REGLAMENTO ESPECIAL INTERNO
DE CARGOS ELECTOS DE PODEMOS,
DE LOS GRUPOS QUE FORMAN EN LAS ASAMBLEAS REPRESENTATIVAS,
EN CORPORACIONES LOCALES O EN DELEGACIONES PARLAMENTARIAS,
ASÍ COMO DE ALTOS CARGOS Y PERSONAL EVENTUAL DE LAS AA.PP.
DESIGNADOS POR PODEMOS EN ORGANOS DE GOBIERNO,
AGENCIAS, EMPRESAS E INSTITUCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO.
CONTENIDO
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR VINCULANTE SECCIÓN I PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES A LOS CARGOS ELECTOS, CARGOS DESIGNADOS Y GRUPOS O DELEGACIONES DE LOS
MISMOS SECCIÓN II VIGENCIA Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PODEMOS EN ÓRGANOS DE GOBIERNO E INSTITUCIONES DE CARÁCTER PÚBLICO ASÍ COMO GRUPOS PARLAMENTARIOS, ASAMBLEAS Y CORPORACIONES LOCALES.
SECCIÓN III ORGANIZACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL SECCIÓN IV COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE PODEMOS SECCIÓN V DISCIPLINA Y CONTROL
CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS MIEMBROS DE PODEMOS REPRESENTANTES DE SUS GRUPOS, CARGOS ELECTOS, MIEMBROS DE EQUIPOS DE GOBIERNO, ASESORES Y PERSONAL TÉCNICO DE LIBRE DESIGNACIÓN DESIGNADOS O CONTRATADOS POR LA ORGANIZACIÓN, GRUPOS PARLAMENTARIOS, CORPORACIONES LOCALES O EQUIPOS DE GOBIERNO.
SECCIÓN VI DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DE LOS MIEMBROS, REPRESENTANTES Y CARGOS DE PODEMOS SECCIÓN VII FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DENTRO DE LOS GRUPOS SECCIÓN VIII ERRADICACIÓN DE PRIVILEGIOS
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES, FINALES DEROGATORIAS Y TRANSITORIAS. ANEXOS. SECCIÓN IX DISPOSICIONES ADICIONALES SECCIÓN X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA SECCIÓN XI ANEXOS
Creado por Secretaría de Acción Institucional y Equipo Legal estatal
Revisado por Área de Finanzas y Transparencia
Revisado por Área de Participación
Revisado por Comisión de Garantías Democráticas estatal
Aprobado por Consejo Ciudadano estatal
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CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.
CONSIDERACIÓN PRELIMINAR VINCULANTE
PODEMOS es una organización política de ámbito estatal que apuesta por la participación
ciudadana, la transparencia, las cuentas claras y la exigencia de control democrático. Estas
aspiraciones se ven reflejadas asimismo en la organización y estructuración de la labor de
sus Grupos parlamentarios, sus cargos electos y sus cargos designados en cualquier
institución u organismo público o privado participado por los poderes públicos. Todos
perseguirán el interés general de la ciudadanía, velarán por una gestión austera y eficiente
de los recursos de la organización y de los recursos públicos, cooperando entre sí y con los
órganos internos del Partido.
En este sentido, PODEMOS se ha dotado de una serie de normas y Reglamentos internos
que quedan sistematizados y ordenados en el presente Reglamento General de Cargos
Públicos, aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal y que es de aplicación a todos los
cargos electos y designados del Partido, así como a los Grupos parlamentarios o
delegaciones parlamentarias de cualquiera de los niveles competenciales y territoriales en
el que desempeñen sus funciones.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES A LOS CARGOS ELECTOS DE PODEMOS, A LOS
GRUPOS O DELEGACIONES DE LOS MISMOS, Y A LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL
EVENTUAL DE LAS AA.PP. DESIGNADOS POR PODEMOS
ARTÍCULO 1. Compromiso ético
La pertenencia a PODEMOS implica un compromiso ético con los valores centrales de la
iniciativa, que deberá ser suscrito por todas las personas que quieran participar en ella
representando al Partido en las instituciones. PODEMOS nace como herramienta para la
participación ciudadana. Aspiramos a recuperar la política para ponerla al servicio de las
personas. PODEMOS es un método: la democracia. Promovemos la participación
democrática directa de todas las personas en los ámbitos de la decisión política, así como
en la ejecución de las políticas públicas.
ARTÍCULO 2. Principios fundamentales de la acción política en Podemos
Todas las personas a las que se aplica el presente Reglamento deben:
1. Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la
resolución de los conflictos y afirmarse en contra de todo tipo de violencia.
2. Promover la participación directa e igual de toda la ciudadanía en los espacios de
adopción de decisiones y en los ámbitos de ejecución de las políticas públicas.
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3. Trabajar a favor de la recuperación de la soberanía popular y democrática.
4. promover la igualdad tanto en la sociedad como dentro de PODEMOS, luchando
contra toda forma de racismo, de xenofobia, de machismo o de exclusión por
identidad de género u orientación sexual. Además, deberán promover la
participación política de las mujeres en PODEMOS.
5. Velar para que la participación en PODEMOS sea siempre libre, voluntaria y abierta a
todas las personas que, sin distinción de su estatus civil o social, comparten la
defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el método
democrático de participación ciudadana y directa.
6. Debatir con honestidad todas las opiniones y respetar a todas las personas con
independencia de cuáles sean sus pareceres, fomentando el diálogo y la búsqueda de
consenso.
7. Exigir y respetar que la elección de candidatos o candidatas a cualquier institución de
representación política (Cámaras municipales, diputaciones provinciales,
parlamentos autonómicos, congreso de los diputados, senado, parlamento europeo
o cualquier otro) se lleve a cabo mediante elecciones primarias abiertas a toda la
ciudadanía, con listas abiertas sólo corregibles mediante criterios de género.
También deben rechazar el transfuguismo y velar para que ningún cargo electo
pueda formar parte de PODEMOS si previamente no ha sido elegido para
desempeñar tal función en un proceso de primarias abiertas y participadas por toda
la ciudadanía.
8. Exigir y respetar que cualquier pacto previo o posterior a las elecciones con cualquier
otra formación política sea sometido a la aprobación democrática mediante la
consulta abierta a toda la ciudadanía en todos y cada uno de los niveles territoriales
de representación.
9. Exigir y respetar que cualquier cargo electo sea un mero representante obligado a
vincular sus decisiones al método abierto y democrático de participación a lo largo de
todo su mandato.
10. Impedir que PODEMOS en su gestión económica participe de productos bancarios de
financiación de instituciones basadas en el lucro. Se excluye expresamente la
posibilidad, por tanto, de financiación bancaria en este sentido.
ARTÍCULO 3. Principios fundamentales de transparencia, incompatibilidades y limitación
de ingresos
Todas las personas obligadas por el presente Reglamento deben construir PODEMOS como
plataforma para garantizar que la política deja de ser un espacio al servicio de intereses
privados, para lo cual aceptarán:
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1. La limitación salarial que se establezca con carácter general para cada nivel de
representación, asumiendo la total transparencia de sus ingresos por cualquier
concepto y la obligación de rendir cuentas públicas y asumir la gestión transparente
de su patrimonio.
2. La limitación que se establezca con carácter general sobre el número de funciones
públicas que pueda desempeñar una única persona y a recibir un único salario por las
mismas, salvo que sumen menos de tres salarios mínimos interprofesionales según la
normativa española vigente.
3. La renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la
condición de representante, contribuyendo desde la responsabilidad del cargo
público a renunciar a cualquier tipo de privilegio procesal.
4. El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas a lo largo y al final de su
actividad como representante.
5. El compromiso de inhibirse en la toma de decisiones y de abstenerse de optar a
cargos electos con el objetivo de representar intereses personales, económicos o
políticos ajenos a los que correspondan en cada caso al cargo electo en cuestión.
6. Asumir la imposibilidad de acceder -después de asumir cargos públicos- a una
empresa privada cuya actividad haya o hubiera tenido conexión de intereses en sus
tareas como representante, con prohibición expresa de asumir durante 10 años
responsabilidades ejecutivas en empresas conexas con sus responsabilidades, y
nunca como miembros en Consejos de Administración de empresas que actúen en
sectores estratégicos o de relevancia económica estatal, así como proveer
efectivamente no acogerse a ningún beneficio fiscal que pudiera derivarse de la
actuación de cargo público.
7. El compromiso de renuncia al cargo público, interno del Partido o a cualquier
candidatura a los mismos en caso de ser investigado por una autoridad judicial,
procesado o condenado por las faltas y delitos de acuerdo con el Código Ético de la
organización, y que en cualquier caso incluirán siempre los delitos de tortura,
corrupción, los económicos, los de acoso sexual, violencia de género, pederastia,
maltrato infantil, los contrarios a la integridad moral de las personas, los contrarios a
los derechos de los trabajadores, los ecológicos y los urbanísticos.
8. Evitar la contratación pública con empresas en las que el miembro de PODEMOS o
sus familiares puedan tener algún tipo de interés económico.
9. Limitación de mandatos asumiendo la limitación de cargos públicos o internos del
Partido a una duración de ocho años, que pudiera prorrogarse excepcionalmente a
un máximo de 12 años.
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ARTÍCULO 4. Principios fundamentales de transparencia, incompatibilidades y limitación de ingresos específicos de los Altos Cargos y el personal eventual de las AA.PP. designados por Podemos
Todas las personas que ejerzan una función de Alto Cargo o personal eventual designados por PODEMOS en cualquier órgano de las Administraciones Públicas o cualesquiera de sus entes instrumentales deberán aceptar:
1. Desempeñar con lealtad a la ciudadanía, sencillez, moralidad y transparencia los
puestos para los que hayan sido designados, velando por el buen uso de los bienes
públicos y por una gestión de los recursos públicos basada en principios de eficiencia,
equidad y eficacia.
2. No tener ningún privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la
condición de representantes o gestores, contribuyendo desde la responsabilidad del
cargo público a renunciar a cualquier tipo de privilegio procesal.
