CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE
COVID -19 EN EL TRABAJO
Versión 3
2021
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
“PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCION Y CONTROL DE COVID -19 EN EL
TRABAJO”
R.A. N° -2021-P-CSJPU-PJ
ENERO 2021
PUNO - PERÚ
ELABORADO POR:
Abog. Paola Zirena Asencio
REVISADO POR:
Ing. Fernando Coya
Valdivia
APROBADO POR:
Dr. Pánfilo Monzón Mamani
Cargo:
Coordinadora de Personal
Cargo:
Jefe de la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo
Cargo:
Presidente de la Corte
Superior de Justicia de
Puno
Fecha: 12/01/2021 Fecha: 12/01/2021 Fecha: 12/01/2021
CONTENIDO
I. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA .............................................................. 1
1.1. Sede principal .................................................................................. 1
II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO ................................................................ 1
2.1. Sedes de provincias .......................................................................... 1
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES .......................................................................................... 2
3.1. Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo................................. 2
3.2. Servicio de Seguridad y Salud ocupacional ........................................ 4
IV. INTRODUCCION ........................................................................................... 5
V. OBJETIVOS .................................................................................................. 6
5.1. Objetivo General .............................................................................. 6
5.2. Objetivo Específico ........................................................................... 7
VI. DEFINICIONES ............................................................................................. 7
VII. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
COVID-19 EN EL TRABAJO ....................................................................... 16
7.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
(insumos, frecuencia de realización) ................................................ 16
7.1.1. Limpieza .................................................................................................................... 16
7.1.2. Desinfección ............................................................................................................. 18
7.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador
previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo ................... 20
7.2.1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) ....................... 20
7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19 ......................................................................... 20
7.2.3. Control de temperatura al momento de ingreso .................................................. 21
7.2.4. Aplicación de pruebas .............................................................................................. 22
7.2.5. Procedimiento frente a casos sospechosos ........................................................... 22
7.2.6. Procedimiento para casos que cumplen cuarentena obligatoria ......................... 23
7.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio .......... 24
7.4. LINEAMIENTO 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el
centro de trabajo (material a utilizar) .............................................. 26
7.4.1. Sensibilización por canales de Comunicación Interna ........................................... 27
7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva ............. 27
7.5.1. Del ingreso y permanencia de los magistrados, trabajadores y usuarios ............ 27
7.5.2. Desarrollo de reuniones .......................................................................................... 29
7.5.3. De los ambientes e instalaciones ............................................................................ 30
7.5.4. Difusión de medidas preventivas ............................................................................ 31
7.5.5. Control de asistencia ................................................................................................ 31
7.5.6. Trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia materna ................................. 31
7.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal ........................... 32
7.7. LINEAMIENTO 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto
COVID-19 ...................................................................................... 34
7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal ........................................................................ 34
7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de riesgo ........................................... 34
7.7.3. Vigilancia epidemiológica ........................................................................................ 35
VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO O
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO........................................................... 36
8.1. Procedimiento para el regreso al trabajo post cuarentena ................ 36
8.2. Procedimiento para la reincorporación al trabajo ............................. 37
8.3. Revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en
procedimientos de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo ... 38
8.4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con
factores de riesgo para COVID-19 ................................................... 38
8.4.1. Trabajadores con factores de riesgo ...................................................................... 38
8.4.2. Grupo de factor de riesgo por propagación de COVID–19 ................................... 40
IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ........................ 43
X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN ....................................................................... 46
XI. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA ....................................................... 46
XII. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO ......................................................................................... 46
XIII. CONTROL DE CAMBIOS ............................................................................ 47
ANEXOS .............................................................................................................. 48
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PLAN COMPLEMENTARIO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
I. DATOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA
1.1. Sede principal
RAZÓN SOCIAL Corte Superior de Justicia de Puno
RUC 20448626114
PÁGINA WEB https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuperiorpunopj
/s_csj_puno_nuevo/as_inicio/inicio+corte+del+puno
ACTIVIDAD Servicio de Administración de justicia
DIRECCION Jr. Puno 459 - Plaza de Armas
REGION Puno
PROVINCIA Puno
DISTRITO Puno
II. DATOS DE LUGAR DE TRABAJO
2.1. Sedes de provincias
N° SEDE JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA
01 Azángaro Jr. Tacna S/N
Jr. Leoncio Prado N 352 Azángaro Azángaro
02 Chupa Local Municipal Chupa Azángaro
03 San Antón Local Municipal San Antón Azángaro
04 Asillo Local Municipal Asillo Azángaro
05 Macusani Esquina Jr. Arequipa y Jr.
Ayaviri S/N Macusani Carabaya
06 Juli Jiron Lima N° 322 Juli Chucuito
07 Desaguadero Esquina Jr. Natividad y
Tawantinsuyo S/N
Desaguadero Chucuito
08 Ilave Jiron Puno N° 222 Ilave El Collao
09 Huancané Jr. Santa Barbara S/N Huancané Huancané
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N° SEDE JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA
10 Lampa Jr. Lima con Alfonso Ugarte S/N Lampa Lampa
11 Ayaviri Jr. Tacna S/N Ayaviri Melgar
12 Santa Rosa Local Municipal Santa Rosa Melgar
13 Moho Jr. Puno N° 26 Moho Moho
14 Sede Central
Puno Jr. Puno N° 459 Puno Puno
15 Sede Cusco 1
Puno Jr. Cuzco N° 232 Puno Puno
16 Sede Cusco 2
Puno Jr. Cajamarca Puno Puno
17 Sede GAD
Puno Jr. Cajamarca Puno Puno
18 Sede Salcedo
Puno
Av. Juan Francisco Cáceres
Jara Segunda Cuadra Puno Puno
19 Putina Jr. Vía Cruces Segunda Cuadra
S/N Putina
San Antonio de
Putina
20 Ananea Local Municipal Ananea San Antonio de
Putina
21 Juliaca Jr. Apurímac – Plaza Zarumilla Juliaca San Román
22 Juliaca Jr. Piérola Juliaca San Román
23 Sandia Jr. Lima 237 Sandia Sandia
24 Yunguyo Av. Circunvalación esquina con
Santa Bárbara S/N Yunguyo Yunguyo
III. DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES
3.1. Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto
promover una cultura de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de los
Artículos 48 ° y 49°, se ha conformado el Sub Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno, designando a representantes,
titulares y suplentes de parte del empleador y de los trabajadores.
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Mediante Resolución Administrativa N° 0018-2021-P-CSJPU-PJ, de fecha 08 de
enero del año en curso, en la que RECONFORMA el Sub Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Puno, el mismo que se
incluye en el Anexo 07.
El Sub Comité precitado realizará la EVALUACION y APROBACIÓN del Plan para
la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo de la Corte Superior
de Justicia de Puno, con la participación de los siguientes representantes:
N° CONFORMACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS DNI
MIEMBROS TITULARES
01 Presidente de la Corte
Superior Dr. Pánfilo Monzón Mamani 01202113
02 Gerente (e) de
Administración Distrital CPC. Wilber Edgar Machaca Zevallos
44274279
03 Coordinadora de
Seguridad Integral Lic. Julia Marisol Ramos Ponce
01326023
04 Representante de
trabajadores
Abog. María Ruth Lazo Gamero 01282580
05 Representante de
trabajadores Lic. Fermín Aruquipa Coila
01322164
06 Representante de
trabajadores
Lic. Juan Gómez Guillen 01235715
07 Representante de
trabajadores Lic. Edwin Tito Chata
41593026
MIEMBROS SUPLENTES
08 Juez Superior Dr. Alberto Elías Cuno Huarcaya 19889032
09
Jefe de la Unidad de
Planeamiento y
Desarrollo
Fernando Coya Valdivia 80094196
10 Coordinadora de
Personal Paola Karin Zirena Asencio 41900812
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N° CONFORMACIÓN NOMBRES Y APELLIDOS DNI
11 Representante de
trabajadores Elizabeth Cecilia Mamani Mamani 44735872
12 Representante de
trabajadores Marisol Violeta Supo Ramos 29720636
13 Representante de
trabajadores Sócrates Villareal Cota 44864463
14 Representante de
trabajadores Víctor Raúl Carpio Franco 41162056
SECRETARIA TÉCNICA
15
Secretaria Técnica del
Sub Comité de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Lic. Julia Marisol Ramos Ponce 01326023
3.2. Servicio de Seguridad y Salud ocupacional
El equipo que conforma el servicio de seguridad y salud ocupacional, está
conformado por los siguientes colaboradores:
N° DNI NOMBRES Y
APELLIDOS
FECHA DE
NACIMIEN
TO/ EDAD
PROFESIÓN/
ESPECIALID
AD
N°
COLEGI
ATURA
REG
ISTR
O
NAC
ION
AL
DE
ESP
ECI
ALID
AD
CORREO
ELECTRÓNICO CELULAR
PUESTO
DE
TRABAJO
CENTRO
DE
TRABAJO
01 70463420
Med.
Camilo
Stefano
Achata
Terroba
02/06/1993
Médico/
Medicina
ocupacional
079317
------
stefanoachat
936272987
Salud
Ocupacio
nal
CSJPUNO
02 4543144
Lic. Fanny
Elizabeth
Ygnacios
Belon
22/07/1988 Enfermera
ocupacional 70571 ------
yzaygnacios
@gmail.com 925473788
Salud
Ocupacio
nal
CSJPUNO
03 45960967
Lic. Guisela
Mamani
Huanca
09/11/1989
Enfermera
ocupacional 74929 ------
Escorpio2118
9@outlokk 992601553
Salud
Ocupacio
nal
CSJPUNO
04 42566374
Vanessa
Puma
Flores
29/07/1984
Trabajadora
Social 0057 ------
vane_pf20@h
otmail.com 951638788
Salud
Ocupacio
nal
CSJPUNO
05 47261408
Susana
Masgo
Quispe
22/02/1991
Ciencias
Biológicas ------
susanamasgo
quispe@gmai
l.com
992699970
Salud
Ocupacio
nal
CSJPUNO
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IV. INTRODUCCION
El COVID-19 es un nuevo tipo de Coronavirus que afecta a los seres humanos,
reportado por primera vez en China, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan.
La epidemia de COVID-19 se extendió por el mundo, siendo declarada pandemia
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020.
El 6 de marzo del presente año se reportó el primer caso en nuestro país, esto
originó que el Gobierno, mediante el Decreto Supremo No. 008-2020-SA, publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, declaré la Emergencia
Sanitaria Nacional por 90 días, posteriormente por Decreto Supremo No. 044-2020-
PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020 se declaró
el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el que ha sido prorrogado
mediante el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 27 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo No. 061-2020-
PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de abril de 2020, y “El
Peruano” el 10 de abril de 2020, y Decreto Supremo No. 075-2020-PCM publicado
en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de abril de 2020 y el Decreto Supremo No.
