CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA SIGO, S.A. Y EL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIGO, S.A. (SINTRASIGO)
CAPÍTULO I
CLÁUSULA N° 1: DEFINICIONES
“A los fines de la más fácil apreciación, interpretación y ejecución de la presente
Convención Colectiva, se establecen las siguientes definiciones:
1.- EMPRESA: Este término identifica a la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita en el
Registro de Información Fiscal No. J-08003048-6, domiciliada en la Av. Juan Bautista
Arismendi, Edif. CPA, PA, Urb. José Asunción Rodríguez, Porlamar, estado Nueva Esparta,
sus Agencias y Sucursales, así como Centros de Trabajo, constituidos para el momento de
la discusión de la presente Convención Colectiva. Quedan excluidos aquellos Centros de
Trabajo, Establecimientos o Unidades de Producción, que funcionen bajo la figura de
Franquicias, Derecho de Uso de Marca y similares, salvo los que para la firma de la
presente Convención Colectiva se encuentren en funcionamiento para la operatividad de
las tiendas SIGO de las empresas SIGO VENEZUELA, S.A. - sucursal Barcelona y sucursal
Maturín; FARMACIA EL PARQUE, C.A., y BODEGÓN LAS VIRTUDES, C.A.
2.- TRABAJADORES: Este término identifica a las personas, sin distinción de sexo, que
prestan sus servicios personales para SIGO, S.A., así como aquellas que presten sus
servicios personales en los Centro de Trabajo en funcionamiento para la operatividad de
las tiendas SIGO de las empresas SIGO VENEZUELA, S.A. - sucursal Barcelona y sucursal
Maturín; FARMACIA EL PARQUE, C.A. - Porlamar, y BODEGÓN LAS VIRTUDES, C.A. –
Paraguaná, constituidos para el momento de la discusión de la presente Convención
Colectiva.”
3.- SINDICATO: Este término identifica al Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Empresa SIGO, S.A. (SINTRASIGO), inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No.
J-29693984-5, domiciliado en la Av. Principal Los Mesones, C.C. Proveeduría, Nivel P.A.,
Sector Los Mesones, Barcelona, estado Anzoátegui.
4.- PARTES: Identifica a la Empresa, definida anteriormente en el numeral “1” de esta
cláusula; y el Sindicato, definido en el numeral “3” de esta cláusula.
5.- CONVENCIÓN: Este término identifica este documento y sus anexos, firmados por las
partes.
6.- SALARIO: Este término indica la remuneración que recibe el trabajador, tal como lo
define el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
7.- SALARIO BÁSICO: Este término indica la suma fija y periódica que devenga el
trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin bonificación ni pago de ninguna otra
especie.
8.- SALARIO NORMAL: Este término indica la remuneración devengada por el trabajador
en forma regular y permanente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del
artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Quedan
incluidos los conceptos de carácter salarial que así se indiquen expresamente en la
presente convención.
9.- REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Convención se consideran:
a) Representantes de la Empresa: Aquellas personas naturales o jurídicas debidamente
autorizadas por la Empresa para intervenir y resolver en su nombre o representación, en
cualquier inconveniente surgido con ocasión a la administración y ejecución de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras o de cualquier otra disposición legal relativa a la relación laboral.
b) Representantes del Sindicato: Los miembros de su Junta Directiva, aquellas personas
debidamente autorizadas por sus Estatutos y apoderados debidamente facultados para
ello.
10.- I.V.S.S.: Este término indica al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, o al ente
que le sustituya con las mismas o similares funciones.
11.- L.O.T.T.T.: Este término se refiere a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
12.- Aprendiz: Este término identifica a los trabajadores de la Empresa que forman parte
del Programa Nacional de Aprendizaje impartido por el Instituto Nacional de Capacitación
y Educación Socialista (INCES), regulado conforme a la ley que rige la materia.
CLÁUSULA N° 2: TRABAJADORES AMPARADOS
“Esta Convención Colectiva ampara a todos los trabajadores que prestan sus servicios
personales para la Empresa, bien sea bajo un contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada, que devenguen
hasta tres (03) salarios mínimos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Contratos de
Trabajo Anuales, por Temporada, por Suplencia y por Obra Determinada. Los trabajadores
contratados por Temporada y Suplencia, gozarán de los acuerdos establecidos en la
presente Convención Colectiva a partir de los tres (03) meses de prestación de servicio y
en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Quedan exceptuados de lo acordado en la
presente Convención Colectiva, los trabajadores que desempeñan cargos Directivos,
Gerentes, Jefes de Área y Coordinadores Generales, así como los Aprendices, salvo que se
indique expresamente lo contrario en alguna de las cláusulas.”
CLÁUSULA N° 3: CONTRATACIÓN DE PERSONAL
“El Sindicato se compromete a postular a los candidatos que a bien considere para optar a
los diferentes cargos vacantes; y la Empresa se compromete a realizar oportunamente el
proceso de evaluaciones a dichos postulados. En caso que la Empresa considere al
candidato “Elegible”, se procederá a su contratación; y en caso que la Empresa considere
al candidato “No Elegible”, los resultados de las evaluaciones serán discutidos por ambas
partes, dando la posibilidad a cualquiera de las partes de postular a otros candidatos.”
CLÁUSULA N° 4: TIPO DE CONTRATACIONES
“La Empresa celebrará contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado y por obra determinada, de acuerdo a las necesidades, de
conformidad con lo establecido en la LOTTT. Los contratos por tiempo determinado
podrán celebrarse con una vigencia de un (1) año, cuando así lo exija la naturaleza del
servicio; por Temporada, cuando así sea requerido para cubrir la demanda de ciertas
épocas o circunstancias especiales; por Suplencia, cuando se requiera sustituir provisional
y lícitamente a un trabajador; y las demás establecidas en el artículo 64 de la LOTTT.”
CLÁUSULA N° 5: SUSTITUCIONES TEMPORALES
“La Empresa conviene en realizar suplencias internas únicamente cuando las mismas sean
requeridas para cubrir reposos pre y post natal o vacaciones, es decir, cuando un
trabajador deba ser sustituido provisionalmente por estas causas, las mismas podrán ser
cubiertas con trabajadores de plantilla, siempre que cumplan con el perfil del cargo y
tengan las competencias para ello. Durante el tiempo que dure la suplencia, la empresa
pagará al trabajador la diferencia existente entre la remuneración básica del cargo del
trabajador sustituido y la remuneración básica del cargo del suplente, sin que ello
implique reclasificación de cargo. Si por cualquier causa, la suplencia debiera extenderse
por un tiempo prudencial, no se desvirtuará el espíritu de esta cláusula, en consecuencia,
el trabajador continuará realizando la suplencia hasta que se reincorpore el titular del
cargo. Al culminar el tiempo establecido para la suplencia y que el titular del cargo se
reincorpore a sus funciones, el trabajador suplente regresará de inmediato a su cargo
originario y la empresa dejará de pagar la diferencia de salario indicada en esta cláusula,
sin que ello implique desmejora alguna.”
CLÁUSULA N° 6: PROMOCIÓN A CARGOS SUPERIORES
“Si por razones de servicio, la Empresa requiere cubrir plazas nuevas o cargos vacantes, lo
hará mediante promociones o traslados de sus trabajadores activos, siempre que éstos
cumplan con los requisitos exigidos por la Empresa para dichas vacantes. En tal sentido, la
Empresa informará al Sindicato a los fines de que éste presente hasta un máximo de tres
(3) candidatos que estimare convenientes, quienes serán evaluados conjuntamente con la
misma cantidad de candidatos considerados por la Empresa y las postulaciones directas.
La Empresa procederá a evaluar a todos los candidatos, tomando en cuenta sus
competencias, aptitudes, experiencia laboral, trabajo en ambientes colaborativos y su
proactividad, así como los méritos alcanzados en su desempeño y los resultados positivos
obtenidos durante el tiempo en el cual haya realizado sustituciones temporales en el
mismo u otros cargos similares. El proceso de promoción se iniciará en la unidad operativa
donde se genere la vacante, a través de un proceso de evaluación y diagnóstico de
potenciales candidatos a ocupar el cargo vacante. El trabajador que sea promovido a
ocupar un cargo superior, devengará el salario básico que corresponde al cargo a
desempeñar, una vez superado el período de prueba.
El trabajador que pase a ocupar un cargo de rango superior por estar vacante dicha
posición en los términos establecidos en la presente cláusula, se someterá a un período de
prueba de noventa (90) días continuos, y en caso de aprobarlo, será ratificado en la
posición y la Empresa procederá a realizar los ajustes que correspondan. En caso de no
superar satisfactoriamente el período de prueba a juicio de la Empresa, no se considerará
despido indirecto la restitución del trabajador al cargo que antes desempeñaba”.
CLÁUSULA N° 7: CAMBIO PERMANENTE DE TURNO O AREA
“La Empresa informará y acordará con el Sindicato cualquier cambio permanente de turno
o área que requiera de algún trabajador.”
CLÁUSULA N° 8: IGUALDAD DE GÉNERO
“La Empresa garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio de
sus funciones, tomando en cuenta las condiciones físicas de acuerdo al cargo
desempeñado.”
CLÁUSULA N° 9: DOTACIÓN DE UNIFORMES
“La Empresa conviene en suministrar a sus trabajadores uniformes de buena calidad para
el cabal cumplimiento de sus funciones. El trabajador por su parte, se obliga al uso
correcto del uniforme para la prestación del servicio. En este sentido, se hará la siguiente
dotación:
- Antes del 30 de marzo de cada año, se les entregará tres (3) camisas y (2) pantalones.
