MÓDULO III
15° Sesión
MATERIAL DE CONSULTA ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN
IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA CPCC. CARMELA MACURI MENDOZA
CAPACIDAD
Desarrolla y aplica temas referidos al Impuesto a la Renta, difundiendo en las empresas su importancia y evitando que el contribuyente se encuentre inmerso en sanciones administrativas fiscales que vayan en perjuicio de este en concordancia con los pronunciamientos vertidos por SUNAT (informes) y las Resoluciones del tribunal Fiscal emitidas por el MEF.
SESIÓN No. 15 TEMA(S)
• Caso práctico integral de la empresa TODIMAS S.A.C. – Desarrollo de la Declaración Jurada Renta Anual 2019
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 2019 – CASO PRACTICO INTEGRAL
1. Enunciado:
La empresa comercial “TODIMAS” S.A.C., identificada con RUC N°20503918988 con domicilio en la Av. Carlos
Izaguirre Nº 820 – San Borja, y desde el 01.01.2010 tiene como actividad principal la comercialización al por
mayor y al por menor de productos alimenticios de primera necesidad así como la venta al por menor de
artefactos electrodomésticos.
Se sabe que para efectos de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del
ejercicio gravable 2019 presenta la siguiente información:
1. El Estado de Situación Financiera a valores históricos al 31.12.2019 (Ver Anexo N° 1), refleja una utilidad
antes de Participación de Utilidades e Impuesto a la Renta de S/ 13’000,000 partiendo de este monto, que
deberá consignarse en la casilla 484 del Estado del Resultado del Formulario Virtual N° 710, se efectuarán los
ajustes tributarios pertinentes a fin de determinar la Renta Neta Imponible.
2. Ha realizado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio 2019
conforme a lo indicado en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, por un importe total de S/ 1’100,000
(Ver Anexo Nº 6).
Por su parte, la empresa ha compensado contra sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta el
Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) efectivamente pagado por un importe total de S/ 180,000 (Ver
Anexo N° 3).
3. Al 31 de diciembre de 2019 la empresa cuenta con un total de sesenta (60) trabajadores bajo relación de
dependencia, por consiguiente, en mérito a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 892, se encuentra
obligada a otorgar una participación en las utilidades a los trabajadores en el orden del 8% de la Renta Anual
antes del impuesto. La empresa cumplió con efectuar el pago de las utilidades dentro del plazo establecido
para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
4. La empresa es representada por su Gerente General la Señora Pilar Suarez Velis con DNI N° 07307310622.
5. Del análisis de los rubros del Estado de Situación Financiera y del Estado del Resultado, se han
determinado los siguientes reparos tributarios:
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
1. Intereses no deducibles
Ha contabilizado como gastos por intereses de préstamo S/ 205.421 (a)
Ha percibido ingresos por intereses exonerados 85,249 (b)
Monto deducible: (a) - (b) = (c) 120,172 (c)
Monto no deducible: (a) - (c) = (b)
Base Legal: Artículo 37° Inciso a) de la Ley e inciso a) del Artículo 21° del
Reglamento.
RTF Nº 0261-1-2007, Informe Nº 032-2007-SUNAT e Informe Nº 051-2014-
SUNAT.
85,249
Permanente
2. Donación de alimentos La empresa ha realizado la donación de alimentos en buen estado que
perdieron valor comercial y que se encuentran aptos para el consumo
humano.
Dicha donación se otorgó a favor de una entidad perceptora de donaciones
por el monto de S/ 50,000.
Ventas netas de alimentos del ejercicio S/ 2,000,000
Monto aceptado como gasto = 1.5% x S/2,000,000 = S/ 30,000
Monto no deducible = S/50,000 – S/30,000 = S/20,000.
Base Legal: Artículo 37° inciso x.1) de la Ley e inciso s.1) del Artículo 21° del
Reglamento.
20,000
Permanente
“Artículo 21°. - RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones:
(…).
s.1) Tratándose de la deducción por donaciones de alimentos prevista en el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley:
1. Los donantes deberán considerar lo siguiente:
1.1 Solo podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas,
comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y
demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.
A tal efecto, entiéndase que las organizaciones u organismos internacionales y las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el
párrafo anterior son aquellas cuyo objetivo sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para
entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda
social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.
Asimismo, podrán deducir los gastos necesarios vinculados a la donación efectuada.
La deducción no podrá exceder del 1,5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio
provenientes de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza
similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas.”
“Artículo 37°.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(…).
x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren
aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que
se encuentren vinculados con dichas donaciones. La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas
netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia
comestible apta para el consumo humano. Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de
mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
3. Mantenimiento, reparación y compra de combustible de vehículo Se realizó el mantenimiento, reparación y la compra de combustibles (llenado de
tanque) para el vehículo de la empresa por el monto de S/ 50,000 sustentadas en
comprobantes de pago que carecen del número de placa del vehículo, y en otros
comprobantes el número de la placa del vehículo no corresponde.