083-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020;
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” del
23 de mayo, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio
de 2020 y el Decreto Supremo No.116-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 26 de junio de 2020 que prorroga el estado de emergencia hasta el 31
de julio de 2020.
Habiendo transcurrido el periodo de aislamiento social obligatorio e iniciando la
reactivación económica y nueva convivencia social, el Ministerio de Salud, por
Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA de fecha 27 de noviembre de 2020,
aprobó el Documento Técnico: "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE
EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2", con la finalidad de establecer lineamientos para la
vigilancia de salud de trabajadores, considerando criterios generales a cumplir
durante el periodo de Emergencia Sanitaria y posterior al mismo. Dicha norma,
deroga a su vez, el anterior documento técnico anexado a la Resolución Ministerial
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N° 448-2020-MINSA. Con fecha 09 de diciembre 2020, el Ministerio de Salud
publicó en su portal institucional, Fe de Erratas respecto a la norma en mención.
En concordancia, el Poder Judicial, en cumplimiento de las disposiciones de las
autoridades competentes publicó y la Resolución Administrativa N° 375-2020-CE-
PJ por la que aprueba el “Plan vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el
Trabajo del Poder Judicial (V.03)”, con la finalidad de contribuir con la prevención y
control del contagio en el ámbito laboral y de las relaciones conexas que deriven
de ello, buscando el bienestar de los trabajadores y magistrados con medidas
alternativas para el desarrollo de sus funciones. A su vez, se dispone que los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones
complementarias que se requiera, respecto a los aspectos no previstos en el Plan,
para su adecuada implementación.
En tal sentido, la Corte Superior de Justicia de Puno estableció el “Plan
Complementario para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el
Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno (v.3.0)”, implementando
procedimientos de trabajo seguro dirigido para el personal jurisdiccional y
administrativo, y usuarios de la Corte. Este conjunto de procedimientos está sujeto
a cambios, en el marco de la mejora continua, pueden ser derivados de las
actualizaciones de las normas vigentes, recomendaciones de las autoridades
sanitarias o de la propia evaluación de los procedimientos.
Las acciones preventivas comprenden la vigilancia epidemiológica para identificar
casos sospechosos y aislamiento domiciliario de los casos confirmados,
seguimiento de casos COVID-19 y medidas básicas de prevención y control del
contagio.
V. OBJETIVOS
5.1. Objetivo General
Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los
magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de
Justicia de Puno, así como de los usuarios que concurre a las instalaciones
judiciales y administrativas de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia
de Puno, con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19).
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5.2. Objetivo Específico
1) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de
los servidores del Poder Judicial, que realizan actividades durante la pandemia
por la COVID-19
2) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo del
personal con vínculo laboral o contractual, u otra específica de servicio.
3) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control
adoptadas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 (COVID-19)
en la Corte Superior de Justicia de Puno.
4) Establecer los protocolos y procedimientos necesarios para el correcto
desempeño de los trabajadores frente al COVID-19.
5) Capacitar al personal respecto en las medidas preventivas para evitar
contagios del COVID-19.
6) Desarrollar acciones de comunicación para fortalecer la prevención y la
reducción de riesgo ante posibles casos de coronavirus (COVID-19).
VI. DEFINICIONES
De acuerdo a lo indicado en el documento técnico adjunto a la Resolución
Ministerial N° 972-2020/MINSA, y según Fe de Erratas publicado el 09 de diciembre
en el portal institucional del MINSA, se indican a continuación algunas definiciones
operativas:
1) Aislamiento en el ámbito comunitario: Es el procedimiento por el cual una
persona considerada caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-
19, no requiere hospitalización y se le indica aislamiento domiciliario solo si la
vivienda tiene las condiciones para garantizar el aislamiento en una habitación
con adecuada ventilación y no hay personas de grupos de riesgo en la familia.
Caso contrario se le ofrecerá ser albergado en un centro de aislamiento
temporal y seguimiento (CATS) o el que haga sus veces. Durante el
aislamiento, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de
aislamiento por un lapso de 14 días, contados a partir de la fecha de inicio de
síntomas del caso.
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En caso de infección asintomática, el aislamiento se mantendrá hasta
transcurridos 14 días desde la fecha en que se tomó la muestra para el
diagnóstico.
2) Aislamiento hospitalario: Procedimiento por el cual un caso sospechoso,
probable o confirmado de COVID-19 es ubicado en un área hospitalaria
separada de pacientes con otros diagnósticos.
3) Alta epidemiológica: Transcurrido 14 días para el caso de COVID-19 leve,
luego del inicio de sintomatología, el caso estará en condiciones de alta desde
el punto de vista epidemiológico, siempre y cuando clínicamente se haya
recuperado (por lo menos 4 días asintomático). Considerando la evaluación
clínica, el médico tratante podrá indicar pruebas diagnostica adicionales y
postergar el alta del caso.
4) Ambiente de Trabajo: Condiciones físicas, técnicas, humanas y ambientales
en las que un trabajador lleva a cabo sus funciones, que incluye el mobiliario,
herramientas, equipos, útiles de escritorio, entre otros.
5) Barrera física para el trabajo: Son los elementos que disminuyen el riesgo de
contacto directo ente dos o más personas y que contribuye con el objetivo de
reducir el riesgo de transmisión.
6) Caso sospechoso: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes
criterios clínicos:
a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos
y/o dolor de garganta, y además uno o más de los siguientes signos
/síntomas:
− Malestar general
− Fiebre
− Cefalea
− Congestión nasal
− Diarrea
− Dificultad para respirar (señal de alarma)
− Perdida del gusto (ageusia)
− Perdida del olfato (anosmia)
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b. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección
respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual mayor o igual a 38 °C;
y tos; con inicio dentro de los 10 días y que requiere de hospitalización).
7) Caso probable:
Quienes cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
a. Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo,
con un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a
un conglomerado de casos, los cuales han tenido al menos un caso
confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los
síntomas.
b. Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos a
radiológicos sugestivos a COVID-19, en:
i. Radiografía de tórax: opacidades nebulosas de morfología a
menudo redondeadas, con distribución pulmonar periférica e
inferior.
ii. Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades
bilaterales en vidrio esmerilado, a menudo de morfología
redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior.
iii. Ecografía pulmonar; líneas pleurales engrosadas, líneas B
(multifocales, discretas o confluentes), patrones de
consolidación con o sin broncogramas aéreos.
c. Persona con inicio reciente de anosmia (perdida del olfato) o ageusia
(perdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.
8) Caso confirmado sintomático de COVID-19:
a. Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección
por COVID -19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.
b. Caso sospechoso o probable con prueba antígena positiva para infección
SARS-CoV-2.
c. Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA,
inmunoflorescencia, quimioluminiscencia y electroquimioluminiscencia)
reactiva a IgM o IgM/IgG para infección SARS-CoV-2.
9) Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática
identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos
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ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba
molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba
serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y
electroquimioluminiscencia) reactiva a IgM o IgM/lgG para infección por
SARSCoV-2.
10) Centro de trabajo: Sede de la Corte Superior de Justicia de Puno en la que el
magistrado, trabajador o secigrista desarrolla la actividad laboral, con la
presencia de trabajadores. Asimismo, las oficinas o ambientes donde
desarrollan sus funciones los jueces de paz de los diferentes juzgados de paz
de las provincias.
11) Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de
Enfermedades (CDC): Órgano encargado de conducir el Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, el Sistema de Inteligencia Sanitaria
y las acciones de control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias
en el ámbito nacional.
12) Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la
Salud (CENSOPAS): Unidad orgánica del Instituto Nacional de la Salud (INS)
encargado de desarrollar y difundir la investigación y tecnología, proponer
políticas y normas y prestar servicios altamente especializados en el campo de
la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las
personas.
13) Contacto directo: incluye cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Persona que estuvo a menos de 1 metro de distancia de un caso
sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19 durante al durante
al menos 15 minutos en un periodo que abarca desde días antes del
inicio de síntomas (o, para casos de infección asintomática, desde dos
días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que
el caso inicia aislamiento.
b. Persona de la salud que no ha usado equipo de protección personal
(EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar
el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVID-19.
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14) Coronavirus: Constituye un grupo de virus que causan enfermedades
respiratorias que van desde el resfriado común hasta infecciones graves.
Actualmente se ha identificado un nuevo tipo de coronavirus denominado
coronavirus SARS-CoV-2, se transmite por vía aérea, contacto con secreciones
o por contacto con objetos contaminados, entre otros.
15) COVID-19: Enfermedad por Coronavirus, es una enfermedad infecciosa
causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la
techa, su transmisión es a través de gotículas y se produce por contacto
cercano (a menos de un metro) con una persona con síntomas respiratorios
(por ejemplo, tos o estornudos) o con superficies infectadas u objetos en los
que esté el virus, y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos. Se caracteriza por
síntomas como: dolor de cabeza, dolor de garganta, pérdida del olfato reciente,
respiración entre cortada, tos y fiebre. La enfermedad puede ser más grave
provocando neumonía o dificultades respiratorias.
16) Cuarentena COVID-19: Procedimiento por el cual se le restringe el
desplazamiento, fuera de su vivienda, a la persona o personas expuestas a un
caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, por un lapso de 14
días, a partir del último día de exposición con el caso, independientemente del
resultado de las pruebas de laboratorio. Esto con el objetivo de disminuir la
posibilidad de transmisión, y monitorear la probable aparición de síntomas y
asegurar la detección temprana de casos.
17) Desinfección: Reducción por medio de sustancias químicas y/o métodos
físicos del número de microorganismos presentes en una superficie o en el
ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
18) Empleador: Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que emplea a
uno o varios trabajadores, en este caso la Corte Superior de Justicia de Puno.
19) Equipos de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e
indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o
varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y
salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas
preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).
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20) Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características
individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por
la COVID-19; para ello, la autoridad sanitaria define los factores de riesgo como
criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir
a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por
la COVID-19, complicaciones por la COVID-19, los cuales son: edad mayor de
65 años, comorbilidades de como hipertensión arterial refractaria, diabetes,
obesidad con IMC mayor igual a 40, enfermedades cardiovasculares,
enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y
otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro Nacional de
Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades.
21) Limpieza: Eliminación de suciedad e impurezas de las superficies utilizando
agua, jabón, detergente (o limpiador líquido) o sustancia química.
22) Lista de Chequeo de Vigilancia de la COVID-19: Instrumento que se utilizara
para vigilar el riesgo de exposición al SARS-CoV-2 en el lugar de trabajo.
23) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y
desarrollan su labor o donde tienen que acudir para desarrollarlo.
