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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO”. 3 LOTES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de los servicios de mantenimiento integral de los bienes, instalaciones y edificios adscritos a la Presidencia del Pleno al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento.
2. EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO
Serán objeto del mantenimiento integral los edificios que a continuación se relacionan: Casa Cisneros – Pza. de la Villa 4
C/ Mayor 71.
Para el desarrollo del presente contrato se establecen los siguientes lotes:
LOTE 1. MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO
LOTE 2. MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO
LOTE 3. MANTENIMIENTO DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO
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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL LOTE 1, “MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO”
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO. EDIFICIOS Y BIENES A MANTENER.
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de un mantenimiento técnico integral, preventivo y correctivo de los edificios y bienes dependientes de la Presidencia del Pleno, al objeto de garantizar su conservación y óptimo rendimiento, así como los trabajos derivados de la organización de espacios que pudieran producirse.
1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS EDIFICIOS Y BIENES OBJETO DEL CONTRATO.
Los edificios objeto de mantenimiento integral como se ha indicado en la cláusula anterior son:
Nº Orden
D.M. Edificio Nombre Dirección Superficie (m2)
1 01 Oficinas Casa de Cisneros Plaza de la Villa, 4 6.505
2 01 Oficinas Edificio Grupos Políticos C/ Mayor, 71 3.588
El mantenimiento integral se realizará, asimismo, en las condiciones establecidas en el presente pliego, sobre los bienes ubicados en los citados edificios (mobiliario, equipos de oficina, maquinaria, etc.)
1.3 DE LAS OBRAS E INSTALACIONES ACTUALES.
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El contratista aceptará los edificios con sus servicios, obras e instalaciones, en las condiciones de la fecha de licitación, independientemente del estado en el que se encuentren. Por ello, los licitadores deberán conocer el estado de los edificios, así como de sus instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual podrán solicitar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes autorización para poder acceder a las dependencias municipales objeto del Contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento. (Teléfono 91.588.28.64 [email protected]).
A los efectos del contrato, en el término “edificio” se entenderán comprendidos tanto los espacios construidos y sus instalaciones, así como los espacios libres adscritos al mismo, con todos los elementos que contengan, incluidos los cerramientos.
Será de cuenta de la administración contratante el suministro de agua y energía eléctrica necesario para el desarrollo de los trabajos contratados, comprometiéndose la empresa contratista a instruir a su personal y hacer cumplir las medidas de ahorro energético adecuadas en estos suministros.
CLÁUSULA 2. TIPO DE MANTENIMIENTO. INSTALACIONES.
2.1. TIPO DE MANTENIMIENTO
Se entiende por mantenimiento integral el conjunto de trabajos, de conservación preventiva y conservación correctiva, necesarios para mantener a cada edificio, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones. Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor del inmueble, así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.
conservación preventiva es el conjunto de trabajos de entretenimiento, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidos o desgastados en su normal funcionamiento, inspección de los elementos constructivos y de las instalaciones, elaboración de informes y documentos y presentación ante el
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Departamento y Organismos Públicos correspondientes, así como aquellas operaciones de limpieza necesarias para hacer operativas las canalizaciones y conductos expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal.
Conservación correctiva es el conjunto de los trabajos de reparación, necesarios para devolver la funcionalidad perdida de algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización, y que no se ha detenido a tiempo su deterioro.
El presente contrato comprende el mantenimiento preventivo y las obras de mantenimiento correctivo, que sean necesarias para asegurar el normal funcionamiento de los edificios. Las tareas de mantenimiento (preventivo o correctivo) se realizarán sin perturbar el normal funcionamiento de los servicios, pudiendo programarse por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes su realización fuera del horario laboral, o en sábados o festivos, sin suponer ningún coste adicional para la Administración.
2.2. INSTALACIONES.
En los edificios indicados en la cláusula 1.2 del presente pliego de prescripciones técnicas particulares, la empresa adjudicataria deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo en todos los elementos constructivos, instalaciones y equipamientos técnicos de los edificios, conforme a la siguiente distribución:
INSTALACIONES GENERALES
1.Climatización General, salas técnicas y canalizaciones.a.i.1.a. Torres de refrigeración.a.i.1.b. Climatizadores.a.i.1.c. Equipos autónomos y fancoils.a.i.1.d. Grupos de presión y bombeo.a.i.1.e. Extractores, ventiladores y difusores.a.i.1.f. Aparatos recuperadores de calor.
a.i.1.g. Sistemas de control automático.Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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2.Calefacción y agua caliente sanitaria.a.i.1.a. Calderas.a.i.1.b. Quemadores.a.i.1.c. Radiadores.a.i.1.d. Bombas de calor geotérmicas.a.i.1.e. Termos eléctricos.
a.i.1.f. Secamanos.3. Electricidad.
a.i.1.a. Red de baja tensión y cuadros de distribución.a.i.1.b. Batería de condensadores.a.i.1.c. Alumbrado ordinario.
a.i.1.d. Alumbrado de emergencia.4. Sistemas de continuidad (S.A.I.)5. Grupos electrógenos.6. Sistemas de energías renovables.7. Fontanería especializada (correspondiente a las instalaciones generales
del edificio) y saneamiento.a.i.1.a. Redes generales de distribución e instalaciones de fontanería.
a.i.1.b. Red de saneamiento.8.Protección contra incendios.9. Sistemas de intrusión (en edificios no conectados a Central Receptora de
Alarmas).10.Sistemas de evacuación.11.Sistemas de control centralizado de edificios.12.Grupos de presión.13.Hilo musical, megafonía fija, antenas de televisión, pararrayos.
INSTALACIONES NO GENERALES
1. Fontanería común.2. Albañilería.
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3. Pinturas y acabados.4. Carpintería.5. Cristalería.6. Cerrajería.7. Electricidad.8. Tomas de antenas de televisión.9. Varios (pequeños trabajos y movimiento de enseres).
CLÁUSULA 3. DESARROLLO DEL SERVICIO
3.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se entenderá por mantenimiento preventivo el conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de las instalaciones de manera constante, con el mejor rendimiento energético posible, conservando permanentemente la seguridad del edificio, de las personas y la defensa del medio ambiente.
El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones del edificio, de acuerdo con las frecuencias que las Reglamentaciones en vigor obligan para el control y mantenimiento de los elementos e instalaciones, así como sobre el plan básico de actuaciones y frecuencias que se expongan en el desarrollo de este pliego.
La empresa adjudicataria elaborará un documento técnico en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, que serán aprobados por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes:
Inventario de equipos e instalaciones, haciendo constar el estado de los mismos y señalando las deficiencias observadas.
Protocolo de inspecciones del mantenimiento preventivo. Programa de frecuencias de las inspecciones del mantenimiento preventivo.
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Este documento será presentado ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes como máximo, al segundo mes de haber iniciado la prestación del servicio.
La no presentación en tiempo y forma será considerada falta grave y serán de aplicación las sanciones establecidas en grado máximo.
3.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se incluyen en el objeto del contrato, todas las operaciones de mantenimiento correctivo, que haya que realizar como consecuencia de avisos por avería de los equipos e instalaciones, o como consecuencia de las inspecciones realizadas, comprendiendo todas las intervenciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento previsto en el mantenimiento preventivo, consistiendo en la reparación por avería o rotura imprevista, de cualquier máquina, equipo o instalación del edificio como consecuencia de su normal funcionamiento.
Las operaciones de mantenimiento correctivo llevadas a cabo se recogerán en un documento técnico, que contendrá, el registro de las actuaciones correctivas efectuadas en cada edificio objeto del contrato, que la empresa conservadora presentará, con carácter mensual, a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
La reparación y reposición del material necesario en cualquier avería se considera incluido en el precio de la prestación del servicio. Los materiales, piezas o equipos que se sustituyan se adecuarán a las especificaciones técnicas aplicables en cada momento.
En todas las reparaciones, la mano de obra será por cuenta de la empresa adjudicataria sin coste; respecto a los materiales, serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria aquellos cuyo valor unitario sea inferior o igual a 600€ (IVA no incluido). Superada esta cuantía, el material correspondiente será suministrado por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes en los términos previstos en la cláusula 8.2 del presente Pliego.
3.3 HORARIOS
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Las labores de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, se realizarán en horario de 7:00 a 17:00 horas, procurando el mínimo entorpecimiento en las actividades propias del centro. Si fuera necesaria la realización de operaciones molestas, ruidosas o que precisen la aportación de medios muy aparatosos y que interfieran en el normal desarrollo de la actividad del inmueble, se establecerán horarios especiales para su ejecución.
Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, el adjudicatario dispondrá de un teléfono de guardia, atendido por personal de la propia empresa, que cubrirá la atención del servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Este servicio de guardia no podrá sustituirse, en ningún caso, por contestadores automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, calificando tal circunstancia como incumplimiento grave que acarreará las penalidades que se determinan en el presente contrato.
El teléfono de guardia o emergencia, que podrá ser atendido por un CallCenter, será independiente del resto de teléfonos de las oficinas y su uso deberá reservarse exclusivamente para dichos fines.
En función del tipo de problema acaecido y trasmitido por parte de los servicios técnicos municipales y/o de los responsables del edificio, se generarán tres tipos de actuaciones:
Aviso urgente. Aquellas situaciones que puedan paralizar la normal utilización, parcial o total, del edificio o puedan representar graves riesgos para las personas o cosas. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria será de no más de una hora. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación. El tiempo de reparación, es decir, el necesario para restituir el elemento de la instalación afectada (independientemente de que corresponda o no al horario laboral) a su estado inicial no excederá de 24 horas.
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Siempre será considerado como aviso urgente cualquier incidencia que suponga la inactividad de una instalación de seguridad contra incendios cuando la misma afecte a más de un sector de incendio.
Aviso no urgente. Aquellas situaciones que aun no paralizando la utilización del edificio sí impiden el normal funcionamiento del mismo o pueden motivar posteriores daños en caso de demorar su reparación. El tiempo de respuesta desde el momento del aviso hasta que se persone en el edificio un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria será de no más de 24 horas. De forma inmediata se evaluará el daño y comenzará la actuación de forma que el tiempo de reparación no exceda de 7 días.
En ambos casos, cuando por la índole especial de la avería, su reparación o sustitución exija un plazo superior a los señalados en los párrafos anteriores, se informará a los responsables de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes del tiempo que requiera su reparación o sustitución y se acordará, por escrito, el plazo máximo en que la misma será realizada. No obstante, en tanto se lleve a cabo la actuación precisa, la empresa adjudicataria adoptará, a su cargo, las medidas oportunas para paliar los inconvenientes o desperfectos que dicha falta de reparación y/o sustitución pueda acarrear, especialmente cuando se trate de situaciones que incidan directamente en el servicio, tales como falta de calefacción en invierno o de aire acondicionado en verano, etc.
Cualquier otra situación no contemplada en los dos supuestos anteriores, no requerirá aviso alguno, quedando reflejada la incidencia en el documento de control correspondiente.
En cualquier caso, el tiempo de reparación será evaluado por la empresa adjudicataria junto con los técnicos municipales de forma que se especifiquen unos plazos máximos para llevarla a cabo. Este plazo acordado será definitivo y vinculará al contratista en su realización. El incumplimiento de estos plazos podrá ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes.
El tiempo de respuesta para el inicio de la reparación será inmediato, desde que el contratista recibe el aviso, dentro de la jornada laboral. De dos horas para aquellos avisos realizados fuera de la jornada de trabajo, y se resolverán en un plazo inmediato.
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Cuando por la índole especial de la avería, su reparación exija un plazo superior, se informará a los responsables de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, adoptándose las medidas oportunas, autorizando o no la reparación del elemento/s dañado/s por la Empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria garantizará en todo momento la aportación de medios técnicos y personales suficientes para atender cualquier aviso de avería o incidencias, prestando un servicio de 24 horas, durante todos los días del año.
3.4. OPERACIONES DE CONTROL DE LAS INSTALACIONES.
Comprenderán todas y cada una de las acciones encaminadas a velar por el buen funcionamiento, la seguridad y la correcta puesta en marcha de todos los equipos integrantes de las instalaciones técnicas del edificio objeto del contrato.
La empresa adjudicataria, por medio de su personal adscrito para el mantenimiento del edificio, llevará a cabo el control de las variables de mantenimiento técnico de equipos e instalaciones, ejecutando las operaciones rutinarias con total garantía para las mismas y atendiendo en todo momento a los avisos de incidencias o averías.
A estos efectos, el adjudicatario deberá prestar una atención preferente al cumplimiento de las disposiciones normativas relativas a las condiciones, seguridad y salud en lugares de trabajo.
La empresa adjudicataria realizará las mediciones de temperatura, luminosidad e índice acústico que sean solicitadas por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
3.5. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO TÉCNICOLEGAL.
De acuerdo con las reglamentaciones oficiales vigentes, que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnicolegal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
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Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los reglamentos aplicables, y serán realizadas por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios.
El contratista se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y saludo, prestando especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en la siguiente normativa:
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) Código Técnico de la Edificación (CTE) Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Ordenanza de Protección Contra Incendios del Ayuntamiento de Madrid. Normativa en materia de prevención de la legionelosis.
3.6 OPERACIONES SOBRE ELEMENTOS PROTEGIDOS
Cualquier intervención que suponga sustituciones o modificaciones sobre elementos de los edificios deberá ser autorizada previamente por el servicio municipal correspondiente, teniendo en cuenta que parte de los edificios objeto del contrato tienen un nivel de protección singular GRADO 1.
CLÁUSULA 4. OPERACIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
Las operaciones generales de mantenimiento son aquellos trabajos de conservación objeto de este pliego que el contratista tiene que cumplir en todo momento y a su cargo, incluyendo mano de obra, materiales y medios auxiliares para la realización de los mismos.
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En cualquier tipo de actuación, para la realización de estas tareas el adjudicatario, a su costa, deberá adoptar las medidas de seguridad y de protección necesarias (delimitación de espacios de trabajo con vallas, plásticos, lonas, etc.) para evitar daños a los usuarios y a los bienes y enseres municipales.
Las tareas de mantenimiento que se realicen por empresas autorizadas o especializadas, subcontratadas por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso coste adicional para la administración, debiendo el mismo asumirlas como propias.
4.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES GENERALES.
Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende, como mínimo, las siguientes actuaciones, debiéndose completarse con las instrucciones o recomendaciones de los fabricantes de los equipos en cada caso:
4.1.1 Construcción y elementos constructivos
Revisión, limpieza y mantenimiento de cubiertas incluidos canalones, incluyendo la sustitución, en su caso, de las tejas deterioradas o en mal estado.
Revisión y mantenimiento de fachadas exteriores e interiores, incluida carpintería exterior y vierteaguas y, en su caso, reparación de los elementos deteriorados.
Reparación de goteras por desperfectos en tejados, patios, azoteas y canalones.
Sellado de grietas, huecos o agujeros para evitar la entrada de frío, viento o ruido.
Desatrancos de la red general horizontal de saneado del edificio, incluida la restitución de 2 metros lineales de red y una unidad de arqueta, además de aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original.
Roturas de la red de abastecimiento de agua y de incendios, incluida la restitución de 4 metros lineales de red, además de aquellos medios auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización y las ayudas de
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albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original.
Desatrancos de la red de desagües de aparatos, bajantes, canalones y sumideros, incluidos aquellos auxiliares, mecánicos o de transportes necesarios para su realización, tales como andamios, camiones de desatrancos, etc. y las ayudas de albañilería necesarias para acceder a estos elementos y reponer las zonas afectadas a su estado original. Se realizarán en cuantas ocasiones sean necesarios e independientemente de la causa que los origine.
Eliminación de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües del edificio que requieran esa limpieza periódica. Se incluyen todos los medios auxiliares necesarios para su cometido, debiendo realizarse limpiezas periódicas incluyendo aquellos elementos que se ubiquen en zonas de patios o jardines que se encuentren dentro de los recintos del mismo.
Reposición de aplacados, azulejos y pavimentos, cuando éstos se manifiesten como averías, roturas o desprendimientos casuales y hasta una superficie máxima de 10 m2 y reparaciones de fisuras y grietas puntuales en escayolas y revestimientos.
Apertura y cierre de techos o tabiques de escayola con objeto de atender averías de cualquier tipo de incidencia (estructural o de maquinaria).
Revisión del estado y funcionamiento de las puertas, ventanas y contraventanas del edificio, con la frecuencia que se indica en el presente pliego, incluyendo la reparación, ajuste y sujeción de las hojas de madera o metálicas en puertas, ventanas y contraventanas, tanto interiores como exteriores con especial atención a las puertas de entrada al mismo y a las de mayor uso. Revisión y sustitución, en caso de ser necesario, de todos los elementos componentes de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, pomos, tiradores, etc.). Revisión de las estructuras de cristal, expositores, etc.
Reposiciones de barras antipánico, muelles recuperadores, manillas, pomos o cualquier elemento de cierre, sea cual sea el origen de su deterioro.
Retoques en pinturas hasta un máximo de 100 m2 anual.
Reposición de todo tipo de vidrios y espejos, con retirada de restos y limpieza del galce, colocación, sellado y estanqueidad. Se excluyen los actos vandálicos que afecten a más del 25% de la superficie acristalada exterior del edificio.
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Las reparaciones de las averías y roturas que surjan en los elementos constructivos por el uso de los edificios, incluidas las humedades.
Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras y en general, el desmontaje, retirada a vertedero o eliminación de cualquier elemento constructivo, de saneamiento, de cerrajería y carpintería, de vidriería, de fontanería, de electricidad, etc., cuyo desmontaje sea motivado por el montaje de otro igual o similar que lo sustituye para la función a la que estaba destinado.
4.1.2. Instalaciones térmicas
Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establecen el Reglamento de Instalaciones Técnicas de Edificios (RITE) y el resto de reglamentaciones que regulan las mismas, y que deberán realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:
Revisión y mantenimiento de todos los equipos integrados en el sistema de climatización
Revisión del sistema de gestión automatizada de las instalaciones de climatización en los edificios que cuenten con el mismo.
Informes, documentos, trámites y abonos necesarios ante Organismos públicos y privados, que requieran las instalaciones en servicio, incluyendo los trámites de legalización completa de las primeras instalaciones.
Certificado anual del rendimiento y consumo de caldera y su tramitación ante el organismo correspondiente.