Base Legal: Artículo 44° Inciso j) de la Ley e inciso b) del Artículo 25º del
Reglamento, numeral 1.17 y 1.18 del artículo 8, numeral 1.8 de la RS. Nº 007-99/SUNAT
(Reglamento de Comprobantes de Pago).
50,000
Permanente
4. Deuda incobrable en situación de deterioro La empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el
importe de S/ 60,000 por una venta realizada en el mes de enero 2019, según
Factura Electrónica Nº E001-0278 y cuya fecha de vencimiento fue el 10.02.2019,
la empresa ha realizado ante el INFOCOR, CÁMARA DE COMERCIO y la
Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) las
acciones pertinentes a fin de poder determinar la dificultades financieras del
deudor.
Dicha factura en referencia figura en el Libro de Inventarios y Balances en forma
discriminada.
Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento
60,000
Temporal
RTF Nº 1008-3-2016 del 2-2-16
Jurisprudencia
Deudas de cobranza dudosa: Improcedencia de su provisión y castigo en el mismo ejercicio
Cuestiones controvertidas:
¿Procede provisionar y castigar en un mismo ejercicio las deudas de cobranza dudosa?
¿Procede restablecer el control tributario de la deuda en un ejercicio posterior a aquél en que fue objeto de
provisión y castigo?
Fallo:
“Que asimismo, este Tribunal ha señalado en las Resoluciones N° 06911-3-2010 y 021155- 10-2011, entre otras,
que para que sea deducible la provisión de deudas de cobranza dudosa es obligatorio que la provisión figure al
cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, por lo que no resulta posible que en un mismo
ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que mediante este último las cuentas de cobranza
dudosa desaparecen del balance y por ende no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio,
impidiéndose el control tributario.
(…).”
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
5. Deudas incobrables afianzadas Se ha estimado como gasto S/ 112,400 en la “cuenta 68 – Valuación y
Deterioro de Activos y Provisiones, subcuenta 684 – Valuación de Activos
– Divisionaria - 6841 - Estimación de cuentas de cobranza dudosa” como
provisiones del ejercicio, de acuerdo al siguiente detalle:
Ventas a la empresa “Comercial Santos S.A.C.” 112,400
Carta Fianza de la empresa “Comercial Santos S.A.C.” (74,120)
Monto no garantizado (deducible). 38,280
Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento.
74,120
Permanente
6. Seguros pagados por adelantado En el mes de Abril la empresa ha contabilizado como gasto el importe de S/
79,000 por concepto seguros contra incendios, cuya vigencia abarca
(01.04.2019 al 31.03.2020)
Contabilizados como gastos 79,000
Seguros del ejercicio 79,000 / 12 x 9 = (59,250)
Base legal: Artículo 57° de la Ley. (Nuevo Criterio del Devengado Tributario).
NIIF: NIC 1 Presentación de los Estados Financieros.
19,750
Temporal
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
7. Depreciación de un activo fijo enajenado La empresa ha contabilizado como gastos por depreciación el importe de S/ 20,000 de un automóvil
que fue vendido el 01.08.2019, habiendo sido su costo de S/ 60,000 y fecha de adquisición
01.10.2017.
El gasto por la depreciación debió haber sido aplicada desde el 01.01.2019 hasta el 31.07.2019,
el cual equivale a siete (07) meses.
60,000 x 20% = 12,000 /12 x 7 = 7,000
Se admite como gasto deducible solo la depreciación correspondiente a los meses en que el
vehículo estuvo en la empresa.
Gasto por depreciación S/20,000
Gasto Deducible 7,000
Gasto no admitido 13,000
Base Legal: Artículo 37° inciso f) y 38° de la Ley - inciso c) del artículo 22° del Reglamento
- RTF Nº 09318-10-2015
NIIF: NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo.
13,000
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
8. Gastos ajenos al giro del negocio
La empresa ha contabilizado como gasto el monto de S/ 9,000 según Factura Electrónica Nº
F001-820 por concepto de reparación y mantenimiento de una máquina industrial que no
figura como Activo Fijo, ni como un bien arrendado, ni en comodato.
En el mes de marzo ha contabilizado como gastos el importe de S/15,000 por la compra de
menaje de concina realizada a favor de la asociación “Unidos Triunfaremos” la misma que no
se encuentra inscrita como entidad perceptora de donaciones.
Disposición Indirecta
En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley y el artículo 13-B del
Reglamento, los gastos en referencia califican como “Disposición Indirecta” y como tal
están gravados con la tasa adicional del 5 %, importe que ha sido cancelado por la
empresa.
Dicho monto sería materia de adición por no calificar como gasto deducible.
(9,000 + 15,000) x 5% = 24,000 x 5% = 1,200
El código del tributo es: 3037.
Asimismo, el impuesto pagado en dichas compras no da derecho a crédito fiscal para la
determinación y pago del Impuesto General a las Ventas - IGV que la empresa debe
efectuar.