24) Mascarilla quirúrgica descartable: Dispositivo médico desechable que
cuenta con una capa filtrante para evitar la diseminación de microorganismos
normalmente presentes en la boca, nariz o garganta y evitar así la
contaminación y propagación de enfermedades transmisibles.
25) Mascarilla comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable
que cubre boca y nariz y cumple con las especificaciones descritas en la
Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA, se emplean como medidas de
protección respiratoria para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades
por gotas de saliva o por aerosoles.
26) Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo:
Documento quía para establecer las medidas que se deben adoptar para la
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vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual es
aprobado por el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte.
27) Profesional de salud: Es aquel que cumple la función de gestionar o realizar
la vigilancia de salud de los trabajadores (magistrados, personal jurisdiccional,
administrativo, jueces de paz y secigristas) por exposición a la COVID-19.
28) Protector respiratorio o respirador descartable: EPP destinado
fundamentalmente a proteger al trabajador con muy alto riesgo y alto riesgo de
exposición a COVID-19. Se consideran los siguientes respiradores de
características equivalentes con aprobaciones en sus países respectivos
indicados en la Norma Técnica Peruana N° 329.201-2020 del Instituto de
Calidad (INACAL), ejemplos:
− N95 (United States NIOSH-42-CFR84) o equivalentes
− FFP2 (Europe EN 149-2001)
29) Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas que se
realizan en un laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso
de equipamiento y reactivos a cargo de un personal entrenado para:
a. Detección del material genético del virus.
b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de
antígenos virales.
c. Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped
infectado.
30) Prueba rápida COVID-19: Prueba inmunocromatográfica que determina la
activación de la respuesta inmune de una persona por medio de la presencia
de anticuerpos en forma de inmunoglobulinas (IgM e IgG). Puede identificar
una infección actual, reciente o pasada, mas no diferenciarla. Si la prueba es
reactiva, significa que la persona tiene o tuvo la enfermedad, por lo que es
esencial complementar los resultados con la clínica del paciente.
31) Prueba RT-PCR en tiempo real: “Reacción en Cadena de la Polimerasa
transcriptasa reversa en tiempo real”, es una prueba que permite amplificar un
fragmento del material genético de un patógeno o microorganismo para el
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diagnóstico de una enfermedad; utilizada como prueba confirmatoria de
COVID-19.
32) Puestos de trabajo con Riesgo de Exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19):
Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo de exposición a SARS-CoV-
2, que dependen del tipo de actividad que realizan.
Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se clasifican en:
a. Riesgo bajo de exposición o de precaución: Son aquellos que no
requieren contacto con personas que se conozca o se sospecha que
están infectados con SARSCoV2, así como, en el que no se tiene
contacto cercano y frecuente a menos de un 1.5 metros de distancia
con el público en general; o en el que se pueda usar o establecer
barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
b. Riesgo Mediano de Exposición: Incluyen a aquellos que requieren
contacto frecuente y/o cercano, a menos de 1.5 metros de distancia
con el público en general; y que, por las condiciones en el que se
realiza no se pueda usar o establecer barreras físicas para el trabajo
c. Riesgo Alto de Exposición: Se trata del trabajo con riesgo potencial
de exposición a casos sospechosas o confirmados de COVID-19 u
otro personal que debe ingresar a ambientes o lugares de atención
de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a
aerosoles en el ambiente de trabajo.
33) Regreso al trabajo post aislamiento social obligatorio: Proceso de retorno
al trabajo posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio
(cuarentena) tras culminar el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el
Poder Ejecutivo.
34) Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto): Proceso de retorno al
trabajo proceso de retorno al trabajo luego de permanecer catorce (14) días en
su casa confinado, desde el contacto directo con la persona infectada. Incluye
al trabajador que declara que no sufrió la enfermedad y que se mantiene
clínicamente asintomático.
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35) Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el
trabajador que fue diagnosticado o declarado que tuvo la enfermedad COVID-
19 está de alta epidemiológica.
36) Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: El
profesional de la Salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el
Plan para la vigilancia de Salud de los trabajadores en el marco de la Ley N°
29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones
prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2.
37) Seguimiento de salud: Actividades de seguimiento clínico a trabajadores,
realizadas a través de llamada telefónica, aplicativo virtual o página web, a
casos leves en aislamiento domiciliarlo, contactos en cuarentena y casos
hospitalizados que fueron dados de alta.
38) Seguridad y Salud en el Trabajo: Disciplina que trata de prevenir las lesiones
y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, además de la
protección y promoción de la salud.
39) Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Equipo multidisciplinario que
depende de la Corte Superior de Justicia de Puno, integrado por personal
calificado en materia de seguridad y salud en el trabajo el cual ejerce una
función de carácter esencialmente preventivo.
40) Servidores judiciales: Persona que presta servicios dentro de la Corte
Superior de Justicia de Puno, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de
contratación, incluyendo al personal de tercerización de servicios, entre otros.
41) Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario
constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las
facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en
materia de prevención de riesgos.
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42) Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral
subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado, en este
caso para la Corte Superior de Justicia de Puno.
VII. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL
COVID-19 EN EL TRABAJO
7.1. LINEAMIENTO 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
(insumos, frecuencia de realización)
Como medida para eliminar el virus SARS-CoV-2 (agente etiológico de la COVID-
19), se dispone la limpieza y desinfección de todos los ambientes de la Corte
Superior de Justicia de Puno – Distrito Judicial de Puno, para asegurar superficies
libres de SARS-CoV-2, por lo que el proceso de limpieza y desinfección aplica a
todos los ambientes, mobiliario, herramientas, útiles de escritorio, vehículos; con la
metodología y los procedimientos adecuados, teniendo en cuenta los
procedimientos contenidos en la “Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y
Superficies” contenida en la Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, y la
Resolución Ministerial N° 255-2016 MINSA del 14 de abril de 2020, que aprobó la
“Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los
establecimientos de Salud”.
7.1.1. Limpieza
La limpieza también se lleva a cabo para eliminar todos los materiales indeseables
(suciedad, mugre, grasa, entre otros) y con ellos por arrastre, los microorganismos
adheridos a las superficies.
A. Frecuencia
1) La limpieza de todos los ambientes de trabajo y zonas de tránsito de las
instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y sedes judiciales se
realizará dos (02) veces por día: i) Previa al inicio de las labores diarias y la
siguiente en oficinas y áreas comunes; y, ii) Iniciada lo largo de la jornada
laboral, dando prioridad las áreas de atención al público.
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2) Las superficies manipuladas con alta demanda, como pasamanos y barandas
de escaleras, manillas, botoneras, superficies de apoyo, entre otras, deberán
ser limpiadas y desinfectadas dos (02) veces al día (antes de la jornada laboral
y medio mañana).
3) La limpieza y desinfección del ascensor se hará dos (02) veces por día (antes
y a medio turno de la jornada de trabajo).
4) La limpieza y desinfección de los baños se realizará dos (02) veces por día (al
ingreso y a medio turno), incluyendo la desinfección de inodoros, lavamanos y
llaves de agua.
5) Para realizar reuniones de trabajo, las áreas a cargo de su organización
solicitan al personal de limpieza realizar la limpieza y desinfección del ambiente
antes y después de cada reunión.
6) En las áreas de espera o con alta afluencia de trabajadores y/o usuarios
externos como Mesa de Partes, Salas de Audiencias, Ingreso a la Sede, la
limpieza y desinfección se llevará a cabo dos (02) veces al día (al ingreso, a
medio turno y al finalizar la jornada laboral)
7) Los ambientes estarán debidamente ventilados para la renovación cíclica del
aire.
8) Es obligatorio realizar la limpieza y desinfección de calzado antes de ingresar
a las instalaciones de la Corte y Sedes Judiciales.
9) Establecer puntos estratégicos para el acopio de EPP usados (material
descartable posiblemente contaminado, guantes, mascarilla u otros).
B. En casos de sospecha de COVID-19
1) La limpieza y desinfección inmediata del ambiente de trabajo respectivo.
2) Si se hiciera uso del ascensor para el traslado del trabajador con caso de
sospecha de COVID-19, se procederá a su limpieza y desinfección inmediata;
restringiéndose el uso de dicho ascensor por el periodo de tiempo determinado
por el servicio de SST.
C. Limpieza de vehículos oficiales
1) La Coordinación de Logística garantizará las condiciones adecuadas de
limpieza y desinfección de los vehículos oficiales, previo a la jornada de trabajo
en un área destinada para la limpieza y desinfección de éstos.
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2) Los vehículos oficiales deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de
cada servicio de traslado, en el interior del vehículo, neumáticos y manillas
exteriores.
3) El aforo máximo es de 50% de capacidad, cuidando de la adecuada separación
entre los pasajeros.
4) El conductor proporcionará alcohol en gel al subir y bajar de cada vehículo
oficial, asimismo deberá usar mascarillas durante todo el viaje, disponer la
adecuada ventilación de los vehículos y obligar el uso de mascarillas durante
el viaje.
7.1.2. Desinfección
1) La desinfección busca reducir por medio de productos químicos y/o métodos
físicos la cantidad de microorganismos presentes en una superficie o ambiente,
hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud.
2) Para obtener una desinfección eficaz y prevención de la expansión y/o contagio
del COVID-19, se utilizará el hipoclorito de sodio (lejía) al 0.1% y alcohol de
70°C.
3) La desinfección se realizará: i) Antes del inicio de labores; ii) Cuando haya un
caso sospechoso o posible contagio de COVID-19; y, iii) Cuando la
Administración de la Corte o el Servicio de SST lo indique o recomiende.
A. Instalación de dispensadores de alcohol
1) Para la desinfección de manos en las puertas de ingreso se ha dotado al
personal de seguridad con dispensadores de alcohol en gel y/o alcohol
medicinal de 70°C.
2) El alcohol será suministrado a todos los que ingresan a las sedes ya sean
magistrados, trabajadores y usuarios, conforme al numeral 7.6 del Protocolo
de actuación ante el COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria,
aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.
B. Instalación de pediluvios
1) Los Magistrados, servidores judiciales y usuarios realizarán la desinfección de
zapatos en los ingresos de las puertas a las sedes judiciales del Distrito Judicial,
en la zona de desinfección.
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2) En dicha zona, se ha instalado pediluvios, que contienen una solución de
hipoclorito de sodio al 1%, los mismos que a diario y antes del inicio de labores
son lavados y suministrados con los desinfectantes.
3) El personal de limpieza se encarga del lavado y suministro de desinfectantes.
4) El personal de seguridad de la Sede Judicial supervisa el cumplimiento.
