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  • Copago farmacutico A partir del 1 de enero de 2014 se actualizan los lmites mximos que deben

    pagar los pensionistas y sus beneficiarios por los medicamentos. Se produce un

    aumento superior (entre el 1,43 y el 1,51 %) al del previsto IPC (0,2%) que

    era el marco fijado por la propia norma. En la siguiente tabla podrs localizar

    cul es tu situacin y ver lo que se pagaba antes de este RD y lo que debers

    pagar a partir del 1 de enero.

    PAGO DE MEDICAMENTOS. APORTACIN DEL USUARIO

    (ASEGURADO Y BENEFICIARIOS)

    Antes de aplicar

    el RD 16/2012 A partir de 01/07/2012

    En general

    Lmite mximo de

    aportacintratamiento

    larga duracin (/mes) a

    enero de 2014

    Pensionistas con renta inferior

    a 18.000/ao. 0 % 10 % 8,26

    Pensionistas con renta entre

    18.000 y 100.000/ao 0 % 10 % 18,59

    Pensionistas con renta igual o

    superior a 100.000/ao 0 % 60 % 62,00

    Personas sin recursos que

    peciben renta de integracin 40 % 0 % 0

    Personas perceptoras de

    pensiones no contributivas 0 % 0 % 0%

    Afectados del sndrome txico

    y personas con discapacidad

    en los supuestos

    contemplados en su normativa

    especfica

    0 % 0 % 0

    Parados que han perdido el

    subsidio de desempleo 40 % 0 % 0

    Personas con tratamientos por

    accidente de trabajo o

    enfermedad profesional

    0 % 0 % 0

    Usuarios con tratamientos

    crnicos para los

    medicamentos pertenecientes

    a los grupos ATC y productos

    sanitarios de aportacin

    reducida

    10 %, con lmite

    de 2,64 10 % Lmite por receta: 4,26

  • Usuarios con renta inferior a

    18.000/ao 40 % 40 % Sin lmite

    Usuarios con renta entre

    18.000/ao y 100.000/ao 40 % 50 % Sn lmite

    Usuarios con renta igual o

    superior a 100.000/ao 40 % 60 % Sin lmite

    Mutualistas y clases pasivas

    de MUFACE, ISFAS y

    MUGEJU

    30 % 30 % Sin lmite

    El ministerio de Sanidad ha renunciado definitivamente a aplicar los copagos en

    el transporte sanitario no urgente en ambulancia, la prestacin

    ortoprotesica y en los productos dietoteraputicos.


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