- Antes del 30 de septiembre de cada año, se les entregará tres (3) camisas y (2)
pantalones.
Dicho uniforme será escogido por la Empresa y una comisión del Sindicato. El trabajador
se compromete a devolver la dotación de uniformes, al finalizar por cualquier causa la
relación de trabajo. En caso que algún uniforme presente defectos, deberá ser
reemplazado.”
CLÁUSULA N° 10: CARNET DE IDENTIFICACIÓN
“La Empresa se compromete a dotar a sus trabajadores una vez se cumpla el período de
prueba de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ingreso, de un carnet de
identificación con vigencia de un (01) año, que contendrá los siguientes datos:
1) Nombre, apellido y número de cédula.
2) Fecha de ingreso.
3) Foto.
4) Tipo de sangre.
5) Número de teléfono de la Empresa.
6) A qué tipo de medicamento es alérgico el trabajador.
7) Cargo del trabajador.
El trabajador se compromete a devolver el carnet al finalizar, por cualquier causa, la
relación de trabajo. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente cláusula, los
trabajadores contratados por Temporadas y Suplencias.”
CLÁUSULA N° 11: FORMACIÓN
“La Empresa y el Sindicato, en aras de velar por el desarrollo personal y profesional de los
trabajadores, revisarán conjuntamente el Programa de Formación y Capacitación que
viene implementando la Empresa, el cual debe ser definido antes del 1º de febrero de
cada año, pudiendo incluirse otros cursos o talleres que no se hubieren considerado en
dicha revisión. El Programa de Formación promoverá la capacitación de sus trabajadores,
incorporando avances tecnológicos que permitan su actualización permanente, pudiendo
establecer alianzas con las Agencias de Empleo, INCES, o cualquier otra institución pública
o privada. Ambas partes garantizarán la participación equitativa de los trabajadores en el
adiestramiento de acuerdo con el resultado de la detección de sus necesidades,
estableciendo como mínimo, la cantidad de horas necesarias para dar cumplimiento a la
normativa legal vigente.”
CLÁUSULA N° 12: GASTOS DE VIAJE
“Las partes convienen que, para aquellos trabajadores que realicen viajes por cuenta y
orden de la Empresa, por motivos de capacitación o labores fuera de su centro de trabajo,
la Empresa sufragará los gastos de alojamiento, traslados y alimentación, en el entendido
que dichos montos no tienen carácter salarial, ni representan beneficios socioeconómicos
para los trabajadores.”
CAPÍTULO II
CLÁUSULA N° 13: PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
“La Empresa, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato, se comprometen a
realizar reuniones periódicas con la finalidad de crear políticas que apoyen la prevención
de accidentes de trabajos y enfermedades ocupacionales.”
CLÁUSULA N° 14: EXAMEN DE INGRESO, PERIÓDICOS Y PRE-RETIRO
“La Empresa conviene en realizar a los candidatos en proceso de ingreso, un examen
médico general. Igualmente, realizará exámenes médicos anuales a sus trabajadores,
previo al disfrute de sus vacaciones y al retorno de las mismas.
Las partes convienen en que los trabajadores que, por cualquier causa egresen de la
empresa, deberán asistir al examen médico como requisito previo al cobro de la
liquidación de prestaciones sociales.
La Empresa procurará que el personal que realiza los exámenes médicos mantenga la
mejor relación médico – paciente, garantizando que el trabajador sea informado de
cualquier hallazgo que pueda afectar su salud física o mental.
El Sindicato se compromete a incentivar y propiciar entre los trabajadores, la asistencia a
los exámenes médicos, asimismo informará sobre la necesidad y obligatoriedad de los
mismos.”
CLÁUSULA N° 15: BOTAS DE SEGURIDAD
“La Empresa conviene en suministrar al trabajador:
a) Un (1) par de botas de seguridad, al momento del ingreso;
b) Un (1) par de botas de seguridad antes del 30 de Marzo de cada año.
c) Un (1) par de botas de seguridad antes del 30 de Septiembre de cada año.
No obstante, si a juicio de la Empresa y por la naturaleza del trabajo o por causa de su
natural deterioro, ésta suministrará un (1) par de botas adicional a cambio de las
deterioradas, antes del tiempo establecido. Las botas de seguridad serán de buena calidad
y adecuadas a las labores correspondientes, y para la selección de las mismas, el Sindicato
tendrá participación conjunta con la Empresa. Las botas de seguridad serán de uso
obligatorio durante las horas de labor, en el entendido que las botas suministradas al
trabajador guardan relación directa con el riesgo inmanente a su actividad laboral.
Quedan exceptuados del uso obligatorio de las botas de seguridad aquellos trabajadores
que por condiciones físicas u otras causas, estén impedidos para ello y lo comprueben
mediante la presentación de un certificado expedido por el médico de la empresa o por el
Seguro Social Obligatorio. Adicionalmente, la empresa mantendrá un stock suficiente de
botas de seguridad para hacer efectiva la dotación. Las partes convienen en que la
Empresa no exigirá la devolución de las botas a los trabajadores que por cualquier causa,
terminen su relación laboral.”
CLÁUSULA N° 16: HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
“La Empresa se compromete a mantener cada centro de trabajo provisto de baño,
sanitario y vestuario, dotado de anaqueles higiénicamente acondicionados, botiquín de
primeros auxilios y surtidor de agua potable con sus respectivos enfriadores. Igualmente,
la Empresa proveerá al trabajador que por la naturaleza de sus funciones lo requiera, de
guantes, mascarillas, cascos de seguridad, botas de goma corte bajo y de aquellos
instrumentos necesarios para el desempeño de sus labores, en la cantidad y condiciones
adecuadas a las normas de higiene y seguridad industrial que a tal efecto determine el
Comité de Seguridad y Salud Laborales. Los implementos de seguridad serán de uso
obligatorio en el cumplimiento de sus actividades laborales. El Comité de Seguridad y
Salud Laborales conjuntamente con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales coordinarán actividades de adiestramiento a los trabajadores sobre las normas
de seguridad industrial, todo en concordancia con las normas establecidas por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Normas COVENIN en materia de Seguridad
Industrial y Laboral, y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.”
CLÁUSULA N° 17: ÚTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
“La Empresa conviene en suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles,
herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales necesarios para efectuar su
trabajo, de acuerdo a la labor que desempeñen en condiciones apropiadas, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo y su Reglamento. De igual forma, los trabajadores se obligan a
utilizarlos durante el desempeño de sus labores y permanencia en la empresa, en el
entendido que los mismos no podrán ser sacados de las instalaciones, salvo autorización
expresa del supervisor correspondiente. Los mencionados útiles, herramientas y equipos
de seguridad industrial, serán de buena calidad y la empresa los repondrá tan pronto
como no llenen su cometido. Los implementos que la Empresa proporcione a sus
trabajadores de acuerdo con esta cláusula, serán utilizados por éstos como hasta ahora,
únicamente en su sitio de trabajo. Los implementos y herramientas que la Empresa
deberá entregar a dichos trabajadores serán suministrados conforme a lo siguiente:
a) Los útiles, herramientas, equipos de seguridad industrial y materiales necesarios serán
entregados a todos los trabajadores que por naturaleza de su trabajo lo indiquen.
b) Cuando los trabajadores tengan necesidad de reemplazarlos, deberán solicitarlo
justificadamente a la Empresa previa devolución de aquellos que deben sustituirse,
verificando el tiempo de vida útil del equipo.
c) Los trabajadores estarán en la obligación de hacer entrega a la Empresa de los
implementos de seguridad industrial, útiles y herramientas que les hubiesen sido
suministrados a la terminación de sus respectivos contratos individuales de trabajo, o
salida de vacaciones.
Queda entendido que el trabajador será responsable por la pérdida de aquellos útiles y
herramientas cuya custodia se le encomiende a título personal.
Una representación sindical conjuntamente con representantes de la Empresa, podrán
verificar cada tres (3) meses, el estado de los útiles y herramientas de trabajo indicados en
esta cláusula.”
CLÁUSULA N° 18: COMEDOR Y ÁREA DE ESPARCIMIENTO
“La Empresa mantendrá en cada centro de trabajo cuya infraestructura lo permita, un
área de comedor y esparcimiento para los trabajadores, con la finalidad que durante sus
horas de descanso puedan consumir los alimentos que requieran. Esta área contará por lo
menos con mesas, sillas, hornos microondas, aire acondicionado y filtros de agua.
Aquellos centros de trabajo que por sus dimensiones no permitan la instalación de área de
comedor y esparcimiento, podrán compartirlo con el centro de trabajo más cercano.”
CLÁUSULA N° 19: DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOCKERS Y BAÑOS
“La Empresa se obliga a mantener locales especiales acondicionados y dotados de
armarios individuales (lockers) con llave, para que cada uno de sus trabajadores de planta,
depósitos, sucursales y centros de distribución se cambien de ropa y guarden sus artículos
personales. Asimismo, mantendrá salas de baños acondicionadas y dotadas
convenientemente en aquellos centros de trabajo donde se requieran por la índole de la
labor que ejecuten los trabajadores, quienes contribuirán en la conservación y
mantenimiento, tanto de los armarios individuales como de las salas de baño que se
acondicionen. La empresa conviene y así queda establecido, en que mantendrá los baños
y sanitarios en buenas condiciones de aseo y mantenimiento, realizando oportunamente
las reparaciones que se requiera. Una representación sindical conjuntamente con
representantes de la empresa, podrán verificar cada tres (3) meses, el estado de los
lockers y baños indicados en esta cláusula.”