C. Fumigación de Ambientes
1) La fumigación de ambientes y espacios libres utilizará los siguientes materiales:
− EXQUAT 50: Formulado a base de cloruro de benzalconio con gran poder
germicida. El amonio cuaternario es un detergente catiónico que se
caracteriza porque el grupo lipofílico lleva la carga positiva o catión, los
cuatro átomos de hidrogeno de amonio, están reemplazados par una
cadena alquílica larga de alto peso molecular, grupo lipofílico, un grupo
aromático, alquil sustituido corto y dos grupos cortos metilo. EXQUAT 50,
por su formulación a base de amonio cuaternario (cloruro de benzalconio)
actúa desnaturalizando las proteínas de la membrana celular, alterando su
permeabilidad, de manera que se pierden al exterior elementos necesarios
para la vida, como metabolitos esenciales y sistemas enzimáticos, lo que
produce interferencia y muerte del microorganismo. A concentraciones
bactericidas y bacteriostáticas el cloruro de benzalconio disminuye la
tensión superficial y la permeabilidad de la membrana plasmática.
− CLORO: Es uno de los desinfectantes más eficaces y utilizados. (Hipoclorito
de sodio al 0,1%); con las medidas de seguridad: Hacer la dilución en lugar
ventilado, tomar la precaución de no inhalar los vapores, nunca se debe
mezclar cloro con amoníaco ni con otros productos de limpieza, debe
aplicarse con guantes.
2) Las fumigaciones se realizarán una vez por semana (sábados), y
comprenderán: Exteriores, puertas de ingreso, paredes, manijas, el ascensor,
pasamanos, cocheras, espacios cerrados, espacios cerrados, salas de
audiencias, pasillos, oficinas, servicios higiénicos, etc.
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7.2. LINEAMIENTO 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador
previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
El Sub Comité y el Servicio Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Corte
Superior de Justicia de Puno, gestiona y supervisa la ejecución de las siguientes
actividades:
7.2.1. Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19)
1) La identificación de riesgos de exposición a SARS-CoV-2 por tipo de puesto de
trabajo se detalla en el siguiente cuadro:
GRUPO DE RIESGO DE EXPOSICIÓN PUESTOS DE TRABAJO
RIESGO ALTO
Personal de salud que realiza labor
asistencial al servicio de la Corte
− Médicos
− Enfermeras
RIESGO MEDIO
Magistrados y trabajadores jurisdiccionales y
administrativos que requieren contacto
frecuente y/o cercano con el público.
− Salas y Juzgados (Magistrados y trabajadores en
caso tengan contacto con el público)
− Seguridad física (personal de vigilancia)
− Atención al público (personal de orientación al
usuario, notificaciones y similares)
− Mesa de Partes (personal que atiende en esta
área)
− Otros similares.
RIESGO BAJO
Magistrados y trabajadores jurisdiccionales y
administrativos que no tienen contacto
cercano frecuente a menos de 2 metros con
el público en general.
− Magistrados y trabajadores que no se encuentran
en los grupos de riesgo alto o medio
2) La identificación de riesgos de exposición por cada trabajador de la Corte
Superior de Justicia de Puno, según características y funciones por puesto de
trabajo, se encuentra en el Anexo 08 Nómina de trabajadores por
riesgo de exposición al COVID-19.
7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19
1) Cada trabajador o Magistrado de manera previa a su regreso o reincorporación
a sus labores presenciales a las Sedes Judiciales de la Corte Superior de
Justicia de Puno, deberá completar la Ficha de sintomatología COVID-
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19 para regreso al trabajo (Anexo 01), que podrá ser entregada a
través de medios digitales, así como su recepción, la cual tiene carácter de
declaración jurada; dicha información tiene carácter de reservado y
confidencial.
2) La entrega de esta Ficha de sintomatología es fundamental para que el
trabajador pueda retornar el trabajo presencial en la Corte Superior de Justicia
de Puno.
3) La Ficha de sintomatología debe reportar si en los últimos 14 días calendario
ha tenido síntomas dentro de los que se encuentran: sensación de alza térmica
o fiebre; tos, estornudos o dificultad para respirar; expectoración o flema
amarilla o verdosa; pérdida del gusto y/o del olfato; contacto con un caso
confirmado de COVID-19 y consumo de alguna medicación (detallar cuál o
cuáles son).
4) La ficha será revisada por el Médico del SSST de la Corte. Si alguna de las 5
preguntas formuladas es respondida en forma afirmativa, el profesional de
salud realizará el seguimiento del trabajador o magistrado para determinar si
es un caso sospechoso o no de COVID-19.
5) La frecuencia del llenado de la Ficha de sintomatología estará a cargo del
profesional de la salud del SSST de la Corte Superior de Justicia de Puno,
según las disposiciones que pueda emitir la Autoridad Nacional de Salud.
6) De acuerdo al llenado de la ficha de sintomatología, los profesionales de la
salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno, determinarán si el
trabajador puede regresar o reincorporarse al centro de trabajo.
7.2.3. Control de temperatura al momento de ingreso
1) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte son responsables que
se realice el control de temperatura a cada trabajador o magistrado al ingreso
del centro de trabajo.
2) El personal de seguridad utiliza el termómetro infrarrojo para tomar temperatura
corporal, a magistrados, personal y usuarios, como acción previa al ingreso de
las instalaciones de las Sedes Judiciales, al momento del ingreso y durante la
jornada laboral. Dicho termómetro será continuamente desinfectado.
3) Los resultados de la medición que determinen temperatura mayor a 37°se
consignarán en el Registro de Control de Temperatura (Anexo 05),
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el mismo que será revisado diariamente por el profesional de la salud al servicio
de la Corte Superior de Justicia de Puno.
7.2.4. Aplicación de pruebas
1) La aplicación de pruebas de diagnóstico y para la vigilancia de la infección por
SARS-CoV-2 se realizará obligatoriamente a aquellos trabajadores
considerados con alto riesgo de exposición, las mismas que deberán ser
gestionadas por el empleador, debiendo estar debidamente registradas en el
Sistema Integrado COVID-19 (SISCOVID-19).
2) El Médico del SSST emitirá opinión respecto a la aplicación de pruebas de
laboratorio diagnósticas y para vigilancia de infección por SARS-CoV-2, a los
magistrados y trabajadores que laboran en los puestos de trabajo de mediano
y bajo riesgo de exposición al COVID-19, puesto que no son obligatorias y se
deben hacer únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas
compatibles con el COVID-19 o es contacto directo de un caso confirmado.
3) La aplicación de pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a los
profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno
es obligatoria por ser trabajadores de alto riesgo. Sin perjuicio de ello, por
indicación expresa de los profesionales de la salud al servicio de la Corte
Superior de Justicia de Puno o la Autoridad Sanitaria de Salud, se podrá aplicar
estas pruebas a los magistrados, trabajadores, jueces de paz y secigristas que
laboran en los puestos de trabajo de mediano y bajo riesgo de exposición al
COVID-19.
4) El costo de los procedimientos será asumido de manera íntegra por la entidad.
5) No debe realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio para definir el alta del
paciente.
7.2.5. Procedimiento frente a casos sospechosos
De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto
directo de un caso confirmado, el profesional de Salud procederá de la siguiente
manera:
1) El caso sospechoso será derivado a un establecimiento de salud para su
manejo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 193-
2020/MINSA “Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de
personas afectadas por la COVID-19 en el Perú" y sus modificatorias, y la
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Resolución Ministerial N° 947-2020/MINSA "Documento Técnico: Manejo
Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID en el Perú" o el que haga sus
veces.
2) Evaluación del caso sospechoso por el responsable de la salud en el trabajo
para identificar potenciales contactos.
3) Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción y/o IAFA del trabajador
para el seguimiento clínico correspondiente.
4) Brindar material de información sobre la prevención del contagio de la COVID-
19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
5) Seguimiento clínico a distancia, diario o interdiario, a distancia mediante
llamadas telefónicas o uso de diferentes medios virtuales, para casos
sospechosos o contacto de un caso confirmado, según corresponda. El
seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la ficha F300 (Ficha de
seguimiento) del SISCOVID-19 del Ministerio de Salud y permitirá al médico o
profesional de la Salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno,
determinar si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de
trabajo de manera presencial.
7.2.6. Procedimiento para casos que cumplen cuarentena obligatoria
1) En el caso de Magistrados o trabajadores identificados como casos
sospechosos, caso probable o en los que se confirma el diagnóstico de COVID-
19, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado,
se dispone que deben tener 14 días calendario de aislamiento o cuarentena,
según corresponda; y antes del regreso al trabajo, el empleador, a través del
profesional de salud, gestiona o realiza la evaluación clínica respectiva, para
dar por finalizado el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta
respectiva.
2) El profesional de la Salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno,
es quien realiza la evaluación clínica respectiva, para autorizar su retorno al
trabajo. De ninguna manera y sin excepciones un magistrado o trabajador
podrá omitir el mencionado proceso.
3) Ante un caso sospechoso de COVID-19 o contacto con un caso confirmado, se
procederá con otorgar el descanso médico respectivo con la firma del médico
tratante o médico a cargo de la vigilancia de la salud en la Corte Superior de
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Justicia de Puno, por el tiempo de aislamiento y/o cuarentena para proteger y
resguardar la salud e integridad del magistrado o trabajador, así como el resto
de trabajadores de la Corte.
7.3. LINEAMIENTO 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio
1) En cada Sede Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno se han
asegurado la cantidad y ubicación de lavamanos o puntos móviles de lavado
de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón
desinfectante y papel toalla) y dispensador de alcohol en gel o líquido, para el
uso libre de lavado y desinfección de manos de los trabajadores. Dichos puntos
de lavado, en lo posible cuentan con mecanismos que evitan el contacto de las
manos con grifos o manijas.