3. La limitación salarial que se establezca con carácter general para cada nivel de
responsabilidad, sin que pueda superarse en ningún caso el sueldo más alto
establecido para el nivel del Grupo funcionarial o laboral para el que estén
capacitados en función del título exigido para el ingreso (A1, A2, B, C1 y C2) en cada
Administración Pública, salvo en lo concerniente a las cotizaciones por desempleo.
4. Renunciar en las Administraciones y Empresas Públicas a percibir un salario superior
a los recogidos en el convenio colectivo o en el régimen retributivo del resto de
personas empleadas sin percepción de complementos o conceptos retributivos
diferentes. No habrá privilegios de ningún tipo, solamente los derechos derivados el
Convenio Colectivo que les será íntegramente de aplicación.
5. No cobrar sueldos o remuneraciones, cualquiera que sea su denominación, por la
pertenencia a los Consejos de Administración de ningún Ente u Organismo Público,
derivada del ejercicio de sus funciones públicas.
6. Renunciar a cualquier plan o fondo de pensión que la Administración Pública
respectiva pudiese haber contratado al margen de los que tengan derechos los
empleados públicos. No habrá más derechos en materia de jubilación con cargo a los
fondos públicos que los establecidos en la Seguridad Social, en Clases Pasivas del
Estado o aquellos que la Administración Pública tenga contratados para sus
empleados públicos.
7. No realizar gastos superfluos de los fondos públicos, moderar los costes de
transporte y alojamiento ajustándose a las dietas establecidas para el personal
funcionario o laboral. En caso de necesitar dietas por razón de desplazamiento,
alojamiento o manutención, no podrán superar las establecidas normativamente
para el personal funcionario o laboral ni, en el caso de empresas públicas y
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organismos asimilados, las que cobra el personal de los mismos por Convenio
Colectivo. Renunciarán a las dietas de altos cargos de la Administración.
8. Quienes con anterioridad al cargo fueran titulares de un empleo público serán
repuestas con carácter definitivo en el último puesto del que fueran titulares
definitivos u otro puesto equivalente en términos de salario, dedicación, área de
actividad y localidad, debiendo incorporarse a ellos en los plazos previstos para la
toma de posesión en los procesos de provisión de puestos de trabajo. Quienes no
fueran titulares de un empleo público cobrarán la prestación por desempleo que les
corresponda. Las indemnizaciones que perciban por ceses serán computadas a
efectos de las limitaciones salariales que les corresponden según el presente
reglamento, por lo que deberán ser objeto de donación al partido en el importe que
supere dicha limitación.
9. Las personas titulares de altos cargos renunciarán a la asignación de vehículo oficial
de carácter permanente excepto cuando los cuerpos de seguridad del Estado así lo
recomienden expresamente por razones de protección personal. En cualquier otro
caso, el uso de vehículos oficiales sólo podrá hacerse cuando sea imprescindible para
el servicio público, en la forma y condiciones similares a las del resto del personal y
en ningún caso se utilizarán para desplazarse al domicilio propio o familiar u otros
usos no vinculados con lo estrictamente necesario para el ejercicio de las funciones
públicas. En lo posible darán ejemplo con el uso de medios de transporte colectivo u
otros medios de transporte respetuosos con el medio ambiente.
10. No percibir cobro en especie de ningún tipo y en especial la percepción de ayudas al
alquiler cuando estos tengan residencia continuada -bien por alquiler o compra- en la
localidad o alrededores donde se encuentre la sede en la que ejerzan sus funciones
públicas. En el caso de que no tuvieran residencia en la localidad del centro de
trabajo y tuvieran que percibir ayuda, el montante será justificado y la vivienda será
digna y adecuada a las necesidades de su familia.
11. Respetar el deber de abstención previsto en la legislación vigente.
12. escuchar a todas las personas que lo soliciten, sin que tal obligación pueda ser
delegada al personal bajo su dependencia.
13. Procurar la participación del personal en el desempeño de su misión, su
empoderamiento y la mejora de la organización pública a su cargo, fomentando la
asunción de responsabilidades y proporcionando reconocimiento público al personal
a su cargo por el buen desarrollo de sus funciones. Se comprometen a evaluar de
forma objetiva el desempeño del personal a su cargo, a combatir cualquier forma de
discriminación y a perseguir el acoso laboral. Promoverán la mejora del clima laboral,
la prevención de riesgos laborales en su ámbito, la mejora de las condiciones de
trabajo y el respeto medioambiental.
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14. Promover la cultura de mejora de la gestión pública orientada a la ciudadanía, fijar la
misión de la organización a su cargo de acuerdo con los planes y programas previstos
y difundirán los valores éticos y democráticos para su logro, persiguiendo con firmeza
cualquier signo o indicio de fraude o corrupción. Periódicamente someterse a
evaluaciones de gestión y liderazgo.
15. Crear y facilitar en las áreas de trabajo que tengan bajo su responsabilidad un clima y
una cultura administrativa de transparencia, rendición de cuentas y puertas abiertas
a la ciudadanía rechazando comportamientos autoritarios y no democráticos.
SECCIÓN II. VIGENCIA Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 5. Ámbito objetivo
El presente Reglamento abarca todas las actividades -incluidas las declaraciones y
manifestaciones públicas- de los cargos electos, los cargos de Gobierno, los cargos
designados, los asesores y trabajadores, así como los Grupos que se conformen en nombre
de PODEMOS en el marco de su representación y/o gestión en las instituciones o en
relación con las mismas.
Mediante el presente Reglamento se da cumplimiento a lo previsto en el Módulo 3 sobre
“Control Democrático” del Documento de Principios Organizativos y, especialmente, a lo
previsto en su Módulo 2, llevando a cabo la reglamentación prevista en el ARTÍCULO 2.3 de
dicho módulo sobre el personal contratado de PODEMOS, los cargos públicos electos y sus
asistentes. También se desarrollan los puntos IX, XI y XII del Código Ético de PODEMOS así
como se regulan las condiciones económicas de las personas a las que se refiere el Artículo
1 en el desarrollo de sus funciones profesionales, representativas o de Gobierno.
ARTÍCULO 6. Ámbito subjetivo
El presente Reglamento será de aplicación a todas aquellas personas que estén inscritas en
PODEMOS y asuman funciones de responsabilidad política como Altos Cargos y personal
eventual de las AA.PP. o sean electas desde las listas del Partido PODEMOS o en
representación del mismo o de cualesquiera coaliciones o acuerdos de confluencia de las
que PODEMOS forme parte o apoye.
ARTÍCULO 7. Respeto de los principios del Partido
1. Los Grupos o delegaciones parlamentarias y de ediles de PODEMOS disponen de
autonomía organizativa y funcional en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Los miembros de cada Grupo actuarán siempre en coherencia con los compromisos
adquiridos en el Programa Electoral, cumpliendo las directrices adoptadas por los
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Consejos Ciudadanos estatal, autonómico y municipal, en sus respectivos ámbitos de
competencia y de acuerdo con las resoluciones y decisiones aprobadas por las
Asambleas ciudadanas estatal, autonómica y municipal. Asimismo, se comprometen
a actuar de acuerdo con el compromiso ético del Partido y a cumplir los Estatutos y
su normativa de desarrollo.
ARTÍCULO 8. De la condición de cargo electo de PODEMOS
1. Es un cargo electo de PODEMOS, con independencia de su condición de inscrito,
quien haya obtenido un escaño en una Institución representativa del Estado, o de
cualquiera de sus órganos territoriales, o de la UE, tras participar en un proceso
electoral de representación popular como componente de una candidatura en
nombre de PODEMOS, conformada por PODEMOS individualmente o en coalición,
como miembro de PODEMOS en cualquier otro Partido o lista de confluencia del que
PODEMOS forme parte o apoye, mientras dure la representación o no haya sido
apartada de la misma por sus órganos competentes de garantías y disciplina.
2. Esta condición de cargo electo quedará vigente durante el plazo estricto del mandato
o legislatura a los que se presentara la persona candidata.
ARTÍCULO 9. De la condición de Alto Cargo y personal eventual de PODEMOS en las
Administraciones Públicas
Es un Alto Cargo o personal eventual en las AA.PP. designado de PODEMOS quien haya sido
mandatado por PODEMOS para ejercer una función en alguna de las instituciones del
Estado, en sus organismos dependientes, en una de las empresas participadas por el Estado
dependientes del mismo.
ARTÍCULO 10. De la condición de Grupo de PODEMOS en las distintas asambleas
legislativas o corporaciones locales y provinciales
1. Es un Grupo de PODEMOS el que, siguiendo las normas de constitución establecidas
por el reglamento de la Cámara correspondiente, se constituya como tal y con el
nombre de Podemos en exclusiva.
2. Los grupos constituidos por cargos electos de PODEMOS mediante acuerdos de
confluencia con cargos electos o grupos de ellos que no sean de PODEMOS, en su
funcionamiento y organización se guiarán por las reglas y obligaciones contraídas en
el respectivo acuerdo de confluencia con independencia de lo dispuesto en el
apartado siguiente.
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3. Los cargos electos que formen parte de un grupo parlamentario o municipal formado
mediante acuerdo de confluencia estarán obligados por el presente reglamento
como cualquier otro cargo electo de PODEMOS.
CAPÍTULO II. COORDINACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS CARGOS ELECTOS Y
LOS GRUPOS DE PODEMOS, Y DE LOS ALTOS CARGOS Y EL PERSONAL
EVENTUAL EN LAS AA.PP. DESIGNADOS POR PODEMOS
SECCIÓN III. ORGANIZACIÓN INTERNA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 11. Obligaciones específicas de los cargos electos de PODEMOS y de los Altos
Cargos y el personal eventual nombrado por PODEMOS en las AA.PP.
