Cuestiones Generales para la
Clasificación y Registro de Balsas
Marco Normativo:
RD 9/2008, de 11 de enero, modifica Reglamento D.P.H.
Artículo 360.2:
“Las CC.AA. designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situadas en el D.P.H. cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las ubicadas fuera del D.P.H.”
Artículo 367.1:
“Los TITULARES de presas y balsas de altura superior a 5m o de capacidad de embalse mayor de 100.00m3, de titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro.”
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A efectos de clasificación y registro:
altura: Hm
volumen: Vm3
V H
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Cuestiones Generales para la
Clasificación y Registro de Balsas
A efectos de clasificación y registro:
altura: hm
volumen: vm3
v h
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Clasificación y Registro de Balsas
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A efectos de clasificación y registro:
altura: 0m
volumen: 0m3
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Marco Normativo Futuro:
Decreto (aún en borrador) del Gobierno de Aragón:
Asignación de competencias al Instituto Aragonés del Agua.
Creación del Registro Aragonés de Presas, Embalses y Balsas.
Creación de la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de
Presas, Embalses y Balsas de Aragón.
Creación del Registro Aragonés de Entidades Colaboradoras
en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
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FORMULARIO:
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS
Nº REGISTRO:…………..
A. DATOS DEL TITULAR DE LA INFRAESTRUCTURA:
Apellidos y Nombre o Razón Social CIF-NIF Domicilio (calle/plaza, numero, puerta y código postal) Localidad y Provincia: Teléfono Correo electrónico
B. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Y PARA NOTIFICACIONES:
Apellidos y Nombre DNI En calidad de Domicilio (calle/plaza, numero, puerta y código postal) Localidad y Provincia: Teléfono Correo electrónico
C. DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA:
Nombre de la Infraestructura o del paraje donde se ubique Código postal Año de Proyecto Año de Construcción Año de Rehabilitación Coordenadas UTM ( X ; Y ) Altura desde el punto más bajo de cimentación hasta el más alto del elemento resistente: Capacidad máxima de embalse:
D. DOCUMENTACION APORTADA:
CIF – NIF – DNI Poderes de representación Plano de localización Otra documentación
El solicitante o su representante declara, bajo su responsabilidad, la exactitud de los datos reseñados en la presente
solicitud, y su conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, solicita la inscripción en el Registro de Presas, Embalses y Balsas de Aragón a efectos de su seguridad conforme a los datos declarados y la documentación aportada.
(Localidad, fecha y firma)
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE. INSTITUTO ARAGONES DEL AGUA.
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INVENTARIO de PRESAS, EMBALSES y BALSAS
de competencia AUTONÓMICA ARAGONESA:
Envío de formulario por correo ordinario:
Instituto Aragonés del Agua: 731 municipios.
DG Desarrollo Rural: 24 CCRR.
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INVENTARIO:
Han contestado:
392 Ayuntamiento (53,6%).
59 Comunidades de Regantes.
Hemos inventariado:
348 PRESAS, EMBALSES Y BALSAS.
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Clasificación:
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CLASIFICACION:
Categoría A: Corresponde a las presas/balsas cuya rotura o
funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos
urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes.
Categoría B: Corresponde a las presas/balsas cuya rotura o
funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o
medioambientales importantes o afectar a un reducido número de
viviendas.
Categoría C: Corresponde a las presas/balsas cuya rotura o
funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de
moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas
humanas. En todo caso a esta categoría pertenecerán todas las
presas no incluidas en las Categorías A o B.
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CLASIFICACION:
Afecciones graves a núcleos urbanos
Se entenderá como afección grave a un núcleo urbano aquella que
afecte a más de cinco (5) viviendas habitadas y represente riesgo
para las vidas de los habitantes, en función del calado y la
velocidad de la onda.
Número reducido de viviendas
Se considerará número reducido de viviendas el comprendido entre
uno (1) y cinco (5) viviendas habitadas.
Pérdida incidental de vidas humanas
la presencia ocasional y no previsible, en el tiempo, de una persona
situada habitualmente en el área ocupada por la llanura de
inundación.
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REGISTRO de SEGURIDAD de
PRESAS, EMBALSES y BALSAS:
RD 9/2008, de 11 de enero, modifica Reglamento D.P.H.
Artículo 363.2:
“En dicho Registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones
administrativas que se dicten en relación con la seguridad de
las presas y embalses, así como los informes emitidos en
materia de control de seguridad.”
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REGISTRO: Resoluciones Administrativas.
1. Inscripción en el Registro.
2. Clasificación.
3. Plan de puesta en carga y llenado del embalse.
4. Plan de emergencia.
5. Normas de explotación.
6. Entrada en explotación.
7. Designación del director de explotación.
8. Revisiones generales de seguridad.
9. Revisiones extraordinarias de seguridad.
10. Informes de estado y comportamiento de la presa o balsa.
11. Puesta fuera de servicio.
Asimismo se incluirán en el Registro todos los informes que se emitan en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.
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PLANES de EMERGENCIA:
ORDEN de 12 de marzo de 1996, de aprobación del Reglamento
Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses:
Artículo 7.1:
“Todas las presas que hayan sido clasificadas, de acuerdo con su
riesgo potencial, en las categorías A o B deberán disponer de su
correspondiente Plan de Emergencia ante el riesgo de avería
grave o rotura.”
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PLANES de EMERGENCIA: