Las capacidades de la discapacidad
Joaquín SevillaAsociación Discapacidad y Universidad
Universidad Pública de Navarra
I Simposio Retina Navarra. 22 Oct 2010
¿Puede andar una bicicleta con ruedas cuadradas?
http://www.cybersalt.org/cleanlaugh/images/06/bikesquarewheel.htm
Todo es cuestión de ponerla en el suelo adecuado
http://creative.ly/item/497585/2rdNv http://74.205.125.148/Repository/getimage.dll?path=SPM/2010/08/13/2/Img/Pc0020100.jpg
La capacidad o discapacidad de las ruedas para circular no es algo intrínseco a ellas.
Es una cuestión de adaptación entre ellas y su entorno.
No hay discapacidad con un suelo ADAPTADO
La disponibilidad de los “suelos adaptados” no es una cuestión de caridad o buena voluntad, es una cuestión de DERECHOS HUMANOS
Las personas con discapacidad no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.
Las personas con discapacidad son sujetos de los DERECHOS HUMANOS
El cambio de paradigma
La discapacidad hay que entenderla como un desajuste entre las capacidades de una persona y su entorno
La personas con discapacidad son sujeto de los derechos humanos con todas sus consecuencias
• La convención marca un “cambio de paradigma” en actitudes y aproximaciones a las personas con discapacidad
• Las personas con discapacidad no se ven como “objetos” de caridad, tratamiento médico y protección social sino como “sujetos” con derechos, que son capaces de reclamar esos derechos y tomar decisiones sobre sus vidas basadas en el consentimiento libre e informado así como ser miembros activos de la sociedad.
• La convención da reconocimiento universal a la dignidad de las personas con discapacidad.
• Qué• Cómo• Cuándo• Dónde• Por qué• Para qué
• ¿Qué?
• Un instrumento de desarrollo de los derechos humanos
• In instrumento de política inter- discapacidad e inter-sectorial
• Un mandato legal
• ¿Cómo?
• Mediante un acuerdo importante que un grupo de países establece: Una CONVENCIÓN
• Un texto que una vez ratificado tiene validez legal en cada país.
• ¿Cuándo?• Adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas -
13 Dicembre 2006• Abierto a la firma - 30 Marzo 2007• Entrada en vigor – 3 Mayo 2008• Primera conferencia de los países parte – 31 Octubre & 3
Noviembre 2008• Segunda conferencia de los países parte – 2 – 4 Septiembre
2009• Primera sesión del Comité de los Derechos de las Personas
con Discapacidad – 23-27 Febrero 2008
• ¿Dónde?
• ¿Por qué?• Una respuesta a un reto de desarrollo despreciado: el 10%
(aprox.) de la población mundial son personas con discapacidad, más de 650 millones de personas. El 80% viven en paises en desarrollo
• Una respuesta al hecho de que, aunque la convención preexistente de derechos humanos ya era de aplicación a las personas con discapacidad, ese potencial no se estaba explotando. Las personas con discapacidad continuaban en los márgenes de la sociedad en todas partes del mundo con sus derechos poco reconocidos
• La Convención no crea derechos nuevos. Establece obligaciones legales a los estados para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
• ¿Para qué?
Para promover, proteger y asegurar el disfrute completo e igual de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y para promover el respeto po su dignidad inherente
Principios Generales (Articulo 3)
• Respeto a la dignidad y la autonomía personal inherentes a las personas, incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas
• No discriminación• Participación e inclusión en la sociedad plenas y efectivas • Respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad humana• Igualdad de oportunidades • Accesibilidad• Igualdad entre hombres y mujeres• Respeto a la evolución de las capacidades de niños con discapacidad y
respeto al derecho d elos niños con discapacidad a preservar sus identidades
Principios Generales:Participación e Inclusión
• La participación es importante para identificar correctamente las necesidades especificas y empoderar al individuo.
• La participación e inclusión social completas y efectivas está reconocida en la Convención como:– Un principio general (articulo 3)– Una obligación general (articulo 4)– Un derecho (articulos 29 y 30)
Convention on the Rights of Persons with Disabilities
Principios generales: No-discriminación
• Principio fundamental de la legislación internacional sobre derechos humanos
• Incluye la disriminación diecta e indirecta• Se deben hacer ajustes razonables para las personas con
discpacidad • Ajuste razonable: ‘Modificación y ajuste necesario y adecuado
(no suponiendo una carga indebida o excesiva) donde se necesite en un caso particular, para asegurar a las personas con discapacidad el disfrute y ejercicio, en igualdad con los demás, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Principios Generales: Accesibilidad
• Medio importante de empoderamiento e inclusión social• Es un principio general y está incluido como artículo específico (articulo 9)• Se debe asegurar el acceso a:
– Justicia (articulo 13)– Vida independiente e inclusión en la comunidad (articulo 19)– Servicios de información y comunicación articulo 21)Educación (articulo
24)– Salud (articulo 25)– Habilitación y rehabilitación (articulo 26)– Trabajo y empleo (articulo 27) – políticas y prácticas de recursos humanos– Adecuados niveles de vida y protección social (articulo 28)– Participación en la vida política y social (articulo 29)– Participación en la vida cultural, el entretenimiento, el ocio y el deporte
(articulo 30)
No discriminatorioNo discriminatorio
AccesibleAccesible
InclusivoInclusivo
En resumen, se persigue un entorno que sea:
Leyes, reglamentos, usos y costumbres
Adaptaciones, eliminación de barreras
Diseño para todos, concienciación ciudadana
No discriminatorioNo discriminatorio
AccesibleAccesible
InclusivoInclusivo
Y eso tiene distintas implicaciones:
Leyes, reglamentos, usos y costumbres
Adaptaciones, eliminación de barreras
Diseño para todos, concienciación ciudadana
No discriminatorioNo discriminatorio
AccesibleAccesible
InclusivoInclusivo
Que competen a múltiples agentes:
Parlamentos
Administraciones
Asociaciones
EmpresasEscuelas
Universidades
Diseño para todos, concienciación ciudadana
InclusivoInclusivo
En particular nuestra asociación:
Asociacion Universidad
Se compromete con la concienciación sobre la discapacidad y el conocimiento del diseño para todos entre los jóvenes universitarios
En el convencimientode que sucesivas generaciones irán haciendo realidad un entorno totalmente
Las capacidades de la discapacidad en el siglo XXI
El S XXI comienza con un cambio de paradigma reconocido en un Convención internacional que refuerza a ese 10% de la población mundial que venía quedándose atrás en el reconocimiento de sus derechos humanos
Tenemos la herramienta legal que reconoce que una vida plena, con los ajustes razonables para conseguirla es una cuestión de derechos humanos
Muchos de los textos de esta presentación son traducción de los que se encuentran aquí:
United Nations Secretariat for the Convention on the Rights of Persons with Disabilities
www.un.org/disabilitieswww.ohchr.org
Temas para discutir
Visibilidad
Ajustes razonables / costes asumibles
Cuanto antes mejor:Diseño para todos
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