CLÁUSULA N° 20: SERVICIOS MÉDICOS
“La Empresa conviene en mantener en funcionamiento los consultorios médicos
constituidos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo en concordancia con la Norma Covenin N° 2274, durante la
mayor parte de la jornada laboral. Aquellos centros de trabajo que por sus dimensiones
no permitan la instalación de Servicio Médico, podrán compartirlo con el centro de
trabajo más cercano. Estos consultorios serán inspeccionados cada cuatro (4) meses
conjuntamente por una representación sindical, un representante de la Empresa y una
representación del Comité de Seguridad y Salud Laboral, con la finalidad de verificar su
óptimo funcionamiento. De igual forma, la Empresa conviene en mantener la contratación
del servicio de Ambulancia para el traslado del trabajador al centro asistencial más
cercano, en caso de un eventual accidente. Por otra parte, la Empresa se compromete a
realizar jornadas de especialidades médicas periódicas para los familiares directos de los
trabajadores.”
CLÁUSULA N° 21: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO
“La Empresa se compromete a realizar las reubicaciones de los trabajadores que lo
ameriten por orden médica, bien sea temporales o definitivas, de acuerdo a la estructura
de cada sucursal y su plantilla, tomando en cuenta también las competencias del
trabajador para el perfil del cargo, en caso que sea una reubicación definitiva. Cada caso
será evaluado por el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, con la participación del Comité
de Seguridad y Salud Laboral. Asimismo, la empresa se compromete a comenzar de
manera inmediata la investigación de la enfermedad, una vez que el trabajador consigne
la información necesaria.
Por otra parte, la Empresa se compromete a pagar a los trabajadores que se encuentren
de reposo por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que ameriten
intervención quirúrgica u hospitalización, el cien por ciento (100%) de la indemnización
correspondiente, con base al salario básico del trabajador, hasta por un tiempo máximo
de sesenta (60) días continuos de reposo, siempre que el mismo sea por siete (7) días o
más. Asimismo, la Empresa se compromete en cubrir con todos los gastos médicos,
quirúrgicos, terapéuticos y consultas, con los trabajadores que sufran accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales reconocidas por la Empresa.”
CLÁUSULA N° 22: ENFERMEDAD COMÚN Y REPOSOS PRE Y POST NATAL
“La Empresa se compromete a pagar a los trabajadores que se encuentren de reposo por
enfermedades comunes graves o no profesionales, que ameriten intervención quirúrgica u
hospitalización, el cien por ciento (100%) de la indemnización correspondiente, con base
al salario básico del trabajador, hasta por un tiempo máximo de cuarenta y cinco (45) días
continuos de reposo, siempre que el mismo sea por más de veintiún (21) días.
Por otra parte, la Empresa concederá a las trabajadoras en estado de gravidez, un reposo
pre y post natal durante seis (6) semanas antes del nacimiento del niño o niña, y veinte
(20) semanas a partir del nacimiento del niño o niña, siempre que la trabajadora consigne
oportunamente el aval correspondiente. El pago de este reposo pre y post natal estará a
cargo del IVSS para aquellas trabajadoras con menos de un (1) año de antigüedad en la
Empresa. Para aquellas trabajadoras con más de (1) año de antigüedad, la Empresa se
compromete a pagar el equivalente al salario básico durante el tiempo correspondiente al
período pre y post natal, con la obligación de la trabajadora de reintegrar ese monto
cuando el IVSS le cancele ese beneficio, y en caso de no hacerlo, dicho pago adelantado
por la Empresa le será descontado de sus prestaciones sociales una vez termine la relación
laboral que la unía con la Empresa.”
CAPÍTULO III
CLÁUSULA N° 23: BONO DE ALIMENTACIÓN
“La Empresa se compromete a continuar otorgando el beneficio establecido en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores por jornada efectiva de labor, equivalente al setenta
por ciento de la Unidad Tributaria (70% UT), a través del sistema de tarjeta electrónica
Sigo Créditos, conjuntamente con el sistema de Sodexo Pass. Mediante Sodexo Pass se
hará efectivo el pago del beneficio equivalente al cuarenta por ciento de la Unidad
Tributaria (40% UT) y el equivalente al treinta por ciento de la Unidad Tributaria (30% UT)
del beneficio mediante Sigo Créditos. Este beneficio se pagará a razón de veintiséis (26)
días al mes, descontando los días de ausencias del trabajador.
La Empresa conviene en mantener este beneficio en los mismos términos establecido en
la presente cláusula, durante las vacaciones anuales, los permisos de paternidad, reposos
pre y post natal, reposos profesionales y no profesionales hasta un máximo de doce (12)
meses, siempre que los mismos estén debidamente validados por el IVSS.”
CLÁUSULA N° 24: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
“La Empresa conviene en realizar el pago de la matrícula y las mensualidades del centro
de educación inicial (Guardería), debidamente inscritas ante las autoridades competentes
la cual deberá estar certificada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de educación, a cada hijo del trabajador. El pago antes mencionado será el
equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del salario mínimo legal, por matrícula y
por cada mensualidad. El beneficio aquí establecido no tiene ni tendrá carácter salarial, y
se mantendrá hasta que el niño culmine efectivamente todas las fases de la educación
inicial, es decir, hasta que comience el primer grado de educación primaria, sin límite de
edad.”
CLÁUSULA N° 25: JUGUETES
“La Empresa se compromete a otorgar al trabajador por cada hijo cuya edad sea hasta
doce (12) años inclusive, debidamente registrado como carga familiar, una contribución
equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), pagadera en la primera quincena del mes
de octubre mediante abono a la cuenta del trabajador, con la finalidad de contribuir a la
compra de un juguete para la época decembrina. Queda entendido, que si ambos padres
trabajan en la empresa, la contribución se otorgará a cada trabajador.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 26: NACIMIENTO DE HIJOS
“La Empresa conviene en mantener la Licencia de Paternidad a los padres trabajadores,
quienes disfrutarán obligatoriamente de un permiso de catorce (14) días continuos
remunerados con base al salario básico del trabajador, contados a partir del nacimiento
de su hijo, generando a su vez el pago de bono de alimento. Para disfrutar de este
beneficio, el trabajador deberá presentar el certificado médico de nacimiento del hijo. En
caso de enfermedad grave del hijo o complicaciones graves de salud que coloque en
riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad se extenderá hasta por
catorce (14) días continuos adicionales remunerados con base al salario básico del
trabajador.
Adicionalmente, la Empresa otorgará a la madre o al padre, una contribución equivalente
a once unidades tributarias (11 UT), por el nacimiento de cada hijo, pagadera mediante
abono a la cuenta del trabajador una vez consignado el soporte correspondiente. Queda
entendido, que si ambos padres trabajan en la empresa, la contribución se otorgará a
cada trabajador.
La Empresa no está obligada a otorgar esta contribución, si transcurridos treinta (30) días
continuos desde el nacimiento del hijo, el trabajador no hubiere consignado el soporte
correspondiente. Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo
establecido en el Art. 105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 27: MATRIMONIO
“La Empresa se compromete a otorgar al trabajador que contraiga matrimonio legal, un
permiso de siete (7) días continuos remunerados con base al salario básico del trabajador,
contados a partir de la fecha del matrimonio y siempre que el trabajador consigne el
soporte suficiente. Adicionalmente, la Empresa se compromete a otorgar una
contribución equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), pagadera mediante abono a
la cuenta del trabajador una vez consignado el soporte correspondiente, con ocasión al
matrimonio. El trabajador podrá solicitar, a su elección, si este beneficio será con ocasión
al matrimonio civil o religioso, en el entendido que necesariamente debe existir el
matrimonio civil. Si ambos contrayentes son trabajadores de la empresa, este beneficio
aplicará para cada trabajador.
La Empresa no está obligada a otorgar este beneficio, si transcurridos treinta (30) días
continuos desde el matrimonio, el trabajador no hubiere consignado el soporte
correspondiente. Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo
establecido en el Art. 105 LOTTT, y aplica para los trabajadores a partir de un (1) año de
antigüedad en la Empresa.”
CLÁUSULA N° 28: ÚTILES ESCOLARES
“La Empresa se compromete a otorgar al trabajador por cada hijo cuya edad sea hasta
veinticinco (25) años inclusive, debidamente registrado como carga familiar y que se
encuentre cursando estudios iniciales, educación básica, secundaria o diversificada,
superior o universitaria, una contribución equivalente a trece unidades tributarias (13 UT),
pagadera en la primera quincena del mes de julio mediante abono a la cuenta del
trabajador. Queda entendido, que si ambos padres trabajan en la empresa, la
contribución se otorgará a cada trabajador. El trabajador se compromete a consignar el
soporte correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días continuos anteriores al pago
del beneficio.
La Empresa no está obligada a otorgar este beneficio, si transcurridos sesenta (60) días
continuos desde la fecha establecida para el pago, el trabajador no hubiere consignado el
soporte correspondiente.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 29: RECONOCIMIENTO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
“La Empresa reconocerá a sus trabajadores en caso de Asistencia Puntual y Perfecta, en
los siguientes términos:
1. Se entiende por asistencia puntual y perfecta, la concurrencia puntual del trabajador a
su jornada ordinaria de trabajo en el período de un mes. Todo incumplimiento de horario
o ausencias injustificadas, excluirá la posibilidad de recibir el Reconocimiento por
Asistencia Puntual y Perfecta.
