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Page 1: Contrato de Prenda Maximo Diaz Pan Duro

CONTRATO DE PRENDA

Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte el Sr., Máximo Tercero DIAZ PANDURO, con domicilio en la Calle Putumayo N° 518, Distrito de Iquitos, con DNI Nº00115932, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO y de otra parte el Sr. FERNANDO ROBALINO LOPEZ, con DNI Nº 05205271, con domicilio en l calle Unión N° 424, Distrito de Punchana, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: Que el Sr. FERNANDO ROBALINO LOPEZ es propietario del Vehículo Automotor Menor, marca Motokar, Modelo CCG125, Año de Fabricación 2012, Color Azul Amarillo, con Serie N° 8WAKRF011CL042533, que siendo un derecho real de garantía, y que puede garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo del CONTRATADO, quedando este de esta manera facultado para pedir de inmediato la inmovilización a través de la Policía Nacional de Transito del Perú, y su posterior venta de ese bien a fin de satisfacer el monto de la obligación si esta no es pagada a la fecha.

SEGUNDO: Que, la prenda constituye un contrato real, que solo constituye en asegurar una obligación y que sirve de garantía y que estos caracteres están fijados en los Artículos, 1058, Inc.,1 y 1062 del Código Civil.

TERCERO: Que, de la capacidad el Art.,1058 Inc., 2 acota que el efecto del bien sea su dueño o quien tenga su libre disposición o en otro caso quien esté autorizado que es en el presente caso.

CUARTO: Que el CONTRATADO, ha cedido en préstamo un monto de dinero que a la fecha asciende a la suma de S/1,200 Nuevos Soles, y que dicho Motokar da en prenda de garantía al deudor y que este se encuentra facultado para realizar la venta en caso de incumplimiento del pago a la fecha pactada.

QUINTO: Que si en caso que el CONTRATANTE (Cliente) no cumpla en cancelar a favor del CONTRATADO, dentro del plazo que establece la Ley, este está facultado a pedir el remate de la garantía previa actuación conforme el Artículo Primero del presente contrato.

NOVENO: Que, el CONTRATANTE, recibe el dinero en efectivo, que al instante se compromete a pagar la suma de S/200 Nuevos Soles, quedando para pagar la suma de S/1,000 Nuevos Soles, que serán pagados de la siguiente forma:

Veinte Nuevos Soles (20) en forma diaria durante 24 días, sumaran el total de S/480 Nuevos Soles, que pagara el primer mes, quedando para el segundo mes la suma de S/ 520 Nuevos Soles, mas S/104 Nuevos Soles, ascendiendo a un monto total de S/624 Nuevos Soles, que sean pagados en el segundo mes.

Page 2: Contrato de Prenda Maximo Diaz Pan Duro

DECIMO: Que, las partes acuerdan y convienen en mutuo acuerdo hacer el esfuerzo para el mejor desarrollo del presente contrato y en señal de conformidad firman en la ciudad de Iquitos, en la oficina del Dr, Urfiles PEREZ PEREZ, quien redacto el presente contrato a los 08 días del mes de Setiembre del 2015.

Máximo Tercero DIAZ PANDURO FERNANDO ROBALINO LOPEZ DNI Nº00115932 DNI Nº 05205271