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MENORESMENORES
Dra. Ingrid Brena Sesma
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Latn minor, adjetivo comparativo.
Se es menor en comparacin con una persona mayor;
Se utiliza el trmino para diferenciar una circunstancia que concurre en
la persona durante las primeras etapas evolutivas de su desarrollo, de
aquella otra que ya logr su plenitud existencial.
La infancia se caracteriza por una situacin de dependencia frente a
otra de autonoma, propia de quienes ya normalmente desarrollados
alcanzan la necesaria madurez para regir su propio destino.
MENORESMENORES
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Al constituir la minora de edad una realidad de la existencia
humana, se requiere el aporte del medio social ms inmediato
para resolver los problemas que pudieran surgir.
La infancia no debe ser vista slo como un hecho cronolgico,
exacto y absoluto, sino que vara segn las clases de relaciones
que puedan entrar en juego, y adems est determinada por el
ordenamiento jurdico que la regula.
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El derecho, ha establecido una serie de relaciones vinculantes
derivadas del hecho biolgico de la procreacin; entre el hijo y
sus progenitores surgen la filiacin y una de sus consecuencias
es la patria potestad.
FILIACINFILIACIN
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El menor era un ser carente de las aptitudes necesarias para
asumir las funciones del adulto, privado hasta del derecho a la
vida,
An cuando la minora de edad era una situacin sin importancia
para el mbito jurdico, siempre se le otorgaba una proteccingenrica directamente encomendada a salvaguardar el
patrimonio y el linaje de quienes, en un futuro ms o menos
prximo, afirmaran la continuidad de la familia o del grupo social
al cual pertenecan.
ANTIGEDADANTIGEDAD
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A travs de diferentes instituciones, regul la especial situacin de los que no
haban avanzado la etapa adulta, entre ellas, la patria potestad, la tutela, la
curatela y la adopcin.
El enfoque que el ordenamiento jurdico dio a estas instituciones fue del inters
de los adultos y no el de los menores:
La patria potestad era el poder absoluto que ejerca el padre sobre los
hijos;
La tutela y la curatela se establecieron para evitar que los bienes, cuyo
titular era un menor, que careca de personalidad jurdica, quedaran
fuera del comercio por falta de un representante legal; y la adopcin
tena como fin dotar de heredero al ciudadano que careca dedescendencia.
DERECHO ROMANODERECHO ROMANO
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TRANSFORMACIONESTRANSFORMACIONES
Estas instituciones fueron transformndose por diferentes
causas:
Preocupacin y el inters de la sociedad para lograr la
integracin de los menores al mundo social, que
redundara tanto en su beneficio como de la sociedad.
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Toda familia tiene una estructura social, basada a la unin del
hombre y la mujer que hacen una vida en comn y procrean
hijos.
El pertenecer al grupo familiar propicia que entre los sujetos se
instauren particulares relaciones personales y patrimoniales que
el Derecho reglamenta, estableciendo derechos y deberes entre
los cnyuges y entre padres e hijos.
RELACIONES FAMILIARESRELACIONES FAMILIARES
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ObligacionesObligaciones
Los cnyuges estn obligados a vivir juntos, a ayudarsemutuamente, a darse alimentos y a contribuir al
sostenimiento del hogar.
De la relacin paterno-filial surgen deberes recprocosde proporcionarse alimentos, derechos sucesorios y,
principalmente, la patria potestad.
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Semnticamente, este concepto significa el poder del padre sobre los
hijos. En organizaciones patriarcales, este poder es ejercido
nicamente por el padre sobre la persona y bienes de los hijos. En
Roma, como en la mayora de los pueblos antiguos, se otorgaba al
padre el derecho de vida y muerte sobre los hijos, a quienes podavender, entregar a un extrao o inclusive exponer o desamparar.
Esta potestad dictatorial absoluta fue suavizndose a travs de los
siglos hasta desaparecer de los sistemas jurdicos contemporneos.
PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD
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El derecho del padre se ha transformado en un deber de proteccin
hacia el hijo; su finalidad es la asistencia y proteccin de los
menores, su educacin tanto en lo fsico como en lo intelectual yemocional, fines que se logran si existe una autoridad que propicie la
cohesin familiar.
Por ello, ms que un poder, la patria potestad es una funcin propia
de la paternidad y de la maternidad.
Est organizada para el cumplimiento de la funcin protectora de los
hijos. Es un deber de ejercicio obligatorio, que el titular de la patria
potestad no puede dejar de cumplir. por ello a patria potestad no es
renunciable.
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La patria potestad es ejercida por los padres, cuando uno no pueda
ejercerla corresponder su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en la
ley, los ascendientes en segundo grado, ambos o slo uno de la pareja,
en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las
circunstancias del caso.En caso de separacin de quienes ejercen la patria potestad, ambos
continuarn cumpliendo sus deberes y podrn convenir los trminos de
su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guardia y custodia de los
menores, en caso de desacuerdo el juez de lo familiar resolver.