2. La Empresa hará efectivo el reconocimiento a través de la modalidad de Sigo Créditos,
por lo tanto, no tiene ni tendrá carácter salarial. El monto del abono será el equivalente al
setenta por ciento de la Unidad Tributaria (70% UT) multiplicado por siete (7).
3. Para justificar las ausencias o incumplimientos de horarios, los trabajadores deberán
presente aval o constancia, en caso de no presentarlo se considerará como ausencia
injustificada a los efectos del reconocimiento por asistencia perfecta.
4. Durante las vacaciones se generará el reconocimiento por asistencia puntual y perfecta,
siempre que el trabajador en el mes inmediato anterior al disfrute de las mismas, hubiere
sido merecedor de dicho reconocimiento.
5. El Reconocimiento por Asistencia Puntual y Perfecta se hará por mes vencido, pagadero
en el primer corte (día 12) del mes siguiente para las sucursales de Nueva Esparta; y en el
caso de las sucursales de tierra firme, la asistencia perfecta se pagará por mes vencido en
el único pago que se realiza el siguiente mes (día 27).
Este reconocimiento no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el
Art. 105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 30: CONTRIBUCIÓN POST-VACACIONAL
“La Empresa se compromete a otorgar a sus trabajadores una contribución sin carácter
salarial al regreso de sus vacaciones, de acuerdo a lo siguiente:
- Hasta dos (2) años de antigüedad en la empresa, el equivalente a nueve (9) días de
salario básico.
- De tres (3) a cinco (5) años de antigüedad en la empresa, el equivalente a diez (10) días
de salario básico.
- De seis (6) años de antigüedad en adelante, el equivalente a once (11) días de salario
básico.
Este beneficio se hará mediante depósito en cuenta del trabajador en la primera nómina
siguiente a la fecha de regreso de vacaciones.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 31: PRIMA POR ANTIGÜEDAD
“La Empresa pagará a sus trabajadores una contribución por antigüedad, sin carácter
salarial, cuyo monto será el siguiente:
a) Cinco (5) años de servicio ininterrumpido, el monto equivalente a diez unidades
tributarias (10 UT).
b) Diez (10) años de servicio ininterrumpido, el monto equivalente a trece unidades
tributarias (13 UT).
c) Quince (15) años de servicio ininterrumpido, el monto equivalente a diecisiete unidades
tributarias (17 UT).
d) Veinte (20) años de servicio ininterrumpido, el monto equivalente a veinte unidades
tributarias (20 UT).
En todos los casos, los pagos serán efectuados en forma única para el momento en que se
cumplan las fechas referidas, el día 1 de mayo siguiente a que el trabajador cumpla los
años aquí establecidos.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N°32: 1ro. DE MAYO
“Ambas partes acuerdan sustituir la Fiesta del 1º de Mayo que la Empresa viene
realizando, por una contribución sin carácter salarial equivalente a Ocho Unidades
Tributarias (8 UT) para cada trabajador, pagadera en Sigo Puntos en la última nómina del
mes de abril de cada año.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 33: PRIMA POR PROFESIONALIZACION
“La Empresa se compromete a pagar una contribución única a todos los trabajadores que
culminen estudios superiores, pagadera en Sigo Puntos al presentar aval suficiente de
haber culminado sus estudios, de acuerdo a lo siguiente:
Técnico Superior Universitario: Un mil bolívares (Bs. 1.000,00)
Licenciatura o Ingeniería: Un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00)
Postgrado o Maestría: Dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00)
Doctorado: Tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 34: FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR
“La Empresa conviene en conceder a sus trabajadores, al ocurrir el fallecimiento de su
padre, madre, hermanos, esposo (a), concubino (a) o hijos, un permiso de cinco (5) días
hábiles remunerados con base al salario básico del trabajador, contados a partir de la
fecha del fallecimiento. Adicionalmente, la Empresa se compromete a otorgar al
trabajador el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado por
concepto de Montepío, con aplicación de las mismas condiciones indicadas en la cláusula
35. Si dos (2) o más trabajadores se ven afectados por el fallecimiento de un mismo
familiar, este beneficio aplicará solo a uno de ellos. La empresa no está obligada a otorgar
este beneficio, si transcurridos treinta (30) días continuos desde la fecha del fallecimiento,
el trabajador no hubiere consignado el soporte correspondiente.
Esta contribución no tiene carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el Art.
105 LOTTT.”
CLÁUSULA N° 35: MONTEPÍO
“La Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores por concepto de
Afiliación a Montepío, el equivalente al veinte por ciento de la Unidad Tributaria (20%UT).
Este descuento se realizará a todos los trabajadores a nivel nacional, que así lo autoricen
por escrito, se encuentren afiliados o no al Sindicato, y a partir de los treinta (30) días de
antigüedad en la Empresa.
Al ocurrir el fallecimiento del padre, madre, hermanos, esposo (a), concubino (a) o hijos
del trabajador, la Empresa conviene en descontar del salario de sus trabajadores afiliados
al beneficio, el equivalente al diez por ciento de la Unidad Tributaria (10%UT) por
concepto de Montepío, por cada fallecimiento.
Este beneficio será administrado directamente por el Sindicato, a tal efecto, el Sindicato
se compromete a informar por escrito a la Empresa cada oportunidad en que deban
efectuarse los descuentos y a suministrar el Acta de Defunción correspondiente; por su
parte, la Empresa entregará el monto recaudado al Sindicato en cada oportunidad. El
Sindicato se compromete a realizar el pago del Montepío al o los beneficiarios, de manera
inmediata. En caso que ocurran fallecimientos afectando a varios trabajadores a la vez, el
monto recaudado se distribuirá en partes iguales entre los beneficiarios. En este caso, la
Empresa descontará a cada trabajador afiliado hasta un máximo de cuatro (4) Montepíos
en la respectiva nómina.
El trabajador deberá consignar al Sindicato dentro de los treinta (30) días continuos
siguientes al fallecimiento del familiar, el Acta de Defunción. Pasados los treinta (30) días
continuos contados a partir de la fecha del fallecimiento del familiar, el trabajador no
podrá reclamar el beneficio.
El Sindicato es el único responsable de la aplicación de este beneficio, en consecuencia, la
Empresa queda exenta de toda responsabilidad ante los trabajadores.
Este beneficio será aplicado a partir del 02/03/2015.”
CLÁUSULA N° 36: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
“En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa conviene en pagar a los familiares
indicados en el artículo 145 de la LOTTT, las Prestaciones Sociales y demás conceptos
laborales a que tuviera derecho, además de una gratificación especial que se determinará
con base a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT. Asimismo, la Empresa se
compromete a cubrir los gastos funerarios básicos de su trabajador.”
CAPÍTULO IV
CLÁUSULA N° 37: SALARIO MÍNIMO
“La Empresa garantizará que el Salario Mínimo que devenguen sus trabajadores estará
determinado con base al Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más un
incremento del diez por ciento (10%) sobre el mismo.”
CLÁUSULA N°38: AUMENTO DE SALARIOS
“La Empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores amparados por la
presente Convención Colectiva, cuyo salario básico mensual sea de hasta tres (3) salarios
mínimos nacionales mensuales, en la forma siguiente:
a) Efectivo a partir del 01 de Octubre del año 2015, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de Octubre del año 2014 hasta el 30 de Septiembre del año 2015, a los salarios
básicos de los trabajadores que posean al 30 de Septiembre del año 2015.
b) Efectivo a partir del 01 de Enero del año 2016, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de Octubre del año 2015 hasta el 31 de Diciembre del año 2015, a los salarios
básicos de los trabajadores que posean al 31 de Diciembre del año 2015.
c) Efectivo a partir del 01 de Julio del año 2016, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de Enero del año 2016 hasta el 30 de Junio del año 2016 a los salarios básicos
de los trabajadores que posean al 30 de Junio del año 2016.
d) Efectivo a partir del 01 de Enero del año 2017, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de julio del año 2016 hasta el 31 de Diciembre del año 2016, a los salarios
básicos de los trabajadores que posean al 31 de Diciembre del año 2016
e) Efectivo a partir del 01 de Julio del año 2017, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de Enero del año 2017 hasta el 30 de Junio del año 2017, a los salarios básicos
de los trabajadores que posean al 30 de Junio del año 2017.
f) Efectivo a partir del 01 de Enero del año 2018, determinado por la aplicación del
Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado
entre el 01 de julio del año 2017 hasta el 31 de Diciembre del año 2017 a los salarios
básicos de los trabajadores que posean al 31 de Diciembre del año 2017.
En caso de que por cualquier causa, el Banco Central de Venezuela no publique el Índice
de Precio al Consumidor (IPC) para cualquiera de los períodos arriba indicados, la Empresa
fijará un porcentaje estimado por debajo de la cifra definitiva, pagando la diferencia del
mismo tan pronto el Banco Central de Venezuela publique la información.”
CLÁUSULA N° 39: BONO NOCTURNO
“La Empresa conviene en pagar al trabajador, cuando éste realice labores en el horario
comprendido entre las 7:00 pm. y las 5:00 am., un recargo del treinta y cinco por ciento
(35%) sobre la base del salario hora de la jornada diurna.”
