1
Nombre de la materiaDerecho Constitucional
Nombre de la LicenciaturaLic. Derecho Internacional
Nombre del alumnoDiana Edith Gómez Hernández
Matrícula000014279
Nombre de la TareaAvance evaluación parcial 3
Unidad # 5, 6 y 7
Nombre del TutorMaricela castillo
Fecha27 de abril del 2015
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
2
Concepto copropiedad
Cosa o derecho patrimonial que pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.
Concepto condominio
Grupo de departamentos o viviendas construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble.
Concepto Tiempo Compartido
Es una prestación de un servicio de uso, goce y derecho sobre un bien, por un periodo establecido en un contrato.
Cuadro comparativo de condominio y tiempo compartido
Cuando se trata de actos de copropiedad solo es válida la disposición tanto jurídica como material, si todos los copropietarios están de acuerdo, ya que a cada copropietario le corresponde una parte alícuota que es una porción proporcional pero no material ya que el inmueble es indivisible, el derecho mexicano establece “hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias persona” Existe el tipo de copropiedad de tiempo compartido usado ya como estrategia turística para estancia vacacional, este tipo de propiedad colectiva se maneja de forma contractual, no siendo considerada como un derecho real ya que en todos los casos se ajusta a las condiciones y términos de un contrato. En el tiempo compartido como su nombre lo dice, la propiedad es compartida por varios usuarios que adquieren el derecho de posesión, y goce en un plazo de tiempo determinado por el contrato.
Formas de copropiedad
Condominio Tiempo compartido Copropiedad
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
3
Que es Casas, departamentos, viviendas o locales de inmuebles construidos de forma vertical, horizontal o mixta, en la cual cada dueño tiene un derecho individual de una parte del condominio y comparten elementos en común.
Es una prestación de un servicio que se le da al usuario mediante un contrato establecido sobre el goce, uso y más derechos que convengan sobre un bien.
Propiedad que posee dos o más dueños en la cual todos tiene un derecho proporcional sobre todas y cada una de las partes del inmueble
Comercialidad Esta determinada al comercio No está dentro del comercio
Esta determinada al comercio
Régimen legal Régimen de propiedad en condominio sobre inmueble determinado.
Condiciones para el régimen de propiedad.
1.-Cuando los diferentes pisos, departamentos, o locales que conste un edificio tengan diferentes dueños. 2.-Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas que conste del mismo, siempre que exista un elemento común que sea indivisible.
Contrato de prestación de servicio de tiempo compartido
Contrato de un servicio que consiste en el uso, goce y derechos sobre un bien por el periodo establecido en el contrato.
Régimen de Propiedad a título de varias personas
Naturaleza Jurídica
Es un Derecho real, porque se adquiere un derechos de propiedad independiente pero que posee una parte que es de uso común
No se adquiere ningún derecho real sobre bienes inmuebles, sino que se obtiene exclusivamente el derecho personal a que se le preste el servicio de tiempo compartido en los términos convenidos.
Es un derecho real de una cosa indivisa cuyo régimen patrimonial se comparte por varias personas
Formas deExtinción
Desposesión del edificio
Consolidación de las partes
Destrucción del predio
Demolición del edificio
Violación de las cláusulas contractuales estipuladas entre la sociedad cooperativa y sus miembros.
Termino del contrato.
División Destrucción Demolición
voluntaria de la cosa en común
Características Cada propietario posee una título de propiedad
Regula el uso por turnos de un
Pluralidad de sujetos.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
4
independiente pero debe posee una parte que sea de uso común
inmueble, concede al turista el uso temporal de un bien, contra el pago de una cuota, se cubren cuotas de mantenimiento
Hay un solo bien que recae de varios copropietarios.
Ninguna de los copropietarios tienen un adjudicada o concreta materializada.
Recae sobre bienes materiales o corporales.
La copropiedad no es perpetua
Ventajas / Desventajas
Use, disfrute y disposición del inmueble Alquilar, enajenar o hipotecar
Independencia económica (los impuestos son cobrados de manera independiente a cada propietario)
no puede ser perturbado en la posesión de su inmueble ya que posee un título de propiedad
Todos los residentes son solidarios en el pago de las obligaciones fiscales, ya que el cobro de los impuestos sobre la propiedad son considerados como un todo
Solo es un título de propietario simbólico, ya que sus derecho se equiparan más a un contrato de arrendamiento
No existe un dominio exclusivo sobre la propiedad, ya que todos los derechos son compartidos.
