CONTENIDO DEL CURSOGeneralidadesLey del Seguro SocialLey del InfonavitLey Federal de DerechosLey del Impuesto al ActivoImpuesto Especial Sobre Prod. y Serv.Sistema Ahorro RetiroImpuesto Sobre Automóviles Nuevos
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Objetivo
Analizar los diferentes conceptos considerados como complementarios a los ingresos del Estado y que tienen como base las aportaciones de la seguridad social.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Ingresos TributariosIngresos TributariosClasificación
ContribucionesI. Impuestos
II. Aportaciones de Seguridad Social
III. Contribuciones de Mejoras
IV. Derechos
Aprovechamientos
Productos
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Definición
Son las cantidades que el estado establece en forma obligatoria a cambio de un servicio o beneficio que se le da al sujeto que tiene obligación de pagar este tributo.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Diferencia con Impuesto
Beneficio
Obligatoriedad
Derechos
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Definición
Es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma específica.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
GeneralidadesEuropeos y AmericanosOrganismos Públicos y
DescentralizadosPagos ObligatoriosClasificación no Impuestos
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
GeneralidadesDoctrina Financiera: Francesa, Italiana,
Española y SudamericanaNombre Parafiscales
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
GeneralidadesActividad FinancieraNo EstadoNo PrivadaFines GeneralesOrganizada Libre y Unilateral
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
Parafiscalidad en Francia1940, incremento de éstas1953, Ley sobre las ParafiscalidadesNo incluye cuotas en materia socialNo incluye cuotas de seguridad social
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
Parafiscalidad en EspañaI y II Guerra MundialCrecimiento del Estado (GASTOS)Fuera de la órbita fiscal y
presupuestaria
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Antecedentes
Parafiscalidad en EspañaCaracterísticas de la ParafiscalidadDestinoRecaudación
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
AntecedentesParafiscalidad en España
Ley del 26-XII-1958Se da el ordenamiento jurídico de la parafiscalidad.
Ley General Tributaria del 28-XII-63Engloba la parafiscalidad como tributo
Ley de Reforma del Sistema TributarioLas contribuciones pueden ser fiscales o parafiscales
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
AntecedentesSon parafiscales:ExigibilidadDestinoExigencia
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
AntecedentesParafiscalidad en España
Ley de Retribuciones a los Funcionarios Civiles del Estado
La parafiscalidad queda suprimidaNo canalizar los ingresos a través del
PresupuestoPérdida del destino
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Parafiscalidad en MéxicoCaracterísticasPrestaciones obligatoriasEstablecidas a favor de Org. Públic.
DescentralizadosPrevistas en el Presupuesto
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Resumen Es una figura jurídica tributaria, por cuanto que el
Estado la impone con el carácter de obligatoria a los particulares.
Estas contribuciones solamente se pagan por el particular que obtiene un beneficio directo o inmediato, ya que es posible la distribución del costo de la obra porque se conoce quienes son los beneficiados de la obra.
Se trata del pago de una cantidad de dinero que está en relación con el monto del beneficio obtenido.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Resumen Son impuestas por el Estado o los
organismos públicos autorizados. Tratándose de servicios, sólo se cubre en
aquellos que se imponen por disposición de una ley.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Conclusión
Algo muy importante, y que no debemos olvidar para poder explicar las contribuciones parafiscales, es que no es el pago por un servicio público prestado por el Estado u otras entidades públicas, sino el equivalente por el beneficio obtenido con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general, es decir, que las contribuciones parafiscales se pagan no por el servicio que el Estado ha prestado, sino por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de la prestación de este servicio.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
Analogías y diferencias entre el Impuesto,
derecho y la Contribución Parafiscal
Analogías• Las tres deben establecerse en una ley
formalmente legislativa.• Las tres se establecen con carácter de obligatorio.
Analogías y diferencias entre el Impuesto,
derecho y la Contribución Parafiscal
Diferencias• El impuesto se establece para satisfacer servicios públicos
generales indivisibles y, cuando el interés público lo reclame, para satisfacer servicios públicos generales divisibles y servicios públicos particulares; la tasa o derecho se exige en la prestación de servicios públicos particulares, y la contribución parafiscal se exige en la prestación de servicios públicos generales divisibles.
Analogías y diferencias entre el Impuesto,
derecho y la Contribución Parafiscal
Diferencias• El impuesto se paga sin recibirse servicio o beneficio directo
e inmediato; la tasa o derecho se paga a cambio de un servicio, y la contribución parafiscal, se paga por un beneficio obtenido.
• El impuesto puede contener, una tasa, cuota o tarifa progresiva o regresiva; la tasa o el derecho es proporcional al costo del servicio, y la contribución parafiscal, es proporcional al beneficio.
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
Instituciones Públicas
Autónomas
Personalidad Jurídica
Constitución
Comerciantes
IndustrialesGenéricoEspecífico
• No existen cámaras mixtas
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
Objetivos
Intereses
Desarrollo
Defensa
Órgano de consulta
Actuar como Árbitro
Sindicatura
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
Inscripción
Registro que lleva la Cámara
Pago de Cuota
Es obligatoria
No media voluntad
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
Destino
Las cuotas están destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los del Estado, por lo que no tienen el carácter de ingresos Públicos.
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
CarácterNo son DerechosNo son ProductosNo son ImpuestosSon Contribuciones Parafiscales
Obligaciones de Derecho PúblicoNo características de los Impuestos,
Derechos o Productos.
Cuotas de los socios a Cámaras de Comercio e Industria
Objetivo
Entender a través de un lenguaje sencillo y práctico cuales son las obligaciones de los patrones y los derechos de los trabajadores en materia de Seguro Social.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Estructura de la Ley
Título Contenido Capítulo Artículos
Primero Disposiciones generales Único 1 al 10
Segundo Del régimen obligatorio Díez 11 al 239
Tercero Del régimen voluntario Dos 240 al 250
Cuarto Del Instituto Mexicano Siete 251 al 286
Quinto De los procedimientos Tres 287 al 302
Sexto Responsabilidad y sanción Único 303 al 305
Transitorios 1 al 28
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Reglamentos
Reglamento Capítulos Artículos Transitorios
Para el pago de cuotas 15 51 5
De afiliación 10 67 10
Seguridad social para el campo
3 34 7
Recurso de inconformidad 5 34 3
Salud para la familia 7 42 2
Imposición de multas 7 22 3
Servicios médicos 7 132 5
Servicios guardería 5 36 2
Trámite de quejas 6 29 3
LEY DEL SEGURO SOCIAL
¿Qué es el Seguro Social?
Instrumento básico
Servicio Público
Carácter Nacional
Sin perjuicio de otros ordenamientos
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ObservanciaGeneralRepúblicaDisposiciones Orden Público Interés Social
• CaracterísticasLey FederalToda la República
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Organización y Administración
Organismo Público Descentralizado
Personalidad y Patrimonio Propios
Organismo Fiscal Autónomo
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Régimen obligatorio y voluntario
Seguros del Régimen Obligatorio Riesgo de Trabajo Enfermedades y Maternidad Invalidez y Vida Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez Guarderías y Prestaciones Sociales
• Seguros del Régimen Voluntario Salud para la Familia Adicionales
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Embargo de Prestaciones
Son inembargables
Obligaciones alimenticias
Autoridad JudicialPensiones o Subsidios
• 50% del monto
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Sujetos de AseguramientoRégimen Obligatorio Las personas vinculadas a otras, permanente o eventual, por una relación
de trabajo. Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción. Personas que determine el Ejecutivo Federal.
• Régimen Voluntario Industrias Familiares e Independientes. Trabajadores domésticos. Ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios. Patrones personas físicas con trabajadores asegurados Trabajadores al servicio de la administración pública de la Federación,
entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones
Registrar e inscribir a los trabajadores,
Altas y Bajas
Modificación de salarios y demás datos
Plazo no mayor a cinco días hábiles
Registros como nóminas y lista de rayaNúmero de días trabajados
Otros datos
Conservarlos durante cinco años
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones
Determinación y entero de cuotas
Proporcionar información para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones Continuación
Construcción.- constancia de días trabajados y del salario percibido conforme al periodo de pago
Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Tratándose de trabajadores eventuales, expedir constancia de los días cotizados.
En algunos casos de manera obligatoria o de forma voluntaria dictaminarse para efectos del Seguro Social
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Afiliación directa del trabajadorLos trabajadores tienen derecho a:
Solicitar su inscripción Comunicar modificaciones de salarios Cambios en las condiciones de trabajo Realizar trámites para ejercer los derechos derivados de las
pensiones
No libera al patrón de sus obligaciones ni los exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Base de cotización
La base para cotizar las cuotas obrero-patronales para efectos del Seguro Social será el Salario Diario Integrado (SDI), de conformidad con el artículo 27 LSS.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Base de cotización
Se establece como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del D.F., y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
25 salarios Enfermedad y Maternidad 19 salarios Invalidez y vida 25 salarios Riesgos de trabajo 25 salarios Guarderías 25 salarios Retiro 19 salarios Cesantía y vejez
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Integración del Salario DiarioPagos hechos en efectivoGratificacionesPercepcionesAlimentaciónHabitaciónPrimasComisionesPrestaciones en especieCualquier otra cantidad o prestaciónQue se entregue al trabajador por sus servicios
LEY DEL SEGURO SOCIAL
No integran Salario Diario
Los instrumentos de trabajo (herramientas, ropa)
El ahorro Cantidad igual trabajador y patrón Retiro dos veces al año
• Fines sociales de carácter sindical
LEY DEL SEGURO SOCIAL
No integran Salario Diario
• Aportaciones adicionales Seguro de retiro Cesantía en edad avanzada y vejez
• Aportaciones al INFONAVIT• La PTU• Alimentación y habitación
En forma onerosa (representen cada una, como mínimo, el 20% del SMGD del D.F.)
LEY DEL SEGURO SOCIAL
No integran Salario Diario (cont.)Despensas en especie o dinero
No rebase el 40% del SMGD del D.F.
•Premios por asistencia y puntualidad No rebase el 10% del salario base de cotización
•Cantidades aportadas para fines sociales Plan de pensiones (Requisitos Com. Nac. S.A.R.)
•Tiempo extraordinario Márgenes de la Ley Federal del Trabajo (tres horas diarias, tres
veces a la semana)PARA QUE ESTOS CONCEPTOS NO INTEGREN EL SALARIO DIARIO, DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN CONTABILIDAD
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Reglas para determinar la forma de cotización
El mes natural será el periodo de pago
Para la fijación del salario en caso de que se pague por semana quincena o mes, se dividirá entre siete, quince o treinta respectivamente
En caso de jornada y semana reducida las cuotas a pagar no podrán ser inferiores a un salario mínimo
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Reglas para determinar el SDICuando además de los elementos fijos del salario se perciban otras retribuciones de cuantía previamente conocidas, se sumarán al salario fijo.Salarios variables que no pueden ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Reglas para determinar el SDI
Nuevo ingreso, se toma el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
Elemento fijos y variables, se considera mixto, sumando ambos ingresos en el mes.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Fecha límite de pago
Será por mensualidades vencidas a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.
En el caso de las cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de las cuotas será bimestral (27 Transitorio).
Los capitales constitutivos a los quince días hábiles siguientes al de su notificación.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Reglas de los ausentismosPeriodos menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el enfermedades y maternidad. (Mayores patrón no paga cumpliendo los términos del art.. 37).