1. Con la salvedad de las obligaciones expresamente contraídas en los acuerdos de
confluencia, los cargos electos de PODEMOS actuarán siempre con lealtad al grupo
parlamentario o municipal en el que se hayan incardinado, de acuerdo con los
compromisos adquiridos en el Programa Electoral del Partido, cumpliendo las
directrices adoptadas por los Consejos Ciudadanos estatal, autonómico o municipal
en sus respectivos ámbitos de competencia, y de acuerdo con las resoluciones y
decisiones aprobadas por las Asambleas ciudadanas estatal, autonómica y municipal,
comprometiéndose a actuar de acuerdo con el código ético del Partido y a cumplir y
hacer cumplir sus Documentos y la normativa que los desarrolla.
2. Los Altos Cargos y el personal eventual designados por PODEMOS en las AA.PP.
actuarán siempre con lealtad a la Dirección de la unidad de trabajo de la que forman
parte, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Programa Electoral,
cumpliendo las directrices adoptadas por los Consejos Ciudadanos estatal,
autonómico y municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de acuerdo
con las resoluciones y decisiones aprobadas por las Asambleas ciudadanas estatal,
autonómica y municipal, comprometiéndose a actuar de acuerdo con el código ético
del Partido y a cumplir sus Documentos y la normativa que los desarrolla.
3. La exigencia por parte de un superior jerárquico del incumplimiento de sus funciones,
así como lo establecido en el Código Ético o las directrices políticas decididas por la
Asamblea Ciudadana o los órganos que la representan ejecutivamente, no exime a los
Altos Cargos y al personal eventual designado por PODEMOS en las AA.PP. de su
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deber de cumplir, en cuyo caso deberán denunciar ante el Comité de Garantías esta
situación de acoso político.
4. Los Altos Cargos consultarán sus nombramientos con los órganos representativos
competentes del Partido y respetarán escrupulosamente la legislación laboral vigente
y el ARTÍCULO XII-n del Código Ético.
ARTÍCULO 12. Del funcionamiento interno de los Grupos de Podemos
1. Los Grupos de PODEMOS disponen de autonomía organizativa y funcional en los
términos establecidos en el reglamento de la Cámara en la que operen.
2. En el caso de que no dispongan de reglas para su funcionamiento interno o las que se
hayan aprobado presenten lagunas, les serán de aplicación supletoria las normas de
funcionamiento establecidas a tal efecto en el presente reglamento. Las normas que
no se centren en el funcionamiento del grupo serán de aplicación obligatoria.
3. Los miembros del Grupo actuarán siempre de acuerdo con los compromisos
adquiridos en el Programa Electoral, cumpliendo las directrices adoptadas por los
Consejos Ciudadanos estatal y autonómico, en sus respectivos ámbitos de
competencia y de acuerdo con las resoluciones y decisiones aprobadas por las
Asambleas ciudadanas estatal y autonómica.
4. Los Grupos de PODEMOS comunicarán sus nombramientos y contrataciones a los
responsables de área técnica del Partido y a los responsables temáticos en el Consejo
Ciudadano competente, y respetarán lo previsto en los protocolos de contrataciones
y los dictámenes de las Comisiones de Garantías Democráticas competentes.
Asimismo, se comprometen a actuar de acuerdo con el código ético del Partido y a
cumplir los Documentos aprobados por la Asamblea Ciudadana y su normativa de
desarrollo.
5. Los grupos Podemos actúan bajo los principios de publicidad y transparencia y
publicarán en la web propia o de la organización todos los reglamentos de
funcionamiento y acuerdos de que se doten.
ARTÍCULO 13. Constitución y convocatoria de los Grupos de PODEMOS
1. El Grupo de PODEMOS se constituye de acuerdo al reglamento de la Cámara o
Corporación en la que opere.
2. El Grupo será convocado por su Dirección como mínimo una vez al mes en Sesión
Ordinaria. La sesión podrá dar comienzo con la asistencia de la mayoría absoluta de
sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que tendrá lugar,
quince minutos después de la primera, se entenderá constituida la sesión con la
asistencia del 40 por ciento de los miembros del Grupo.
3. De manera excepcional, podrá ser convocado por la Dirección en Sesión
Extraordinaria, cuando así lo requiera la urgencia de los asuntos a tratar o lo solicite
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una tercera parte de los miembros del Grupo. En la solicitud de Sesión Extraordinaria
deberá constar el nombre de los solicitantes, el motivo y el orden del día propuesto.
4. La convocatoria ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de una
semana, para facilitar la asistencia de todos sus miembros. En el caso de solicitud de
Sesión Extraordinaria por la tercera parte de los miembros del Grupo, la convocatoria
deberá realizarse en los siete días siguientes a la solicitud y tener lugar, entre los
siete y catorce días siguientes a la convocatoria.
ARTÍCULO 14. Competencias y acuerdos
1. El Grupo de PODEMOS tiene competencia sobre todas aquellas cuestiones que
puedan plantearse en la actividad de la Asamblea o Corporación correspondiente, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del presente Código y de la coordinación
con los órganos del partido que se establece en el presente reglamento.
2. En el seno del Grupo de PODEMOS, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, a no
ser que reglamentariamente se disponga una mayoría distinta. Los acuerdos vinculan
a todos sus miembros desde su adopción.
ARTÍCULO 15. Dirección de los Grupos
1. La Dirección del Grupo de PODEMOS estará compuesta por la Presidencia, la
Portavocía, la Coordinación Técnica y dos Coordinaciones Técnicas Adjuntas por cada
diez cargos electos a partir de 20, sin perjuicio de lo que en su caso disponga un
Reglamento interno, aprobado por el Grupo, dentro de la potestad prevista en los
respectivos Reglamentos de la Cámara o Corporación en la que operen.
2. La Dirección es la encargada de organizar toda la actividad parlamentaria,
respondiendo de sus funciones ante el Pleno del Grupo y, en última instancia, ante el
Consejo Ciudadano municipal, autonómico o estatal, según corresponda a su ámbito
territorial de representación.
3. Tras la finalización de cada período de sesiones, la Dirección elaborará un informe de
gestión que será presentado al Pleno del Grupo en la primera sesión ordinaria del
período de sesiones subsiguiente. El informe será sometido a votación y se
entenderá aprobado si recibe el respaldo de la mayoría simple de los miembros del
Grupo.
4. Son competencias de la Dirección:
a) El desarrollo y la coordinación de las iniciativas presentadas por el Grupo.
b) Autorizar cualquier iniciativa propuesta por uno o más miembros del Grupo.
c) Determinar la adscripción de los miembros del Grupo a las Comisiones que se
establezcan, así como la Portavocía de las mismas.
d) Elaborar la propuesta de Presupuesto anual del Grupo, representando en su caso
al Grupo de PODEMOS en las propuestas de Presupuesto anual del Grupo.
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e) Designar a las personas representantes del Grupo en todas las instancias que
requieran la presencia de parlamentarios o ediles de PODEMOS en la Instituciones
de la UE, la Administración Central del Estado, la Comunidad Autónoma, la
Provincia, la Isla o el municipio correspondiente, así como designar los
representantes del Grupo en conferencias, jornadas de estudio, debates públicos
y actos similares, informando sobre los criterios seguidos para tal designación al
Pleno del Grupo o de la Delegación en la primera reunión que celebre, dando
siempre que fuera posible traslado de las mismas a la Comisión de Coordinación
correspondiente en un plazo de tres días desde que la designación tuviera lugar.
f) El nombramiento de las personas que dependan de un acto de designación por
parte del Grupo Parlamentario para ocupar puestos en entidades públicas
dependientes del Parlamento o Asamblea, a propuesta del órgano del partido que
corresponda conforme el nivel territorial.
g) Crear Grupos de trabajo en aquellas cuestiones que se consideren oportunas.
h) Las facultades disciplinarias, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
i) Aquellas otras actividades encomendadas por los órganos de Dirección de
PODEMOS.
ARTÍCULO 16. Paridad en la elección de los miembros de la Mesa y de la Dirección
1. Para garantizar la presencia de mujeres en la Dirección del Grupo se cumplirá con los
Estatutos de PODEMOS, que establecen en su artículo 2.2 que en todos los órganos
colegiados del Partido la proporción de mujeres no podrá ser inferior al 40%.
Además, en la elección de los miembros de la Dirección del Grupo o de la Delegación
y de los miembros de la Mesa habrá que cumplir al menos una de estas tres
siguientes condiciones siempre que haya asambleístas o ediles suficientes:
a) Se designe al menos a una mujer como portavoz o como presidenta del Grupo
(pudiendo designarse a mujeres en ambas funciones), siendo especialmente
importante impulsar a mujeres en las portavocías.
b) Se asegure una presencia paritaria en la mesa en caso de haber más de un
miembro del Grupo en ésta.
c) Se garantice que en el conjunto formado por los miembros de la Dirección (en su
caso la Presidencia, la Portavocía, la Coordinación Técnica y dos Coordinaciones
Técnicas Adjuntas por cada diez parlamentarios a partir de 20) la proporción de
mujeres no podrá ser inferior al 50%. No habrá criterio de corrección en los
miembros de la mesa.
2. En los casos en los que la Dirección del Grupo se componga de tres miembros,
únicamente, la asignación de (al menos) la Portavocía o la Presidencia a una mujer es
obligatoria.
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3. En lo concerniente a las portavocías de comisiones, la proporción de mujeres al
frente de las mismas en cómputo global no puede ser inferior al 50%. Se procurará
incentivar la portavocía femenina en las comisiones para romper el reparto patriarcal
de roles.
Artículo 17. Elección de la Dirección del Grupo de PODEMOS y de los miembros de la
Mesa
1. El Grupo designará, a propuesta del Consejo Ciudadano competente según su ámbito
territorial, a los miembros del Grupo Parlamentario que formarán parte de la Mesa
de la Cámara.
2. El Grupo designará, a propuesta del Consejo Ciudadano competente según su ámbito
territorial, a los miembros de la Dirección del Grupo.
