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“Año de la Integración Nacional y elReconocimiento de Nuestra Diversidad”
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONALDE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ASIGNATURA : CRIMINOLOGÍA
DOCENTE : Lic. FÉLIX ERNESTO SALAZAR HUAPALLA
ALUMNO : CHAVEZ COLLAZOS, DONNAL
N° DE ORDEN : 08
CICLO : I
TEMA : SÍNTESIS Y COEMNTARIO POR CAPÍTULODE LA OBRA CRIMINOLOGÍA DE LOSAUTORES JORGE PÉREZ LÓPEZ Y KELYSANTILLÁN LÓPEZ.
“La lucha es una técnica y un arte, técnica saber leer,Arte: saber interpretar lo leído.”
HUACHO – PERÚ
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Dedicatoria:
A mis padres quienes me brindan su
incondicional apoyo día a día para
ser mejor persona y un excelente
profesionales.
3
Agradecimiento: Agradecemos
a nuestro querido profesor Feliz E.
Salazar Huapalla por motivarnos a
ser mejores y desarrollar nuestro
interés en la investigación.
4
Índice
BIOGRAFÍA................................................................................................................................ 7
CAPITULO I: La Criminología..................................................................................................... 9
COMENTARIO......................................................................................................................... 16
CAPÍTULO II: La Criminología Positiva .................................................................................... 19
COMENTARIO......................................................................................................................... 22
CAPÍTULO III: Explicación Biológica de la Criminalidad .......................................................... 26
COMENTARIO......................................................................................................................... 33
CAPÍTULO IV: Explicación biológica de la Criminalidad.......................................................... 36
COMENTARIO......................................................................................................................... 42
CAPITULO V: De la Concepción Positivista a la Perspectiva Crítica........................................ 45
COMENTARIO......................................................................................................................... 49
CAPÍTULO VI: La Criminología Crítica ..................................................................................... 52
COMENTARIO......................................................................................................................... 60
CAPÍTULO VII: La Crisis de la Criminología Crítica .................................................................. 64
COMENTARIO......................................................................................................................... 68
CAPÍTULO VIII: La Corriente positiva y la Perspectiva crítica en Latinoamérica .................... 71
COMENTARIO......................................................................................................................... 73
CONCLUSIONES ...................................................................................................................... 76
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................... 77
5
IntroducciónLa palabra Criminología deriva
de la lengua latina "criminis",
que significa 'delito', 'crimen'.
La actual denominación:
Criminología, al parecer, fueestablecida por el antropólogofrancés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió cartade naturaleza gracias al juristaitaliano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a laEscuela Positivista (JIMENEZDE ASUA, Luis, Tratado deDerecho Penal, Tomo I, Bs.As., Argentina. Losada, 5ª,1950, pp. 101; CAJIAS K.,Huáscar,Criminología, La Paz, Bolivia, Juventud, 5ª, 1997.pp. 67).
Históricamente tuvo lassiguientes denominaciones:
Antropología criminal, Biología criminal, Psicología criminal, Sociología criminal, que
hoy pueden reputarse desuperadas.
6
Presentación
Presento este trabajo de análisis a la obra “La Criminología de la concepción
positivista a la perspectiva crítica”, de los autores Jorge A. Pérez López y Kely
Santillan López; en cuya obra nos explica la evolución y el desarrollo de la
criminología, teniendo conceptos claros. La criminología es la ciencia empírica e
interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del
control social del comportamiento desviado.
Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método
empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es
"empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del
delincuente, de la víctima y del control social.
El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en
contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal)
El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que
sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya. El "control social
del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los
cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que
estos acaten sus normas de carácter penal.
El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control
social. El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el
protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna
Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del
delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las
investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
7
BIOGRAFÍAJORGE.A.PÉREZ LÓPEZ:
Abogado por la universidad San Martin de Porres, con
maestría en ciencias penales en la misma universidad; se
desempeña en la actualidad como profesor universitario.
Ha efectuado contribuciones en diversas revistas entre las
que destacan: Actualidad jurídica (gaceta jurídica),
Dialogo con la jurisprudencia(gaceta jurídica) y revista
jurídica del Perú(nomas legales) con los artículos “La
motivación de las decisiones adoptadas por cualquier
autoridad pública”, “El desistimiento voluntario de consumar el delito”, “La doctrina
de la actio libera in causa ¿es aplicable en el sistema penal peruano?”, “El delito
de trata de personas en el código penal peruano”, “Fundamentos de la impunidad
del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica”; entre otros.
Obtuvo la más alta calificación (19) entre los discentes del sétimo curso del
programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la
academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos
académicos como ponente y expositor.
Realizo cursos de postgrado en derecho penal, derecho procesal penal, derechos
humanos y gestión pública, este ultimo a nivel internacional (Perú-España). Es
conciliador extrajudicial y árbitro.
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BIOGRAFÍAJORGE.A.PÉREZ LÓPEZ:
Abogado por la universidad San Martin de Porres, con
maestría en ciencias penales en la misma universidad; se
desempeña en la actualidad como profesor universitario.
Ha efectuado contribuciones en diversas revistas entre las
que destacan: Actualidad jurídica (gaceta jurídica),
Dialogo con la jurisprudencia(gaceta jurídica) y revista
jurídica del Perú(nomas legales) con los artículos “La
motivación de las decisiones adoptadas por cualquier
autoridad pública”, “El desistimiento voluntario de consumar el delito”, “La doctrina
de la actio libera in causa ¿es aplicable en el sistema penal peruano?”, “El delito
de trata de personas en el código penal peruano”, “Fundamentos de la impunidad
del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica”; entre otros.
Obtuvo la más alta calificación (19) entre los discentes del sétimo curso del
programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la
academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos
académicos como ponente y expositor.
Realizo cursos de postgrado en derecho penal, derecho procesal penal, derechos
humanos y gestión pública, este ultimo a nivel internacional (Perú-España). Es
conciliador extrajudicial y árbitro.
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BIOGRAFÍAJORGE.A.PÉREZ LÓPEZ:
Abogado por la universidad San Martin de Porres, con
maestría en ciencias penales en la misma universidad; se
desempeña en la actualidad como profesor universitario.
Ha efectuado contribuciones en diversas revistas entre las
que destacan: Actualidad jurídica (gaceta jurídica),
Dialogo con la jurisprudencia(gaceta jurídica) y revista
jurídica del Perú(nomas legales) con los artículos “La
motivación de las decisiones adoptadas por cualquier
autoridad pública”, “El desistimiento voluntario de consumar el delito”, “La doctrina
de la actio libera in causa ¿es aplicable en el sistema penal peruano?”, “El delito
de trata de personas en el código penal peruano”, “Fundamentos de la impunidad
del hecho efectuado en legítima defensa y su naturaleza jurídica”; entre otros.
Obtuvo la más alta calificación (19) entre los discentes del sétimo curso del
programa de formación de aspirantes a magistrados (PROFA), primer nivel de la
academia de la magistratura. Ha participado también en diversos eventos
académicos como ponente y expositor.
Realizo cursos de postgrado en derecho penal, derecho procesal penal, derechos
humanos y gestión pública, este ultimo a nivel internacional (Perú-España). Es
conciliador extrajudicial y árbitro.
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Kely Santillán López:
Abogada por la Universidad San Martin de Porres, posee maestría con mención
en derecho penal en la Universidad Nacional Federico Villarreal, experiencia
docente como asistente de cátedra en la Universidad San Martin de Porres. Es
conciliadora extrajudicial y cuenta con estudios de postgrado en la especialidad de
derecho penal, tributario y aduanero; así como en negociación y redacción de
contratos.
Se ha desempeñado como secretaria y relatora de sala penal, magistrada
suplente del poder judicial, y ha tenido a su cargo el registro distrital de
requisitorias, así como de archivo de expedientes de procesos penales en reserva
de la corte superior de justicia del callao.
Ha participado en diversos eventos académicos como diplomados, seminarios,
cursos, fórums y congresos tanto a nivel nacional como internacional. Participo en
el octavo curso del programa de formación de aspirantes a magistrados, primer
nivel de la academia de la magistratura.
Autora del libro “Código Policial comentado”, publicado en el 2006 por la editorial
San Marcos, ha colaborado en la publicación de las obras: Derecho procesal penal
y lecciones de derecho penal del profesor Doctor Javier.Y.Momethiano S.
Asimismo ha efectuado contribuciones a la revista científica de la sección de
postgrado de la facultad de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional
Federico Villarreal y en la revista del instituto peruano de estudios forenses, con
los artículos “El psicópata anetico y su valoración jurídica en el código penal”, “El
silencio del imputado en la dogmatica procesal penal” y “Las faltas y su
procedimiento penal”.
9
CAPÍTULO I (síntesis)
La Criminología
1.1. DEFINICIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA
Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta por los
vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que significa estudio.
El término criminología fue empleado por primera vez por Rafaél Garófalo en su
obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como ciencia general de
la criminología y de las penas. Manuel López Rey, en su introducción a la
criminología, afirma que es la ciencia complementaria del derecho penal. Para
Liszt, la criminología es la ciencia que tiene por objeto la indagación de la
criminología criminal. Stephan Hurwitz consideró que la criminología era aquella
parte de la ciencia criminal que ponía en relieve los factores de criminalidad
mediante la investigación empírica; es decir, los factores individuales y sociales.
Gunter Kaiser señaló que la criminología era una ciencia sintética causal-
explicativa, natural y cultural de las conductas antisociales.
La criminología Tradicional (concepción positivista)
Define a la criminología como el estudio de las “causas del delito”, con el fin de
prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se dirige al hombre
delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”.
La criminología Contemporanea
El criminal no lo es por razones biológicas, psicológicas, antropológicas o
sociológicas, sino porque el legislador ha querido “criminalizar” determinados
comportamientos. Su objeto de estudio es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta.
Por lo tanto define a la criminología como el estudio del proceso de criminalización
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y del control formal e informal; a diferencia de la criminología tradicional que se
ocupaba de la “criminalidad”.
1.2. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
La criminología se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de
aparición, investigando sus causas su significación en la vida de la sociedad y del
individuo. Estudia a sí mismo la personalidad del delincuente, sus características
físicas y psíquicas, su desarrollo y sus posibilidades de tratamiento.
El objeto de la criminología es el estudio del proceso de criminalización y la
realidad de las conductas socialmente dañosas y las situaciones conflictivas y
problemáticas.
Los criterios que se han presentado respecto a la concepción de la criminalidad
como objeto de estudio son los siguientes, según Pérez Pinzón:
Criterio jurídico.- El estará identificado con las descripciones del estatuto
represor, solo las actividades consideradas ilícitas por la ley penal tendrán
importancia para esta ciencia y formarán parte de su objeto.
Criterio peligrosista.- Se llama peligrosista porque parte de los estados de
especial peligrosidad, es decir, aquellas situaciones en las que una persona
fácilmente puede llegar a delinquir; es decir, toda conducta que con
probabilidad conduce al delito.
Criterio de desviación.- Será criminalidad el conjunto de conductas
desviadas, aquellas que se apartan de la norma jurídica.
Criterio de los derechos humanos.- Criterio a la identificación de la
criminalidad con las violaciones de los derechos humanos y el peligro en
que estos mismos son colocados.
Criterio del sentido común.- Recoge la opinión popular respecto de la
criminalidad; esta será entonces el conjunto de conceptos que la mayoría
de la población tiene sobre qué es crimen.
Criterio de los comportamientos socialmente negativos.- Está
conformado por conductas que chocan con las necesidades e intereses de
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la persona o de la colectividad, Aspecto negativo entonces sería aquellos
que choquen con esos intereses.
Criterio del control social.- Los mecanismos usados por la sociedad para
que las personas que convivan la obedezcan. Aquí habalríamos entonce de
criminalización, el objeto de la criminología sería entonces: Las instituciones
sociológicas y el sistema penal.
Criterio de las situaciones-problemas o problemáticas.- Aquí el objeto
de la criminología no es el delito, el crimen, sino el inconveniente, el
problema, el acto lamentable, el comportamiento indeseable, las personas
implicadas. El objeto es el producto de la política criminal.
El delito
Proviene de delictum que significa abandonar el camino proscrito por la ley,
delinquere; este concepto de utilizo en la antigua Roma para contraponer el
término crimen y designar los delicta privata.
El delito es un acto contrario a la ley penal y amenazada con una pena pública. El
delito se encuentra definido en el artículo 11 del Código Penal como conducta
típica, antijurídica y culpable.
La dimensión comportamiento delictivo
Es una magnitud conductual, de acción. Esta dimensión criminológica tiene sin
duda, un referente normativo ineludible, la ley penal, que define qué
comportamientos en una sociedad van a ser considerados delictivos. El análisis
criminológico de esta primera dimensión no se agota en los delitos establecidos.
La dimensión reacción social
Es una magnitud valorativa, de aceptación o rechazo de ciertos comportamientos.
Su atención abarca desde la desaprobación y el control paterno de algunas
conductas infantiles o juveniles inapropiadas hasta los sistemas de justicia penal
establecidos por la sociedad para los delitos.
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El delincuente
Persona apartada socialmente, busca posibilidades de desarrollo y crecimiento, se
ve condicionado, con desventajas y sobre exigido por una sociedad que saca
provecho de su situación, no por maldad, sino más bien por protección de la
misma sociedad en el cual el individuo se sumerge.