Por lo que se refiere a ausencias amparadas por incapacidades medicas expedidas por el IMSS, el patrón no cubrirá las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Modificaciones al salario
Fijos.- cinco días hábiles siguientes
Variables.- quince días naturales del mes siguiente
MixtosFijos.- cinco días hábiles siguientesVariables.- quince días naturales del mes siguiente
Los avisos surten efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Efectos legalesImposición de Multas
Falta de Pago: 70 % al 100% por omisiónOtras causas: 50 a 350 veces el SMDF
Defraudación FiscalNo cubran las cuotas obrero-patronal durante doce meses o
másNo formular los avisos de inscripciónProporcionar datos falsos evadiendo el pago o reduciéndolo
en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ProcedimientosRecurso de Inconformidad Acuerdos relativos a la concesión, al rechazo o a la
modificación de una pensión. Se expondrán los motivos y preceptos legales en que se
funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación el método de cálculo empleado para determinarla y en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia en el oficio en que se comunique el acuerdo se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Procedimientos
Queja Administrativa Actos del personal vinculados con servicios médicos
El asegurado, sus derechohabientes el pensionado o sus beneficiarios podrán interponer ante el IMSS, queja administrativa la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal Institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable vía inconformidad.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ProcedimientosProcedimiento Administrativo de Ejecución Cobro vía coactiva
El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al IMSS, se aplicará por la SHCP o por el propio IMSS a través de las oficinas para cobros.
Éstas aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Riesgos de Trabajo
Accidentes y Enfermedades a que están expuestos los trabajadores.
Traslado del trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo o del trabajo a su domicilio
LEY DEL SEGURO SOCIAL
No son riesgos de trabajo
Embriaguez
Psicotrópico, narcótico o droga, salvo prescripción
Incapacidad ocasionada intencionalmente
Incapacidad o lesión por riña o intento de suicidio
Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Riesgo de trabajoAportación Patronal
Se determinarán considerando el salario base de cotizaciónRiesgos inherentes a la actividad de la negociación
Fijación de primas por el Seguro de Riesgo Multiplicar la siniestralidad por factor de prima y al resultado se le
suma el 0.0025 El resultado es la prima a aplicar sobre los salario de cotización
• Para la siniestralidad no se considerarán los accidentes del domicilio al centro de trabajo y viceversa
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Riesgo de trabajoFÓRMULA : Prima= ((S/365)+Vx(I+D))x(F/N)+MDonde:
V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F= 2.9 que es el factor de primaN= Número de trabajadores expuestos al riesgoS= Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporalI= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes
parciales y totales divididos entre 100D= Número de defuncionesM= 0.0025, que es la prima mínima de riesgo
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Riesgo de trabajo
Prima Media
PRIMA MEDIA EN POR CIENTO
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cuotas Enfermedades y MaternidadHASTA 3 SALARIOS MÍNIMOS
ARTS.
Concepto Patronal Base Obrera Base Subtotal Base
106-I Prestación
Especie
15.85% SMDF 13.90% SMDF
107 Prestación
Dinero
0.70% SDI 0.250% SDI 0.95% SDI
25 Reserva
Pensionados
1.05% SDI 0.375% SDI 1.425% SDI
Total Variable 0.625% Variable
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cuotas Enfermedades y MaternidadMÁS DE 3 SALARIOS MÍNIMOS
ARTS. Concepto Patronal Base Exce_
dente
Base Obrera Base Exce_
dente
Base
106
I y II
Prestación
Especie
15.85% SMDF
4.53% SDI
-3 SMDF
1.52% SDI
-3 SMDF
107 Prestación
Dinero
.70% SDI .250% SDI
25 Reserva
Pensiones
1.05% SDI .375% SDI
Total Variable 6.0% .625% SDI 2.0%
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cuotas Invalidez y Vida
Patronal Trabajador Base Total
1.75% 0.625% SDI 2.375
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cuotas Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
Rama Patrón Obrero Base Total
Retiro 2.00% SDI 2.00%
Cesantía
Y Vejez
3.15% 1.125% SDI 4.275%
Total 5.15% 1.125% SDI 6.275%
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Cuotas Guarderías y Prestaciones Sociales
Patrón Obrero Base Total
1.00% SDI 1.00%
LEY DEL SEGURO SOCIAL
ObjetivoEstudiar los diferentes conceptos relacionados con la teoría de los Derechos y conocer los elementos y características de la Ley Federal de Derechos, a través de su estudio y análisis.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
GeneralidadesDefinición según Tratadistas
Son recursos del Estado consistentes en sumas de dinero que cobra éste a las personas que se benefician particularmente por la prestación de un servicio público y divisible.Presenta como característica, el ser una contraprestación compensatoria.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
GeneralidadesPrincipios de los Derechos
Es necesario que se preste el servicioCarácter de AdministrativoParticular y divisiblePrestado por el EstadoEl derecho debe guardar una razonable proporción con el costoEl cobro debe establecerse en una ley
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Servicio PúblicoActividad para satisfacer concretamente una necesidad colectiva de carácter económico mediante prestaciones que por virtud de regulación especial del Poder Público, deben ser reglamentadas, continuas y uniformes
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Clases de Servicios PúblicosDivisibles o particulares
• Benefician intereses particulares y el aprovechamiento individual sí puede ser medido.
Indivisibles o Generales• Benefician a toda la colectividad y el aprovechamiento
individual no puede ser medido.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Principio de Legalidad Tributaria
Se establece en el Artículo 31 de la Constitución
Este principio se viola
No se establecen los elementos
Facultades discrecionales a las autoridades
El Hecho imponible carece de validez
LEY FEDERAL DE DERECHOS
GeneralidadesLegalidad
Las cargas tributarias deben estar previstas en la LeyLos Derechos son ContribucionesLos Derechos previstos en Ley
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Proporcionalidad y Equidad
Proporcionales y Equitativos
Pagos que hace el particular
Características Constitucionales
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Cobro por la prestación de Servicios Administrativos
Organismos DescentralizadosA través de sus poderesOrganismos Públicos Descentralizados
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Coacción del Estado
VoluntariosIndirectaParticular no acepta los serviciosNo tiene la obligación de pagar
LEY FEDERAL DE DERECHOS
GeneralidadesÁmbito Jurisdiccional
FederalesEstatalesMunicipales
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Derechos Federales
Por servicios prestados en función de Derecho Público
Gobernación
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Energía
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Derechos FederalesUso y Aprovechamiento de bienes del dominio público
Puerto y AtraqueAeropuertosCarreteras y PuentesHidrocarburos
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Derechos Estatales
Son los cobrados por servicios que prestan sus diversas dependencia
Secretaría del TrabajoSecretaría de EducaciónIncorporación de Agua y Drenaje
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Generalidades
Derechos Municipales
Son los que cobran los municipios por los servicios que prestan
Cooperación para Obras PúblicasConstrucciones y UrbanizacionesExpedición de Licencias
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Definición de LeySe pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.Excepto:
Organismos DescentralizadosÓrganos Desconcentrados (no Ley)
Organismos Públicos Descentralizados por servicios exclusivos del Estado.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Organismos Descentralizados
Creados por el EstadoExpedición de la Ley correspondienteOtorga personalidad jurídica propiaActividades que corresponden al EstadoInterés público
Comisión Federal de Electricidad
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Organismos DesconcentradosDependen de la Administración Pública CentralizadaSe crean en distintas regiones del territorio nacionalCon el fin de que el Estado preste los servicios o realice sus funciones propias de ente públicoLugar correspondiente del usuario
Administraciones Locales de Recaudación
LEY FEDERAL DE DERECHOS
SujetosLos sujetos que intervienen en la relación jurídico-contributiva
Activo al EstadoPersonas físicas y morales
Soliciten la prestación del servicioBeneficien por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Relación con el Costo
Costo total del servicioSe incluye el costo financiero salvo que tenga un carácter racionalizador del servicio
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Concesión o Autorización
Cuando se concesione o autorice
Total o parcial por particulares• Costo deberá disminuirse
proporción
LEY FEDERAL DE DERECHOS
ActualizaciónLas cuotas de los derechos se actualizan:
Enero y JulioFactor de Actualización
• Séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización
Artículo 17-A CFF
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Forma de PagoLos derechos se pagarán:
MontoFormaLugarÉpoca
De conformidad con cada capítulo de la Ley
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Organismos Descentralizados
Cumplimiento de sus objetivosUsen o aprovechen bienes del dominio público de la Nación
Presten los servicios públicos exclusivos
Obligados al pago de derechos10% de sus Ingresos
Destinarse a su operación (deficitario)
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Responsabilidad del cobro
Servidores públicos encargadosPrestación de los serviciosAdministración de los bienes del dominio de la Nación
Responsables del cobro
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Prestación del servicio
No se compruebaPago del o los derechosPreviamente a la prestación del servicio
Derechos que deban pagarse por anticipado
No se proporciona el servicio
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Prestación del servicioPagos con posterioridadTratarse de servicios continuosEstablezca en la Ley
Suspensión del servicio sí el pago de los derechos no se realiza
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Costos en moneda extranjeraMayoría de los costos de los servicio se cubren en moneda extranjeraUso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la NaciónAjustarán semestralmente Ene. Y Jul.Fluctuación de la MonedaT.C. libre de ventanilla de billeteÚlt. Día hábil sem. Inmd. Ant.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Causa imputables al contribuyente
Realice el pago de derechosAutoridad no pueda realizar
Prestación del servicioOtorgar el uso o aprovechamiento
Durante el mes inmediato posteriorContribuyente pagará los incrementos
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Mensualidades o AnualidadesLey establezca el pago
Previos a la prestación del servicio
Salvo que por la naturaleza del servicio el pago no pueda realizarse con anterioridad
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Destino de los derechosDestino específico establecido en la Ley
Gastos de Operación
Mantenimiento
Inversión
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Entero de mensualidadesPago a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicioPresentar el comprobante a la dependencia correspondiente el día 15 de ese mesSí el servicio se solicita después de los primeros 5 días, el entero será dentro de los siguientes 5 días después de que se empiece a prestar el servicio y el comprobante se entrega dentro de los siguientes 5 días
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Entero de AnualidadesEntero en el mes de enero del año al que corresponda el pagoPresentar el comprobante a la dependencia correspondiente, a más tardar el día 15 de febrero siguienteSí el servicio se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero, el entero será dentro de los siguientes 15 días después de que se empiece a prestar el servicio y el comprobante se entrega dentro de los siguientes 10 días
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Presentación de Recibo
En caso de que el contribuyente no presente los comprobantes en los plazos señaladosLos prestadores del servicio
dejarán de proporcionarlos
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Servicio después de inicio del periodoDerecho debe pagarse por mes o añoServicio se empiece a prestar después del inicio del periodoEl pago se calculará dividiendo el importe de la mensualidad o anualidad entre 30 o entre 12 según corresponda, y el resultado se multiplicará por el número de días o meses en los que se preste el servicio
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Pagos previosPagos mensuales o anuales
Conforme a las cuotas vigentes
Momento del pago
Sin aplicar incrementos posteriores
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Medición o duración del servicio
Prestación de servicioMedición o duración del servicio• Pago dentro de los siguientes 10 días
Sí tiene cuota fija• Pago previo a la prestación
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Otorgamiento del servicioNo se llenen los requisitos
Otorgamiento del permisoEstablecido alguna prohibición
Pago de los derechosPor los serviciosUso o aprovechamiento de bienes del dominio público
No implica el otorgamiento del mismo. Los pagos serán sin perjuicio de las multas
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Pagos proporcionales
Derechos que se causen por ejercicio
Uso o aprovechamiento de los bienes sea por un periodo menor
Pago será proporcional al periodo de uso o aprovechamiento
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Fracciones de pesos
Ajuste de montosDe 1 a 50 centavos: Ajuste al peso inmediato anterior
De 51 a 99 centavos: Ajuste al peso inmediato superior
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Pagos en moneda extranjera
Pagos en oficinas en el extranjeroResidentes en el extranjero
Los pagos se efectuarán en moneda extranjera
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Pagos en moneda nacional y extranjera
Los pagos se harán en moneda nacionalSe hagan en el interior del país
Los pagos se harán en moneda extranjera
Contribuyente sea residente en el extranjero
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Buques de bandera extranjeraPago de derechos
PuertoAtraqueEmbarque y desembarque
El pago se hará en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional al mercado libre a la venta
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS
Son contribuciones tanto los impuestos como los derechos, por estar considerados así en el Código Fiscal de la Federación
Los impuestos se utilizan para cubrir servicios públicos generales e indivisibles; los derechos para cubrir servicios públicos particulares
Deben estar establecidos en una ley formal y materialmente legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución
Los impuestos pueden ser por cuota fija, proporcional o progresiva; los derechos son proporcionales a la extensión del servicio prestado y excepcionalmente a cuota fija
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS
En consecuencia, ambos son obligatorios, cuando se hayan causado, en cuanto a su pago por los particulares
Los impuestos se aplican también a satisfacer otros servicios particulares, o los gastos derivados del uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación, los derechos únicamente para cubrir los servicios públicos particulares
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Los Impuestos y los DerechosSEMEJANZAS DIFERENCIAS
Son proporcionales y equitativos, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Constitución
Los beneficios que produce el impuesto es genérico o indeterminado, esto es que la colectividad en general es la beneficiada; el derecho es específico y determinado o sea divisible o personal, en cuanto al beneficio, por el servicio o por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Nace en 1989
Controvertida, compleja e injusta
Articulado ha sido objeto de modificación
Provocado confusión
Incertidumbre jurídica
Introducción
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Analizar los diferentes conceptos y elementos de la Ley, con la finalidad de que el participante, con el conocimiento de los mismos, otorgue seguridad jurídica a los contribuyentes y trasmita confiabilidad a las autoridades Hacendarias.
