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Cuales son las normas para el traslado de bienes?

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.

El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Transporte publico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N 917), deber estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidas en forma previa al traslado de los bienes.

¿Quienes son los obligados a emitir Guías de Remisión?

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deber ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; solo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

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La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

El Almacén Aduanero o responsable (*), en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

(*) Se entiende como responsable a aquel sujeto que sin tener la calidad de Almacén Aduanero conforme a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas puede remitir bienes en los casos señalados en la norma.

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte publico:

Se emitieron dos guías de remisión:

Una por el transportista (guía de remisión transportista), en los casos señalados en los puntos anteriores; y

Otra por los sujetos denominados remitentes (en la modalidad de transporte privado) al inicio del traslado (guía de remisión remitente),

El transportista emitir una guia de remision por cada propietario, poseedor o sujeto señalado en los literales b al f del punto anterior, (que generan la carga), quienes son considerados como remitentes.

Se emitir una sola guia de remision a cargo del transportista, tratandose de bienes pertenecientes a:

Sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guia de remision.

Las personas naturales por las que se emiten liquidaciones de compra.

Las personas obligadas a emitir recibos por honorarios.

Sujetos del Nuevo Régimen único Simplificado.

OTROS DOCUMENTOS QUE REGULAN LAS NORMAS TRIBUTARIAS SOBRE COMPROBANTES DEPAGO:

a) Guía de Remisión del Transportista

Es el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad detransporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio,para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razónsocial).

b) Guía de Remisión del Remitente

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Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra oventa y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso,consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Remitente:

es el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios,como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacénaduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; y alconsignador.

Base Legal:

Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT modificada por las Resoluciones deSuperintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT.

c) Nota de Débito

Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta pararecuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boletade venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir unanota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractualdel proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) Nota de Crédito

Es emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personasnaturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberánconstar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmentetransferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, enaplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa oen dispositivos legales que establezcan que dicha obligación

GUÍA DE REMISIÓN REMITENTEREMITENTE

DEFINICIÓN:

Es el documento que emite el Remitente parasustentar el traslado de bienes con motivo desu compra o venta y la prestación de serviciosque involucran o no la transformación debienes, cesión en uso, consignaciones yremisiones entre establecimientos de unamisma empresa y otros.Cada guía de remisión de remitente consta deun original y dos copias: para el remitente yotra copia para la SUNAT

QUIÉN EMITE LA GUÍA DE REMISIÓNREMITENTE?

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propietario o poseedor de losbienes al inicio del traslado, conocasión de su transferencia,prestación de servicios que involucrao no transformación del bien, cesiónen uso, remisión entreestablecimientos de una mismaempresa y otros.

¿QUIÉN EMITE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE?

Elconsignador , en la entrega al consignatario delos bienes dados en consignación y en ladevolución de los bienes no vendidos por elconsignatario.

Elprestador de serviciosen casos tales como:mantenimiento, reparación de bienes, servicios demaquila, etc.; sólo si las condicionescontractuales del servicio incluyen el recojo o laentrega de los bienes en los almacenes o en ellugar designado por el propietario o poseedor delos mismos.

REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE

Información impresa de la guía de remisiónremitente:

1.Datos de identificación delremitente:

 Apellidos y nombres, o denominación o razónsocial.

Dirección del domicilio fiscal y del establecimientodonde esté localizado el punto de emisión.

Número de RUC.2.

Denominación deldocumento : GUÍA DE REMISIÓN ±REMITENTE.3.

Numeración: Serie y número correlativo.

REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE

4.Motivo del traslado:SEDEBE

 MARCARUNADELAOPCIONES SGTES:

Venta

Venta sujeta a confirmación del comprador 

Compra

Consignación

Devolución.

Traslado entre establecimientos de la misma empresa

Traslado de bienes para transformación

REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE

Recojo de bienes.

Traslado por emisor itinerante de comprobantes depago

Traslado zona primaria

Importación

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Exportación

Venta con entrega a terceros.

Otros:

DEBEINDICARSE EXPRESAMENTE ELMOTIVO DEL TRASLADO

Datos de la imprenta.

REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTE

Número de autorización de impresión otorgado por laSUNAT, el cual será consignado junto a los datos dela imprenta o empresa gráfica.

Destino del original y copias

Dirección del punto de partida, excepto si el mismocoincide con el punto de emisión del documento.

Dirección del punto de llegada.

Datos de identificación del destinatario:

-Apellidos y nombres o denominación o razón social.-Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo,en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número dedocumento de identidad

REQUISITOS DE LA GUÍA DEREMISIÓN REMITENTEINFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA:

Datos de identificación de la unidad de transporte y delconductor: Nº de placa y de la licencia de conducir.