2) Los lavamanos instalados en las sedes judiciales de la Corte Superior de
Justicia de Puno, se detallan en el siguiente cuadro:
N° SEDE
JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA
N° DE
LAVAMANOS
01 Azángaro Jr. Tacna S/N
Jr. Leoncio Prado N 352 Azángaro Azángaro
02 Chupa Local Municipal Chupa Azángaro
03 San Antón Local Municipal San Antón Azángaro
04 Asillo Local Municipal Asillo Azángaro
05 Macusani Esquina Jr. Arequipa y
Jr. Ayaviri S/N Macusani Carabaya
06 Juli Jiron Lima N° 322 Juli Chucuito
07 Desaguadero Esquina Jr. Natividad y
Tawantinsuyo S/N
Desaguadero Chucuito
08 Ilave Jiron Puno N° 222 Ilave El Collao
09 Huancané Jr. Santa Barbara S/N Huancané Huancané
10 Lampa Jr. Lima con Alfonso
Ugarte S/N Lampa Lampa
11 Ayaviri Jr. Tacna S/N Ayaviri Melgar
12 Santa Rosa Local Municipal Santa rosa Melgar
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N° SEDE
JUDICIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA
N° DE
LAVAMANOS
13 Moho Jr. Puno N° 26 Moho Moho
14 Sede Central
Puno Jr. Puno N° 459 Puno Puno
15 Sede Cusco 1
Puno Jr. Cuzco N° 232 Puno Puno
16 Sede Cusco 2
Puno Jr. Cajamarca Puno Puno
17 Sede GAD
Puno Jr. Cajamarca Puno Puno
18 Sede Salcedo
Puno
Av. Juan Francisco
Cáceres Jara Segunda
Cuadra
Puno Puno
19 Putina Jr. Vía Cruces Segunda
Cuadra S/N Putina
San Antonio de
Putina
20 Ananea Local Municipal Ananea San Antonio de
Putina
21 Juliaca Jr. Apurímac – Plaza
Zarumilla Juliaca San Román
22 Juliaca Jr. Piérola Juliaca San Román
23 Sandia Jr. Lima 237 Sandia Sandia
24 Yunguyo
Av. Circunvalación
esquina con Santa
Bárbara S/N
Yunguyo Yunguyo
TOTAL DE LAVAMANOS
3) En la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse
mediante carteles, la ejecución adecuada del método de lavado correcto o uso
del alcohol en gel o líquido para la higiene de manos. Incidiendo en que el
lavado de manos no es remplazado por el alcohol en gel o líquido.
4) Los Magistrados, trabajadores y usuarios que ingresen a realizar sus
actividades de manera presencial en las instalaciones de la Corte Superior de
Justicia de Puno y Sedes Judiciales de provincias están obligados a realizar la
desinfección de las manos, previa al inicio de las actividades laborales, para lo
cual se les proporcionará alcohol en gel, como señalan las secciones 7 y 9 del
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Protocolo de actuación ante el COVID-19 en el marco de la Emergencia
Sanitaria, aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ..
5) En las puertas de ingreso de las Sedes Judiciales se ha implementado
dispensadores de alcohol al personal de seguridad, quienes efectúan la
desinfección de manos a todas las personas que ingresan a las instalaciones,
rociándoles alcohol en gel y/o alcohol medicinal de 70°C.
6) La negativa a cumplir con el lavado de manos será considerada como una falta
disciplinaria.
7.4. LINEAMIENTO 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el
centro de trabajo (material a utilizar)
Como medida para asegurar ambientes saludables frente al COVID-19, el
profesional de la Salud al servicio de la Corte, asegura las siguientes actividades
para la sensibilización a los trabajadores:
1) Difundir información sobre el coronavirus (COVID-19) y su prevención mediante
capacitaciones virtuales, como también en carteles en lugares visibles y otros
medios existentes.
2) Exponer información en lugares visibles de las sedes judiciales mediante
afiches, banners y trípticos con indicaciones de prevención del coronavirus y
medidas de protección, tales como; lavarse las manos, evitar tocarse los ojos,
la nariz y la boca con las manos sin lavar, toser o estornudar cubriéndose la
boca con la flexura del codo.
3) Difundir información sobre el uso obligatorio de mascarillas durante la jornada
laboral, tipo de mascarilla o respirador de acuerdo al nivel de riesgo del puesto
de trabajo.
4) Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
El SST se encargará de sensibilizar a los trabajadores, respecto a la prevención
de diferentes formas de estigmatización que impacten de manera negativa en
la salud.
5) Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de
sintomatología COVID-19.
6) Facilitar medios para responder Inquietudes de los trabajadores respecto al
COVID-19.
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7) Educar permanentemente en medidas preventivas, para evitar el contagio por
COVID-19 dentro del Centro de trabajo, comunidad y hogar, mediante
capacitaciones virtuales sobre la prevención del coronavirus, a fin de
sensibilizar a los magistrados y trabajadores sobre el contagio, así mismo, una
vez reiniciado las labores se seguirá realizando charlas informativas de
prevención, de acuerdo al Anexo 06 Programación de
capacitaciones virtuales.
8) Las horas de capacitación, relacionadas con este lineamiento, que se hayan
realizado fuera del horario de trabajo, serán consideradas como una forma de
compensación de acuerdo a lo previsto por el artículo 4 del Decreto Legislativo
N° 1505. Esta regla solo rige para eventos realizados a partir de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo N° 1505.
7.4.1. Sensibilización por canales de Comunicación Interna 1) La Oficina de Imagen Institucional mediante emailing o listas de correo
electrónico institucional, televisores, intranet, volantes electrónicos y redes
sociales institucionales difundirá información preventiva en formatos visuales o
de video.
2) El médico ocupacional de SST y/o personal asistencial efectuarán visitas a los
ambientes de trabajo y brindarán charlas informativas al personal que realice
trabajo presencial y absolverá inquietudes de los trabajadores.
3) Colocación de afiches ilustrativos en pasillos, servicios higiénicos y áreas de
uso común en las instalaciones de las Sedes Judiciales.
4) El SSST realizará difusión de los protocolos que deberán cumplir durante su
permanencia en las instalaciones de las Sedes Judiciales.
7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
Acciones dirigidas a reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en el
ambiente de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes
aspectos:
7.5.1. Del ingreso y permanencia de los magistrados, trabajadores y usuarios
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1) El personal y usuarios que ingresan a la Sede Judicial cumplirán los
procedimientos señalados en el Protocolo de actuación ante el COVID-19,
en el marco del estado de Emergencia Sanitaria aprobado por Resolución
Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.
2) Toda persona que ingrese a las instalaciones de las sedes judiciales, entre
magistrados, trabajadores o público en general deberá obligatoriamente portar
mascarilla (barbijo), caso contrario el personal de seguridad no permitirá su
ingreso.
3) Los Magistrados, trabajadores y usuarios que permanecen al interior de las
instalaciones de las sedes judiciales están obligados a:
− El uso de mascarillas durante el tránsito y durante todo el tiempo de
su jornada laboral, de manera adecuada, tapando la nariz y boca
− Distanciamiento social de 1.5 m entre trabajadores, a la hora de
ingreso y salida de personal.
− Mantener el distanciamiento social de 1.5 m respectivo entre los
trabajadores en las diferentes áreas de las sedes judiciales.
− Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de
trabajo, para ello la administración deberá implementar turnos de
ingreso y salida con la coordinación con los jefes y/o encargados de
área.
− Evitar saludarse con apretones de mano, besos en las mejillas o
cualquier otra forma de contacto físico.
− Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al
toser o estornudar, y botar los pañuelos en un tacho cerrado.
− Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar
previamente.
− No compartir alimentos, utensilios ni objetos personales (peine, toalla,
ropa, etc.).
− Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a las
instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y áreas
comunes del centro de trabajo.
4) No se permitirán aglomeraciones de personas en las puertas de ingreso, sea
de trabajadores o público en general, por lo que el personal de seguridad
deberá controlar y hacer respetar el distanciamiento (1.5 m), previo al ingreso
de las instalaciones. Para el efecto, en las sedes judiciales deberá existir
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señalizaciones de ingreso y salida, debidamente identificado con el
distanciamiento social (1.5 m).
5) Dentro de las instalaciones (patios, pasillos y halls), es prohibido la
concentración de personas, trabajadores o usuarios, para su cumplimiento el
personal de seguridad está facultado para invitarle a retirarse inmediatamente
en caso que se trate de usuarios externos, en caso de ser trabajadores el
personal de seguridad deberá exhortar que pase inmediatamente a su oficina,
posteriormente deberá reportar a la Administración a efectos de que se adopte
las medidas correctivas.
6) La Coordinación de Personal deberá proporcionar al personal de seguridad la
lista de personal autorizado para ingresar a la Sede Judicial, en caso que el
personal no esté considerado en el grupo indicado, no se permitirá su ingreso,
debiendo reportarse a Presidencia y Gerencia de Administración Distrital, a fin
de tomar las acciones correctivas necesarias.
7) Está terminantemente prohibido el ingreso de practicantes o personas que no
tengan vínculo con la Entidad. En el caso de proveedores o personas que
realicen gestiones administrativas en la Gerencia de Administración Distrital,
debe ser comunicada con la debida anticipación a la Coordinación de
Seguridad.
8) Está prohibido la venta de alimentos en los alrededores ni dentro de las
instalaciones de las Sedes Judiciales.
9) En los casos estrictamente necesarios, los usuarios o partes del proceso
autorizados por los juzgados ingresarán a la Sede Judicial previa autorización
escrita, caso contrario no se permitirá su ingreso. Dicha autorización deberá
ser comunicada con la debida anticipación a la Coordinación de Seguridad.
10) Bajo ninguna circunstancia, se atenderá a usuarios que no se hayan registrado
en el Sistema de Citas.
7.5.2. Desarrollo de reuniones
1) Las reuniones de trabajo y/o capacitación, que deben ser preferentemente
virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria o posteriores
recomendaciones que establezca el Ministerio de Salud.
2) Se debe favorecer el uso de medios digitales (APP, páginas web, correos
electrónicos, redes sociales, entre otros) para evitar la contaminación indirecta
de la COVID-19 por uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
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3) Se debe favorecer las reuniones de trabajo virtuales como regla.
Excepcionalmente de ser necesario e imprescindible acudir a reuniones de
trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento físico respectivo y el
uso obligatorio de mascarillas y adecuada ventilación; este tipo de reuniones
se programarán de manera excepcional y por el menor tiempo posible.
7.5.3. De los ambientes e instalaciones
1) Ambientes adecuadamente ventilados, cuando sea posible, se recomienda
mantener las puertas de las oficinas abiertas para evitar el contacto con las
perillas o manijas de las puertas.
2) Protección de trabajadores en puestos de atención al usuario (informes, mesa
de partes, seguridad y personal que realice funciones fuera de las instalaciones
de la Corte Superior de Justicia de Puno) mediante el empleo de barreras
físicas por ejemplo caretas para protección facial, además de la mascarilla
correspondiente, pantallas o mamparas para mostradores.
3) Durante el trabajo presencial, no se podrá exceder el aforo máximo del 50% de
la capacidad del ambiente. Dicho aforo fue establecido por la Coordinación de
Infraestructura; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA
referido a la distancia social entre las personas y la ventilación adecuada de los
ambientes.
4) La Unidad de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Bienes
Patrimoniales retirará el mobiliario y equipos de cómputo excedentes, que
generan hacinamiento en las Oficinas e incrementan el riesgo de contagio por
ser mayor la superficie de impregnación y retención del coronavirus.
5) Los ambientes que no cuenten con adecuada ventilación como sótanos, áreas
de archivo y otros; restringirán el acceso al personal, en tiempos limitados y con
la implementación de las medidas de seguridad sanitaria correspondientes,
cuyo cumplimiento será supervisado por la Unidad de Administración y
Finanzas.
