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CRÉDITO FISCAL REQUISITOS FORMALES TEXTO ANTERIOR
ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES
Para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo
anterior se cumplirán los siguientes requisitos formales:
a) Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de
pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato
de construccin, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia
autenticada por el !gente de !duanas o por el fedatario de la !duana
de los documentos emitidos por la "#$!%, que acrediten el pago del
Impuesto en la importacin de bienes&
'os comprobantes de pago ( documentos a que se hace referencia en
el presente inciso son aquellos que de acuerdo con las normas
pertinentes, sustentan el crédito fiscal&
b) Que los comprobantes de pago o documentos ha(an sido emitidos de
conformidad con las disposiciones sobre la materia (,
c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito, los documentosemitidos por la "#$!% a los que se refiere el inciso a) del presente
artículo, o el formulario donde conste el pago del Impuesto en la
utili*acin de servicios prestados por no domiciliados ha(an sido
anotados por el sujeto del Impuesto en su +egistro de ompras,
dentro del pla*o que se-ale el +eglamento& .l mencionado +egistro
deberá estar legali*ado antes de su uso ( reunir los requisitos
previstos en el +eglamento&
'a legali*acin e/temporánea del +egistro de ompras después de suuso no implicará la pérdida del crédito fiscal, en tanto los
comprobantes de pago u otros documentos que sustenten dicho
crédito ha(an sido anotados en éste dentro del pla*o que se-ale el
+eglamento, en cu(o caso el derecho al crédito fiscal se ejercerá a
partir del periodo correspondiente a la fecha de la legali*acin del
+egistro de ompras, salvo que el contribu(ente impugne la
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aplicacin del crédito fiscal en dicho periodo, en cu(o caso éste se
suspenderá, debiendo estarse a lo que resuelva el rgano resolutor
correspondiente&
'o dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las multas que
pudieran corresponder&
(Inciso c) !" #$%&c'"o 19 s's%i%'io o$ !" #$%&c'"o * !"D!c$!%o L!+is"#%i,o N. 9/ '0"ic#o !" 1.2.34/ ,i+!n%! ##$%i$ ! $i5!$ c#"!n#$io !" 5!s si+'i!n%! # s''0"ic#ci6n !n !" Di#$io O7ici#" E" 8!$'#no).
(!$ s!+'no :$$#7o ! "# ;nic# Disosici6n Co5"!5!n%#$i#T$#nsi%o$i# !" D!c$!%o L!+is"#%i,o N. 9/ !" c'#" !s%#0"!c!
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documento emitido por la "#$!% no fidedignos o falsos o que
incumplen con los requisitos legales o reglamentarios&
.l +eglamento establecerá las situaciones en las cuales los
comprobantes de pago, notas de débito o documentos emitidos por la
"#$!% serán considerados como no fidedignos o falsos&
2& $o darán derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o
notas de débito que ha(an sido emitidos por sujetos a los cuales, a
la fecha de emisin de los referidos documentos, la "#$!% les ha(a
comunicado o notificado la baja de su inscripcin en el +# o
aquellos que tengan la condicin de no habido para efectos
tributarios&
3&
%ampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que ha(ansido otorgados por personas que resulten no ser contribu(entes del
Impuesto o los otorgados por contribu(entes cu(a inclusin en alg0n
régimen especial no los habilite a ello o los otorgados por operaciones
e/oneradas del impuesto&
%ratándose de comprobante de pago, notas de débito o documentos no
fidedignos o que incumplan con los requisitos legales ( reglamentarios,
no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisicin de bienes,
prestacin o utili*acin de servicios, contratos de construccin e
importacin, cuando el pago del total de la operacin inclu(endo el pago
del Impuesto ( de la percepcin, de ser el caso, se hubiera efectuado:
i& 4ediante los medios de pago que se-ale el +eglamento (
ii&
"iempre que se cumpla con los requisitos que se-ale el referido+eglamento&
'o antes mencionado, no e/ime del cumplimiento de los demás
requisitos e/igidos por esta 'e( para ejercer el derecho al crédito fiscal&
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'a "#$!% por +esolucin de "uperintendencia podrá establecer otros
mecanismos de verificacin para la validacin del crédito fiscal&
.n la utili*acin en el país de servicios prestados por no domiciliados, el
crédito fiscal se sustenta en el documento que acredite el pago del
Impuesto&
Para efecto de ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de
sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de
contratos de colaboracin empresarial, que no lleven contabilidad
independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, seg0n la
participacin en los gastos establecida en el contrato, el Impuesto que
hubiese gravado la importacin, la adquisicin de bienes, servicios (
contratos de construccin, de acuerdo a lo que estable*ca el
+eglamento&
5icha atribucin deberá ser reali*ada mediante documentos cu(as
características ( requisitos serán establecidos por la "#$!%&
(!$ R!so"'ci6n ! S'!$in%!n!nci# N. 33-9@SUNAT/'0"ic## 11.13.199/ ,i+!n%! !s! !" 13.3.199).
'os deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la
informacin contenida en los comprobantes de pago o notas de débito
que reciben&
'a referida verificacin se efectuará sobre aquella informacin que se
encuentre a disposicin en la página 6eb de la "#$!% u otros medios
que estable*ca el +eglamento&
(!$ #$%&c'"o ! "# L!= N. 319* L!= #$# "# L'c># Con%$# "#E,#si6n = 8#$# "# Fo$5#"iB#ci6n ! "# Econo5/ '0"ic## !"3.2.3* ,i+!n%! !s! !" 34.2.3*/ $!s!c%o #
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