CLÁUSULA N°40: HORAS EXTRAORDINARIAS
“La Empresa conviene en pagar las horas extras con un recargo del sesenta por ciento
(60%) sobre la base del salario hora de la jornada ordinaria. Si la labor extraordinaria
deviene de jornada nocturna, será pagada adicionalmente, con un treinta y cinco por
ciento (35%) de recargo sobre la base del salario hora de la jornada ordinaria,
correspondiente al Bono Nocturno. En todo caso, las horas extras sólo podrán realizarse
previa autorización del supervisor inmediato.”
CLÁUSULA N° 41: BONO POR VIAJES PARA LOS TRANSPORTISTAS
“La Empresa conviene en pagar a los trabajadores con cargo de Chofer, una bonificación
por viaje, de acuerdo a la ruta saliendo del Estado Nueva Esparta, como se indica:
- Zona Oriental: Dos Unidades Tributarias (2UT).
- Zona Central: Tres Unidades Tributarias (3UT).
- Zona Andina y Occidental: Cinco Unidades Tributarias (5UT).”
CLÁUSULA N° 42: UTILIDADES
“La Empresa conviene en pagar por concepto de participación en los beneficios o
utilidades anuales, el equivalente a ciento veinte (120) días de salario, lo que representa el
treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los conceptos salariales
devengados por el trabajador durante el año respectivo. En caso de terminación de la
relación de trabajo, la empresa pagará las utilidades fraccionadas en forma proporcional al
número de meses completos de servicio prestados por el trabajador. Las utilidades serán
pagadas en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año y la empresa realizará
un adelanto, imputable al período correspondiente, equivalente a treinta (30) días de
salario básico, en la segunda quincena del mes de agosto. Queda entendido, que los
beneficios establecidos en esta cláusula sustituyen a los contenidos en los artículos 131 y
siguientes de la LOTTT.”
CLÁUSULA N° 43: PAGO DE INTERESES O FIDEICOMISO
“La Empresa conviene en continuar realizando los depósitos en garantía de prestaciones
sociales cada trimestre, sin retraso alguno, en fideicomiso a nombre de cada uno de los
trabajadores en una entidad bancaria que abonará los intereses correspondientes en cada
cuenta particular, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 142 y 143 de la
LOTTT. Asimismo, la empresa se compromete a informar trimestralmente a los
trabajadores, el monto depositado en garantía. El trabajador podrá solicitar anticipos de
sus prestaciones sociales hasta de un setenta y cinco por ciento (75%), una vez al año en
casos comprobables de:
a) Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda.
b) Liberación de hipotecas sobre viviendas de su propiedad.
c) Educación para el trabajador, su cónyuge o concubino, o hijos.
d) Gastos por atención médica y hospitalaria para el trabajador, su cónyuge o concubino,
o hijos.
En este último literal d), el trabajador podrá solicitar más de un anticipo cada año, previa
consignación de los soportes correspondientes.”
CLÁUSULA N° 44: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
“La Empresa garantiza en poner a la orden del trabajador la liquidación de sus
prestaciones sociales y demás beneficios de orden laboral que pudieren corresponderle,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la terminación efectiva
de la relación laboral”.
CLÁUSULA N° 45: PREAVISO
“La Empresa se compromete en no descontar al trabajador el preaviso, según el artículo
81 de la LOTTT, independientemente sea su causa.”
CAPÍTULO V
CLÁUSULA N° 46: JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE TRABAJO
“Ambas partes ratifican que, en razón de que las actividades que realiza la Empresa no son
susceptibles de interrupción por razones de interés público, los días domingos y feriados
se deberán realizar labores ordinarias, de conformidad con lo establecido en el Art. 185
LOTTT y el Art. 17 del Reglamento Parcial de la LOTTT, obligándose los trabajadores a la
prestación del servicio y la Empresa a pagar el recargo correspondiente. Las jornadas de
trabajo los días domingos y feriados, serán de seis (6) horas efectivas de trabajo con
media hora de descanso, manteniendo el pago de la jornada regular.”
CLÁUSULA N° 47: TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL
“Cuando un trabajador labore en su día de descanso obligatorio, la Empresa conviene en
pagar, adicional a su día de salario, dos (2) días de salario normal. Igualmente, se le
concederá un (1) día de descanso adicional compensatorio efectivo en la semana siguiente
inmediata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la LOTTT.”
CLÁUSULA N° 48: PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL
“La Empresa conviene y así se establece, que los días de descanso semanal serán pagados
al salario devengado percibido por el trabajador durante la semana correspondiente.”
CLÁUSULA N° 49: TRABAJADOR EN PASANTÍAS
“La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que cursen estudios superiores y
requieran realizar pasantías, siempre que la operatividad no se vea afectada, un permiso
no remunerado hasta por un período de dos (2) meses, tiempo durante el cual el
trabajador no prestará el servicio y la Empresa no pagará el salario ni el bono de alimento.
El trabajador deberá presentar el soporte suficiente por lo menos con un (1) mes de
anticipación para que su solicitud sea revisada y el trabajador sea informado de la
procedencia del beneficio. Durante el tiempo que dure la pasantía, la Empresa podrá
contratar suplentes para cubrir la demanda en la operatividad de la tienda.”
CLÁUSULA N° 50: DÍAS FERIADOS
“Ambas partes reconocen como días feriados, los siguientes: domingos; 1º de enero;
Lunes y Martes de Carnaval; Jueves y Viernes Santos; 19 de abril; 1º de mayo; 24 de junio;
5 y 24 de julio; 12 de octubre; 24, 25 y 31 de Diciembre. Reconocerán además, los feriados
declarados por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta un límite total de tres (3)
por año.
Cuando un trabajador labore un día feriado, la Empresa conviene en pagar, adicional a su
día de salario, uno coma cinco (1,5) días de salario básico. Queda entendido que en este
caso no se genera día compensatorio.”
CLÁUSULA N° 51: VACACIONES Y BONO VACACIONAL
“La Empresa conviene en que los trabajadores disfrutarán de un período vacacional anual
de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para la Empresa,
disfrutará un período de vacaciones remuneradas de veintidós (22) días hábiles. Los años
sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año de
servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles, es decir, un tope máximo de treinta
y siete (37) días hábiles de disfrute.
2. La empresa pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación
especial o bono vacacional, equivalente a veintidós (22) días de salario el primer año. Los
años sucesivos tendrá derecho además de un (1) día adicional remunerado por cada año
de servicio hasta un máximo de quince (15) días, es decir, un tope máximo de treinta y
siete (37) días.
3. Durante el período vacacional, la empresa se compromete a pagar el bono de alimento.
Ambas partes acuerdan que todo lo no previsto en esta cláusula, se regirá de acuerdo a lo
establecido en los artículos 189 de la LOTTT y siguientes.”
CLÁUSULA N° 52: IMPRORROGABILIDAD DE LA VACACIONES ANUALES
“Las partes convienen en que los trabajadores deben disfrutar las vacaciones de manera
efectiva en la oportunidad correspondiente. Las vacaciones anuales deben ser
programadas anualmente al principio de cada año, acordado su disfrute dentro de los
noventa (90) días previos a la fecha en la cual se genere el derecho, a partir del segundo
período vacacional, o dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha en la cual se
genere el derecho. En todo caso, debe aplicarse el contenido del artículo 341 de la LOTTT.
El trabajador podrá solicitar por escrito el disfrute de sus vacaciones anuales con
posterioridad a los noventa (90) días de la fecha en la cual se genere el derecho, siempre
que presente aval suficiente de la misma, en cuyo caso debe ser aprobado por la
Empresa.”
CLÁUSULA N° 53: DETENCIÓN DEL TRABAJADOR
“Cuando algún trabajador sea objeto de detención preventiva y se vea forzado a
interrumpir sus funciones, aplicará la suspensión de la relación de trabajo, tal como lo
establece el Artículo 72 de la LOTTT, hasta por un lapso de tres (3) meses. El trabajador se
obliga a enviar a la Empresa a la brevedad posible, el soporte suficiente que avale tal
situación. Durante el tiempo de la suspensión, la Empresa no estará obligada a pagar el
salario ni el bono de alimento. Al momento en que se produzca la libertad, el trabajador
se reincorporará a sus labores en las mismas condiciones que se encontraba antes de la
suspensión. En caso que el trabajador sujeto a una medida privativa de libertad, termine
con una sentencia definitivamente firme declarándolo culpable, la Empresa dará por
terminada la relación laboral y le pagará lo que le corresponda por concepto de
prestaciones sociales y demás conceptos laborales de acuerdo con lo establecido en esta
Convención Colectiva, y la LOTTT, para el momento de su detención, quedando liberada la
Empresa de cualquier compromiso con el Trabajador una vez cumplida su condena.
En caso que la detención del trabajador sea consecuencia de un accidente de tránsito
mientras conduce un vehículo propiedad de la empresa, expresamente autorizado para
ello, en cumplimiento de sus funciones, aplicará igualmente la suspensión de la relación
de trabajo, tal como lo establece el Artículo 72 de la LOTTT. En estos casos, la Empresa se
compromete a brindar la asistencia jurídica necesaria para llevar a cabo la investigación e
intentar recuperar la libertad del trabajador. Si resulta demostrada la responsabilidad del
trabajador en la ocurrencia del accidente de tránsito, la Empresa dará por terminada la
relación laboral y le pagará lo que le corresponda por concepto de prestaciones sociales y
demás conceptos laborales de acuerdo con lo establecido en esta Convención Colectiva, y
la LOTTT, quedando liberada la Empresa de cualquier responsabilidad ante el trabajador.”
CLÁUSULA N° 54: PERMISO PARA EXAMENES MÉDICOS
“La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que tengan sus días de descanso
sábado y domingo, cinco y medio (5.5) días de permiso remunerado a salario básico en el
año, para asistir a citas médicas, propias del trabajador o de sus hijos. En todo caso, el
trabajador deberá presentar la Constancia Médica correspondiente.”
CLÁUSULA N° 55: PERMISO PARA MADRES Y PADRES TRABAJADORES
“La Empresa se compromete a mantener el beneficio de Permiso Pediátrico Legal.
Adicionalmente, se compromete a conceder permiso remunerado a salario básico, a la
madre o al padre, en caso que sus hijos hasta doce (12) años de edad inclusive, se
encuentren de reposo por enfermedades graves que ameriten intervención quirúrgica u
hospitalización, hasta por un tiempo máximo de treinta (30) días continuos, siempre que
el reposo del niño sea por siete (7) días o más. En todo caso, el trabajador deberá
consignar el soporte suficiente para poder disfrutar de este beneficio.”
CLÁUSULA N° 56: PERMISO PARA EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
“La Empresa se compromete a conceder permisos remunerados a salario básico, a
aquellos trabajadores que sean atletas certificados y sean seleccionados para representar
al país, al estado o al municipio en competiciones municipales, estadales, nacionales e
internacionales, para asistir a dichas competencias. Igualmente, la Empresa concederá
permisos remunerados a salario básico, a aquellos trabajadores que formen parte de
Sinfónicas, Orfeones o Corales, municipales, estadales o nacionales y sean llamados a
participar en eventos especiales. Los trabajadores se obligan a solicitar dichos permisos
presentando el soporte suficiente que acredite tanto su condición como la realización del
evento deportivo o cultural, por lo menos con una semana de anticipación.”
CLÁUSULA N° 57: PERMISO PARA DILIGENCIAS PERSONALES
“La Empresa conviene en conceder a los trabajadores que tengan sus días de descanso
fijos sábado y domingo, tres y medio (3.5) días de permiso remunerado a salario básico,
en el año, para realizar diligencias personales, tales como:
a) Cédula de identidad;
b) Licencias para conducir;
c) Inscripción en el Servicio Militar;
d) Certificado de Salud;
e) Curso de Manipulación de Alimentos;
f) Trámites de estudios;
g) Trámites administrativos o judiciales.
El trabajador deberá solicitar el permiso de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interno, y presentar soporte suficiente de la diligencia realizada.”
CAPÍTULO VI
CLÁUSULA N° 58: FONDO DE PRÉSTAMOS
“La Empresa se compromete a mantener el Fondo de Préstamos para Trabajadores que se
aplica actualmente, así como revisar el Lineamiento establecido para su funcionamiento
con la representación sindical, para su estricto cumplimiento por parte de los
trabajadores.
El monto destinado para el Fondo de Préstamos es de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL
BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), distribuido en todas las sucursales en proporción al número
de trabajadores. Los trabajadores pueden realizar sus solicitudes para cubrir las siguientes
necesidades:
• Gastos inherentes a enfermedades del trabajador, su cónyuge o concubino (a),
hijos y padres.
• Aportes para la adquisición, construcción, remodelación y reparación de vivienda,
y para gastos de depósito o cánones de arrendamiento de la vivienda del trabajador.
• Para cubrir gastos inherentes a la educación del trabajador y de sus hijos,
específicamente matrículas y mensualidades de unidades educativas y universidades. Así
como cursos de capacitación y mejoramiento personal y profesional.
• Aportes para la inicial o cuotas de adquisición de vehículos, y reparación de
vehículos.
• Para equipamiento del hogar: adquisición de neveras, lavadoras, secadoras,
cocinas, aires acondicionados, televisores, computadores y colchones.
Los trabajadores deben consignar los requisitos establecidos en los Lineamientos de
Funcionamiento del Fondo, para poder realizar su solicitud. Los préstamos sólo podrán ser
aprobados para trabajadores con más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa,
salvo los casos de emergencias relativas a Salud. El monto del préstamo no podrá exceder
de dos (02) veces el salario del trabajador, para aquellos que tengan menos de un (01) año
en la Empresa; y de tres (03) veces el salario del trabajador, para aquellos que tengan más
de un (01) año en la Empresa.
Todo trabajador que goce de un préstamo a través del Fondo de Préstamos para
Trabajadores, garantiza el cumplimiento del pago acordado con el monto correspondiente
a sus Prestaciones Sociales, en consecuencia, cuando por cualquier causa finalice la
relación laboral, la Empresa descontará la totalidad del saldo deudor del préstamo
otorgado del monto de la liquidación.”
CLÁUSULA N° 59: DEPORTES
“Con la finalidad de promover el mejoramiento de la salud de los trabajadores, de su
calidad de vida y propiciando actividades para su recreación y utilización de tiempo libre,
se creará un Comité Deportivo en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui, Monagas y
Falcón, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento que se cree para tal fin. La
empresa contribuirá económicamente con cada Comité para la realización de las
actividades deportivas de los trabajadores. El Comité Deportivo procurará realizar cada
dos (2) años, juegos deportivos inter sucursales a nivel nacional. A tal efecto, la Empresa
podrá otorgar los permisos correspondientes, tal como está establecido en la Cláusula 56
de esta Convención, siempre garantizando la operatividad de los centros de trabajo. Los
accidentes que ocurran en dichos eventos no serán considerados como accidentes
laborales, sin embargo, la Empresa garantizará la atención inmediata del trabajador y
prestará los primeros auxilios.
El Sindicato por su parte, garantizará la efectiva participación de los trabajadores en los
eventos organizados por los Comités Deportivos, y velará por el correcto funcionamiento
de dichos Comités.”
CLÁUSULA N° 60: DESCUENTOS PARA EL PERSONAL
“La Empresa acuerda otorgar a sus trabajadores los descuentos en la compra de los
productos, que a continuación se detallan, y sucursales donde aplica:
1. Equipos de Computación (3%): sucursales Proveeduría-Porlamar, Home Market
Porlamar, Barcelona, Maturín, Paraguaná.
2. Accesorios de Computación, Electrónica mayor y menor, Confitería y Delicateses (5%):
sucursales Proveeduría-Porlamar, Home Market Porlamar, Barcelona, Maturín, Paraguaná.
3. Hogar, Lencería, Ropa, Pintura, Deporte, Juguetes (10%): sucursales Proveeduría-
Porlamar, Home Market Porlamar, Barcelona, Maturín, Paraguaná.
4. Smilie´s (10%): Proveeduría-Porlamar y Maturín.
Estos descuentos no aplican en productos regulados, productos enmarcados en
programas gubernamentales tales como “Mi Casa Bien Equipada” o similares, así como
tampoco sobre productos que formen parte de promociones o similares.
La Empresa se compromete a realizar los ajustes a nivel de los sistemas de facturación,
con la finalidad que se realicen los descuentos indicados de manera automatizada.”
CLÁUSULA N° 61: PLAN DE ASISTENCIA MÉDICA
“La Empresa se compromete en mantener el beneficio de la Póliza de Hospitalización
y Cirugía para amparar a sus trabajadores a partir de los seis (6) meses de
antigüedad en la Empresa, con una cobertura básica de Setenta Mil Bolívares (Bs.
70.000,00). El beneficio aquí contemplado se extenderá para cubrir Maternidad por
Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para aquellos trabajadores a partir de dos (2) años
de antigüedad en la Empresa. En ambos casos, el deducible será de Un Mil Quinientos
Bolívares (Bs. 1.500,00). El costo de este beneficio será asumido por la Empresa.
Por otra parte, ambas partes de comprometen a evaluar las mejores opciones a los
efectos de la renovación anual de la póliza.”
CLÁUSULA N° 62: RIFA PARA LOS TRABAJADORES
“La Empresa se compromete a otorgar setenta y cinco (75) premios, cada uno
equivalente a Trece Unidades Tributarias (13 UT) en Sigo Puntos, para sortear entre
todas las sucursales a nivel nacional en la Fiesta de Navidad. La distribución de los
premios será de la siguiente forma:
- Costazul: doce (12) premios.
- Sambil: doce (12) premios.
- Proveeduría: doce (12) premios.
- CPA: ocho (8) premios.
- AP-Farmacias-Bodegón La Vela: cuatro (4) premios.
- Home Market Porlamar-Corporativo: siete (7) premios.
- Barcelona: ocho (8) premios.
- Maturín: ocho (8) premios.
- Paraguaná: cuatro (4) premios.
Por su parte, el Sindicato se encargará de realizar las rifas correspondientes, y verificar el
cumplimiento.”
CLAUSULA N° 63: GIMNASIO
“Con la finalidad de promover el mejoramiento de la salud de los trabajadores, de su
calidad de vida y propiciando actividades para su recreación y utilización de tiempo libre,
la empresa se compromete a mantener alianzas con los Gimnasios en cada localidad, para
la asistencia profesional de sus trabajadores en beneficio de su acondicionamiento físico y
mental. En este sentido, la Empresa se compromete a contribuir con el sesenta por ciento
(60%) del costo de la inscripción y las mensualidades, y el trabajador deberá pagar la
diferencia del cuarenta por ciento (40%) del costo.”