Legislación local JaliscoCódigo civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013
derechos reales de goce (servidumbres, usufructo, uso, habitación)
Derecho real que otorga una prestacion de disfrute inmediato, pero de contenido limitado sobre una finca ajena, el inmueble se convierte en la base natural sobre la que se constituye la servidumbre.
Copropiedad Articulo. Libro 3, Titulo 6,Copropiedad 961-1000Condominio 1001-1010Tiempo compartido Articulo. Libro 3, Titulo 9,Disposiciones Generales 1115-1121Derecho y Obligaciones 1122-1131Cuotas de mantenimiento 1132-1133
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
5
Usufructo y Uso representan el mismo acto de gozar de los frutos y rentas de un predio, la única diferencia yace en que el usufructuario tiene el derecho gozar todos los frutos y rentas mientras que el Uso solo puede tomar los frutos que puede consumir o la porción que represente la subsistencia y de él y su familia, lo que significa que el excedente le corresponde al dueño del predio.
Las servidumbres se pueden clasificas en Servidumbre personales y servidumbres reales, las servidumbres reales son servidumbres que se hacen en favor del predio y este derecho no se extingue por muerte de usuario como es el caso del usufructo personal, si no que es perpetuo.
De las servidumbres personales hay un derecho de uso enteramente particular, pero no se constituyen a favor del titular del predio, si no a favor de una o mas personas o de una comunidad, como lo analizaremos en el siguiente diagrama.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
6
DerechosReales
Servidumbre personales
Usufructo Uso Habitacion
Concepto Es un Derecho real en el cual se puede disfrutar de un bien ajeno con la obligacion de cuidar su forma y su sustancia
facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa
Derecho real de ocupar un inmueble a titulo gratuito y las piezas necesarias para si y las de su familia.
Naturaleza Juridica
Faculta al sujeto al goce de una cosa ajena
Derecho real vitalicio analogo al usar, disfrutar y aprovechar los frutos de los bienes que son propiedad de otros
Usufructo restringido, Servirse de un mueble o inmueble suficiente para cubrir sus necesidades
Derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente
Caracteristicas
Indivisible
inmodificable
El usufructuario no podra adquirir la propiedad por usucapion,
se constituye sobre bienes muebles e inmuebles.
Intransmisible
Temporalidad
Puede ser a titutulo oneroso o gratuito
Servirse de la cosa
Consumir sus frutos
Puede ser mobiliario o inmobiliario
Necesariamente inmobiliario
Formas de adquisicion
Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes
Contrato o disposicion legal
Por testamento
Por donación, venta.
Por prescripción
Por testamento
Por donación, venta u otro acto entre vivos.
Por prescripción
Por ley Por testame
nto Por donació
n, venta u otro acto entre vivos.
Por prescripción
Formas de extincion
Falta de uso (5 años)
Cuando los predios vengan
en tal estado que no pueda
usarse la servidumbre.
Temporalidad (Derecho
revocado.)
Por renuncia del dueño del
predio.por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios; dominante y sirviente
Renuncia Confusion Muerte del
usufructuario
Vencimiento del plazo
cesion
Consolidacion
Abandono o renuncia
No uso por 10 años
Vencimeinto de plazo
prescripcion
Renuncia Confusion Muerte del
usufructuario
Vencimiento del plazo
cesion
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
7
Legislación local JaliscoCódigo civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013.
Servidumbres Articulo. Libro 3, Titulo decimo
Usufructo Articulo. Libro 3, Título séptimo
disposiciones generales 1140 -1147 En general 1039 - 1049
formas de extinción de las servidumbres
1206-1212 Derechos del usufructuario
1050-1064
Del uso y de la habitación Articulo. Libro 3, Título octavo
Las obligaciones del usufructuario
1065-1096
Capitulo único 1107-1114 Modos de extinguirse el usufructo
1097-1106
Derechos Reales en garantia de pago.
Estos derechos son caracterizados por establecerse en favor de los acreedores como garantia de pago, son Derechos Reales con elementos personales, sin embargo podriamos confundir, el derecho hipotecario con el derecho personal, ya que la hipoteca es el resultado de una deuda acreedor-deudor que representa el vinculo juridico.
sin embargo se habla de un derecho real porque el hipotecario se habilita para perseguir la finca sin importar en manos de quien se encuentre, por lo que el vinculo acreedor-deudor ya no existe, si no que toda la obligacion legal de la deuda, recae sobre una propiedad determinada independientemente de si quien contrajo la deuda mora en ella o no.