SUJETOSSUJETOS
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El padre y la madre gozan de cierta libertad en cuanto a la forma
y medios empleados para llevar a cabo su funcin, pero esa
libertad se encuentra circunscrita, dentro de los lmites marcados,
para el cumplimiento de los deberes propios de la institucin, en
relacin con la persona y los bienes de los hijos.
CONTENIDOCONTENIDO
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Quienes ejercen patria potestad tiene el deber de educar al
menor, de darle una formacin moral y social dentro de sus
perspectivas individuales, proporcionndole los medios para que
obtengan la educacin escolar acorde a su medio social y
econmico.
Estas obligaciones conllevan la correlativa facultad de corregir a
los menores y la obligacin de observar una conducta que sirva a
stos de estos de buen ejemplo.
DEBERESDEBERES
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La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de
fuerza que atenten contra su dignidad fsica o psquica. No
se puede atribuir a una persona el derecho sobre otra sinla obligacin correlativa de respetar sus derechos
fundamentales.
La patria potestad no debe ser conceptuada como underecho de dominacin sino como una funcin, es decir, la
atribucin de deberes, entre ellos, el de respetar la
personalidad del menor en su dignidad humana y ayudarlo
a adquirir la madurez necesaria para lograr su libertad y
responsabilidad. 1515
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Quienes ejercen la patria potestad representan al menor en el
juicio y fuera de l. Adems de la representacin, los
ascendientes, deben dar su consentimiento para que los menores
realicen determinados actos; contraen matrimonio, celebrar
capitulaciones matrimoniales, divorciar o reconocer hijos o
cualquier otro acto para el cual la ley exija tal consentimiento.
REPRESENTACINREPRESENTACIN
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Los progenitores son administradores legales, de ellos excepto de
aquellos que el menor haya adquirido por su trabajo. Las
facultades de los administradores estn limitadas y no puede
realizar actos de dominio, a menos que cuenten con autorizacin
judicial..
DEBERES EN RELACION A LOSDEBERES EN RELACION A LOS
BIENES DEL MENORBIENES DEL MENOR
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DESMEMBRAMIENTO DE LADESMEMBRAMIENTO DE LA
PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD
La patria potestad es un conjunto dederechos ejercidos generalmente por ambos
padres o por ambos abuelos, como una
unidad, pero en ocasiones, ciertas
atribuciones pueden separarse y serejecutadas por un solo progenitor.
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Las palabras guardar y custodiar proceden, respectivamente, del
germanesco Wardon, que significa cuidar, y del latn castos, derivado de
curtos, forma agente del verbo curare, que tambin quiere decir cuidar.
Por guarda de los hijos se entiende, en lenguaje jurdico, la accin y
efecto de cuidar directa y temporalmente a incapacitados, con la diligencia
propia de un buen padre de familia.
GUARDA y CUSTODIAGUARDA y CUSTODIA
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Proviene del latn custos que significa guarda o guardin, y ste a
su vez deriva de curtos, forma de verbo curare, que quiere decircuidar. Es por lo tanto la accin y el efecto de custodiar, o sea,
guardar con cuidado alguna cosa.
Especialmente, la custodia ha sido el objeto y la esencia del
contrato de depsito. En el derecho familiar mexicano este
concepto tiene especial relevancia, pues la custodia est dirigida
a la atencin de menores.
CUSTODIACUSTODIA
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En caso de separacin o de divorcio de quienes ejercen patria
potestad, los padres debern continuar con el cumplimiento de
sus deberes y podrn convenir los trminos de su ejercicio,
particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los
menores.
Si no hay acuerdo ser necesario que el juez adjudique la guarda
a uno de los progenitores.
DIVORCIO O SEPARACINDIVORCIO O SEPARACIN
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Con base al inters superior del menor, ste quedarbajo los cuidados y atenciones de uno de los
progenitores.
Pero el otro estar obligado a colaborar en sualimentacin y conservar los derechos de vigilancia y
de convivencia con el menor, conforme las
modalidades previstas en el convenio o en la
resolucin judicial.
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Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la
custodia, tiene el derecho de convivencia con sus descendientes,
salvo que exista peligro para stos.
El deber de convivencia es la natural consecuencia de la funcin
de patria potestad. Tiene por objetivo lograr la estabilidad
personal y emocional del menor.
CONVIVENCIACONVIVENCIA
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La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha asentado
claramente el concepto de guarda o custodia del hijo en
los casos de divorcio:
La guarda del menor hijo implica esencialmente la
posesin, vigilancia, proteccin y cuidado del menor, y
constituye una de las prerrogativas de la patria potestad;dicha guarda no puede entenderse desvinculada de la
posesin material del menor hijo, porque tal posesin es un
medio indiscutible para protegerlo y cultivarlo fsica o
espiritualmente procurarlo en la satisfaccin de todas sus
necesidades.
