CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ESTADOS
UNIDOS” Y EL INSTITUTO DE INNOVACIÓN Y CAPACITACIÓN TECNOLÓGICA S.A.
Conste por el presente documento, convenio de cooperación interinstitucional que celebra de una
parte, la Institución Educativa “Estados Unidos”, de la Unidad de Gestión Educativa Nº 04.
Debidamente representado por su Director Lic. Orlando Marcos Atuncar con DNI , con
domicilio legal en la Av. El Maestro s/n, Distrito de Comas, Provincia de Lima, a quien en adelante
se le denominará Institución Educativa “Estados Unidos” y de otra parte el Instituto de Innovación
Capacitación Tecnológica S.A. en adelante INICTEC identificado con RUC Nº 20535751961,
debidamente representado por su Gerente General Fernando Serafín Escudero Maza con DNI Nº
32645186, con domicilio en Jr. Tacna 360, Distrito de Magdalena del mar, Provincia de Lima, y para
los efectos del presente convenio se le denominará “INICTEC” en los términos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
La Institución Educativa Estados Unidos es una institución educativa, sus principales fines son la
formación integral de la persona, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la
investigación tecnológica y científica; tiene entre otros objetivos, los de fomentar, proveer,
desarrollar y difundir la investigación y extensión de los servicios académicos, culturales y artísticos
a la comunidad, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento y sus fines.
“INICTEC”, es una persona jurídica de derecho privado, sus principales fines son la asesoría,
capacitación pedagógica, tecnológica, empresarial e implementación de tecnologías virtuales, así
como la difusión cultural y promover la investigación científica y tecnológica.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD Y OBJETIVOS
El presente convenio tiene como finalidad crear y desarrollar los mecanismos de mutua
colaboración y beneficios que permitan la realización de proyectos de formación, capacitación y
especialización profesional, desarrollo de la investigación científica y tecnológica, programas de
proyección social y extensión institucional a fin de mejorar la calidad en el desempeño
profesional/laboral, programas de evaluación y certificación por competencias laborales y
profesionales.
CLAUSULA TERCERA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
INSTITUCIÓN EDUCATIVA ESTADOS UNIDOS:
1. Facilitar las instalaciones y laboratorios conforme a las actividades programadas en el marco del
convenio
2. Facilitar el acceso a los ambientes para utilizar, sin interferencia de las labores académicas que
tenga la Institución Educativa.
a. Facilitar en horarios que no interfieran la labor académica.
b. De enero a febrero podrá programarse en diferentes turnos incluido sábado y domingos.
c. De marzo a Diciembre en el horario tarde y noche, sábados y domingos
3. Promocionar y publicar por sus canales internos y medios de comunicación, las actividades de
capacitación que se desarrollan en el marco del convenio.
4. Auspiciar todo tipo de evento vinculado a la difusión cultural, proyección a la comunidad e
investigación científica que comprometa a ambas partes.
INICTEC
1. Difundir, promocionar y publicar el convenio.
2. Programar actividades de capacitación permanente.
3. Apoyar en la promoción y difusión de la gestión de Institución Educativa.
4. Brindar las facilidades para la difusión de los programas educativos en los proyectos de
capacitación.
5. Contribuir en el diseño y desarrollo de proyectos tecnológicos en beneficio de la institución.
6. Implementar progresivamente el Laboratorio de computación e informática con equipos de
cómputo (monitor, CPU, Teclado, Mouse) y accesorios para repotenciar las computadoras
(memoria RAM, Disco Duro, cables de Red, y accesorios de red, etc). En función a la capitación los
ingresos serán destinados el 15 % al equipamiento progresivo y el 10 % a la institución educativa y
la diferencia será para cubrir los gastos administrativos, personal docente, publicidad, materiales
entre otros.
7. INICTEC, Equipará un laboratorio de cómputo de acuerdo a las proyecciones y actividades
propuestas los mismos que podrán ser utilizados por la institución en beneficio de la formación
académica.
8. INICTEC dará prioridad en la formación de los estudiantes de Electrónica y Computación para el
desarrollo de las actividades siempre en cuando los profesores estén en la capacidad de desarrollar
los contenidos programados. Los equipos estarán bajo la responsabilidad del docente encargado,
siendo necesario la asistencia de un personal especializado por parte de INICTEC.
9. Los equipos conformarían parte de sus bienes de la institución siempre en cuando hayan cubierto
sus costos al finalizar el convenio.
CLAUSULA CUARTA: CAPACITACIONES
INICTEC
1. Programará actividades de capacitación permanente para la comunidad educativa en general.
2. El personal docente, administrativo, padres de familia, estudiantes de la institución Educativa
Estados Unidos gozarán de los beneficios siguientes:
a. Descuento de un 30 % en todas las actividades (capacitación, actualización, seminarios,
talleres, diplomados, etc)
3. Programar actividades de capacitación permanente.
4. Apoyar en la promoción y difusión de la gestión de Institución Educativa.
CLAUSULA QUINTA: DE LA PUBLICIDAD
Las partes convienen que, en materia publicitaria, las actividades de capacitación pedagógica,
tecnológica y empresarial que se desarrollen de común acuerdo, deben utilizar sus logotipos.
CLAUSULA SEXTA: DE LA COORDINACIÓN
Para la coordinación la Institución Educativa, estará representada por su Director, INICTEC será
representado por la persona que designe mediante una credencial, quienes en concordancia con
los programas de capacitación, tendrán a bien coordinar las acciones de planificación, organización
y ejecución de las actividades, las cuales se desarrollarán en el marco del presente convenio;
asimismo formularán las recomendaciones y procedimientos que se deberán seguir para su
ejecución.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA VIGENCIA Y MODIFICACIONES
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, (03) contados a partir de la fecha de
suscripción, pudiendo modificarse o renovarse previa evaluación entre las partes.
La resolución del presente convenio puede llevarse a cabo por decisión unilateral, la cual será
puesta en conocimiento de la otra parte en un tiempo no menor de sesenta (60) días.
Su resolución no deberá afectar el desarrollo y culminación de las actividades programadas en
curso, ni los beneficios adquiridos durante su vigencia del convenio.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS ASPECTOS NO PREVISTOS
Las modificaciones del presente convenio deberán constar por escrito debidamente refrendadas
por las máximas autoridades de ambas instituciones o por las personas en quienes se delegue, a
través de la suscripción de un addendum.
Los aspectos no previstos serán resueltos por ambas partes de común acuerdo y en concordancia
con las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICION FINAL:
Este convenio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción.
Estando conforme con todos y cada una de las cláusulas, se suscribe el presente convenio en dos
tres ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, el 20 de Abril del 2012.
Lic. Orlando Marcos AtuncarDirector
I.E. Estados Unidos
Lic. Fernando Escudero MazaGerente General
INICTEC
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