Curso a CAES 1ra Etapa
ÍNDICE
Marco Jurídico
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco)
• Objetivos del IEPC Jalisco
• Integración del IEPC Jalisco
• Integración del Consejo General
• Atribuciones del Consejo General de IEPC Jalisco
• Estrategia General de Capacitación Electoral 2011-2012
Consejos Distritales Electorales
• Instalación y funcionamiento• Integración de los Consejos Distritales Electorales• Designación de los Consejeros Distritales Electorales• Sesiones de los Consejos Distritales Electorales• Atribuciones más importantes de los Consejos Distritales Electorales• Atribuciones del presidente del Consejo Distrital Electoral
Consejos Municipales Electorales
• Instalación y funcionamiento• Integración de los Consejos Municipales Electorales • Designación de los Consejeros Municipales Electorales• Sesiones de los Consejos Municipales Electorales• Atribuciones más importantes de los Consejos Municipales Electorales• Atribuciones del presidente del Consejo Municipal Electoral Mesas Directivas de Casilla • ¿Qué son?• Procedimiento para integrar las Mesas Directivas de Casilla• Atribuciones de las Mesas Directivas de Casilla • Atribuciones del presidente de la Mesa Directiva de Casilla • Atribuciones del secretario de la Mesa Directiva de Casilla• Atribuciones de los escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla
Jornada electoral
• ¿Qué es?• Instalación de casilla• Votación y procedimiento• Características del voto• Cierre de la votación• Escrutinio y computo• Clasificación de los votos
Capacitación a ciudadanos insaculados
• Proceso de insaculación de ciudadanos
• Procedimiento de entrega de carta-notificacion a ciudadanos insaculados
• Manejo, clasificación y archivo de los formatos: carta-notificacion, cuestionario de aptitud legal y física, disponibilidad y escolaridad
Geografía Electoral
Elecciones Jalisco 2012
• Elecciones a celebrarse• Partidos contendientes
Funciones del Capacitador Asistente Electoral
Marco Jurídico
CPEUM• Artículo 6: Libre Expresión, Derecho a la Información, Protección de
Datos Personales
• Artículo 41: Soberanía Popular, Partidos Políticos, IFE
• Artículo 99: Tribunal Electoral (Atribuciones)
• Artículo 105: SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación)
• Artículo 116: División del Poder público de los Estados y normas a las que estarán sujetas.
• Artículo 134: Los recursos económicos de que disponga la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos.
Código electoral 1. Libro Primero Integración de los poderes Legislativo, Ejecutivo
del Estado y Ayuntamientos
2. Libro Segundo Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización
3. Libro Tercero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
4. Libro Cuarto del Proceso Electoral
5. Libro Quinto de la Participación Ciudadana
6. Libro Sexto de los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno
7. Libro Séptimo Sistema de Medios de Impugnación
Código Penal ¿Qué es un delito electoral?
Un delito electoral es un acto u omisión que contraviene las disposiciones legales y lesiona o pone en peligro la función electoral en el estado, el desarrollo de un proceso electoral y, específicamente, el sufragio o voto en todos los actos que giran en torno a él: antes de su emisión, durante la misma y después de ejercerlo. Éstos delitos se describen y sancionan en el Código Penal del Estado de Jalisco.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?
Los ciudadanosLos funcionarios electorales
Los representantes de partido
Los servidores públicosLos ministros de culto religioso
Constitución Política del Estado de Jalisco
1. Libro Primero Soberanía interior del Estado y forma de Gobierno
2. Libro Segundo del Sufragio
3. Libro Tercero del poder Publico
4. Libro Cuarto del poder Legislativo
5. Libro Quinto del poder Ejecutivo
6. Libro Sexto de los principios generales de la justicia
7. Libro Séptimo del Gobierno Municipal
8. Libro Octavo de las Responsabilidades de los servidores públicos
9. Libro Noveno de Prevenciones Generales
Estrategia General de Capacitación Electoral 2011-2012
Marco jurídico
Objetivos, políticas y metas
Modalidades de capacitación electoral
Sistema de Información y Seguimiento Electoral (SINSEL)
Capacitadores asistentes electorales
Capacitación a ciudadanos sorteados
Capacitación a funcionarios de Mesa Directiva de Casilla
Evaluación y seguimiento a la capacitación electoral
Capacitación a actores
Materiales de capacitación electoral y de promoción y difusión del voto
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
IEPC Jalisco
Objetivos del IEPC Jalisco
• Ejercer la función estatal consistente en la preparación, organización y vigilancia de los procesos electorales para renovar a los integrantes y titulares de los Poderes legislativo y ejecutivo, así como los ayuntamientos de la entidad;
• Preparar, organizar y vigilar los procesos de referéndum y plebiscito;
• Recibir y resolver en los términos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (Código Electoral) los proyectos de iniciativa popular;
· Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo, mediante actividades y programas sobre educación cívica y electoral; y
· Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Código Electoral, y demás ordenamientos que garanticen el derecho de la organización y participación política de los ciudadanos.