CLÁUSULA N° 64: PLAN VACACIONAL ANUAL PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
“La Empresa conviene en mantener el Plan Vacacional que se realiza actualmente en
época de vacaciones escolares en Nueva Esparta, en beneficio de los hijos de los
trabajadores hasta los doce (12) años de edad inclusive, y se compromete a seleccionar
los proveedores de servicio idóneos para replicarlo en el resto de las sucursales de tierra
firme. Adicionalmente, se compromete a ampliar la capacidad con la finalidad que puedan
participar mayor cantidad de niños. El costo total de la matrícula por cada hijo del
trabajador, será asumido por la Empresa. El Sindicato por su parte, podrá proponer
alternativas para la organización del Plan Vacacional.”
CLÁUSULA N° 65: EVENTO DÍA DEL NIÑO
“Con la finalidad de llevar la alegría a los hijos de los trabajadores, la Empresa se
compromete a realizar actividades especiales dirigidas a los niños, durante la semana del
mes de Julio que se celebra el Día del Niño.”
CLÁUSULA N° 66: FIESTA DE FIN DE AÑO
“Con la finalidad de lograr la integración de todos los trabajadores, la Empresa seguirá con
la práctica de realizar una fiesta de fin de año en cada localidad, es decir, una en Nueva
Esparta, una en Barcelona, una en Maturín y una en Paraguaná. El Sindicato por su parte,
podrá proponer alternativas para la organización de la fiesta.”
CLÁUSULA N° 67: DE LA EDUCACION DE NIÑOS EXCEPCIONALES
“Las partes acuerdan realizar gestiones ante el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS), AVEPANE, Ministerio del Poder Popular para la Educación y Ministerio del
Poder Popular para el Deporte, o cualquier otra institución pública de corte médico-
pedagógico, a los fines de promover la realización de convenios con la Empresa, para
brindar asistencia a niños excepcionales, hijos y hermanos de los trabajadores.”
CLAUSULA N° 68: PAQUETE TURISTICO
“La Empresa se compromete a establecer relaciones con las agencias de viajes y
prestadores de servicios turísticos, para obtener opciones atractivas para el disfrute de las
vacaciones de los trabajadores. Queda entendido y así se establece, que cada trabajador
podrá tomar o no las opciones ofrecidas y cubrirá los gastos que acarree, liberando a la
Empresa de toda responsabilidad, ya que se trata de una contratación directa del
trabajador con el prestador del servicio.”
CAPÍTULO VII
CLÁUSULA N° 69: RELACIONES SINDICATO-EMPRESA
“Para la buena marcha de las relaciones entre ambas partes, la Empresa y el Sindicato se
comprometen a mantener un clima de respeto, cordialidad y entendimiento en sus
conversaciones, a seguir fielmente las disposiciones de esta Convención Colectiva, la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como su Reglamento. En
consecuencia, impartirán las instrucciones necesarias a sus representantes para mantener
las mejores relaciones obrero-patronales. La Empresa por su parte, instruirá debidamente
al personal supervisorio sobre el trato respetuoso que deban dar al personal a su cargo y
la forma cómo deben atenderse las relaciones con los trabajadores y sus representantes
sindicales; y el Sindicato, por su parte, instruirá debidamente a sus directivos,
representantes y delegados, así como a los trabajadores, en la forma respetuosa de tratar
a los supervisores y demás representantes de la Empresa, así como la forma en que deben
plantear sus reclamaciones.”
CLÁUSULA N° 70: REUNIONES ENTRE SINDICATO Y EMPRESA
“Con el ánimo de mantener y consolidar las mejores relaciones entre las partes, éstas
convienen en fijar una reunión mensual entre la Gerencia de Gestión Laboral o la Gerencia
designada por la Directiva de la empresa, y la directiva de SINTRASIGO, a fin de tratar
asuntos laborales de común interés; y por lo menos una (1) vez al año con la junta
directiva de SIGO. De cada reunión se levantará el acta correspondiente. En caso de ser
necesario por razón de circunstancias excepcionales, se efectuara de común acuerdo una
reunión extraordinaria para atender la situación planteada.”
CLÁUSULA N° 71: PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
“El trabajador podrá, acompañado de un representante sindical, presentar su reclamo a su
supervisor inmediato o Gestión Humana de su sucursal, quien deberá canalizar la solicitud
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. En caso de no obtener una respuesta
satisfactoria, podrá dirigirse en este orden, al Jefe de Área, Gerencia de Sucursal, Gerencia
de Gestión Laboral o Directiva, quienes deberán dar respuesta en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento que el trabajador realice su reclamo.
Una vez agotadas están instancias sin obtener respuesta, podrá dirigirse a los entes del
estado encargados de velar por los derechos laborales como lo contempla la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.”
CLÁUSULA N° 72: CORRESPONDENCIAS
“Ambas partes procurarán en todo caso mantener y fomentar la solución conciliatoria de
los problemas laborales, y en este sentido convienen en que las correspondencias que
entre las partes cursen, serán respondidas por escrito en un lapso de tres (3) a cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha de recibo, fijando criterio sobre el problema planteado en
la respectiva comunicación de la otra parte.”
CLÁUSULA N° 73: NÓMINA DE TRABAJADORES
“La Empresa se compromete a enviar al Sindicato cada cuatro (4) meses, un reporte de la
nómina de los Trabajadores a que alude el numeral 1.2 de la cláusula Nro. 1 de esta
Convención. Dicho reporte de nómina debe contener código, nombres, apellidos, número
de la cédula de identidad, cargo, departamento y fecha de ingreso a la Empresa, con
indicación si se encuentra afiliado al Sindicato.”
CLÁUSULA N° 74: LICENCIA SINDICAL
“La Empresa conviene en conceder licencia sindical, es decir, permiso remunerado a
salario básico, sin la prestación del servicio, a aquellos miembros de la Junta Directiva de
Sintrasigo que sean designados para representar al Sindicato en Federaciones o
Confederaciones de trabajadores, mientras duren en el ejercicio del cargo. Asimismo, al
cesar las funciones en dicho cargo, la Empresa deberá reincorporar al trabajador a su
puesto de trabajo, salvo que éste no se reintegre a sus labores dentro de los tres (3) días
siguientes a la fecha en que cese el ejercicio del cargo, entendiéndose como renuncia
expresa al cargo que desempeña en la Empresa, en cuyo caso, la Empresa procesará la
liquidación de prestaciones sociales correspondiente.”
CLÁUSULA N° 75: PERMISOS SINDICALES
“La Empresa conviene en conceder permiso remunerado a salario básico, hasta un
máximo de cuatro (4) de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, siempre que
estos indiquen con anterioridad quiénes serán los miembros que gozarán de este
beneficio. El resto de los miembros, los vocales y delegados, tendrán la obligación de
solicitar los permisos para las actividades que consideren necesarias, y la Empresa podrá
acordar su remuneración.”
CLÁUSULA N°76: LIBERTAD DE SINDICALIZACIÓN Y ACCESO A LOS SITIOS DE TRABAJO
“La Empresa se obliga a mantener la libertad de sindicalización de sus trabajadores, y
permitirá a la junta directiva del Sindicato, a sus delegados y voceros, el acceso a los sitios
de trabajo a los fines de brindar información a los trabajadores, previa autorización de la
Gerencia de Sucursal. Asimismo, la Empresa permitirá la celebración de reuniones
ordinarias cada tres (3) meses, y extraordinarias en casos de emergencias, siempre que no
interfiera con la operatividad de los centros de trabajo.”
CLÁUSULA N° 77: OFICINA SINDICAL
“La Empresa acuerda destinar un área para el funcionamiento de una oficina sindical en
las sucursales de Proveeduría-Porlamar, Barcelona y Maturín, provistas con teléfono de
línea interna, archivador, escritorio, computador y un correo que agrupe a la directiva de
SINTRASIGO.”
CLÁUSULA N° 78: CARTELERAS SINDICALES
“La Empresa conviene en mantener en un lugar visible tres (3) carteleras con cubierta
protectora, para que el Sindicato informe a los trabajadores sobre cuestiones única y
exclusivamente de tipo sindical; las referidas carteleras estarán protegidas con cerraduras.
Estas se destinarán a la colocación de avisos, boletines, convocatorias, propagandas,
afiches y comunicaciones de interés sindical. No deberán colocar información que denigre
u ofenda a los trabajadores, representantes ni directivos de la Empresa, así como usarla
para colocar propaganda de ningún carácter o tendencia política.”
CLÁUSULA N° 79: INAMOVILIDAD A DIRECTIVOS SINDICALES
“La Empresa conviene en reconocer la inamovilidad laboral prevista en el Artículo 419 de
la LOTTT, a toda la Junta Directiva del Sindicato SINTRASIGO, que conforme a los estatutos
ejerzan los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario
de Finanzas, Secretario de Reclamo, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de
Propaganda, Secretario de Cultura y Deporte. Asimismo, reconocer la inamovilidad laboral
de dos (2) vocales y delegados sindicales, hasta los tres (3) meses siguientes a la pérdida
de su carácter como dirigente sindical.”
CLÁUSULA N°80: CONTRIBUCIÓN PARA ELECCIONES SINDICALES
“La Empresa se compromete en colaborar con el Sindicato para efectuar sus elecciones
sindicales, con toda la logística que se requiera para la celebración del proceso”.