El mundo clásico partió de una imagen sublime, ideal, del ser humano como
centro del universo. El positivismo criminológico, por el contrario, destronaría al
hombre, privándole de su centro y de su reinado, al ser el liberalismo control del
mismo sobre sus actos y protagonismo en el mundo natural, en el universo y en la
historia.
La desviación
Consiste en el apartamiento de las normas prevalecientes de una sociedad; es
aquel comportamiento que no concuerda con las normas normales aceptadas y
reconocidas en la sociedad.
Criminalidad equivale a conducta desviada y el delito en una de sus formas. La
desviación vista desde tres ángulos:
a) Desviación respecto de las normas jurídicas y sociales.
b) Deviación respecto de las normas que se refieren a la posición social.
c) Desviación como conducta, así denominada por los otros.
La víctima
La víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido daños
físicos o psíquicos, pérdida financiera, patrimonial o menoscabo en sus derechos
fundamentales.
La victimología.- Disciplina criminológica que estudia el papel que la
víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito
ocasiona.
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La victimogénesis.- Es el estudio de los factores que predisponen a
ciertos individuos a tener más riesgos que otros de ser objeto de delitos;
analiza la conducta de la víctima que pudiera tener relación con un
incremento del riesgo de serlo.
La importancia que tiene la víctima para la criminología, radica en que esta es una
de las protagonistas de los acontecimientos criminales o delictuales.
El control social
El control social se refiere a los esfuerzos de un grupo o de una sociedad por la
autorregulación; es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la
sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen,
consiguiendo que estos acaten sus normas, y de modo muy particular los de
carácter penal.
1.3. FINALIDAD DE LA CRIMINOLOGÍA
La finalidad de la criminología es demostrar el carácter clasista y, por lo tanto.
Injusto del Derecho Penal ello consolidará la necesidad de uno nuevo basado en
los principios de uno nuevo basado en los principios de intervención mínima y de
igualdad.
Propone descriminalización de muchas conductas punibles, especialmente
aquellas que afectan intereses puramente individuales y expectativas individuales.
Recomendar la criminalización de los comportamientos dañinos que lesionan a las
mayorías desprotegidas, es decir, los intereses y expectativas colectivas.
1.4. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA Aportar soluciones útiles y concretas al legislador, penalistas, policía y a la
ciencia penitenciaria.
Aportar conocimientos científicos certeros y fiables a través de un método
interdisciplinario con técnicas empíricas.
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Aportar información a través de la recopilación de datos y facilitar los
relevantes al legislador y a las ciencias penales.
Analizar e interpretar esos datos con arreglo a la experiencia y observación
continua de los mismos.
1.5. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON EL DERECHOPENAL Y LA POLÍTICA CRIMINAL
La relación entre la criminología y el derecho penal dependen necesariamente de
la cooperación que existe entre ambas; la criminología como disciplina examina y
explica los hechos, en tanto que el Derecho Penal es una ciencia que elabora
normas jurídicas. Así, responden a una situación equilibrada debido a la evolución
de la propia Criminología que en los últimos años se ha hecho mucho más
diferenciada en sus planteamientos y principios de solución. El derecho penal es
ciego sin la criminología, y la criminología carece de límites sin el derecho penal.
El derecho penal y la criminología orientada al autor del delito; va dirigido a la
coincidencia del interés del Derecho Penal orientado a la prevención especial y la
criminología preocupada por la explicación causal del delito, resulta evidente.
La relación de la criminología con la política criminal; la política criminal en cuanto
disciplina ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más
adecuadas para el eficaz control del crimen.
La criminología esta llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su
fundamento científico; la política criminal a transformar la experiencia
criminológica en opciones y estrategias concretas asumibles por el legislador y los
poderes públicos, y el derecho penal a convertir en proposiciones jurídicas,
generales y obligatorias, es saber criminológico esgrimido por la política criminal
con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e
igualdad propios de un estado de derecho.
1.6. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA INTERDISCIPLINARIA
15
En la actualidad hablar de ciencia interdisciplinaria es innecesario. La criminología
se nutre de métodos que surgen de diversas disciplinas, de manera que su
característica es la diversidad de métodos a los que puede recurrir. Es evidente
que esa interdisciplinariedad puede resultar problemática al momento de su
integración, por lo que resulta muy importante se identifique de la mejor manera el
problema o situación a tratar y se haga uso de un buen nivel de
interdisciplinariedad.
La criminología y otras disciplinas criminales.
De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la criminología las
disciplinas siguientes:
La fenomenología criminal.- an{alisis de las formas de aparición de la
criminalidad.
La etimología criminal.- causas o factores determinates de la criminalidad.
Prognosis.- diagnostico de conducta peligrosa.
Biología criminal.- delito desde la personalidad del autor.
Psicología criminal.- motivaciones del criminal.
Antropología criminal.- especie viva, rasgos y relación medioambiental.
Sociología criminal.- delito como hecho social.
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COMENTARIO
La Criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las “causas
del delito”, con el fin de prevenir y reprimir la criminalidad. Esta concepción se
dirige al hombre delincuente, denominado por esta corriente “criminal endógeno”.
La pregunta por qué “endógeno”, si analizamos esta palabra nos daremos cuenta
que hace referencia a la parte biológica y genética, así mismo también a la parte
individual como morfológica; con estas disciplinas científicas analizaremos
grandes rasgos físicos, genéticos con su parte hereditaria que influyen en el
crimen; Lombroso nos habla del criminal nato dando ciertas características
antropológicas (frente hundida y baja, gran desarrollo de las arcadas
supraciliares, asimetrías craneales), como también psicobiosociales [gran
frecuencia en el tatuaje (en su mayoría obscenos), umbral al dolor alto (analgesia),
en su mayoría presentación de mancinismo (zurdos), aplanamiento afectivo
(indiferencia)].
No olvidando que la parte “exógena” también es muy importante, nos referimos
al aspecto social; como todo ser humano tenemos esa naturaleza de asociarnos,
motivo por el cual ningún hombre puede vivir en soledad o aislado carecemos de
afecto porque sin ello no vivimos y simplemente morimos. El primer grupo social
es la familia siendo moldeador de la conducta humana, conforme se va
desarrollando el niño entra en plano de relación mucho más amplia, el colegio, la
universidad, la vecindad, etc. que según la lectura serán causas del crimen.
La criminología Contemporánea menciona que el criminal no lo es por razones
biológicas, psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador
ha querido “criminalizar” determinados comportamientos. Su objeto de estudio es
quien hace la ley, la aplica y la ejecuta. Por lo tanto define a la criminología como
el estudio del proceso de criminalización.
A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen
hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su
capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de
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redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar
los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar
el respeto a la dignidad humana.
Como interpretación del primer capítulo anotamos que la criminología es una
ciencia interdisciplinaria que basa sus fundamentos en conocimientos propios de
la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco
conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas
del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre.
Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de
crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones
sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de
esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.
En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.
A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su
autonomía y su independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado
su identidad científica y social a través de:
Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta
desviada y control social).
Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de
las ciencias positivas y sociales.
18
VOCABULARIO
1. DELIMITA.- Determinar y marcar con claridad los límites de un
terreno. demarcar, deslindar. Determinar o aclarar los límites de una cosa o
entre dos o más cosas: delimitar las tareas domésticas; delimitar las
funciones del presidente. Deslindar.
2. ETIMOLÓGICOS.- Se denomina etimología al estudio de los temas
siguientes: Origen de las palabras. Cronología de su incorporación a un
idioma.
3. ASÉPTICO.- adj. MED. De la asepsia o relativo a ella: gasa aséptica.
Desapasionado, neutro: mirada aséptica.
4. ANACRÓNICO.- adj. Que está en desacuerdo con la época presente o que
no corresponde a la época en que se sitúa: el traje del actor es anacrónico.
5. PRESCINDIR.- intr. Omitir, no contar con algo o con alguien: prescindieron
de él para la reunión. Privarse, abstenerse de lo que se considera
necesario: ahora no puede prescindir del ordenador.
6. ESGRIMIDO.- tr. Manejar la espada, el sable y otras armas blancas
defendiéndose de los golpes del contrario y atacándolo: esgrimía el florete
como un caballero medieval. Utilizar algo material o inmaterial para el logro
de algún objetivo: esgrimió un argumento contundente.
7. POGNOSIS.- f. Conocimiento anticipado del acaecimiento de un hecho.
19
CAPÍTULO II (síntesis)LA CRIMINOLOGÍA POSITIVALa criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica, partió del
supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso e
independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado
neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador. Según el
pensamiento positivista, el derecho penal y la criminología estaban orientados
hacia una misma finalidad (combatir la criminalidad), pero mientras que el primero
se dedicaba a ello exclusivamente en el plano normativo, la segunda habría que
concentrarse en la etiología de la criminalidad (identificación y explicación de las
causas de un delito).
El paradigma positivista se fundamenta en la aplicación de los fenómenos
sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los
instrumentos y técnicas que estipulan como fundamentales y eficaces para el
estudio del mundo físico. Es así que los positivistas, impulsan y avalan técnicas
para cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse
a la realidad objetiva y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que,
para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del
análisis de las estadísticas y la posterior realización de los resultados.
REPRESENTANTES:
Lombroso (1835-1909)
Enrico Ferri (1856-1929)
Rafael Garófalo (1851-1929)
Lombroso creó la teoría del criminal nato, que se basaba en una serie de
observaciones y mensuraciones que tendían a demostrar que los criminales por
costumbre pertenecían a una especie subhumana del homo sapiens.
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Enrico Ferri aportó de manera fundamental a la criminología positiva; en lo
metodológico es considerado como el mejor expositor del método positivista,
constituyendo la negación del libre albedrío el punto de partida de su pensamiento.
Ferri indica que el objetivo de la escuela positiva consiste en estudiar el delito,
primero en su génesis natural, después en sus efectos jurídicos, para luego
adaptarse jurídicamente a las varias causas que lo producen.
Ferri expuso su teoría de la saturación criminal; también nos indica que la escuela
positiva no consiste únicamente en el estudio antropológico del criminal, sino que
considera que el delito es producto de anomalías biológicas físicas y sociales
otorgándole una clara prioridad etiológica a los factores sociales.
Garófalo realizó la labor de sistematización y divulgación de los postulados
positivistas. Su gran preocupación fue la aplicación de la teoría criminológica a la
práctica, tanto en lo legislativo como en lo judicial. Según Garófalo el positivismo
criminológico hablaba siempre del delincuente olvidado que este concepto
presupone el de delito, por lo que consideró como una necesidad su definición.
2.1. EL PENSAMIENTO POSITIVISTA
El pensamiento positivista requiere de la aplicación de las ciencias naturales, pues
hace referencia al surgimiento del método científico. El pensamiento positivista es
pura ideología, pues para él el orden social existente es un absoluto, no sujeto a
discusión; en suma, el positivismo es la ideología de la sociedad burguesa-
industrial.
La escuela positiva se caracteriza por su método científico (el método es inductivo-
experimental), considera al delito como un hecho de naturaleza que debe
estudiarse como un ente real, actual y existente; sustituye la responsabilidad moral
por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será
responsablemente social mientras viva en sociedad; señala que el hecho que no
exista responsabilidad moral, no quiere decir que el hecho se puede quedar
excluido del derecho. Según esta concepción, la legislación penal debe estar
basada en estudios antropológicos y sociológicos.
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Esta escuela sustituye el concepto de pena por el de sanción que va con la
peligrosidad del criminal.
El positivismo señala que la ley penal no restablece el orden jurídico, sino que
tiene por misión el combatir la criminalidad, considerada como fenómeno social y
que el derecho a imponer sensaciones pertenece al estado a título de defensa
social.
La ciencia positiva no es solo descriptiva, sino también causal-explicativa, allí la
causalidad resulta esencial para la explicación del mundo.
2.2. CRÍTICAS A LA CRIMINOLOGÍA POSITIVISTA
La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se encuentra en la
delimitación de su objeto, pues sin duda el delito, el delincuente y la pena son
fenómenos que dependen de las valoraciones legales, pero que no tiene
existencia real por fuera de la ley.
A la criminología positiva desde un punto de vista metodológico, se le reprocha su
alta carga especulativa; este déficit empírico denunciado resta consistencia a las
construcciones psicoanalíticas de directa aplicación al fenómeno criminal. Desde
una óptica político-criminal estas tesis adolece de una limitada practicidad y
resulta problemático insertar las mismas en cualquier programa político-criminal
realista y eficaz de prevención del delito.
22
COMENTARIO
Esta es todo lo contrario a la escuela clásica, la escuela positiva si tuvo una
existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo
para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de Lombroso
un jefe y sus conocimientos una doctrina. Ferri nos dice que " la escuela positiva
consiste en lo siguiente: estudiar al delito, primero en su génesis natural, y
después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas
que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces " 5
debido a los excesos de la escuela clásica, nace la escuela positiva. Todo se
debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias
de haber de haber agotado la problemática jurídico-penal. El principal medio de
difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di Psichiatria, Scienze Penali e
Antropologia Criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena
de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan
también están los que la contradicen. Otro conocimiento que ferri nos explica es:
"la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico
del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de
método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de
más eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos ofrece. la ciencia de los
delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por
la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una
ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología
y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios
penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología
criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del
delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica
el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia
del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas ".