Órgano de dirección
· Consejo General del IEPC Jalisco
Órganos ejecutivos
· Presidencia· Secretaría Ejecutiva· Las direcciones que determine el Reglamento
Interior del IEPC Jalisco
Integración del IEPC Jalisco
Órganos técnicos
· Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
· Contraloría Interna· Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones· Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica· Comisión de Organización Electoral · Comisión de Investigación y Estudios Electorales
Órganos desconcentrados
· Consejos Distritales Electorales· Consejos Municipales Electorales· Mesas Directivas de Casilla
Consejo General IEPC Jalisco
ORGANIGRAMA
PresidenciaUnidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos
Consejos Distritales
SecretaríaEjecutiva
Comisión de Adquisiciones y Enajenaciones
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
Comisión de Investigación y de Estudios Electorales
Comisión de Participación Ciudadana
Comisión de Prerrogativas a Partidos Políticos
Comisión de Quejas y Denuncias
Comité Técnico de Adquisiciones y Enajenaciones.
Comité de Clasificación de Información Pública
Comité de Radio y Televisión
Contraloría Interna
Consejos Municipales
Mesas Directivas de Casilla
Dirección General Ejecutiva
Direcciones Administrativas:
Administración y Finanzas Capacitación Electoral y Educación Cívica Informática Jurídica Organización, Estadística y Geografía Electoral
Direcciones de Área
Comunicación Social Participación Ciudadana Secretaría Técnica Transparencia Unidad Editorial Prerrogativas a los Partidos Políticos
Comité Editorial
Integración del Consejo General
• Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto;
• Seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto;
• Consejeros del Poder Legislativo (uno por cada fracción parlamentaria) con derecho a voz, pero sin voto;
• Consejeros Representantes de los partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, MOVIMIENTO CIUDADANO y PANAL) con derecho a voz, pero sin voto; y
• Secretario Ejecutivo, con derecho a voz.
Consejero Presidente
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Secretario Ejecutivo
Consejero Electoral Consejero
Electoral
Consejero Electoral
Representante Poder
Legislativo
Representante Poder
Legislativo
Representante Poder
Legislativo
Representante Poder
Legislativo
Consejo General IEPC Jalisco
Mtro. José Tomás Figueroa Padilla Consejero Presidente
Lic. Víctor Hugo Bernal Hernández
Dr. Nauhcatzin Tonatiuh Bravo Aguilar
Lic. Sergio Castañeda Carrillo
Consejeros electorales
Lic. Juan José Alcalá Dueñas
Lic. Everardo Vargas Jiménez
Lic. Rubén Hernández Cabrera
Mtro. Jesús Pablo Barajas Solórzano Secretario Ejecutivo
Consejeros electorales
Designación de los consejeros electorales
Congreso del EstadoPor las dos terceras partes
Duran en su cargo
3 años
Concluido su periodo, estos podrán participar por una sola ocasión en el
procedimiento para la elección del nuevo Consejo General
Dirección General Ejecutiva Mtro. Luis Rafael Montes de Oca Valadez
Dirección de Administración y Finanzas Lic. Juan Carlos Franco Jiménez
Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica Mtro. Luis Gabriel Mota
Dirección Jurídica Mtro. Tlacaél Jiménez Briseño
Dirección de Informática Lic. Ramiro Feliciano Garzón Contreras
Dirección de Organización, Estadística y Geografía Electoral Mtro. Guillermo Amado Alcaraz Cross
Direcciones que integran el IEPC Jalisco
Dirección Comunicación Social Lic. Daniel Chávez Aguilar (encargado de despacho)
Dirección de Participación Ciudadana Lic. Olga Patricia Vergara Guzmán
Secretaría Técnica de las Comisiones y Comités Mtra. Griselda Beatriz Rangel Juárez
Unidad de Transparencia e Información Lic. Miguel Ángel Hernández Velázquez
Unidad Editorial Dr. Moisés Pérez Vega
Dirección de Prerrogativas a Partidos Políticos Mtro. Ernesto Gerardo Castellanos Silva
Direcciones que integran el IEPC Jalisco
Director de Fiscalización
Mtro. Héctor Javier Díaz Sánchez
Contralor Interno
Mtro. Óscar Gutiérrez Ibarra
Direcciones que integran el IEPC Jalisco
Sesiones del Consejo General del IEPC Jalisco
ORDINARIA EXTRAORDINARIA ESPECIAL
En proceso electoral, por lo menos una vez al mes
Cuando el presidente lo considere necesario
El día de la jornada electoral
En inter-proceso, por lo menos una vez cada dos meses
A petición que por escrito formule la mayoría de los representantes de los partidos políticos
Miércoles siguiente al día de la jornada electoral
A petición que por escrito formule la mayoría de los consejeros electorales
A partir del domingo siguiente al día de la jornada electoral
• Aprobar y expedir los reglamentos internos necesarios del IEPC Jalisco;
• Registrar las candidaturas a gobernador, diputados locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y la planilla de munícipes;
• Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos de IEPC Jalisco;
• Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de cuando menos cinco de los consejeros electorales con derecho a voz y voto;
• Aprobar y publicar a más tardar el 30 de septiembre del año anterior a la elección, la división del territorio del estado (distritos y secciones);
Atribuciones del Consejo General del IEPC Jalisco
• Designar consejeros distritales y municipales;
• Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales y una vez concluido el proceso, declarar la desintegración de las mismas;
• Proporcionar a los Consejos Distritales y Municipales documentación y útiles necesarios para cumplir sus funciones;
• Expedir el Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales;
• Calificar las elecciones locales y fiscalizar a los partidos políticos (ingresos y egresos);
• Realizar periódicamente muestreos sobre la cobertura que los medios de comunicación realicen sobre las campañas políticas, debiendo publicar los resultados mensualmente;
• Aprobar el calendario integral del proceso electoral, el modelo de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de las demás documentación electoral;
• Aprobar el procedimiento e implementación total o parcial dentro de la geografía electoral para la recepción del voto mediante sistemas electrónicos cuando sea factible, técnica y presupuestalmente;
• Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos;
En la elección de diputados de representación proporcional:
1.Efectuar el cómputo estatal;
2.Hacer la calificación de la elección;
3.Aplicar la fórmula de distribución por el principio de representación proporcional; y
4.Expedir constancia respectiva.
