CONTRATO DE PRENDA
Conste por el presente documento, el Contrato que celebran de una parte el Sr., Máximo Tercero DIAZ PANDURO, con domicilio en la Calle Putumayo N° 518, Distrito de Iquitos, con DNI Nº00115932, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO y de otra parte el Sr. FERNANDO ROBALINO LOPEZ, con DNI Nº 05205271, con domicilio en l calle Unión N° 424, Distrito de Punchana, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATANTE, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Que el Sr. FERNANDO ROBALINO LOPEZ es propietario del Vehículo Automotor Menor, marca Motokar, Modelo CCG125, Año de Fabricación 2012, Color Azul Amarillo, con Serie N° 8WAKRF011CL042533, que siendo un derecho real de garantía, y que puede garantizar el cumplimiento de una obligación a cargo del CONTRATADO, quedando este de esta manera facultado para pedir de inmediato la inmovilización a través de la Policía Nacional de Transito del Perú, y su posterior venta de ese bien a fin de satisfacer el monto de la obligación si esta no es pagada a la fecha.
SEGUNDO: Que, la prenda constituye un contrato real, que solo constituye en asegurar una obligación y que sirve de garantía y que estos caracteres están fijados en los Artículos, 1058, Inc.,1 y 1062 del Código Civil.
TERCERO: Que, de la capacidad el Art.,1058 Inc., 2 acota que el efecto del bien sea su dueño o quien tenga su libre disposición o en otro caso quien esté autorizado que es en el presente caso.
CUARTO: Que el CONTRATADO, ha cedido en préstamo un monto de dinero que a la fecha asciende a la suma de S/1,200 Nuevos Soles, y que dicho Motokar da en prenda de garantía al deudor y que este se encuentra facultado para realizar la venta en caso de incumplimiento del pago a la fecha pactada.
QUINTO: Que si en caso que el CONTRATANTE (Cliente) no cumpla en cancelar a favor del CONTRATADO, dentro del plazo que establece la Ley, este está facultado a pedir el remate de la garantía previa actuación conforme el Artículo Primero del presente contrato.
NOVENO: Que, el CONTRATANTE, recibe el dinero en efectivo, que al instante se compromete a pagar la suma de S/200 Nuevos Soles, quedando para pagar la suma de S/1,000 Nuevos Soles, que serán pagados de la siguiente forma:
Veinte Nuevos Soles (20) en forma diaria durante 24 días, sumaran el total de S/480 Nuevos Soles, que pagara el primer mes, quedando para el segundo mes la suma de S/ 520 Nuevos Soles, mas S/104 Nuevos Soles, ascendiendo a un monto total de S/624 Nuevos Soles, que sean pagados en el segundo mes.
DECIMO: Que, las partes acuerdan y convienen en mutuo acuerdo hacer el esfuerzo para el mejor desarrollo del presente contrato y en señal de conformidad firman en la ciudad de Iquitos, en la oficina del Dr, Urfiles PEREZ PEREZ, quien redacto el presente contrato a los 08 días del mes de Setiembre del 2015.
Máximo Tercero DIAZ PANDURO FERNANDO ROBALINO LOPEZ DNI Nº00115932 DNI Nº 05205271
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