6) En el caso de comedores (en razón al no uso de mascarilla) el distanciamiento
mínimo es de 2 metros y/o hacer turnos para el personal, o facilitar la ingesta
de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
7) Señalizar los espacios correspondientes, para garantizar el cumplimiento del
distanciamiento social mínimo recomendado.
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8) Se podrá utilizar los ascensores a partir del tercer nivel, excepto para traslado
de accidentados, persona adulta mayor o con problemas cardiacos, personas
con discapacidad y mujeres gestantes. El uso de los ascensores e implica la
observancia de distanciamiento.
9) Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al Magistrado, trabajador o
usuario está permitido porque puede poner en riesgo la salud de la persona.
10) Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección
personal usado (guantes, mascarillas u otros), para el manejo adecuado como
material contaminado.
7.5.4. Difusión de medidas preventivas
1) Antes o durante el retorno asegurar la capacitación de los trabajadores en
medidas preventivas contra la COVID-19.
2) Generar mecanismos para prevenir el contagio durante el desarrollo de sus
actividades.
3) Difundir medidas preventivas para el uso correcto de las máquinas
expendedoras y teléfonos públicos debido a que pueden ser focos infecciosos.
7.5.5. Control de asistencia
1) La marcación de asistencia del personal se realizará mediante el aplicativo
informático web de control de asistencia en los equipos de cómputo asignados
o utilizando un sistema de marcación de proximidad. El personal que no cuente
con equipo asignado, registrará su asistencia al ingreso a las instalaciones.
2) El aplicativo de control de asistencia registrará las jornadas de trabajo en la
modalidad presencial. El jefe inmediato es responsable de la vigilancia del
control de permanencia y asistencia del personal a su cargo.
7.5.6. Trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia materna
1) Durante la vigencia del estado de emergencia nacional sanitaria, la Gerencia
de Administración Distrital, a través de los profesionales de la salud, deberán
identificar a las trabajadoras y magistradas gestantes y en periodo de lactancia
materna (un año posterior al parto), a efectos de aplicar de manera obligatoria
el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales, en caso no
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sea posible, no deben estar expuestas en áreas de contacto con el público,
contando con la información de la Declaración Jurada de pertenecer a
grupo de factor de riesgo por propagación de COVID – 19
(Anexo 02).
2) En el caso de las mujeres gestantes, no se debe postergar el uso del descanso
pre y post natal correspondiente, por la posibilidad de que se presenten
mayores complicaciones en este periodo.
7.6. LINEAMIENTO 6: Medidas de protección personal
1) El Servicio de SST realizará capacitaciones virtuales, asegurando que el
trabajador cuente con el conocimiento para el uso correcto del EPP entregado
por la entidad, además se concientizará en el compromiso obligatorio de
utilizarlo en las instalaciones de la Corte.
2) La Corte Superior de Justicia de Puno asegura la disponibilidad de los equipos
de protección personal (EPP) correspondiente según el tipo de riesgo laboral,
los cuales dotará periódicamente a los trabajadores, de acuerdo al grupo de
riesgo de exposición, conforme al siguiente detalle:
GRUPO DE RIESGO DE
EXPOSICIÓN
PUESTOS DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
RIESGO ALTO
Personal de salud que
realiza labor asistencial al
servicio de la Corte
− Médicos
− Enfermeras
− Respirador N95 quirúrgico o
equivalente
− Careta facial
− Gafas de protección
− Guantes para protección
biológica
− Traje para protección biológica
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GRUPO DE RIESGO DE
EXPOSICIÓN
PUESTOS DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
RIESGO MEDIO
Magistrados y trabajadores
jurisdiccionales y
administrativos que
requieren contacto
frecuente y/o cercano con
el público.
− Salas y Juzgados (Magistrados y
trabajadores en caso tengan
contacto con el público)
− Seguridad física (personal de
vigilancia)
− Atención al público (personal de
orientación al usuario,
notificaciones y similares)
− Mesa de Partes (personal que
atiende en esta área)
− Otros similares.
− Mascarilla quirúrgica
− Careta facial de ser el caso
RIESGO BAJO
Magistrados y trabajadores
jurisdiccionales y
administrativos que no
tienen contacto cercano
frecuente a menos de 2
metros con el público en
general.
− Magistrados y trabajadores que
no se encuentran en los grupos
de riesgo alto o medio
− Mascarilla quirúrgica
3) El personal deberá cumplir con el uso obligatorio y permanente de equipos de
protección personal, según el nivel de riesgo de exposición del puesto de
trabajo.
4) Los equipos de protección personal son de uso estrictamente personal y no son
intercambiables ni se puede compartir. El mal uso y/o disposición a favor de
terceros de los equipos de protección personal entregados, origina las
responsabilidades administrativas y penales que hubiera ha lugar.
5) La negativa a utilizar los EPP será considerada como una falta disciplinaria.
6) Los residuos biológicos como los EPP usados por los servidores, serán
desechados de manera diaria y en tachos especiales con bolsa de color rojo el
cual corresponde al tipo de desecho contaminado, estos serán ubicados en
puntos estratégicos con medios visuales que refuercen la necesidad de
desecharlos necesariamente en el lugar correspondiente. Además, se realizará
la eliminación de este material a través de un servicio de eliminación de
residuos biológicos y/o contaminados, la cual cumplirá con los estándares de
bioseguridad necesarios.
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7.7. LINEAMIENTO 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto
COVID-19
1) La vigilancia de la salud de los magistrados y trabajadores del Poder Judicial,
es una práctica necesaria ante el riesgo de exposición al COVID-19 y se realiza
de forma permanente, durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.
7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal
1) El control de temperatura corporal, obligatoriamente se realizará de manera
estricta a todos los magistrados y trabajadores sin excepción, al momento de
ingreso a la entidad, este control se llevará a cabo con un termómetro infrarrojo
el cual será constantemente desinfectado. La temperatura se tomará en la zona
frontal o temporal de cada trabajador.
2) El objetivo de la medición de la temperatura es la captura de casos por lo que
no es necesario el registro unitario, salvo los casos sospechosos. El profesional
de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno es responsable
de la toma de la temperatura y del seguimiento de cada trabajador con
temperatura mayor a 37.5°C. Se indicará la evaluación médica de síntomas de
la COVID-19 a todo trabajador que presente temperatura mayor de 37.5°C o
con síntomas respiratorios; debiendo retornar a su domicilio para el aislamiento
preventivo respectivo, asimismo gestionará el tratamiento y seguimiento
correspondientes.
3) La negativa a la toma de temperatura será considerada falta disciplinaria.
7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de riesgo
1) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia
continuarán con la vigilancia médico ocupacional a los trabajadores y
magistrados que realicen labor remota o presencial, incidiendo en los factores
de riesgo ergonómicos (jornadas de trabajo, posturas prolongadas,
movimientos repetitivos y otros), psicosocial (condiciones de empleo, carga
mental, carga de trabajo, doble presencia y otros) u otros que se generen como
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consecuencia de trabajar en el contexto de la Pandemia de la COVID-19. De
ser necesario se establecerán las medidas preventivas y correctivas que
correspondan, según lo determine la Oficina Técnica del Sub Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.
2) La Oficina de Bienestar Social deberá elaborar el Plan de Salud Mental con la
finalidad de conservar un adecuado clima laboral en el contexto COVID-19, el
cual se desarrollará en las siguientes etapas:
i) Prevención: (charlas, seminarios, talleres de técnicas psicoterapéuticas,
etc.), las cuales se realizarán de manera virtual.
ii) Intervención: Apoyo psicológico a los trabajadores o magistrados que lo
soliciten y atención personalizada para los casos sospechosos o
confirmados de COVID-19. (vía telefónica, medios digitales, etc.)
7.7.3. Vigilancia epidemiológica
1) Durante la emergencia sanitaria, y para garantizar la vigilancia epidemiológica
del trabajador en el contexto de la COVID-19, mientras se continúen realizando
labor de tamizaje para la infección por SARS-CoV-2 con los insumos
directamente adquiridos por la Corte, en los respectivos tópicos de medicina,
deberán notificarse mediante el SISCOVID-19 a la DIRESA y al Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Perú)
a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en:
https://app7.dqe.qob.pe/covid19/inicio a través del personal de salud
encargado.
2) El profesional de la salud al servicio de la Corte Superior de Justicia de Puno
es responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes
sospechosos o confirmados de la COVID-19, y deberá hacer el registro
correspondiente en la ficha F300 del SICOVID-19.
3) El aislamiento de casos sospechosos o confirmados para la COVID-19 será por
un máximo de 14 días, pudiendo extenderse excepcionalmente, de acuerdo a
evaluación médica debidamente certificada (SCTR o Certificado Médico del
Colegio Médico del Perú)
4) Durante la emergencia sanitaria y con fines de garantizar el seguimiento de
contactos, este podrá ser realizado por el profesional de la salud al servicio de
la Corte Superior de Justicia de Puno y/o IAFAS y EPS, en coordinación con el
área competente de la DIRESA.
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5) El alta de Magistrados y trabajadores sospechosos o confirmados por la
COVID-19 debe hacerse a través del formato de alta de la ficha F300 del
SISCOVID-19.
6) Se debe prestar particular atención a la protección de los trabajadores y
magistrados que tengan alguna discapacidad mientras realicen el trabajo
remoto y en su reincorporación al trabajo presencial en la entidad.
7) En caso de presentarse casos positivos en una sede, se comunicará de forma
inmediata al Presidente de la Corte para que proceda a disponer la suspensión
inmediata de labores y la desinfección de ambientes. Cumplidas las medidas
sanitarias antes indicadas se reanudarán las funciones.
VIII. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO O
REINCORPORACIÓN AL TRABAJO
8.1. Procedimiento para el regreso al trabajo post cuarentena
1) Este proceso incluye al trabajador y/o magistrado que estuvieron en cuarentena
social y que no presentaron sintomatología de la COVID-19, ni son actualmente
caso sospechoso ni confirmado. En estos casos, el regreso es automático,
según lo disponga la entidad.
2) La Coordinación de Personal comunicará a Magistrados y personal auxiliar
jurisdiccional y administrativo, que retorne a realizar trabajo presencial, la
autorización de asistir al centro de trabajo con vestimenta semi formal conforme
a la Resolución Corrida N° 022-2020-CE-PJ.
3) La Gerencia de Administración Distrital de la Corte con la colaboración de la
Oficina de Seguridad Integral serán responsables de:
i) Supervisar el aforo y señalización en cada una de las instalaciones del
Corte, referente a la atención al público. Teniendo como referencia los
siguientes parámetros:
− Aforo no mayor al 50% de capacidad del lugar, tomando como
referencia la norma A1305 – Reglamento Nacional de
Edificaciones) para estimar el cálculo.