Objetivo
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
El Impuesto al Activo es un impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar los contribuyentes cuando este impuesto sea mayor al impuesto sobre la renta, hasta por la cantidad que lo supere.
Definición
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Ejemplo:Definición
Conceptos Caso 1 Caso 2 Caso 3
I.S.R. Causado 250 250 0
IMPAC Causado 100 350 150
IMPAC a pagar 0 100 150
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
1)Personas Físicas que realicen actividades empresariales residentes en México (9 y 16 CFF)
2)Personas Morales residentes en México (9° CFF)
3)Residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país (14 LIA y 2° y 3° LISR)
Sujetos 1° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
4) Las personas distintas a las anteriores, que otorguen el uso o goce temporal de bienes incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 LISR, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los antes mencionados
Sujetos 1° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
5)Residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados, o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto
6)Empresas que componen el sistema financiero
Sujetos 1° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
7) Los no contribuyentes cuando: (6° LIMPAC)
Mantengan inventarios de residentes en el extranjero para ser transformadosOtorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de un contribuyente sujeto del impuesto, salvo aquellos que estén autorizados para recibir donativos deducibles
Otros sujetos 1° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Sujetos 1) y 2)Gravar el activo que tengan cualquiera que sea su ubicación
Sujetos 3)Gravar el activo atribuible al establecimiento permanente
Sujetos 4) y 7)Gravar únicamente los bienes por los que se otorguen su uso o goce temporal
Objeto 1° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Sujetos 5) y 7)Gravar los inventarios que mantengan en el país para ser transformados
Sujetos 6)Gravar el activo no afecto a su intermediación financiera (5°-B LIA)
Objeto 1° LIA
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A) Suma de promedio de activosFinancieros (4° LIA y 13 RIA)
Fijos, gastos y cargos diferidos (14 LIA y 42 LISR)
Terrenos
Inventario de materias primas, productos semiterminados o terminados
MENOS:
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
B) Valor promedio de las deudas: (5° LIA y 14 RIA)Deudas no negociables:
• Contratadas con empresas residentes en el país
• Contratadas con personas físicas que realicen actividades empresariales o personas morales, siempre que sean contribuyentes de este impuesto (14 RIA)
• Contratadas con establecimiento permanente ubicados en México de residentes en el extranjero
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
B) Valor promedio de las deudas: (5° LIA y 14 RIA)Deudas negociables:
• En tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndose notificado la cesión, el pago de la deuda se efectúe a la empresa de factoraje financiero o a un no contribuyente del impuesto al activo
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Continuación
• Deducción adicional para personas físicas, hasta por un monto equivalente a 15 anualidades del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
No son deducibleslas deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación
Las deudas contratadas con empresas residentes en el extranjero, sean o no con el sistema financiero
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
El promedio de las deudas se calculará sumando los promedios mensuales y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. El promedio mensual es simple, se suma el saldo al inicio y al final del mes y se divide entre dos
A) Suma de los promedios de activosMENOS
B) Suma de los promedios de deudas=) Valor del Activo o Base
Base del impuesto 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Los contribuyentes determinarán el Impuesto al Activo por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo (base) en el ejercicio, la tasa del 1.8%
Tasa del impuesto 2° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Personas Morales
Conjuntamente con la declaración anual del ISR dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio
Personas Físicas
Dentro del periodo comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquel por el que se presenta la declaración
Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
El mes siguiente a aquel en que retornen dichos bienes al extranjero
Entero del impuesto 8° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Quienes no sean contribuyentes de ISRLas personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en puesto fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes cuando opten por pagar el 10% sobre sus compras para efectos del ISR (137-C RISR)Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes por el que existan rentas congeladas (únicamente por dichos bienes)
Sujetos exentos 6° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Las personas físicas residentes en México que no realicen actividades empresariales y otorguen el uso o goce temporal de bienes a las personas que no sean contribuyentes (únicamente por dichos bienes)Quienes utilicen bienes destinados solo a actividades deportivas cuando dicha utilización sea sin fines de lucro o únicamente por sus socios o miembros
Sujetos exentos 6° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Quienes se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Sujetos exentos 4.6 RM-01/02
Únicamente por los bienes empleados en las actividades señaladas
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
Periodo preoperativoEjercicio de inicio de actividades y los dos siguientes (16 RIA)Ejercicio de liquidación (Salvo cuando dure más de dos años)
Periodos de exención 6° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
No es aplicable a los ejercicios posteriores Fusión
Transformación de sociedades
Traspaso de negociaciones
Inicio de actividades con motivo de escisión
Controladoras ni controladas
Periodos de exención 6° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Contribuyentes que pagan el impuesto desde el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente
Actividad preponderante (43 RCFF)Uso o goce temporal
• Activos fijos• Terrenos
No pueden optar por calcular el impuesto en los términos del artículo 5°-A
Pago desde el inicio 6° LIA
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Asociaciones y sociedades civilesUn solo inmuebleDestinen para casa habitaciónPor dicho inmueble
Los partidos y asociaciones políticasPersonas morales reciban donativos deduciblesPersonas cuyos bienes se destinen a la enseñanza
Otros sujetos exentos
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Estímulo fiscalRégimen de pequeños contribuyentes
Decreto D.O.F. 22/03/2001Modificación en D.O.F. 01/10/2001
Ingresos no excedieron $ 14,700,000
Otros sujetos exentos
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
No se pagará el impuestoSuspensión de actividades excepto:
• Contribuciones causadas no cubiertas• Declaraciones de periodos anteriores a la fecha de inicio
de la suspensión
No aplicaContribuyentes usen o concedan el uso o goce temporal de sus bienes durante el periodo de suspensiónCuando más del 60% de sus activos sean terrenos
Liberación de pago 26 RIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Se consideran activos financieros, entre otros:Inversiones en títulos de crédito, salvo las acciones emitidas por personas morales residentes en MéxicoAcciones emitidas por sociedades de inversión de renta fijaCuentas y documentos por cobrar, Salvo:
Cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, sean personas físicas o sociedadesPagos provisionalesSaldos a favor de contribucionesEstímulos fiscales por aplicar
Conceptos que integran el activo 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Intereses devengados a favor no cobrados
Las inversiones en instituciones del sistema financiero
Los depósitos en instituciones del sistema financiero
Nota: Los activos financieros en moneda extranjera, se valuarán al tipo de cambio del primer día de cada mes.
Conceptos que integran el activo 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Se suman los promedios mensuales del ejercicio y el resultado se divide entre el mismo número de meses del ejercicio
Promedio con el sistema financiero• Ponderado: Suman los saldos diarios y se divide entre el
número de días del mes
Promedio otras personas• Simple: Saldo inicial + Saldo final entre Dos
Determinación del promedio 2° y 3° LIA
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Se calcula el promedio de cada bien actualizado como sigue:Saldo por deducir o monto original de la inversiónF.A.= Mes en que se adquirió, Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine el impuestoEl saldo actualizado, se disminuye con el 50% de deducción anual conforme al ISREl promedio se obtiene en forma proporcional a los meses de uso No actualización por los adquiridos con posterioridad al último mes de la primera mitad.
Activos fijos, gastos y cargos diferidos 14LIA y 42 LISR
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
• Se deben incluir únicamente aquellos bienes que la LISR considera como activos fijos, gastos y cargos diferidos
• Aquellos bienes que ya están totalmente deducidos en el ISR no se deben de considerar dentro de la base
• Se incluyen todos los bienes adquiridos con anterioridad al ejercicio, como los adquiridos en el mismo
• Se incluyen aquellos bienes que la LISR considera parcialmente deducibles y no deducibles
Activos fijos, gastos y cargos diferidos 14LIA y 42 LISR
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
El monto original de la inversión de cada terreno se actualizará conforme a lo siguiente:
• F.A.= Desde el mes en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.
• Se divide entre 12 y el cociente se multiplica por el número de meses en que el terreno haya sido propiedad del contribuyente
Promedio de terrenos
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial y tenga al inicio y al cierre del ejercicio, valuados conforme al método que tenga implantado, se suman y se dividen entre dos.
• Costo identificado• Costo promedio• Primeras entradas primeras salidas• Últimas entradas primeras salidas• Detallistas
Promedio de Inventarios
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Cuando los inventarios no se actualicen conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se deberán actualizar conforme a :
Valuando el inventario final a precio de la última compra efectuada en el ejercicioValuando el inventario final conforme al valor de reposición, que será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio
Promedio de Inventarios
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
• Las personas físicas y las morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior
• Las personas físicas podrán optar por realizar el pago con posterioridad a dicho día, de conformidad con el sexto dígito numérico de la clave de se RFC (salvo régimen simplificado o de pequeños)
• Pagos trimestrales, contribuyentes que de conformidad con la LISR, también realicen pagos trimestrales
Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Determinación del pago provisional mensual• Dividir entre 12 el impuesto actualizado del ejercicio
inmediato anterior• El resultado se multiplica por el número de meses
comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que se refiere el pago
• Se restan los pagos provisionales efectuados con anterioridad
• En el caso de que los pagos se efectúen trimestralmente, el impuesto mensual se elevará al trimestre
Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Determinación del pago provisional mensual (continuación)
• F.A.= Se considera el último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior, hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior
• Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración del mismo ejercicio, los pagos se efectuarán en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior
Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Determinación del pago provisional mensual (continuación)
• Para el primer ejercicio en que se deban presentar pagos provisionales, los mismos se calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago
Pagos provisionales 7° LIA y regla 2.1.4 RM
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Cuando se realicen actividades empresariales•Fideicomisos•Asociación en Participación
Obligados de los Pagos Provisionales•Fiduciaria•Asociante
Actividades de fideicomisos y Asoc. En Part.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Determinación del Impuesto del EjercicioFideicomisarios o el Fideicomitente
Asociados y Asociante
Adicionarán a su activo, la parte del valor del activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso o la asociación en participación.
Acreditar el monto de los pagos provisionales que les corresponda
Actividades de fideicomisos y Asoc. En Part.
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ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS REGLAMENTOS
DE SEGUROSOCIAL E INFONAVIT
Régimen Obligatorio
Aportaciones en materia de Seguro Social Sobre salario diario integrado
IMSSEYM SMGX25 13.9%IYV SMGX15 1.75% SBCRETIRO SMGX25 2.0% SBCCYV SMGX15 3.150% SBCRT SMGX25 7.58875%GYPS SMGX25 1.0% SBC
23.7865%INFONAVIT SMGX25 5.0% SBCTOTAL 28.07865%La aportación tripartita: %Patrón 70Trabajador 25Estado 5
Antecedentes de la Reforma a laLey del Seguro Social 1997
Reforma de 1973Creación del seguro de guarderíasAumento del número de aseguradosCreación de la incorporación voluntaria al régimen obligatorioServicios de solidaridad socialPrecisar puntos controvertidos de la Ley (art. 19 con el 84)
Reforma de 1985Otorga protección a los trabajadores de la industria de la construcciónCrea el pago provisionalReordena las facultades y atribuciones del IMSS (arts. 251 al 277)Actualización de las sanciones (multa la S.T.P.S.)
Reforma de 1992Aumentar recursos para los trabajadores en el momento de su retiro
Que dispongan de fondos en caso de desempleo o incapacidad
Fomentar el ahorro voluntario
Dar mayor claridad al manejo de las aportaciones
Generar recursos al largo plazo para financiar la inversión productiva del país
Reforma de 1993Consolidar el equilibrio financiero del Instituto
Modernizar al Instituto como organismo fiscal autónomo
Precisar conceptos jurídicos (conceptos integrantes de salario)
Cubrir algunas lagunas de Ley
Reforma de 1997
Creación del nuevo sistema de pensiones
Dar vialidad al Instituto y fortalecerlo
Mejorar y eficientizar los servicios de salud
Promover el crecimiento económico y la
generación de empleo
Régimen Obligatorio Creación de un nuevo ramo seguro
Artículo II L.S.S.
El Régimen Obligatorio comprende los seguros de:
I.- Riesgos de trabajo
II.- Enfermedades y maternidad
III.- Invalidez y vida
IV.- Retiro cesantía en edad avanzada y vejez
V.- Guarderías y prestaciones sociales
Régimen ObligatorioObligaciones Patronales
Artículo 15 fracc. VI L.S.S.
– Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción deberán entregar a cada trabajador constancia del número de días trabajados y del salario percibido
– Deberán cubrir las cuotas obrero patronales aún en el caso que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes les se deban aplicar... En cuyo caso su monto se destinará a los servicios sociales de beneficio colectivo
Servicios Sociales de beneficio colectivoArtículo 208, 210, 214,217 I.S.S
•Prestaciones sociales
–Regularización del estado civil
– Centros vacacionales
–Establecimiento y administración de velatorios
•Servicios de solidaridad social
–Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaría.
•Los servicios de solidaridad social serán financiados por la
Federación, el IMSS y por los propios beneficiarios
Régimen ObligatorioObligaciones Patronales
Artículo 15 L.S.S.Los patones están obligados a:I.- Registrarse e inscribir a sus trabajadoresII.- Llevar registros tales como nóminas y listas de rayaIII.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargoIV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para
determinar la cuantía de las obligacionesV.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que
practique el InstitutoVI.- Patrones de la industria de la construcción
Aplicación estricta de las disposiciones fiscales
Artículo 9 L.S.S.
Se establece que las disposicionesfiscales de esta Ley son de aplicación estricta y establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa
Forma y términos parael pago de cuotas y
afiliación
Pago de cuotasSalario base de cotización
Artículo 28 L.S.S.Límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general para el D.F. Período y formas de cotización
Artículo 29 L.S.S.I.- El mes natural será el período de pago de
cuotasIII.- En ningún caso se recibirán cuotas con base e
un salario inferior al mínimo
Reglamento de afiliaciónperíodo de huelga
Artículo 13
Patrón obligado a comunicar al Instituto el estallamiento de la huelga
De igual manera deberá com8nicar la terminación de la misma
Artículo 14
Comunicar al Instituto los ajustes salariales de los trabajadores en los términos pactados
El patrón en un plazo de cinco días hábiles deberá comunicar al
Instituto suspensión, término clausura, cambio de nombre, razón
social, actividad, domicilio, representante legal, sustitución patronal,
fusión o cualquier circunstancia que afecte su registro
Reglamento de Afiliación Aclaración de AvisoI.- Si se refiere a la fecha de alta o reingreso el Instituto procederá a
realizar la corrección respectiva previo pago en su caso, por parte del patrón de las prestaciones que se hubieran otorgado indebidamente al asegurado
II.-Si se trata de un salario inferior a uno superior, a partir de la fecha
manifestada en el primer aviso, sin perjuicio del pago de cuotas
III.- Si se trata de un salario superior a uno inferior, desde la fecha de la presentación de la solicitud, por haber corrido el Instituto con los riesgos inherentes al asegurameniento con la base de cotización inicialmente sañalada
Tratándose de dictamen se aplicará la regla que proceda teniendo
como fecha de solicitud la de presentación del dictamen
Reglamento de afiliación presentación Aviso de baja durante el período de huelga
Durante la huelga no procederá el aviso de baja
El Instituto podrá operarla a solicitud del trabajador bajo su responsabilidad siempre y cuando reúna los requisitos para poderse pensionar
Podrá continuar cotizando en el régimen obligatorio
Para el cálculo de las pensiones no se considerarán cotizadas las semanas que se encuentren durante el período de huelga
Reglamento para el pago de cuotas Plazos presentación de avisos de modificación salarialI.- Salarios fijos- se deberán presentar los primeros
cinco días del mes siguienteII.- Salarios variables- las modificaciones del salario
promedio obtenido en el mes anterior se deberán presentar los primeros quince días del mes siguiente
III.- Salario mixtos- si se modifican los elementos fijos las modificaciones se presentarán los primeros cinco días del mes siguientes, tratándose de los elementos
variables el aviso se presentará dentro de los primeros quince días del mes siguiente
IV.- Revisión de contrato colectivo- se presentarán dentro de los treinta días naturales siguiente a su
otorgamiento
Pago de cuotasTérminos
Artículo 39 L.S.S.Será por mensualidades vencidas los días 17 de cada mesPara el seguro de R.C.V. El pago será por bimestres y se efectuará los días 17 de los meses de enero, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada añoLos capitales constitutivos deben de pagarse los siguientes 15 días posteriores a su notificación y tendrán el carácter de definitivos
Reglamento para el pago de cuotas Cotización por ausentismoI.- Períodos menores
De 15 días, consecutivos o interrumpidos, se cotizará por dichos períodos únicamente por el seguro de enfermedades y maternidad
II.- Períodos mayoresDe 15 días consecutivos mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales siempre y cuando haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador
III.- IncapacidadSi los períodos de ausencia están amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Instituto sólo se cotizará por dichos en el ramo de retiro
Reglamento para el pago de cuotasCotización por ausentismo
Artículo 25
Si el trabajador se encuentra incapacitado para el trabajo el aviso de baja presentado no surtirá efecto legal o administrativo alguno
Si el aviso es recibido por el Instituto el patrón no queda relevado de la obligación de presentar un nuevo aviso
Reglamento de afiliación Jornada y semana reducida
Artículo 28
Jornada reducida es aquélla que labora el trabajador por un tiempo inferior a los máximos establecidos y sus salarios se determina por unidad de tiempo
Artículo 29
Semana reducida es aquélla en que se laboran menos días de los establecidos para el mismo período y su salario se determina por día trabajado
Artículo 30El salario para la jornada reducida se determinará por los salarios que perciba por unidad de tiempo laborados en una semana y se dividirá entre siete. Si el salario resultara inferior al mínimo de la región se deberá ajustar a este
Reglamento de afiliaciónJornada y semana reducida (cont.)
Artículo 31El salario para la semana reducida se determinará sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirá entre siete, si el salario resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste
Artículo 32Semana y jornada reducida el salario se deberá estipular por unidad de tiempo cuando se labore para varios patrones el Instituto a solicitud del patrón autorizará que se cubran la parte proporcional de las cuotas
Del pagoArtículo 36 L.S.S.
El patrón pagará íntegramente la cuota obrera cuando éste perciba salario mínimo
Artículo 38 L.S.S.
El patrón deberá retener al trabajador las cuotas que a éstos los corresponde cubrir y deberá enterarlas al Instituto
Artículo 29 R.P.C.El incumplimiento del patrón de inscribir a sus trabajadores o presentar los avisos de modificación de salario no lo exime de la obligación de pagar las cuotas correspondientes o los Capitales constitutivos. En tanto el Instituto no reciba el aviso de baja del asegurado subsistirá la obligación de pagar las cuotas
Artículo 30 R.P.C.En caso de estallamiento de huelga y de declararse justificada o imputable al patrón, éste cubrirá las cuotas obrero patronales generadas por todos sus trabajadores desde la suspensión de las labores
Seguro de Riesgo de Trabajo
Reglamento de ClasificaciónDeterminación inicial de las clases
Artículo 5 R.C.E.Los actos u omisiones en que incurran los patrones en esta materia, estarán sujetos a las sanciones contenidas en el Reglamento de Multas
Artículo 9 R.C.E.Las empresas se autoclasificarán conforme al catálogo de actividades de este reglamento, en caso contrario el Instituto las clasificará en la división económica, grupo, fracción y clase que les corresponda de acuerdo a su actividad
Reglamento de multasInfraccionesFracción Infracción Multas
(en V.S.M.)
I No registrarse ante el Instituto 50
V Inscribir en forma extemporánea a algún trabajador 50
VII No comunicar las modificaciones de salario de los trabajadores
XI Presentar con datos falsos los avisos o formularios al Instituto 100 a 350
XIV No entregar a los trabajadores la constancia semanal 100 a 350
XIX No dar aviso al IMSS de los riesgos de trabajadores 100 a 350
que ocurran en las instalaciones de la empresa
XXVIII Presentar extemporáneamente el aviso de 50 a 150
cambio de domicilio
XXXII No comunicar la sustitución patronal 10 a 350
XXXV Disponer de los bienes embargados 100 a 350
XXXVII Omitir presentar copia de la situación fiscal del
contribuyente y los anexos
XXXIX Proporcionar datos falsos respecto de bienes 10 a 350
sujetos a embargo
Determinación prima riesgos de trabajoArtículo 72 L.S.S.
Deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios bases de cotización
A inscribirse por primera vez las empresas cubrirán sus cuotas en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de la empresa los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo o viceversa.
Determinación prima riesgos de trabajo (cont.)
Grado de riesgo mínimo medioClase I
1 0.08750.34785
3 0.26250.54355
5 0.4375_________________________________________________________________________
Clase V 0.7392550 4.3750
5.142575 6.5225
7.58875100 8.7500
10.035
Reglamento de clasificación Como se clasifican las empresas
Artículo 73 L.S.S.El patrón que se inscriba por primera vez en el Instituto o cambie la actividad quedará colocado en el grado medio de la clase que le corresponda para efecto del pago de las cuotas por el seguro de riesgos de trabajo
Clase prima media I 0.54355 II 1.13065 III 2.59840 IV 4.65325 V 7.58875
Reglamento de clasificaciónRectificación de clase
Artículo 8 R.C.E.Se deberá llenar el formulario de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajoSeñalar clase, fracción, productos o bienes que explote así como personal por ocupación.Si no se manifiesta el Instituto lo clasificará de oficio en base a la información que le proporcione el patrón o a la visita que se le practiqueCuando el Instituto lo haga notificará al patrón dentro del término comprendido entre la fecha de clasificación o corrección y su primera autodeterminación de prima
Reglamento de clasificaciónReclasificación y devolución
Artículo 17 R.C.E.
Cuando se den las rectificaciones de clase las cuotas enteradas en exceso por la empresa le serán devueltas sin que las mismas causen interés alguno en contera del Instituto. Por su parte el patrón debe cubrir las diferencias y los accesorios que correspondiera si la rectificación resultare en su contra
Reglamento de clasificaciónRectificación de prima
Artículo 21 R.C.E.
I.- Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento
II.- Cuando en su declaración no manifieste su primaIII.- Cuando no se presente declaraciónIV.- Cuando exista solicitud por parte del patrón donde
manifieste desacuerdo con su prima y aquella sea procedente
La rectificación o asignación de prima, por parte del Instituto se efectuara mediante resolución fundada y motivada en un plazo no mayor
al 31
Reglamento de clasificación Asignación de registros patronales
Artículo II R.C.E.
