto legislativo Nº 915.
Seguro Agrario: Es un contrato en virtud del cual, una persona llamada asegurador se obliga, mediante la percepción de una cantidad de dinero que se denomina premio o prima, a indemnizar a otra persona llamada asegurado por los daños y perjuicios que un acontecimiento futuro e incierto pueda causar a los bienes del asegurado.
Los Seguros Agrarios tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. Algunos ejemplos de este tipo de seguro son los siguientes.
Seguros agrarios combinados: cubren los daños produciendo en los riesgos asegurables en función de la ubicación de la explotación, las especies que se cultivan, etc. Algunas de las coberturas son: incendio, gota fría, helada, lluvia, nieve, pedrisco, viento, etc.
Seguros de rendimientos: cuben la perdida de rendimiento que pueden producirse por cualquier adversidad climatológica, que no pueda ser controlada por el agricultor, incluyendo entre ellas la sequia y la helada.
Seguros integrales. Cubre la perdida de producciones causada por fenómeno que no pueden ser normalmente controlados por el agricultor, como el incendio, la sequia, etc.
Seguros pecuarios: en este tipo de seguros, se pueden garantizar los daños de naturaleza climática, u otros fenómenos excepcionales; así como, accidentes y enfermedades de animales, sacrificio obligatorio de animales, daos por sequia en los pastos
Características:SE HALLAN CASI SIEMPRE EN MANOS DE ENTIDADES O SOCIEDADES
PUBLICAS O MIXTAS DEBIDO A LA INTENSIDAD DE LOS RIESGOS, ASI
COMO DE LAS ALTAS PRIMAS QUE DEBE ABONAR AL HOMBRE DE
CAMPO
MEDIANTE EL MISMO, EL ASEGURADOR SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL SUJETO ASEGURADO, EN CASO DE PERDIDAS O DAÑOS QUE PUEDA
SUFRIR POR LAS IRREGULARIDADES CARACTERISTICAS DE LA
PRODUCCION RURAL.
EL SEGURO AGRARIO SOLO PUEDE RECAER SOBRE UN OBJETO
AGRARIO.
Duración del Contrato: En cuanto a la Duración de los seguros agrarios, estos se encuentran regulados en el Código Civil Paraguayo, que establece al respecto en su Art. 1561: Se presume que la vigencia del seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto; y en el Art. 1562: La responsabilidad del asegurador comienza desde las 24 horas del día del plazo establecido, salvo pacto en contrario. No obstante el pazo estipulado y con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa
Previsiones Legales: El Código Civil Paraguayo hace referencia sobre el
tema en los
•Art. 1626 al 1632 que habla de: LOS SEGUROS DE LA AGRICULTURA.Art. 1626.- En los seguros de daños a la explotación agrícola, la
indemnización se puede limitar a los que sufra el asegurado en una
determinada etapa o momento de la explotación, tales como la siembra,
cosecha u otros análogos, con respecto a todos o algunos de los
productos, y referirse a cualquier riesgo que los pueda dañar.
Art. 1627.- En el seguro contra granizo, el asegurador responde por los daños causados exclusivamente por éste a los frutos y productos
asegurados, aunque concurra con otros fenómenos meteorológicos.
Art. 1628.- Para valuar el daño se calculará el valor que habrían tenido los frutos y productos al tiempo de la cosecha si no se hubiere producido el siniestro, así como el uso a que pueden aplicarse y el valor que tienen después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización.
La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor.
Art. 1629.- Cualquiera de las partes puede solicitar la postergación de la liquidación del daño hasta la época de la cosecha, salvo pacto en contrario.
Art. 1630.- El asegurado puede realizar, antes de la determinación del daño y sin consentimiento del asegurador, sólo aquellos cambios sobre los frutos y productos afectados que no puedan postergarse, según normas de adecuada explotación.
Art. 1631.- En caso de enajenación del inmueble en el que se encuentren los frutos y productos dañados, el asegurador puede rescindir el contrato sólo después de vencido el período en curso, durante el cual tomó conocimiento de la enajenación.
La disposición se aplica también en los supuestos de locación y de negocios jurídicos por los que un tercero adquiere el derecho a retirar los frutos y productos asegurados.
Art. 1632.- Se aplican al seguro por daños causados por helada, los seis artículos precedentes.
Régimen de Emergencia: El estado declara zonas de emergencia a algunos puntos del país cuando como consecuencia de un fenómeno natural, como inundaciones, vientos huracanados, destruye las viviendas y los cultivos de los agricultores, o por causas económicas como: falta de materia prima, demanda o cotización de productos, y esto hace que el hombre del campo no puedan pagar sus deudas con sus acreedores, y en esta caso no constituiría mora.