3. El Grupo parlamentario designará, a propuesta del Consejo Ciudadano competente
según su ámbito territorial, a las personas que deban ocupar puestos en entidades
públicas dependientes del Parlamento o Asamblea.
ARTÍCULO 18. Obligaciones de los miembros del Grupo
1. En ausencia de Reglamento interno aprobado por el Grupo dentro de la potestad
prevista en el respectivo Reglamento de la Cámara o Asamblea en la que opere, los
miembros del Grupo:
a. Deben cumplir con responsabilidad y honestidad sus tareas de representación
teniendo en cuenta su carácter de representantes de la ciudadanía, de acuerdo
con el Código Ético de PODEMOS, los Documentos aprobados y las directrices
emanadas de la Comisión de Coordinación.
b. Se comprometen también a contribuir en la medida de lo posible a la mejora
del funcionamiento democrático de la institución de la que forman parte, a
promover la eliminación de los privilegios para la totalidad de los cargos
electos de dicha institución y promocionar, dentro de sus posibilidades, la
participación de la ciudadanía en sus ámbitos de decisión defendiendo la
mejora del funcionamiento democrático en todos los ámbitos sociales y
políticos impulsando, dentro de sus posibilidades como cargos electos, la
aplicación de los Derechos Humanos.
c. Deben acudir a las sesiones de su Asamblea o Corporación y a las del Grupo.
d. Estarán asignados como mínimo a una Comisión Parlamentaria o Municipal, a
propuesta de la Dirección. Cada Comisión constará de un portavoz, que será a
su vez el responsable del área de que se trate.
ARTÍCULO 19. Los miembros de las Comisiones
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1. Los miembros de las Comisiones parlamentarias o municipales adscritos a una
Comisión actuarán con diligencia en la tramitación de los asuntos, asistiendo a todas
las sesiones, así como a las reuniones que se convoquen al efecto por el Portavoz del
Grupo o de la Delegación en las distintas Comisiones.
2. Los miembros del Grupo o de la Delegación elaborarán todas las iniciativas en la
materia de su área, en coordinación con las personas responsables de esas áreas en
el partido y dando cuenta de todo ello a la Dirección.
3. Los miembros adscritos a una Comisión decidirán de manera colectiva el sentido de
su actuación, siguiendo las directrices generales de la Dirección, a la que tendrán que
consultar en caso de discrepancia.
SECCIÓN IV. COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE PODEMOS
ARTÍCULO 20. De la coordinación orgánica
1. Se creará una Comisión de Coordinación entre los órganos de representación interna
del Partido y, por un lado, los equipos de los Altos Cargos designados por PODEMOS
en las AA.PP. y, por otro, los Grupos de PODEMOS en las Asambleas legislativas y
Corporaciones locales o provinciales.
2. En el primer caso, la Comisión de Coordinación estará formada por un miembro del
gabinete del Alto Cargo, una persona elegida por el Consejo Ciudadano
territorialmente competente y un representante de la Secretaría General
territorialmente competente.
3. En el caso de los Grupos de PODEMOS en las instituciones legislativas o
Corporaciones, la Comisiones de Coordinación estarán compuestas por cinco
personas: un miembro de la Dirección del Grupo de PODEMOS en la Asamblea o
Corporación, un miembro elegido directamente por dicho Grupo en pleno, la
Secretaría General territorialmente competente o miembro del equipo en quien
delegue expresamente, la Secretaría de Acción Institucional territorialmente
competente -o figura análoga en el Consejo de Coordinación competente- o miembro
del equipo en quien delegue expresamente, y un quinto miembro elegido por
mayoría simple del Consejo Ciudadano del ámbito territorial correspondiente.
4. La delegación en el Parlamento Europeo y los grupos en el Senado y en el Congreso
de los Diputados se coordinarán con el Consejo Ciudadano Estatal; los Grupos en
Cámaras de ámbito autonómico, provincial e insular se coordinarán con el Consejo
Ciudadano Autonómico de su territorio autonómico; los Grupos municipales se
coordinarán con el Consejo Ciudadano Municipal de su localidad.
5. La Comisión de Coordinación Parlamentaria o Municipal tendrá como funciones:
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a) La interacción permanente entre equipos de Gobierno y Grupos
representativos de PODEMOS y el órgano interno competente
territorialmente.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por el pleno del Consejo
Ciudadano Autonómico así como del resto de acuerdos, resoluciones y
decisiones del Partido.
c) Prestar el asesoramiento técnico a los Grupos y equipos que precisen en su
funcionamiento.
d) Nombrar a un Encargado de Finanzas para la monitorización de la gestión
económica del grupo de Podemos y de las donaciones de sus miembros,
que será por defecto el responsable estatal del Área de Finanzas y
Transparencia o persona en quién este delegue.
e) aquellas otras que sean aprobadas por el Consejo Ciudadano Autonómico
por mayoría simple de sus miembros.
6. En las funciones de asesoramiento de carácter jurídico público, las Comisiones de
Coordinación contarán con la asistencia técnica de la Secretaría estatal de Acción
Institucional.
7. Las Comisiones de Coordinación son presididas por la/el Secretaria/o General de su
ámbito territorial o la persona en quien delegue, dotándose de su propio
Reglamento. La no asistencia voluntaria de los representantes de los equipos de
Gobierno o de los Grupos de PODEMOS no impedirá su funcionamiento.
ARTÍCULO 21. Competencias del Consejo Ciudadano correspondiente en relación con los
Grupos
1. A propuesta de la Comisión de Coordinación, el Consejo Ciudadano estatal,
autonómico o municipal tendrá competencias, al menos, en las siguientes materias:
a) dar traslado de todas las directrices, Reglamentos y protocolos a los equipos
de Gobierno y Grupos de PODEMOS a través de la Comisión de
Coordinación.
b) informar el presupuesto de funcionamiento de los Grupos de PODEMOS.
c) establecer con carácter previo los objetivos políticos y prioridades de los
equipos de Gobierno.
d) proponer con carácter previo a cada periodo de sesiones las líneas políticas
de trabajo del Grupo de PODEMOS en las Asambleas legislativas y
Corporaciones locales.
e) aprobar el informe de gestión del Grupo que será presentado al Pleno del
Grupo en la primera sesión ordinaria del período de sesiones subsiguiente
2. En el ejercicio de las presentes competencias la voluntad del órgano se entenderá
expresada por mayoría simple de sus miembros.
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ARTÍCULO 22. Competencias del Consejo de Coordinación correspondiente en relación
con los Grupos
1. Convocar consultas a la Asamblea Ciudadana sobre aquellas decisiones de Gobierno
de especial relevancia así como sobre los posicionamientos del Grupo de PODEMOS
en dichas cuestiones y siempre que se trate de pactos poselectorales que afecten al
Gobierno de su ámbito territorial.
2. Establecer puntualmente los criterios políticos que deberán regir las relaciones con
los otros Grupos y organizaciones políticas en la institución correspondiente o sobre
temas concretos y urgentes de relevancia pública o política.
ARTÍCULO 23. De la prevalencia sobre los Grupos de PODEMOS
1. El Grupo de PODEMOS rendirá cuentas de su gestión de manera permanente ante la
Asamblea Ciudadana, los Órganos internos elegidos por ella y la Comisión de
Coordinación prevista en este Reglamento.
2. Si la Comisión de Coordinación apreciara por mayoría simple el incumplimiento por
uno o varios de los miembros del Grupo de las obligaciones recogidas en el presente
Reglamento, dará traslado del mismo a la persona interesada, al Responsable de
Disciplina del Grupo, al Consejo Ciudadano correspondiente.
3. En los casos en los que el incumplimiento implique la vulneración grave y reiterada
de las decisiones adoptadas por la Asamblea Ciudadana, los Estatutos del Partido, el
Código Ético y los demás documentos de PODEMOS así como las directrices
esenciales del Consejo Ciudadano y su Comisión de Coordinación, ésta solicitará por
mayoría simple al Consejo de Coordinación competente territorialmente la apertura
de expediente sancionador de acuerdo a lo previsto en el Artículo 65.5.f del régimen
disciplinario previsto en los Estatutos del Partido, remitiéndolo a la Comisión de
Garantías Democráticas competente para su instrucción.
4. En los casos de especial gravedad y relevancia pública, tanto el Consejo de
Coordinación territorialmente competente como el Consejo de Coordinación estatal
podrán abrir por sí mismos el expediente sancionador e incluso, por unanimidad de
sus miembros, acordar la suspensión cautelar del representante público de
PODEMOS, comunicando su derecho a recurrir de forma urgente dicha suspensión a
la Comisión de Garantías Democráticas competente.
5. En el resto de los casos, el Consejo Ciudadano en sesión plenaria y por mayoría
simple, decidirá o no elevar al Consejo de Coordinación la solicitud de apertura de
expediente sancionador o instar cualquier otra medida disciplinaria o de mediación
en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 24. De la prevalencia sobre los Altos Cargos y personal eventual designado por
PODEMOS en las Administraciones Públicas
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1. Los Altos Cargos de PODEMOS rendirán cuentas de su gestión de manera
permanente ante la Asamblea Ciudadana, los Órganos internos elegidos por ella y la
Comisión de Coordinación prevista en este Reglamento.
2. Si la Comisión apreciara por mayoría simple el incumplimiento por uno o varios de los
miembros del equipo de Gobierno de las obligaciones recogidas en el presente
Reglamento, dará traslado del mismo a la persona interesada y al Consejo Ciudadano
correspondiente.
3. En los casos en los que el incumplimiento implique la vulneración grave y reiterada
de las decisiones adoptadas por la Asamblea Ciudadana, los Estatutos del Partido, el
Código Ético y los demás documentos de PODEMOS así como las directrices
esenciales del Consejo Ciudadano y su Comisión de Coordinación, ésta solicitará por
mayoría simple al Consejo de Coordinación competente territorialmente la apertura
de expediente sancionador de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 65.5.f del
régimen disciplinario previsto en los Estatutos del Partido, remitiéndolo a la Comisión
de Garantías Democráticas competente para su instrucción.