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a Lombroso, Ferri y
Garófalo, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los
23
cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta
nuestros días. Los postulados de esta escuela son:
La escuela positiva se caracteriza por su método científico.
El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real,
actual y existente. - su determinismo, es totalmente determinista esta
escuela.
Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que
el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva
en sociedad.
El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se
pueden quedar excluido del derecho.
El concepto de pena se sustituye por el de sanción. - la sanción va de
acuerdo a la peligrosidad del criminal.
Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso
son de duración indeterminada.
La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de
combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
El derecho a imponer sanciones pertenece al estado a titulo de defensa
social.
Más importante que las penas son los substitutivos penales.
Se acepta "tipos" criminales.
La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y
sociológicos.
El método es inductivo
Experimental.
Considero que el Dr. Lombroso estaba equivocado con respecto a la antropología
social del delincuente, los rasgos que el señalaba son de personas feas, estas
personas con su Estereotipo en donde las causales son hereditarias de procesos
antromorfológicos y antrobiogenéticos que no están nada ligado a una conducta
humana, no podemos atinar que las personas hermosas sean buenas y los que no
24
están en el grupo de la belleza física, signifique que sean malos intrínsecamente,
esta teoría de la antropología criminal de Lombroso, no tiene una base sólida para
poder sustentar semejante abrupto.
Sin embargo criminológicamente, la aportación de que un individuo contenga de
nacimiento rasgos y patologías que generan a un futuro delincuente no es nada
nuevo. Rosembaum al realizar un estudio descubre que los traumas cerebrales
anteceden a profundos cambios de violencia, en muchos de estos casos se
adquirió en la infancia, al jugar, o al ser un accidente o en el caso más extremo
maltrato infantil, en donde al comparar a 53 hombres que golpeaban a sus
mujeres, 45 hombres no-violentos y felizmente casados, y 32 hombres no-
violentos pero infelizmente casados. 50% de los agresores habían sufrido alguna
lesión en la cabeza previa a sus patrones de violencia doméstica.
25
VOCABULARIO
1. METAFÍSICA.- La metafísica es una rama de la filosofía que se encarga de
estudiar la naturaleza, estructura, componentes y principios fundamentales
de la realidad.
2. BIOTIPOLÓGICO.- Estudio científico de los individuos de una misma
especie, de sus diferencias y de la manera con que estas diferencias
permiten definir tipos más o menos diversos.
3. BIOPSICOPATOLÓGICO.- Es la síntesis de la biología, psicología y
patología, para su respectivo estudio criminológico.
4. FISIONOMISTA.- adj. y com. Que tiene facilidad para recordar a las
personas por el aspecto de su rostro.
5. PARADIGMA.- Su significado contemporáneo cuando lo adoptó para
referirse al conjunto de prácticas que definen una disciplina científica
durante un período específico de tiempo.
6. DOGMA.- Un dogma es, según el Diccionario de la Real Academia
Española, una proposición que se asienta por firme y cierta y como principio
innegable de una ciencia.
7. POSIRIVISMO.- El Positivismo es una corriente o escuela filosófica que
afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y
que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de
las teorías a través del método científico.
26
CAPÍTULO III (síntesis)EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LACRIMINALIDADLa biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus relaciones con
el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se han realizado
trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas en la conducta
criminal.
3.1. LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL LOMBROSIANA
La antropología criminal es la disciplina que se ocupa de la investigación y el
desenvolvimiento teorético de los factores primordialmente biológicos que
intervienen en la génesis de la personalidad antisocial y de la delincuencia como
factores predisponentes y potencialmente activables en la interacción
sociocultural, sean hereditarios, constitucionales o adquiridos. Esta escuela fue la
primera en desarrollarse bajo la influencia del positivismo.
La teoría de la evolución de Darwin, dio pie al paradigma evolucionista, surgiendo
así la criminología y la antropología. La antropología al igual que la criminología
tiene su origen en la filosofía del Iluminismo; a partir de ello la antropología se
deslinda desde lo filosófico a lo científico. La primera escuela de esta etapa
científica de la antropología fue el evolucionismo, en su forma biológica y social.
La antropología se desenvuelve mediante la observación y en su evolución se
distinguen dos fases: lombrosiana y poslombrosiana. En la fase lombrosiana
predominaron las indagaciones morfológicas y fisiognómicas; y en la fase
poslombrosiana, a los aportes netamente antropométricos se añaden:
Los de las correlaciones biotipológicas.
Endocrinología.
27
Biosicopatología.
Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico y
fundador de la criminología moderna, desarrolló desde un poco antes de 1876 su
teoría del hombre criminal. Lombroso quien pertenecía a la escuela antropológica
criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el individuo
representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la
conducta delincuente por ser innata. Según las características del criminal atávico
de Lombroso reseñadas con anterioridad, no cabe duda de que en la segunda
mitad del siglo XIX cualquier feo era vulnerable al derecho penal y no podía
caminar tranquilo por las calles.
Delincuente nato.- Vendrá a ser el que representa toda una serie de anomalías
de origen atávico (instintos hereditarios o costumbres ancestrales) o degenerativo.
Delincuente loco moral (morbo).- Especie de “idiota moral”, pues no comprende
el sentimiento moral, son indiferentes al colisionar con la ley, se crean con derecho
para hacer el mal.
Delincuente epiléptico (epilepsia).- Vendría a ser el delincuente violento y
agresivo. Cometen delitos gravísimos sin experimentar algún tipo de
remordimiento.
Entre otros tenemos a al delincuente loco, delincuente habitual, delincuente
ocasional y delincuente pasional.
Teorías de la antropología criminal de Lombroso
Las principales son:
a) Teoría Atávica
A partir de esta teoría, Lombroso pretendió encontrar determinadas relaciones
entre los animales, el criminal y el salvaje. Vinculada con la tesis atávica,
Lombroso también hablo de una concepción embriológica del delito, según el
cual, se afirmaba que el crimen no solo era exclusivamente humana, sino
28
también un comportamiento común de todos los seres de la escala biológica.
Sobre dicha base Lombroso escribió acerca de una criminalidad del hombre
primitivo y salvaje y una criminalidad del niño.
b) Teoría patológica o degenerativa
Lombroso afirmó fundado en tal hecho, la naturaleza morbosa del delito y que
el delincuente nato era un epiléptico que posee los rasgos del atávico, por eso
es que el epiléptico actúa como un salvaje, con acceso de furia, retorciéndose
y gimiendo.
c) La tesis de la “locura moral”
El criminal nato se caracterizaba por aquella ausencia de sentimientos, propios
del loco moral, y que este era así por la erosión psicofísica ocasionado por la
epilepsia.
3.2. LA BIOTIPOLOGÍA CRIMINAL
La biotipología criminal es una ciencia de tipo humano, el cual es concebido como
una unidad vital (biotipo) con varias facetas: la morfoloía, la fisiología y la
psicología, que versa sobre el tipo humano atendiendo al predominio de un órgano
o función; su premisa es que existe una correlación entre características físicas del
individuo y sus rasgos psicológicos, entre le tipo somático o corporal y el tipo
mental o temperamento.
Escuelas biotipológicas y constitucionales modernas:
a) Escuela francesa.- Destaca Claudio Sigaud; clasifica cuatro tipos humanos
según el sistema que predomine en él.
Tipo respiratorio
Tipo digestivo
Tipo muscular
Tipo cerebral
29
b) La escuela italiana.- Se encuentran también cuatro tipos humanos:
El tipo longilínieo-esténico
El tipo longilíneo-asténico
El tipo brevilínio -asténico
El tipo brevilínio-asténico
c) La escuela alemana.- Destacan siete tipos humanos:
El tipo leptosomático
El tipo atlético
El tipo pícnico
El tipo displásico
El tipo esquizotímico
El tipo ciclotímico
El tipo viscoso
d) La escuela americana.- Destacan los trabajos de William Sheldon y S.S.
Stevens; para él hay predominio del componente mesomorfo en el grupo
criminal. Sen ven tipos humanos como:
El endomorfo (tipo viscerotónico)
El mesomorfo (el somatotónico)
El ectomorfo (el cerebrotónico)
3.3. LA ENDOCRINOLOGÍA CRIMINAL
La idea lombrosiana de que la constitución biológica de los criminales estaría bajo
la dependencia de los sistemas endocrinos. La idea central de la endocrinología
criminal consiste en la explicación de la existencia en el organismo de glándulas
de secreción interna, las mismas que vierten en la sangre sustancias químicas
llamadas hormonas, que tienen la propiedad de obrar de manera electiva sobre
órganos próximos o alejados y, de este modo, también sobre los procesos vitales,
anabólicos y catabólicos; o sea, de síntesis y de desintegración de las materias
que constituyen el protoplasma, influyendo así, no solo en el desarrollo, la
30
constitución y la armonía del cuerpo, sino igualmente en la vida anímica y la
configuración psíquica del individuo.
3.4. LA CRIMINOLOGÍA PSICOLÓGICA Y PSICOANALÍTICA
Se puede definir a la psicología criminal como la disciplina que comprende los
conocimientos de la psicología, aplicados al terreno de la delincuencia.
La psicología criminal enfoca a los que se considera desadaptados o
disfuncionales, aplicándoles psicoterapia desaceleradora, sabiendo que la
inadaptación se entiende como un proceso del conflicto individuo situacional.
El método psicoanalítico utiliza las denominaciones asociaciones libres y la
interpretación de los sueños y actitudes del individuo.
El psicoanálisis fue creado por Sigmund Freud en 1900; considera que el motor
principal de la vida; es decir, la fuerza que la mueve fundamentalmente, es el
impulso sexual o libido.
El yo ideal, ejerce su acción censora y reposa sobre la libido. Según sea la
evolución de la libido, la conducta del sujeto será normal y anormal.
El psicoanálisis explica el fenómeno anímico con el auxilio de los denominados
complejos que tienen sus orígenes en la vida anímica infantil, complejos que
envían a la consecuencia de un portador, de ordinario de un modo inconsciente
imágenes sustitutivas de la más variada índole. La escena propia de esta dinámica
es “psíquico inconsciente” en el hombre, de donde surgen las verdaderas fuerzas
motrices de su conducta.
Freud considera el delito a base de la composición del grado en que el “yo”
consciente y el inconsciente participan en el hecho.
El psicoanálisis freudiano ha contribuido con un modelo decisivo a la investigación
de la vida mental, pues ha incorporado en su estudio el concepto de profundidad,
al explorar lo extraconsciente y destacar gran importancia. Pero se le ha criticado,
31
con fundada razón, su intento por considerar que el impulso sexual es el motor
fundamental de la vida psíquica y aun de la vida espiritual.
La criminología psicoanalítica peca en muchas ocasiones de subjetividad por parte
del análisis o evaluador, quien no siempre puede liberarse del elemento
perturbador de sus apreciaciones y que le hace perder seriedad al enfoque.
Clasificación de los delincuentes en la teoría del psicoanálisis
Criminalidad imaginativa.- se manifiesta, inclusive, en los individuos de
condición anímica absolutamente normal, es decir, en lo de adaptación perfecta a
las normas de convivencia social.
Criminalidad efectiva.- es aquella en que el impulso criminal procedente de la
subconsciencia, se transformaba en actos y comprende dos variedades: la crónica
y la accidental o aguda, cuya diferencia consiste en que solo en la primera se halla
afectado el aparato anímico.
3.5. GENÉTICA Y CRIMINALIDAD
El ser humano está conformado por millones de células; cada uno de ellos
contiene un núcleo un cierto grupo de corpúsculos filamentosos llamados
cromosomas; a su vez, los cromosomas se descomponen en unidades
hereditarias que se denominan genes y están constituidos por moléculas de ácido
desoxirribonucleico (ADN), componente químico considerado como el germen de
la vida.
El problema hereditario, como factor de conducta antisocial y criminogenético,
tiene dos puntos conceptuales: el genotipo y el fenotipo. Genotipo todo lo que
transmite una persona como herencia y fenotipo es lo que se manifiesta.
La criminología antropológica desde el punto de vista de la herencia y el desarrollo
vital ha suscitado apasionadas controversias, así se dice que los hijos de las
personas delincuentes heredaban el delito, negándose esta afirmación a través del
tiempo y el espacio, y lo único que no tenía validez hasta nuestros días es la teoría
32
monogenética de la criminalidad, ya que las causas que desencadenan la
delincuencia son varias.
La teoría de la disposición hereditaria o criminal fracasará porque el delito es un
fenómeno que varía según el tiempo y lugar y porque el concepto está sometido a
una regulación jurídica positiva.
3.6. LA INSUFICIENCIA DE LA EXPLICACIÓN BIOLÓGICA DE LACRIMINALIDAD COMO TEORÍA
La criminología no debe de preocuparse por dividir a las personas entre
delincuentes y no delincuentes, para encasillar a los primeros conforme a
pretendidos rasgos diferenciales, pero tampoco puede darse el lujo de ignorar al
hombre que sigue siendo protagonista del hecho social, ya sea reprochable su
conducta o no. La importancia que se le ha dado a las tipologías ha sido
exagerada, estas teorías pueden servir como guía o ayuda por medio de la
terminología establecida, pero ni directa ni aisladamente puede constituir la base
ni para decisiones absolutas ni de pronóstico. Su importancia para la criminología
radica en su estímulo para ulteriores estudios sistemáticos de los tipos de
personalidades criminológicas, pero a base de ellas no se puede generalizar.