Base legal: Inciso d) del artículo 44° de la Ley
- Artículo 18º (Requisitos Sustanciales) y Artículo 19º (Requisitos Formales) del TUO de
la Ley del IGV e ISC (D.S. Nº 055-99-EF).
- RTF N° 02865-10-2015
9,000
15,000
1,200
Permanente
Permanente
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
9. Gastos sustentados con documentos que no reúnen los requisitos establecidos en el
Reglamento de Comprobantes de Pago
Ha contabilizado la compra de útiles de limpieza por el monto de S/ 30,000 acreditados con
documentos que no detallan la descripción de los productos adquiridos, ni el precio unitario
de estos, y como tal no califican como comprobante de pago.
Base legal: Inciso j) del artículo 44° de la Ley concordado con el inciso b) del artículo 25°
del Reglamento, numeral 1 subnumeral 1.9 del artículo 8° de la R.S. Nº 007-99-SUNAT y
normas modificatorias.
30,000
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
10. Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos fortuitos o de fuerza mayor que recaen
en los bienes del generador de las rentas de tercera categoría
La empresa ha contabilizado como gasto el monto de S/ 80,000 producto de un robo de sus
activos los cuales no cuentan con ningún tipo de seguro (equipos de cómputo y sus muebles
y enseres) del local de su domicilio fiscal ocurrido el 23.12.2019.
Por su parte, el representante legal enterado de dicho asalto realizó la denuncia policial el
24.12.2019.
Se sabe que al cierre del ejercicio 2019 la investigación del delito continua en trámite y aun
no se ha podido identificar a los autores del delito.
Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente
por sus dependientes o terceros, califican como deducibles en la parte que tales pérdidas
no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, se deducirán en el ejercicio en que se
devenguen, para lo cual se debe tener en cuenta cuándo:
i) ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor;
ii) se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de
ejercer la acción judicial correspondiente.
Base legal: Inciso d) del Artículo 37 y b) del Artículo 3 de la Ley - Inciso f) del Artículo 1
del Reglamento.
Oficio Nº 343-2003, Informe Nº 053-2012-SUNAT.
80,000
Temporal
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
11. Gastos Recreativos a favor de los trabajadores Con ocasión de las celebraciones efectuadas por la empresa a favor de sus trabajadores por
el aniversario de la empresa, día del trabajo, día de la madre, día del padre y las Fiestas
Navideñas el desembolso efectuado en el ejercicio 2019 alcanza al monto de S/150,000.
(a) Ingresos netos del ejercicio S/20,680,000
(Ventas netas más otros ingresos gravados)
(b) Gastos recreativos contabilizados como gasto 150,000
(c) Límite máximo deducible 103,400
(0.5% de S/20,680,000 = 103,400) 46,600
Monto no deducible (b) – (c)
Nota:
No se ha considerado el límite de 40 UIT (40 x S/4,200 = S/168,000)
debido a que este monto es mayor al límite del 0.5% de los ingresos
Netos S/103,400 (0.5% de S/20,680,000).
Base legal: Último párrafo del inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.
NIC 19 Beneficios a los Empleados
46,600
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
12. Impuesto a la renta de terceros asumidos por la empresa
En el mes de julio 2019 la empresa efectúa el pago del servicio de asesoría legal a favor del
Dr. Edwin Canales Torres por la suma de S/70,000.
Por su parte, la empresa asumió el pago de la retención del impuesto a la renta de cuarta
categoría correspondiente.
Impuesto a la Renta 4º Categoría: (8% de S/ 70,000) = S/5,600
Base legal: Artículo 47° de la Ley
Informe Nº 046-2017-SUNAT
5,600
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
13. Exceso de Remuneraciones al Directorio
Las remuneraciones por el pago de dietas a favor del Directorio de la empresa ascienden en
el Ejercicio 2019 al monto de S/900,000.
Se sabe que el pago de dichas dietas han sido debidamente declaradas en la Planilla
Electrónica de Pagos Mensuales PDT-PLAME de los meses correspondientes.
(a) Utilidad según el balance al 31.12.2019 13’000,000
(b) (+) Remuneraciones a directores cargadas a gastos 900,000
Utilidad Comercial 13’900,000
(c) Deducción aceptable como gasto (6% Utilidad Comercial 834,000
Monto no deducible (b) – (c)
900,000 – 834,000 = 66,000
Base legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley y el inciso l) del artículo 21° del
Reglamento.
Informe Nº 087-2013-SUNAT
66,000
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCI
A
S/
14. Gastos por conceptos de Multas e Intereses Moratorios Durante el ejercicio 2019 la empresa incurrió en determinadas infracciones que le generaron el
pago de multas e intereses, las cuales son como sigue:
1. Multa Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE 8,000
2. Multa (Infracción tipificada en el Artículo 175, numeral 10 del C.T.) 6,500
Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley
14,500
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
15. Provisiones no admitidas
En mérito a la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes la empresa
ha efectuado la provisión por pérdida de litigios por procesos judiciales en contra de la
entidad, Lo indicado se encuentra sustentado en la demanda interpuesta, así como en el
Informe emitido por el Departamento de Asesoría Legal de la empresa así como de parte de
los asesores legales externos.