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La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en
quien recaiga;
II.- Con la emancipacin, derivada del matrimonio;
III.- Por la mayor edad del hijo.
IV.- Con la adopcin del hijo.V.- Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo
entregue a una institucin pblica o privada de asistencia social
legalmente constituida, para ser dado en adopcin de
conformidad con lo dispuesto por el artculo 901 bis del Cdigo
de procedimientos Civiles.
TRMINO DE LA PATRIA POTESTADTRMINO DE LA PATRIA POTESTAD
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La patria potestad se pierde por resolucin judicial:
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a laprdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcios, teniendo en cuenta lo que
dispone el artculo 283:
III.- En el caso de violencia familiar en contra del menor,
siempre que esta constituya una causa suficiente para superdida.
IV.- El incumplimiento de la obligacin alimentaria por ms de
90 das, sin causa justificada;
V.- Por el abandono que el padre o la madre hicieron de los
hijos por mas de tres meses, sin causa justificada;
PPRDIDA DE LA PATRIA POTESTADRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
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VI.- Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona
o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido
condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o ms veces
por delitos graves.
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La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Por la ausencia declarada en forma;
III.- Cuando el consumo del alcohol, el hbito de juego, el uso
de teraputico de las substancias ilcitas a que hace referencia
la Ley General de Salud y de las lcitas no destinadas a eseuso, que produzcan efectos psicotrpicos, amenacen causar
algn perjuicio cualquiera que ste sea al menor; y
IV.- Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta
suspensin.
SUSPENSIN DE LA PATRIA POTESTADSUSPENSIN DE LA PATRIA POTESTAD
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V.- Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el
estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes
menores por parte de quien conserva la custodia legal, o depariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto
grado.
VI.- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias
decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado
judicialmente. No puedan atender debidamente a su
desempeo
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INTERS SUPERIOR DEL NIOINTERS SUPERIOR DEL NIO
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CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIOCONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIO
ARTCULO 3
1. En todas las medidas concernientes a los nios que
tomen las instituciones pblicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los rganos legislativos, una consideracin primordial a
que se atender ser el inters superior del nio.
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ARTCULO 9
1. Los Estados Partes velarn por que el nio no sea
separado de sus padres contra la voluntad de stos.
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EL INTERES DEL MENORSin embargo, determinar lo mas beneficioso para el
menor no es tarea sencilla.
El inters del menor es un concepto jurdico con un
amplio halo de indeterminacin, expresa Diez
Picazo, tratndose de nios de corta edad, resultanvitales los cuidados y la atencin personal, a la
mayor edad ser mas importante la capacitacin
para su insercin en la vida social.
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La idea de beneficio no debe descartar la connotacin
econmica o las relaciones afectivas, unas
consideraciones y otras debern ser equilibradas por el
juzgador.
El mismo autor manifiesta que el beneficio de cada unoconsiste en disfrutar de una posicin similar o parecida
a la de los dems, lo que puede encontrarse su
fundamento ultimo en la idea de igualdad.
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CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERALCODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ARTICULO 416 TER
Para los efectos del presente cdigo se entender como inters
superior del menor , la prioridad que ha de otorgarse a los derechos
de las nias y los nios respecto de los derechos de cualquier otra
persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes
aspectos:
I.- El acceso a la salud fsica y mental, alimentacin y educacin
que fomente su desarrollo personal;
II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptacin y
afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;
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ARTICULO 416 TER
III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con unaadecuada autoestima, libre de sobreproteccin y excesos
punitivos;
IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, as como
a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad ymadurez psicoemocional; y
V.- Los dems derechos que a favor de las nias y los nios
reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
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LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS YLEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIAS Y
NIOS EN EL DISTRITO FEDERALNIOS EN EL DISTRITO FEDERAL
ARTCULO 4.
Son principios rectores en la observancia, interpretacin y
aplicacin de esta ley, los siguientes:
I. El inters superior de las nias y nios. Este principio implica
dar prioridad al bienestar de las nias y nios ante cualquier
otro inters que vaya en su perjuicio.
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Este principio orientara la actuacin de los rganos locales de
gobierno encargados de las acciones de defensa y representacinjurdica, provisin, prevencin, proteccin especial y participacin
de las nias y nios, y deber verse reflejado en las siguientes
acciones;
A) En la asignacin de recursos pblicos para programas socialesrelacionados con las nias y nios;
B) En la atencin a las nias y nios en los servicios pblicos; y
C) En la formulacin y ejecucin de polticas publicas relacionadas
con las nias y nios;
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ARTCULO 5
De manera enunciativa, ms no limitativa, conforme a
la presente ley las nias y nios en el distrito federal
tienen los siguientes derechos:
B) A la identidad, certeza jurdica y familia:
IV. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus
progenitores y a mantener relaciones personales y contacto
directo con ellos, aun en el caso de estar separados, salvo si
ll t i l i t i d l i i