Cuando un patrón persona física esté registrado en el Instituto y clasificado conforme a su actividad declarada y posteriormente solicite el registro de otra empresa que realice distinta actividad y no contribuya a la realización de los fines de la primera, se le asignará número de registro patronal distinto y se le clasificará con absoluta independencia de aquélla
Tratándose de patrones personas morales que en forma ocasional realicen actividades con motivo de ampliación remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara número de registro patronal distinto y se clasificará por separado
El Instituto podrá otorgar registros patronales en forma distinta a la señalada
Modificación prima riesgos de trabajo
Artículo 74 L.S.S.Revisar anualmente la siniestralidad conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento para determinar si permanece en la misma prima disminuye o aumentaPodrá disminuir o aumentar en una proporción no mayor al 0.01 con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en cuenta los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha que estos hubieran ocurridoLas modificaciones no podrán exceder los límites fijos para la prima máxima y mínima que será del 15% y 0.25% de los salarios base de cotización espectivamente
Reglamento de clasificación Definición de siniestralidad
Artículo I fracción VI R.C.E.
Son las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo terminados, es decir, días subsidiados, incapacidades permanentes y defunciones a´si como las recaídas durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del año que se trate
Los días de incapacidad derivados de una recaída así como las revisiones de las incapacidades permanentes parciales deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad de la empresa, en donde se originó el riesgo de trabajo cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se dé
El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido a un trabajador durante su trabajo, o lo reporte como accidente en trayecto se hará acreedor a las sanciones que determine la Ley
Formula para determinar prima riesgos de trabajo
Prima =[ ( s/365)+v* (i+d)]* (f/n)+m
Significado de cada una de las variables:
V = 28 años que es la duración promedio de vida activa de un
individuo que no haya sido víctima de un accidente
mortal o de incapacidad permanente totalF = 2.9 que es el factor de primaN = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgoS = Total de días subsidiados a causa de incapacidad
temporalI = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales
y totalesD = Número de defuncionesM = 0.0025 que es la prima mínima de riesgo
Caso real empresa Patito S.A.Clave IV estadísticas 1996
N= 32 s=880 n=184 l= 17 d= 0
Fórmula anterior
lf= 32*1000/90
184.5
lg 880/365+ (16*0.17+ 16*0)184.5 =0.027810
ls= 1.927130*0.027310*10 6 =53,953.48
Como este valor rebasa todos los ls de la tabla, a la empresa por reglamento se le colocaría en el máximo de su clase
°R=60 is=21,787 Prima R.T. = 6.121%
Fórmula nueva
Prima= [ s +v* (i/100 + d) ] * f + m365 n
Con los mismos valores de la fórmula anteriorS=880 n=184.5 v=28i=17d= 0 f= 2.9 m=.0025
Prima R.T.= 0.130641655= 13% de la base de cotización
De acuerdo al Artículo 74 de la Ley, en la realidad sus
cuotas no podrán incrementarse en más de un 0.01 de los
salarios base de cotización
Repercusiones
Se eliminaba la frecuencia en la nueva fórmula, lo único que importaba era la gravedad.
Se utiliza el valor de 28 en lugar de 16 que es la duración de promedio de vida. Sin ninguna razón aumenta
Por las razones anteriores con igualdad de datos los resultados serán del 80 al 100% mayores
Cualquier patrón que tenga una incapacidad o una defunción automáticamente pagara al siguiente período 0.02 más del salario base de cotización
Con la nueva fórmula una empresa puede pasar del máximo de clase V al mínimo de clase I lo cual requerirá que en los siguientes 10 años su índice de gravedad esté por debajo de los límites que el IMSS señala siempre y cuando con la prima del 5%
De entrada y conservando la misma siniestralidad de 1996 las empresas pagaran al IMSS entre un 30 y un 40% más por concepto de cuotas por R.T.
Revisión de primas riesgos de trabajo
Artículo 76 L. S.S.El consejo técnico del IMSS promoverá ante las instancias competentes cada tres años la revisión del factor de prima para propiciar que en su caso se mantenga o restituya el equilibrio financiero de este seguro tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se oirá la opinión que al respecto sustente el comité consultivo del seguro de riego de trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita
Si asamblea general lo autoriza el consejo técnico podrá promover la revisión a que alude este Artículo en cualquier tiempo tomando en cuenta la experiencia adquirida
Reglamento de clasificaciónObligación de llevar estadísticas de los riesgos de trabajo
Artículo 22 R.C.E.
Para el efecto de determinar la prima el patrón deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad laboral desde el inicio de cada uno de sus casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información, tanto de la que genere el propio patrón como de la que elabore el Instituto la cual será entregada al trabajador o a su familia para que la hagan llegar al patrón con el fin de justificar sus ausencias al trabajo, o al momento de reincorporarse al mismo
El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si estos omiten la entrega, el propio patrón deberá recabarla de los servicios médicos del Instituto
Reglamento de clasificaciónDe los procedimientos
Artículo 31 R.C.E.El patrón podrá impugnar la resolución que rectifique su clase o prima mediante solicitud de desacuerdo. (aclaración Admva.)
Artículo 33 R.C.E.La empresa deberá cubrir las cuotas con base en la clase y resuelve la solicitud de desacuerdo o el recurso.
Artículo 32 R.C.E.El patrón podrá manifestar su desacuerdo en contra de la resolución que rectifique su clasificación o prima mediante solicitud por escrito debidamente fundada y motivada siempre y cuando no haya interpuesto previamente el recurso de inconformidad
Conceptos integrantes de los capitalesconstitutivosArtículo 79 L.S.S.
Se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I.- Asistencia médica
II.- Hospitalización
III.- Medicamentos y material de curación
IV.- Servicios de diagnóstico
V.- Intervenciones quirúrgicas
VI.- Aparatos de prótesis y ortopedia
VII.- Gastos de traslado del trabajador accidentado
VIII- Subsidios pagados
IX.- Gastos de funeral
X.- Indemnizaciones globales
XI.- Valor actual de la pensión
XII.- El 5%n del importe de los conceptos que lo integran por gastos de administración
Reglamento de multas Condonación y pago
Artículo 20 R.M.El consejo técnico en los casos de que la sanción sea impuesta por el director general o por el consejo consultivo delegacional podrá condonar total o parcialmente las multas, para lo cual, apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que se tuvieron en cuenta para imponer la sanciónLa solicitud de condonación de multas no constituirá instancia y las resoluciones que diste el Instituto no podrán ser impugnadasLa solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita expresamente, previa garantía del interés fiscalSolo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que, un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación
Reglamento deServicios Médicos
Reglamento de servicios médicos Obligación de reportar los riesgos de trabajo
Artículo 21 R.S.M.Al ocurrir un riesgo de trabajo, el patrón deberá dar aviso en el formato establecido (Mt-l) 24 horas después de ocurrido el evento
Artículo 15 R.S.M.Las valuaciones permanentes se realizarán por médicos del Instituto, con la información técnica, médica y social que aporte el sindicato y la empresa. El consejo técnico creara comisiones técnicas dictaminatorias tripartitas en cada delegación
Notificación de dictámenes de IPP O IPT
Artículo 27 R.S.M.El Instituto a través de los servicios médicos institucionables que corresponda, proporcionarán a los trabajadores por su conducta o de sus familiares o cuando sea posible directamente la información correspondiente a los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgo de trabajo a efecto de que aquéllos cuenten con los datos que les permita determinar sus siniestralidad y calculo la prima que deberán pagar en este ramoEl Instituto podrá ordenar la verificación de los programás de prevención de riesgo de trabajo
Reglamento de servicios médicos Certificados de incapacidadArtículo 110 R.S.M
El certificado de incapacidad es la pérdida o disminución por cierto tiempo de las facultades físicas o mentales que imposibilitan al asegurado para realizar su trabajo habitual
Artículo 111 R.S.M.
El certificado de incapacidad es el documento legal, que expide en los formatos oficiales el médico del Instituto al asegurado para hacer constar la incapacidad temporal para el trabajo
Responsabilidad de los médicos para expedir incapacidades
Artículo 112 R.S.M.
El certificado será expedido por el médico tratante quien actuará bajo su absoluta responsabilidad. Deberá expedirlo considerando días naturales, en urgencias se podrá expedir de 1 a 3 días y el médico familiar de 1 a 7 , inclusive hasta 28 con autorización
En caso de maternidad se otorgarán 42 días antes y 42 después del parto, si excede los días subsecuentes se pagarán como enfermedad general
REGLAMENTO DESERVICIOS MEDICOS
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 02
Temario
Derechohabientes
Atención médica para el seguro de riesgos de trabajo e
invalidez
Expedición de certificados de incapacidad
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 03
FINALIDAD DE LAS SEGURIDAD SOCIAL (Art.2 LSS)
Garantizar derecho a la salud.Asistencia médica.Protección de los medios de subsistencia.Otorgamiento servicios sociales.Otorgamiento de una pensión.
¿Quiénes son los derechohabientes IMSS? (Art.2 F IV RSM)AseguradoEl pensionado y beneficiario legalesFamiliares adicionales
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 04
NIVELES DE ATENCION DE LAS UNIDADES MEDICAS (Art. 4 RSM)
Primer nivel: Unidades de medicina familiar
Segundo nivel: Hospitales generales de zona, subzona o región.
Tercer nivel: Red de hospitales de alta tecnología.
QUEJAS DE LOS DERECHOHABIENTES (Art. 12 RSM)
Se tramitarán en relación con los servicios médicos institucionales ante la contraloría interna del IMSS (Art.1 RTRQIMSS)
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 05
DE LA ATENCION MEDICA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Riesgo de trabajo:(Art.41 LSS y 13 RSM) Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio del trabajo.
Accidente de trabajo (Art.42 LSS y 13 RSM): Lesión orgánica o pertubación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida en ejercicio o con motivo del trabajo.
Enfermedad de trabajo (Art. 43 LSS y 13RSM): Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 06
Accidente en trayecto: (Art. 42 LSS y 13 RSM) aquél que se produce al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGOS DE TRABAJO (Art. 17 RSM):Asistencia médica, quirúrgica y farmaceútica.Servicios de hospitalización.Aparatos de prótesis y ortopedia.Rehabilitación
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 07
PROCEDIMIENTO CUANDO OCURRE UN RIESGO DE TRABAJO
A) El trabajador una vez sufrido el riesgo de trabajo deberá acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o a la unidad médica más cercana.B) El patrón deberá dar aviso al IMSS del riesgo acontecido en un plazo no mayor de 24 hrs.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 08
PROCEDIMIENTO CUANDO OCURRE UN RIESGO DE TRABAJO FUERA DEL CENTRO LABORAL
A) El trabajador o los familiares informarán de ello al patrón.
B) El patrón dará aviso al IMSS
C) Hacer del conocimiento de la autoridad del trabajo del riesgo de trabajo.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 09
DICTAMEN DE RIESGO DE TRABAJO: (ART. 19 RSM)Este se emite por los servicios médicos del IMSS una vez que ha practicado los reconocimientos médicos necesarios sobre el trabajador.
NEGATIVA DEL PATRON PARA LLENAR EL AVISO DEL PROBABLE RIESGO DE TRABAJO:(Art. 22 RSM)El trabajador podrá informar al IMSS dicha situación pudiendo ejercitar sus facultades para obtener el llenado del mismo.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 10
CALIFICACION DE LA PROBABLE ENFERMEDAD DE TRABAJO (Art. 24 RSM)El IMSS procederá a investigar el medio ambiente en que el trabajador desarrolla su actividad y las posibles causas que predisponen la probable enfermedad de trabajo.PLAZO EN QUE PODRA PERMANECER INCAPACITADO EL TRABAJADOR POR UN RIESGO DE TRABAJO (Art. 25 RSM)Podrá permanecer incapacitado hasta por 52 semanas.Transcurridas estas y una vez valuada la incapacidad el trabajador tendrá derecho a las prestaciones en especie y dinero que marca la Ley. (Art.58 LSS F-I, II, III y IV)
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDIOCOS 11DE LA ATENCION MEDICA EN EL RAMO DE
INVALIDEZ
Invalidez (Art. 86 RSM): Cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el útlimo añod e trabajo.
Dictamen del estado de invalidez (Art. 86 RSM): Deberá ser realizado por los servicios médicos del IMSS.
Momento de declaración del estado de invalidez (Art. 87 RSM): Deberá declararse dentro 104 semanas contadas a partir del comienzo de la enfermedad, siempre que continúe imposibilitado para trabajar.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 12
DERECHOS QUE OTORGA EL ESTADO DE INVALIDEZ (Art. 87 RSM):Asistencia médico quirúrgica, farmaceútica y hospitalaria.