260,000
Temporal
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
15.
Base legal: Inciso f) del Artículo 44° de la Ley.
Informe N° 054-2015-SUNAT/5D0000.
RTF N° 7045-4-2007.
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
16. Gastos por viáticos en el interior del país
Se ha contabilizado gastos por viáticos de viajes (alojamiento, alimentación y movilidad) a
provincias por un monto de S/ 30,000.
Los viajes fueron realizados por el Gerente de Ventas y Marketing de la empresa para poder
ampliar la colocación de los productos en la zona del centro y sur del país , siendo en Junín
del 11 al 18 de mayo y en Arequipa del 10 al 15 de julio del 2019.
Los gastos se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.
(a) Gastos contabilizados 24,000
(b) Gasto máximo aceptado (Del 11 al 18 de mayo) 8 X 640 (5,120)
(c) Gasto máximo aceptado (Del 10 al 15 de julio) 6 x 640 (3,840)
Gasto no deducible (a) – (b) – (c) = 15,040
Base Legal: inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) Artículo 21° del Reglamento,
D.S. N° 007-2013-EF.
15,040
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
17. Gastos por viáticos en el exterior del país
El Gerente de Ventas viajó a Ottawa (Canadá) con el fin de colocar los productos de la
empresa en el exterior y permaneció 3 días, del 9 al 11 de febrero del 2019. Se registraron
gastos de alojamiento por S/ 15,000, alimentación por S/ 6,000 y movilidad por S/ 2,000
sustentados sólo con los respectivos comprobantes de pago emitidos en el exterior de
conformidad con las disposiciones legales de Canada.
Gastos contabilizados 23,000.00
09.02.2019: U$880 x 3.324 = S/2,925.12
10.02.2019: U$880 x 3.324 = S/2,925.12
11.02.2019: U$880 x 3.324 = S/2,925.12 8,775.36
Gasto no deducible 14,224.64
Base Legal: inciso r) del Artículo 37° de la Ley, inciso n) del Artículo 21° del Reglamento,
D.S. N° 056-2013-PCM.
14,224.64
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
18. Gastos pagados sin utilizar “Medios de Pago”
En el mes de marzo 2019 se ha efectuado la compra de material de construcción para
mejora del local (domicilio fiscal).
Dicha compra ascendió a la suma de S/18,000 y fue abonada en efectivo a favor del
proveedor.
Base Legal: artículos 3° y 8° de la Ley N° 28194 e inciso d) del artículo 25° del
Reglamento
Informe Nº 108-2009-SUNAT
18,000
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
19. Desvalorización de existencias - Desmedros
En el mes de diciembre 2019 la empresa en mérito a lo dispuesto en la NIC 2 Inventarios ha
efectuado la respectiva contabilización de la desvalorización de existencias producto del desmedro
de dichas mercaderías por un monto ascendente a los S/ 40,000.
El desmedro obedece a que la fecha de vencimiento de dichas mercaderías a expirado, y el costo
al 31.12.2019 en los libros contables asciende a S/40,000.
Por su parte, la empresa cumplió con comunicar formalmente a la SUNAT el 20.12.2019 respecto
a efectuar la destrucción de dichos bienes el 05.01.2020.
Veamos el esquema de la determinación de la pérdida por desmedro, en el cual se aprecia que,
las mercaderías al haber alcanzado su fecha de vencimiento han sufrido un desmedro, situación
que imposibilita su colocación en el mercado (venta), razón por la que, su valor neto de
realización al 31.12.2019 es cero.
40,000
Temporal
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
19.
En el ejercicio 2020 en el que se cumplan los requisitos de índole tributario (destrucción de
las existencias en presencia del Notario Público) la empresa podrá deducir la pérdida vía
declaración jurada del impuesto a la renta anual, reconociendo así la respectiva diferencia
temporal (-), y de este modo se revertiría al activo tributario diferido.
Base Legal: inciso f) del artículo 37° de la Ley - Inciso c) del articulo 21° del Reglamento,
Informe N° 290-2003-SUNAT/2B0000
Base Contable: NIC 2 Inventarios
TRATAMIENTO CONTABLE DEL DESMEDRO DE INVENTARIOS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL DESMEDRO DE INVENTARIOS
En el caso de desmedros de inventarios la NIC 2 establece que el importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, así como todas las demás
pérdidas en los inventarios, será reconocido en el periodo en que ocurra la rebaja o la pérdida. Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. NIIF: Párrafos 6 y 34 de la NIC 2.
Para efectos tributarios, a fin de poder deducir el gasto por desmedro de inventarios se deben cumplir con dos requisitos:
a. Que los inventarios sean destruidos en presencia de Notario Público; y
b. b) que se comunique a la SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destrucción.
Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
20. Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada 2019 La empresa en mérito a lo previsto en la NIC 19 Beneficios de los Empleados cumplió con
efectuar la provisión de las vacaciones proporcionales devengadas de los trabajadores al
31.12.2019.
Dicha provisión asciende al monto de S/60,000 por concepto de las vacaciones
proporcionales de los trabajadores devengadas en el ejercicio, las mismas que serán
canceladas entre los meses de junio y setiembre de 2020.
Base legal: Art. 37° inciso v) de la Ley concordado con el Artículo 21º inciso q) del
Reglamento.
- RTF N° 07719-4-2005
Base Contable: NIC 19 Beneficio a los Empleados
60,000
Temporal
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
21. Planillas de Movilidad
Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no
constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas
de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de
4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual.
La empresa en el ejercicio 2019 ha incurrido en gastos de movilidad debidamente
sustentadas en las Planillas de Movilidad, los cuales obedecen a gastos propios de la
empresa, tal es el caso de trámites de gestiones ante la SUNAT, Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, INDECOPI, INFOCORP, Central de Riesgos de la SBS, entre otros,
necesarios para la ejecución de las actividades de la empresa.
4,280
Permanente
DESCRIPCIÓN MONTO
Monto cargado a gastos según
Planilla de Movilidad
8,000
(-) Gastos de movilidad deducible
( 3,720)
Exceso no admitido 4,280
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
21. “(…).
v) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores a que se refiere el inciso a1) del
artículo 37° de la Ley se sustentarán con comprobantes de pago o con la planilla de
gastos de movilidad. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Por cada día, se podrá sustentar los gastos por concepto de movilidad respecto de un
mismo trabajador únicamente con una de las formas previstas en el primer párrafo del
presente inciso. En el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de
las formas previstas en el primer párrafo del presente inciso, sólo procederá la deducción
de aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
2. Los gastos sustentados con planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del
importe diario equivalente a cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital
Mensual de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Base Legal: Artículo 37°, inciso a.1) del TUO-LIR concordado con el inciso v) del Artículo
21° de su reglamento.
Pronunciamiento SUNAT: Informe N° 046-2008-SUNAT.
22. Gastos de Vehículos
La empresa al 31.12.2019 presenta la siguiente información de vehículos que se encuentran asignados a las actividades de
dirección, representación y distribución (operativo).
PLACA NEW-700 E7J-300 J4E-500 DSP-700
Categoría A4 A2 B1.4 A3
Actividad Dirección Operativa Representación Operativa
Fecha de adquisición 01.06.2017 08.03.2016 06.11.2016 01.09.2017
Costo 140,000 80,000 70,000 90,000
Condición Propio Propio Alquilado Propio
Gastos de Funcionamiento
Combustible 4,700 5,000 7,500 7,000
Lubricante 6,000 6,500 2,400 1,400
Mantenimiento 3,000 5,000 3,200 2,500
Seguros 3,800 3,600 2,000 2,600
Reparaciones 2,500 3,700 2,400 2,500
Sub Total 20,000 23,800 17,500 16,000
Depreciación 8,000 10,000 17,000 17,000
Totales 28,000 33,800 34,500 33,000
Se aprecia que el vehículo E7J-300 de la categoría A2 y el vehículo DSP-700 de la categoría A3 son utilizados para funciones
estrictamente operativas como es la distribución de las mercaderías a los clientes, razón por la que, los gastos que hayan demandado
dichos vehículos no estarían sujetos a límite alguno.
Los vehículos de placa NEW-700 y J4E-500 están asignados a las actividades de Dirección y Representación, en tal sentido,
procederemos a analizar la respectiva deducción tributaria, como sigue:
Primer Límite: De conformidad a lo previsto en el inciso w) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el
inciso r) del Artículo 21º del reglamento y teniendo en consideración el total de los ingresos declarados en el ejercicio 2018
(S/5’000,000) se tiene que la empresa puede deducir los gastos de un (01) vehículo, considerando tal posición basado en que sus
ingresos del ejercicio anterior no superan el primer tramo de las 3,200 UIT.
Hasta 3,200 UIT = Hasta 3,200 x 4,150 = S/13’280,000.
A fin de aplicar la tabla que se muestra, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio anterior (2018).
INGRESOS NETOS ANUALES NÚMERO DE VEHÍCULOS
Hasta 3,200 UIT 1
Hasta 16,100 UIT 2
Hasta 24,200 UIT 3
Hasta 32,300 UIT 4
Segundo Límite: El vehículo de placa MEW-700 no se toma en cuenta por superar el límite de 30 UIT respecto al costo de su
adquisición.
UIT 2017: S/4,050 (UIT de la fecha de adquisición del vehículo)
30 UIT: S/121,500 (30 x S/4,050 = S/121.500)
Costo: S/140,000 (El costo de adquisición excede de las 30 UIT).
Tercer Límite: Del vehículo admitido pasaremos a determinar el importe máximo de gastos deducibles.
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
22.