33
COMENTARIO
Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal,
establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente
representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la
conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido
debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo
desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se
considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, un
hoyuelo en medio del occipital. En su tesis, como ya se ha dicho anteriormente, se
considera al criminal como una subespecie anormal del género humano y esta
subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los
asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas
comunes pero también propias que los diferencian del resto.
Si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de la sociedad, es
un hecho perfectamente normal y que se desenvuelve por la falta de condiciones
necesarias para la seguridad de los individuos; en el Perú y en otros países de
Latinoamérica se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el
derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente con
la finalidad de “resocializarla”, aunque el hecho de que una persona haya sido
delincuente o haya estado preso, es condición suficiente para ser marginado y
estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de todo el discurso que
estipula lo contrario.
Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una
serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre
delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas
institucionales los efectos de este discurso: señalándose de manera equivocada
que el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron
una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para
"resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
34
Interpretando la lectura entendemos por biotipología criminal que es la ciencia del
tipo humano, el cual es concebido como una unidad vital (biotipo), con varias
facetas: Morfología, fisiología y psicología; esta es una disciplina científica cuyas
precursoras fueron la fisonomía y la psicología; versa sobre el tipo humano
atendiendo al predominio de un órgano o función; su premisa es que existe una
correlación entre las características físicas del individuo y sus rasgos psicológicos,
entre el tipo somático o corporal y el tipo mental o temperamento. La biotipología
busca establecer correlaciones entre las formas corporales y el temperamento,
considerando que a determinada constitución somática corresponden ciertos
rasgos temperamentales y conductuales.
Las escuelas biotipológicas son: La Escuela francesa de Claudio Sigaud, la
Escuela italiana iniciada por De Giovanni y continuada por Viola, Barbara y Pende,
realizaron estudios de insuficiente valor que sólo tienen importancia histórica como
se verá a continuación; la orientación alemana de Kretschmer y del
norteamericano Sheldon son las más conocidas, pero han sido calificadas como
una resultante directa de la obra de Lombroso por la relación entre formas de
cuerpo y delincuencia; estas teorías no fueron fecundas pese al auge que tuvieron
en la primera mitad de nuestro siglo.
35
VOCABULARIO
1. ATÁVICO.- Se aplica al comportamiento que imita o mantiene costumbres
o formas de vida propias de otras épocas: debes desechar tus ideas
atávicas sobre las relaciones entre hombres y mujeres.
2. LEPTOSOMÁTICO.- Tipo de personalidad incluída en la tipología deKrestschmer, que vincula el aspecto físico y biológico con lascaracterísticas de la personalidad. De aspecto físico delgado,predominantemente vertical, de hombros estrechos, cuello largo, rasgosfaciales angulosos, piel seca, aspecto anémico y escaso peso.Psicológicamente, presentan una personalidad indiferente, con escasacapacidad afectiva, actitud taciturna, excesiva susceptibilidad, tendencia ala irrealidad y a una vida mental íntima imaginativa. Son personalidades detendencia esquizoide, que tienen cierta propensión a vicios del tipo delalcoholismo. El estado psicopatológico asociado es la psicosisesquizofrenica.
3. ENDOMORFO.- Los individuos endomorfos tienen tendencia al sobrepesopor el ritmo metabólico tan lento: acumulan grasa con facilidad. Suelenestar por encima del peso medio de la población.
En cuanto a la relación con el culturismo esto se traduce en que tienen quevigilar mucho más su dieta y seguirla muy estrictamente, así como realizaruna mayor cantidad de trabajo aeróbico para mantenerse bajos en grasa.Esta es la parte negativa. Sin embargo poseen la ventaja de que sientrenan bien, ganan músculo y fuerza con facilidad
4. MESOMORFO.- Etimológicamente, “meso” quiere decir “medio”; precisamente
este tipo somático es un punto medio entre los otros dos. A quienes tienen este
biotipo les resulta más fácil tener una figura atlética. Los mesomorfos son
propensos a desarrollar con más facilidad la masa y tonificación muscular, así
como la fuerza.
5. ECTOMORFO.- Los individuos pertenecientes a este tipo somático suelen ser
delgados con extremidades largas, igualmente su estructura en otras palabras es
delgada. Suelen estar por debajo del peso considerado “normal” y tienen
dificultades para ganar peso. Su metabolismo es acelerado, aprovechando muy
poco de los alimentos ingeridos.
36
CAPÍTULO IV (síntesis)EXPLICACIÓN SOCIOLÓGICA DE LACRIMINALIDADLa sociología criminal es la ciencia estudia el delito como fenómeno social, es
decir, la criminalidad en toda su complejidad y la pena en cuanto reacción social,
en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás
fenómenos sociales relacionados con una y otra. Su máximo representante fue
Enrique Ferri que trató sobre esta tendencia en su obra Los nuevos horizontes del
Derecho Penal y el proceso Criminal.
El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En
Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriela Tarde,
destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la
definición de la criminalidad. En el medioambiente sociocultural, el sociólogo
considera el acto criminal como una respuesta de unos ciertos individuos a los
estímulos regulados por la organización social.
Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del
trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio
político que busca la comprensión y las mejoras sociales.
La causa del crimen debe ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o
de la estructura social.
4.1. LA TEORÍA ECOLÓGICA O DE LAS ÁREAS DELINCUENTESY LA ESCUELA DE CHICAGO
El tipo de aprendizaje criminógeno, socialmente crítico, puede presentarse en las
dos modalidades siguientes:
37
a) De ambivalencia fatales; tal es el caso de señales contradictorias entre las
propias norma jurídicas.
b) De la ineficacia empírico-normativo para el reequilibrio onomasiológico.
La escuela de chicago debe caracterizarse como un grupo teorético-ecológico
aplicado a la etiología y la lucha contra el crimen; localizables y ecológicamente
cambiantes de desorganización social. El comportamiento criminal es mas bien
producto de un déficit en la contención social, que deja sin gobierno los inpulsos
individuales hacia la satisfacción de las necesidades propias o del grupo de
pertenencia.
4.2. TEORÍA DE LA ASOCIACIÓN DIFERENCIAL ODESORGANIZACIÓN SOCIAL
La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland,
quien la sustentó en su libro principios de criminología.
La desorganización social como su nombre lo dice, correlaciona el delito con el
estado de descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad.
Sutherland desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia,
duración, prioridad e intensidad que serían las aplicadas en el proceso de
aprehensión de la conducta desviada, resultado de la integración con otras
personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con otras
personas, en un proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones
personales estrechas.
Sutherland resumió en nueve ideas las bases de su teoría de la asociación
diferencial:
1. La conducta criminal se aprende.
2. Se aprende con la interacción.
3. Proceso de aprendizaje desde la familia.
4. Aprendizaje del delito en todas las formas posibles.
5. Los motivos.
38
6. Definiciones favorables y desfavorables.
7. Asociación diferencial.
8. Aprendizaje en todos los mecanismos.
9. Necesidad e interés como producto del crimen.
4.3. LA SOCIOLOGÍA DEL CONFLICTO
Las concepciones del conflicto en el campo social y criminológico plantean nuevos
criterios de comprensión de la deviación. Sin embargo, se anotan diferencias
importantes entre la tesis del conflicto cultural desarrollado por Sellin, quien
planteo que en una sociedad se producen a veces conflictos entre diversos grupos
de personas, sobre todo grupos étnicos, debido a que viven en zonas contiguas o
porque a través de la migración se relacionan entre sí, como las personas llevan
consigo las normas de su grupo, pueden entrar en conflicto cultural con los
individuos de otra comunidad y desde este choque cultural surge a veces un
incremento de criminalidad y de conflicto social.
4.4. LA PANDILLA COMO MEDIO DE ADIESTRAMIENTODELICTIVO
Esta teoría nos hace ver aquella realidad de las pandillas acentadas en la ciudad,
cuyas agrupaciones suelen ser zonas de adiestramiento para los futuros
delincuentes.
F.M. Trasher en su obra The Gang (1927) subraya en su obra que en ciertas
zonas industriales y de gran concentración poblacional, con numerosos
almacenes, supermercados y grandes edificios se detectan áreas delincuenciales
(delincuency areas) o zonas de bandas criminales. Trasher afirmaba que las
pandillas eran un campo de entrenamiento para la criminalidad, basado en los
estudios efectuo en las bandas juveniles de Chicago.
39
4.5. LA TEORÍA DE LA DICOTOMÍA DE VALORES
Esta teoría afirma que en los estratos de clases bajas, los valores de conformidad
y los valores delictivos existen conjuntamente, hay una vigencia de valores duales.
Por lo tanto el predominio de la criminalidad genera un tipo de valores y formas
institucionalizadas para su manifestación desviada; sin embargo, en esas áreas
también existen individuos contaminados, que aceptan los valores convencionales.
4.6. TEORÍA DE LA SUBCULTURA CRIMINAL
La subcultura del delincuente es precisamente la manera de ver las cosas lo que
se ha convertido en tradición, a través del tiempo, entre las bandas de delincuente
y lo que ha sido denominado de esta manera por los sociólogos. Esta subcultura
implica ciertas ciencias, valores, normas y formas de comportamiento que son
generalmente condenadas, aprobadas e incluso exigidas por los miembros. Una
faceta de la delincuencia es que es preciso entender son las relaciones sociales
dentro de la subcultura delincuente. Como dice Short la conducta del individuo
depende en gran medida con la naturaleza de sus relaciones con los demás
pilares de la subcultura.
4.7. LA TEORÍA DE LOS VALORES SUBTERRÁNEOS Y DE LASTÉCNICAS DE NEUTRALIZACIÓN
La teoría de los valores subterráneos critica la tesis de la subcultura criminal.
Señala que el antisocial al ser detenido manifiesta sentimientos de culpa o
venganza, lo que contradice que provenga de una subcultura opuesta a la global;
el joven delincuente es caracterizado por una serie de conductas y actitudes como
la agresión, odio, destrucción, machismo, etc. y que estos son los valores a los
que se adhiere. Sin embargo esos valores subterráneos coexisten con los de la
sociedad global. El mundo de los delincuentes no está netamente separado de la
sociedad denomínate, sino mas bien inserto en ella.
40
4.8. TEORÍA DE LA ANOMIA Y DESVIACIÓN SOCIAL
Desde el punto de vista semántico la palabra anomia significa ausencia de
normas. El fenómeno de la anomia se presenta especialmente, cuando a raíz del
cambio cultural, los jóvenes descubren que los valores que rigen a los padres, no
son valederos para ellos, suscitándose un conflicto que puede derivar en la
desorganización social o anomia; sin embargo, si la cohesión del grupo es
poderosa se puede superar dicha confrontación.
Esta teoría se desarrollo desde todo el marco general suministrado por la
concepción del estructural funcionalismo, cuyo representante más conspicuo fue
Talconte Parsons, quien concebía a la sociedad como un sistema ordenado
espontáneamente en torno a un consenso armónico y generalizado sobre las
normas y valores sociales. En esta perspectiva, la acción social del hecho de que
se encuentre normativamente orientada hacia los valores institucionalizados.
4.9. LA TEORÍA DEL ETIQUETAMIENTO, DE LA REACCIÓNSOCIAL O LABELLING APPROACH
Esta categoría criminológica es también denominada teoría del control social y se
centra en los procesos de criminalización. Es una conexión sistemática entre
distintos símbolos institucionales que conllevan con una teoría de la rotulación o
etiquetamiento, puesto que el hombre en su conducta cotidiana está construyendo
y destruyendo los significados.
Esta teoría parte de que la desviación y la criminalidad son etiquetas que
determinados procesos colocan a ciertos sujetos de forma desigual a través de
complejos mecanismos. Los agentes de control social no detectan al infractor, sino
que crean la infracción y etiquetan al infractor como tal.
La teoría del labelling approach niega el consenso de la escala de valores de la
sociedad y parte de la normalidad del delito; la realidad del delito viene
determinada mediante la construcción del delito y selección del delincuente; la
41
criminalidad creada por el control social. Estos procesos están caracterizados por
la adscripción estigmatizante. Se conectan como implicación político criminal.
La teoría labelling approach apareció como un nuevo paradigma contra la teoría
consensual y el modelo conflictivo, que rompía la ontogénesis del delito y
planteaba un etiquetamiento en cada realidad social, al estipularse las reglas que
etiquetaban o determinaban los calificativos de las formas de comportamiento;
según esta teoría, esto generaba peligrosamente la selectividad y
discriminatoriedad del control social.
4.10. LA CRIMINOLOGÍA MARXISTA ORTODOXA
W. Bonger, a inicios del siglo XX, Rusche y O. Kirchheimen con su obra Pena y
estructura social (1939), observan un desarrollo marxista en la comprensión de la
criminología criminológica y penitenciaria.
Esta visión se orienta hacia la explicación del crimen y la conducta antisocial sobre
bases macrosociales. Al respecto, ha habido avances propios en las sociedades
socialistas, y también manifestaciones de una criminología materialista en países
occidentales, con variantes, según el grado, de mayor o menor asimilación de la
tesis del materialismo dialéctico.