Prenda
acreedorentrega real o
juridica del bien al acreedor
individualizacion del bien (bienes
fungibeles
muebles, creditos o derechos
Deudor prendarioacreedor prendario
retencionpersecucion
de ventade
preferenciaindemnizacion
restitucion de la cosa por pago o
abuso de la prendareemplazo de la
prenda sin menoscabo de los
derechos del acredor Hipoteca
Deudor o Garante
Derecho real de garantia, el
deudor no pierde la
posesion del inmueble
inmuebles, y usufructos
Titular, deudor o garante
ventapersecucio
npreferencia
tenencia de la cosa
hipotecada sin perjuicio
para el acredor
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
8
Prenda Hipoteca
Aeronaves
maquinaria industrial
vehiculos a motor
Establecimientos mercantiles
mercancias (objetos)
maquinaria
Animales
Frutas y cosechas
Prenda e Hipoteca
La prenda está definida en nuestro ordenamiento legal como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago
Hipoteca es una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de una obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Bienes susceptibles de prenda e hipoteca :
La diferencia entre prenda e hipoteca reside practicamente que la hipoteca esta constituida nada mas por bienes inmuebles, y la prenda por muebles enajenables.
la hipoteca se lleva a cabo con la posesion del inmueble por el deudor, y la prenda queda en
manos del acreedor quien acarrera la responsabilidad de no hacer uso, no abusar ni dañar el bien, y tampoco disponer del objeto prendado.
Hipoteca
Naturaleza Juridica.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
9
Es la garantia real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Extincion de la hipoteca
Cuando se extinga el bien hipotecado Cuando se extinga la obligacion a que sirvio de garantia Cuando se resulva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado Cuando se expropie por causa de utilidad publica Cuando se remate judicalmente la finca hipotecada Remision expresa del acreedor Declaracion de estar prescrita la accion hipotecaria
Prenda
Naturaleza Juridica
Es un Contrato real que exige la entrega de la cosa, si el objeto no fuera suceptible de entrega (prenda sin desplazamiento) la perfeccion del contrato puede llevar a si mismo obligaciones formales ejemplo (normalmente su inscripccion en un registro publico) que supliria la entrega.
Extincion del contrato de prenda
Por pago de la obligacion principal. Novacion Nulidad absoluta o anulacion Vencimiento del plazo del contrato Terminacion unilateral Destruccion de la cosa en prenda
Legislación local JaliscoCódigo civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013
Prenda Articulo Libro 5, Titulo Decimocuarto
disposiciones generales 2473-2487
derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios
2497-2503
la extincion de la prenda 2504-2516
Hipoteca Articulo Titulo decimoquinto, capitulo l
En general 2517-2547
Extincion de las Hipotecas 2580-2591
las obligaciones de los compromitentes 2619-2623
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
10
Derechos de Autor.
Es la facultad legal que tiene el autor de una obra literaria, o artistica de explotar de forma exclusiva, sus propias obras con una proteccion juridica de uso referente de terceros quienes se tienen la obligacion de pagar los derechos y regalias por el uso lucrativo de la obra.
Naturaleza Juridica
Se considera que los derechos de autor son inseparables de la actividad creadora del hombre, y su materializacion en obras concretas en su exteriorizacion como una emanacion de su personalidad, por lo que se considera que toda violacion o desconocimiento de estos derechos es un obstaculo al ejercicio de la libertad personal.
Existe derechos que dan prerrogativas al autor, a los sucesores del autor, y a quienes pagan por las
regalias, Derechos morales y Derechos patrimoniales.
Derechos morales.
Los Derecho morales, estos derechos le corresponden legitimamente al autor reconociendolo como “unico, primigenio y perpetuo titular”, este derecho del Autor es tambien nalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades como se muestra en la figura de la izquierda.
Derechos Patrimoniales.