5. Elaborar la lista de suplentes para el caso de faltas de los Diputados electos por el principio de representación popular
En la elección de munícipes:
6.Efectuar la calificación de la elección;
7.Expedir la constancia de mayoría;
8.Hacer la asignación de regidores de representación proporcional; y
9.Expedir la constancia de asignación de regidores de representación proporcional.
En la Elección de Gobernador:
1. Efectuar el cómputo estatal;
2. Realizar la calificación de la elección;
3. Expedir la constancia de mayoría;
4. Emitir la declaratoria de gobernador electo;
5. Hacer la entrega de la constancia de gobernador electo;
6. Remitir al Congreso del Estado, la declaratoria de gobernador electo.
• Resolver los recursos de revisión que le competen en los términos de la ley de la materia;
• Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
• Registrar a los ciudadanos mexicanos que lo soliciten y tengan derecho a participar como observadores electorales;
• Recibir la solicitud, dictaminar sobre su procedencia, encargarse de la organización e implementación de los procesos de referéndum y plebiscito, y en su caso, declarar la validez de los mismos;
• Recibir la solicitud de proyecto de iniciativa popular, dictaminar sobre su procedencia, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y cuando proceda, remitir al Congreso del Estado;
• Organizar debates entre los candidatos cuando lo soliciten, conforme lo establezca el reglamento en la materia;
• Aprobar los lineamientos generales del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP);
• Realizar la planeación de programas de educación y capacitación cívico-electoral;
• Autorizar la celebración de convenios con el IFE, cuando se considere necesario; y
• Las demás que marca el Código Electoral.
· Presidir y conducir las sesiones del IEPC Jalisco y citar a sesiones ordinarias;
· Convocar al Consejo General del IEPC Jalisco a sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;
· Representar al IEPC Jalisco con facultades de apoderado para pleitos y cobranzas y para actos administrativos;
· Proponer ante el pleno del IEPC Jalisco, al ciudadano que fungirá como secretario de dicho organismo;
· Designar al personal administrativo del IEPC Jalisco para el cumplimiento de sus funciones;
Atribuciones del consejero presidente del IEPC Jalisco
· Solicitar a las autoridades correspondientes la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo pacífico del proceso electoral;
· Remitir al titular del Poder Ejecutivo, el proyecto de presupuesto de egresos del IEPC Jalisco aprobado por éste, para los efectos de ley correspondientes;
· Elaborar el proyecto de convocatoria para las elecciones que establece el Código Electoral, para someterla a la consideración, y en su caso, aprobación del IEPC Jalisco;
• Proponer para su aprobación al Consejo General los domicilios sede de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
• Recibir del contralor interno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del IEPC Jalisco, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;
• Previa aprobación del Consejo General, ordenar la realización de encuestas locales basadas en actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios deberán ser difundidos por el consejero presidente, previa aprobación del Consejo General, después de las 22 horas del día de la jornada electoral;
• Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa, una vez concluido el proceso electoral;
• Convenir con el IFE la información, documentos y productos que habrá de aportar para los procesos electorales locales;
• Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del IEPC Jalisco;
• Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y
• Las demás que señala el Código Electoral.