Obtención del certificado de revisión periódica de instalaciones de gas canalizado, conforme a la legislación vigente, de los edificios que cuenten con este tipo de instalación.
Los posibles pagos a la compañía suministradora de energía, o a las empresas colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias reglamentadas.
Las actuaciones necesarias para eliminar o disminuir el ruido o las vibraciones que pueda producir cualquier aparato de climatización, incluyendo la colocación de aislante, sin coste para la Administración.
Anualmente, se realizará por una empresa autorizada, en los aljibes o depósitos de agua para consumo humano y en los destinados a protección
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contra incendios, el tratamiento de limpieza y prevención de la legionelosis, realizando el análisis microbiológico de la legionelosis y el análisis físicoquímico de la potabilidad del agua, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio y la Orden 1187/1998, de 11 de Junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénicosanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis. Asímismo, se realizarán los análisis y actuaciones establecidas en dicha normativa. La justificación documental de estas actuaciones (informes y resultados de los análisis) será entregada a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
Las actuaciones reflejadas en el punto anterior deberán realizarse anualmente en los aljibes o depósitos de agua para consumo humano y en los destinados a la protección contra incendios. La justificación documental de estas actuaciones será entregada a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
Revisión anual de los conductos de climatización, aplicando el criterio establecido en el apartado 4 de la norma UNE 100012:2005 para valorar su estado higiénico y revisión anual de la calidad ambiental de los edificios, aplicando el criterio recogido en la norma UNE 1713302:2009.
Seguimiento de la temperatura de las distintas dependencias del edificio con objeto de cumplir la normativa municipal y las indicaciones efectuadas por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
Pruebas de estanqueidad, presión y purgado, así como de funcionamiento general, de las instalaciones siempre que sea necesario.
Comprobación de los grupos de presión. Limpieza periódica de la sala de máquinas o calderas, que deberá, además,
estar libre de cualquier elemento extraño y que pueda dar lugar a servidumbres de cualquier tipo.
Sustitución de termostatos, válvulas de equipos de aire acondicionado, interruptores, relés y carteles.
Comprobación del funcionamiento del sistema de energía renovable. Las ayudas necesarias para otros oficios en trabajos de mantenimiento.
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Instrucciones al encargado de edificio y al personal de seguridad sobre las máquinas y cuadros de control de las instalaciones, incluidos los encendidos y apagados.
4.1.3 Instalaciones de protección contra incendios
Las instalaciones de seguridad contra incendios abarcarán al conjunto de instalaciones y equipos existentes, o que pudieran incorporarse a los inmuebles, cuya finalidad está relacionada con la protección contra incendios de los edificios, con independencia de que, directa o indirectamente, puedan estar afectadas por la regulación que la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid, el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones de PCI o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.
Las actas de revisión de las instalaciones deberán estar firmadas por el técnico de la empresa que ha procedido a la revisión.
Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establecen el RIPC/93 y el resto de reglamentaciones que regulan las mismas, y que deberán realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar entre otros las siguientes labores:
Revisiones periódicas, trimestrales y anuales, exigidas por la normativa vigente de todos los elementos que forman parte del sistema de protección contra incendios del edificio.
Comprobación mensual de la instalación de la central de alarma, detección de robo e intrusión en los edificios que dispongan de la misma y que no estén conectados a una central receptora de alarmas
Revisión y mantenimiento de las centralitas de incendio, incluidas la reposición baterías de emergencias y cualquier otro elemento.
Comprobación y mantenimiento de la conexión entre las centralitas de incendios con el sistema de control de accesos al edificio para situaciones de emergencia (puertas automáticas, puertas de salida de emergencia y otros).
En caso de deterioro o cambio de normativa, reposición de señalética de incendios y evacuación si fuera necesario.
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Mantenimiento y comprobación de los grupos de presión. Retimbrado de los extintores, o sustitución en su caso. Retimbrado de BIEs, o sustitución en su caso. Reparación, o sustitución en su caso, de manómetros de las BIEs. Sustitución de pulsadores de emergencia averiados. Sustitución de detectores ópticos, térmicos o de humos averiados. Revisión y mantenimiento de la instalación de alumbrado de emergencia y
sustitución de los bloques de alumbrado de emergencia averiados, o de parte de sus componentes.
Presencia en las pruebas que se realicen con motivo de la preparación de simulacros de emergencia en el edificio, con objeto de comprobar el funcionamiento del sistema, así como para rearmar el mismo.
Presencia en los simulacros de emergencia que se efectúen en el edificio, con objeto de comprobar el funcionamiento del sistema, así como para rearmar el mismo.
Ajustes de las centrales de monóxido de carbono y opacidad de humos cada seis meses.
Sustitución de los sensores electroquímicos, semiconductores y detectores de monóxido de carbono cuando así lo recomiende el fabricante.
Confección y suministro de instrucciones de manejo y emergencia, en las instalaciones contra incendios.
4.1.4. Instalaciones eléctricas en baja tensión y otros equipos
Además de las labores de mantenimiento que para este tipo de instalaciones establece el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y que deban realizarse por mantenedor autorizado, se deberán realizar, entre otros, las siguientes labores:
Revisiones generales programadas de baja tensión y las inspecciones periódicas obligatorias que se determine en la legislación vigente.
Mantenimiento de los cuadros eléctricos generales del edificio. Medidas de toma de tierra, en época estival, con aporte de sales si fuera
preciso.
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Revisión anual de la instalación del pararrayos, verificando el anclaje, la continuidad de la línea a tierra y la resistencia del terreno preferiblemente en época seca. Revisión de la instalación después de cada descarga.
Sustitución de todo tipo de automatismo y aparataje eléctrico, con las modificaciones que se precisen en el cuadro: puertas, cerraduras, etc.
Reparación, sustitución, modificación o traslado de todo aquello que se incluye en la denominación de pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores, pulsadores, pilotos de señalización, timbres, cebadores, sirenas, etc.
Sustitución de contactores, interruptores, relés y otras piezas. Reparación antenas de TV, incluso línea, mecanismos, elementos, equipos y
mástil o fijaciones. Revisión, reparación, sustitución, modificación o traslado de enchufes y de
tomas de TV y radio. Informes, documentos y trámites ante organismos públicos y Privados que
requieran las instalaciones en servicios. Posibles abonos a la compañía suministradora de energía o a las empresas
colaboradoras, reconocidas por la Comunidad de Madrid, para la realización de las inspecciones obligatorias reglamentarias.
Instrucciones a los encargados de edificios, personal de seguridad o a quien corresponda, del manejo de las máquinas y cuadros eléctricos, incluido el paro o fuera de servicio de las instalaciones en caso de emergencia.
Sustitución de todo tipo de lámparas y/o luminarias: leds, halógenas de cualquier tipo, incandescentes de cualquier tipo, halógenas de doble envoltura y de vela; lámparas reflectoras de incandescencia, lámparas fluorescentes de cualquier tipo, lámparas fluorescentes compactos de cualquier tipo, lámparas par, etc.
En locales de pública concurrencia, conforme a la legislación vigente, inspecciones periódicas, que corresponde realizar cada 5 años, de todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron Inspección inicial. Con independencia de estas inspecciones obligatorias, deberán realizarse las inspecciones que solicite la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
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4.1.5. Continuidad del servicio
Entretenimiento y arranque de grupos electrógenos, con la periodicidad que se determine en el presente pliego. Aporte de combustible necesario para mantener lleno el depósito, al menos, en los 2/3 de su capacidad, correspondiendo el suministro de gasóleo a la empresa adjudicataria, sin coste para la Administración. Comprobar nivel de agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobar la carga de batería y su nivel electrolítico.
Comprobación del funcionamiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida (S.A.I.), así como la temperatura de la sala donde estén instalados.
Todas las actuaciones puntuales tendentes a la continuidad del servicio, aún en precario.
4.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES NO GENERALES.
Según la especialidad de que se trate, este mantenimiento comprende:
4.2.1 Construcción y elementos constructivos.
Mantenimiento del suelo y techos continuos de placas, de escayola o de materiales plásticos o modulares de fibra. Se incluye la reposición de placas hasta 500 € por actuación unitaria, IVA no incluido.
Mantenimiento de mamparas, paneles, pantallas acristaladas, puertas y resto de componentes de la carpintería interior del edificio.
Limpieza, mantenimiento, reparación y sustitución de grifería de todo tipo: llaves, válvulas, grifos, latiguillos, fluxores, etc.
Reposiciones de desagües, sifones, sumideros, botes sifónicos, etc, incluido sus correspondientes desatrancos, en su caso.
Reparación y sustitución de los accesorios y mecanismos de cisternas. Sujeción y ajustes de aparatos sanitarios. Sustitución de inodoros en caso de deterioro. Sustitución de tapas de inodoros. Mantenimiento, reparación y sustitución de termos eléctricos y secamanos.
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Revisión y reparación o sustitución de los mecanismos de accionamiento de persianas y todas sus partes, como cintas, ejes, motores, cierres, etc.
Revisión y reparación o sustitución de los mecanismos de fijación y orientación en celosías de lamas o paneles.
Reposición de lamas verticales y horizontales en persianas y celosías. Reposición de estores deteriorados, cuando no sea posible su reparación, por
importe máximo de 500 € anuales, IVA no incluido. Reposición de cerraduras o bombines de cerraduras de puertas o taquillas, por
deterioro o por pérdida de llaves. Revisión y reparación o sustitución de cercos, tapajuntas, molduras y junquillos. Retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras. En general, el desmontaje, retirada a vertedero o eliminación de cualquier
elemento constructivo, de saneamiento, de cerrajería y carpintería, de vidriería, de fontanería, de electricidad, etc., cuyo desmontaje sea motivado por el montaje de otro igual o similar que lo sustituya para la función a la que estaba destinado.
4.2.2. Instalaciones eléctricas en baja tensión.
Sustitución de todo tipo de lámparas incandescentes, halógenas, fluorescentes y de vapor de mercurio.
Reparación, sustitución, modificación o traslado del llamado pequeño material eléctrico: tomas de corriente, interruptores de encendido, pulsadores, señalización, timbres, tomas de antena de televisión, etc.
4.2.3. Otros trabajos.
Fijación de cuadros y elementos decorativos en despachos y pasillos municipales
Retirada y traslado a vertedero de maquinaria y equipos obsoletos y deteriorados, sin coste para el Ayuntamiento de Madrid.
Reparaciones menores de mobiliario. Reparaciones menores de electrodomésticos. Otros trabajos menores.
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Reparación de mástiles o fijaciones de banderas. Realización de mediciones sonoras, de temperatura, humedad, etc., para las
que deberá disponerse de los aparatos homologados de medición correspondientes.
Colaboración en tareas de destrucción de documentación Movimiento de documentación, mobiliario (incluido su desmontaje y montaje
cuando sea preciso), maquinaria, equipos y otros elementos dentro de los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno o entre ellos.
Movimiento de documentación, mobiliario (incluido su desmontaje y montaje cuando sea preciso), maquinaria, equipos y otros elementos entre los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno y otras dependencias y empresas, dentro del término municipal de Madrid o en un radio de 25 kms desde la Puerta del Sol de Madrid, con motivo de necesidades ocasionales de reparación, sustitución u otras circunstancias.
Establecimiento de un retén, cuando así determine la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, para la asistencia en actos considerados de relevancia municipal que se desarrollen en los edificios, para la realización de inspecciones o trabajos técnicos y para supervisar y apoyar los trabajos realizados por otras empresas en los citados edificios, fuera de la jornada laboral habitual, incluidos sábados, domingos y festivos, sin coste adicional para la Administración. Este retén contará con el personal necesario para atender los supuestos citados.
De forma puntual, colaborar en las tareas de apertura y cierre del edificio objeto del contrato, incluida la conexión y desconexión de la alarma anti intrusión.
4.3. ACTUACIONES NO INCLUIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
Correrá a cargo de la empresa adjudicataria la realización de otras actuaciones de mantenimiento o mejora de las dependencias o instalaciones de los edificios no contempladas en los apartados anteriores de esta cláusula, hasta un importe máximo anual de 2.500 euros, IVA no incluido.
El límite indicado incluirá todos los gastos que comporte la actuación, incluidos materiales, mano de obra, transporte, desplazamiento y cualquier otro concepto.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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En tal caso, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes contratará el suministro o actuación con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP). El contrato podrá ser adjudicado, en función de los intereses municipales, a la adjudicataria de este lote o a otra empresa con capacidad de obrar respecto al objeto del contrato a realizar. Cuando el suministro se realice por la empresa adjudicataria de este lote, el presupuesto y correspondiente factura no incluirá, en ningún caso, coste por mano de obra, desplazamiento, transporte o concepto similar, incluso en el supuesto de que su instalación deba realizarse por empresa autorizada o especializada.
CLÁUSULA 5. PLAN BÁSICO DE ACTUACIONES Y FRECUENCIA DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
Con independencia de las actuaciones imprevistas, por averías o incidencias, que hicieran falta, el documento técnico sobre las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato, regulado en la cláusula tercera, que ha de confeccionarse por el contratista, deberá basarse en las directrices de actuaciones y frecuencias que a continuación se exponen, pudiéndose cambiar los criterios en aquellas actuaciones que así se acuerden. Según las distintas especialidades, y de forma general, se seguirán los planes que seguidamente se detallan, entendiendo los mismos adaptados a la realidad física de la existencia de cada instalación o componentes de la misma en cada edificio objeto de conservación.
5.1. CLIMATIZACIÓN
5.1.1. Torres de refrigeración y humectadores.
Previamente a la puesta en funcionamiento de las torres de refrigeración y humectadores y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, se efectuará el tratamiento de limpieza y prevención de la legionellosis, realizando el análisis microbiológico de legionella y el análisis físicoquímico del agua durante los meses de uso de los mismos, así como todas aquellas actuaciones recogidas en el RD 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en la Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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regulan los criterios higiénicossanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis, en aquello que no se oponga a lo establecido en el citado Real Decreto.
Diariamente
- Comprobar el funcionamiento normal y la no existencia de ruidos anómalos.- Observar que el sistema de refrigeración de cojinetes, prensaestopas funciona correctamente.
Semanalmente
- Confección del parte de control anotando todas las condiciones de funcionamiento, presiones, temperaturas, niveles, etc., de todos los elementos.- Limpieza de la sala de máquinas.
Mensualmente
- Verificación del nivel y estado del aceite de los compresores.- Verificación del nivel de refrigerante.- Comprobar la ausencia de humedad en el circuito refrigerante.- Verificación y ajuste de interruptores de flujo.- Engrase de mecanismos neumáticos o eléctricos de regulación.- Comprobación y ajuste de termostatos y programadores reóstato de
mando, seguridad y maniobra.- Limpieza del equipo de purga de incondensables.- Verificación del control de capacidad, de los compresores.- Comprobar el funcionamiento de la resistencia del cárter eléctrico.- Limpieza del depósito humidificador.- Comprobación de la circulación de aire en las baterías.
- Limpieza de filtros de aire y agua
SemestralmenteSubdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Coordinación de Servicios Comunes
- Limpieza de condensadores.- Engrase de rodamientos y cojinetes.- Comprobación de acoplamientos y alineaciones.- Limpieza de depósitos de purga.- Ajuste y contraste de manómetros y termómetros.- Contraste y regulación de válvulas automáticas y de seguridad.- Comprobación de aislamientos.- Cambio de filtros.- Limpieza de evaporadores.- Comprobación de las válvulas de expansión.- Control y recarga de refrigerante.- Comprobación de estanquidad en bandejas.- Comprobación de estanquidad en baterías y evaporadores.
- Limpieza y verificación de pulverizadores.
5.1.2. Climatizadores, equipos autónomos y fancoils en todas las dependencias donde existan.
Mensualmente
- Limpieza de filtros o reposición según estado.- Contrastar la no existencia de ruidos anormales.- Verificación de toberas.- Verificar ausencia de humedad en el circuito refrigerante.- Comprobación de termostatos.- Purga de la batería de agua si fuera necesario.- Comprobación de anclajes y vibraciones.- Comprobar obstrucciones en la bandeja del condensador.- Comprobar presiones y temperaturas en evaporador y condensador.- Comprobar presiones y temperaturas de entrada y salida en
intercambiadores.- Comprobar el funcionamiento de los actuadores.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Deberá entregarse a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes un informe sobre la limpieza o reposición de filtros que se haya realizado durante el mes en cada uno de los edificios incluidos en el objeto del contrato.
Semestralmente
- Limpieza de bandejas de condensación y red de desagües.- Verificar el grupo motoventilador, incluso alineaciones.- Comprobación del inversor de inviernoverano.- Comprobar el estado de las correas de transmisión, si las hubiera.- Comprobación del interruptor de flujo de aire.- Comprobación de presostatos y termostatos de seguridad.- Limpieza de circuitos intercambiadores.- Revisión de juntas y aislamientos.- Revisión y corrección de fugas en el circuito frigorífico.
- Limpieza de evaporadores y condensadores (exteriormente)
Anualmente
- Comprobación del estado del aceite y su cambio si fuese preciso.- Repaso de pinturas.- Comprobar que los bornes de conexión eléctricos están correctamente
apretados.- Contraste y ajuste de programadores.
- Contraste y ajuste de termómetros y manómetros.
5.1.3. Grupos de presión y bombeo.
Diariamente
- Comprobación de que no existen calentamientos anormales en cojinetes.
- Comprobación del estado de prensaestopas y fugas.- Purga del compresor de aire, si lo hubiere.- Comprobar que los desagües de refrigeración no están obstruidos.- Verificar la no existencia de vibraciones.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Coordinación de Servicios Comunes
- Comprobar las presiones de aspiración y descarga.- Comprobar la presión de servicio del grupo.
- Comprobar tensión de red.
Mensualmente
- Verificación del estado de acoplamiento.- Comprobación y ajuste de alineaciones.- Limpieza de filtros de aspiración.- Comprobación por fases de consumos eléctricos.- Parar bombas en servicio y arrancar las de reserva.- Comprobar manualmente el giro libre de las bombas paradas.- Comprobar el estado de la membrana o regulación de la cámara de aire
del grupo.- Arranque y comprobación del funcionamiento del grupo de presión y
bombeo en su conjunto.
Anualmente
- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bombagrupo.
- Apertura y cierre total de válvulas generales.
Todas estas actuaciones se aplicarán igualmente a los grupos de presión de los demás sistemas de los edificios (agua sanitaria y protección contra incendios).