41,125
Permanente
CONCEPTO TOTAL
Ingresos netos del ejercicio 2018 S/5’000,000
(a) Total de vehículos de propiedad o en posesión de la empresa
4
(b) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gasto según tabla
1
(c) Gasto máximo deducible - Porcentaje deducción máxima (b) / (a) x 100 =
1 / 4 x 100 = 25% - Total, gastos aceptados por cesión en uso del vehículo
J4E-500 asignado a actividades de representación. - Máximo deducible: 25% de S/17,500 = S/4,375
25%
17.500 (4,375)
- Exceso del gasto deducible 13,125
- Monto de gastos no aceptados del vehículo NEW-700 28,000
- Adición por exceso de gastos 41,125
DEDUCCIONES A LA UTILIDAD NETA
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
23. DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN CALIDAD DE ACCIONISTA
La empresa en calidad de accionista ha percibido dividendos de la empresa “LOS
CLAVELES” S.A. por la suma de S/80,000.
Los dividendos han sido percibidos en su integridad en el ejercicio 2019.
El pago de dividendos se efectuó vía transferencia bancaria vía BCP.
Base Legal: Artículo 24-B de la Ley.
De conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 24-B de la Ley del Impuesto
a la Renta, la norma señala a la letra que;
“(…). Las personas jurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución
de utilidades de otras personas jurídicas , no las computarán para la determinación de su
renta imponible.”
80,000
Permanente
CONCEPTO
ADICION
S/
DIFERENCIA
S/
24. RECUPERACIÓN DE VACACIONES ADICIONALES EN EL EJERCICIO 2018 A SER
RECUPERADAS A LA FECHA DE DEVENGO Y PAGO EN EL EJERCICIO 2019
Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada Anual 2018 y recuperadas a la fecha de
su devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019.
Base Legal: Inciso v) del Artículo 37 de la Ley concordado con el inciso q) del Artículo
21 de su reglamento.
20,000
Permanente
ANEXOS
S/
Utilidad antes de Participaciones e Impuesto 13,000,000
(+) Adiciones 1,042,689
Diferencias Permanentes
Intereses no deducibles 85,249
Donación de alimentos 20,000
Mantenimiento, reparación y compra de combustible de vehículo 50,000
Deudas incobrables afianzadas 74,120
Depreciación de un activo fijo enajenado 13,000
Gastos ajenos al giro del negocio 24,000
Disposición indirecta 1,200
Gastos sustentados con documentos que no reúnen los requisitos
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago
30,000
Gastos Recreativos a favor de los trabajadores 46,600
Impuesto a la renta de terceros asumidos por la empresa 5,600
Exceso de Remuneraciones al Directorio 66,000
Gastos por conceptos de Multas e Intereses Moratorios 14,500
Gastos por viáticos en el interior del país 15,040
Gastos por viáticos en el exterior del país 14,225
Gastos pagados sin utilizar “Medios de Pago” 18,000
Planillas de Movilidad 4,280
Exceso de gastos de vehículos 41,125
Total 522,939
DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
APENDICE N° 1
Diferencias Temporales
Deuda incobrable en situación de deterioro 60,000
Seguros pagados por adelantado 19,750
Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos fortuitos o de fuerza mayor
que recaen en los bienes del generador de las rentas de tercera categoría
80,000
Provisiones no admitidas 260,000
Desvalorización de existencias - Desmedros 40,000
Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha de vencimiento de la
Declaración Jurada 2019
60,000
Total 519,750
(-) Deducciones -100,000
Diferencias Permanentes
Dividendos percibidos en calidad de accionista 80,000
80,000
Diferencias Temporales
Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada Anual 2018 y recuperadas
a la fecha de su devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019 20,000
Total 20,000
RENTA NETA 13,942,689
(-) Participación de Utilidades de los trabajadores (8% de 13,942,689) -1,115,415
RENTA NETA IMPONIBLE 12,827,274
LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Impuesto a la Renta
29.5% de S/ 12,827,274 3,784,046
(-) Pagos a Cuenta (Ver Anexo N° 6) -1,100,000
SALDO POR REGULARIZAR 2,684,046
Activo
S/.
Pasivo y
Patrimonio
S/.
Debe
S/.
Haber
S/.
Activo
S/.
Pasivo y
Patrimonio
S/.
10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo 5,971,750 5,971,750
12 Cuentas por Cobrar Comerciales - Terceros 504,250 504,250
16 Cuentas por Cobrar Diversas - Terceros 100,000 100,000
19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa -56,000 -56,000
20 Mercaderías 5,000,000 5,000,000
25 Materiales Auxiliares, Suministros y Repuestos 20,000 20,000
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 10,000,000 10,000,000
37 Activo Diferido - 147,426 147,426
39 Depreciación, Amortización y Agotamiento Acumulado -1,500,000 -1,500,000
40 Trib., Cont. Y Aportes al Sist. De Pens. Y Salud por Pagar 350,000 3,784,046 4,134,046
41 Remuneraciones y Participaciones por pagar 450,000 1,115,415 1,565,415
42 Cuentas por Pagar Comerciales - Terceros 220,000 220,000
46 Cuentas por Pagar Diversas - Terceros 120,000 120,000
50 Capital 1,500,000 1,500,000
59 Resultados Acumulados 4,400,000 4,400,000
Utilidad del ejercicio 13,000,000 4,752,034 (2) 8,247,966
TOTALES 20,040,000 20,040,000 4,899,460 4,899,460 20,187,426 20,187,426
(1) Ver detalle en el Anexo N° 7.