· Preparar el orden del día de las sesiones;
· Levantar las actas de las sesiones;
· Auxiliar al presidente en la ejecución de los acuerdos que emita el IEPC Jalisco;
· Recabar las actas de las sesiones y demás documentos relativos a la actuación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;
Atribuciones del secretario ejecutivo
• Elaborar y mantener actualizado el registro de los integrantes del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del IEPC Jalisco;
• Expedir los documentos que acrediten la personería de los integrantes del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del IEPC Jalisco;
• Proveer a los órganos del IEPC Jalisco de los elementos materiales para el cumplimiento de sus funciones;
• Proponer al Consejo General del IEPC Jalisco los proyectos de diseño para la impresión de las formas de la documentación electoral, boletas electorales y ejecutar los acuerdos que en esta materia emita el propio Consejo General;
• Recibir las solicitudes de registros de candidatos de los partidos políticos y coaliciones, y presentar al Consejo General el proyecto de dictamen que resuelva sobre la procedencia;
• Promover y coordinar la capacitación de los funcionarios y observadores electorales; y
• La demás que determine el Código Electoral.
Consejos Distritales Electorales
• Los Consejos Distritales Electorales son los órganos del IEPC Jalisco encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro del ámbito de su delimitación geográfica electoral, bajo la observancia de los principios que rigen la función electoral, establecidos en la Constitución Política Local, el Código Electoral, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo General.
• Para cada proceso electoral, en cada uno de los distritos electorales Uninominales se integrará e instalará un Consejo Distrital y en los Distritos que tienen dificultad para llegar a la cabecera Distrital se instalarán Centros de Acopio.
Funcionamiento
Instalación
Desintegración
y
Desinstalación
A más tardar el 15 de enero de 2012
A más tardar 30 días después al en que se celebre la sesión
de cómputo distrital(03 de agosto de 2012)
Integración de los
Consejos Distritales
• Siete Consejeros Distritales con derecho a voz y voto;
• Un Secretario con derecho a voz; y• Un Consejero representante de cada uno de
los partidos políticos acreditados o registrados conforme al Código electoral, con derecho a voz.
Designación de los consejeros distritales
Compete al Consejo General del IEPC Jalisco a propuesta de su consejero presidente
Sesiones de los Consejos Distritales
ORDINARIA EXTRAORDINARIA ESPECIAL
Por lo menos una vez al mes
Cuando el presidente lo considere conveniente
El día de la jornada electoral
A petición por escrito que formule la mayoría de los representantes de los partidos políticos; o la mayoría de los consejeros con derecho a voto.
El miércoles siguiente al día de la jornada electoral; para efectuar los cómputos distritales
En su caso, el viernes siguiente al día de la jornada electoral; para efectuar de manera supletoria los cómputos de elecciones de munícipes
· Aprobar el número y ubicación de casillas a propuesta de su consejero presidente;
· Designar por insaculación, a los ciudadanos que deban fungir como presidentes, secretarios y escrutadores propietarios y suplentes de las Mesas Directivas de Casilla;
· Aprobar, a propuesta de su consejero presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como secretario del Consejo Distrital Electoral;
Atribuciones más importantes de los Consejos Distritales Electorales
• En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, efectuar el cómputo de la elección, levantar el acta del cómputo distrital, hacer la calificación de la elección, expedir la constancia de mayoría a la formula de candidatos triunfadora;
• Efectuar el cómputo parcial de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y de la elección de gobernador;
• Aprobar, a propuesta de su consejero presidente, cuando sea de su competencia, los nombramientos de los consejeros municipales integrantes de los Consejos Municipales Electorales;
• Efectuar en forma supletoria, el viernes siguiente al de la elección, los cómputos de las elecciones de munícipes de su distrito; y
• Las demás que le confiera el Código Electoral, el Consejo General y la presidencia del IEPC Jalisco.
· Informar al IEPC Jalisco sobre el desarrollo de sus funciones;
· Proponer al Consejo Distrital Electoral, al ciudadano que fungirá como secretario del mismo;
· Presentar el proyecto de número y ubicación de casillas, para aprobación por el Consejo Distrital Electoral;
· Proponer al Consejo Distrital a los ciudadanos que deban fungir como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, en el caso de que mediante el procedimiento de insaculación no se hayan integrado en su totalidad;
Atribuciones del presidente del Consejo Distrital Electoral
· Entregar directamente o por conducto de los capacitadores asistentes electorales, a los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
· Publicar en los lugares de mayor concurrencia del distrito, así como en uno de los diarios de mayor circulación en el estado, las listas que contengan la ubicación de casillas y los integrantes de Mesas Directivas;
· Remitir al IEPC Jalisco, los expedientes electorales y el acta del cómputo parcial relativa a la elección de diputados por el principio de representación proporcional y de gobernador;
· Remitir al IEPC Jalisco la documentación correspondiente al cómputo de la elección de munícipes realizado en forma supletoria.
· Las demás que le confiera el Código Electoral, el Consejo General y la Presidencia del IEPC Jalisco.
Consejos Municipales Electorales
Los Consejos Municipales Electorales, al igual que los Distritales, son los órganos del IEPC Jalisco encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de su ámbito de competencia.