5.1.4 Extractores, ventiladores y difusores.
Mensualmente
- Comprobar la no existencia de calentamientos anormales.- Comprobar la tensión de las correas de transmisión.- Verificar la inexistencia de ruidos y vibraciones.- Comprobar que los equipos giran libremente con la mano.- Verificar el estado de los anclajes.- Comprobar las bornes de conexión y la toma de tierra.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Coordinación de Servicios Comunes
- Comprobar las holguras anormales del eje.- Comprobar el funcionamiento de las compuertas cortafuegos.
Semestralmente
- Engrase de casquillos y rodamientos.- Limpieza de palas o álabes.- Comprobar el desgaste de ejes o cojinetes.- Comprobar el acoplamiento y alineaciones motorventilador.
- Comprobación del aislamiento eléctrico.
5.2. CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA
5.2.1. Calderas.
Quincenalmente
- Comprobación del consumo de combustible, energía eléctrica y agua.- Comprobación de la temperatura o presión del fluido portador en
entrada y salida.- Comprobación de la temperatura ambiente en sala de máquinas.- Comprobación de la temperatura de los gases de combustión.- Comprobación del contenido de CO.- Comprobación del índice de opacidad de los humos.
- Comprobación del tiro en la caja de humos de la caldera.
Mensualmente
- Comprobación de estanqueidad de cierre entre quemador y caldera.- Comprobación de niveles de agua en circuitos.- Comprobación del tarado de elementos de seguridad.
- Revisión del estado del aislamiento térmico.
Semestralmente
- Limpieza del circuito de humos de calderas.- Comprobación del material refractario.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Coordinación de Servicios Comunes
- Revisión general de calderas individuales.- Comprobación estanqueidad de válvulas de interceptación.- Revisión y limpieza de filtros de agua.
- Revisión del sistema del control automático.
Anualmente
- Cambiar los rodamientos de bomba y motor.
- Limpieza y engrase de las válvulas del conjunto bombagrupo.
- Apertura y cierre total de válvulas generales.
5.2.2. Quemadores.
Mensualmente
- Limpieza de los equipos. - Revisión de electricidad. - Limpieza y verificación de electrodos.
- Limpieza y verificación de mirilla.
Semestralmente
- Verificación del programador y transformador de encendido.- Verificación de seguridades y enclavamiento de quemadores.- Verificación de la regulación de presión del combustible.
- Revisión de motores eléctricos.
5.2.3. Radiadores.
Anualmente
- Purgar el radiador para extraer el aire.- Verificar funcionamiento correcto de los radiadores eléctricos.
Las tareas de carácter semestral y anual a realizar en el sistema de calefacción del edificio, señaladas en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 serán realizadas por una empresa especializada, debiendo remitirse a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes un informe con el resultado de estas actuaciones.Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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5.2.4. Termos eléctricos.
Semestralmente
- Comprobación del funcionamiento del termostato.- Medidas de consumo eléctrico a plena carga.- Comprobación de la puesta a tierra.- Medida de la temperatura de salida del agua con el consumo del agua
nominal.- Limpieza de los elementos de resistencia eléctrica en caso necesario.- Accionamiento de las válvulas de seguridad.- Repaso general de pintura.- Medida de espesores de pared en los tubos de los principales ramales
mediante una galga electrónica.- Sustitución, si procede, del ánodo de magnesio en los depósitos de
acero galvanizado.
5.3. ELECTRICIDAD
5.3.1. Cuadros eléctricos
Mensualmente:
- Comprobación de los mecanismos de disparo de disyuntores, seccionadores, etc.
- Comprobación de fusibles, lámparas y equipos de medida (voltímetros y amperímetros) de cada cuadro.
- Verificación de la toma de tierra y aislamientos.- Revisión visual de los interruptores automáticos magnetotérmicos,
interruptores diferenciales y comprobación de sus accionamientos.- Revisar funcionamiento y maniobra correcta de los pulsadores
revisando contactos y procediendo a su sustitución si fuera necesario.- Comprobación del buen funcionamiento de los contactos manuales.
Trimestralmente:Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Secretaría General del PlenoSubdirección General de
Coordinación de Servicios Comunes
- Reapriete de bornes y regletas.- Limpieza general de cuadros.- Revisión de tensiones en bobinas.- Revisión de contactos, comprobando presiones y holguras.- Engrase de accionamientos mecánicos y comprobar ajustes.
- Revisar efectividad de los enclavamientos.
Semestralmente:
- Engrasar contactos con vaselina neutra.
5.3.2. Telerruptores, contactores, relés y fusibles.
Mensualmente
- Comprobar su correcto funcionamiento.- Revisar el estado de aislamientos.- Revisar los accionamientos mecánicos y comprobar las escalas de
tiempo, etc.- Comprobar el apriete de las conexiones y bornes.- Observar vibraciones y zumbidos.
- Comprobar que no exista chispa excesiva en los contactos.
Trimestralmente:
- Comprobación y limpieza de las bobinas.- Revisar y engrasar mecanismos observando que se mueven libremente.- Comprobar tensiones de desconexión o caída.- Revisión y sustitución de contactos, si fuera necesario.
- Comprobar consumos reales y comparar con el calibrado de los fusibles.
Semestralmente:
- Engrasar contactos con vaselina neutra.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Secretaría General del PlenoSubdirección General de
Coordinación de Servicios Comunes
5.3.3. Motores eléctricos.
Mensualmente:
- Comprobar mediante el accionamiento a mano que el motor gira suavemente.
- Revisar el estado de apriete de los pernos de conexión eléctrica y la puesta a tierra.
- Observar el grado de calentamiento por si fuera anormal.- Comprobar el estado del ventilador.
- Observar vibraciones anormales y revisar puntos de anclaje.
Semestralmente:
- Engrase de rodamientos y comprobar su desgaste.- Comprobación de holguras anormales.- Comprobación del aislamiento eléctrico.
- Revisión del estado de pintura.
5.3.4. Batería de condensadores.
Semestralmente
- Limpieza general del equipo.- Verificación estado de funcionamiento.- Limpieza interruptor general.- Limpieza de contactores, fusibles y conexiones.
- Reapriete de conexiones.
5.3.5. Alumbrado.
Diariamente:
- Inspección ocular comprobando si hay algún punto de luz fundido o en mal estado.
Mensualmente:
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
31Firmado por: BEATRIZ SANCHEZ-CERVERA SAINZCargo: SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS COMUNESFecha: 26-07-2016 14:16:10
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- Revisión y comprobación de los mecanismos de encendido y cajas de fusibles.
Trimestralmente:
- Revisión de cebadores, portacebadores y reactancias.- Revisión de rejillas antideslumbrantes y difusores.
Según necesidades:
- Sustitución de mecanismos, cebadores y reactancias. Se aprovechará dicha sustitución para cambiar balastos electromagnéticos por electrónicos.- Reposición de lámparas y tubos fluorescentes. Se aprovechará para sustituir, de forma progresiva, por lámparas y tubos de bajo consumo o con Etiqueta ecológica “Green Light” o certificación equivalente
La empresa adjudicataria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente (lámparas de sodio, por ejemplo)
5.3.6. Alumbrado de emergencia.
Mensualmente
- Revisión de la instalación de alumbrado de emergencia incluida la sustitución de dispositivos, equipos autónomos y de cualquier otro elemento o componente de la misma que se encuentre defectuoso o deteriorado.
5.3.7. Pararrayos.
Mensualmente
- Medición de resistencias de tomas de tierra y anotación.- Regado de pozos y conservación.- Revisión de conexiones.
- Limpieza de contractotes, fusibles y conexiones.
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5.4 GRUPOS DE CONTINUIDAD (S.A.I.)
Mensualmente:
- Control de la fuente de alimentación- Comprobación del buen funcionamiento de bypass manual formado por
dos interruptores, para la alimentación directa de la carga desde la red.- Controlar calentamientos anormales.- Toma de datos en el parte correspondiente.
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Anualmente
- Revisión completa, por empresa especializada, de los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (SAI) instalados en los edificios incluidos en el objeto del contrato. El informe del resultado de esta revisión será remitido a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
5.5 GRUPOS ELECTRÓGENOS
Mensualmente
- Comprobación del estado del grupo electrógeno. Comprobación del nivel del agua del radiador y estado de las correas del ventilador. Comprobación de las cargas de la batería y su nivel electrolítico, etc.- Comprobación del nivel de los depósitos de gasóleo. Este nivel en ningún momento deberá bajar de 2/3 de su capacidad, correspondiendo el suministro de gasóleo a la empresa adjudicataria, sin coste para la Administración.
Trimestralmente
- Mantenimiento y arranque de los grupos electrógenos. Corresponderá a la empresa adjudicataria rellenar los depósitos con la cantidad de combustible consumido en las pruebas realizadas, sin coste para la Administración. A estos efectos se programará un corte luz en el edificio que podrá realizarse en sábado o festivos, sin coste para la Administración.
Anualmente
- Revisión completa del grupo electrógeno.
5.6. SISTEMAS DE ENERGÍAS RENOVABLES
- El mantenimiento de las instalaciones solares se realizará conforme a las exigencias establecidas para ellas por el Código Técnico de la Edificación, la Ordenanza sobre Captación de energía solar para usos térmicos del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 27 de marzo de
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2003 y cualquier otro reglamento u orden ministerial que le fuera de aplicación.
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5.7. FONTANERÍA
La empresa adjudicataria deberá contar con un plan de prevención de fugas o, en su caso, comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones.
5.7.1. Red horizontal de saneamiento
Semestralmente:
- Revisión del estado de pozos, arquetas, sifones, cámaras de descarga y aliviadores- Revisión del estado de los colectores con sus entronques en arquetas.
En función de las necesidades:
- Reposición de rejillas, sumideros o tapas de arquetas en mal estado- Reparaciones de albañilería en pozos y arquetas.
5.7.2. Agua fría, caliente y sanitarios.
Trimestralmente:
- Revisión de redes de distribución, comprobando estanqueidad, goteo y humedades en juntas y soldaduras.
- Revisión de grifos, válvulas y llaves de paso, comprobando hermeticidad y prensas.
- Revisión y comprobación de válvulas de retención y fluxómetros.- Revisión del estado de soportes y aislamientos.- Revisión de todos los aparatos sanitarios, comprobando fijaciones y
conexiones.- Revisión y control de calentadores eléctricos.
- Comprobación de termostatos y temperatura de agua caliente y sanitaria.
Anualmente:
- Limpieza y engrase de válvulas generales al tiempo que se procede a su apertura y cierre.
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- Reapriete de prensas o sustitución de empaquetaduras de dichas válvulas.- Limpieza interior de termos eléctricos y elementos calefactores.
5.8. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, ajustándose a la normativa vigente aplicable a este tipo de servicios, en concreto:
- Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre y su modificación por la Orden de 16 de abril de 1998
- Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006, de 17 de marzo).- Normas reglamentarias de prevención de incendios de la Comunidad de
Madrid.- Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.
El mantenimiento se realizará sobre todos las elementos de protección contra incendios instalados en los edificios incluidos en el objeto del contrato, teniendo como base las revisiones periódicas de todos los sistemas establecidas por la normativa vigente, así como las demás actuaciones incluidas en el presente pliego, con el fin de asegurar la buena operatividad de los mismos. Se entenderán como elementos de protección contra incendios, básicamente, los siguientes: extintores móviles, bocas de incendio equipadas, sistemas fijos de extinción, sistema manual de alarma, señalización (carteles, luminosos, etc.), detectores automáticos de incendio, sistemas de extinción automática, centrales de detección y alarma de incendios, compuertas cortafuegos, grupos de presión contra incendios, red de agua, válvulas, aljibes de protección contra incendios, columnas secas, etc.
El mantenimiento consistirá en las revisiones periódicas de todos los sistemas de detección y extinción objeto del contrato, realizando las operaciones de recarga, retimbrado, verificaciones, ajustes, etc., con el fin de asegurar la buena operatividad de los sistemas. En general, se efectuarán todas las operaciones, de la forma y con la periodicidad establecida en la normativa anteriormente señalada.
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La empresa adjudicataria remitirá a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes un informe cuatrimestral completo de cada edificio con las actuaciones realizadas a lo largo del mismo, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta del adjudicatario. Todo ello se hará en copia de papel 100% reciclado y en el soporte informático correspondiente.
Asimismo, el contratista deberá presentar aquellos certificados que, con periodicidad anual, son de obligado cumplimiento según la reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia.
5.9. ALBAÑILERÍA
En función de las necesidades:
- Revisión y reparaciones puntuales si hubiera deterioros fortuitos en estos elementos.- Actuaciones complementarias de acabado, como consecuencia de actuaciones de otros oficios, siempre que no excedan de cinco metros cuadrados.
5.10. CARPINTERÍA
La empresa adjudicataria, cuando deba proceder a la sustitución de elementos o mobiliario de madera, deberá tener en cuenta el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Decreto de 15 de junio de 2010 sobre incorporación de criterios ambientales en la adquisición de productos forestales, entendiéndose por tales, la madera y en general todos aquellos productos que procedan de explotaciones forestales gestionadas con criterios de sostenibilidad y procesos limpios de producción, tales como los certificados con las etiquetas FSC, PEFC o equivalente
En función de las necesidades:
- Reparación y reposición de pomos y cerraduras en mobiliario, puertas y ventanas y arreglo de pequeños desperfectos en carpintería.
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5.11. OTRAS INSTALACIONES
Mensualmente:
- Inspección de las puertas y ventanas de los edificios, con especial atención a las puertas de entrada a los mismos y a las de mayor uso, para comprobar su estado y funcionamiento. Se revisarán y repondrán, en caso de ser necesario, todos los elementos de las mismas (soportes, hojas móviles, ejes de giro, tiradores, etc.). Ser revisarán, además las estructuras de cristal, expositores, etc. El resultado de esta inspección se entregará a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
- Inspección y limpieza mensual de hojas y suciedades en los tejados, bajantes, canalones, sumideros y desagües en todos aquellos edificios que requieran este tipo de actuación. El resultado de esta inspección se entregará a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
CLÁUSULA 6. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRABAJOS URGENTES
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puente u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que la empresa adjudicataria realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo. En efecto, en tales circunstancias debe procederse a la reparación de la avería que provoca la actuación del dispositivo de seguridad, y no la anulación de dicho dispositivo permitiendo con ello la continuación del defecto, y la existencia de una instalación con servicio precario y/o inseguro.
CLÁUSULA 7. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO.
7.1. HOJA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DIARIO.
Se deberá confeccionar, para cada edificio, una hoja de control diario, donde se reflejará, de forma separada, las tareas de mantenimiento preventivo desarrolladas, así
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como las tareas de mantenimiento correctivo ejecutadas, que deberá ser entregada a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, diariamente.
La hoja de control contendrá, al menos, los siguientes datos:
- Nº de identificación.- Código del edificio, nombre propio o de su actividad, así como su
emplazamiento. Todo ello de acuerdo con el anexo de este pliego.- Tareas de mantenimiento preventivo desarrolladas, así como actuaciones de
mantenimiento correctivo ejecutadas.- Detalles de las deficiencias observadas por el adjudicatario, como producto de
las verificaciones realizadas. En caso de que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará en buen estado o funcionamiento correcto, según de lo que se trate.
- Identificación y firma del técnico de la empresa adjudicataria.- Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.
Las deficiencias u omisiones en las hojas de control de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de su confección, serán reparados por cuenta del adjudicatario, con independencia de las actuaciones que dicha negligencia pudiera dar lugar.
7.2 INFORMES DE SEGUIMIENTO MENSUAL.
7.2.1 Documentación del seguimiento mensual.
Una vez finalizado el mes, se presentará a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes resumen de las actividades de mantenimiento preventivo realizadas, así como el documento técnico, establecido en la cláusula 3.2 del presente pliego, que contiene el registro mensual de las actuaciones correctivas efectuadas en cada edificio objeto del contrato.
Asimismo, se entregarán los siguientes informes mensuales:
Revisión mensual de puertas y ventanas.
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Revisión de filtros de climatizadores, equipos autónomos y fancoils.Revisión de bajantes, canalones, sumideros y desagües.
7.2.2 Informes de inspecciones mensuales.
Como complemento del seguimiento de las tareas de mantenimiento efectuado en cumplimiento del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá realizar inspecciones de carácter mensual a los edificios incluidos en el presente contrato. En estas inspecciones, si se estima conveniente, estarán presentes técnicos municipales.
Deberá elaborarse por el adjudicatario un informe con el resultado de las citadas inspecciones mensuales, que será entregado en un plazo máximo de siete días desde la fecha de cada inspección.
Es obligatorio que, en cada inspección mensual, una de las copias del parte de inspección o de trabajo, firmadas o no, quede en la dependencia, en poder del responsable de la misma. El incumplimiento de esta inspección mensual podrá considerarse falta grave, ya que su inobservancia permitiría el deterioro de lo que debe considerarse patrimonio municipal y precisamente para protegerlo están orientados todos los preceptos generales de este pliego de prescripciones técnicas.
7.3 INFORMES DE EMPRESAS AUTORIZADAS O ESPECIALIZADAS.
Deberán entregarse a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, los informes realizados por las empresas especializadas o autorizadas por la Administración competente en cada materia, subcontratadas por el adjudicatario.
Junto al informe de las citadas empresas, se deberá acompañar documento de la empresa adjudicataria del mantenimiento con indicación de las medidas adoptadas en función de las deficiencias o recomendaciones señaladas en dichos informes, al que se adjuntará, en su caso, presupuesto de las actuaciones a realizar no contempladas como obligación del adjudicatario en el presente pliego.
Del mismo modo, deberá presentarse este documento en el caso de los informes que se elaboren por las empresas autorizadas encargadas del mantenimiento de las torres de refrigeración, aljibes y los aparatos de transferencia de masa de agua en
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corriente de aire y aparatos de humectación en relación a la prevención de la legionellosis.
7.4 OTROS INFORMES.
La empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir a la mayor urgencia posible informe sobre cualquier incidente relevante que se haya producido en cualquiera de los edificios que figuran en el anexo de este pliego relacionado con las tareas de mantenimiento contempladas en el mismo. Asimismo, deberá emitir, informe a solicitud de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes sobre cualquier aspecto derivado de la ejecución del contrato.
Además de los informes obligatorios establecidos en el presente pliego, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá establecer la obligación de emitir informes periódicos sobre el funcionamiento de cualquiera de las instalaciones o elementos constructivos de los edificios citados.