TIPO DE DICTAMENES DE INVALIDEZ EMITIDOS POR LA AUTORIDAD (Art. 88 RSM)
Provisional: Deberá valorarse periódicamente al pensionado durante el primer año para su reintegración al trabajo o analizar si adquiere la característica de definitividad.
Definitivo: No es susceptible de valoración periódica en virtud de actualizarse el supuesto contenido en el artículo 86 de este mismo reglamento.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 13
ACTOS QUE NO DAN LUGAR A LA PENSION DE INVALIDEZ (Art. 93 RSM):
Si el derechohabiente por si o de acuerdo con otra persona se provoca intencionalmente el estado de invalidez.
Si el derechohabiente resulta responsable del delito intencional que le originó el estado de invalidez.
Si el derechohabiente padece un estado de invalidez anterior a su afiliación el régimen obligatorio.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 14
DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO A LOS ASEGURADOS
Incapacidad temporal (Art. 110 RSM): La pérdida o disminución por un cierto tiempo de las facultades físicas o mentales que imposibiliten al asegurado para realizar su trabajo habitual.
Certificado de incapacidad temporal (Art. 111 RSM): Es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico del IMSS al asegurado para hacer constar su incapacidad.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 15
Certificado inicial y subsecuentes (Art. 113 RSM):
Certificado inicial: Es el documento expedido por el médico tratante en la fecha en que se determina por vez primera que la enfermedad incapacita temporalmente para el trabajo.
Certificado subsecuente: Es el documento posterior al certificado inicial en donde el médico tratante continúa incapacitado al derechohabiente por el mismo padecimiento o por presentarse otro intercurrente.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 17
Tratandose de los certificados de incapacidad por enfermedad general o riesgos de trabajo se expedirán atendiendo a los siguientes criterios (Art. 114 RSM):Se expedirán considerando días naturales.El médico adscrito a los servicios de urgencia sólo podrá expedir certificados por el término de 3 día.El médico familiar o estomatólogo podrán expedir certificados por el término de 1 a 7 días.Si la enfermedad excede de 7 días pero no de 28 el Director de la Unidad Médica expedirá el certificado.En médico no familiar podrá expedir certificados hasta por el término de 1 a 28 días.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 18
Certificado por incapacidad por maternidad (Art. 115 RSM):
El lapso que se acredite se determinará en días naturales.
Se divide en certificado prenatal y postnatal.
El certificado prenatal comprende 42 días anteriores a la fecha de probable parto.
El certificado postnatal comprende 42 días a partir del día de parto.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 19
Certificado de incapacidad por enfermedad no profesional (Art. 122 RSM)
El derechohabiente quedará amparado con certificados de incapacidad hasta por 52 semanas.
El derechohabiente quedará amparado hasta por 26 semanas posteriores a las 52 semanas expidiéndose certificados de incapacidad considerados como prórroga.
REGLAMENTO DE SERVICIOS MEDICOS 20
CAUSAS PARA LA REPOSICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD (Art.119 RSM)
Si el derechohabiente lo extravía.
Si el personal institucional extravía el certificado de incapacidad.
REGLAMENTO DE INSCRIPCION, PAGO DEAPORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT
21
Temario
Obligación patronal de enterar los descuentos y aportaciones
Aviso de retención
Responsabilidad solidaria del patrón
Suspensión de descuentos
Conclusiones
OBLIGACIONES DEL PATRON EN MATERIA DE DESCUENTOS
22
Es obligación del patrón el hacer los descuentos a sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT.
Artículo 29 fracc. III LINFONAVIT
ENTERO DE LOS DESCUENTOS 23
Las cuotas serán descontadas por los patrones del salario integrado del trabajador por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente y se enterán al Instituto o a las Sociedades Nacionales de Crédito autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 35 LINFONAVIT
Artículo 3 del Reglamento para efectuar y enterar
descuentos al INFONAVIT
APORTACION PATRONAL 24
Subsiste la obligación del patrón de aportar el 5%, durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, esta aportación se destinará al saldo insoluto de dicho crédito
Artículo 43 bis LINFONAVIT.
PREINSTALADO:
PREINSTALADO: PREINSTALADO
:
PREINSTALADO:
NOTIFICACION AL PATON DE LOS CREIDTOS CONCEDIDO 25
El INFONAVIT, notificará al patrón el nombre del trabajador a quien le haya otorgado un crédito, así como la tasa o importe de la amortización a fin de descontarle el porcentaje correspondiente por dicho crédito.
Artículo 42 Reglamento para efectuar y enterar descuentos al
INFONAVIT.
INICIO DE LA OBLIGACION 26
El patrón debe iniciar los descuentos a partir
del día siguiente al que reciba el “Aviso de
Retención”.
Artículo 42 del Reglamento para efectuar y enterar descuentos al
INFONAVIT
SANCIONES PARA EL PATRON EN CASO DE NO DESONTAR Y/O ENTERAS CANTIDADES
27El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y descuentos será sancionado con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el tiempo en que se cometa la violación.Los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos a partir de la fecha en que reciban el “Aviso para Retención de Descuentos”.
Art.29 55 y 57 LINFONAVITArtículo 46 Reglamento para efectuar y enterar descuentos al
INFONAVIT
SANCIONES PARA EL PATRON EN CASOS DE NO DESCONTAR Y/O ENTERAR CANTIDADES 28
Comete el delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y será sancionado con las penas sañaladas para dicho ílicito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para emitir total o parcialmente el pago de las oportaciones o el entero de los decuentos realizados.
AVISO POR CREDITOS MAL CARGADOS 29
El patrón que haya sido notificado de algún oficio, mediante el cual se le haya indicado la obligación de hacer descuentos a un trabajador con el que no haya tenido o haya cesado una relación de trabajo, comunicará esta situación al INFONAVIT mediante la forma “talón de Liberación a la Retención”, dentro de los 5 días hábiles siguientes al que fue notificado el oficio respectivo.
Artículo 8 del Reglamento para efectuar y enterar descuentos al
INFONAVIT
MONTO DE LOS DESCUENTOS 30
El descuento máximo que se hagan a los trabajadores para el pago de los créditos que haya otorgado el Instituto será del 25%, el cual deberá ser aceptado por escrito por el trabajador.
Artículo 13 Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores
derechohabientes del INFONAVIT.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PATRON 31
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 1997)
“Artículo 18. Deber del patrón de comunicar en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se dé el supuesto, las bajas de los trabajadores con los cuales haya terminado la relación laboral
La presentación del aviso de baja, surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, en caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha de su presentación.”
Disposiciones legales aplicable 32“Artículo 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6°., fracción II, segundo párrafo, y 26, fracción I, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el instituto.
La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.”
“Artículo 48. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta loa abonos para la amortización de los créditos respectivos.
No obstante lo anterior, si se demuestra la baja de l trabajador de que se trate o se detecte que estos períodos fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja correspondiente, el instituto liberará al patrón de dicho pago, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos.”
Disposiciones legales aplicables 33
La disposición legal anteriormente descrita tuvo su antecedente en el REGLAMENTO PARA EFECTUAR Y ENTERAR DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (vigente hasta el 9 de diciembre de 1997), el cual establecía lo siguiente:
“Articulo 10. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto, los patrones serán solidariamente responsables del entero de los descuentos a partir de la fecha en que reciban el “Aviso para Retención de Descuentos” y hasta la fecha en que presenten el “Talón de Liberación a la Retención” de abonos y/o cuotas, según el caso.”
Disposiciones legales aplicables 34
Este principio también lo recoge el REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS AL SEGURO SOCIAL (D.O.F. 30/VI/1997), el cual establece lo siguiente en su segundo párrafo:
“Artículo 29,
En tanto el Instituto no reciba el aviso de baja de un asegurado, subsistirá para el patrón la obligación de enterar las cuotas respectivas.”
Disposiciones legales aplicables 35
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.(DOF 24/IV/1972)
Exposición de motivos
Al transcurrir doce meses desde el momento de dejar de prestar servicios a un patrón se entenderá que ha terminado la relación de trabajo y por ende la pérdida de la calidad de asalariado.
Disposiciones legales aplicables 36
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 20
Relación de trabajo se entiende, la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona. Mediante el pago de un salario.
Disposiciones legales aplicables 37
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 53 y 434
Causas de terminación de las
relaciones de trabajo
Disposiciones legales aplicables 38
Mario de la Cuevas en su obra intitulada “Nuevo derecho mexicano del trabajo” define a la terminación del contrato de trabajo como:
“La disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho independiente de la voluntad de los trabajadores o la de los patrones que hace imposible su continuación.”
Disposiciones legales aplicablesDisposiciones legales aplicables 3939
Diversos artículos de la Ley del INFONAVITArticulo 29 fracciones I y III (reformado mediante decreto publicado en el DOF 6/1/1997 vigente hasta la fecha)“Son obligaciones de los patrones:
I. Inscribirse e inscribir a sus trabajadores Dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley;
III. Hacer los descuentos a tus trabajadores. Enterar el importe de dichos descuentos.
Disposiciones legales aplicables 40
FACULTADES DEL INFONAVIT
Artículo 30 fracción I (reformado mediante decreto publicado en el D O F 22/VII/1994, vigente hasta la fecha), establece lo siguiente:
“Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
EL INFONAVIT como organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del CFF, para:
l. Determinar, el importe de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, calcular su actualización y recargos
Disposiciones legales aplicables 41
III. Realizar por sí a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación:
VI. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley demás disposiciones relativas....(facultades de comprobación)
Disposiciones legales aplicables 42
Artículo 31 establece que los patrones tendrán la obligación de:
Dar las bajas de los trabajadores.
Presentar estos avisos en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Disposiciones legales aplicables 43
CUOTAS OBRERO PATRONALES, OBLIGACION DEL PATRON DE ENTERARLAS, MIENTRAS NO DE EL AVISO DE BAJA, En término del artículo 43 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social las cuotas obrero patronales hasta en tanto no presenten el aviso de baja de un trabajador, por lo que, es precisamente ese aviso y no la terminación de la relación laboral, lo que libera al patrón de enterar al instituto las cuotas que conforme a la ley de la materia, le corresponde cubrir, salvo la excepción prevista en el artículo de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 396/94, Kendal de México, S.A. de C.V. 11 de octubre de 1994, Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
RECURSO DE INCONFORMIDAD INFONAVIT 44
El presente recurso es optativo pero procede contra: resoluciones individualizadas del INFONAVIT. Contra patrones, trabajadores, beneficiarios.
Termino:
15 días / patrones
30 días/trabajadores
Comisión de inconformidades y de valuación.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD45
a) Determinen obligaciones en materia de Contribuciones
Federales, Seguro Social, INFONAVIT, Comercio
Exterior.
b) Se fije obligaciones en cantidad líquida;
c) Se den las bases para su liquidación
d) Nieguen devoluciones o impongan multas administrativas
e) Resuelvan recursos administrativos
f) Otros.
CONCLUSIONES 46
Violación a las garantía de legalidad y seguridad jurídica la facultad de la autoridad para notificar el aviso sobre descuentos. (En la Ley del INFONAVIT no se contempla dicha facultad contenida en un reglamento)
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS SUS LIMITES. Mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del Ejecutivo Federal puede, para mejorar proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación. Sin embargo tal facultad (que no sólo se deduce de la fracción I del artículo 89 constitucional, sino que a la vez
confirma expresamente el contenido de la fracción
CONCLUSIONES 47
Artículo 107 de la propia Carta Suprema), por útil y necesaria que sea, debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, esto es, la norma reglamentaria actúa por facultades explicitas o implicitas que se precisan en la ley, siendo únicamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla y que, por ella, compartan además su obligatoriedad. De ahí que siendo, competencia exclusiva de la ley la determinación del que, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos, por tal virtud, si el reglamento sólo encuentra operatividad en el región del cómo, sus disposiciones sólo podrán referirse a las otras preguntan (qué, quién, donde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve sus obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; luego entonces, la facultad reglamentaría.
CONCLUSIONES 48
No puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas de la ley, ni para reformarlo, tampoco, para remediar el olvido o la omisión. Por tal motivo, si el reglamento debe contraerse a indicar los medios para cumplir la ley, no está entonces permitido que a través de dicha facultad, una disposición de tal naturaleza otorgue mayores alcances o imponga diversas limitantes que la propia norma que busca reglamentar, por ejemplo creando y obligando a los particulares a agotar un recurso administrativo, cuando la ley que reglamenta nada previene a ese respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO E MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1113/88. Constructora Inversionista, S.A. 2 de agosto de 1988, Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
CONCLUSIONES 49
Amparo directo 343/89. Productos San Cristóbla, S.A. de C.V. 4 de abril de 1989, Unanimidad de votos, Ponente: Fernando Lanz Cárdenas, Secreytaria, Norma Lucía Piña Hérnandez.
Amparo directo 793/89, Mex-Bestos, S.A. 7 de junio de 1989, Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo directo 763/89. Fundición y Maquinado de Metales, S.A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos, Poniente: Genaro David Góngora Pimentel Secretario: Alberto Pérez Daván.
Amparo en revisión 1733/90. Decoraciones Barcel, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.
CONCLUSIONES 50
No existe disposición alguna por la cual la autoridad tenga que otorgar algún tipo de aviso liberatorio de las obligaciones de los patrones.
La obligación de presentar avisos corre por cuenta de los patrones conforme a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley del INFONAVIT
La presentación del aviso de baja se traduce en la liberación del patrón respecto al cumplimiento de sus obligaciones por lo que respecta a dicha autoridad.
La fecha de presentación de dicho aviso será determinante ya que la culminación de las obligaciones patronales será la fecha señalada en los avisos o en caso contrario, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de presentación.
CLONCLUSIONES 51
La exposición de motivos de la Ley del INFONAVIT contraviene directamente a la obligación que los patrones tienen para dar aviso al propio instituto de las bajas de sus trabajadores ya que considera que ello se entenderá al transcurrir doce meses desde el momento de dejar de prestar servicios a un patrón.
En una eventual liquidación por concepto de descuentos derivados de una aparente responsabilidad solidaria del patrón por tratarse de un crédito fiscal deberá impugnarse a través del recurso de incoformidad ó de su defecto a través de juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
CONCLUSIONES 52
Si el patrón se apegó a la obligación establecida por el artículo 31 deberá demostrar que dio el aviso de baja correspondiente asimismo alegar que no existe disposición en la Ley que faculte al Instituto a liberarle de tal cargo ya que la facultad conferida al instituto se encuentra en un ordenamiento secundario.
REGLAMENTOSDESANCIONES
REGLAMENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION
A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL E INFONAVIT Y
SUS REGLAMENTOS
IMSS: D.O.F. 30 DE JUNIO DE 1997
EN VIGOR: 1 DE JULIO DE 1997INFONAVIT: 24 DE MARZO DE 1998
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES
MONTPO DE LA SANCION.- DEBE SER DETERMINADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA EPOCA EN QUE SE DIO EL HECHO INFRACTOR.- SI EN UNA VISITA DOMICILIARIA SE ENCUENTRA QUE EL VISITADO INCURRIO EN INFRACCIONES, LA FIJACION DE LOS MONTOS DE LAS MULTAS DEBE HACERSE OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES VIGENTES AL MOMENTO DE IMPONERLAS, DADO QUE DE HACERLO ASI SE ESTARIA APLICANDO INDEBIDAMENTE DICHAS DISPOSICIONES EN PERJUICIO DEL PARTICULAR, LO QUE ES CONTRARIO A DERECHO. (6)
JUICIO DE NULIDAD NO. 100(14)/1714/94/13305/94.- RESUELTO POR LA SEGUNDA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SESION DEL 2 DE FEBRERO DE 1996, POR UNANIMIDAD DE 4 VOTOS.- MAGISTRADA PONENTE: SILVIA EUGENIA DIAZ VEGA.- SECRETARIA: LIC. MARTHA GLADYS CALDERON MARTINEZ.
REGLAMENTO DE SANCIONES
SUJETO AUXILIAR DE FISCALIZACION:
-POR ESCRITO
EL TRABAJADOR - HECHOS
- PRUEBAS
DENUNCIAR ANTE EL IMSS ACTOS U
OMISIONES QUE INFRINJAN EN SU
PERJUICIOLA LEY O SUS REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE SANCIONES
GRUPO I 50 A 75 VECES SMGD/D.F. $1,895.00 A $2,842.50
•NO LLEVAR REGISTO DE NOMINA O LISTA DE RAYA
•NO DAR AVISO O HACELO EXTEMPORANEO DEL CAMBIO DE DOMICIIO
GRUPO II 76 125 VECES SMGD/D.F. $2,800.40 A $4,737.50
•NO COMUNICAR O HACERLO EXTEMPORANEO LAS MODIFICACIONES AL SALARIO BASE DE COTIZACION
•OBSTACULIZAR O IMPEDIR VISITAS DOMICILIARIAS
REGLAMENTO DE SANCIONES
GRUPO III 126 A 210 VECES SMGD/D.F. $4,775.40 A $7,959.00
•PRESENTAR AVISOS AFILIATORIOS DE OBRA O CEDULAS DE CUOTAS OBREROS PATRONALES CON
DATOS FALSOS
•OMITIR PRESENTAR, HACERLO EXTEMPORANEAMENTE, O CON DATOS FALSOS O
INCOMPLETOS LA DECLARACION ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
GRUPO IV 211 A 350 VECES SMGD/D.F. $7,996.60 A $13,265.00
NO REGISTRARSE ANTE EL IMSS O EXTEMPORANEAMIENTE
NO INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES O INSCRIBIRLOS
EXTEMPORANEAMENTE
NO DAN AVISO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO OCULTARLOS O NO LLEVAR LOS REGISTROS, O NO TENERLOS ACTUALIZADOS
REGLAMENTO DE SANCIONES
SERVIDORES PUBLICOS •TITULAR DE LA DELEGACION
COMPETENTES PARA • TITULAR DE L
SANCIONAR (IMSS) SUBDELEGACION•DIRECTOR GENERAL
DEL IMSS
•DELEGADOS REGIONALES
INFONAVIT •REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL
•COORDINADOR DEL D.F. ...
SANCIONES EFECTIVO > JEFE NDE LA OFICINA PARA COBROS
REGLAMENTO DE SANCIONES
•ACTO U OMISION > VIOLACION A LA LEY
O REGLAMENTO
•PRESUNCION DE INFRACCION
•NOTIFICACION PREVIACONDUCTA •10 DIAS HABILES *POR ESCRITO ALEGUELO que le c
INFRACTORA 15 DIAS INFONAVIT CORRESPONDE
* EXHIBA PRUEBAS
•FALTA DE COMPARECENCIA:SE RESUMEN CIERTOS LOS ACTOS U OMISIONES
•RECURSO DE INCONFORMIDAD VS OFICIO
SANCIONADOR (INFONAVIT > RECURSOS OPTATIVO)
PAGO LISO Y LLANO POSTERIOR A LA INTERPOSICION DEL RECURSOS DE INCONFORMIDAD.- NO ES SUFICIENTE PARA SOBRESEER POR FALTA DE MATERIAL EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, SI LA ACTORA LO INTERPUSO EN TIEMPOS Y NO SE DESSISTIO DE EL MAXIME QUE MANIFIESTA EN LA DEMANDA DE NULIDAD QUE EL PAGO EFECTUADO EN FORMA LISA Y LLANA LO REALIZO POR LA PRESION QUE EJERCIO LA EXACTOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, NO PUEDE CONSIDERARSE QUE EL PAGO LISO Y LLANO IMPLIQUE CONSENTIMIENTO CON EL CREDITO, SI ESTE FUE IMPUGNADO Y TRAVES DE UN MEDIO DE DEFENSA DENTRO DEL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA, EN VIRTUD DE QUE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO TIENE QUE MANIFESTARSE VERBALMENTE, POR ESCRITO O POR SIGNOS INEQUIVOCOS, LO QUE NO OCURRE EN EL CASO, Y EL CONSENTIMIENTO TACITO, POR DISPOSICION DEL PROPIO CODIGO FISCAL, SE PRESENTA CUANDO LA DEMANDA NO SE INTERPONE DENTRO DEL TERMINO QUE LA LEY SEÑALA.
REVISION 379/80.- RESUELTA EN SESION DE 3 DE DICIEMBRE DE 1980.- UNANIMIDAD DE 6 VOTOS.- MAGISTRADO PONENTE: FRANCISCO PONCE GOMEZ.- SECRETARIO: LIC. LEOPOLDO LANDOIS.
H.I. DICIEMBRE DE 1980, PAG. 5
REGLAMENTO SANCIONES
GRAVEDAD •NATURALEZA DEL ACTO U OMISION
DE LA •NUMERO DE TRABAJADORES
FALTA •IMPORTE DEL CREDITO FISCAL OMITIDO
•CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR
•COMISION DE LA MISMA INFRACCION
•TERMINO: 365 DIAS NATURALES
REINCIDENCIA A PARTIR DE LA ULTIMA SANCION
•SE DUPLICA EL IMPORTE SIN EXCEDER EL MAXIMO LEGAL.
JURISPRUDENCIA No. 63MONTO DE UNA SANCION, SU MOTIVACION ESPECIFICAS RELATIVAS AL INFRACTOR Y NO EN EXPRESIONES GENERICAS.- DEL ANALISIS CUIDADOSO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO FISCAL EN RELACION CON EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL, SE DEDUCE QUE CUANDO UNA INFRACCION DEBE SANCIONARSE CON UNA MULTA QUE PUEDE DETERMINARSE ENTRE UN MINIMO Y UN MAXIMO, SI SE IMPONE MAS DEL MINIMO LA AUTORIDAD DEBE MOTIVAR LA CUANTIFICACION HECHA, ATENDIENDO A LAS REGLAS QUE CONSIGNA EL ARTICULO 37 CITADO, O SEA A LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA INFRACCION Y A LOS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE HUBIERAN CONCURRIDO EN SU COMISION, DBIENDO ENTENDERSE QUE LA MOTIVACION RESPECTIVA, ESPECIALMENTE SI SE TOMA EN CUENTA SI SE TRATA DE UNA MATERIAS SANCIONADORA ADMINISTRATIVA, DEBE CONSENTIRSE EN MANIFESTACIONES ESPECIFICAS QUE EN FORMA INDUBITABLE E INDIVIDUALIZADA SE REFIERAN AL INFRACTOR Y A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE TOMARON EN CUENTA.
(TEXTO APROBADO EN SESION DE 18 DE JULIO DE 1980)
RTFF2A.EPOCA, AÑO III, No.13 A 15 DE JULIO-DICIEMBRE/1980, P.45
MULTA EXCESIVA, CONCEPTO DE.- UNA MULTA ES EXCESIVA SI ES DESPROPORCIONADA A LAS POSIBILIDADES ECONOMICAS DEL INFRACTOR, EN RELACION A LA GRAVEDAD DEL ILICITO Y ENTONCES NO PUEDE DETERMINARSE “INDIVIDUALIZADAMENTE”.
JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 1995, PAG. 5.
REGLAMENTO DE SANCIONESART. 73 C.F.F.
NO SE IMPONDRAN MULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES, AUNQUE SU CUMPLIMIENTO SEA EXTEMPORANEO.
ART. 24 R.M. INFONAVIT
“LAS MULTAS REFERIDAS EN ESTE REGLAMENTO NO SE APLICARAN A LOS PATRONES QUE PAGUEN ESPONTANEAMENTE... NI AQUELLOS QUE CUMPLAN DE MANERA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES...”