42
COMENTARIO
El punto de vista sociológico se manifestó desde el principio en la criminología. En
Italia, el discípulo de Lombroso, Enrico Ferri, y en Francia Gabriel Tarde,
destacaban la importancia del medio y del aprendizaje o de la imitación en la
definición de la criminalidad. En el medio ambiente sociocultural, el sociólogo
considera el acto criminal como una respuesta de ciertos individuos a los
estímulos modulados por la organización social.
Para la escuela social es importante la desigualdad material y la división del
trabajo, el sistema jurídico busca la justicia social ante todo y tiene un criterio
político que busca la comprensión y las mejoras sociales. Esta perspectiva no
consiste sólo en reconocer la influencia de factores sociales junto a los
predisponentes individuales del delito, al estilo de la sociología criminal de Enrico
Ferri, sino en afirmar de que el crimen ya no es un fenómeno de patología
individual, sino un resultado social; pues sería la sociedad la que, a través de
diversas fuentes, produciría criminalidad, y esta producción constituiría un rasgo
patológico que se presenta bajo diversas maneras de organización o de
estructuración social. Fueron los criminólogos norteamericanos los que más han
destacado en este campo de la criminología.
La teoría de la asociación diferencial fue elaborada en 1924 por Edwin Sutherland,
quien la sustentó en su libro “Principios de criminología”. La desorganización
social, como su propio nombre lo indica, correlaciona el delito con el estado de
descomposición, abandono, crisis o transición de una sociedad. Sutherland
desarrolla su teoría utilizando las variables intimidad, frecuencia, duración,
prioridad e intensidad que serían las implicadas en el proceso de aprehensión de
la conducta desviada, resultado de la integración con otras personas, en un
proceso de comunicación y dentro de un grupo con relaciones personales
estrechas.
43
La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la
mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado
como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las
ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o
acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente,
criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto.
La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en
relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de
las mismas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la
concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su
uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como
todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución
en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la
modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes
dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres. Este hecho es más fácil de
observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto
de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva
a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación
fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo
pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la
conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la
categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que,
hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.
44
VOCABULARIO
1. CONTENCIÓN.- Control sobre un sentimiento o impulso para moderar su
intensidad: respondió a los insultos de sus enemigos con una contención
envidiable.
2. CONSENSUAL.- Consensual es todo aquello que pertenece o es relativo al
consenso.
3. RADICAL.- De "raíz", etimológicamente proviene del latín radix -"raíz"-; o
de "base", que afecta a la esencia o a los fundamentos, a lo más profundo.
4. PATOLOGÍA.- La patología es la rama de la medicina encargada del
estudio de las enfermedades en los humanos. De forma más específica,
esta disciplina se encarga del estudio de los cambios estructurales
bioquímicos y funcionales que subyacen a la enfermedad en células, tejidos
y órganos. La patología utiliza herramientas
moleculares, microbiológicas, inmunológicas y morfológicas para tratar de
explicar la etiología y manifestaciones clínicas (signo y síntoma) que
presentan los pacientes, al tiempo que propone bases racionales para el
tratamiento y profilaxis. Suele considerarse como el enlace entre
las ciencias básicas y las ciencias clínicas.
5. UNIDIMENSIONAL.- Que tiene una sola dimensión.
6. ENCASILLAR.- Clasificar personas o cosas, generalmente con criterios
poco flexibles y simplistas: lo han encasillado en papeles cómicos.
7. CONCESIONES.- En economía y en Derecho administrativo,
una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un
período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración
pública o empresa a otra, generalmente privada.
45
CAPÍTULO V (síntesis)DE LA CONCEPCIÓN POSITIVISTA A LAPERSPECTIVA CRÍTICALa posición liberal, pues, vino a suponer una cierta independencia del
pensamiento criminológico respecto de lo jurídico-penal y a reconocerle a aquel
una capacidad relativa cuestionadora, cuya mejor expresión se encuentra en los
trabajos interaccionistas, los cuales demostraron que la criminalidad o desviación,
antes que calidades naturales de determinados comportamientos o de
expresiones del carácter patológico de sus autores, son el resultado de los
procesos sociales de definición.
5.1. LA CRIMINOLOGÍA CRITICA CONTRA LA CRIMINOLOGIAPOSITIVA O TRADICIONAL
Entre estas dos corrientes ideológicas existe un abierto enfrentamiento
irreconciliable y antagónico.
CRIMINOLOGÍA POSITIVA OTRADICIONAL
CRIMINOLOGÍA CRÍTICA
a) La criminología tradicional parte
de tres postulados:
El de la diversidad del
delincuente
El del carácter patológico del
crimen
El del paradigma etiológico.
b) Contempla al sujeto desviado
como producto patológico de una
a) Interesado en explicar la
criminalidad como fenómeno
más individual que social y
propiciar una política criminal
conservadora del sistema.
b) Sustituye la imagen consensual
del orden social de la
criminología “positivista” por una
visión “plural” del mismo.
46
insuficiente socialización, que lo
deja fuera del consenso y lo
relega al mundo de lo asocial.
c) El denominado paradigma
etiológico positivista acentua la
importancia de la sociabilización
primaria en el momento de
explicar el propio
comportamiento desviado Y sus
raíces últimas.
d) Conduce un divorsio entre el
agente y su víctima
c) En la moderna criminología el
delincuente cede su
protagonismo a la conducta
desviada, a la socialización y a
los controles sociales; y los
esquemas funcionalistas de la
criminología ortodoxa a los del
conflicto de la teoría de la
desviación y de la subcultura.
d) De este modo la moderna
criminología propugna un
método intuitivo, con el que
pueda comprenderse el
contenido y autenticidad de las
respectivas subculturas.
5.2. TENDENCIAS Y ORIENACIONES DE LA MODERNACRIMINOLOGÍA
A) Reivindica legítimamente mayores cuotas de autonomía para las ciencias
criminológicas y mayores cuotas frente a la Ciencia Penal.
B) Rechazo al modelo positivista.
C) Aproximarse al problema criminal con una actitud y pretensión distintas a la
tradicional.
D) Ampliación de su objeto.
E) El protagonismo de la víctima.
F) Problematización de la palabra delito.
G) Interés por su prevención del delito.
5.3. LA CRIMINOLOGÍA RADICAL, LA NUEVA CRIMINOLOGIA YLA CRIMINOLOGIA CRÍTICA: MATICES Y PRECISIONES.
47
La matriz común de estas tres expresiones está compuesta, a su vez por tres
elementos: en primer lugar, por la común referencia a un periodo histórico
determinado; en segundo lugar, por la común referencia a un periodo histórico
determinado; y en tercer lugar, por la existencia de un denominador común en sus
propuestas y aportaciones.
Cuando se habla de la común referencia a un periodo histórico determinado, lo
que se pretende decir es que los tres tipos de criminología fueron productos y
expresiones, así como instrumentos de interpretación, de sistemas sociales
concretos en determinados momentos. Surgieron pues, entre finales de los años
sesenta y la mitad de los setenta en los países capitalistas occidentales cque
habían desarrollado un estado de bienestar.
La común referencia de las tres expresiones criminológicas en cuestión se realiza
en un contexto de importantes cambios epistemológico; era el contexto en que la
criminología pasaba del paso al acto a una criminología de la reacción social: del
paradigma etimológico al control de la reacción social.
5.4. DIFERENCIAS ENTRE LA CRIMINOLOGÍA “RADICAL”, LA“NUEVA CRIMINOLOGÍA” Y “LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA”
En la actualidad, la criminología atraviesa una transformación significativa. La
criminología “nueva”, “crítica” o “radical” ha abandonado el punto de partida
causal-explicativa y ha puesto en el centro de su atención la “reacción” social y
jurídico penal contra el hecho”. El objeto primario de la investigación criminológica
no es, por tanto, el comportamiento del autor sino de los órganos de control
social. Sus teorías no son teorías de la criminalidad, sino de la criminalización.
Las razones concretas para poder mantener la diferenciación entre estos tres tipos
de Criminología, están basadas en dos hechos fundamentales: Por un lado, en la
diferente evolución que tienen la criminología estadounidense y la criminología
europea, pese a la existencia de ellas de elementos comunes. Por el otro, en la
evolución interna hacia estudios y posiciones de carácter materialista o marxista.
Lo primero servirá para diferenciar entre la criminología “radical” y la “nueva”
48
criminología. Lo segundo serviría para precisar la referencia a la criminología
“crítica”.
La criminología “radical”norteamericano
La “nueva” criminología europea
a) Lo destacable del origen de la
criminología “radical”
norteamericana es el énfasis
dado por esta al aspecto o nivel
político. Dadas las exigencias
políticas del momento y las
posiciones de la anterior
criminología que invariablemente
había sido de corte conservador.
b) La criminología había sido
integrada en el sistema de
bienestar, como un medio
sofisticado y moderno de
“comprensión de los desviados”,
dirigido, fundamentalmente, a
dejar intacto el propio sistema.
a) La criminología la importó de
Estados Unidos.
b) Marcada por una énfasis teórica
c) Paso por un proceso de
sociologización y previa
independización de las ciencias
médicas y jurídicas que tuvo que
pasar la criminología europea.
d) Es dependiente, especialmente del
“labelling” y por ello tardó más
tiempo en desprenderse y
distanciarse de ella, para encontrar
su propia identidad.
e) Su objetivo superar a la
criminología de “reacción social”.
f) Cumplió dos funciones:
instrumental, respecto a la
criminología anterior y como
vehículo de transición respecto a la
criminología posterior.
g) La nueva criminología británica se
dedico con fuerza e insistencia a la
búsqueda de nuevos significados
para conductas desviadas y
criminales.
49
COMENTARIO
Entre la criminología positiva y la criminología crítica ha surgido muchos
enfrentamientos por su percepción antagónica en particular. Ha habido un cambio
en las concepciones tradicionales del crimen, conjuntamente con la crisis de los
presupuestos ideológicos y valores de la llamada “sociedad del derecho y el
orden”.
La criminología tradicional estaba inclinada hacia el delincuente y sometida al
sistema legal positivo, pero no obstante tendría a ceder poco a poco; ante un
nuevo saber.
La criminología tradicional parte de tres postulados, la primera de la diversidaddel delincuente (el delincuente es, cualitativamente, un ciudadano distinto
responde a un determinado prototipo, es un sujeto asocial, que pertenece a una
minoría); por este primer postulado entendemos que todos somos diferentes y
reaccionamos diferente hacia una circunstancia o contexto por tal motivo nos
vamos moldeando formando así un modelo de conducta; ahora nos preguntamos
¿Qué es persona asocial?, persona asocial es aquello que carece de contenido
social y que no está relacionada con las normas de convivencia, ni con el bien
común. Suelen ser conductas en soledad y aisladas. La segunda, el de carácterpatológico del crimen (este tiene siempre un impacto negativo en el cuerpo
social). Deseos narcisistas, que también van desde los normales deseos de
control de los propios impulsos y emociones, de buen funcionamiento psíquico, de
ser querido o apreciado, hasta deseos más patológicos de cumplir con ideales de
perfección física, mental o moral, de ser objeto de admiración sin límite, o de tener
un control total sobre sí mismo o sobre los demás. La no realización de tales
deseos más patológicos está en la base de las llamadas depresiones narcisistas
Deseos relacionados con el bienestar de la persona querida. Si el sujeto se ve a sí
mismo como siendo el agente causal del daño o sufrimiento del objeto, se
originará una depresión cuyo componente principal será la culpaCarácter
patológico del desear del depresivo.
50
Y el paradigma etiológico (la función científica consiste en indagar acerca de las
causas del comportamiento criminal). Para Freud y muchos de sus seguidores,
entre los que me incluyo, la conducta antisocial es la base de la conducta criminal
y esto no sería así si el sujeto no hubiera desarrollado una personalidad antisocial
por culpa de cómo, dónde y de qué forma ha trascurrido la infancia. Por tanto
teniendo lo anteriormente comprendido, el resultado de haber sufrido episodios
traumáticos y son archivados en el inconsciente dominan nuestra conducta de
adulto aunque recordemos esos fatídicos episodios de la infancia y en los casos
que no queramos recordarlos, por imposibilidad del área de la memoria, como
tampoco reconocerlos la conducta criminal es un problema médico y psicológico.
Llegado a este punto deberíamos de iniciar una reflexión, si la conducta criminal
tiene una base de traumas infantiles de diferente índole entonces tenemos que
comprender que el sujeto criminal que obedece su conducta delictiva y antisocial a
las causas de su pasada entonces no podemos responsabilizarle de sus actos
criminales. Aunque esto forma parte de la defensa en la mayoría de los acusados
por conducta criminal no debemos de alejarnos de ellas puesto que forma parte
como raíz de la adopción de la conducta delictiva.
Por otra parte la perspectiva crítica o enfoque criminológico se interesa
fundamentalmente en explicar al criminalidad como fenómeno más individual que
social y propiciar una política conservadora del sistema. La moderna criminología
parte de otros postulados, sustituye la imagen consensual del orden social de la
criminología “positivista” por una visión “plural” del mismo. ¿Qué entendemos con
esto?, En este marco, la desviación tiene un sentido bien diferente; pierde,
naturalmente, su significado “patológico” tradicional, desde el momento en que en
una sociedad pluralista todas las personas están potencialmente “desviadas” o
todas experimentan impulsos desviados; pues cada vez son más los ciudadanos
“normales” que infringen las normas penales.