La empresa adjudicataria remitirá a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes un informe completo de cada edificio con las actuaciones habidas a lo largo de la vigencia del contrato así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios. Esta documentación se entregará el último mes de ejecución del contrato. Constará de una copia escrita de dicho informe y del soporte informático correspondiente.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, durante la ejecución del contrato, aquellos certificados que son de obligado cumplimiento según la reglamentación vigente, de las instalaciones que son de su competencia.
CLÁUSULA 8. MEDIOS PERSONALES
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal que resulte preciso para atender el cumplimiento de sus obligaciones.
En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos, que
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a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.
El personal mínimo adscrito al contrato, integrado en la plantilla de la empresa, deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este pliego obliga.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
El Ayuntamiento quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal que la empresa adjudicataria, o las empresas que pudieran subcontratar con ésta, destinen a los servicios objeto de este contrato y el Ayuntamiento de Madrid. Dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista o subcontratista en todo ámbito y orden legalmente establecido. La citada empresa, contratista o subcontratista, será la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal y, en especial, las referidas a su contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, el personal de la empresa adjudicataria (o subcontratista, en su caso) no tendrá derecho alguno ante la administración municipal por razón del servicio contratado, hallándose ésta última libre de cualquier responsabilidad por las obligaciones nacidas de la relación entre la empresa contratista o subcontratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos o medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
En el mantenimiento técnico de las instalaciones generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
- Construcción- Electricidad
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- Climatización.- Sistemas de ventilación.- Fontanería.- Sistemas de control de instalaciones.- Protección contra Incendios.
- Otros.
En el mantenimiento técnico de las instalaciones no generales, el personal que preste sus servicios será polivalente en los sectores siguientes:
- Carpintería y cerrajería.- Electricidad.- Pintura, vidriería.- Fontanería.
- Otros.
8.1. RESPONSABLE DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria designará un responsable en exclusiva para la coordinación de los trabajos en el edificio objeto del contrato, quien se responsabilizará del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales del personal a su cargo. Este responsable será el interlocutor directo del adjudicatario con la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes para la prestación del servicio. El responsable o persona que le sustituya, deberá estar disponible con carácter permanente pudiendo ser requerida su presencia en el edificio en cualquier momento, incluso fuera del horario laboral, sin coste para la Administración.
La Administración se reserva el derecho de exigir el cambio en el interlocutor designado por la empresa.
La identidad de esta persona, juntamente con los datos necesarios para su fácil localización, especialmente número de teléfono móvil, deberá comunicarse por la empresa adjudicataria en el momento de la formalización del contrato. Posteriormente este empleado deberá acreditarse ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes para ejercer su función.Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Dicho responsable ejercerá las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo a los servicios generales de los edificios objeto del contrato (control de consumos energéticos, subcontratos de empresas externas, etc.).
8.2. PERSONAL ASIGNADO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrán de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y otros medios propios que se señalan a continuación.
Todo el personal adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar la filiación, el número de la plantilla, clasificación profesional, etc. Dicha identificación la llevará siempre visible en aquellos lugares en donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal adscrito a conservación de edificios municipales, cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.
La empresa adjudicataria deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas inherentes al servicio.
Todo el personal necesario para la prestación de este servicio contará con telefonía móvil, por cuenta de la empresa adjudicataria, que estará operativo al menos, durante el horario de prestación del servicio.
El personal contará en todo momento con los elementos de protección individual necesarios para el estricto cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Dentro de la prestación del servicio de mantenimiento se distinguen los siguientes medios personales:
a) Responsable del servicio
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Un ingeniero técnico, con dedicación de dos horas diarias de lunes a viernes laborables
b) Personal de presencia física permanente y estable en los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno que a continuación se indican.
Aparte de las tareas de mantenimiento preventivo que se les asigne, deberá disponerse para la atención inmediata de averías o actuaciones que sea necesario realizar, como mínimo, del siguiente personal de presencia física permanente y estable en los edificios de la Presidencia del Pleno, que prestará servicio indistintamente en ambos edificios:
De lunes a viernes laborables.
Un oficial de 1ª polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería dentro del horario de prestación del servicio de 7:00 a 15:00 horas, excepto los viernes que será de 7:00 a 14:00 horas.
Un oficial de 1ª polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería dentro del horario de prestación del servicio de 9:00 a 17:00 horas, excepto los viernes que será de 10:00 a 17:00 horas.
El equipo anterior deberá ser suficiente para dar servicio completo durante el horario de utilización normal de los edificios.
El personal de presencia física permanente en los edificios podrá ser trasladado, de forma puntual o permanente, a requerimiento de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, a cualquiera de los edificios objeto del contrato dentro del horario establecido.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal de los equipos, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales, que se exigen para cada instalación específica. Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados,
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registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
El personal con presencia permanente y estable deberá permanecer durante el horario establecido en los edificios objeto del contrato sin que en ningún caso el servicio pueda quedar desatendido durante todo el período de vigencia del mismo adoptando la empresa adjudicataria las medidas que considere oportunas a efectos de sustituciones de dicho personal.
En caso de que, por motivo de la celebración de actos considerados de relevancia institucional (eventos, actos institucionales), por trabajos realizados por mantenedor autorizado o por causas sobrevenidas, sea necesario prestar el servicio presencial fuera del horario establecido, la empresa adjudicataria deberá prestarlo tal y como se dispone en la cláusula 4.2.3 del presente pliego.
c) Personal destinado al mantenimiento sin presencia física permanente en los edificios.
Las operaciones de mantenimiento a realizar puntualmente en los edificios incluidos en el contrato se llevarán a cabo por personal de la empresa adjudicataria distinto al personal de presencia física permanente antes relacionado, que será como mínimo de:
Un oficial polivalente para trabajos de electricidad, climatización y fontanería y
Un operario polivalente para trabajos menores tales como movimientos de muebles y enseres, pequeñas reparaciones y trabajos menores de mantenimiento de atención inmediata indicados en la cláusula 4.2.3 del presente lote.
Respecto a este personal, por razones puntuales, podrá ser requerida su colaboración puntual en los edificios con presencia física permanente de personal de mantenimiento.
En función de los trabajos de mantenimiento que haya que realizar puntualmente, la empresa adjudicataria deberá disponer del siguiente personal:
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En caso de Obras:
Un arquitecto técnico o aparejador o título equivalente. Un encargado de obra. Una cuadrilla de albañiles, compuestas por oficial, ayudante y peón. Un equipo de carpintería y cerrajería, compuesto de oficial y
ayudante. Un equipo polivalente, formado por oficial y ayudante, que incluya
trabajos de pintura, vidriería, cantería y limpieza.
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En caso de Instalaciones:
Un ingeniero técnico, o perito industrial, o título equivalente en la especialidad de instalaciones eléctricas, térmicas y resto de instalaciones.
Un encargado general, con carné profesional de instalador autorizado.
Un equipo de electricistas, formados por oficial electricista y ayudante electricista.
Un equipo de climatización y fontanería, formado por oficial frigorista y ayudante.
Un equipo polivalente de mantenimiento, que incluya trabajos derivados del intrusismo, de seguridad, contra incendios, etc.) formado por oficial y ayudante.
La empresa adjudicataria deberá aportar, al inicio de la ejecución del contrato, documentación acreditativa que demuestre la disponibilidad de un servicio atención 24 horas al día, para actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato.
El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación en responsabilidades y autoridad para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y, capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar toda la documentación e información establecida en este Pliego.
Son funciones de la empresa adjudicataria:
- Recoger información de las inspecciones preventivas efectuadas, trabajos y controles realizados y de las anomalías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipos de trabajos, reclamaciones recibidas, averías características de los espacios e instalaciones, y, en general, todas aquellas que permitan una adecuación del servicio a las exigencias de la conservación.
- Redactar un esquema informativo que, de forma abreviada y significativa, agrupe diaria y mensualmente, aquellos datos que permitan una orientación válida sobre las actuaciones del servicio.
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- Preparar los proyectosprogramas operativos de conservación preventiva con el detalle requerido, y sistematizando el orden de las operaciones, que deberán ser conformados por el Ayuntamiento.
- Vigilar que el personal a su cargo realice los trabajos, las inspecciones, etc. de forma adecuada y racional, con la máxima productividad.
- Preparar y redactar las órdenes de trabajo del personal a su cargo.
En el caso de empleo de subcontratas, éstas cumplirán también con idéntico requisito de experiencia profesional además de respetar las previsiones contenidas en el artículo 227 del TRLCSP.
La empresa adjudicataria deberá presentar en su oferta, un completo organigrama del servicio que pretende realizar, indicando los puestos que serán desempeñados por su personal teniendo en cuenta la posibilidad de variación de dicho personal por necesidades internas de funcionamiento, asegurándose en todo caso la correcta prestación del servicio durante el horario establecido.
d) Sustitución del personal con presencia física permanente.
A solicitud de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, el adjudicatario sustituirá, en el plazo máximo de tres días, a una persona por otra de igual categoría de la propia empresa, en caso de disconformidad con la actitud, comportamiento y/o incumplimiento de las normas internas o instrucciones que regulen el régimen interior de las dependencias a mantener.
En caso de ausencias por enfermedad, permisos o vacaciones del personal, el adjudicatario dispondrá de las oportunas sustituciones para desarrollar, con plenas garantías, de las funciones que venía desempeñando el personal asignado.
El contratista estará obligado a informar, documentalmente o a través de medios informáticos, con carácter inmediato, a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes sobre las variaciones de la plantilla ofertada, altas y bajas que la misma experimente.
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Con carácter previo a las sustituciones, la empresa comunicará la identidad del sustituido y del sustituto, cumpliendo las condiciones de categoría, formación y experiencia de éste último, según las exigencias establecidas en el presente pliego.
CLÁUSULA 9. MEDIOS MATERIALES
La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos necesarios y adecuados para la correcta prestación del servicio objeto del presente contrato, tales como andamiajes, equipos especiales, sistemas de comunicación, furgonetas, etc. así como las herramientas precisas para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato por medio de su personal propio. Los útiles y herramientas para uso del personal serán como mínimo los siguientes:
- Palas- Martillos (plástico, de bola, blanco de cobre).- Alicates (universal, punta redonda, punta curva).- Pinzas pelacable.- Pinza amperimétrica.- Buscapolos.- Juego de cortafrío, granete y buril.- Juego de destornilladores.- Tijeras de electricista.- Linterna.- Voltímetro de precisión.- Cortadores de juntas.- Juego de limas. (limatones, planas, media caña).- Arcos de sierra.- Lamparilla de soldar con boquillas.- Juego de llaves estrella (plana, curvada).- Juego de llaves inglesas.- Juego de llaves Allen.- Llave de cadena.
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- Juego de llaves fija (plana, estrella planas).- Llaves grifas.- Juego de llaves carraca.- Tijeras cortachapa.- Mordazas de presión.- Calibres.- Soldadores eléctricos para circuitos impresos.- Engrasador de latiguillos.- Juego de extractores.- Máquina de taladrar de mano.- Cardas para limas.- Remachadora.- Juego de brocas.- Juego de galgas.- Aceitera.- Lámpara portátil.- Nivel de burbuja.- Candado.- Cajones para tornillería y pequeño material.- Equipo de soldadura autógena.- Banco de trabajo con cajones, tornillos y armario.- Escaleras.- Comprobador de refrigerante Henry.- Detector de fugas refrigerante Flica.- Equipo de carga y prueba refrigerante Ritchie.- Latiguillo carga refrigerante Ritchie.- Termómetro eléctrico de contacto.- Manómetro de aire comprimido.- Equipo de medición rápida dureza de agua.- Medidor de PH.- Pilot de presión de aire.
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- Compresor eléctrico portátil.- Radiotransmisores.- Teléfonos móviles para su personal.- Aparatos de medición del nivel sonoro.- Fluxómetros.- Higrómetros.- Aparatos de medición de las corrientes de aire- Aquellos otros útiles y herramientas necesarios para realizar las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo establecidas en el presente pliego.
Asimismo, en el caso de que la avería de alguna máquina del sistema de climatización de un edificio no pueda ser solucionada en 24 horas, deberá disponerse de un stock mínimo de radiadores y aparatos de climatización portátil con objeto de garantizar el confort climático de los despachos, salas o espacios afectados.
Además, la empresa adjudicataria deberá disponer de un vehículo equipado con las herramientas necesarias para atender las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a realizar en los edificios incluidos en el objeto del contrato.
9.1. MATERIALES DE MANTENIMIENTO PROPIAMENTE DICHO.
Son aquellos materiales de uso continuado en las tareas propias de mantenimiento, así como el pequeño material de cualquier tipo o instalación considerado accesorio de vida media corta y bajo coste. Estarán comprendidos en este apartado:
- Aceites, grasas, disolventes, artículos de limpieza, etc.- Empaquetaduras, guarnición de prensaestopas, etc.- Paquetes de teflón, cartones para juntas, etc.- Tuercas, tornillos, arandelas, remaches, etc.
- Refrigerantes, gas, etc.
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Los materiales de mantenimiento propiamente dicho serán suministrados y abonados por la empresa adjudicataria.
La Administración municipal contratante no será responsable de las sustracciones o deterioros que la empresa contratista pudiera sufrir en sus medios técnicos y materiales durante la ejecución del contrato.
9.2. MATERIALES PROPIOS DE EQUIPOS O INSTALACIONES.
Se considera como tales, todos aquellos materiales o elementos no previstos en el apartado 9.1 que, ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación, es necesario sustituir, restituir o reponer por rotura, desgaste, mal funcionamiento o ausencia por cualquier motivo y que son fundamentales para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
El coste del suministro de estos materiales será a cuenta del contratista en todos los supuestos en que las cláusulas cuarta y quinta contemplan expresamente su reposición, restitución o sustitución, con los límites que en ellas se establecen para determinados supuestos.
La empresa adjudicataria estará obligada a comunicar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes la necesidad de instalar o sustituir estos materiales o elementos, acompañando un informe que explique las causas que motivan dicha necesidad y que justifique de forma clara y suficiente las razones por las que no se pueden considerar comprendidos entre los previstos en las cláusulas cuarta o quinta ni en el apartado 9.1, como materiales o elementos cuyo coste corre a cargo del adjudicatario. Si la instalación o sustitución viniera impuesta por cambios normativos, deberá indicar las normas y artículos o apartados concretos que así lo contemplan, acompañando copia de las mismas si no estuvieran publicadas en diarios oficiales.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales o adecuadas el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación o se encuentre ausente, se procederá a su sustitución, en la modalidad que se indique, en las condiciones particulares de cada obra o instalación.
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En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del técnico municipal.
La Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes se reserva el derecho de recuperar, para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará a la empresa adjudicataria el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados por el Ayuntamiento de Madrid, a través de sus departamentos competentes y recogidos en los pliegos o relaciones de materiales homologados por especialidades.
En caso de tratarse de materiales no homologados, la adjudicataria realizará consulta previa con los responsables municipales del contrato de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes antes de proceder a la sustitución de dichos elementos. Sólo si dicho material está homologado la empresa adjudicataria podrá disponer del que, en igualdad de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria.
Para valorar las obras o reparaciones que realice la empresa adjudicataria sin coste para la Administración, podrá utilizarse como referencia los precios que figuran en los contratos gestionados por la Dirección General de Patrimonio, los cuadros de Precios para obra nueva del Ayuntamiento de Madrid o, en su caso, precios contradictorios.
Si la empresa adjudicataria, por propia iniciativa, efectuase trabajos de mejora o que rebasen el alcance de las actuaciones incluidas en este pliego, al objeto de ahorrarse reiteradas intervenciones sobre un elemento deteriorado, aquellos trabajos serán también considerados íntegramente incluidos en el precio del contrato, previo consentimiento expreso de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
9.3 MEDIOS MATERIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.
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Además de los materiales especificados en el presente pliego, la empresa contratista dispondrá de cuantos medios materiales, técnicos, sistemas de comunicación y de cualquier otra índole resulten necesarios para garantizar el normal desempeño del servicio, así como de los instrumentos precisos para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
Si como consecuencia de avances tecnológicos o por disposiciones legales se aprobara, recomendara u obligara la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente contrato, la empresa contratista estará obligada a prestar en las dependencias objeto del contrato el servicio requerido con arreglo a aquéllos, sin que la instalación de los nuevos materiales, elementos o sistemas dé lugar a la modificación del contrato, ni a la alteración del precio de adjudicación del mismo.
CLÁUSULA 10. GARANTÍA DE LOS TRABAJOS
Con carácter general el plazo de garantía sobre todas las intervenciones realizadas se establece en 6 meses. Sin embargo, en caso de que sea necesaria la sustitución de piezas de maquinaria de los equipos e instalaciones, éstas quedarán garantizadas durante un plazo mínimo de dos años, o un plazo superior si así viniera establecido en la garantía de fabricación.
La empresa adjudicataria responderá de los daños ocultos, causados por la manipulación incorrecta de cualquier instalación del edificio.
Serán responsabilidad de la empresa adjudicataria los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, con ocasión del funcionamiento normal o anormal del servicio. También serán a su cargo las indemnizaciones que deba satisfacer como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. La adjudicataria cubrirá sus responsabilidades a que hubiera lugar si se produjeran daños a terceros con una póliza de responsabilidad civil.
CLÁUSULA 11. SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓNSubdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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La subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos:
- Para la prestación de servicios que deben ser realizados por empresas especializadas que deban estar homologadas o autorizadas por algún organismo público para la prestación de los mismos.
- Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes de los equipos o instaladoras de los mismos.
- Para aquellos servicios en cuya ejecución sea necesarios medios materiales o humanos especializados, no exigidos en el pliego al adjudicatario.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12: FACULTAD DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LOS TRABAJOS.
La Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá inspeccionar y controlar los trabajos realizados y comprobar el servicio prestado en todo lo establecido en el presente pliego cuando lo considere oportuno.
En caso de incumplimiento de las estipulaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares, se comunicará por escrito a la empresa contratista haciendo constar la anomalía detectada.
La empresa contratista vendrá obligada a la corrección de las irregularidades o alteraciones que se produjesen en el servicio. En caso contrario se procederá a la imposición de penalidades o resolución del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá requerir a la empresa contratista, en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo.