Cuando se trate de transporte público, bastaconsignar elnombre o razón social y elruc del transportista

Datos del bien transportado:

Descripción detallada delbien, indicando el nombre y características tales como lamarca del mismo; cantidad, peso total y unidad demedida.

Fecha de inicio del traslado

Ejemplo:

Una fábrica de muebles ha efectuado una venta de mesas y sillas a unrestaurante y debe enviar dichos bienes en su propio camión ocontratando a un camionero, entonces debe emitir una guía de remisiónde remitente antes de iniciar el traslado. Entregará al transportista eloriginal (en este caso el restaurante) y la copia para SUNAT y se quedarácon la copia que le corresponde como remitente.

Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo eloriginal y la copia para SUNAT, de la guía de remisión que el remitente haemitido (en este caso la fábrica de muebles). Cada vez que las unidadesmóviles de SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación yentregar la copia para SUNAT si así se lo indican.Cuando llega a su destino

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entregara el original y la copia para SUNAT aldestinatario, es decir, al encargado del restaurante que recibirá las mesasy sillas.En el caso que no cumpla con emitir o llevar la guía de remisión serámultado por la SUNAT o se le podrá comisar la mercadería

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, Consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparación de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacén aduanero, tanto en el caso del traslado de mercancía nacional como de mercancía extranjera; al consignador.

1.1. Tipos de guías de remisión: Guía de remisión – Remitente Motivo del traslado

•Venta

•Venta sujeta a confirmación del comprador

•Compra

•Consignación

•Devolución

•Traslado entre establecimientos de la misma empresa

•Traslado de bienes para transformación

•Recojo de bienes

•Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

•Traslado zona primaria

Motivo del traslado

•Importación

•Exportación

•Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.

•Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado. Se debe indicar cuál de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

USOS DE LA BOLETA DE VENTA

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Base Legal: Capítulo V de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT modificado por las

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Resoluciones de Superintendencia Nº 004 -2003/SUNAT, Nº 028-2003/SUNAT y Nº 219-2004/SUNAT

OBLIGADOS A EMITIR BOLETAS DE VENTAS

¿Quién emite la guía de remisión remitente?

El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

Existe un monto mínimo para su emisión.

Debe identificarse al comprador o usuario.

QUIENES DEBEN ENTREGAR BOLETA DE VENTA.

En qué momento se debe entregar la boleta de venta.

En el caso de la venta de bienes muebles, debe entregarse en el momento en que se entrega el bien o en el que se recibe el pago, lo que ocurra primero.

Debe identificarse al comprador o usuario.

Existe un monto mínimo para la emisión de boletas de venta.

Se pueden utilizar las boletas de venta para sustentar el crédito fiscal del igv.

En cuántas copias deben emitirse las boletas de venta.

Quienes están obligados a emitir Boletas

A quienes hay que emitirles boletas.

6. Tipos de guías de remisión: Guía de remisión – Remitente Cantidad de ejemplares:

Cuantos ejemplares tiene una guía de remisión del remitente y cuál es su destino.

Original y copias:

En el original: DESTINATARIO

En la primera copia: REMITENTE

En la segunda copia: SUNAT

Datos impresos que debe tener una guía de remisión del remitente

- Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

- Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

- Número de RUC.

b. Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN - REMITENTE.

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c. Numeración: Serie y número correlativo.

d. Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:

i) Venta

ii) Venta sujeta a confirmación del comprador

iii) Compra

iv) Consignación

v) Devolución.

vi) Traslado entre establecimientos de la misma empresa

vii) Traslado de bienes para transformación

viii) Recojo de bienes.

ix) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

x) Traslado zona primaria

xi) Importación

xii) Exportación

xiii) Venta con entrega a terceros. Esta opción será utilizada cuando el comprador solicita al remitente que los bienes sean entregados a un tercero, quien será considerado como destinatario para efecto de la información a consignar en la guía de remisión. Asimismo, se indicará el número de RUC del comprador, o en su defecto, el tipo y número de su documento de identidad y sus apellidos y nombres.

xiv) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, entrega en uso, traslado para propia utilización; debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado pueden emitir guías de remisión remitente, en estos casos no se consignará lo señalado en los literales iv, vi, x, xi y xii salvo que el domicilio fiscal de tales sujetos se encuentre en zona de frontera, en cuyo caso podrán consignar los motivos señalados en los literales x y xi.

Que datos se deben "llenar" al emitir una guía de remisión del remitente

Momento en que se debe emitir una guía de remisión del remitente

Monto mínimo para emitir una Boleta.

Que debe hacerse con los montos inferiores al mínimo.

Que detalle debe tener una Boleta.

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