51
VOCABULARIO
1. REMOLQUE.- El remolque, también conocido como acoplado o tráiler es un
vehículo de carga no motorizado que consta como mínimo de chasis,
ruedas, superficie de carga y, dependiendo de su peso y
dimensiones, frenos propios. No se puede mover por sus propios medios
sino que es arrastrado y dirigido por otro vehículo: desde camiones-
remolque específicos hasta motos y bicis, pasando por turismos o tractores.
2. ASOCIACIONISTA.- En filosofía de la mente, el asociacionismo es una
teoría acerca del modo en que las ideas se combinan en la mente.
3. ETIOLOGÍA.- La etiología es la ciencia que estudia las causas de las
cosas. En medicina (patogénesis) se refiere al origen de la enfermedad. La
palabra se usa en filosofía, biología, física, ypsicología para referirse a las
causas de los fenómenos.
4. EXACERBA.- tr. y prnl. Irritar, causar un gran enfado o enojo.
5. PIONERO.- El término pionero se utiliza en referencia a personas que han
migrado y establecido residencia en áreas aún no colonizadas, o cuando
una persona ha actuado por primera vez en una tendencia, profesión o
teoría innovadora aún no explorada.
6. EMPIRISMO.- El empirismo es una teoría filosófica que enfatiza el papel de
la experiencia, ligada a la percepción sensorial, en la formación del
conocimiento. Para el empirismo más extremo, la experiencia es la base de
todo conocimiento, no sólo en cuanto a su origen sino también en cuanto a
su contenido. Se parte del mundo sensible para formar los conceptos y
éstos encuentran en lo sensible su justificación y su limitación.
52
CAPÍTULO VI (síntesis)LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICALos gérmenes de la criminología crítica, en su perspectiva radical, los podemos
hallar en algunos trabajos de Marx y Engels y en los desarrollos del marxismo.
El llamado Neoliberalismo de Izquierda toma su nombre del realismo para
contraponerse al Idealismo, como lo llaman los representantes de esta tendencia,
en que habría incurrido la criminología crítica en general.
Como se ha visto, la finalidad del Neorrealismo de Izquierda fue criticar a las
teorías criminológicas existentes y surgidas en los años ochenta; asimismo, su
propósito principal fue el de ser leal a la realidad del delito, en la reacción social
contra el delito o en el comportamiento delictivo.
A) PROPUESTA DEL NEOLIBERALISMO1. La criminología critica ha abandonado el estudio de las causas del
delito para dedicarse a la economía política y a la teoría del Estad,
sin que se haya elaborado una sociología del crimen que permitiera
comprender el delito como un problema real para la mayoría de las
personas.
2. Los neoliberalitas de izquierda imputan a los demás criminólogos
críticos de tener una visión romántica al asignar valor político al delito
y al seguir aceptando que el aumento de la criminalidad es solo el
resultado de la actividad selectiva de la justicia penal.
3. Es tarea esencial de la criminología regresar a los estudios sobre la
víctima.
4. El neoliberalismo de Izquierda propone en relación al control penal:
a) Reducción del control penal y extensión de otras áreas.
b) Reinserción del delincuente
c) Disuasión preventiva
53
d) Defensa de la prisión
5. Proponen facilitar la creación de una nueva relación entre la policía y
la sociedad.
6. Propone la prisión para casos extremos.
B) CRÍTICAS AL NEOLIBERALISMO DE IZQUIERDA
De acuerdo con algunos críticos, el Neorrealismo de Izquierda no ofrecía
explicación alguna sobre los problemas sociales que deben ser tomados en serio,
según los defensores de esta corriente, ni como realidad ni como producto de los
procesos de definición.
Se le critica también no haber propuesto una relación diferente entre víctima y
autor del delito, pues contra estos últimos siguen formulando las mismas
respuestas del Derecho Penal ha venido ofreciendo. Los Neorrealistas de
Izquierda han descubierto que la víctima es generalmente de las clases populares,
pero han olvidado que la mayoría de los autores también lo son.
Las principales críticas a esta teoría se fundarían en que los exponentes del
Neorrealismo de Izquierda habrían renunciado a sus anteriores ideales libertarios
a cambio de ciertas ventajas electorales al lado de los partidos socialdemocrátas,
de los que se convirtieron en consejeros.
Le reconocen naturaleza ontológica; no enjuician el sentido común; que es
complementario al sistema penal; aceptan las normas preestablecidas y ven en la
criminalidad un fenómeno natural no definido ni interpretado.
6.1. EL MINIMALISMO
También esta corriente es denominada Derecho Penal mínimo. La corriente
minimalista se ha desarrollado en Europa del Sur y en América Latina. El derecho
penal mínimo y garantismo son, en el pensamiento de Ferrajoli, las dos caras de
una misma moneda, ya que este condiciona y limita a aquél, reflejando además no
54
solo el mayor grado de tutela de las libertades individuales ante el arbitrio punitivo,
sino también un ideal de racionalidad y certeza que excluye el Derecho Penal toda
responsabilidad de límites inciertos e indeterminados. Como ordenamiento
garantizador y racional, el derecho Penal mínimo se opone al Derecho Penal
máximo, cuya certeza consiste en que ningún culpable de delito escape a su pena,
aun a riesgo de arrastrar, en esta búsqueda implacable, a los inocentes.
Orientar al Derecho Penal hacia el solo objetivo de la prevención general negativa,
previene contra esa recurrente confusión que se da, en punto de justificar el
Derecho punitivo, entre moral y derecho.
A) Tendencias del reduccionismo minimalistaExisten dos tendencias que informan a los animistas.
1. Los que afirman que la ley penal debe ser defendida como la ley delos más débiles.Ferrajoli y Young. Esta tendencia plantea la defensa del más débil ante
una eventual reacción más fuerte que es la sanción institucional por
parte del ofendido, como prevención de la amenaza o comisión del
delito.
2. Los que creen que la ley penal servirían principalmente para limitarla violencia institucional representada por la pena por la cárcel.Alessandro Baratta, considera que la ley puede representar la
protección de los Derechos Humanos fundamentales desconocidos,
sobretodo, por regímenes respectivos represivos.
B) Propuestas minimalistas1. Contradicción del sistema penal hacia su abolición.
El derecho penal mínimo ha dedicado mucho más el tiempo al estudio
del control penal y la elaboración de una política criminal alternativa.
2. Mejor política criminal implica la transformación de la sociedad.La minimalista se opone a la reducción de la política criminal a una
simple política penal y consideran que una política criminal alternativa es
55
una política de radicales transformaciones sociales e institucionales para
el desarrollo de la igualdad de la democracia.
3. Reducción o contradicción del sistema penal y ampliación a otrasáreas.El derecho penal mínimo creen indispensable el recurso a técnicas de
control estatal alternativas a la penal. Por ello proponen descriminalizar
una variada cantidad de conductas prohibidas, pero extender y reforzar
la protección penal a intereses colectivos. Postulan la abolición del
Derecho Penal, pero como paso previo defienden a las llamadas
medidas alternativas.
4. Se cuestiona a la resocialización.El tema principal en que radica una verdadera política penitenciaria, es
aplicar la cárcel lo menos posible buscando sustitutivos o bien,
alternativas a ella. La reincorporación del penado a la sociedad. Estos
objetivos constitucionales han tomado un carácter utópico, ya que solo
una ejecución orientadora y desarrollada, que no existe en nuestra
realidad ni en ninguna otra, puede resocializar a un individuo en un
medio como la prisión, que se cuenta entre los principales factores
criminológenos.
5. Un nuevo derecho penal a corto plazoLo ideal es que el Derecho Penal debe autolimitarse, renunciando a
penetrar en forma invasora en todos los aspectos de la vida social, y
que cuando lo haga debe reducir la aspereza de sus sanciones.
C) Críticas al planteamiento minimalista1. El derecho penal no podía volar los derechos humanos y después
garantizarlos.
56
2. Iniciar la acción y no discurso barato de cuestionar al sistema penal y
defender transitoriamente un Derecho Penal mínimo, realmente no
estarían demostrando convicción de querer alcanzar el Estado y
sociedad.
3. Crítica al epilogismo que todavía se mantiene se contradice con la
afirmación de que no desconocen el estudio de las “causas” del delito.
4. Crítica a la resocialización no es congruente con el planteamiento de la
reintegración social que propone Baratta.
5. Cuestionamiento a la criminalización se contradice con la política
alternativa de criminalizar cierto tipo de delitos, y el apoyo a las
propuestas feministas de penalizar el machismo y otros delitos por lo
varones.
6. Las entidades ofendibles, y por tanto, protegibles con el instrumento de
la pena, no son solo los clásicos bienes individuales, sino también los
colectivos.
7. La frase “menos intervención de Estado”, parece dirigirse a la impunidad
de la gente “honorable”, de los “delincuentes de guantes amarillos”.
6.2. EL ABOLICIONISMO
Nombre que se le da en Europa Occidental. El abolicionismo es producto de la
misma política contracultural de los años sesenta que dio origen al radicalismo
cultural de la teoría del equitamiento.
El abolicionismo como teoría, es un movimiento académico o social-político que ha
sido desarrollado, como se ha indicado, en los países del norte de Europa. Los
abolicionistas proponen abolir las cárceles y el Derecho Penal y sustituir dichos
instrumentos con intervenciones comunitarias e instituciones alternativas.
Consideran que en una sociedad con profundas desigualdades en las relaciones
de poder, el sistema Penal contribuiría solo a reforzarlas; por el contrario, dichas
desigualdades podrían disminuir si se recurriera sobre todo a prácticas informales
y comunitarias de autogestión y resolución de los conflictos y problemas sociales.
57
Ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault
a) La política abolicionista está imbuida de pensamiento antiplatónico.
b) Existen distintos enfoques de la fundamentación metodológica del
abolicionismo.
c) El abolicionismo es trascendente.
d) Movimiento que trata de permitir que las personas hablen de ellas misma.
e) El abolicionismo es un pensamiento y una práctica abolicionista, debe
rendir cuenta de poder.
f) La política abolicionista requiere un pensamiento estratégico que inicie a
partir de una situación concreta
Corriente abolicionista del sistema penal
Tiene como máximo representante a Louk Hulsman. Se observa que el sistema
penal es inútil; anómico; que transforma las relaciones sociales en actos
individuales, el sistema tiene una concepción falsa de la soledad, reprime las
necesidades humanas, concibe al hombre como un enemigo de guerra, defiende y
crea valores negativos para las relaciones sociales, el sistema penal se opone a la
estructura general de la sociedad civil.
Corrientes de la abolición de la prisión
Defendida por Thomas Mathiensen. La cárcel es un instrumento de acción política
contra las clases sociales más pobres; no resolviendo, siempre creando, sin
embargo, las dificultades tanto para la sociedad y para la propia efectividad del
sistema penal.
Los autores del abolicionismo admiten la necesidad de adoptar una medida
coactiva, pero no con la intensión de castigar, sino para reparar o neutralizar el
conflicto y en esos casos excepcionales para incapacitar a la persona conlleva un
peligro.
58
Corriente del abolicionismo radical
El objeto de estudio de los abolicionistas es la actividad de los órganos que
conforman el sistema penal, sus relaciones con los medios de comunicación en
cuanto crea opinión pública que los sustenta.
En cuanto al concepto del delito, los abolicionistas le niegan la realidad ontológica,
pues este existe no por su naturaleza sino porque es una definición practicada por
el Derecho Penal.
El concepto de gravedad usada por el sistema es arbitrario.
Razones del abolicionismo
a) Es un sistema inútil.
b) La amenaza penal no evita los delitos.
c) Constituye un sistema que produce mayor dolor e injusticia.
d) Reprime las necesidades humanas.
e) El sistema penal es estigmatizante.
f) El sistema penal expropia el conflicto a las partes implicadas en él.
g) Las instituciones como la cárcel sufren desajustes que atentan los derechos
humanos del interno.
h) Existen incongruencias, entre las diversas entidades que entran en juego
en el sistema penal.
Alternativas que propone el abolicionismo.
a) La justicia comunitariaCaracerizada por ser eunómica, consensual, informal, no profesional,
colectiva y no estatal.
b) La justicia civil compensatoriaEl abolicionismo propone nuevos conceptos, pues los términos usados por
el sistema penal son inconvenientes para lo que él mismo define como
criminalidad.
59
6.3. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICA1. La criminalidad debe fundarse el el “paradigma marxista” inherente al
conflictualismo.
2. El objeto de la criminología debe ir al “origen, aplicación y ejecución del
proceso de criminalización”.
3. Modificar la política criminal represiva a una alternativa.
4. Encuadrar la ley penal dentro de un contexto global.
6.4. EL PROYECTO DE LA PERSPECTIVA CRÍTICA
De acuerdo a las razones idealistas quienes cuestionan cualquier institución o
sistema debe igualmente elaborar y proponer un proyecto completo de “solución”
para la problemática planteada.
Principales pautas del proyecto de la perspectiva crítica.
A) Máxima reducción del ámbito de acción del sistema penal.
B) Máxima reducción del uso de la privación de libertad.