Corresponde la supervisión de los trabajos de los servicios objeto del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, como responsable del contrato. Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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CLÁUSULA 13. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Ya que la conservación y el mantenimiento que se realizan al amparo de este contrato no precisa de proyecto técnico de ejecución y como consecuencia de ello, de dirección facultativa y coordinador de seguridad y salud, la organización preventiva de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 39/97, sobre los Servicios de Prevención.
CLÁUSULA 14 PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO.
La adjudicataria deberá poner en práctica medidas de eficiencia energética en los edificios objeto del presente contrato, que garanticen en todo momento que la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes tenga conocimiento de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio, sin coste para la Administración.
Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM Nº 6.198, de 7 de junio de 2010.
La adjudicataria presentará un plan de eficiencia energética que suponga reducción en el consumo de energía eléctrica, gas y/o agua, así como la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera. Este plan podrá basarse en buenas prácticas de uso o en adoptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía o agua. El plan recogerá las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes. Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios. La adjudicataria se encargará de que los servicios responsables del contrato tengan conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio.
En el plan que se presente, en todo caso, deberá considerarse:
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a) Cuantificación de los ahorros de energía.b) Vías, medios e instrumentos para conseguir el ahorro.c) Herramientas informáticas utilizadas de monitorización, control y
seguimiento.
CLÁUSULA 15. CLAÚSULAS SOCIALES Y CONTROL DE SU EJECUCIÓN
De acuerdo con la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y, con el Decreto de 20 de mayo de 2016 del Delegado del Área de Economía y Hacienda por el que se modifica la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, se significa que para la fijación del precio del presente contrato y, debido a que el componente de la mano de obra es determinante en la prestación objeto del mismo, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
El convenio colectivo de aplicación al presente contrato en todo lo relativo al salario base, complemento de antigüedad, restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del contrato.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo indicado a continuación:
1. Garantizar que el servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
3. En materia de seguridad y salud laboral, la empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. La evaluación y sus resultados deben documentarse especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de adoptar alguna medida preventiva.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa queda obligada a facilitar a su personal, antes de que comience la ejecución del contrato, la formación e información acerca de los riesgos que en él pueden afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable efectuada por el empresario, trabajadores designados, departamento de prevención ajeno o propio, según el criterio de organización preventiva elegida por la empresa adjudicataria, en el plazo de dos meses desde la formalización o, en cualquier caso, antes del inicio de la ejecución del mismo.
Asimismo, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá requerir en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. La empresa contratista adoptará las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general mediante la señalización adecuada de los trabajos que se realicen de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
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En concreto, el adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras, cuando éstas comporten riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización. Además, deberá efectuar los trabajos de aislamiento y protección contra pinturas, polvo, ruidos, etc., tendentes a mantener la actividad propia del edificio afectado por las obras.
5. En materia de empleo, la empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
La acreditación de la documentación requerida en este puntos 5 se realizará ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes al inicio de la ejecución del contrato sin perjuicio de que la citada Subdirección pueda solicitar a lo largo de la misma, cuando lo considere oportuno, las actualizaciones o aclaraciones que considere pertinentes.
6. A la finalización del contrato y, antes de la liquidación del mismo, el adjudicatario deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
CLÁUSULA 16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social.
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A estos efectos, se considera que son personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, las que se indican a continuación:
- Perceptores de renta mínima de inserción.- Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos
públicos.- Jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados por la Comunidad
Autónoma correspondiente, tras haberse producido su desinstitucionalización.- Mujeres víctimas de violencia machista.- Personas desempleadas de larga duración.
El porcentaje se computará en relación al número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato.
El cumplimiento por la empresa adjudicataria de esta condición especial de ejecución se acreditará mediante la presentación ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes en el plazo de quince días desde el inicio de la ejecución del presente contrato o, en su caso, de la formalización del oportuno contrato con sus trabajadores, de los correspondientes contratos de trabajo, así como de la documentación que acredite la pertenencia a los colectivos anteriormente mencionados, expedida por los servicios sociales competentes.
CLÁUSULA 17. HUELGA
En el eventual supuesto de huelga legal (en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos a este servicio), la empresa adjudicataria deberá informar con la antelación y frecuencia necesaria a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes ya sea por carta, fax o cualquier otro medio que permita dejar constancia de dicha comunicación sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga, la empresa adjudicataria, obligatoriamente, deberá presentar un informe en el plazo máximo de una semana, que deberá contar con la conformidad de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, en el
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que informe del desarrollo de la huelga y en el que indique cuáles son los servicios mínimos efectivamente prestados, el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar y la dependencia en que se haya producido el incumplimiento.
Comprobada la incorrecta prestación del servicio, se efectuará el cálculo de la correspondiente deducción en la factura del mes en que se haya producido aquella teniendo en cuenta, a estos efectos, el porcentaje de participación de la dependencia en el coste total del precio del contrato. El importe de la deducción calculada se comunicará por escrito a la empresa adjudicataria a fin de que efectúe la misma en la factura del mes que corresponda o, en su defecto, en la del siguiente.
CLÁUSULA 18. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (artículo 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (artículo 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este Pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder
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o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (artículo 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente Pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria, como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego y a las instrucciones que el órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el
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referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD).
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones, la cual está obligada a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento.
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11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada, en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al organismo contratante en el plazo de siete días a contar desde la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL LOTE 2 “MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO”
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de mantenimiento técnico de los sistemas y equipos electrónicos de seguridad existentes en los edificios de Presidencia del Pleno.
El servicio anterior comprende el conjunto de trabajos de conservación y reparación necesarios para mantener en los edificios los sistemas y equipos electrónicos de seguridad en condiciones de uso durante su período de vida útil, en los términos y Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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condiciones que se detallan en el presente pliego, garantizando así su conservación y óptimo rendimiento.
1.1 EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
Serán objeto de mantenimiento preventivo, correctivo y adaptativo los sistemas y equipos electrónicos de seguridad existentes en los edificios que a continuación se relacionan:
Casa Cisneros – Pza. de la Villa 4 C/ Mayor 71.
1.2 SISTEMAS Y EQUIPAMIENTO OBJETO DEL CONTRATO.
Los sistemas se engloban dentro de los siguientes bloques: Subsistema de vídeovigilancia. Subsistema de control de accesos y antiintrusión Subsistema de gestión, centralización y red dedicada eléctrica y de datos. Escáneres y arcos detectores de metales
El equipamiento figura detallado en el anexo I de este pliego.
Los licitadores podrán conocer el estado de las instalaciones y de los sistemas objeto de contratación realizando una visita previa a los edificios antes de redactar su oferta. En ese caso solicitarán a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Secretaría General del Pleno autorización para acceder a las dependencias municipales objeto del contrato, siempre que no interfieran en su normal funcionamiento. Teléfono 91.588.28.64 o correo electrónico: [email protected]).
El adjudicatario aceptará los sistemas de seguridad existentes en los edificios, con sus servicios, obras e instalaciones, en las condiciones en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del contrato, independientemente de su estado.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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1.3 RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona designada por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes que será la encargada de coordinar todos los aspectos administrativos del contrato así como de dar la conformidad a las facturas del mismo.
CLÁUSULA 2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de mantenimiento objeto del contrato que será prestado en modalidad 24x7x365 (las 24 horas del día todos los días del año), contempla las siguientes actividades:
Servicio de Atención y recepción de incidencias Mantenimiento correctivo Mantenimiento preventivo Mantenimiento evolutivo y adaptativo Mantenimiento técnico legal
Todas las operaciones que se realicen como consecuencia de esta contratación deberán atenerse a lo previsto en el Código de Buenas Prácticas Ambientales en Contratación aprobado en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid del 4 de diciembre de 2008 sobre aquellos aspectos recogidos en el presente pliego que se vean afectados por dicha normativa.
2.1 SERVICIO DE ATENCIÓN Y RECEPCIÓN DE INCIDENCIAS.
El adjudicatario proporcionará un servicio de atención y recepción de incidencias con las características siguientes:
Dispondrá de atención telefónica personalizada mediante un número de teléfono fijo cuyo coste para el Ayuntamiento de Madrid sea el de una llamada metropolitana. El teléfono facilitado no podrá ser atendido por contestadores automáticos o similares, siendo necesaria la atención personalizada. En el caso de trasmitir una incidencia por teléfono, el adjudicatario deberá generar un correo de notificación de incidencia creada y remitirlo a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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de Seguridad, disponiendo de una hora dentro del horario de atención para remitirlo.
El horario de atención y recepción de incidencias estará disponible las 24 horas durante todos los días del año (servicio 24x7x365).
Adicionalmente dispondrá de una cuenta de correo electrónico u otros medios telemáticos que estime necesarios la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Secretaría General del Pleno y el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad para la notificación de incidencias y para realizar su posterior seguimiento, de manera que la información pudiera quedar integrada en el Sistema de Seguimiento de Incidencias del mencionado Servicio.
2.1.1 Tipos de incidencias.
En función del tipo de problema detectado se generarán dos tipos de incidencias:
Incidencias urgentes, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
Incidencias no urgentes, para aquellas situaciones que, aún no paralizando la utilización del edificio, sí impiden el normal funcionamiento del mismo, o pueden motivar posteriores daños, en caso de demorar su reparación.
2.1.2 Tiempos máximos de resolución de las incidencias.
La subsanación de las incidencias exige unos tiempos máximos de atención y de reparación según se indica seguidamente:
Tiempo máximo de atención
El tiempo máximo de atención será el periodo que transcurre desde que la incidencia es remitida al adjudicatario hasta el inicio de las actuaciones para llevar a cabo su resolución.
El tiempo máximo de atención no puede superar las 4 horas. Dentro de este tiempo está incluido el tiempo de análisis y desplazamiento para evaluar y resolver la incidencia.
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Tiempo máximo de reparación
El tiempo de reparación será el que realmente se haya dedicado a reparar la incidencia.
Este tiempo será de 1 día para incidencias urgentes y de 3 días para el resto.En el caso de las incidencias urgentes, por cada 10 horas que lleve una incidencia abierta, se debe comunicar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad por las vías que este departamento estipule, informando del estado actual del elemento, avería detectada, motivo por el que se retrasa la reparación del equipo y tiempo estimado de resolución de la misma.
En caso de no poder repararse el equipo averiado dentro del tiempo de resolución máximo, la empresa deberá dotar de un equipo de sustitución de manera temporal dentro del tiempo de resolución máximo hasta que el equipo original sea reparado.
Para poder cumplir estos tiempos máximos de resolución de las incidencias será necesario disponer de un almacén de repuestos de al menos 100 m2, a menos de 40 km de la Puerta de Sol de Madrid.
2.2 Mantenimiento correctivo de las instalaciones
Se entiende por mantenimiento correctivo el conjunto de operaciones que haya que realizar como consecuencia de averías sobrevenidas o de averías detectadas durante las revisiones preventivas de los equipos e instalaciones objeto del contrato. Después de que la avería haya quedado subsanada, la empresa adjudicataria llevará a cabo las acciones necesarias para lograr la plena integración de todos los elementos del sistema, garantizando así el buen funcionamiento y la seguridad global de todo el conjunto de forma adecuada.
En este tipo de mantenimiento quedará incluida toda la mano de obra precisa así como todos los desplazamientos necesarios. También quedará incluido el material, elementos de software, elementos hardware, cableado y fungibles necesarios, así como cualquier otro elemento necesario para realizar la reparación.
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Las operaciones de mantenimiento correctivo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato, en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
Partes de trabajo Estadilloregistro de trabajos.
Asimismo, por cada intervención de mantenimiento correctivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre las causas de la incidencia y labores realizadas para su resolución, que será remitido a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad para su evaluación.
2.2.1 Materiales y piezas necesarias en reparaciones.
Quedará incluido el material, elementos de software, elementos de hardware, cableado y fungibles necesarios, así como cualquier otro elemento necesario para realizar la reparación.
En caso de no poder repararse el equipo averiado dentro del tiempo de resolución máximo, la empresa deberá dotar de un equipo de sustitución de manera temporal dentro del tiempo de resolución máximo hasta que el equipo original sea reparado. Para ello será necesario disponer de un almacén de repuestos de al menos 100 m2 a menos de 40 km de la Puerta de Sol de Madrid.
Si el equipo debe repararse fuera de las dependencias del Ayuntamiento y tiene almacenados datos personales, deberá firmar acuerdo de confidencialidad con el Servicio de sistemas Electrónicos de Seguridad antes de sacar el equipo fuera de las dependencias del Ayuntamiento.
Cuando el estado de un elemento averiado esté obsoleto, no admita ya reparación, o cuyo coste supere el valor del mismo, se procederá a su sustitución por uno de igual marca y modelo, debiéndose elaborar una justificación escrita cuando esto suceda. Cuando el material a sustituir no sea el mismo en marca y modelo que el existente en la instalación, se utilizarán equipos conformados por el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad, según lo indicado en el apartado correspondiente del
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mantenimiento preventivo del presente pliego (“Revisión de elementos descatalogados”).
El adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, no haya sido conformado previamente por el citado servicio, cuyo criterio prevalecerá en la elección del material.
El Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad se reserva el derecho de recuperar para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
2.3 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se entiende por mantenimiento preventivo el conjunto de trabajos, llevados a cabo de forma periódica, consistentes en la inspección de los sistemas, equipos e instalaciones de seguridad, reposición de elementos (tanto hardware como software) agotados o defectuosos, sustituciones de productos o piezas consumidas o desgastadas en su normal funcionamiento, operaciones de limpieza necesarias para hacer operativos los elementos de campo expuestos a un ensuciamiento persistente o temporal y la generación de informes pertinentes. Se prestará especial atención a la limpieza de todas las carcasas de las cámaras de videovigilancia y al ajuste de las ópticas, comprobando la calidad de las imágenes captadas por los monitores.
Quedarán incluidas en este mantenimiento todas y cada una de las acciones encaminadas a lograr la plena integración de todos los elementos del sistema, garantizando así el buen funcionamiento y la seguridad global de todo el conjunto de forma adecuada.
El mantenimiento preventivo, objeto del contrato, se realizará sobre la totalidad de los elementos e instalaciones de los sistemas y equipos de seguridad de los edificios. Las actuaciones de mantenimiento preventivo serán realizadas con una periodicidad trimestral.
En relación con los escáneres de paquetería y arcos detectores de metales, se realizarán dos visitas anuales, con carácter semestral, en las que se acometerán los trabajos que se describen a continuación:Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Escáneres: Verificaciones y comprobaciones de los parámetros y elementos del sistema relacionados con la seguridad radiológica y de acuerdo con lo normativamente establecido para asegurar las condiciones de seguridad frente a la emisión de radiaciones ionizantes.
Escáneres y arcos detectores de metales: Comprobaciones, verificaciones, ajustes, limpieza de elementos internos y cualquier otra actuación prescrita para el mantenimiento preventivo del sistema.
Asimismo, se realizarán las revisiones de seguridad radiológica que fuesen preciso realizar tras una reparación originada por avería que hubiese podido afectar a las condiciones de seguridad del escáner frente a la emisión de radiaciones ionizantes.
Todas las actuaciones realizadas sobre los escáneres de paquetería instalados en los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno deberán realizarse por empresa autorizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones Nucleares y Radiactivas, RD 1836/1999, de 3 de diciembre.
No es objeto de este lote el mantenimiento de las instalaciones del sistema contra incendios del edificio.
Por cada intervención de mantenimiento preventivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la Inspección, que será remitido a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad para su conocimiento y evaluación.
Las operaciones de mantenimiento preventivo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
Estadilloregistro de las inspecciones.
Asimismo, por cada intervención de mantenimiento preventivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la inspección, que será
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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remitido a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad para su conocimiento y evaluación.
2.3.1 Revisión de elementos descatalogados.
En cada revisión por mantenimiento preventivo, el adjudicatario comprobará que todos los equipos y elementos instalados, aun funcionando perfectamente, siguen dentro de los catálogos de los fabricantes. En el caso de que hubiese equipos descatalogados, el adjudicatario propondrá a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de la Secretaría General del Pleno y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad elementos de sustitución por si durante la vida del contrato fuese necesaria la sustitución de ese material descatalogado. A fin de determinar el equipo adecuado, el adjudicatario presentará un equipo similar al descatalogado para pruebas y verificación de calidad con su hoja de catálogo correspondiente y lo pondrá a disposición del citado servicio durante 15 días al objeto de que desde ese Servicio se proporcione la conformidad precisa.
2.4 MANTENIMIENTO ADAPTATIVO Y EVOLUTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se considerarán como mantenimiento adaptativo, todas las acciones necesarias para adaptar los equipos y sistemas de seguridad existentes a nuevas situaciones estructurales que se puedan producir en las dependencias adscritas a la Presidencia del Pleno y objeto de este contrato durante la ejecución del mismo, derivadas principalmente de variaciones y ajustes organizativos y funcionales. En este caso estaría la reestructuración de los espacios físicos disponibles que puedan conllevar desmontaje, traslado y reinstalación de equipos dentro del edificio o a otras sedes.
El mantenimiento evolutivo consiste en realizar en todos los sistemas objeto del contrato las actuaciones encaminadas a permitir la adaptación de los mismos a cambios (técnicos o de otra índole) en el entorno, evitar su obsolescencia y mejorar su funcionalidad.
Incluye las siguientes tareas:
Adecuación de las aplicaciones y sistemas a los cambios en la organización o los procedimientos de trabajo.
Adecuación de los sistemas motivados por cambios en el entorno tecnológico.
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Mejora de sus características (fiabilidad, nueva funcionalidad o facilidad de uso.).
Actualización tecnológica de equipos y componentes por riesgo técnico u obsolescencia tecnológica.
Adecuación del sistema a estándares técnicos.
El Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad se reserva el derecho de recuperar para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
En este tipo de mantenimiento quedará incluida toda la mano de obra precisa así como todos los desplazamientos necesarios. También quedará incluido el material, elementos de sw y/o fungibles necesarios con un importe mínimo de 1.000 euros anuales, siendo valorable el aumento del límite anterior por parte del adjudicatario. Todo material necesario, con coste superior al límite anterior será objeto de adquisición por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
El límite anual de 1.000 euros y aumento ofertado se renovará nuevamente en caso de prórroga del contrato.
Las operaciones de mantenimiento adaptativo y evolutivo llevadas a cabo se recogerán de forma acumulativa durante la vida del contrato en un documento técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
• Alcance de la intervención• Estadilloregistro de las intervenciones. Que incluya como mínimo:
o Alcance de la intervencióno Listado de materiales
Asimismo, por cada intervención de mantenimiento adaptativo y evolutivo, la empresa adjudicataria emitirá informe técnico sobre el desarrollo de la misma, que será remitido al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad para su conocimiento y evaluación.