− Distanciamiento social del público en las colas de 1.5 metros.
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− Implementación y difusión del Protocolo de actuación ante el
COVID-19, en el marco del estado de Emergencia Sanitaria
aprobado por Resolución Administrativa N° 303-2020-CE-PJ.
ii) Coordinar y promover los diversos canales de atención al público,
priorizando la adopción de canales alternativos como: telefónico, correo
electrónico y medios digitales.
8.2. Procedimiento para la reincorporación al trabajo
1) El procedimiento de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que
cuentan con alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de
Salud, IAFAS EPS, médico tratante o medico ocupacional, a través del formato
de alta de la Ficha F300 del SISCOVID-19, luego de haber tenido un diagnóstico
de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, o haber sido
contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento respectivo. Se tomará en
cuenta:
i) En el caso de pacientes asintomáticos con diagnostico probable de la
COVID-19, el alta epidemiológica se dará catorce (14) días después de
la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba molecular
para emitir el alta del paciente.
ii) En el caso de pacientes con diagnostico confirmado de la COVID-19 que
presenten síntomas, el alta se dará catorce (14) días después del inicio
de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede
extenderse excepcionalmente según evaluación del médico tratante
debidamente certificada. En el caso de pacientes sintomáticos sin
prueba confirmatoria, el alta se dará 14 días después del inicio de los
síntomas.
iii) En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con
diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el médico
tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación
realizada por el profesional de la Salud al servicio de la Corte.
2) El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de determinar
su estado de salud previo al reinicio de sus labores. Esta evaluación no requiere
pruebas de laboratorio para la COVID-19.
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3) La secretaría técnica de SST, en coordinación con el Médico Ocupacional
evaluará el ambiente de trabajo, garantizando que sea ubicado en un lugar de
trabajo no hacinado o confinado.
4) El trabajador que se ha reincorporado a su puesto de trabajo deberá cumplir los
lineamientos de prevención establecidos en el presente documento, utilizando
permanentemente su mascarilla o equipo de protección respiratoria
correspondiente, según el riesgo de exposición a COVID-19 del puesto de
trabajo.
8.3. Revisión y reforzamiento de capacidades a trabajadores en
procedimientos de trabajo con riesgo crítico en puestos de trabajo
1) El Médico Ocupacional revisará los procedimientos técnicos de los puestos de
trabajo con actividades que impliquen una probabilidad elevada de generar una
causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber
dejado de laborar durante el periodo de aislamiento social obligatorio
(cuarentena). De ser el caso, actualizará dichos procedimientos técnicos y
reforzará su cumplimiento.
2) Esta actividad puede ser presencial o virtual según corresponda, dirigida a las
funciones y riesgos del puesto y, de ser el caso, reforzar la capacitación en el
uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su
trabajo.
3) Esta medida solo es aplicable para los trabajadores con dichas características
que se encuentran en el proceso de regreso y reincorporación al trabajo según
indicación del responsable de la salud de los trabajadores.
8.4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con
factores de riesgo para COVID-19
8.4.1. Trabajadores con factores de riesgo
1) Conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud mediante la Resolución
Ministerial No. 972-2020-MINSA, del 27 de noviembre de 2020, aprobando el
Documento Técnico: "LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE
EXPOSICIÓN A COVID-19", se consideran como factores de riesgo a los
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trabajadores y magistrados que presentan características individuales
asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 o que padecen las
afecciones siguientes:
− Mayores de sesenta y cinco (65) años
− Hipertensión arterial refractaria,
− Enfermedades cardiovasculares,
− Cáncer,
− Diabetes,
− Obesidad con IMC de 40 a más,
− Enfermedad pulmonar crónica,
− Otros estados de inmunosupresión, y
− Otros establecidos en el documento normativo vigente del Centro
Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades
2) Para la reanudación del trabajo presencial de los trabajadores integrantes de
los grupos de riesgo se deberá tomar en cuenta la información clínica
(antecedentes y/o informes médicos o data médica), que debe ser valorada por
el Médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores, para precisar
el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador, a fin de
determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o presencial),
descritos en el numeral 1) de la presente sección.
3) Las personas que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo descritos
en el numeral 1) la presente sección, realizan prioritariamente trabajo remoto.
4) Los Magistrados o trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean
de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse,
deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional,
luego de la cual el trabajador firmará un acta, en la que deja constancia de
haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o
reincorporación.
5) Además, conforme a lo establecido en el artículo 66° de la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo y el artículo 100° del Decreto Supremo N°
005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
incluye como grupos con factor de riesgo a las trabajadoras y magistradas que
se encuentran embarazadas o en el periodo de lactancia (un año posterior al
parto). En el caso de trabajadoras que se encuentren en estado de gestación y
presenten alguna inter ocurrencia durante el embarazo, el médico ocupacional
determina si puede permanecer o no en el trabajo; debiendo cautelar la salud
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y vida de la trabajadora y la culminación satisfactoria de su embarazo, dentro
del marco de lo regulado por la Ley N° 28048, Ley de protección a favor de la
mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el
desarrollo normal del embrión y el feto, su reglamento (Decreto Supremo N°
009-2004-TR) y modificatorias.
6) Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado a la COVID-
19 y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las
medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento,
siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los
trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.
8.4.2. Grupo de factor de riesgo por propagación de COVID–19
1) Todo trabajador o magistrado que considere encontrarse comprendido dentro
del grupo de riesgo deberá llenar la Declaración Jurada de pertenecer
a grupo de factor de riesgo por propagación de COVID – 19
(Anexo 02), comunicando tal situación, la presentación tiene carácter de
declaración jurada.
2) Los datos contenidos en el Formato podrán ser verificados por la Coordinación
de Personal, teniendo en cuenta la información existente relativa a exámenes
ocupacionales anteriormente realizados o comunicaciones documentadas
presentadas por el trabajador o magistrado sobre su estado de salud.
3) En el llenado de esta ficha debe tenerse en consideración que de conformidad
con la Norma III de la Ley General de Salud N° 26842, el derecho a la protección
de la salud es irrenunciable.
4) La información clínica (antecedentes y/o informes médicos o data médica) debe
ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los
trabajadores para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada
a fin de determinar la modalidad de trabajo (remoto, semipresencial o
presencial).
5) Mediante uso de soportes digitales, como el correo electrónico institucional, la
aplicación de mensajería instantánea de WhatsApp, todo magistrado o
personal judicial comunicará al Área de Bienestar Social, si adolecen
enfermedades preexistentes que constituyan factor de riesgo clínico, mediante
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la Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo
por propagación de COVID – 19 (Anexo 02).
6) Los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID-19 y aquellos
que establezca los profesionales de la salud al servicio de la Corte, mantendrán
la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria; ellos deberán realizar
trabajo remoto, según lo establezca la normatividad correspondiente.
7) De no ser posible la realización de trabajo remoto y de conformidad con el
artículo 20 numeral 20.2 del Decreto de Urgencia No. 026-2020, artículo 26
numeral 26.2 del Decreto de Urgencia No. 029-2020 y el artículo 10 numeral
10.1 del Decreto Legislativo No. 1474, se otorgará la correspondiente licencia
con goce de haber con cargo a compensación al concluir la emergencia
sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta compensación podrá realizarse
incluso durante el Año Judicial 2021, por aplicación de lo previsto por el artículo
4 numeral 4.1 del Decreto Legislativo N°. 1505.
8) Los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto, podrán solicitar como
medio compensatorio alternativo el goce de sus vacaciones pendientes o el
adelanto de las mismas. En todos los casos se deberá contar con el acuerdo
del jefe directo.
9) Las compensaciones de horas que no se lleguen a realizar o completar por
desvinculación del trabajador con la entidad pública, se sujetarán a las
disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 078-2020
10) Los profesionales de la salud al servicio de la Corte, determinará el seguimiento
clínico que corresponda.
11) Los informes clínicos, deberán ser valorados por los profesionales de la salud
de la Corte, para determinar la reincorporación o regreso al trabajo.
12) Los trabajadores que realicen sus funciones a través de trabajo remoto, deben
cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
13) De comprobarse que un trabajador ha incurrido en falsedad en el llenado de la
Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo
por propagación de COVID – 19 (Anexo 02) se procederá de
inmediato a iniciar el proceso administrativo respectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades de otra naturaleza que pudieran existir.
14) De comprobarse que un magistrado ha incurrido en falsedad en el llenado de
la Declaración Jurada de pertenecer a grupo de factor de riesgo
por propagación de COVID – 19 (Anexo 02) se procederá de
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inmediato a comunicar este hecho al órgano responsable del control
disciplinario de los magistrados para que proceda conforme a sus atribuciones.
15) De conformidad con el artículo 4 numeral 4.7 del Decreto Legislativo N° 1468,
los trabajadores con discapacidad tienen derecho al acceso al trabajo remoto
cuando sea compatible con las labores del puesto que desempeñan. En caso
la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatibles con el
trabajo remoto, se les otorgará una licencia remunerada con cargo a
compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-
19. La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar
las condiciones de salud de los trabajadores con discapacidad ni los cuidados
que requiera de parte de sus familiares. Tratándose de magistrados con
discapacidad se aplicarán las reglas antes indicadas en lo que resulten
compatibles.
16) Si un trabajador o magistrado está a cargo del cuidado y sostén de un familiar
directo no hospitalizado con diagnóstico confirmado de COVID-19 o que se
encuentra en el grupo de riesgo de un posible contagio de COVID-19, podrá
acceder a las facilidades laborales reguladas en el artículo 16° del Decreto
Legislativo No. 1499. Estas facilidades laborales serán pactadas entre la
Administración de la Corte con el trabajadores o magistrado; a falta de acuerdo
decide el empleador.
17) En el caso de los trabajadores y magistrados que están a cargo del cuidado y
sostén de familiares directos no hospitalizados que cuentan con diagnóstico
confirmado de COVID-19, deberán comunicar al empleador dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas previas al ejercicio de las facilidades laborales,
adjuntando la constancia o certificado médico suscrito por el personal médico
autorizado, en la cual se confirme la condición de dicho familiar directo; también
deberá adjuntar la Declaración Jurada en la que afirme ser el único familiar a
cargo del cuidado y sostén de dicho familiar directo. Asimismo, en el caso de
los trabajadores y magistrados que están a cargo del cuidado y sostén de
familiares directos que forman parte del grupo de riesgo ante un posible
contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, deberán
comunicar al empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al
ejercicio: el grupo de riesgo en el que se encuentra el familiar directo, el
documento que lo acredita y las razones que justifican su pedido para ejercer
algunas de las facilidades laborales; también deberá adjuntar la Declaración
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Jurada en la que afirme ser el único familiar a cargo del cuidado y sostén de
dicho familiar directo.