Funcionamiento
Instalación
Desintegración
y
desinstalación
A más tardar el 30 de mayo de 2012
A más tardar 15 días después al en que se celebre la sesión de cómputo Municipal(19 de julio de 2012)
Integración de los Consejos Municipales Electorales
• Cinco consejeros electorales con derecho a voz y voto;
• En los municipios cuyo territorio comprenda más de un distrito electoral, el Consejo Municipal Electoral se integrará con siete consejeros municipales con derecho a voz y voto;
• Un secretario que tendrá derecho a voz; y• Un consejero representante de cada uno de los
partidos políticos acreditados o registrados conforme al Código Electoral, con derecho a voz.
Designación de los consejeros municipales electorales
Compete a los Consejos Distritales Electorales En su ámbito territorial y a propuesta de los consejeros presidentes
Compete al Consejo General del IEPC Jalisco (excepción)
Cuando el territorio del municipio comprenda más de un distrito electoral
Sesiones de los Consejos Municipales
ORDINARIO EXTRAORDINARIO ESPECIAL
Por lo menos una vez al mes
Cuando su presidente lo considere conveniente
El día de la jornada electoral
A petición por escrito que formule la mayoría de los representantes de los partidos políticos; o la mayoría de los consejeros con derecho a voto.
El miércoles siguiente al día de la jornada electoral para efectuar los cómputos municipales
· Preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral en los términos del Código Electoral, dentro del municipio ámbito de su competencia;
· Realizar el cómputo de votación de la elección de munícipes y levantar el acta del cómputo municipal, para remitirlo al Consejo General del IEPC Jalisco para su calificación;
· Aprobar a propuesta de su consejero presidente, el nombramiento del ciudadano que fungirá como Secretario del Consejo Municipal Electoral; y
· Las demás que le confieran el Código Electoral, el Consejo General
y la Presidencia del IEPC Jalisco.
Atribuciones mas importantes de los Consejos Municipales Electorales
· Informar al IEPC Jalisco y al Consejo Distrital correspondiente, sobre el desarrollo de sus funciones y las del Consejo Municipal;
· Entregar directamente o por conducto de los capacitadores asistentes electorales, a los presidentes de las Mesas Directivas de Casilla la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
· Remitir los paquetes electorales de las elecciones de diputados y gobernador al Consejo Distrital Electoral que corresponda;
· Remitir al IEPC Jalisco el acta del cómputo municipal, el acta circunstanciada de la sesión de cómputo y los expedientes electorales; y
· Las demás que le confieran el Código Electoral, el Consejo General y la Presidencia del IEPC Jalisco.
Atribuciones del presidente del Consejo Municipal Electoral
Consejero Presidente
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Secretario Ejecutivo
Consejero Electoral
Consejero ElectoralConsejero
Electoral
Consejo Distrital
Consejero PresidenteConsejero
ElectoralConsejero Electoral
Secretario Ejecutivo
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Consejo Municipal
Mesas Directivas de Casilla
• Las Mesas Directivas de Casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo de la casilla correspondiente.
• Como autoridades, durante la jornada electoral, deben respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
• En cada sección electoral en que se dividen los distritos electorales en el estado de Jalisco, se instalará por lo menos una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral.
¿Qué son?
Un Secretario
Dos Escrutadore
s
Procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla
• Para integrar las Mesas Directivas de Casilla; en el mes de enero el Consejo General, sorteará un mes del calendario que será tomado como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla;
• A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección;
• El Consejo General, en marzo del año de la elección sorteará las letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla;
• Los Consejos Distritales Electorales, entre los meses de abril y mayo harán una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos del Código Electoral;
• Los Consejos Distritales Electorales aprobarán la integración de las Mesas Directivas de Casilla con los ciudadanos seleccionados y determinarán, según su escolaridad, las funciones que cada uno desempeñará en la casilla;
• Realizada la integración de las Mesas Directivas de Casilla, se ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito;
• Se notificará personalmente a los integrantes de las Mesas Directivas de Casilla su respectivo nombramiento y se le tomará protesta, además de que se les impartirá un segundo curso de capacitación a los funcionarios de casilla;
• Los presidentes de los Consejos Distritales Electorales propondrán a sus Consejos para su aprobación, los cambios o sustituciones necesarias cuando ocurran causas supervenientes después de la publicación;
• En caso de cambios de la ubicación de las casillas electorales, el Consejo Distrital mandará fijar avisos indicando el nuevo domicilio; y
• Si a más tardar el día 9 de junio no se han integrado las Mesas Directivas de Casilla con los ciudadanos seleccionados, los presidentes de los Consejos Distritales Electorales propondrán a los respectivos Consejos para su aprobación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla.