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2.5 OPERACIONES DE MANTENIMIENTO TÉCNICOLEGAL.
De acuerdo con las reglamentaciones oficiales vigentes que les sean de aplicación a los elementos constructivos e instalaciones objeto de este contrato, la empresa adjudicataria vendrá obligada a llevar a cabo el mantenimiento técnicolegal de acuerdo con los preceptos contenidos en dichos reglamentos que estén en vigor, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los reglamentos aplicables, y serán realizadas por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella, debiendo presentar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad, la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios.
2.6 MATERIALES Y PIEZAS NECESARIAS.
Se utilizarán siempre materiales y componentes originales, salvo autorización expresa.
En caso de no poder repararse el equipo averiado dentro del tiempo de resolución máximo, la empresa deberá dotar de un equipo de sustitución de manera temporal dentro del tiempo de resolución máximo hasta que el equipo original sea reparado. Para ello será necesario disponer de un almacén de repuestos de al menos 100 m2 a menos de 40 km de la Puerta de Sol de Madrid.
Si el equipo debe repararse fuera de las dependencias del Ayuntamiento y tiene almacenados datos personales, deberá firmar acuerdo de confidencialidad con el Servicio de sistemas Electrónicos de Seguridad antes de sacar el equipo fuera de las dependencias del Ayuntamiento.
Cuando el estado de un elemento averiado esté obsoleto, no admita ya reparación, o cuyo coste supere el valor del mismo, se procederá a su sustitución por uno de igual marca y modelo, debiéndose elaborar una justificación escrita cuando esto suceda. Cuando el material a sustituir no sea el mismo en marca y modelo que el existente en la instalación, se utilizarán equipos conformados por el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad, según lo indicado en el apartado correspondiente del
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mantenimiento preventivo del presente pliego (“Revisión de elementos descatalogados”).
El adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, no haya sido conformado previamente por el citado servicio, cuyo criterio prevalecerá en la elección del material.
El Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad se reserva el derecho de recuperar para el patrimonio municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al adjudicatario el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
CLÁSULA 3. DESARROLLO DEL SERVICIO
3.1 INICIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD.
Una vez formalizado el contrato, se procederá a levantar acta, en la que se recogerá la vía de comunicación para la ejecución del contrato, teléfono de atención, modelos de parte de trabajo y direcciones de correo electrónico para el flujo de la información necesaria para la ejecución del contrato.
En el plazo máximo de un mes a partir de la formalización del contrato:
El adjudicatario elaborará un documento técnico, en el que se contemplen todas las actuaciones de prevención a llevar a cabo sobre los equipos e instalaciones objeto del contrato. Dicho documento deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados, que serán aprobados por el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad:- Libro de protocolo de inspección del Mantenimiento Preventivo.- Programa de inspecciones del Mantenimiento Preventivo.- Estadilloregistro de las inspecciones.
El adjudicatario actualizará o instalará (previa autorización por parte del Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad) software antivirus en todos los equipos de seguridad.
Al menos una semana antes de la finalización del contrato:
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El adjudicatario entregará un informe final que contenga, al menos, los siguientes extremos:
Un documento del estado en el que se encuentran todas las instalaciones y sus componentes, señalando las deficiencias observadas.
Relación de informes y certificados entregados, con indicación de la fecha de presentación. Entrega en formato electrónico de todos los informes y certificados.
Originales de la documentación conforme a la normativa reguladora del sector y situación en la que se encuentran las instalaciones respecto a la planificación de los correspondientes programas de mantenimiento.
Actualización del inventario del anexo I de este pliego. Base de datos con el resumen de todas las actuaciones realizadas de
mantenimiento preventivo, adaptativo y evolutivo. Base de datos en formato access con el resumen de todas las actuaciones
realizadas de mantenimiento correctivo con indicación al menos del motivo, fecha de apertura, cierre y tiempo empleado en la incidencia.
Todos los informes serán entregados en soporte papel e informático a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad.
Al finalizar el contrato,
La empresa adjudicataria deberá eliminar todos los datos relacionados con este contrato que figuren en su servicio web de incidencias si lo tuviera la empresa adjudicataria.
3.2 SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
Para realizar el seguimiento de las incidencias / actuaciones que se llevan a cabo en base a las labores de mantenimiento detalladas en el apartado 2 del presente pliego, el adjudicatario deberá informar periódicamente del avance de los trabajos realizados en dichas intervenciones, por los medios que se definan por parte de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad.
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En relación con la información que se debe aportar sobre el estado de cada incidencia / actuación, se indicará como mínimo:
Número de incidencia/actuación asignado por el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad
Descripción breve de incidencia / actuación Información complementaria de la incidencias / actuación Tiempo estimado de resolución completa de incidencia / actuación
El adjudicatario tiene que notificar el cierre de cualquier incidencia / actuación, utilizando los medios establecidos para ello.
Después del cierre de cualquier incidencia / actuación sobre los elementos objeto de mantenimiento de este pliego, la empresa adjudicataria elaborará un parte de trabajo donde recoja las actuaciones seguidas para su resolución, que será remitido en al plazo máximo de 18 horas desde el cierre de la incidencia / actuación, por los medios telemáticos indicados por el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad. A continuación se detalla la información específica a aportar para el seguimiento de incidencias.
Hora de apertura de la incidencia y diagnóstico inicial Hora de apertura de la incidencia y diagnóstico final Acuerdo de nivel de servicio (SLA): tiempo de atención y tiempo de
reparación Horas de mano de obra empleadas Desplazamiento Elementos sustituidos para la resolución de la incidencia / actuación
Semanalmente el adjudicatario remitirá un informe con la relación de las incidencias /actuaciones de ese periodo, indicando su estado y medidas adoptadas y en caso de no estar cerrada, la fecha de previsión de cierre.
Ambas partes se proporcionarán mutuamente cuanta información y documentación resulte oportuna, con objeto de perfeccionar las labores de mantenimiento dimanantes de este contrato.
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CLÁUSULA 4. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Será responsabilidad del adjudicatario la disposición de cuantos medios sean precisos para:
La implementación del punto de contacto y la correcta gestión y coordinación del servicio de mantenimiento objeto del contrato.
Disposición del personal propio y de todo el material de trabajo necesario para la ejecución del contrato en los términos recogidos en los pliegos de prescripciones, incluidos medios de elevación.
Cumplimiento de la normativa de seguridad en el trabajo en altura aplicable al servicio, si procede.
Efectuar los estudios necesarios para el conocimiento de los sistemas y equipamientos, necesarios para la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario asumirá la responsabilidad de cualquier daño producido a terceros, por el incorrecto mantenimiento e inadecuada conservación de todos y cada uno de los elementos que son objeto del presente servicio. Para lo cual, tendrá suscrita la póliza de seguros correspondiente que cubra cualquier daño que las instalaciones de este tipo propiedad del Ayuntamiento de Madrid puedan ocasionar.
Todo el personal que realice trabajos en altura, debe tener la preparación y los medios adecuados para el trabajo de riesgo que realiza, siendo responsabilidad del adjudicatario asegurarse de ello.
Será responsabilidad del adjudicatario la obligación de actualizar tecnológicamente la prestación del servicio objeto del contrato y su adecuación a los avances producidos en cada momento.
El contratista estará obligado en los trabajos y labores que realice, a cumplir toda la legislación sobre seguridad y salud laboral.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello deberá atender las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud que designe Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y someter, en
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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caso de reinstalaciones de equipos, el Plan de Seguridad y Salud, a su análisis e informe.
El Ayuntamiento de Madrid queda eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del adjudicatario.
El adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, como “empresa de instalación y mantenimiento de aparatos dispositivos y sistemas de seguridad”.
4.1 MEDIOS PERSONALES.
La empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, con medios suficientes en su plantilla. Como mínimo deberá asignar a este contrato las tres personas que se indican a continuación.
4.1.1 Responsable del servicio
El adjudicatario, durante el período de vigencia del contrato, designará un responsable del servicio, que será el interlocutor oficial válido ante el responsable designado por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad, en todos los aspectos referentes al desarrollo de las actividades contempladas en los presentes pliego.
Su disponibilidad deberá coincidir con la exigida para la atención de las incidencias que se señala en este pliego. Deberá disponer de teléfono móvil para facilitar su localización y su presencia en las instalaciones podrá ser requerida por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y el Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad en cualquier momento dentro del horario de atención de incidencias.
Entre sus labores figuran:
Coordinar los procedimientos y métodos de actuación con miras a conseguir una optimización del servicio.
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Dirigir las labores de ingeniería de mantenimiento y de la ejecución del servicio (organización de recursos, supervisión, informes, etc.), realizando visitas periódicas a las instalaciones según las necesidades del servicio.
4.1.2 Equipo mínimo de trabajo
El adjudicatario, durante el período de vigencia del contrato, asignará al menos dos técnicos de mantenimiento a este contrato.
Su labor será atender las incidencias que les sean reportadas desde el Servicio de Atención y Recepción de incidencias y realizar las revisiones de los mantenimientos preventivos solicitadas en este pliego.
Deberán tener un perfil profesional al menos en formación profesional, grado medio, en “electricidad y electrónica” o “informática y comunicaciones”. La empresa licitante lo acreditará presentando ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes copia del título académico de los técnicos asignados en el plazo de un mes desde el inicio de la ejecución del contrato.
En general y para todos los medios personales que el adjudicatario asigne a este contrato, en ningún caso el adjudicatario podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos, la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este pliego obliga y/o la falta de formación que resulte necesaria.
En caso de vacaciones, bajas médicas o cualquier otra ausencia del personal exigido en el presente pliego, deberá ser propuesta por la empresa adjudicataria la persona que sustituya al mismo.
La empresa adjudicataria estará obligada a informar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y al Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad sobre las variaciones de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente.
4.2 MEDIOS MATERIALES.
El adjudicatario dispondrá de los medios técnicos y herramientas necesarias que su personal propio pueda necesitar para el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, tales como andamiajes, equipos especiales, sistemas de comunicación, furgonetas, PC sobremesa y portátiles, impresoras, material fungible, etc. Los licitadores deberán Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá delimitar el recinto donde se realicen operaciones de mantenimiento, cuando éstas comporten riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.
CLÁUSULA 5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el procedimiento a seguir conforme a lo indicado en el artículo 108.2 y 3, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se prevé la modificación del contrato en los supuestos siguientes:
1. Si durante la vigencia del contrato se produjera algún cambio de ubicación, bien por la apertura de nuevas dependencias o bien por el traslado de centros de trabajo que implicara el traslado de alguno de los equipos que constituyen el objeto de este contrato, el adjudicatario vendrá obligado a prestar el servicio en las mismas, sin que esto implique ningún coste económico para la administración ya que el número de elementos a mantener permanecerá invariable.
2. El adjudicatario sin coste adicional aceptará una ampliación ó reducción del equipamiento a mantener detallado en anexo I de hasta un 15%, considerando además que siempre que se incluya un equipo nuevo (ya sea una ampliación o un equipo en sustitución de otro) no se puede incluir costes de materiales para la reparación de averías durante su período de garantía. Los motivos de ampliación de equipamiento se debe a futuras necesidades de sistemas electrónicos de seguridad, como la necesidad de habilitar nuevos controles de acceso en alguna de las puertas de los edificios, o de instalar alguna cámara nueva de videovigilancia; y la reducción de equipamiento se debe a la obsolescencia ó fin de vida útil del equipamiento actual.
CLÁUSULA 6. SUPUESTOS DE SUBCONTRATACIÓN
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La subcontratación solo procederá en alguno de los siguientes casos:
Para la prestación del servicio de mantenimiento de los escáneres de paquetería instalados en los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno que debe ser realizado por una empresa autorizada de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la asistencia técnica de aparatos radiactivos y equipos generadores de radiaciones ionizantes.
Para aquellos trabajos que deban ser ejecutados, por razones técnicas, por las empresas fabricantes de los equipos o instaladoras de los mismos.
Para aquellos servicios en cuya ejecución sean necesarios medios materiales o humanos especializados, no exigidos en el pliego al adjudicatario.
En el caso de empleo de subcontratas, se regirán por lo establecido en los artículos 227 y 228 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y cualquier otra normativa que regule esta material.
CLÁUSULA 7. CLAÚSULAS SOCIALES Y CONTROL DE SU EJECUCIÓN
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo siguiente:
1. Garantizar que el servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
3. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
4. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. En todo caso, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
La acreditación de la documentación requerida en los puntos 3 y 4 se realizará ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes al inicio de la ejecución del contrato, sin perjuicio de que la Subdirección pueda solicitar a lo largo de la misma las actualizaciones o aclaraciones pertinentes.
5. A la finalización del contrato y, antes de la liquidación del mismo, el adjudicatario deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
CLÁUSULA 8. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social.
A estos efectos, se considera que son personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, las que se indican a continuación:
- Perceptores de renta mínima de inserción.- Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos
públicos.- Jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados por la Comunidad
Autónoma correspondiente, tras haberse producido su desinstitucionalización.- Mujeres víctimas de violencia machista.- Personas desempleadas de larga duración.
El porcentaje se computará en relación al número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato.
El cumplimiento por la empresa adjudicataria de esta condición especial de ejecución se acreditará mediante la presentación ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes en el plazo de quince días desde el inicio de la ejecución del presente contrato o, en su caso, de la formalización del oportuno contrato con sus trabajadores, de los correspondientes contratos de trabajo, así como de la documentación que acredite la pertenencia a los colectivos anteriormente mencionados, expedida por los servicios sociales competentes.
CLÁUSULA 9. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario deberá tener presente que dentro del mantenimiento objeto de este contrato existen sistemas que acceden a ficheros de datos de carácter personal
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debidamente declarados en virtud de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable de los ficheros es el Director General de la Policía Municipal y el responsable de la Seguridad de esos ficheros es el Subdirector General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías de esa Dirección General. Las labores de mantenimiento de los sistemas objeto de este contrato que interfieran con el uso de esos ficheros, deberán ser comunicadas y solicitadas con carácter previo a esa subdirección a través del Servicio de Sistemas Electrónicos de Seguridad.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 124 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2°) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La
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empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.3°) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4°) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5°) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (artículo 92. LOPD).Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias municipales en las que desarrollen su trabajo.
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El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6°) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
7°) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8°) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9°) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
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10º) De conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 124 LOPD).
11°) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
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ANEXO I. DESCRIPCION DEL EQUIPAMIENTO.
Los citados equipos se considerarán incluidos en el presente contrato desde su instalación, en lo que no quede cubierto por la correspondiente garantía.Los elementos a mantener en edificios y subsistemas objeto de la presente contratación se enumeran a continuación. Esta relación deberá ser contrastada, y en su caso completada, por las empresas licitadoras:
PLAZA DE LA VILLA 4 SUBSISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS
ELEMENTOS CANTIDADPC gestión Dorlet, teclado y ratón 1Monitor 15” 1ICAR BOX 260: Software integrado con sinópticos gráficos, accesos, presencia y visitas, con captura DNI 1CPU AS3 LAN. 23Lector iR10. 19Lector EAN 70 14Electroventosa 25Pulsador de emergencia 20Pulsador de salida 6
PLAZA DE LA VILLA 4 SUBSISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
ELEMENTOS CANTIDADGrabador 2Minidomos de interior 20Domos de exterior 2Cámara fija de exterior (lápiz) 1
PLAZA DE LA VILLA 4 SUBSISTEMA DE GESTIÓNCENTRALIZACIÓN Y RED DE DATOS DEDICADA
ELEMENTOS CANTIDADSubdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Coordinación de Servicios Comunes
Switch 24 puertos 1Bandeja de F.O. ST 1Red Ethernet 1Cableado estructurado 1Cuadro eléctrico con protecciones 1
PLAZA DE LA VILLA 4 ESCÁNER Y ARCO DETECTOR DE METALES
ELEMENTOS CANTIDAD
Escáner RAPISCAN 19 (V519) nº de serie 60724N22 1
Arco detector modelo CEIA 02PN8HI (nº de serie 21190385) 1
C/ MAYOR 71 SUBSISTEMA DE CONTROL DE ACCESOS
ELEMENTOS CANTIDAD
PC gestión Dorlet, teclado y ratón 1Monitor 15” 1
C/ MAYOR 71 SUBSISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
ELEMENTOS CANTIDADGrabador. 2Minidomos de interior 22Domos de exterior 1Domos de interior 1Módulo de control de domos 1PC gestor de vídeo con sw de videovigilancia 1Monitor de 19’’ 1
C/ MAYOR 71 SUBSISTEMA DE GESTIÓNCENTRALIZACIÓN Y RED DE DATOS Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Secretaría General del PlenoSubdirección General de
Coordinación de Servicios Comunes
DEDICADA
ELEMENTOS CANTIDADRed Ethernet 1Cableado estructurado 1Cuadro eléctrico con protecciones 1
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
93Firmado por: BEATRIZ SANCHEZ-CERVERA SAINZCargo: SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS COMUNESFecha: 26-07-2016 14:16:10
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Coordinación de Servicios Comunes
C/ MAYOR 71 ESCÁNER Y ARCO DETECTOR DE METALES
ELEMENTOS CANTIDAD
Escáner RAPISCAN 19 (V519) nº de serie 60724N24 1
Arco detector modelo METOR 160 SERIE 0M549808 1
Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL LOTE 3 “MANTENIMIENTO INTEGRAL DE APARATOS ELEVADORES E INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS EN LOS EDIFICIOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL PLENO
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto fijar las condiciones de orden técnico que han de regir la contratación del servicio de mantenimiento integral de ascensores e instalaciones electromecánicas en los diferentes edificios que se citan en el anexo I y que están adscritos a la Presidencia del Pleno, y comprende todos los trabajos que sean necesarios al objeto de garantizar su conservación, perfecto estado de funcionamiento y óptimo rendimiento.
El número de aparatos o instalaciones a mantener son un total de 11 (5 ascensores, 5 salvaescaleras y 1 puerta automática) según se señala en el siguiente cuadro en el que figura su ubicación exacta.
DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADESNº ELEVADORES Y OTRAS
INSTALACIONES
CASA DE CISNEROS Plaza de la Villa 4
Ascensores 3Puerta automática 1Salvaescaleras 5
EDIFICIO GRUPOS POLÍTICOS Calle Mayor 71
Ascensores 2
El contratista aceptará las instalaciones para su conservación, en las condiciones de la fecha de licitación, independientemente del estado en que se encuentren. Por ello, los licitadores podrán conocer el estado de los ascensores y demás elementos electromecánicos antes de redactar su oferta, para lo cual podrán solicitar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes autorización para poder acceder a las dependencias municipales adscritas a la Presidencia del Pleno siempre que no interfieran en su normal funcionamiento (teléfono 91.588.28.64 o correo electrónico: [email protected]).
CLÁUSULA 2. INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES
Todo tipo de instalación que requiera un servicio de conservación debe estar perfectamente definida y actualizada. La propiedad de la instalación y el conservador deben conocer con precisión la diversidad de los elementos y las características que conforman dichas instalaciones.
Con este fin, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes actualizará cada una de las instalaciones que forman parte de la conservación a las que este pliego se refiere y contempla y notificará por escrito al adjudicatario cualquier alteración que se produzca en relación con las instalaciones de cualquier elemento electromecánico o de elevación en los edificios adscritos a la Presidencia del Pleno.
El contratista, en carpeta individual y en soporte informático recogerá toda la información que se precise para tenerla perfectamente definida. Resulta de obligado cumplimiento para el adjudicatario la actualización permanente del número de instalaciones cuya conservación le corresponde y sus características, incluyendo esquema base de cadena de seguridad y de bloque que deberán entregar en el mes siguiente al alta o baja de la instalación debidamente comunicada por el responsable del contrato.
Dichas carpetas de inventario comprenderán, sin carácter limitativo, los siguientes aspectos:
1) Una sección vertical, esquematizada de la instalación, en donde se visualice con comodidad el desarrollo recorrido y sus cotas en cm., que comprenderá desde el foso hasta el cuarto de máquinas.
2) Una planta del recinto en donde se aloja la cabina y contrapeso del ascensor, y representación esquemática de los mismos.
3) Una planta del cuarto de máquinas, en donde, esquemáticamente, se representen los elementos alojados en dicho lugar.
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4) La cabina . Bastidor y caja. Dimensiones y caja máxima. Instalaciones en techo. Apertura de la cabina. Trampillas o registros de socorro. Alumbrado de la cabina, normal y de emergencia. Tipo de puertas. Instalación telefónica, si la hubiere.
5) Contrapeso. Constitución.6) Suspensión. Disposición de los cables para el arrastre de la cabina. Cables de
suspensión: características. Poleas: características.7) Grupo tractor . Velocidad nominal del ascensor. Tipo de grupo tractor. Potencia
del motor. Intensidad nominal a plena carga. Carga útil.8) Equipo de maniobras . Tipo de maniobra.9) Grupo hidráulico impulsor. Conjunto cilindropistón. Tuberías. Aceite.10) Instalación eléctrica. Tensión eléctrica de fuerza, de alumbrado y de maniobra.
Potencia absorbida por el motor. Potencia de alumbrado del camarín. Factor de potencia del motor a plena carga. Intensidad nominal a plena carga. Sección reglamentaria de conductor. Interruptor general. Protecciones. Circuito de alumbrado. Circuito de tierra. Circuito de alarma.
CLÁUSULA 3. NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Si como consecuencia de los avances tecnológicos, en orden a su seguridad y control, o por disposiciones legales, se aprobaran, recomendaran u obligaran a la adopción de nuevos materiales, elementos o sistemas de control distintos de los existentes a la entrada en vigor del presente pliego, la empresa contratista estará obligada a prestar a las instalaciones resultantes el servicio de conservación que requieran sin que ello suponga en modo alguno alteración del precio del contrato.
En todo caso, el adjudicatario deberá informar por escrito a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes de los cambios normativos que afecten en las citadas instalaciones así como de las medidas que deban adoptarse como consecuencia de los mismos.
CLÁUSULA 4. TIPOS DE MANTENIMIENTO.
Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos, de conservación preventiva y correctiva, necesarios para mantener cada instalación en su conjunto en condiciones Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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de uso durante todo su período de vida útil, optimizando el consumo energético, previniendo los posibles riesgos que pueden comprometer su seguridad, y protegiendo su entorno de posibles agresiones así como la correcta utilización de cada una de ellas.
Los servicios a desarrollar se engloban en los siguientes tipos de mantenimiento:
Preventivo Correctivo
Todas las operaciones que se realicen como consecuencia de esta contratación deberán atenerse a lo previsto en el Código de Buenas Prácticas Administrativas en Contratación aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 4 de diciembre de 2008 sobre aquellos aspectos recogidos en el presente pliego que se vean afectados por dicha normativa.
4.1 MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se entiende por mantenimiento preventivo el conjunto de trabajos de mantenimiento realizados periódicamente consistentes en la reposición, sustitución de aquellos elementos desgastados o defectuosos por su normal funcionamiento y limpieza en general.
El mantenimiento preventivo sobre todas las instalaciones objeto del contrato comprenderá, en todo caso y para todos sus elementos, las operaciones de mantenimiento técnico legal y el programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, en los términos que se establecen en los apartados 4.1.1 y 4.1.2 de la presente cláusula.
Las instalaciones que requieren una conservación específica son:
Ascensores Puertas automatizadas Salvaescaleras
4.1.1 Operaciones de mantenimiento técnicolegal
De acuerdo con las reglamentaciones oficiales vigentes que les sean de aplicación a las instalaciones objeto de este contrato, la empresa adjudicataria estará obligada a
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llevar a cabo el mantenimiento técnicolegal de acuerdo con los preceptos contenidos en los reglamentos que le fueran de aplicación, o los que pudieran promulgarse durante el tiempo de ejecución del contrato, tanto si aquellos son de carácter nacional, autonómico o local.
Dichas actuaciones comprenderán las operaciones de tipo preventivo y las revisiones periódicas establecidas en los reglamentos aplicables y serán realizados por la empresa adjudicataria o empresa autorizada, siempre por cuenta de aquella.
En el mes siguiente a la fecha en la que se realice la inspección o actuación se presentará a Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y en todo caso los siguientes:
Pago de tasas, tramitación de documentos y demás trámites exigidos legalmente que deban realizarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, incluso la prestación de la asistencia necesaria a sus entidades colaboradoras en las visitas ordinarias o especiales a las instalaciones conservadas.
Inspección e informe de los organismos de control autorizados (OCA). Certificado de conformidad CE, tanto para el equipo completo de ascensor
como a partes sueltas del mismo, así como el de compatibilidad electromagnética.
En todo caso, se incluye la presentación de certificados ante las autoridades correspondientes que son de su competencia y de obligado cumplimiento según la reglamentación vigente, sin necesidad de autorización previa de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
4.1.2 Programa de inspecciones de mantenimiento preventivo.
ASCENSORES:
Las instalaciones a conservar según el presente epígrafe son los ascensores de todo tipo (eléctricos, interiores o panorámicos, ordinarios o de diseño, actuales o histórico/artísticos…), cualquiera que sea su velocidad, número de paradas, capacidad de carga y número de personas que puedan transportar. De igual forma queda
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contenido en este epígrafe la instalación eléctrica y los elementos constructivos que conformen los ascensores y montacargas.
Además de las actuaciones previstas en la normativa vigente de aplicación en relación con las revisiones, limpieza y engrases, tendrán la consideración de mínimos las siguientes:
OPERACIONES MÍNIMAS. Artículo 9 de la Orden 2617/98,de 1 de junio, de la Consejería de Economía y Empleode la Comunidad de Madrid
FRECUENCIA
Visita al cliente MensualAspectos componentes cabina MensualAlarma, stop y abrir puertas MensualArranque, confort de viaje, parada y nivelación MensualApertura, reapertura y cierre puertas de cabina MensualFuncionamiento y señalización puertas de pisos MensualLimpieza de foso TrimestralFreno TrimestralLimpieza de pisadera de puertas de cabina TrimestralNivel de aceite motores, máquina y fugas TrimestralLimpieza cuarto de máquinas CuatrimestralLimpieza y revisión de puertas cabina, operador SemestralLuz de emergencia SemestralLimpieza y revisión cuadros y protecciones SemestralLimpieza y revisión máquina Semestral
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Estado patinaje y tensión de cables SemestralAmarres contrapeso AnualAmarres cabina AnualVerificar paracaídas y articulaciones AnualLimpiar rozaderas contrapeso AnualLimpieza hueco y engrase guías AnualFinales y conmutadores AnualImpulsores y detectores AnualFijaciones y aislamiento cabina AnualRozaderas de cabina AnualLimpieza techo cabina AnualLimpieza y lubricación limitador AnualCable limitador y tensa limitador AnualLimpieza bajos cabina AnualLas operaciones no mensuales se realizarán en los meses fijados por la Orden 2617/98, de 1 de junio.
PLATAFORMAS ELEVADORAS Y RESTO DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS:
Las instalaciones a conservar según el presente epígrafe son las plataformas fijas de elevación, tanto hidráulicas como eléctricas, de cremallera o tornillo sin fin, de carga de objetos y mercancías o de personas y otros, sin límite en la potencia de su equipo motor. De igual forma, queda contenida la instalación eléctrica de las mismas, así como los elementos constructivos de que constan dichas plataformas.
OPERACIONES MÍNIMAS FRECUENCIAVisita de inspección y trabajo. MensualRevisión de botoneras, pulsadores y cerraduras. MensualRevisión de elementos de seguridad tales como frenos, y válvula paracaídas, contactos fin de carrera y de presencia de hoja.
Bimestral
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Revisión de accesorios de rodaderas, guías, poleas, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y cremallera.
Bimestral
Limpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles TrimestralRevisión de motores eléctricos y centrales oleohidraúlicas Trimestral
INSTALACIONES ESPECIALES:
Las instalaciones especiales a conservar según el presente epígrafe son:
- Puertas automáticas motorizadas en accesos de personas
OPERACIONES MÍNIMAS FRECUENCIAVisita de inspección. MensualLimpieza, lubricación y engrase de todas las partes móviles BimestralRevisión de elementos de seguridad tales como estructura, cables y freno de emergencia, sistema de guía de hilos y final de carrera para límites de abajada, elevación y destensado.
Bimestral
Revisión de accesorios de rodaderas, guías, cables de tracción, tornillos sin fin, pistón o émbolo de aceite y tambor de arrollamientos
Bimestral
Revisión de accesorios de engranajes, ejes y demás elementos de transmisión
Bimestral
4.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE LAS INSTALACIONES.
Se entiende por mantenimiento correctivo el conjunto de los trabajos de reparación necesarios para devolver su funcionalidad al estado original a algún elemento o instalación, como consecuencia de un proceso degenerativo o de una mala utilización o de actos vandálicos.
Se incluyen en el mantenimiento correctivo todos los materiales, mano de obra, medios auxiliares y ayudas necesarias de otros oficios. Dicho mantenimiento comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
Reparación y/o sustitución sin excepción de cualquier elemento, componentes o parte de los mismos en la instalación a mantener, incluyendo los cuadros
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eléctricos propios de las instalaciones, su aparamenta y la instalación eléctrica asociada.
Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en las salas de máquinas.
Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico.
El desalojo, pintura y limpieza de los cuartos de máquinas y foso, en su caso. La retirada de escombros, equipos o parte de los mismos que hayan sido
objeto de sustitución y cualquier tipo de residuo así como la limpieza de la zona afectada por los trabajos.
Por tanto, se incluyen en este mantenimiento todas las operaciones que haya que realizar como consecuencia de las visitas periódicas del programa de inspecciones de mantenimiento preventivo, o de avisos por avería de los equipos e instalaciones, comprendiendo todas las intervenciones, reparaciones o sustituciones precisas para la vuelta al idóneo funcionamiento de la instalación.
CLÁUSULA 5. OTROS TRABAJOS
Además de los trabajos previstos en la cláusula 4ª para el mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, será obligación del adjudicatario y, a su cargo, efectuar para todas las instalaciones, los siguientes trabajos:
Todas las actuaciones y trabajos puntuales como consecuencia de cambios de tensión o modificación de consumos eléctricos y/o contratos de suministro eléctrico. Las ayudas de albañilería, carpintería, cerrajería y pintura necesarias para los trabajos de conservación y reparación (mantenimiento preventivo y correctivo) de las instalaciones objeto del contrato. Reparación de elementos constructivos, rejillas de ventilación, de puertas y cerraduras en la sala de máquinas, en su caso. Cualquier desmontaje de un elemento de instalación, sea por los motivos que fueren, en donde se sustituya dicho elemento por otro igual o parecidas características para desarrollar una misma función.
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Retirada de los escombros y materiales generados como consecuencia de cualquier actuación incluida en las tareas de mantenimiento preventivo y/o correctivo. El adjudicatario será responsable de la gestión de los residuos derivados de su actuación, garantizando que su destino final sea un gestor autorizado. Reparación de cualquier desperfecto ocasionado por la empresa contratista en el desarrollo de los trabajos de mantenimiento que, en todo caso, correrá por cuenta de la empresa adjudicataria y sin cargo para la Administración.
Las expresiones, con indicación de “reparaciones y/o sustituciones” serán interpretadas en su acepción más amplia posible, pues las sustituciones implican también reposición de los elementos de las instalaciones que siendo propios y habituales de las mismas se encuentras ausentes por cualquier motivo, incluso en el momento inicial del contrato.
En todo caso, las actuaciones de mantenimiento tanto preventivo como correctivo realizadas deberán permitir la continuidad de las actividades en el edificio y en las zonas colindantes con los trabajos y la empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para evitar, en lo posible, la existencia de suciedad, ruidos, etc.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
La empresa contratista se responsabiliza ante la Administración municipal contratante del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del presente contrato; a tales efectos, está obligada a poner a disposición de la Presidencia del Pleno los medios materiales y personales que sean necesarios para garantizar una adecuada ejecución del contrato según se describe en las cláusulas del presente pliego.
La empresa adjudicataria deberá estar dada de alta en los registros y disponer de las autorizaciones que para las empresas mantenedoras de ascensores exija la normativa vigente.
CLÁUSULA 7. SUPERVISIÓN, EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y COORDINACIÓN TÉCNICA.
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Coordinación de Servicios Comunes
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), se designa como responsable del contrato a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes a la que le corresponderá supervisar su ejecución, canalizar las reclamaciones que puedan efectuarse, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones técnicas necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Dichas indicaciones se realizarán a las personas que hayan sido designadas por la empresa adjudicataria como responsable del servicio o su sustituto y cualquier incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las prestaciones establecidas o la realización defectuosa de las mismas, será comunicado a la citada empresa por la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes para su inmediata subsanación; en caso contrario, podrán ser aplicadas las penalidades correspondientes al tipo de infracción cometida en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CLÁUSULA 8. MEDIOS PERSONALES.
En la realización de los trabajos previstos dentro del mantenimiento integral objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y personales adaptados a la naturaleza de las labores a realizar y suficientes para la ejecución del trabajo requerido, para lo cual dispondrá de profesionales de cada uno de los sectores de actividad que resulten precisos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen.
Queda expresamente prohibido que el contratista efectúe la subcontratación de parte alguna de este contrato que tenga cualquier relación con la manipulación de maquinaria y de los equipos de seguridad de las instalaciones objeto del presente contrato. En este caso, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes efectuará la resolución automática del mismo. No obstante, excepcionalmente, procederá la subcontratación para aquellos trabajos que deban ser ejecutados por razones técnicas por las empresas fabricantes o instaladoras de los equipos en cuyo caso se regirá por lo establecido en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
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Se considera personal mínimo que debe ser asignado por la empresa adjudicataria durante el periodo de vigencia del contrato para la ejecución del mismo, un responsable del servicio, dos técnicos de mantenimiento (un Oficial 1ª y un ayudante especialista) y personal adecuado para las labores de delineación y preparación de toda la documentación técnica que se precise en relación con las instalaciones objeto del contrato.
Con independencia de la titulación académica exigida para el personal asignado por la empresa adjudicataria, los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica que deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria no podrá alegar como causa del retraso o imperfección de la ejecución de la prestación la insuficiencia de la plantilla mínima exigida por este pliego obliga o la falta de formación que resulte necesaria.
En ningún caso existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la empresa contratista destine a los servicios objeto de este contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto dicho personal queda expresamente sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista en todo ámbito y orden legalmente establecido y, por tanto, la citada empresa contratista es la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables con relación a su personal en especial las referidas su contratación, seguridad social, prevención de riesgos laborales y aspectos tributarios y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Madrid. (artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
El personal de la empresa adjudicataria deberá utilizar los medios preventivos de carácter general, de acuerdo a las estipulaciones legales vigentes y, por tanto, queda eximida la Presidencia del Pleno de responsabilidad alguna en lo relativo a la adopción de estas medidas.
Asimismo, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrán requerir, en cualquier momento que lo consideren necesario, la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones empresariales establecida en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Además, el adjudicatario deberá asegurar que todo su personal reciba formación adecuada en materia medioambiental durante la ejecución del contrato. Esta formación estará especialmente orientada a que los productos utilizados en la realización de su cometido sean respetuosos con el medio ambiente y gestionen correctamente la recogida y tratamiento de los residuos.
La empresa adjudicataria, durante el periodo de vigencia del contrato, designará un responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes y cuya titulación será, como mínimo, la de técnico de grado medio. Este técnico, o persona que le sustituya, deberá estar disponible con carácter permanente pudiendo ser requerida su presencia en los edificios en cualquier momento, sin coste para la Administración; a tal efecto deberá disponer de teléfono móvil para facilitar su localización.
Asimismo, la empresa contratista deberá designar un sustituto para los supuestos de ausencia del responsable del servicio.
Las funciones a desempeñar por el responsable del servicio designado por la empresa adjudicataria serán, entre otras:
- Coordinar los procedimientos y métodos de actuación con el objeto de conseguir una optimización del servicio.
- Dirigir las labores de ingeniería de mantenimiento y de la ejecución del servicio (organización de recursos, supervisión, informes), para lo cual realizará visitas periódicas a las instalaciones según las necesidades del servicio.
- Coordinar sus actuaciones con la empresa responsable del mantenimiento integral del edificio con el objeto de subsanar las averías (goteras, inundación de pozos, etc.) que afecten a los equipos objeto del contrato.
- Recoger información de las inspecciones preventivas realizadas, de los trabajos efectuados y de las intervenciones en averías reparadas.