(2) Comprende: Impuesto a la Renta Neto S/ 3,636,619 MAS Participación de Utilidades S/ 1,115,415 = S/ 4,752,035
ANEXO Nº 1
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA A VALORES HISTÓRICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019
(en Soles)
CUENTA
CONTABLECUENTAS
31 de Diciembre 2019
(Histórico)
Asientos posteriores
al Balance (1)
Balance Final
al 31.12.2019
Impuesto a la Renta
Tributario
Impuesto a la Renta Diferido
Participación de los
trabajadores
Ventas Brutas 21,000,000
Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos -2,000,000
Ventas Netas 19,000,000
Costo de Ventas -5,000,000
UTILIDAD BRUTA 14,000,000
Gasto de Operación
Gastos de Ventas -850,000
Gastos de Administración -1,450,000 -2,300,000
UTILIDAD DE OPERACIÓN 11,700,000
Gastos Financieros -380,000
Ingresos Financieros Gravados 800,000
Otros Ingresos de Gestión 880,000
UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO 13,000,000
Participación de Utilidades (1) -1,115,415
Impuesto a la Renta (2) -3,636,619
UTILIDAD DEL EJERCICIO 8,247,966
(1) Ver detalles en el Apéndice N° 1.
(2) Ver detalle en el Anexo N° 5.
ANEXO Nº 2
ESTADO DE RESULTADOS
(en Nuevos Soles)
Impuesto a la Renta Contable
Casilla 490 del Formulario 710
MES DE PAGO DEL
IMPUESTO
SE APLICA CONTRA EL
PAGO A CUENTA DEL
IMPUESTO A LA RENTA
IMPUESTO
RESULTANTE S/
IMPUESTO
PAGADO S/
Abril Desde Marzo a Diciembre 20,000 20,000
Mayo Desde Abril a Diciembre 20,000 20,000
Junio Desde Mayo a Diciembre 20,000 20,000
Julio Desde Junio a Diciembre 20,000 20,000
Agosto Desde Julio a Diciembre 20,000 20,000
Setiembre Desde Agosto a Diciembre 20,000 20,000
Octubre Desde Setiembre a Diciembre 20,000 20,000
Noviembre Desde Octubre a Diciembre 20,000 20,000
Diciembre Noviembre y Diciembre 20,000 20,000
180,000 180,000
ANEXO Nº 3
DETALLE DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN
Ejercicio Gravable 2019
TOTALES
DIFERENCIA TEMPORAL
CONTABLE S/ TRIBUTARIA S/ ACTIVA S/
Deuda incobrable en situación de deterioro 60,000 - 60,000 17,700
Seguros pagados por adelantado 19,750 - 19,750 5,826
Pérdidas Extraordinarias ocurridas por casos
fortuitos o de fuerza mayor que recaen en los
bienes del generador de las rentas de tercera
categoría
80,000 - 80,000 23,600
Provisiones no admitidas 260,000 - 260,000 76,700
Desvalorización de existencias - Desmedros 40,000 - 40,000 11,800
Vacaciones devengadas y no pagadas a la fecha
de vencimiento de la Declaración Jurada 2019 60,000 - 60,000 17,700
Vacaciones adicionadas en la Declaración Jurada
Anual 2018 y recuperadas a la fecha de su
devengo y pago en el Ejercicio Fiscal 2019
20,000 -20,000 -5,900
499,750 147,426Totales
ANEXO Nº 4
DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
CONCEPTOIMPUESTO A LA RENTA
DIFERIDO (29.5%) S/
DIFERENCIA DE BASES
CONCEPTOIMPUESTO A LA
RENTA
Impuesto resultante (ver apéndice 1) 3,784,046
I.R. diferido (Ver Anexo N° 4) -147,426
Impuesto a la Renta Neto 3,636,619
ANEXO Nº 5
IMPUESTO A LA RENTA NETO DE LOS EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES
IMPUESTO A LA RENTA
CONTABLE - CASILLA 490
DEL ESTADO DE
RESULTADOS
FORMULARIO VIRTUAL
710
IMPUESTO A LA RENTA
TRIBUTARIO - CASILLA
113 DEL FORMULARIO
VIRTUAL 710
62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,115,415
622 Otras Remuneraciones
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,115,415
413 Participaciones de los Trabajadores por Pagar
Por la participación de utilidades de los trabajadores
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 557,708
95 GASTOS DE VENTA 557,708
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 1,115,415
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
7911 Participaciones de los Trabajadores por Pagar
Por el traslado de las participaciones de las utilidades de los trabajadores del Ejercicio 2019
88 IMPUESTO A LA RENTA 3,636,619
881 Impuesto a la Renta - Corriente
37 ACTIVO DIFERIDO 147,426
371 Impuesto a la Renta diferido
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,784,046
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
Por el Impuesto a la Renta Corriente y Diferido del Ejercicio 2019
------------------------------------------------- 1 ----------------------------------------------
