CONTRATOS MERCANTILESCONTRATO DE PREPOSICION, COMISIÓN Y FIDUCIA
PREPOSICIÓN
La preposición es un contrato por medio del cual un empresario decide utilizar los servicios de una persona de confianza para le gerencia de su negocio, concediéndole la administración de su establecimiento de comercio a otra persona con el encargo de administrar a nombre del empresario.
NORMATIVIDAD DE PREPOSICIÓN
Código del Comercio Titulo VI, Preposición, artículos 1332 al 1339.
CARACTERÍSTICAS
Típico Nominado Bilateral (Sinalágmatico perfecto) Formal/solemne (por escrito porque debe
registrarse en la matricula mercantil del comerciante –Cámara de Comercio)
Oneroso De tracto sucesivo Principal
PERFECCIONAMIENTO
Este contrato a diferencia de los demás, no se perfecciona únicamente con el consentimiento de las partes sino que debe estar inscrito en el registro mercantil (por lo tanto debe constar por escrito /documento privado-)
REQUISITOS
EXISTENCIA Voluntad Objeto Causa licita
VALIDEZ Capacidad Consentimiento libre
de vicios Objeto licito Causa licita
PARTES Y OBLIGACIONES PROPONENTE El proponente por su parte
puede limitar las anteriores facultades mencionadas, lo cual se debe hacer de manera expresa y debe constar en el registro mercantil para que puedan ser oponibles a terceros.
Los factores obligaran directamente al preponente cuando obren en su nombre y cuando actúen dentro de los límites de las facultades conferidas por el contrato
FACTOR La celebración o ejecución de
todos los actos concernientes con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio.
Actuar a nombre del principal (contemplatio domine)
Desempeñar los actos personalmente o bajo su responsabilidad
Llevar contabilidad Cumplimiento de las leyes
fiscales y reglamentos administrativos
Deber de fidelidad
SANCIONES O INEFICACIAS
Responder por cualquier daño que le ocasione por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Cuando el factor actúa en nombre propio, obliga al proponente siempre y cuando se refiera al giro ordinario del establecimiento o cuando el resultado del negocio redunde en provecho del proponente, de lo contrario los terceros que hayan contratado con factor, pueden optar por ejercitar su acción con él de forma directa
ELEMENTOS ESENCIALES
Identificación del proponente. Identificación del factor. Las facultades y limitaciones en la
administración otorgados al factor. La identificación del establecimiento de
comercio: nombre, dirección y número de matrícula.
TERMINANCIÓN DEL CONTRATO
Por la muerte del factor o principal si son personas naturales
Por la expiración del termino estipulado para la duración de la preposición o por el evento de la condición
Por la insolvencia del factor o principal Por la revocación del principal o por la
renuncia del factor Por la interdicción de uno u otro.
POSICIÓN DOCTRINAL
Se infiere que el propósito es persona natural Deber de fidelidad contemplatio domine
COMISIÓN
Es una especie de mandato. Es un contrato por el cual se encomienda a
una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena
NORMATIVIDAD DE COMISIÓN
Artículo 1287 del código del comercio Ley 32 de 1979 comisión de valores
CARATERÍSTICAS En Colombia la comisión puede ser para comprar o vender,
de transporte, de bolsa y general cualquier tipo de negocios Carácter mercantil. Libre revocación por el comitente. Posibilidad de que el comisionista sea persona natural o
jurídica. Sirve como medio para la colaboración entre comerciantes Intuito personae, fundado en la mutua confianza Bilateral Es oneroso La comisión es un tipo de mandato sin representación que
exige un mandatario profesional Consensual Es un contrato de mandato no representativo y especial Genera una obligación de medio y no de resultado
PERFECCIONAMIENTO
Se perfecciona con el consentimiento
REQUISITOS
EXISTENCIA Voluntad Objeto Causa licita
VALIDEZ Capacidad Consentimiento libre
de vicios Objeto licito Causa licita
ELEMNTOS ESENCIALES
El legislador ha querido asignarle unas características que le dan identidad propia al contrato, es por esto que el art 1287, habla de que el comisionista debe ser una profesional.
Es decir que hace énfasis en el elemento subjetivo del contrato.
Encargo para la ejecución de uno o varios negocios
Remuneración
OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES
Pago de la comisión, abono de gastos y desembolsos efectuados por el comisionista
Rendir cuentas, devolver mercaderías que no se hayan vendido.
COMITENTE COMISIONISTA
SANCIONES
Nulidad absoluta o nulidad relativa. Por falta de requisitos de existencia y validez
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el comitente dará lugar al pago de la indemnización de todos los perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado al comisionista, incluyendo, pero sin limitarse a sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de abogado
CAUSALES DE TERMINACIÓN
Por la realización del negocio jurídico encomendado
Por la muerte o inhabilidad del comisionista Por revocación del comitente.
PARTICULARIDADES DE LA COMISIÓN
El comisionista puede delegar su función siempre y cuando haya sido autorizado expresamente por el comitente y cuando haga uso de la delegación, será responsable por emplear en el desempeño de la comisión dependiente, según lo contemplado en el artículo 1291 del código de comercio.
Las normas comerciales contemplan una presunción de
aceptación de esta cuando se otorgue a personas que públicamente se consideran comisionistas, cuando no la rechacen dentro de los tres días siguientes al que recibieron el encargo.
Es completamente legal que el comisionista retenga los
productos, o incluso el dinero recaudado en la venta si el comitente no le paga las comisione causadas.
CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
Los riesgos por incumplimiento de terceros no lo asume el comisionista sino el comitente, pero puede pactarse la comisión de garantía que desplaza los riesgos por incumplimiento al comisionista, quien recibirá un aumento en su retribución.
C
Comisión por Garantía
CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
Se encarga de negociar por cuenta propia valores inscritos en bolsa con el objeto de dar liquidez, otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores inscritos en bolsa, administrar valores de su comitente con la finalidad exclusiva de efectuar los correspondientes obreros de rendimientos y constituir y administrar fondos de valores
Comisión de Bolsa
CLASES DEL CONTRATO DE COMISIÓN
El comisionista del transporte se dedica a contratar el transporte de personas o cosas no para su beneficio sino el de un tercero, la comisionista del transporte se le conoce con el nombre de expedidor y cumple con la misión de concertar a su nombre. Pero a cuenta de su mandate.
Comisión de Transporte
COMPARATIVO PREPOSICIÓN el objeto de este contrato es la
administración de un establecimiento de comercio.
el mandatario se le da el nombre de factor.
el factor actúa como mandatario. En la preposición no es necesario
que el factor se dedique profesionalmente a administrar establecimientos de comercio lo cual se desprende de la definición dada en el artículo 1332
el factor solo puede ejecutar todos los negocios relacionados con el giro ordinario del el establecimiento de comercio que administre.
COMISIÓN el comisionista es la persona
encargada de ejecutar varios negocios jurídicos.
el mandatario se denomina comisionista
el comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta ajena, es decir, que el comisionista celebra los negocios en nombre propio, pero por cuenta de la persona que le encargo la ejecución de estos.
los negocios se le encarguen a una persona que se dedica profesionalmente a ello
el comisionista debe solo ejecutar los negocios que por cuenta ajena le han sido encomendados aunque lo ejecute en nombre propio
FIDUCIA
Normatividad: el art.
1226 código de comercio.1127-1244ley 1328 de
2009c.c., art. 805.
ley 222/95, art. 146.
Concepto: La fiducia es un contrato de
transferencia temporal de la propiedad. El
fiduciario deberá
devolver el bien o los
bienes recibidos una vez cumplidas
sus obligaciones.
PARTES QUE INTERVIENE
Fideicomitente: Es aquella persona natural o jurídica,
de naturaleza privada o publica,
que encomien
da a la fiducia
una gestión
determinada para
el cumplimiento de
una finalidad
pudiendo entregarle uno o
más bienes
Fiduciario: En
Colombia solo pueden
ser fiduciarios las
sociedades
fiduciarias
autorizadas
Beneficiario o Fideicomisario: puede ser el mismo fideicomitente
o la persona que el designe
.
PARTES Y OBLIGACIONES
Transferir el dominio de los bienes y derechos especificados, pagar la remuneración, pagar gastos hechos por el fiduciario, sanear las cosas.
Recibir los bienes en el momento de que se cumpla las condiciones del contrato, y colaborar con los actos necesarios para el cumplimiento de este mismo.
FIDUCIANTE/FIDEICOMITENTE/ CONSTITUYENTE
FIDUCIARIO BENEFICIARIO
Persona escogida por el fideicomitente para que goce de los beneficios que produce la finalidad del contrato de fiducia.
PERFECCIONAMIENTO
Con la firma de contrato
Pagares debidamente endosados
Poder amplio y suficiente
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Nominativo, Principal de ejecución sucesiva, bilateral, oneroso, conmutativo, solemne, mortis cusa, para bienes inmuebles o muebles.
Confianza, finalidad por cumplir, formación de patrimonio autónomo, separación absoluta de bienes, bienes excluidos de la prenda general de los acreedores, exclusión de bienes posteriores a la constitución del fideicomiso, acreedores fiduciario, Acreedores del beneficiario, garantías de obligaciones fiduciarias, instrumentalidad, Temporalidad, intiuito personae.
GENERALES ESPECIFICAS
ELEMENTOS DEL CONTRATO
EXISTENCIA Voluntad Objeto Causa licita Solemnidad (B.
inmuebles/naves/aeronaves)
VALIDEZ Capacidad Consentimient
o libre de vicios
Objeto licito Causa licita Solemnidad (B.
inmuebles/naves/aeronaves)
ELEMNTOS ESENCIALES Las Partes: Fiduciante y
fiduciario. Personería Jurídica Derecho Comparado Beneficiario Objeto de transferencia Bienes objeto de la
fiducia mercantil Constitución
otransferencia por acto entre vidos
Transferencia mortis causa
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Obligaciones: Dar, Hacer y No hacer
Sanciones: Las
impone la superintendencia bancaria
Efectos: No
compensa deuda
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Prohibiciones
• Negocios secretos, tiempo mayor a 20 años, fiducias secretas.
Pactos especiales
•Informar la situación de ejecución, Informe de valores, recaudar derechos, requerir fideicomitente, invertir, entregar recursos
CAUSALES DE TERMINACIÓN
Por haberse realizado plenamente los fines
Por no cumplirse dentro de un termino la condición suspensiva
Por la imposibilidad absoluta de realizar los fines de la fiducia
Por la expiración del plazo, no más de 20 años puede estar constituida una fiducia
Por la muerte del fiduciante
Por disolución de la entidad financiera (fiduciario)
MODALIDADES
Fiducia Inmobiliaria
Fiducia De Administración y
pagos
Fiducia En Garantía
Fiducia De inversión
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