· Instalar y abrir la casilla;
· Declarar el inicio de la recepción de la votación;
· Identificar a los ciudadanos que por reunir los requisitos legales, pueden emitir su voto en la casilla;
· Recibir el voto de los ciudadanos;
· Declarar cerrada la recepción de la votación;
Atribuciones de las Mesas Directivas de Casilla
· Escrutar los votos;
· Contar los votos;
· Clausurar la casilla electoral;
· Recibir los escritos de protesta que presenten los partidos políticos o coaliciones, con relación al desarrollo de la jornada electoral;
· Levantar el acta y sus diversos apartados a la instalación, apertura, cierre, escrutinio, cómputo, incidentes y clausura de la jornada electoral en los formatos aprobados;
· Entregar copia de las actas levantadas a los representantes de los partidos políticos o coaliciones;
· Integrar los expedientes electorales con la documentación que establece el Código Electoral y depositarlos en sus respectivos paquetes;
· Fijar los resultados de las votaciones en la casilla electoral, en el exterior del inmueble de su localización;
· Entregar los paquetes electorales al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda o a los centros de acopio aprobados por el Consejo General del IEPC Jalisco; y
· Las demás que les confiere el Código Electoral y los acuerdos del Consejo General del IEPC Jalisco.
• Recibir, del presidente del Consejo Distrital o Municipal Electoral, las listas nominales de electores con fotografía, boletas electorales, formatos del acta de la jornada electoral y sus diversos apartados, así como la demás documentación y material electoral para el funcionamiento de la casilla, y firmar el acuse respectivo; comprobar que el nombre del elector figure en el listado nominal correspondiente, a excepción de los representantes de los partidos políticos acreditados en esa casilla.
• Entregar la o las boletas a los electores inscritos en la lista nominal y que previamente identificó el secretario de la Mesa Directiva de Casilla para la emisión del voto;
Atribuciones del presidente de la Mesa Directiva de Casilla
• Mantener el orden en el interior y en el exterior de la casilla, requiriendo la intervención de las autoridades de seguridad pública;
• Suspender la votación, temporal o definitivamente, en caso de alteración del orden; obstaculización de la libre emisión del sufragio, se impida el secreto del voto y en caso de que existan riesgos para la seguridad de las personas en la casilla;
• Ordenar la reanudación de la votación cuando cesen las circunstancias y condiciones que motivaron la suspensión;
• Retirar de la casilla a cualquier elector, representante de partido o persona que altere el orden, retarde la recepción de la votación, intimide o ejerza violencia, obstaculice la libre emisión del voto, viole el secreto del voto, obstruya el escrutinio y cómputo o intente impedir el desarrollo de cualquiera de los procedimientos y etapas a cargo de los funcionarios de la mesa directiva;
• Fijar los resultados de las votaciones en lugar visible del exterior del inmueble; y
• Entregar los paquetes electorales al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda, o bien al centro de acopio que apruebe el Consejo General del IEPC Jalisco.
· Contar antes de iniciar la recepción de la votación y en presencia de los demás funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y representantes de los partidos políticos o coaliciones acreditados, las boletas electorales recibidas y anotar estos datos en el apartado de instalación del acta de la jornada electoral;
· Comprobar que el nombre del elector se encuentre en la lista nominal de electores de la casilla e identificar a éste con su credencial para votar con fotografía;
· Registrar en el acta de la jornada electoral, en el apartado de incidentes, a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y representantes de partido político o coalición, que emitan su voto cuando no aparezcan en el listado nominal;
Atribuciones de los secretarios de la Mesa Directiva de Casilla
· Recibir durante la jornada electoral y al término del escrutinio y cómputo los escritos de protesta de los partidos políticos o coaliciones;
· Consignar en el acta de la jornada electoral, en su apartado de incidentes, todos aquellos hechos o actos relacionados con la jornada electoral en la casilla que eventualmente puedan alterar el resultado de la elección; así como asentar la recepción de los escritos de protesta que presenten los partidos políticos o coaliciones;
· Levantar el acta de la jornada electoral y sus diversos apartados en los formatos que apruebe el IEPC Jalisco;
· Entregar copia del acta de la jornada electoral y sus diversos apartados a los representantes de los partidos políticos y coaliciones, recabando recibo y reservando para los paquetes electorales los originales y las copias sobrantes;
· Anotar el resultado de los cómputos en el acta de la jornada electoral, en el apartado de escrutinio y computo; y
· Inutilizar las boletas sobrantes.
· Contar el número de electores que votaron en la casilla, de acuerdo con la lista nominal de electores;
· Contar las boletas depositadas en cada urna, el número de votos emitidos en favor de cada partido político, coalición, fórmula, lista, candidato o planilla;
· Auxiliar al presidente en el escrutinio de los votos;
· Apoyar en las actividades que les encomienden el presidente y el secretario de la Mesa Directiva de Casilla; y
· Las demás que les confieran el Código Electoral y el Consejo General del IEPC Jalisco.