REPRODUCCION DEL ACUERDO 397/97DEL H. CONSEJO TECNICO DEL MSS
ESTE CONSEJO TECNICO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 264, FRACCION XI DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1997 Y 5 DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS ACUERRDA: 1.- TOMANDO EN CONSIDERACION LO PREVISTO POR EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO PARA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL, Y SUS REGLAMENTOS, EN TODO AQUELLO QUE NO SE OPONGA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL REGLAMENTOMENCIONADO, SE APLICARAN SUPLETORIAMENTE EN LO NO PREVISTO EN LOS MISMOS, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION O EL DERECHO COMUN. II.- EM RAZON DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN EL CODIFO FISCAL DE LA FEDERACION DE APLICACIÓN SUPLETORIA AL REGLAMENTO CITADO, NO SE IMPONDRANMULTAS CUANDO SE CUMPLAN EN FORMA ESPONTANEA LAS OBLIGACIONES FISCALES, FUERA DE LOS PLAZOAS SEÑALADOS POR LAS DISPOSICIONES FISCALES, CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN INFRACCION A CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, SE CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO NO ES ESPONTANEO, EN LOS TERMINOS, QUE SEÑALA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION; Y III.- POR LO QUE RESPECTA A LA INFRACCION SEÑALADA EN EL ARTICULO 6 FRACCION XV DEL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU REGLAMENTOS, ESTA NO SERA APLICADA EN LOS CASOS DE DICHA INFRACCION POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO INSTITUTO”.
REGLAMENTO DE SANCIONES
VARIAS INFRACCIONES:
SOLO SE APLICA LA QUE CORRESPONDA
A LA MULTA MAYOR
PAGO:
15 DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION
PAGO OPORTUNO=REDUCCION 20% DE SU MONTO
LA SANCION NO LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS U OMISIONES QUE LA MOTIVARON
INFONAVIT - 45 DIAS HABILES
25% MENOS SI EL PATORN SE DICTAMINO
REGLAMENTO DEL RECURSODEL INCONFORMIDAD
RECURSOS DE INCONFORMIDAD/ETAPAS PROCESALES
CURSOS DE INCONFORMIDAD
PROCEDENCIA:• CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL• PLAZO: 15 DIAS HABILES• LUGAR DE PRESENTACION:• a) SEDE DELEGACIONAL O SUBDELEGACIONAL• b) CORREO CERTIFICADO CON
ACUSE DE RECIBO• RECURRENTE: DOMICILIOFUERA DE LA POBLACION DE LA SEDE
RECURSOS DE INCONFORMIDAD
REQUISITOS DEL ESCRITO:
NOMBRE O DENOMINACIONDOMICILIO - NOTIFICACIONESREGISTRO PATONALACTO A IMPUGNARFECHA DE NOTIFICACIONAUTORIDAD EMISORAHECHOSAGRAVIOSNOMBRE DE L SINDICATO (VALUACIONES ACTUALES )PRUEBAS
RECURSOS IRREGULAR:
5 DIAS PARA ACLARAR CORRECGIR O COMPLETAR
RECURSOS DE INCONFORMIDAD
ANEXOS AL RECURSO:
DOCUMENTO/ ACTO IMPUGNADOTESTIMONIO / PERSONALIDADCONSTANCIA DE NOTIFICACIONPRUEBAS DOCUMENTALES:a) SOLICITUD DE EXPEDICIONb) DOCUMENTOS - IMSSPREVENCION 5 DIAS / ANEXOS
PRUEBAS OFRECIDAS NO EXHIBIDAS = NO PRESENTADAS
RECURSO DE INCONFORMIDAD P R U E B A SDOCUMENTALES —> SOLICITUD DE EXPEDICION
PARCIAL •PUNTOS A TRATAR•DESIGNACION DE PERITO•ACEPTACION DEL CARGO•DICTAMEN 15 DIAS
INSPECCION •PUNTOS A TRATAR•SE DESAHOGARA POR QUIEN
DESIGNE EL SECRETARIO DEL CONSEJO
TESTIMONIAL •PROPORCIONAR NOMBRE Y DOMICILIO PRESENTADOS POR EL
OFERENTE•INTERROGATORIO VERBAL
CONFESIONAL •NO ADMITIDA
PLAZO DE GRACIA — > 15 DIAS PARA EXIBIR LA PRUEBA OFRECIDA (DESIERTA)
RECURSOINCONFORMIDAD
RENOVACION
CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
PLAZO: 3 DIAS
MATERIA
ADMISION DEL RECURSO
PRUEBAS
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION
PLAZO PARA GARANTIZAR:AL 16° DIA DE LA NOTIFICACION DEL CREDITO FISCAL (COP) CAPITALES CONSTITUTIVOS).DESIGNAR RESPONSABLE / RECEPCION DOCUMENTOS.
PROCEDENCIA PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL:SE SOLICITE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.
PRORROGA PARA PAGO O PARCIALIDADES.
INICIO DE FACULTADES:LAS AUTORIDADES EXIGIRAN EL PAGO DE: A) CREDITOS FISCALES NO CUBIERTOS. B) NO GARANTIZADOS, DENTRO DE LOS PLAZOS DE LEY.
FORMAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
DEPOSITO DE DINERO
EN CUENTAS DE GARANTIA DEL INTERES FISCAL
INSTITUCIONES DE CREDITO O CASA DE BOLSA
PRENDA O HIPOTECA
BIENES MUEBLES 75% DE SU VALOR
BIENES INMUEBLES
-75% VALOR AVALUO
- EN ESCRITURA PUBLICA INSCRIBIRSE EN R.P.P.
FINANZAS
OTORGADA POR INSTITUCION AUTORIZADA
EN PODER Y GUARDA AUTORIDAD RECAUDADORA
FORMAS PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCALOBLIGACION SOLIDARIA ASUMIDA POR TERCEROS
ACEPTACION POR ESCRITO FIRMADO ANTE NOTARIO O AUTORIDAD RECAUDADORA (2 TESTIGOS)MONTO GARANTÍA MENOR AL 10% DEL CAPITAL SOCIALSIN PERDIDA FISCAL EN DOS EJERCICIOS O QUE NO EXCEDA DEL 10% DEL CAPITAL SOCIAL
EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVAA SOLICITUD DEL CONTRIBUYENTEEL CONTRIBUYENTE SEÑALARA LOS BIENESSUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCALDEPOSITARIO EL REPRESENTANTE LEGALINSCRIBIRES EN EL R.P.P.DEBERAN CUBRIRSE LOS GASTOS DE EJECUCION
REGLAMENTO PARA LAIMPOSICION DE MULTAS PORINFRACCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INFONAVIT Y SUS REGLAMENTOS
D.O.F.: 24 DSE MARZO DE 1998EN VIGOR: 25 DE MARZO DE 1998
REGLAMENTO DE SANCIONES
SUJETO AUXILIAR DE FISCALIZACION:
EL TRABAJADOR
DENUNCIAR ANTE EL INFONAVIT
ACTOS U OMISIONES QUE INFINJAN
EN SU PERJUICIO LA LEY O SUS
REGLAMENTOS.
REGLAMENTO DE SANCIONES
GRUPO I
3 A 150 VECES SMGD/D.F.
NO FORMULAR LAS ACLARACIONES RESPECTIVAS POR HABER INCURRIDO EN ERROR U OMISION
NO ENTRGAR A LOS TRABAJADORES CONSTANCIA DEL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO (CONSTRUCTORAS)
GRUPO II
151 A 200 VECES SMGD/D.F.
NEGARSE A RECIBIR DOCUMENTACION PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
REGLAMENTO DE SANCIONES GRUPO III
201 A 250 VECES SMGD/D.F.
NO CONSERVAR LA CONTABILIDAD EN EL DOMICILIO FISCAL, ASI COMO LA DOCUMENTACION COMPROBA. TORIA DE PAGO.
GRUPO IV
251 A 300 VECES SMGD/D.F.
PROPORCIONAR DATOS FALSOS (INSCRIPCION)
NO PRESENTAR AVISOS DE CAMBIO DE DOMICILIO Y DENOMINACION O RAZON SOCIAL, ETC.
NO PRESENTAR AVISOS DE ALTA BAJA, MODIFICACIONS DE SALARIO, AUSENCIAS, INCAPACIDADES, ETC.
REGLAMENTO DE SANCIONES
GRUPO V
301 A 350 VECES SMGD/D.F.
NO INSCRIBIRSE EN EL INSTITUTO O EXTEMPORANEO
NO INCRIBIR A LOS TRABAJADORES O EXTEMPORANEO
NO EFECTUAR EL PAGO TOTAL DE APORTACIONES O EL ENTERO DE LOS DESCUENTOS
REGLAMENTO DE SANCIONES
SERVIDORES PUBLICOS COMPETENTES PARA SANCIONARDIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL ADJUNTOSUBDIRECTOR GENERAL JURIDICOGERENTE DE FISCALIZACION COORDINADOR DEL D.F.
SANCIONES EFECTIVASAREA DE FISCALIZACION DELEGACIONACOORDINACION DEL D.F.
REGLAMENTO DE SANCIONES
CONDUCTA INFRACTORA
PROCEDIMIENTO: DELEGACIONES ESTATALES/ COORDINACION D.F.
ACTO U OMISION > > VIOLACION A LA LEY O REGLAMENTO
PRESUNCION DE INFRACCION
NOTIFICACION PREVIA
15 DIAS HABILES POR ESCRITO ALEGUE LO QUE LE CORRESPONDE EXHIBA PRUEBAS
FALTAS DE COMPARECENCIA:SE PRESUME CIERTOS LOS ACTOS U OMISIONES
RECURSO DE INCONFORMIDAD (OPTATIVO) VS OFICIO SANCIONADOR O JUICIO DE NULIDAD.,
RECLAMENTO DE SANCIONESDETERMINACION DEL MONTO
NUMERO DE TRABAJADORESCIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, RAZONES PARTICULARES Y ANTECEDENTES DEL INFRACTOR GRAVEDAD DE LA INFRACCION CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTORREINCIDENCIA
REINCIDENCIACOMISION DE LA ULTIMA INFRACCION TERMINO 365 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA ULTIMA SANCIONSE DUPLICA EL IMPORTE SIN EXCEDER EL MAXIMO LEGAL
REGLAMENTO DE SANCIONES
CUMPLIMIENTO EXTEMPORANEO
ART. 24 No se impondrá multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, aunque su
cumplimiento sea extemporáneo
REGLAMENTO DE SANCIONES
ART. 25“La autoridad competente sancionará las infracciones a la
Ley cometidas por los patrones, sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores cuando los actos u omisiones en que incurran sean constitutivos de delitos”.
REGLAMENTO DE SANCIONES
PAGOS
45 DIAS HABILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACION
PAGO OPORTUNO REDUCCION 20% REDUCCION 25% PATRON DICTAMINADOR
NO PAGO: ACTUALIZACION DE LA MULTA
LA SANCION NO LIBERA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS U OMISIONES QUE LA MOTIVARON
ANTECEDENTES / LEY INFONAVIT
AÑO ART. CONDUCTA__ SANCION O PENA____
1972 37 QUIEN USO DE ENGAÑO. DELITO EQUIPARABLE ALAPROVECHE ERROR,SIMPLE DE DEFRAUDACION FISCALALGUN ACTO JURIDICO U FISCAL CONFORME C.F.F.OCULTE DATOS PARA OMITIR EL PAGO DE APORTACIONES
58 OMITIR CREDITOS O RECIBIR FRAUDELOS DEPOSITOS SIN TENER CODIGO PENALDERECHOSA ELLO. MEDIANTE ENGAÑO, SIMULACION O SUBSTITUCION DE PERSONAS
1992 -- SIN REFORMA ____
1997 -- SIN REFORMA ____
RECURSOS DE INCONFORMIDADPROCEDENCIA
RESOLUCION INDIVIDUALIZADAS DEL INFORNAVIT
CONTRA PATRONES, TRABAJADORES, BENEFICIARIOS
TERMINOS: 15 DUAS / PATRONES
30 DIAS/ TRABAJADORES
COMISION DE INCONFORMIDADES Y DE VALUACION
PROCENDENCIANOMBRE DEL PROMOVIENTE
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
R.F.C.
NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
AGRAVIOS
PRUEBAS
RECURSOS IRREGULAR: 10 DIAS PARA ACLARAR, CORRGEGIR O COMPLETAR