18) De comprobarse que un trabajador ha incurrido en falsedad en la presentación
de alguno de los documentos, se procederá de inmediato a iniciar el proceso
administrativo respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades de otra
naturaleza que pudieran existir.
19) De comprobarse que un magistrado ha incurrido en falsedad en la presentación
de alguno de los documentos, se procederá de inmediato a comunicar este
hecho al órgano responsable del control disciplinario de los magistrados para
que proceda conforme a sus atribuciones.
20) Aquellos trabajadores con factores de riesgo que hayan superado la COVID-19
y deseen reanudar sus actividades, podrán hacerlo aplicando todas las
medidas de protección y de higiene descritas en el presente documento
siempre y cuando el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los
trabajadores lo apruebe o hasta tener nueva información.
21) En el caso de los trabajadores y magistrados que tengan factores de riesgo y
deseen concurrir de manera voluntaria a las instalaciones de la Corte para
prestar sus servicios, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el
Resolución Ministerial N° 099-2020-TR del 26 de mayo de 2020.
IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
Son responsables del cumplimiento del Plan:
1) El Presidente de la Corte, quien adoptará las medidas necesarias para ejecutar
el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder
Judicial y el correspondiente Plan Complementario de la Corte.
2) La Gerencia de Administración Distrital, es responsable de dar cumplimiento a
las disposiciones establecidas en el presente Plan.
3) La Unidad de Administración y Finanzas, a través de sus coordinaciones son
responsables de la dotación de los requerimientos de bienes y servicios que
derivan del presente Plan.
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Responsabilidades específicas de la Unidad de Administración y Finanzas
a. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Logística, es responsable de la supervisión que la empresa encargada de
brindar el servicio de limpieza cumpla con sus obligaciones contractuales,
así como de las acciones de desinfección.
b. Programar fumigación y desinfección general de todos los ambientes de
labores (jurisdiccionales y administrativos) y de las áreas comunes de las
Instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno y Sedes Judiciales,
con periodicidad semanal.
c. Disponer el retiro de mobiliario excedente que incremente el riesgo de
contaminación de las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno
y Sedes Judiciales, verificándose que el mobiliario coincida con el diseño
arquitectónico del órgano jurisdiccional o administrativo y con la estructura
organizacional correspondiente a la dependencia.
d. Proveer de dispensadores para jabón líquido y alcohol en gel o
pulverizadores de desinfectante en los ingresos de la Corte y Sedes
Judiciales, mediante la Coordinación de Logística, para el uso constante
del personal, verificando que no exista desabastecimiento.
e. Disponer la instalación de puntos de lavado de manos al ingreso de los
locales de las Sedes Judiciales y tacho grande para la segregación de
residuos sólidos contaminados.
f. Asegurar el acondicionamiento de una lámina de seguridad o barrera física
en los vehículos oficiales, para separar la zona del conductor y los
pasajeros.
g. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación de
Infraestructura y Sub Administradores de Sede, deberá cumplir con la
señalización en las instalaciones y ambientes que determine entre otros
aspectos, el aforo de personas, el distanciamiento social definido por la
autoridad competente, los procedimientos de desinfección establecidos
para el ingreso y el horario de permanencia en las instalaciones. Se
instruirá al personal de seguridad para asegurar el cumplimiento y
supervisión de las medidas.
h. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Coordinación de
Infraestructura y Sub Administradores de Sede, colocarán en la parte
superior (o en lugar cercano) de cada punto de lavado, carteles donde se
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indique la ejecución adecuada del método de lavado correcto para la
higiene de manos.
i. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Logística, garantizará el suministro diario de alcohol o jabón líquido en la
puerta de ingreso, en los ambientes de trabajo, pasadizos y otras áreas
comunes; para el uso constante del personal y verificar que no exista
desabastecimiento.
j. Designar personal en las Sedes Judiciales que no tienen personal
administrativo, a fin de que efectúe una supervisión periódica para el
cumplimiento de los lineamientos o procedimientos establecidos en el
presente plan, de existir alguna observación inmediatamente deberá ser
reportado para tomar las acciones correctivas.
k. Supervisará la distribución y uso de los espacios físicos, realizando
acondicionamientos necesarios, como barreras físicas, señalizaciones de
distancia mínima y otros, en las instalaciones de la sede judicial,
garantizando que se mantenga la distancia social mínima, evitando
aglomeraciones y asegurando una adecuada ventilación en los ambientes.
l. La Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Logística, deberá proveer de manera oportuna los equipos de protección
personal. Los equipos de protección proporcionados a los trabadores
deberán cumplir con las especificaciones técnicas indicadas por la
autoridad en Salud. Esta implementación es independiente de los otros
elementos de seguridad que deben ser proporcionados al personal para la
seguridad en sus labores o funciones.
3) Los Administradores, Sub Administradores y Encargados de la Administración
de los diferentes módulos y sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia
de Puno son responsables de dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Plan.
4) El Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte, supervisará el
cumplimiento del presente plan de prevención en las diferentes sedes del Poder
Judicial.
4) Los trabajadores según régimen laboral o modalidad de contratación y los
usuarios que se encuentren en las instalaciones de las Sedes Judiciales,
cumplirán con la implementación de lo dispuesto en el presente plan.
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X. PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL PLAN
1) La Gerencia de Administración Distrital, mediante la Unidad de Administración
y Finanzas y la Coordinación de Planes y Presupuesto, deberá considerar como
prioritaria la asignación del presupuesto necesario para la adquisición de
equipos de protección personal y otros materiales y/o bienes necesarios a fin
de que se cuente con el stock necesario para el uso por parte de todos los
trabajadores, así como el aseguramiento de las actividades de limpieza y
desinfección.
2) Los requerimientos sobre los materiales e insumos descritos en el párrafo
anterior se efectuarán de acuerdo con las normas sanitarias emitidas por el
ente rector y en función de la necesidad de la Corte Superior de Justicia de
Puno.
3) Los gastos que se realicen para la articulación y ejecución del “Plan para la
Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19en el trabajo de la Corte Superior
de Justicia de Puno” vienen siendo asumidos por esta Unidad Ejecutora y no
irrogan recursos adicionales al tesoro público. A su vez, podrían ser registrados
en una meta presupuestal COVID-19.
4) El detalle de la adquisición de insumos se encuentra en el Anexo N° 04 del
presente Plan, debidamente visado por el Gerente de Administración Distrital.
XI. LISTA DE CHEQUEO DE VIGILANCIA
1) La Lista de chequeo de vigilancia del COVID-19 (Anexo 03) deberá
ser realizado por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte
cada 15 días.
XII. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Acta de Sesión Extraordinaria N° -2021-SCSST del Sub Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Poder Judicial del ……………. de ……………… de 2021
llevada a cabo a horas …...
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XIII. CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha de
actualización Actualización
Responsable/
Cargo
03 15/01/2021 Precisión de dirección de página web, en la sección
1.1. Sede Principal de I. Datos de la entidad pública
Paola Zirena Asencio/
Coordinadora de
Personal
Incorporación de sede Jr. Piérola del distrito de
Juliaca, provincia de San Román, en la sección 2.1.
Sede Principal de II. Datos de lugar de trabajo
Actualización de sección III. Introducción
Actualización de sección IV. Definiciones, mediante:
Incorporación y modificación de definiciones.
Se modifica la sección VII. Lineamientos para la
vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el
trabajo:
7.1. Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los
centros de trabajo (insumos, frecuencia de
realización).
7.2. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de
salud del trabajador previo al regreso o
reincorporación al centro de trabajo. Se modifica el
Cuadro de Grupo de riesgo de exposición, las
secciones 7.2.2. Ficha de Sintomatología COVID-19,
7.2.3. Control de temperatura al momento de
ingreso, 7.2.4. Aplicación de pruebas, 7.2.5.
Procedimiento frente a casos sospechosos, 7.2.6.
Procedimiento para casos que cumplen cuarentena
obligatoria.
7.3. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
obligatorio. Se incorpora el Cuadro de ubicación de
lavamanos y modifica numerales
7.4. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención
del contagio en el centro de trabajo (material a utilizar)
7.5. Lineamiento 5: Medidas preventivas de
aplicación colectiva. Se modifican las secciones 7.5.1.
Del ingreso y permanencia de los magistrados,
trabajadores y usuarios, 7.5.2. Desarrollo de
reuniones, 7.5.3. De los ambientes e instalaciones,
7.5.4. Difusión de medidas preventivas, 7.5.5.
Control de asistencia, 7.5.6. Trabajadoras gestantes
y en periodo de lactancia materna.
7.6. Lineamiento 6: Medidas de protección personal.
Se modifica Cuadro de Grupo de riesgo de exposición
y equipo de protección personal.
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Versión Fecha de
actualización Actualización
Responsable/
Cargo
7.7. Lineamiento 7: Vigilancia permanente de
comorbilidades relacionas al trabajo. Se modifican las
secciones 7.7.1. Vigilancia de temperatura corporal,
7.7.2. Vigilancia a la exposición de otros factores de
riesgo, 7.7.3. Vigilancia epidemiológica.
Se modifican VIII. Procedimientos obligatorios para el
regreso yo reincorporación al trabajo, en las
secciones 8.1. Procedimiento para el regreso al
trabajo post cuarentena, 8.2. Procedimiento para la
reincorporación al trabajo, 8.3. Revisión y
reforzamiento de capacidades a trabajadores en
procedimientos de trabajo con riesgo crítico en
puestos de trabajo y 8.4. Proceso para el regreso o
reincorporación al trabajo de trabajadores con
factores de riesgo para COVID-19, secciones 8.4.1.
Trabajadores con factores de riesgo y 8.4.2. Grupo
de factor de riesgo por propagación de COVID–19
Se modificó la sección IX. Responsabilidades del
cumplimiento del Plan, para especificar
responsabilidades de la Unidad de Administración y
Finanzas.
Se modificó la sección X. Presupuesto y proceso de
adquisición de insumos para el cumplimiento del plan,
para precisar Anexo.
ANEXOS
Anexo 01 Formato de Ficha de Sintomatología COVID-19 para Regreso al
Trabajo Declaración Jurada
Anexo 02 Formato de Declaración Jurada de Pertenecer a Grupo de factor de
riesgo por propagación del COVID-19
Anexo 03 Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19
Anexo 04 Presupuesto para adquisición de insumos
Anexo 05 Registro de Control de Temperatura.
Anexo 06 Programación de capacitaciones virtuales
Anexo 07 Resolución Administrativa N° 0018-2021-P-CSJPU-PJ
Anexo 08 Nómina de trabajadores por riesgo de exposición al COVID-19