Atribuciones de los escrutadores de las Mesas Directivas de Casilla
Geografía Electoral
Para la elección de diputados por el principio de representación proporcional la delimitación de la circunscripción plurinominal electoral única, será la que corresponde al territorio del estado
Cabeceras distritales Proceso Electoral 2012 Local
1. Colotlán
2. Lagos de Moreno
3. Tepatitlán de Morelos
4. Zapopan
5. Puerto Vallarta
6. Zapopan
7. San Pedro Tlaquepaque
8. Guadalajara
9. Guadalajara
10.Zapopan
11. Guadalajara
12. Guadalajara
13. Guadalajara
14. Guadalajara
15. La Barca
16. San Pedro Tlaquepaque
17. Jocotepec
18. Autlán de Navarro
19. Zapotlán el Grande
20. Tonalá
Municipio
Entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades;
esta regido por un H. Ayuntamiento
125 municipios Integran el Estado de Jalisco
Distrito Electoral
Demarcación geográfica electoral
Dentro de la cual se vota
Para elegir
Diputados por el principio de
mayoría relativa
Secciones electorales
Demarcación geográfica electoral
En la que se dividen los distritos electorales uninominales
Las ARES se integran por al menos UNASección Electoral
ARE
Sección 872
Sección 871
Sección 870
Cuando el ARE comprenda mas de una sección electoral deberán ser ADYACENTES
Capacitación a
ciudadanos insaculados
Proceso de Insaculaciónde Ciudadanos
• En la sesión del día 25 de enero el Consejo General del IFE realizó el sorteo seleccionando el mes de diciembre, por lo tanto, al IEPC Jalisco le corresponderá el mes de junio.
• Marzo entre el día 1 y 15 se insaculará de :
Lista de Electores Ejemplo: sección 2552 con 2100 ciudadanos inscritos
10 % de ciudadanos =210
NOTA: Se excluyen a los ciudadanos mayores de 70 años por ser un impedimento legal. Art. 194 fracción. IV
Impresión de listados por sección y cartas notificación a ciudadanos insaculados
Nombre Domicilio Distrito Sección Clave de elector
NID Domicilio y teléfono del CD y del IEPC Jalisco
Nombre del consejero presidente y secretario
Los listados seccionales y las cartas-notificación serán entregados a los Consejos Distritales, a través de las Coordinaciones Distritales de Capacitación Electoral, para su sellado y sistematización a más tardar el día 15 de marzo de 2012.
Entrega de cartas-notificación a ciudadanos insaculados
Marzo-Abril Entre el 21 de marzo y hasta el 30 de abril se procederá a la entrega de cartas-notificación a ciudadanos insaculados.
AVISO DE VISITA
Los CAES deberán obtener un comprobante de
notificación, será válido cuando cuente con la firma del
ciudadano. Nota: En caso de que sea recibida por una persona distinta al ciudadano insaculado, el comprobante incluirá
el nombre de dicha persona, su parentesco o relación con el ciudadano y su firma.
Levantamiento del cuestionario de aptitud legal y física, disponibilidad y escolaridad
• Del 21 de marzo al 30 de abril Cada CAE deberá obtener la información indispensable por parte del ciudadano
insaculado.• Determinar si éste se encuentra legal y físicamente apto para ser funcionarios de
Mesa Directiva de Casilla• Grado de escolaridad máximo cursado por el mismo (información que servirá de
base para la segunda insaculación).
La información comprendida en el cuestionario será válida cuando se encuentre firmada por el ciudadano insaculado.
CURSO DE CAPACITACIÓN A CIUDADANO SORTEADOS
• Del 21de marzo al 30 de abril
• Capacitación domiciliaria. Cuando se imparta en el domicilio de alguno de los ciudadanos insaculados. Esta modalidad también podrá realizarse de manera grupal, cuando concurran ciudadanos que pertenezcan a una misma sección.
• Capacitación en centro fijo. Cuando se desarrolle de manera regular en un espacio físico acondicionado para recibir a un grupo de ciudadanos.
• Capacitación en centro itinerante. Cuando se habilite de forma extraordinaria un lugar para el desarrollo del curso de capacitación.
Nota: se privilegiará la modalidad de capacitación domiciliaria
Contenido del curso
• Elecciones y partidos políticos;
• Proceso electoral local 2012;
• Procedimiento de integración de Mesas Directivas de Casilla; y
• Participación electoral.
Elaboración del listado de ciudadanos aptos y dispuestos por escolaridad y por sección
electoral
Escolaridad Nombre1 ------------------------------2 ------------------------------3 ------------------------------4 ------------------------------5 ------------------------------6 ------------------------------7 ------------------------------8 ------------------------------9 ------------------------------
10 ------------------------------11 ------------------------------12 ------------------------------13 ------------------------------14 ------------------------------
casilla Básica
2345
A partir del proceso de notificación y hasta el 30 de abril de 2012
Integración de expedientes 1ª etapa
Carta Notificación
Cuestionario de Aptitud
Aviso de visita
Reporte de Notificación
Avance de Notificación
Listado de insaculadosSección
3244
Sección 3244
Aptos y dispuestos
Ciudadanos aptos y dispuestos
Listado de insaculados
Sección
3244
Ciudadanos aptos y no dispuestos
Ciu
dad
ano
s
apto
s y
no
dis
pu
esto
s
Sección 3244
Sección 3244
No
notif
icad
os y
no
capa
cita
dos
Observaciones (a lápiz)
Sección 3244
No
notif
icad
os y
no c
apac
itado
sSección 3244
Ciu
dad
ano
s n
o
apto
s y
no
dis
pu
esto
s
Sección 3244
Apt
os y
dis
pues
tos
List
ado
de in
sacu
lado
s
Sec
ción
3244
3244
3246
3245
Zore 1
Zore 1
Zore 2
Zore 2
Zore 3
Zore 3
3244-----
-----
-----
Jornada electoral
1 de julio 2012
Jornada electoral
Instalación AperturaRecepción
de la votación
Cierre de casillas
Escrutinio y cómputo
Remisión del paquete
electoral
Instalación
A las 08:00 horas, los ciudadanos presidente, secretario y escrutadores de las Mesas Directivas de las casillas nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla.