- Realizar las estadísticas por tipo de trabajos, averías más usuales de las instalaciones que conserva, etc., con objeto de adecuar el servicio a las exigencias de la conservación.
- Mantener actualizado el inventario detallado de cada uno de los aparatos de elevación y dispositivos electromecánicos a su cargo con sus características más importantes, ubicación, planos, esquemas, etc.
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- Comunicar a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes la fecha en la que corresponde realizar las correspondientes inspecciones periódicas.
- Realizar las revisiones generales periódicas de cada uno de los aparatos elevadores a su cargo, solicitando dicha inspección a los Organismos de Control Autorizados reconocidos por la Comunidad Autónoma para este tipo de inspecciones. El coste de dichas inspecciones será, en todo caso, con cargo al adjudicatario.
- Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Órgano Territorial competente, la documentación correspondiente justificativa de las fechas de las visitas, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias y entregar una copia al responsable del contrato.
- Interrumpir el servicio del ascensor cuando, por alguna circunstancia, no ofrezca las debidas condiciones de seguridad y comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.- Supervisar los registros y anotaciones de las fechas de visita, el resultado de las inspecciones, los elementos sustituidos y las incidencias que se consideren dignas de mención.
En caso de vacaciones, bajas médicas o cualquier otra ausencia del personal exigido en el presente pliego, deberá ser propuesta inmediatamente por la empresa adjudicataria la persona que sustituya al mismo.
El contratista estará obligado a informar al responsable del contrato sobre las variaciones de la plantilla ofertada, altas y bajas que experimente. Esta notificación se realizará con una antelación mínima de una semana. Los nuevos integrantes de la plantilla propuesta deberán reunir las condiciones exigidas en los pliegos que rigen el presente contrato, reservándose el órgano de contratación la potestad de rechazar su asignación para la ejecución del servicio en caso contrario.
Todo el personal de la empresa adjudicataria adscrito al servicio deberá llevar una tarjeta de identificación, siempre visible, en aquellos lugares donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso, deberá mostrar su identificación de personal perteneciente a la empresa adjudicataria para la conservación de los edificios de la Presidencia del Pleno cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.
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CLÁUSULA 9. MEDIOS MATERIALES.
El contratista deberá disponer de todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente pliego, tanto en lo que respecta a las herramientas, equipos que tenga que contratar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa de la prestación del servicio.
Cualquier subcontratación de maquinarias y medios auxiliares que realice el contratista para la correcta ejecución de los trabajos del mantenimiento encomendado, serán por su cuenta y a su costa, y en ningún caso se le podrá exigir a la Presidencia del Pleno abono alguno, mediante la certificación correspondiente, de importes referentes a estos medios contratados.
Se considera como materiales propios de equipos o instalaciones, todos aquellos materiales que ocupando un lugar permanente en un equipo o instalación es necesario que la empresa adjudicataria los sustituya por rotura, desgaste o mal funcionamiento y que son necesarios para el funcionamiento de los equipos o instalaciones que los utilizan.
Las operaciones de reparación tendrán como fin restituir a sus condiciones originales el elemento sobre el que se actúa. Cuando el estado de un elemento no admita ya reparación, se procederá a su sustitución. En principio, el elemento nuevo deberá ser similar, en calidad y características, al sustituido, salvo que circunstancias obliguen a otra cosa, y siempre bajo la supervisión del responsable del contrato.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de recuperar, para el Patrimonio Municipal, aquellos materiales, elementos e instalaciones que vayan a ser sustituidos por otros nuevos, para lo cual indicará al contratista el lugar donde deberá depositarlo, con el menor deterioro posible.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales homologados de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Dada la imposibilidad de fijar las calidades de los elementos en las tareas de conservación, el responsable del contrato será el que recomiende, en todo momento y para cualquier tipo de obras e instalaciones, los materiales que deben emplearse y sus
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calidades, con preferencia para las que estén contrastadas, en durabilidad y en funcionalidad, con otras obras e instalaciones ya realizadas.
El adjudicatario contará con oficina, almacén y taller en la Comunidad Autónoma de Madrid, con mención expresa de su ubicación, y capacidad suficiente para alojar los medios y organización de la empresa.
El almacén contará, en todo momento, con el adecuado acopio de materiales y repuestos para efectuar los trabajos en el tiempo de respuesta especificado y el taller estará perfectamente dotado y estructurado para incluir todos los medios auxiliares de la empresa.
CLÁUSULA 10. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.
10.1. VISITAS PERIÓDICAS DE INSPECCIÓN.
Su objeto consiste en que por personal especializado, adscrito a la empresa adjudicataria, se compruebe el estado general de las instalaciones a conservar que existan en cada edificio, de forma que permita la detección de desperfectos o averías incipientes que puedan originarse en las instalaciones, y se proceda a su reparación antes de que puedan dar lugar a mayores desperfectos.
Las visitas de inspección se realizarán como mínimo, mensualmente, y se podrán simultanear con los trabajos de mantenimiento preventivo de las instalaciones.
La visita mensual de inspección de las instalaciones es una visita de trabajo. Deberá ser concertada con el responsable del contrato y se realizará dentro de los 7 primeros días del mes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Las visitas realizadas a las instalaciones a conservar contemplarán de forma simultánea la labor de inspección y los trabajos de mantenimiento y conservación funcional de las deficiencias detectadas. En supuestos de urgencia, el adjudicatario intervendrá directamente, sin necesidad de órdenes concretas de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, en todas aquellas operaciones que requieran sus servicios dando cuenta de la actuación realizada a la citada Subdirección una vez solventado el problema que suscita la intervención.
10.2. ACTUACIONES EN LOS AVISOS.
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En función del tipo de problema detectado por parte del responsable del contrato y/o de los responsables de cada edificio se generarán dos tipos de actuaciones:
Aviso urgente, para aquellas situaciones que pueden paralizar la normal utilización del edificio, o pueden representar graves riesgos para las personas o las cosas.
Exclusivamente a efectos de reparación, tendrán el tratamiento de avisos urgentes, las incidencias o averías producidas en aparatos elevadores o equipos situados en edificios que sólo dispongan de ese sistema de elevación y que, en consecuencia, pueda suponer la incomunicación entre distintas plantas del edificio para personas con movilidad reducida. Idéntica consideración tendrán las incidencias que impliquen la reprogramación de los intercomunicadores de emergencia de cabina para su normal funcionamiento.
Aviso no urgente, para todas aquellas situaciones no contempladas en el apartado anterior.
Los avisos realizados se atenderán en los tiempos de respuesta y reparación, siguientes:
Tiempo de respuesta: el necesario para personarse en el edificio afectado un encargado o persona cualificada de la empresa adjudicataria, que evalúe el daño y comience la actuación. En todo caso, este tiempo de respuesta no será superior a 2 horas para avisos urgentes y de 24 horas para avisos no urgentes, excepto en los casos de rescate de personas atrapadas en ascensores que será no superior a 1 hora tanto si se produce en días laborables como festivos y en tiempo diurno como nocturno.
Tiempo de reparación: el necesario para restituir el elemento o instalación afectada a su estado inicial. Este tiempo de reparación será de 24 horas en el caso de avisos urgentes y 5 días en el caso de avisos no urgentes.
Los tiempos de respuesta y reparación comenzarán a computarse en el momento en el que la empresa recibe el aviso correspondiente por parte del responsable del contrato o del encargado del edificio o tiene conocimiento por cualquier otro medio de las circunstancias que requieren su intervención.
10.3. SERVICIO DE GUARDIA Y EMERGENCIA.Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Para garantizar la atención ante cualquier imprevisto y avisos urgentes, el contratista dispondrá de un servicio telefónico atendido las 24 horas por el personal de la propia empresa durante todos los días del año.
Este servicio de guardia no podrá sustituirse, en ningún caso, por contestadores automáticos, entendiendo, en este caso, que se trata de abandono del servicio, lo que se califica como falta muy grave y será causa de resolución del contrato. Además, este teléfono de guardia o emergencia será independiente del resto de teléfonos de las oficinas y su utilización deberá reservarse exclusivamente para dichos fines.
Para servicios de emergencias y urgencias para el rescate de personas, el adjudicatario establecerá un retén, el cual deberá estar permanentemente localizado por teléfono, y estará formado por un equipo con su vehículo correspondiente.
El contratista intervendrá a requerimiento tanto del responsable del servicio como de los responsables de cada edificio cuando sea reclamada su presencia por urgente o necesaria.
10.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRABAJOS URGENTES.
Queda totalmente prohibida la eliminación por desconexión, puenteo u otros, de los dispositivos de seguridad de las instalaciones a conservar, incluso en aquellas situaciones urgentes que el adjudicatario realice para restituir un servicio, aunque el mismo sea rápido y/o por poco tiempo. En efecto, en tales circunstancias debe procederse a la reparación de la avería que provoca la actuación del dispositivo de seguridad, y no la anulación de dicho dispositivo permitiendo con ello la continuación del defecto, y la existencia de una instalación con servicio precario y/o inseguro.
CLÁUSULA 11. CONTROL DE LOS TRABAJOS.
Por el contratista se deberá diseñar una hoja de control que podrá convertirse en parte de inspección o parte de trabajo en los términos que se indican a continuación:
Cuando esta hoja de control recoja actuaciones de conservación preventiva, es decir, se limite exclusivamente a examinar el estado en que se encuentran determinados elementos de obras e instalaciones, o cualquier otra actuación en donde no se precise intervención de mano de obra, esta hoja se convierte en un parte de inspección. Cuando se ejecuta un trabajo de conservación correctiva, tanto si se ha detectado y Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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corregido como consecuencia de una inspección, como si ha sido producto de una urgente necesidad, la hoja de Control se convierte en parte de trabajo.
La hoja de control, tanto en su vertiente de inspección como de trabajo, se entregará mensualmente el responsable del contrato. En ella se describirán, de manera sucinta, los trabajos realizados y contendrá, al menos, los siguientes datos:
Nº de identificación del equipo.Para aparatos elevadores será utilizado su Nº RAE.Para el resto de elementos o equipos, se hará coincidir con el número asignado a cada uno en el inventario confeccionado.
- Código del edificio, nombre propio o de su actividad así como su emplazamiento.
- Fecha de la inspección y hora de inicio y final de la misma.- Detalles de las deficiencias observadas por el adjudicatario a consecuencia
de las verificaciones realizadas. En el caso en el que la inspección dé como resultado la ausencia de anomalías de los elementos observados, se anotará, en su caso, el buen estado o funcionamiento correcto.
- Identificación y firma del responsable del edificio que asistió a la inspección. En caso de negativa de éste a firmar el documento el técnico inspector de la empresa contratista lo anotará en el lugar de la firma. No obstante, un sello que recoja el nombre de la dependencia municipal podrá ser válido en el lugar de la firma.
-Identificación y firma del técnico de la empresa adjudicataria, con indicación del número del carné que le permite el acceso a las instalaciones del edificio.
-Cualquier otro dato de interés se podrá incluir en el apartado de observaciones.
La inspección mensual hay que justificarla con la observación del estado o funcionamiento de los elementos que componen el objeto de la inspección. El resultado será el parte de inspección o trabajo según lo descrito anteriormente.
Las deficiencias u omisiones en los partes de inspección de desperfectos o averías detectados y no declarados, si se comprueba su existencia en las fechas de
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inspección, serán reparados por cuenta del adjudicatario, con independencia de las actuaciones a que dicha negligencia pudiera dar lugar.
CLÁUSULA 12. INICIO Y FIN DE LA ACTIVIDAD.
12.1. INICIO DE LA ACTIVIDAD.
En el plazo de quince días naturales desde la formalización del contrato, se elaborará un documento en el que se recogerán los siguientes extremos:
Identificación del responsable del servicio, y de la persona que, en su caso, lo sustituya; de los dos técnicos de mantenimiento asignados como mínimo al contrato; y del personal destinado a las labores de delineación y preparación de toda la documentación técnica que se precise en relación con las instalaciones objeto del contrato.
Teléfono de atención fijo cuyo coste para el Ayuntamiento de Madrid sea el de una llamada metropolitana, teléfono de guardia o emergencia y teléfono móvil del responsable del servicio y su sustituto.
Modelos de hojas de control (parte de inspección/parte de trabajo). Direcciones de correo electrónico para el flujo de la información necesaria en la
ejecución del contrato. Protocolo de actuación para el rescate de personas atrapadas o inmovilizadas
que deberá respetar los plazos y condiciones establecidos en el presente pliego.
En dicho protocolo se incluirán las actuaciones iniciales básicas que deba realizar el personal que designe el responsable del contrato dirigidas a lograr el rápido rescate de las personas atrapadas o inmovilizadas; estas actuaciones no podrán implicar ningún riesgo para los usuarios de los ascensores ni para las personas que las realicen.
Inventario de las instalaciones que comprenderá, como mínimo, los aspectos contenidos en la cláusula 2ª.
12.2. FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
En el plazo máximo de siete días naturales antes de la finalización del contrato, el adjudicatario entregará un informe final que contenga, al menos, los siguientes extremos:Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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Un documento del estado en el que se encuentran todas las instalaciones y sus componentes, señalando las deficiencias.
Relación de informes y certificados entregados, con indicación de la fecha de presentación.
Originales de la documentación conforme a la normativa reguladora del sector y situación en la que se encuentran las instalaciones respecto a la planificación de los correspondientes programas de mantenimiento.
Actualización del inventario de conformidad con el contenido recogido en la cláusula 2ª.
Base de datos con el resumen de todas las actuaciones realizadas de mantenimiento preventivo y adaptativo.
Base de datos con el resumen de todas las actuaciones realizadas de mantenimiento correctivo con indicación al menos del motivo, fecha de apertura, cierre y tiempo empleado en la incidencia.
Tanto el documento de inicio de la actividad como el informe final de la actividad serán entregados en soporte papel e informático a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes.
CLÁUSULA 13. INFORMES.
1. La empresa adjudicataria entregará al responsable del contrato mensualmente, en soporte papel e informático, previa a la presentación de la facturas correspondientes, un informe en el que se indiquen las incidencias, el estado y funcionamiento de los aparatos y el desarrollo y controles realizados en seguimiento del programa de mantenimiento y se aportarán las hojas de control mensuales (partes de trabajo/parte de inspección)
2. La empresa adjudicataria remitirá a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, en soporte papel e informático, un informe semestral con las actuaciones habidas a lo largo del semestre en las instalaciones objeto del presente contrato, así como los resúmenes estadísticos de interés, a propuesta de los propios adjudicatarios y una relación de informes y certificados entregados, con indicación de la fecha de presentación.
3. Como consecuencia de la realización de las operaciones de mantenimiento técnicolegal, en el mes siguiente a la fecha en la que se realice la inspección o
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actuación correspondiente, se presentará a la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes la documentación acreditativa con los certificados o visados oficiales obligatorios y, en todo caso, los que se señalan en la cláusula 4.1.1 del presente pliego.
4. En todo caso, la empresa adjudicataria elaborará los informes, presupuestos y planos que puedan ser requeridos por el responsable del contrato y que tengan por objeto evaluar y determinar posibles actuaciones de reparación, sustitución o ampliación de los servicios e instalaciones.
CLÁUSULA 14. DE LA GARANTÍA DE LOS TRABAJOS.
Se establece un plazo de garantía de 6 meses. Además, en caso de que por motivo de avería sea necesaria la sustitución de piezas de la maquinaria de los equipos e instalaciones, éstas quedarán garantizadas durante un año o un plazo superior, si así viniera establecido en la garantía de fabricación.
La empresa adjudicataria responderá de los daños ocultos, causados por la manipulación incorrecta de cualquier instalación del edificio.
Cuando la actuación de la empresa adjudicataria precise de la realización de obras que puedan comportar un riesgo para las personas, se deberá delimitar el recinto de la obra de acuerdo a lo especificado en el cláusula 15.3 del presente pliego.
Será responsabilidad del contratista los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, con ocasión del funcionamiento normal o anormal del servicio. Serán a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deba satisfacer como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El contratista se compromete, además, a cumplir lo regulado en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención e Instrucciones Técnicas Complementarias y demás normas concordantes en esta materia que estén en vigor durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 15. CLAÚSULAS SOCIALES Y CONTROL DE SU EJECUCIÓN
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El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de lo siguiente:
1. Garantizar que el servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
2. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
3. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. A estos efectos, deberá delimitar, señalizar y proteger el recinto de las actuaciones, cuando éstas comporten riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y
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señalización. Además, deberán avisar al responsable del contrato, con antelación suficiente, de la realización de actuaciones que puedan comportar riesgos que aconsejen la limitación en el uso de las instalaciones o dependencias.
4. La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación la entidad adjudicataria aportará una declaración responsable al efecto en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del mismo se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social. En todo caso, la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
La acreditación de la documentación requerida en los puntos 3 y 4 se realizará ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes al inicio de la ejecución del contrato, sin perjuicio de que la Subdirección pueda solicitar a lo largo de la misma las actualizaciones o aclaraciones pertinentes.
5. A la finalización del contrato y, antes de la liquidación del mismo, el adjudicatario deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
CLÁUSULA 16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social.
A estos efectos, se considera que son personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social, las que se indican a continuación:
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- Perceptores de renta mínima de inserción.- Personas sin hogar en proceso de acompañamiento social por recursos
públicos.- Jóvenes mayores de 18 años previamente tutelados por la Comunidad
Autónoma correspondiente, tras haberse producido su desinstitucionalización.- Mujeres víctimas de violencia machista.- Personas desempleadas de larga duración.
El porcentaje se computará en relación al número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato.
El cumplimiento por la empresa adjudicataria de esta condición especial de ejecución se acreditará mediante la presentación ante la Subdirección General de Coordinación de Servicios Comunes, de los correspondientes contratos de trabajo, así como de la documentación que acredite la pertenencia a los colectivos anteriormente mencionados, expedida por los servicios sociales competentes.
CLÁUSULA 17. DE LA CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante, LOPD) están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
a) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
b) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
c) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
d) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el (Órgano de contratación) le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.
e) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (artículo 9.2. LOPD).Subdirección General de Coordinación de Servicios ComunesPlaza de la Villa, 4 – Planta baja28005 MadridT. 91 588 28 64 – F. 91 588 26 63e-mail [email protected]
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f) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.
g) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
h) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
i) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
j) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la LOPD , en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (art. 12.4 LOPD).
k) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
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