4. En los casos de especial gravedad y relevancia pública, como el Consejo de
Coordinación estatal podrán abrir por sí mismos el expediente sancionador e incluso,
por unanimidad de sus miembros, acordar la suspensión de militancia al Alto Cargo o
personal eventual designado por PODEMOS en las AA.PP., comunicando su derecho a
recurrir de forma urgente dicha suspensión a la Comisión de Garantías Democráticas
competente.
5. En el resto de los casos, el Consejo Ciudadano en sesión plenaria y por mayoría
simple, decidirá o no elevar al Consejo de Coordinación la solicitud de apertura de
expediente sancionador o instar cualquier otra medida disciplinaria o de mediación
en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 25. Obligaciones específicas de los Altos Cargos y el personal eventual
designado por PODEMOS en las Administraciones Públicas
Los Altos Cargos y el personal eventual designado por PODEMOS en las Administraciones
Públicas están obligados a respetar lo dispuesto en el Código Ético para todos los inscritos
en PODEMOS y en especial:
1. A desempeñar con lealtad a la ciudadanía, sencillez, moralidad y transparencia los
puestos para los que hayan sido designados, velando por el buen uso de los bienes
públicos y por una gestión de los recursos públicos basada en principios de eficiencia,
equidad y eficacia, decidiendo en beneficio de la ciudadanía de acuerdo a los
principios de eficiencia, honradez, igualdad y solidaridad.
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2. A cumplir y hacer cumplir la limitación salarial que se establezca con carácter general
para cada nivel de responsabilidad, de acuerdo a lo previsto en los apartados c), d), e)
y f) del punto XII Código Ético según lo previsto en este Reglamento.
3. A cumplir con los requisitos de transparencia previstos en el Código Ético y,
específicamente, a comunicar al Área estatal de Finanzas y Transparencia sus
declaraciones fiscales y cualquier otra documentación de carácter económico o
patrimonial que el Protocolo de dicha área establezca.
4. A adecuar el régimen de dietas de altos cargos a lo previsto en el presente
reglamento y a no realizar gastos superfluos de fondos públicos de acuerdo a lo
previsto en el apartado g) y al resto de privilegios descritos en el punto XII del Código
Ético según lo previsto en el presente reglamento.
5. A crear y mantener una cultura del trabajo participativa y democrática en los ámbitos
de su competencia de acuerdo a lo previsto en los apartados m) y n) del punto XII del
Código Ético.
6. A facilitar una acción de Gobierno participativa en la toma de decisiones, consultando
a las personas afectadas por las decisiones, evaluando el impacto de las mismas,
escuchando a la sociedad civil y creando herramientas de decisión vinculante para la
ciudadanía en aquellas cuestiones de especial relevancia o cualesquiera otras que se
consideren oportunas.
7. A respetar lo previsto en el programa electoral que fundamenta la oportunidad de su
designación y coordinar su acción de Gobierno con los Grupos de PODEMOS
territorialmente correspondientes, los órganos internos territorialmente
competentes, la Asamblea Ciudadana y las decisiones puntuales y urgentes que tome
el Consejo de Coordinación estatal en cuestiones de especial gravedad.
ARTÍCULO 26. Baja en el Grupo o Delegación
Las personas que voluntaria, cautelarmente o por resolución firme de la Comisión de
Garantías Democráticas causen baja en el Partido dejarán de formar parte del Grupo de
PODEMOS en los términos en los que fue acordada su baja, sin perjuicio de lo que se
disponga disciplinariamente según lo previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 27. Personal eventual designado por PODEMOS en las Administraciones
Públicas
1. Para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus tareas, el cuerpo de
asesoramiento técnico será, en la medida de lo posible, el propio de la Institución.
2. En aquellos casos en los que sea necesario el nombramiento de personal eventual de
asesoramiento técnico, éste tendrá como funciones las de colaborar en el
cumplimiento de sus tareas de Gobierno, y prestará en la medida de lo posible sus
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servicios de forma mancomunada a todos los integrantes del equipo del Alto Cargo al
que han sido asignados.
3. En caso de que sea necesaria la contratación de personal eventual, tras la toma de
posesión, éstos se seleccionarán de acuerdo a un protocolo de contrataciones basado
en los principios de confianza, movilidad, mérito, capacidad, igualdad de género y
diversidad funcional.
4. El personal eventual que no esté inscrito en PODEMOS deberá firmar el Código Ético
en lo que le fuera de aplicación, sometiéndose en cualquier caso a las obligaciones y
limitaciones del presente Reglamento.
SECCIÓN V. DISCIPLINA Y CONTROL
ARTÍCULO 28. Del incumplimiento de las obligaciones
Los cargos electos de PODEMOS, así como los Altos cargos y el personal eventual
designados por PODEMOS en las AA.PP., cumplirán fielmente con las obligaciones derivadas
del cargo, estando sometidos al régimen disciplinario previsto en los Estatutos de
PODEMOS para todos sus miembros y específicamente en este Reglamento.
ARTÍCULO 29. De la disciplina en el seno del Grupo de PODEMOS
1. La Dirección del Grupo de PODEMOS será responsable del mantenimiento de la
disciplina y del cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Grupo.
2. De acuerdo con su Dirección, cada Grupo nombrará de entre sus miembros a una
persona o comisión Responsable de Disciplina.
3. Los Grupos no tienen potestad disciplinaria con respecto a las acciones no previstas
en este Reglamento, sin perjuicio de actuar como denunciantes ante la Comisión de
Garantías Democráticas competente por violación del Código Ético.
4. Los integrantes del Grupo en los órganos representativos cumplirán además
fielmente con las obligaciones derivadas del cargo parlamentario, estando sometidos
al régimen disciplinario previsto en este Reglamento.
ARTÍCULO 30. Régimen disciplinario de los Grupos de PODEMOS
Dentro del Grupo de PODEMOS será de aplicación de manera prevalente el presente
régimen disciplinario para los cargos representativos.
1. Infracciones leves.
Se considera infracción leve la ausencia injustificada a las reuniones ordinarias y
extraordinarias del Grupo de PODEMOS.
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2. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La falta de asistencia injustificada a las sesiones plenarias y de las
comisiones de las que formen parte.
b) El incumplimiento grave y/o reiterado de las tareas relativas a la
elaboración de iniciativas que les hayan sido encomendadas.
c) La publicación maliciosa de las negociaciones mantenidas dentro del Grupo
o con las demás organizaciones dentro de la Institución.
d) La inactividad o dejación grave de sus funciones parlamentarias de forma
continuada.
e) La ausencia injustificada a tres o más reuniones del Grupo en el mismo
período de sesiones.
f) La no presentación en tiempo y forma de la documentación económica
requerida por el Encargado de Finanzas acerca de sus retribuciones públicas
y justificación de gastos.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La reiteración de conductas tipificadas como infracciones graves que hayan
sido efectivamente sancionadas como tales.
b) El incumplimiento de las directrices aprobadas por la Dirección del Grupo en
lo que respecta a la aprobación y defensa de iniciativas, a la defensa de
posiciones adoptadas por la Dirección del Grupo, así como el
incumplimiento de las directrices de voto en un sentido diferente o
contrario al decidido por el Grupo.
c) El incumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea Ciudadana,
los órganos que la representan o la Comisión de Coordinación, así como las
directrices establecidas de manera puntual por el Consejo Ciudadano
Estatal y su Consejo de Coordinación.
ARTÍCULO 31. Procedimiento Disciplinario
1. Las sanciones a cualquier miembro del Grupo de PODEMOS basadas en las reglas de
funcionamiento interno del Grupo se iniciarán en expediente abierto al efecto por la
Dirección del Grupo a propuesta exclusiva y motivada de la persona o la comisión
responsable de disciplina.
2. Cualquier otra sanción basada en las reglas previstas en este Reglamento se iniciará
en expediente abierto al efecto por el Consejo de Coordinación del ámbito territorial
correspondiente a propuesta exclusiva y motivada, bien del Responsable de la
Disciplina del Grupo, bien de la Dirección o bien de la mayoría absoluta del Grupo de
PODEMOS, tras haber escuchado a la persona interesada.
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3. Una vez abierto el expediente se llevará a cabo un procedimiento escrito,
contradictorio y confidencial: la persona o comisión responsable de Disciplina
formulará una propuesta de sanción de la que dará traslado a la persona infractora,
mediante resolución motivada. Ésta dispondrá de un plazo de diez días para aceptar
la sanción, o recurrirla ante la Dirección del Grupo.
4. En caso de que el representante recurra la sanción ante la Dirección del Grupo, ésta
resolverá en un plazo de 10 días, confirmándola o estimando las alegaciones
presentadas, total o parcialmente, en cuyo caso dejará sin efecto la sanción o dictará
una nueva.
5. La propuesta definitiva de sanción de la Dirección del Grupo de PODEMOS se elevará
al Consejo de Coordinación del ámbito territorial inmediatamente superior que la
confirmará o suspenderá de forma temporal en resolución motivada. Cualquier
sanción será recurrible ante la Comisión de Garantías Democráticas competente.
6. El proceso de apertura de expediente, audiencia contradictoria, alegaciones e
imposición de sanción caducará a los dos meses de haberse iniciado por falta leve, a
los cuatro meses de haberse iniciado por falta grave, y a los seis meses de haberse
iniciado por falta muy grave, cualquiera que sea el estadio en el que se halle.
ARTÍCULO 32. Sanciones
1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito y la
advertencia ante la reiteración en su incumplimiento.
2. Las infracciones graves serán castigadas con una amonestación por escrito y una
sanción económica de 250€ a 500€, y la advertencia ante la reiteración en su
incumplimiento.
3. Las infracciones muy graves serán castigadas con una amonestación por escrito y una
sanción económica de 500€ a 1000€, con posibilidad de ser separado temporal o
permanentemente del Grupo de PODEMOS.