Derechosmorales
determinar si su obra se divulga
o no
registrar una obra a su nombre
evitar que su obra sea objeto de deforacion,
mutilacion, modificacion que le cause
perjuicio
retirar su obra del mercado
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
10
11
Tratandose del derecho patrimonial el autor tiene el derecho de expotar su propia obra o autorizar o prohibir su explotacion, esto no implica que el autor deje sus derecho como titular, si no que unicamente otorga la libertad de sus derechos patrimoniales mediante convenio o contratos, mismos que trasladar o adjudica en licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.
Tanto derechos morales como derecho patrimoniales son derecho que tiene el autor principalmente de su reconocimiento como autor y sus derecho de explotacion de su propia obra, o autorizar su explotacion a terceros mediante un pago o regalia o de forma gratuita.
Convenios y contratos para transmitir derechos patrimoniales.
Los derecho patrimoniales transmitidos deben de estipularse por escrito ademas de ser inscritos en el registro publico del derecho de autor, cuando no hay una disposicion expresa, se considera la transmision de estos derechos por 5 años, o en su excepcion 15 cuando la naturaleza de la obra o la inversion asi lo justifiquen.
Estos derechos otorgados no son embargables, aunque el producto de los mismo si.
la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.
El artículo 24. Un autor puede transferir o ceder sus derechos patrimoniales o económicos, parcial o totalmente, a cambio de una remuneración por medio de un contrato, o de manera gratuita. Sin embargo para que un contrato de cesión de derechos tenga validez, es necesario que sea inscrito en
el Registro Público del
Leyes aplicables para la proteccion de derechos de Autor.
Ley federal de Derechoa Autor
Articulo Descripción
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
11
12
24 En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados
27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir, La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares La comunicación pública de su obra La transmisión pública o radiodifusión de sus obras La distribución de la obra La importación al territorio nacional La divulgación de obras derivadas Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta
Ley28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las
modalidades de explotación también lo son.29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último
Proceso de registro de obras.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
12
13
Conclusion.
Los derechos de Autor brindan proteccion a las obras del hombre, protegiendo el intelecto y la creativad humana, pero las tecnologias de informacion como es el internet, viene en perjuicio y hacen mas dificil la proteccion de estos derechos, ya que la informacion virtual circula a una velocidad inimaginable, y aunque en su mayoria esta informacion se comparte sin fines de lucro, atenta contra los intereses patrimoniales de los autores de obras como libros, tesis o poemas, ya que son compartidos en multiplicidad de medios y ninguno pueden pagar por ese material intelectual al encontrarlo en diversas fuentes de forma gratuita, no cabe duda que las tecnologias de informacion vinieron a desplazar la consulta de libros, y estos pasaron a ser un medio meramente convencional, de forma que un autor ya no debe quedar en el anonimato no debe permitirse quedar fuera de este nuevo entorno multicultural, si no que ademas de materializar buenas ideas, debe darle un enfoque mas conectado a la sociedad, como participar en conferencias, entrevistas, proyectos, he investigacion, ya que las ideas plasmadas en un libro, son informacion valiosa pero que hoy en dia todos podemos acceder a ella de forma gratuita.
Bibliografías
Attila de Souza Leao, El condominio y la cooperativa como formas de copropiedad, Derecho Comparado, UNAM, Distrito Federal, Méxicohttp://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art1.pdf
Desconocido, Derechos Reales, Distrito Federal. México https://cursos.aiu.edu/Bienes%20y%20Sucesiones/PDF/Tema%202.pdf
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
13
14
Eugenia Gonzalez, Usufructo, uso y habitacion, Universidad del Tepeyac, Mexico, 2013.http://es.slideshare.net/EugeniaPHI/usufructo-uso-y-habitacin?next_slideshow=1
Hernan Osorio, La prensa, 2011 http://es.slideshare.net/DerechoCivil/la-prenda
La Hipoteca, Unam, Distrito Federal, Mexico. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/17.pdf
Cris Menese Jauregui, Prenda, Peru, 2012. http://es.slideshare.net/Chrtis1988/57345021-laprenda
Legislacion Local Jalisco, Mexico, 2013 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/576/default.htm?s=
Clara Lopez Guzman, Derechos de Autor, Unam, Distrito Federal, Mexico, 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_1.html
Ley Federal de Derechos de Autor, Justia Mexico, 2015. http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-derecho-de-autor/titulo-ii/capitulo-iii/
Natalia Galindo, Proceso de registro de obras, UDGvirtual, Jalisco, Mexico, 2014https://prezi.com/4dpru0l_ghtx/proceso-de-registro-de-obra/