Disminuir al mínimo su frecuencia y su duración, así como la detención
privativa como pena.
C) Reforzamiento de las garantías individuales frente a la actividad dunitiva
estatal.
D) Democratización y humanización del sistema penal.
E) Vinculación a otros movimientos progresistas.
F) Legitimación pública de la perspectiva crítica y su “proyecto”.
60
COMENTARIO
La Criminología Crítica o Radical, es el nombre de la segunda fase de la Nueva
Criminología. Coincide con la de Reacción Social en el rechazo del paradigma
etiológico (estudio de las causas del delito) por considerar que dicho análisis
implica aceptar ínsitamente, sin cuestionamiento alguno, una entidad que depende
exclusivamente de la voluntad del legislador.
Además, estudiar las causas del delito equivale a convenir que acciones tan
disímiles como -por ejemplo- un alzamiento armado y una injuria tienen un origen
común que puede ser el inconsciente, las glándulas de secreción interna, la
miseria o alguna patología cerebral.
Basada en el materialismo histórico, para la Criminología Crítica el delito es un
instrumento de lucha contra la injusticia social, y, el derecho penal -por el
contrario- un arma de los poderosos para conservar sus privilegios y mantener
controladas a las mayorías.
El ladrón, cuando roba lo que en realidad hace es cuestionar el valor de la
propiedad ¿acaso la propiedad al excluir a los demás del uso y disfrute de una
cosa, no constituye un robo?
Culpar al pobre por la comisión de un delito equivale a culpar a la víctima. ¿Por
qué, por ejemplo, es delito la violencia de los trabajadores y no lo es la violencia
patronal? ¿Por qué la violencia sexual de terceros constituye un delito y la del
marido no?
El delincuente, es una víctima de la sociedad, de policías, jueces y fiscales,
quienes operan selectivamente contra los marginales; es víctima inclusive de
quienes al pretender rehabilitarlo, lo que consiguen es empeorar su situación.
En resumen, el desviado era un rebelde alzado en armas contra el explotador
régimen capitalista. Si esto era así, carecía de sentido proponer políticas
encaminadas a la prevención y control del delito, pues equivalía a legitimar un
injusto estado de cosas. Por lo tanto, lo práctico consistía en que incluso los
61
profesores de Criminología pasaran de la retórica a la acción y lucharan por la
sustitución de la injusta estructura capitalista de la sociedad por el socialismo,
habida cuenta de que si la delincuencia era un fenómeno privativo de las
sociedades capitalistas, lo procedente era reformar a ésta y no al desviado.
Aquella revolucionaria visión de la criminalidad, contenía insuperables
contradicciones. El movimiento feminista recordó que las mujeres sufrían
agresiones físicas y sexuales y eran discriminadas en lo laboral, profesional y
académico, sin que tales inconductas tuvieran nada que ver con los intereses de
los poderosos.
Por otra parte, los criminólogos críticos olvidaron que el ladrón -por ejemplo-
anhela convertirse en propietario y el incendiario provoca el fuego, porque es
piromaniático o por cobrar un seguro; etc. Es decir, ciertos postulados de la
Criminología tradicional, ya no parecían tan sectarios y perversos; otorgar al
delincuente la condición de revolucionario o héroe era absolutamente irracional.
La acusación al derecho penal de que protegía exclusivamente los intereses de la
clase dominante, perdió piso al recordarse que muchos de sus valores fueron
conquistados en sangrientas batallas, resurgiendo la opción de recurrir
nuevamente a él para defender a los débiles.
A la larga, aunque a regañadientes, hubo de reconocerse que el delito no era una
simple abstracción (sin base ontológica) sino un hecho real, individual y
socialmente dañoso, urgido de medidas tanto para frenarlo cuanto para proteger a
las víctimas.
La Criminología Crítica, finalmente acabó por reconocer que la sustitución del
capitalismo por el socialismo, no pasaba por lo pronto de ser una propuesta
imposible de realizar.
Pero la Criminología Crítica nos legó inolvidables aportes: destruyó esa especie de
apotegma según el qué, la justicia era “igual para todos”, cuando la realidad
mostraba lo contrario; bastaba observar a los delincuentes de cuello blanco que
62
rara vez respondían por sus crimines y probó también de manera irrefragable la
marcada influencia de los grupos de presión en la creación de las figuras
delictivas, aunque en realidad estas ideas tuvieron como precursor a Edwin
Sutherland.
La Criminología Tradicional miró a la Nueva Criminología, como una especie de
snobismo más político que científico. Como bien dice Stanley Cohen, a pesar de
la debilidad y fracaso del positivismo, la Criminología Radical no pudo desalojarla
de su bastión.
Vale anotar que la estocada mortal, curiosamente la Criminología positivista la
recibiría no de la izquierda científica, sino de un movimiento emergido de sus
propias entrañas, el neorrealismo de derecha, más conocido como Criminología
Administrativa.
63
VOCABULARIO
1. GÉRMENES.- Los gérmenes son pequeños microorganismos que causan
enfermedades. Los gérmenes son tan pequeños, microscópicos, que se
introducen en nuestro sistema sin que nos percatemos. De hecho, no
sabemos que han entrado en nuestro cuerpo hasta que tenemos síntomas
que señalan que nos están atacando.
2. DESCRIMINALIZAR.- La Descriminalización o despenalización es la
abolición de las penas criminales en relación con ciertos actos.
3. RESOCIALIZAR.- Resocializar en definitiva trata de recuperar para la
sociedad, la resocialización debe consistir en hacer aceptar las normas
básicas, y generalmente vinculantes que rigen esa sociedad.
4. AUTOLIMITARSE.- Es ponerse un alto a las acciones y trabajos
desacelerados.
5. IMBUIDA.- Hacer que una persona tenga un determinado sentimiento,
emoción o sensación: el ambiente del monasterio lo imbuyó de una gran
paz interior.
6. ANTIPLATÓNICO.- Da como respuesta a los conceptos y dogmas que
contradicen a Platón.
7. ANÓMICO.- adj. sociol. Díc. de la persona que presenta una conducta que
no se ajusta a las normas sociales establecidas.
8. ESTIGMATIZANTE.- Dejar a una persona marcado al hacerle una imputación por la
que pierde o se pone en duda su honra y buena fama. Se conjuga como realizar.
64
CAPÍTULO VII (síntesis)LA CRISIS DE LA CRIMINOLOGÍA CRÍTICALa década de los ochenta fue para la criminología una época de:
Confusión.- Debido a las reconsideraciones producidas por las ideas de
los setenta para recuperar algunas de ellas y la necesidad de revisar
nuevamente al labelling.
División.- Por la aparición de tendencias en la criminología crítica.
Desánimo.- Porque los grandes objetivos de la transformación social
esperada parecen fuera de alcance.
Para Baratta, se trata de “un problema abierto es la definición del objeto específico
por parte de la criminología crítica”.
7.1. LA CUESTIÓN ETIMOLÓGICA Y LA REVISIÓN DE LOSPOSTULADOS CRIMINOLÓGICOS TRADICIONALES
Uno de los temas de debate fue la cuestión etimológica8 centrado en las causas
del por qué este sujeto delinquía); esta afirmación producto de esta criminología
conservadora originó buscar nuevas respuestas o plantearse nuevas preguntas a
la criminología critica.
Baratta aclara que una investigación etimológica el cual le den un objeto de
estudio a la criminología, por ende la criminología debería introducir como objeto
de estudio cuestiones de la psicología, psicopatología y antropología social que
tienen que ver con la conducta delictiva.
Las aportaciones científicas de muy diverso origen y procedencia han originado el
cambio esencial de las concepciones criminológicas, aquí menciono las
contribuciones que dieron cada una de ellas:
65
a) Las teorías funcionalistas.- Cuestionan el principio clásico del bien y el
mal, el crimen no es comportamiento patológico sino comportamiento
normal. Mayoritaria e inherente a toda estructura social sana e intacta.
b) Las teorías de las subculturas criminales.- criticaban al principio de
culpabilidad.
c) Las concepciones psicoanalistas de la criminalidad.- Han contribuido
eficazmente a mirar el soporte mismo del principio de “legitimidad” sobre el
que descansaba la ideología penal tradicional.
d) Las teorías del equitamiento.- o de la reacción social han refutado, ante
todo, la vigencia del principio de igualdad, al poner en manifiesto la
desviación y la criminalidad no son entidades ontológicas preconstituidas.
e) Teorías orientadas a la base del conflicto.- Desarrollaran a partir del
labelling approach han tocado duramente el principio de los intereses
sociales y del delito natural.
f) La investigación en la efectividad del derecho penal, teniendo como
principio de prevención de la criminología tradicional.
7.2. LAS ALTERNATIVAS A LA CÁRCEL
Foucault había hecho ver que el surgimiento de las alternativas a la cárcel suponía
una extensión del poder de castigar del Estado, una normalización y difusión de
los mecanismos disciplinarios. Las alternativas ampliaban el poder de castigar, lo
difuminaban. Este debate fue enriquecido por los abolicionistas para quienes la
atención no estaba tanto en discutir.
7.3. LA FUNCIÓN SIMBÓLICA DEL DERECHO PENAL
Es llamada también función “retórica”, pues procura antes que proteger los bienes
jurídicos, fomentar la producción en la opinión pública de la impresión
tranquilizadora de un legislador atento y decidido.
La función simbólica produce un “efecto placebo” en el Derecho Penal,
contradictorio con una naturaleza de ultima ratio y de su índole supuestamente
devastadora, intimidatoria y preventiva.
66
7.4. El DERECHO PENAL GARANTISTA
La revalorización del Derecho penal garantista, ha sido importante en la idea que
el derecho penal no solo legitima la función punitiva estatal sino que también la
limita. En ese sentido, el Derecho penal que establece garantías, se constituye
como obstáculo a las tendencias punitivas desarrolladas en otros campos como
por ejemplo, el administrativo.
7.5. LA VICTIMODOGMÁTICA
Se preocupa de la contribución de la víctima en el delito y la repercusión que ello
debe tener en la pena del autor, desde su total exención de responsabilidad con
base en el principio de “autoresponsabilidad” de la víctima hasta una atenuación
de la pena.
7.6. LA FORMULACIÓN DE UNA POLÍTICA CRIMINAL
La labor del criminólogo o el jurista crítico es pues ardua y si bien la mayoría de
ellos están orientados a la formulación de una política criminal.
7.7. LA EXPANSIÓN DEL DERECHO PENAL
La expansión en el derecho penal se está produciendo a gran escala. Las
opiniones divergen acerca si ello es producto de las necesidades de las
sociedades modernas o, por el contrario, efecto de la perversidad Estatal. Las
probables causas de existencia de estos nuevos intereses para el Derecho Penal,
serían las siguientes:
La conformación o generalización de nuevas realidades.
El deterioro de realidades tradicionales abundantes.
El incremento esencial del valor que experimentan.
El Derecho Penal del Enemigo
Que trata a los infractores no como ciudadanos, sino como enemigos peligrosos
que deben ser neutralizados cueste lo que cueste, pues es necesario para ello un
67
adelantamiento de la punibilidad, un incremento de la misma y una eliminación de
determinadas garantías procesales.
La reincidencia y habitualidad
La reincidencia consiste en la existencia de una condena previa a la comisión del
delito doloso.
7.8. LA SUPERVIVENCIA DEL PELIGROSISMO POSITIVISTA
En la actualidad, el positivismo criminológico goza de buena salud dentro de las
soluciones de las instituciones policiales y las penitenciarias, las cuales siguen
operando con racionalidades estigmatizante e incluso aún se mantiene vigente en
ciertas cátedras de medicina forense o de psiquiatría criminal.
7.9. LA CRIMINOLOGÍA DEL DESARROLLO
Tiene como base el paradigma de las carreras criminales el cual impulsa a la
teoría y la investigación contemporánea de una profunda preocupación por el
factor edad y la curva de la misma. La criminología del desarrollo es una corriente
bastante amplia, que en general considera que los factores relevantes para la
criminalidad pueden ser distintos según la edad de la persona, y así pueden
constituirse tipos. La criminología se desarrolla parte de la base de las teorías
criminológicas tradicionales son estadísticas.
68
COMENTARIO
El exagerado abstraccionismo y su nula practicidad acabó por fraccionar a la
Criminología Crítica en tres corrientes: el abolicionismo (escandinavo y holandés),
el garantismo (derecho penal mínimo) de gran aceptación en Italia, España y
Latinoamérica y, el neorrealismo de izquierda (inglés y norteamericano).
EL ABOLICIONISMO
Se propone la extinción del sistema penal, al que califica de irreal y totalitario y al
que califica de problema social a erradicar. Persigue no sólo la abolición del
sistema carcelario sino de todo el sistema de justicia penal, al que Jiménez de
Asúa acusó de estar cubierto de sangre y amadrigar en su recóndito seno mucho
sadismo. Zaffaroni, de su desarrollo era uno de los más sangrientos de la historia
y probablemente ha costado a la humanidad más vidas que todas las guerras
juntas. Ferrajoli, que la justicia penal ha significado más dolores e injusticias que el
total de delitos cometidos. El abolicionismo, conlleva por tanto, una crítica feroz al
derecho y la justicia penal, tanto por sus características violentas cuanto por su
inutilidad.