4. En todas las sanciones constarán los hechos que la motivan, así como los medios y
plazos de este procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 33. Prescripción
Las infracciones prescribirán, desde el momento en que pudieran conocerse los hechos y
desde el último día de su acción u omisión, a los dos meses, a los tres meses o a los seis
meses, según se trate de las leves, graves o muy graves respectivamente.
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CAPÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS ELECTOS DE
PODEMOS Y DE LOS ALTOS CARGOS Y EL PERSONAL EVENTUAL DESIGNADO
POR PODEMOS EN LAS AA.PP.
SECCIÓN VI. DEL FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO APLICABLE A LOS CARGOS ELECTOS DE
PODEMOS Y DE LOS ALTOS CARGOS Y EL PERSONAL EVENTUAL DESIGNADO POR PODEMOS
EN LAS AA.PP.
ARTÍCULO 34. Consideraciones preliminares y criterios comunes
1. El objetivo político de hacer las cosas de forma diferente debe tener rango
reglamentario interno, de modo que el objetivo de acabar con los privilegios políticos
y dar el protagonismo a la ciudadanía tenga una vertiente material y obligatoria para
las personas que han de encarnar este proyecto.
2. Igualmente debe reglamentarse el compromiso de verdadera austeridad y eficiencia
con los recursos tanto de la Organización –fruto del esfuerzo y compromiso de tantos
de nuestros inscritos como de la asignación pública que sale de los impuestos de la
gente- como los que de exclusivo origen público retribuyen -de forma a veces
realmente obscena- los cargos políticos, poniendo los recursos que excedieran lo
necesario para realizar su actividad, a disposición de la sociedad y del proyecto
político transformador que representa PODEMOS, con el objetivo de impulsar su
desarrollo.
ARTÍCULO 35. Salarios
1. El salario de los cargos electos de PODEMOS estará indexado al salario mínimo
interprofesional (SMI) español multiplicado por tres. La parte restante del salario
percibido por los cargos electos será objeto de donación en los términos establecidos
en el presente Capítulo.
2. El salario de los Altos Cargos y el personal eventual designado por PODEMOS en las
AA.PP. responderá a la limitación salarial que se establezca con carácter general para
cada nivel de responsabilidad, sin que pueda superarse en ningún caso el sueldo más
alto establecido para el nivel del Grupo funcionarial o laboral para el que estén
capacitados en función del título exigido para el ingreso (A1, A2, B, C1 y C2) en cada
Administración Pública, salvo en lo concerniente a las cotizaciones por desempleo.
3. En ningún caso, la asunción de cargos o tareas de carácter público en virtud de su
pertenencia a PODEMOS, vinculadas o no a la representación pública, podrá
incrementar este límite.
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4. De acuerdo con lo establecido en los anexos de este Reglamento, a la cuantía
anteriormente establecida se añadirán 0,5 SMIs por cada persona a su cargo hasta un
máximo de 2 SMIs adicionales de acuerdo con los requisitos establecidos en dichos
anexos.
5. De acuerdo con lo establecido en dichos anexos, los gastos de alojamiento y
manutención en sedes parlamentarias, así como los desplazamientos a las mismas y
en la circunscripción para el ejercicio de sus funciones no se incluyen en dichas
cuantías, siendo justificados de acuerdo a lo que se establezca en cada ámbito
institucional con los límites establecidos en el siguiente artículo del presente
Reglamento.
6. Excepcionalmente, y de forma motivada, se establecerá un procedimiento a través
del cual estas condiciones salariales podrán ser adaptadas a aquellas circunstancias
extraordinarias en las que el/la solicitante justifique que soporta las cargas
económicas especiales a las que se refiere el Anexo I, mientras que estas se
produzcan. A través de dichos procedimientos se podrán establecer indemnizaciones
temporales por situaciones extraordinarias de carácter personal, de carácter
circunstancial al mandato encomendado o coyuntural de presencia y dedicación para
aquellos/as portavoces, cargos u otras personas que sean designadas para estar
disponibles, representar y/o dar la opinión autorizada de PODEMOS a cualquier hora
de cualquier día en cualquier lugar en que se encuentren.
7. La valoración y el reconocimiento de todas estas circunstancias deberá ser solicitada
al Consejo de Coordinación competente. Una vez presentada, dicho Consejo de
Coordinación nombrará de forma motivada una terna de personas ad hoc que deberá
analizar cada caso de acuerdo a las circunstancias objetivas y evaluando las subjetivas
que concurran, proponiendo una resolución al Área de Finanzas y Transparencia del
ámbito territorial superior, que, tras hacer las averiguaciones que considere
oportunas, ratificará la propuesta o la denegará de forma motivada. Uno de los
miembros de la terna será designado por la Secretaría de Acción Institucional
competente o figura que asuma sus competencias. En todo caso, se garantizará la
confidencialidad de la información personal presentada ante ésta, la cual solo será de
conocimiento de las personas que entren a conocer cada caso. Las resoluciones
finales del Área de Finanzas y Transparencia serán recurribles exclusivamente por la
persona solicitante ante la Comisión de Garantías Democráticas competente.
8. Todos los salarios se publicarán en el portal de transparencia.
ARTÍCULO 36. Dietas de cargos electos de PODEMOS y Altos Cargos y personal eventual
designados por PODEMOS en las Administraciones Públicas
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1. Las dietas que perciban por parte de la institución parlamentaria o de Gobierno se
destinarán a cubrir gastos finalistas inherentes al cargo de representación que
desempeñen. Se considerarán éstos los gastos de manutención, alojamiento o
desplazamiento.
2. Los gastos de manutención, alojamiento o desplazamiento debidos a actividades que
atañen exclusivamente a actos del Partido estarán excluidos de esta consideración y
no podrán por tanto ser financiados con cargo a las dietas que las administraciones
públicas otorguen a nuestros cargos electos.
3. Estas dietas serán reportadas en el portal de transparencia de la web de PODEMOS
por parte de cada Grupo, delegación o cargo a partir de la siguiente actualización de
los datos en el portal de transparencia, siguiendo los criterios que determine el área
estatal de finanzas y transparencia.
4. La suma de ingresos provenientes de salarios y dietas no justificados en los términos
del presente artículo, se considerará a efectos del límite de retribución establecido
en el artículo anterior, por lo que el importe restante deberá devolverse a la
institución pública o, de no ser posible, destinarlo a donaciones de acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento con la salvedad de lo dispuesto en los
Reglamentos aplicables de la Institución en la que sirve cada cargo electo.
5. A efectos de justificación de las dietas se estará a lo dispuesto en el anexo II del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 37. Donaciones de cargos electos de PODEMOS y Altos Cargos y personal
eventual designados por PODEMOS en las Administraciones Públicas
1. Cada mes, el remanente de la retribución, entendido ésta como la suma del salario y
las dietas no justificadas que supere el límite establecido, deberá ser objeto de
donación a partes iguales al Partido y a fines sociales, con la salvedad de lo dispuesto
en los Reglamentos aplicables de la Institución en la que sirve cada cargo electo, en
cuyo caso la donación se efectuará en favor de entidades sin ánimo de lucro
2. El dinero de las donaciones a fines sociales pasará a formar parte del fondo IMPULSA
por el que las personas inscritas en Podemos podrán decidir las prioridades y
determinarán qué proyectos serán financiados de acuerdo al propio reglamento de
IMPULSA aprobado por el Consejo Ciudadano, o de cualquier otro proyecto social
aprobado por éste último.
3. En circunstancias especiales y excepcionales así determinadas por el Consejo
Ciudadano Estatal, podrá interrumpirse la aportación a la que se refiere este artículo,
siempre que se motive suficientemente. Asimismo, será obligatorio indicar el tiempo
máximo de suspensión, que nunca podrá ser superior a 6 meses.
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4. Únicamente en situaciones donde se apreciasen circunstancias de fuerza mayor,
especiales o extraordinarias, podrá un cargo electo, Alto Cargo o personal eventual
alterar los porcentajes previstos el apartado 1 del presente artículo o definir el
proyecto social al que destina su donación. Estas circunstancias deberán ser en todo
caso apreciadas por el Consejo de Coordinación Estatal.
5. Las donaciones al Partido se distribuirán territorialmente conforme a los porcentajes
que se establezcan por el Reglamento de funcionamiento del Fondo Impulsa.
SECCIÓN VII. FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO DENTRO DE LOS GRUPOS
ARTÍCULO 38. Subvenciones y asignaciones a los Grupos
1. Las subvenciones provenientes de cualquier órgano de representación en favor del
Grupo o de la Delegación se ingresarán en la cuenta central del Partido, en los
supuestos en los que esto sea legalmente posible o el Consejo de Coordinación
estatal no acuerde lo contrario.
2. Las subvenciones finalistas recibidas directamente por el Grupo o la Delegación en un
territorio se destinarán a asegurar la viabilidad del Grupo o la Delegación y el Partido
en su conjunto. Se garantizará que, si las partidas finalistas no lo cubren, se atiendan
las necesidades del Grupo o de la Delegación en cuestión con el mantenimiento de
un equipo técnico de apoyo. Estas subvenciones garantizarán el sostenimiento de
una estructura mínima del consejo ciudadano correspondiente que incluya asesoría
jurídica, económica, prensa, logística y administración. Estas condiciones estarán
sujetas a revisión por parte del Consejo Ciudadano Estatal, o del Consejo de
Coordinación Estatal si fuera a propuesta de un Consejo Ciudadano autonómico.
3. El empleo de dichos fondos será aprobado por el Consejo Ciudadano territorial
correspondiente y deberá ser comunicado al Consejo de Coordinación
territorialmente superior.
ARTÍCULO 39. Subvenciones o asignaciones para asistentes, personal de apoyo y cargos
de libre designación
1. En los casos en los que los cargos electos estatales, municipales, insulares,
provinciales o autonómicos dispongan con carácter general de una partida a cargo de
fondos públicos con la que se pueden contratar personal de apoyo, asistentes y
asesores, y así lo autorice la Dirección del Grupo, los cargos electos de PODEMOS
podrán nombrar a dos personas como máximo por iniciativa propia, siempre y
cuando se hayan cubierto suficientemente las necesidades de asesoría jurídica,
económica, de prensa, logística y administración del Grupo.