CLÁUSULA N°81: BENEFICIOS SINDICALES
“La Empresa reconoce al Sindicato SINTRASIGO como legítimo representante de los
trabajadores, en consecuencia, es expresamente convenido entre las partes, que los
beneficios sindicales a los que se refieren este convenio, se aplicarán única y
exclusivamente al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SIGO, S.A.
(SINTRASIGO), por lo tanto, no aplicarán a ninguna otra organización distinta al Sindicato
firmante.”
CAPÍTULO VIII
CLÁUSULA N° 82: DE LAS ACTIVIDADES IMPUTABLES A DEBERES FORMALES
“Las partes convienen que todas las formaciones, actividades recreativas y de cualquier
otra índole, serán reconocidas para formar parte de los programas contemplados en la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Drogas, la
Ley del Deporte, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y cualquier otra que imponga a la empresa
la implementación de programas en beneficio de los trabajadores y las comunidades.”
CLÁUSULA N° 83: DE LA MATERIA NO PREVISTA
“A los fines de la correcta interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de la
presente Convención Colectiva, se tendrán presentes las definiciones contenidas en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes de la República que le sean aplicables.
Todos los asuntos no contemplados en la presente Convención Colectiva se regirán por las
disposiciones establecidas en la legislación laboral y los acuerdos establecidos entre las
partes que más favorezcan a los trabajadores, de conformidad con lo establecido en los
artículos 16 y 18 numeral 5 de la LOTTT.
CLÁUSULA N° 84: GASTOS DEL CONTRATO
“La Empresa conviene en cubrir los gastos que genere la discusión y firma de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, así como también cubrirá el costo de la misma.”
CLÁUSULA N° 85: INCUMPLIMIENTOS
“En caso que alguna de las partes no de cumplimiento a alguna de las cláusulas
establecidas en la presente Convención, siempre que dicho incumplimiento se deba a
causas no imputables a ellas, de fuerza mayor, caso fortuito o hecho del príncipe, ambas
partes se reunirán inmediatamente para buscar la solución más beneficiosa para los
trabajadores.”
CLÁUSULA N° 86: VIGENCIA DEL CONTRATO
“Esta Convención tendrá una duración de tres (03) años contados a partir de la
homologación impartida por la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del
Trabajo del Sector Privado o quien haga sus veces. Ambas partes de mutuo acuerdo,
podrán prorrogar la vigencia de la presente Convención, por un lapso no mayor a un (1)
año y seis (6) meses. No obstante, las partes convienen en iniciar con tres (3) meses de
anticipación al vencimiento de la presente Convención, la revisión de un nuevo convenio.”
CLÁUSULA N° 87: EDICIÓN DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA
“La Empresa conviene en costear los gastos de la edición de esta Convención Colectiva de
Trabajo, en número de ejemplares suficientes para ser entregados al Sindicato en un plazo
no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la homologación de esta Convención
Colectiva de Trabajo. Por su parte, el Sindicato se encargará de repartir los ejemplares
editados entre los beneficiarios de la misma.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA: “Las partes convienen que dentro de los primeros dos (2) meses de vigencia de
la presente Convención Colectiva, la empresa y el sindicato revisarán los Lineamientos
para el manejo del Fondo de Préstamos para Trabajadores.”
SEGUNDA: “Las partes convienen que dentro de los primeros dos (2) meses de vigencia
de la presente Convención Colectiva, la empresa y el sindicato realizarán mesas de trabajo
para la revisión de los lineamientos aplicables en caso de retardos de los trabajadores y
ausentismos por fuerza mayor, así como los lineamientos aplicables en caso de reposos y
permisos en relación con el pago de los días de descanso.
TERCERA: “Las partes convienen que dentro de los primeros tres (3) meses de vigencia de
la presente Convención Colectiva, evaluarán el cambio de horario para el Centro de
Procesamiento de Alimentos (CPA), de acuerdo a los requerimientos de abastecimiento y
producción.”
CUARTA: “Las partes convienen que dentro de los primeros tres (3) meses de vigencia de
la presente Convención Colectiva, evaluarán opciones para aprobar o no el incremento de
la cobertura de la Póliza de Seguros contratada en beneficio de los trabajadores.”
QUINTA: “Las partes convienen que dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia de
la presente Convención Colectiva, la Empresa y el Sindicato realizarán mesas de trabajo
para la actualización del Reglamento Interno de Trabajo.”
SEXTA: “Las partes convienen que dentro del primer año de vigencia de la presente
Convención Colectiva, evaluarán las opciones para aprobar o no la constitución de una
Caja de Ahorros, o cualquier figura similar, en beneficio de los trabajadores.”
SÉPTIMA: “Las partes convienen que dentro del primer año de vigencia de la presente
Convención Colectiva, analizarán nuevamente las condiciones económicas y financieras de
la Empresa, con la finalidad de evaluar opciones para aprobar o no proporcionar
transporte a los trabajadores en todas las rutas.”
OCTAVA: “Ambas partes acuerdan que dentro del primer año de vigencia de la
Convención Colectiva, la Empresa y el Sindicato evaluarán las opciones para aprobar o no
la ejecución del proyecto de becas a la excelencia académica para los trabajadores.”
NOVENA: “Ambas partes acuerdan que dentro del primer año de vigencia de la
Convención Colectiva, la Empresa y el Sindicato realizarán mesas de trabajo para revisión y
análisis del Tabulador.”
DÉCIMA: “Ambas partes acuerdan que dentro del primer año de vigencia de la
Convención Colectiva, la Empresa y el Sindicato evaluarán las opciones para aprobar o no
la ejecución del proyecto de beneficios en materia de vivienda para los trabajadores.”
DÉCIMA PRIMERA: “Ambas partes acuerdan que la Empresa cuenta con un tiempo
máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha del Auto de Homologación de la
Convención Colectiva, para la adecuación de los parámetros del sistema de nómina a los
nuevos beneficios, en consecuencia, si durante este tiempo sobreviniere la imposibilidad
de dar cumplimiento a cualquiera de las cláusulas de la presente Convención relacionadas
al sistema de nómina, no se considerará incumplimiento imputable a la Empresa.
Asimismo, queda entendido que la empresa deberá dar cumplimiento a la eventual
cláusula incumplida, con retroactivo desde la fecha del Auto de Homologación, realizando
el pago a través de depósito en cuenta del trabajador.”
DÉCIMA SEGUNDA: “Ambas partes dejan expresa constancia, que la Empresa realizó un
aumento del salario básico de los trabajadores del treinta por ciento (30%), en el mes de
mayo del año 2015, imputable al aumento anual determinado por el Índice de Precio al
Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de Venezuela acumulado desde el 1 de
Octubre del año 2014 al 30 de Septiembre del año 2015, en cumplimiento de la cláusula
48 de Convención Colectiva vigente para esa fecha. Asimismo, es acuerdo expreso entre
las partes, que si posterior al mes de mayo 2015 hasta la fecha en que la Inspectoría
Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado dicte el Auto de
Homologación de la presente Convención, la Empresa o el Gobierno Nacional realizare
cualquier aumento de salario, éste será igualmente imputable al aumento anual
determinado por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) emanado del Banco Central de
Venezuela acumulado desde el 1 de Octubre del año 2014 al 30 de Septiembre del año
2015, afectando estos aumentos al aumento indicado en el literal a) de la cláusula 38 de la
presente Convención.”
DÉCIMA TERCERA: “Ambas partes acuerdan que la aprobación de mejoras de cualquiera
de los beneficios establecidos en las disposiciones transitorias contenidas en la presente
Convención Colectiva, queda supeditada al mejoramiento de las condiciones económicas y
financieras de la Empresa. Asimismo, si se llegare a aprobar alguna mejora de algún
beneficio establecido en cualquiera de las disposiciones transitorias, no implica la
aprobación de mejoras de beneficios del resto de ellas, siendo cada una independiente
una de otra.”
DISPOSICIÓN FINAL
“La Empresa se obliga a pagar a cada trabajador amparado por la presente Convención
Colectiva, activos para la fecha en que la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos
de Trabajo del Sector Privado dicte el Auto de Homologación, un Bono Único a la Firma. El
mismo se hará efectivo a través de depósito en la cuenta del trabajador, de acuerdo a la
siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO MONTO A RECIBIR
TRABAJADORES DE 0 AÑOS Bs. 500,00 C/U
TRABAJADORES DE 1 a 2 AÑOS Bs. 2.000,00 C/U
TRABAJADORES DE 3, 4 y 5 AÑOS Bs. 6.200,00 C/U
TRABAJADORES DE 6 años o MAS Bs. 14.500,00 C/U
Queda entendido y aceptado por las partes, que este pago único realizado
voluntariamente por la Empresa, no tienen carácter salarial, y bajo ningún concepto podrá
formar parte integrante del salario devengado por el trabajador en el mes en que se
realice el pago.
Con este pago la Empresa no queda a adeudar ningún pago de carácter retroactivo de
ningún beneficio incluido o no en esta Convención Colectiva, durante el lapso anterior a la
fecha en que la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector
Privado dicte el Auto de Homologación de la presente Convención.”
En Porlamar, a los seis (06) días del mes de julio de 2015.
POR LA EMPRESA
EDUARDO AOUN CARLOS MANUEL RIVERAS HAIDEMAR PRATO
AMALOA VELIZ VIRGINIA COVA
POR EL SINDICATO
CESAR ROCCA ELVIS LOPEZ JESÚS GUZMÁN
RICHARD MONTERO CESAR CARDIET