Acusa al sistema penal de equipar al imputado a un enemigo en guerra, pues
actúa como un ejército en marcha en busca de un enemigo al que es necesario
eliminar. Últimamente, gracias a Jakobs, también académicamente como un
enemigo del Estado. De ahí las expresiones ¡guerra contra la delincuencia!
¡guerra contra las drogas! etc.
El sistema penal actúa con los mismos valores e instrumentos que predica
combatir, basta citar a una institución extremadamente violenta como es la
cárcel.Los abolicionistas denominan a la criminalidad “situaciones problemáticas”,
“actos lamentables”, “conflictos”, etc., que deben ser resueltos mediante el diálogo,
la concordia, la apertura y la solidaridad.
Louk Hulsman el principal abolicionista aboga por la devolución del conflicto a sus
protagonistas (víctima del delito y ofensor) para que la “situación problemática”
69
no sea expropiada por las instancias del control formas del Estado, para afectos
de lo que, se deben establecer mecanismos de comprensión entre la víctima y el
ofensor. Hulsman reconoce la influencia ejercida en su pensamiento por ciertas
antiguas culturas indígenas, en las que las decisiones son tomadas
consensualmente por el grupo. Sin embargo, admite que de imponerse el
abolicionismo, las conductas o comportamientos indeseables no desaparecerán,
pero en cambio podrán afrontarse con mejores opciones que bajo el sistema
actual.
El abolicionismo ha quedado reducido al papel de crítica académica, sin
posibilidades de normativización. Por el contrario, lo que en la práctica acontece -a
raíz del 11 de Septiembre del 2001- es una expansión y endurecimiento del
sistema penal, pero nadie puede negar que debilitara seriamente la fe que antaño
se tenía en el sistema penal.
EL DERECHO PENAL MÍNIMO (GARANTISMO)
Según Ferrajoli, tras las derrotas del fascismo y el nazismo, en el derecho positivo
en general y en el penal, en particular se produjo un cambio de paradigma, que
alumbró el garantismo, doctrina que otorga a la Constitución el origen y límite de
todo poder.
Norberto Bobbio, en el prólogo de “Derecho y Razón”, la grandiosa obra de
Ferrajoli sintetiza la cuestión con la frase: “Es bueno y por consiguiente
deseable y defendible la solución que amplía la esfera de la libertad y
restringe la del poder”.
El derecho penal mínimo propone restringir la calidad y cantidad de los tipos
penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del
imputado. Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas por las leyes de
excepción y los regimenes autoritarios y retrotraer al derecho penal a la filosofía
iluminista que en el siglo XIX inspiró su concepción, cuando se lo definió como un
“derecho penal humanitario”, que leyes penales vuelvan a ser conceptualizadas
como las leyes de los más débiles.
70
VOCBULARIO
1. COACCIÓN.- Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla
a que diga o ejecute alguna cosa.
2. PUNITIVO.- Relativo a castigo.
3. EXENCIÓN.- Otro término en leyes de impuestos, una liberación de
obligación de impuesto o deuda que los demás deben seguir sujetos.
También una cantidad fija relacionada al número de miembros de una
unidad doméstica por la cual el ingreso bruto ajustado se reduce al llegar a
la cantidad de ingreso a ser gravado.
4. MATICES.- Añadir una nota u observación a una explicación para
precisarla: el ministro explicó que se harían grandes reformas, pero matizó que
primero habría que aprobar los presupuestos.
5. VICTIMOLOGÍA.- La victimología es el estudio de las causas por las que
determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida
conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona
sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir,
en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o
materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
6. TENDENCIA.- El concepto de tendencia es absolutamente esencial para
el enfoque técnico del análisis de mercados. Todas las herramientas usadas
por el analista técnico tienen un solo propósito: detectar y medir las
tendencias del precio para establecer y manejar operaciones de compra-
venta dentro de un cierto mercado.
71
CAPÍTULO VIII (síntesis)LA CORRIENTE POSITIVISTA Y LAPERSPECTIVA CRÍTICA EN LATINOAMÉRICALA CORRIENTE POSITIVISTA Y LA PERSPECTIVA CRÍTICA ENLATINOAMÉRICA
Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, la concepción positivista del
Derecho Penal y la Criminología fue trasladada de Europa a América Latina.
Ingresando a Argentina.
Inicialmente, tanto el Derecho Penal como la Criminología positivista tuvieron en
Latinoamérica fervorosa acogida y algún desarrollo, cuyo momento más notorio lo
podemos ubicar en la década de los treinta. La criminología tuvo poca acogida y
estudio.
En América Latina esta ausencia de un discurso criminológico positivista
suficientemente elaborado ha permitido una amplia difusión de la criminología
crítica, sin que haya llegado a alcanzar un nivel de “esceptismo” que caracterizaría
hoy a la disciplina en Europa frente a los sistemas penales.
La criminología positivista ha sobrevivido en Latinoamérica durante muchas
décadas y aun hoy no ha desaparecido. No se acepta la tesis de criminal nato,
pero el esquema etimológico, sin la menor puesta en dua de la validez de
legitimidad del sistema penal priorizado losfactores 2biológicos”, ha sobrevivido en
las cátedras en criminología del continente.
Durante los años setenta y hasta la actualidad las relaciones entre el Derecho
Penal y la Criminología pueden ser descritas así:
El primero entregado exclusivamente al análisis y mejoramiento técnico-formal de
las normas con base en nociones que oscilan entre el positivismo y la dogmática.
72
En tanto la segunda intentaba dar explicaciones de la criminalidad o deviación, a
partir de presupuestos que iban al positivismo a la posición liberal (especialmente
al enfoque funcionalista).
En América Latina el surgimiento y desarrollo de la Criminología critica ha sido
facilitado por el abandono que dejó la criminalidad tradicional; había pues un
espacio cultural libre que la perspectiva crítica ha podido empezar a ocupar
rápidamente.
La recepción de la criminología en América Latina ha sido motivo de debate.
ROSA DEL OLMO.- Que la criminología se centra en la institucionalización
internacional del control social.
ANIYAR.- La interpretación debe ser lineal, que la criminología debe aplicarse de
acuerdo a cada contexto y realidad social.
EMIRO SANDOVAL.- Habla de la existencia de la criminología crítica en
Latinoamérica.
BERGALLI.- ve con optimismo el panorama criminológico latinoamericano
destacando el despertar que produjo el movimiento crítico.
Uno de los más relevantes problemas que aquejan la realidad latinoamericana es
el gran desequilibrio existente entre su cambiante estructura social y estático
andamiaje legislativo, que particularmente se revela con la circunstancia de que
nuevos tipos de desviación social ponen diariamente de resalto las lagunas
normativas para su respectiva prevención y control.
A la hora actual, la criminalidad está constituida en creciente proporción por la
perpetrada oficial y semioficialmente, por afanes ideológicos, económicos y
muchos otros en los que el abuso de las diversas modalidades del poder es
evidente. Añadamos que en la sociedad posindustrial de nuestro tiempo, en la que
la ciencia y la tecnología juegan papel manifiesto, la criminalidad culposa aumenta
tanto o más rápidamente que la intencional.
73
COMENTARIO
Inicialmente el Derecho Penal como la criminología positivista tuvieron en
Latinoamérica fervosa acogida y algún desarrollo, cuyo momento más notorio
podemos ubicar en la década de los treinta. El derecho positivo entro de tal
manera en Latinoamérica que hasta en la actualidad todavía persiste en su gran
mayoría. La Criminología crítica en Latino-América. La Criminología crítica,
desgajada de la Nueva Criminología del Control Social, llegó a Latino-América a
través de las obras de Lola Aniyar de Castro, Rosa del Olmo, Alesandro Baratta,
Roberto Bergali, Eduardo Novoa, A Sandoval, etc. Los cuales utilizaron sus
discursos para criticar las estructuras de poder y su papel criminalizador de las
conductas que eran consideradas como delictivas tanto desde la óptica política
como de la delincuencia común, además identificaban a las clases en situaciones
económicas precarias como las más vulnerables ante la Ley. También
denunciaron la incapacidad del sistema legal para dar respuesta al fenómeno
criminal, los horrores de las prisiones y su incapacidad para resocializar a quienes
la padecían.
Sus postulados fueron reforzados por la dura realidad de los pueblos de este
continente durante las décadas de los años 70 y 80, debido a la implementación
de la llamada “Política de Seguridad y Defensa Nacional” que desató gobiernos
militares autoritarios plegados a los intereses de la burguesía nacional y del
imperialismo de Norte-América mediante golpes de Estados y un férreo control
social en muchos países. (Riera Espinosa 1984)
La existencia del abuso de poder, de crímenes y ejecuciones ilegales a quienes
se oponían al sistema, por parte de grupos militares y paramilitares, el uso de la
tortura como medio de obtención de pruebas, el recrudecimiento de las Leyes, la
superpoblación penal y todo tipo de violación de las garantías jurídicas y de los
derechos humanos, provocó una rápida filiación de penalistas, criminólogos y
estudiosos del Derecho a esta tendencia de la Criminología, lo que unido a la
ausencia de un discurso criminológico precedente, lo suficientemente elaborado
74
provocó su rápida asimilación y difusión sin el escepticismo causado en Europa.
(Mauricio Martínez 1990)
Para muchos autores, la Criminología acabó por inmiscuirse en el campo de
estudio de otras ciencias al cuestionar aspectos que se consideraban de interés
para la Sociología jurídica y la Política criminal, además de su incapacidad para
propiciar la transformación que demandaba y que según estos autores quedó
limitada a meras denuncias políticas, por estas razones y porque el contexto no
propiciaba otra posibilidad, el discurso de los círculos académicos no fue tomado
en cuenta en esta difícil etapa en Latinoamérica, donde la actividad científica se
centró en el enfrentamiento entre penalistas y criminólogos por considerar los
penalistas que los criminólogos confundieron la acción de investigación científica
con la de luchas sociales y que por tanto eran víctimas de una desorientación
epistemológica (E. Novoa 1985), mientras que los criminólogos reiteraban su
compromiso militante con las clases populares y rechazaban la apoliticidad de
este saber científico (Lola Aniyar de Castro 1986).
75
VOCABULARIO
1. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN PUTATIVA: se aplica a las causas de
justificación en las que el agente cree erróneamente que concurren los
presupuestos de la respectiva causa (puesto que entre las eximentes no
solo hay causas de justificación, la denominación de "eximentes
incompletas" no es precisa, aunque sea común en cierta doctrina). Se
denomina también suposición errónea de los presupuestos de la causa de
justificación. Causa de justificación real: aquélla reacción ante una crisis
para los bienes jurídicos que el agente se representa como realmente
existente -ex ante- y que además existe como tal crisis para los bienes
jurídicos en la realidad -ex post. Sólo en estos casos puede hablarse de
una causa de justificación.
2. CAUSA DE LEVANTAMIENTO DE LA PENA: circunstancia personal,
surgida o realizada tras el delito, que impide la responsabilidad penal.
Pertenece al ámbito de la punibilidad.
3. CAUSA PERSONAL DE EXCLUSIÓN DE LA PENA: circunstancia
personal, pero concurrente en el momento del hecho, que impide exigir
responsabilidad penal a un sujeto. Pertenece al ámbito de la punibilidad.
4. CAUSALISMO: ver positivismo.
5. COAUTORÍA (COAUTOR): se da cuando se lleva a cabo una conducta
antijurídica, si existe mutuo acuerdo y con dominio de la acción en virtud del
reparto funcional de actos
76
CONCLUSIONES
1. Desde el punto de vista etimológico la palabra criminología está compuesta
por los vocablos criminos (latín) que significa delito, y logos (griego) que
significa estudio.
2. El término criminología fue empleado por primera vez por Rafaél Garófalo
en su obra del mismo nombre publicada en 1885, definiéndola como ciencia
general de la criminología y de las penas.
3. La criminología tradicional define a la criminología como el estudio de las
“causas del delito”.
4. En la criminología critica, el criminal no lo es por razones biológicas,
psicológicas, antropológicas o sociológicas, sino porque el legislador ha
querido “criminalizar” determinados comportamientos. Su objeto de estudio
es quien hace la ley, la aplica y la ejecuta.
5. La victimología es la disciplina criminológica que estudia el papel que la
víctima desempeña con relación al delito y las consecuencias que el delito
ocasiona.
6. La criminología positiva, también denominada tradicional o etiológica, partió
del supuesto de que el mundo exterior -la realidad- es algo objetivo, diverso
e independiente del sujeto cognoscente, que puede y debe ser estudiado
neutralmente, tal como se manifiesta a los ojos del investigador.
7. Lombroso creó la teoría del criminal nato.
8. La principal dificultad que presentaba la criminología positivista se
encuentra en la delimitación de su objeto.
9. La biología criminal estudia al delincuente en su fisiología y en sus
relaciones con el medio físico. En esta rama de la investigación criminal, se
han realizado trabajos relativos a la influencia de las glándulas endocrinas
en la conducta criminal.
10.La biotipología criminal es una ciencia de tipo humano, el cual es concebido
como una unidad vital (biotipo) con varias facetas: la morfoloía, la fisiología
y la psicología.
77
BIBLIOGRAFÍA
(CRIMINOLOGÍA de la concepción positivista a laconcepción crítica) Jorge A. Pérez López y Kely SantillanLópez.
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