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2. En los casos en los que los cargos electos en el Parlamento Europeo dispongan con
carácter general de una partida a cargo de fondos públicos con la que se pueden
contratar personal de apoyo, asistentes y asesores, y así lo autorice la Dirección de la
Delegación, los cargos electos de PODEMOS podrán nombrar a tres personas como
máximo por iniciativa propia, siempre y cuando se hayan cubierto suficientemente
las necesidades de asesoría jurídica, económica, de prensa, logística y administración
de la Delegación.
3. Estas personas serán seleccionadas de acuerdo a criterios de mérito y capacidad, y de
confianza de la persona a la cual asiste, de acuerdo a las normas de contratación del
Protocolo al efecto que propondrá el Equipo estatal de RR.HH.
4. Una vez cubiertas las prioridades, y a propuesta de la Dirección del Grupo o de la
Delegación de manera coordinada con la Comisión de Coordinación competente, se
podrá contratar a personal mancomunado para cubrir funciones de interés para el
conjunto del Grupo o de la Delegación.
5. La selección y, en general, la gestión económica y funcional, de las contrataciones de
los Grupos y de los miembros de PODEMOS, así como de sus cargos de gobierno,
queda obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo anterior
en materia de control y coordinación con los órganos internos de PODEMOS a través
de las citadas Comisiones de Coordinación.
ARTÍCULO 40. Gastos de viaje, complementos al transporte y otros gastos de
manutención de cargos electos de PODEMOS, Altos Cargos y personal eventual
designados por PODEMOS en las Administraciones Públicas
1. En relación con los gastos derivados de títulos de transporte, se estará a lo dispuesto,
en primer lugar, por las normas internas de la institución a la que se representa en el
desplazamiento. En el caso de que la institución no exija la justificación finalista de
los importes entregados, el representante deberá justificar dichos gastos ante el
Encargado Financiero del Grupo de PODEMOS o, en su defecto, al autonómico o
estatal de Finanzas de PODEMOS.
2. El Responsable Económico Financiero estatal de PODEMOS tendrá acceso
permanente y pleno a la totalidad de gastos realizados y a su justificación.
3. En caso de que los ingresos superen a los gastos, los primeros serán computados a
efectos de remuneración -y de sus límites- o deberán ser devueltos.
4. Se contemplarán gastos de viajes de asistentes y personal contratado acompañando
a cargos electos con cargo a fondos públicos sólo cuando esté justificado y sea
necesario para el buen desarrollo de la misión parlamentaria. Cada cargo electo
autorizará estos viajes siendo responsable de comunicar una relación de los mismos
con carácter mensual a su responsable de finanzas.
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SECCIÓN VIII. ERRADICACIÓN DE PRIVILEGIOS
ARTÍCULO 41. Regalos ofrecidos a cargos electos de PODEMOS, Altos Cargos y personal
eventual designados por PODEMOS en las Administraciones Públicas
1. Ningún Cargo electo de PODEMOS, Alto Cargo o personal eventual designados por
PODEMOS en las Administraciones Públicas podrá aceptar ningún tipo de regalo,
obsequio, ventaja, beneficio, favor o concepto equiparable, de cualquier naturaleza y
denominación, que los obligados por este Reglamento reciban en consideración al
cargo o puesto que desempeñen, ni podrá aceptar que un tercero sufrague servicios
o bienes para su disfrute.
2. Están excluidas de la prohibición las muestras de cortesía habitual o atención
protocolaria comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales que se indican a
continuación:
a) Los regalos en especie que no sobrepasen el importe de 100 euros. En cualquier
caso, deberá declararse al responsable de finanzas que corresponda la
acumulación de regalos procedentes de la misma persona física o jurídica, cuando
la suma de sus valores sea superior a 100 euros durante el periodo de un año.
b) Los obsequios oficiales o de carácter protocolario que se puedan intercambiar o
recibir en el ejercicio de los cargos o de misiones institucionales, así como las
atenciones enmarcadas en actos públicos o promocionales. En estos casos
excepcionales por obligaciones protocolarias, se podría superar ese límite siempre
que se mantenga un registro público de los regalos aceptados. Si estos regalos se
reciben como representante de una institución pública, se registrarán como
propiedad de dicha institución.
c) Los gastos de la razonable manutención y hospedaje y de las atenciones derivadas
de la participación en un acto público o visita oficial en razón de su cargo, así
como de la participación o presencia en ponencias, congresos, seminarios o actos
similares de carácter científico, técnico o cultural.
d) Los artículos de propaganda o publicidad por debajo del importe mencionado en
el párrafo a), así como las invitaciones a actos de contenido cultural o a
espectáculos públicos siempre y cuando el cargo o función que se ostente el
beneficiado esté directamente relacionado con el acto en cuestión.
3. En el caso de que aquellas personas obligadas por el presente artículo se vean en
alguna situación de las incluidas en el apartado 1 y conozcan el origen del regalo o
similares, deberán o bien devolver el mismo en el caso de que se trate de algo
material o bien rechazarlo expresamente en el caso de tratarse de un beneficio o
favor similar fungible.
4. En el caso de desconocerse el origen del regalo:
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a) Si se trata de bienes perecederos en un número o volumen significativo se
remitirá al Área de Gobierno o departamento administrativo con competencia en
materia de servicios sociales de la administración para la cual ejerce el cargo la
persona beneficiaria para que materialice la entrega a la entidad sin ánimo de
lucro que mejor considere de acuerdo con criterios de mayor urgencia, necesidad
o utilidad.
b) Si se trata de bienes no perecederos, se incorporará al patrimonio del Estado,
Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo, Consell, Junta o Ayuntamiento.
También se incorporarán los obsequios oficiales o de carácter protocolario que,
estando excluidos de la prohibición, tengan un especial valor o no sean
consumibles. En el caso de que la Administración para la cual ejerce el cargo la
persona beneficiaria no lo permita, se procederá a su donación a una organización
sin ánimo de lucro a elección de aquella.
ARTÍCULO 42. Pensiones
1. Los cargos electos de PODEMOS, Altos Cargos y personal eventual designados por
PODEMOS en las Administraciones Públicas estarán afiliados al régimen general de la
Seguridad Social o a aquél al que estuvieran adscritos antes de sus funciones de
representación. Como representantes públicos renunciarán expresamente a
cualquier complemento de pensiones privado o público cuya financiación tenga
origen, total o parcialmente, en fondos públicos ligados a la pertenencia al órgano de
representación o gobierno.
2. Si no fuera posible afiliarse al régimen general, los cargos y los Altos Cargos se
comprometerán a obrar por eliminar cualquier régimen especial para sí mismos en la
medida de sus funciones.
3. En ningún caso estará permitido suscribir planes de ahorro, de inversión o de
pensiones privados propios de la institución pública para la que trabaja el cargo
electo, el Alto Cargo el personal eventual, que se puedan nutrir de fondos públicos o
privados.
Artículo 43. Incumplimiento
1. Cualquier incumplimiento de los aspectos económicos del presente capítulo de este
Reglamento se pondrá en conocimiento del Consejo de Coordinación competente y
de la Comisión de Garantías Democráticas correspondiente suponiendo en su caso la
apertura de expediente sancionador de acuerdo al régimen disciplinario de
PODEMOS previsto en el Artículo 65 de sus Estatutos.
La Comisión de Garantías Democráticas estatal elaborará un protocolo específico
para la tramitación confidencial y urgente por parte de las Comisiones de Garantías
Democráticas competentes para conocer de las denuncias en materia de
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cumplimiento del presente capítulo económico que afecte a los representantes y
cargos públicos sujetos a este Reglamento.
2. Cualquier regulación adicional en las materias económicas que afectan a los
trabajadores, grupos parlamentarios, cargos electos, miembros de equipos de
Gobierno y sus asesores deberá contar con la aprobación del Consejo Ciudadano
estatal a propuesta del Consejo de Coordinación competente.
CAPÍTULO IV. OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES, FINALES DEROGATORIAS Y
TRANSITORIAS. ANEXOS.
SECCIÓN IX. DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional Primera. En todo lo no previsto expresamente por el presente
Reglamento se estará a lo dispuesto por los Estatutos de PODEMOS, los Documentos
aprobados por la Asamblea Ciudadana estatal y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional Segunda. Cualquier competencia prevista para un órgano inexistente
en el momento en que debiera ejercerla será ejercida por el órgano análogo
inmediatamente superior.
SECCIÓN X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIA
Disposición final primera. El Consejo Ciudadano Estatal encargará a las Secretarías de
Acción Institucional y de Organización estatales, al Área de Finanzas y Transparencia y el
área de Participación, así como a los Equipos de RRHH y Legal, la elaboración de los
protocolos de desarrollo que precise este Reglamento.
Disposición final segunda. El Consejo de Coordinación estatal encargará a los Encargados
de Finanzas en las Instituciones que desarrollen el protocolo económico de cargos electos,
cargos de Gobierno, cargos designados, Grupos parlamentarios y Grupos municipales, así
como sus asesores nombrados y demás personal técnico contratado, para la correcta
implementación de este Reglamento.
Dichos protocolos serán remitidos al Consejo estatal de Coordinación para su validación y
entrada en vigor.
Disposición transitoria. Este Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por el Consejo
Ciudadano estatal, siendo de aplicación directa mientras no se aprueben los Protocolos que
lo desarrollan.
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Disposición derogatoria única. La entrada en vigor del presente Reglamento derogará de
forma automática los vigentes “Reglamento de Grupos Parlamentarios de Podemos en las
Asambleas Parlamentarias Autonómicas”, así como el “Reglamento por el que se regula el
Régimen Económico de los Cargos electos y Grupos Parlamentarios de Podemos”.