ANEXO Nº 7
ASIENTOS CONTABLES POSTERIORES AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
------------------------------------------------- 2 ----------------------------------------------
------------------------------------------------- 3 ----------------------------------------------
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 3,636,619
891 Utilidad
88 IMPUESTO A LA RENTA 3,636,619
881 Impuesto a la Renta - Corriente
Traslado a la cuenta 89 del Impuesto a la Renta Corriente del Ejercicio
89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 8,247,965
891 Utilidad
59 RESULTADOS ACUMULADOS 8,247,965
591 Utilidades No Distribuidas - Utilidades Acumuladas
Traslado a la cuenta 59 de la Utilidad Neta del Ejercicio
------------------------------------------------- 5 ----------------------------------------------
------------------------------------------------- 4 ----------------------------------------------
CONCEPTO MONTO
Utilidad Contable 13,000,000
Total Adiciones Permanentes 522,939
Total Deducciones Permanentes -80,000
Total Adiciones Temporales 519,750
Total Deducciones Temporales -20,000
Renta Neta antes de participación e Impuestos 13,942,689
Participación de Utilidades (8% de 13,942,689) -1,115,415
Renta Neta Imponible despues de participación 12,827,274
Como la Participación de Utilidades es un gasto contable recalculamos la Renta Imponible
Imp. Renta
Diferido
Utilidad Contable
(13,000,000 - 1,115,415) 11,884,585
Total adiciones permanentes 522,939
Total deducciones permanentes -80,000
Sub total 12,327,524
Total adiciones temporales 519,750 153,326
Total deducciones temporales -20,000 -5,900
Renta Neta Imponible 12,827,274 147,426
Impuesto a la Renta (29.5% de 12´827,274) 3,784,046
Pagos a Cta de Renta -1,100,000
Importe a Regularizar 2,684,046
ANEXO Nº 8
RESUMEN DE ADICIONES Y DEDUCCIONES, PERMANENTES Y
TEMPORALES
Bancarización Solo si por ejemplo ha
efectuado compensaciones que
hayan excedido el límite del 15% de sus pagos
efectuados en el ejercicio.
La empresa se encuentra obligada a consignar en la Declaración, como información adicional el Balance de Comprobación debido a que sus ingresos al 31.12.2019
superaron las 1,700 UIT (s/7’140,000). Sus ingresos ascendieron a S/21’000,000.
NO APLICABLE
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES
(Base Legal: Ley Nº 26887 Ley General de
Sociedades)
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN
Datos de los socios o
accionistas
Datos del arrendador del bien mueble, inmueble o distinto de predios
Pérdidas extraordinarias
Monto de las Pérdidas Extraordinarias
Identificación de vehículos
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 122-94-EF). “Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción. Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.”
Impuesto a la Renta Diferido (Cuenta 37)
Impuesto a la Renta Contable
Cuenta 88
Los ingresos al 31.12.2019 de la empresa han superado las 1,700 UIT (S/7’140,000) y como tal deberá declarar
el Balance de Comprobación. Los ingresos obedecen a la
suma de los montos contenidos en las casillas
(463 + 473 + 475 + 477) = S/20’680,000.
(Base Legal: Art. 11º R.S. Nº 271-2019-SUNAT).
Impuesto a la Renta
Tributario (Cuenta 40)
Pérdidas extraordinarias (Artículo 37º literal d) y provisión de la Disposición Indirecta 64/40
Vacaciones adicionadas en el Ejercicio 2018 y recuperadas en el Ejercicio 2019
Aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
A favor del fisco
Tributo resultante
Artículo 9 literal g) de la Ley Nº 28194
Ejemplo: Compensaciones
CASO PRÁCTICO INTEGRAL DE LA EMPRESA TODIMAS S.A.C.
DESARROLLO DE LA DECLARACIÓN JURADA RENTA ANUAL
2019 EN ARCHIVO EN EXCEL
Estado De Situación Financiera A Valores Históricos Al 31 De
Diciembre De 2019
Estado De Resultados
Detalle De Los Pagos A Cuenta Del Impuesto Temporal A Los
Activos Netos - ITAN
Ejercicio Gravable 2019
Determinación De Los Efectos De Las Diferencias Temporales
Impuesto A La Renta Neto De Los Efectos De Las Diferencias
Temporales
Detalle De Los Pagos A Cuenta Del Impuesto A La Renta
Ejercicio Gravable 2019
Asientos Contables Posteriores Al Estado De Situación Financiera
Resumen De Adiciones Y Deducciones, Permanentes Y
Temporales