Votación
En ningún caso y por ningún motivo se recibirá la votación antes de las 08:00 horas del día de la jornada electoral
Procedimiento de votaciónLa votación
inicia una vez instalada la
casilla
Los electores votarán en el orden en que se presente a
la MDC Mostrará su credencial de elector o su
resolución del Tribunal Electoral
El presidente le entregará la
boleta al elector
El secretario pondrá la
palabra “votó” en la lista nominal y marca la
credencial
Impregna de líquido
indeleble el dedo pulgar izquierdo del
electorDevolver al elector su
credencial para votar una vez
que haya votado
Cierre de la votación
Antes de las 18:00 horas
La votación se cerrará a las 18:00 horas
Después de las 18:00 horas
cierre de la votación
• Podrá cerrarse antes de la hora fijada cuando el presidente y el secretario certifiquen que votaron todos los electores incluidos en la lista nominal.
• Permanecerá abierta después de las 18:00 horas aquella casilla en la que se encuentren electorales formados para votar.
Escrutinio y cómputo
Escrutinio y
cómputo
Número de
electoresValidos
Nulos
Boletas sobrantes
Candidatos no
registradoos
• El secretario de la Mesa Directiva contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales y anotará el número de éstas en el acta de escrutinio y cómputo;
• El primer escrutador contará en dos ocasiones, en la lista nominal de electores, el número de personas que votaron (los que tienen a un lado de su nombre la palabra votó);
• El presidente abrirá la urna, sacará las boletas depositadas por los electores y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
• El segundo escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
• El presidente, auxiliado por los escrutadores, clasificará las boletas para determinar:
El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.
El número de votos que sean nulos.
• El secretario anotará los resultados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
Válidos 1. La marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el
emblema de un partido político; y2. La marca que haga el elector en dos o más cuadros cuando se trate de
partidos coaligados.
Nulos3. Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin
haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y
4. Cuando el elector marque dos o más cuadros, salvo en el caso de que dicho sufragio sea emitido a favor de partidos coaligados.
Candidatos no registrados aquellos en que el elector expresa su intención en el espacio correspondiente de la boleta, y que no es a favor de algún candidato, partido o coalición de los señalados en la misma.
Clasificación de los votos
Elecciones Jalisco 2012
Elecciones Federales
• Presidente de la República
• 128 senadores
a) 64 de mayoría relativa (2 para Jalisco)b) 32 de primera minoría (1 para Jalisco)c) 32 de representación proporcional
• 500 diputados
a) 300 de mayoría relativa (19 en Jalisco)b) 200 de representación proporcional
Elecciones Locales
• Gobernador del Estado de Jalisco
• 39 diputados
a) 20 de mayoría relativa
b) 19 de representación proporcional
• 125 gobiernos municipales
Partidos contendientes 2012
• Notificar a los ciudadanos insaculados para participar como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla;
• Impartir los cursos de capacitación electoral;
• Hacer entrega de los nombramientos definitivos a los ciudadanos designados como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla;
Capacitador Asistente Electoral
• Auxiliar al Consejo Distrital o Municipal Electoral en la entrega de la documentación, material y útiles para la elección, a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, y para la instalación de éstas. Una vez concluida la Jornada Electoral, deberán recoger los materiales y objetos utilizados para la instalación y funcionamiento de la casilla, procediendo a su entrega al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda;
• Apoyar en las funciones estrictamente de logística, a los funcionarios de las mesas directivas de casilla;
• Informar sobre la instalación de las casillas al Consejo Distrital o Municipal Electoral;
• Informar al Consejo Distrital y Municipal Electoral sobre las casillas que no se instalaron, así como de aquellas que no lo hicieron a tiempo, indicando causas y motivos.
• Auxiliar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla en la remisión de los paquetes electorales al Consejo Distrital y Municipal Electoral o al Centro de Acopio correspondiente, sin interferir ni suplantarlos en sus funciones.
• Apoyar a los Consejos Distritales y Municipales Electorales durante la sesión de cómputo y en la remisión de los paquetes Electorales al Instituto Electoral; sin interferir o suplantarlos en sus funciones; y
• Las demás que determine el Consejo Distrital o Municipal Electoral para el ejercicio de sus funciones