SECCIÓN XI. ANEXOS
ANEXO I. SITUACIONES ESPECIALES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento, serán
circunstancias especiales las siguientes:
1. Cargas familiares permanentes derivadas de hijos o mayores a cargo.
2. Cargas económicas permanentes derivadas de enfermedades crónicas o de alguna
discapacidad propia o de algún familiar a cargo.
3. Cargas económicas previas derivadas de cumplimiento de obligaciones
contractuales.
4. Cargas económicas derivadas de situaciones de fuerza mayor o emergencia, que
ocasionen periodos de especial vulnerabilidad económica.
5. Cargas económicas especiales derivadas de procesos de separación, divorcio,
adopción internacional, u otros de naturaleza privada o coyuntural de las
funciones encomendadas.
6. Cargas económicas acreditadas por lucro cesante que con carácter irreversible
sufra la persona por razón de su elección, siempre que ello suponga un grave
perjuicio para su persona hasta el punto de impedir su actividad política o
profesional al servicio de dicho órgano representativo o de Gobierno. Los trienios,
sexenios o incrementos económicos equivalentes devengados con anterioridad
por el cargo electo en sus empleos previos y asumidos por el empleador donde se
generaron, se podrán computar a efectos de lucro cesante en el sentido
expresado en este apartado.
7. En ningún caso esas mismas personas o cargas que se aprecien como
circunstancias especiales para un/a representante podrán apreciarse para otro/a
representante.
ANEXO II. JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES
1. ÁMBITO OBJETIVO
Se entenderán supuestos que dan derecho a dieta o indemnización los siguientes:
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a) Los desplazamientos siempre que sean realizados con ocasión de la asistencia
a actos de Gobierno, sesiones parlamentarias, de comisiones, reuniones del
Grupo parlamentario u otras que derivasen de la condición de miembro de un
equipo de Gobierno, concejal, diputado provincial, consejero/a, cabildero/a,
juntero/a, diputado/a senador/a, parlamentario/a o europarlamentario/a y no
sean prestados directamente por la organización del acto o la institución que
trae causa del desplazamiento.
b) La manutención los días en los que se desempeñen funciones derivadas de la
condición de consejero/a, cabildero/a, juntero/a, parlamentario/a, senador/a,
diputado/a o eurodiputado/a siempre que no esté cubierta por la organización
del acto o la institución que trae causa de la manutención.
c) Alojamiento: siempre que se desempeñen funciones derivadas de la condición
de miembro de un equipo de Gobierno, consejero/a, cabildero/a, juntero/a,
parlamentario/a o eurodiputado/a a más de 100 kilómetros de distancia de la
localidad donde se encuentre empadronado la dicha persona o sea
razonablemente necesario como escala de su viaje según lo previsto en el
apartado a).
d) La cobertura parcial de los gastos anteriores por parte de la Institución,
supondrá un derecho proporcionalmente parcial a la correspondiente.
e) En todo caso, no serán nunca indemnizables los costes soportados en concepto
de compra de ropa y atuendo, servicios de lavandería, efectos personales,
agasajos, condecoraciones, restauración, servicios y bienes culturales,
artísticos y, en general, todos los sujetos a derechos de propiedad intelectual
y/o industrial salvo que pueda justificarse su carácter necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
f) Quedan exentos los cargos electos de obligaciones de etiqueta o
representación, cualquiera que sea su función institucional, incluida la de servir
en la correspondiente Mesa de Dirección y presidencia de la Asamblea. Por
ello, si dicha institución sugiriese que el representante cumpla con
obligaciones de etiqueta y éste aceptara la sugestión, será la institución quien,
eventualmente, corra con los gastos derivados para su cumplimiento si así lo
tiene previsto en sus Reglamentos de funcionamiento.
2. TIPOS DE INDEMNIZACIONES
En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en el presente punto podrá suponer la
percepción de indemnizaciones por encima de las reconocidas en los Parlamentos o
Asambleas correspondientes.
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a) Indemnizaciones por traslado y movilidad:
i. Se entenderán cuantías justificadas, las correspondientes a los importes de
los billetes de transporte público utilizado, que será el medio preferente de
transporte, en clase turista, segunda clase o equivalente siempre que
resulte posible.
ii. Se utilizará siempre el medio de transporte público más razonable, directo
y económico salvo cuando sea imprescindible encontrar medios
alternativos por presiones horarias.
iii. En casos en los que no sea conveniente el uso de transporte público, o éste
sea inexistente, se empleará automóvil particular, entendiéndose
justificado en este caso el importe compensatorio a calcular multiplicando
0,20€ por los kilómetros recorridos en el desarrollo de las funciones, cifra
que será actualizada cada 1 de enero conforme a la evolución del IPC
español.
iv. Con carácter general no serán compensables los gastos generados por
garajes o superficies de aparcamiento. Siempre que no tengan carácter
permanente, se podrán compensar cuando circunstancias de ubicación,
tiempo o seguridad así lo requieran, los gastos de aparcamiento, siempre
que no se superen 100 €/mes por este concepto y una vez presentada la
justificación de necesidad y el comprobante físico del gasto. Esta cifra será
actualizada cada 1 de enero conforme a la evolución del IPC español.
El Encargado de Finanzas en el Grupo de PODEMOS podrá acordar de forma
motivada con los miembros de su grupo indemnizaciones extraordinarias para
aquellos cargos públicos que debido a la ubicación de su domicilio, a sus
circunstancias personales o a su diversidad funcional presenten individualmente
circunstancias especiales. Este acuerdo deberá ser aprobado tanto por el Consejo
Ciudadano correspondiente como por el Responsable Económico Financiero estatal.
Dicha indemnización nunca podrá ser superior a las reconocidas en las instituciones a
las que las personas afectadas pertenecen.
b) Indemnizaciones por alojamiento:
Cuando el desempeño de las funciones derivadas de la actividad parlamentaria o
municipal traiga como consecuencia la necesidad de pernoctar fuera del lugar
donde estuviese empadronado el cargo electo, se generará derecho a percibir
indemnizaciones por alojamiento en las siguientes condiciones:
i. Dicha necesidad podrá ser regular al estar empadronado el cargo electo a más
de 100 kilómetros de la sede gubernamental, parlamentaria o municipal u
ocasional, al desarrollar funciones puntuales que requieran desplazarse a más
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de 100 kilómetros de distancia de su vivienda habitual o de cualquier otra
residencia a su disposición.
En este caso se indemnizará por el coste del alquiler de vivienda en la ciudad
donde esté establecida la sede gubernamental o parlamentaria. Será necesario
presentar contrato de alquiler suscrito por el/la representante, así como
declaración jurada de no contar con vivienda en esa localidad.
En estos casos, el coste máximo a indemnizable será el siguiente:
Ciudades de menos de 500.000 habitantes: 600 euros/mes
Ciudades de entre 500.000-1.000.000: 750 euros/mes
Ciudades de más de 1.000.000 de habitantes: 850 euros/mes
Estas cantidades se podrán incrementar un 25% por cada persona a cargo que
se desplace al domicilio de alquiler, siempre que no desarrolle actividad
remunerada o perciba ingresos por valor superior a dos SMIs. Se entenderá
persona a cargo: ascendientes y descendientes hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad, así como el cónyuge o pareja de hecho del
parlamentario/a o diputado/a. Estas cifras serán actualizadas cada 1 de enero
conforme a la evolución del IPC español.
Estos extremos tendrán que ser objeto de acreditaciones periódicas por parte
del responsable de Finanzas.
ii. En aquellos supuestos en los que las tareas parlamentarias o de gobierno
impliquen de modo ocasional realizar funciones fuera de los lugares de
residencia (habitual o no), se indemnizará al derechohabiente con la cuantía de
la factura de alojamiento, una vez presentada la misma, con un máximo de 65
€/noche, siempre que no hubiese sido la actividad sufragada con cargo al
presupuesto parlamentario o municipal.
Cuando las ciudades a que se refiere el apartado anterior sean
ciudades de más de 200.000 habitantes, la cuantía máxima
indemnizable serán 70 €/noche. Ese importe podrá ampliarse a 80
€/noche cuando la pernocta tenga lugar en ciudades de más de
500.000 habitantes.
Cuando las ciudades a que se refiere el apartado anterior sean
ciudades ubicadas fuera de España, la cuantía máxima
indemnizable serán 120 €/noche.
Estas cifras serán actualizadas cada 1 de enero conforme a la evolución del IPC
español.
c) Indemnizaciones por manutención:
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Sólo se generará derecho a indemnizaciones por manutención los días en los
que hubiese sesión parlamentaria o municipal (bien de pleno o bien de
comisión), así como cualquier otra reunión del Grupo o de la Delegación y se
acredite su asistencia. Se devengarán las siguientes cuantías:
i. Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar una de las dos comidas
principales en el lugar de trabajo se generará derecho a media
manutención, que se cifrará en 12€. Se entenderá que concurre esta
circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicie con anterioridad a
las 12:00 horas y concluya con posterioridad a las 16:00 horas.
ii. Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar dos comidas principales
en el lugar de trabajo, se generará derecho a manutención completa, que se
cifrará en 30€. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando los
desarrollos de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y
concluyan a partir de las 21.00 horas.
El Encargado de Finanzas del Grupo podrá acordar de forma motivada con los
miembros de los Grupos de PODEMOS una indemnización global de manutención
de carácter mensual que deberá ser aprobada tanto por el Consejo Ciudadano
correspondiente como por el Responsable Económico Financiero estatal. Dicha
indemnización nunca podrá ser superior a multiplicar por 20 lo previsto para la
manutención completa.
d) Indemnizaciones extraordinarias:
Cuando el desempeño de las funciones suponga de manera temporal o periódica
la realización de tareas en lugares distantes, peligrosos, penosos o con un coste de
vida excepcionalmente caro, dichas circunstancias podrán ser apreciadas de
acuerdo a lo previsto en el quinto punto del Anexo I. Del mismo modo podrán
apreciarse las circunstancias contenidas en el punto 6 del artículo 35.