DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2016
Una persona natural que haya vivido en Colombia más de 183 días en el año 2016, debe declarar renta en el año 2017 si cumple parcial o totalmente con los siguientes requisitos:
• Sus ingresos en el 2016 fueron superiores a 1.400 UVT =
$41.654.000
• El valor de sus bienes a 31 de diciembre de 2016 supera 4.500 UVT =
$133.889.000
• El valor de sus compras mediante tarjeta de crédito durante el 2016 supera 2.800 UVT =
$ 83.308.000
• El valor total de sus compras y consumos (sin importar la forma de pago) supera 2.800 UVT =
$ 83.308.000
•El valor acumulado de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en el 2016 supera 4.500 UVT =
$133.889.000
•Es responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común a 31 de diciembre de 2016
UVT 2016: $ 29.753
1. DETERMINE SI DEBE DECLARAR
RENTA
2. INSCRIBA O ACTUALICE EL RUT
3. DETERMINE LA CATEGORÍA Y EL
SISTEMA DE DECLARACIÓN
4. REALICE LA DECLARACIÓN Y/O
PAGO EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS
Inscriba o actualice el RUT aquí SMMLV 2016: $ 689.454
Empleados
80% de los ingresos provienen de:
Otros contribuyentes
Prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, con vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.
Prestación de servicios personales mediante ejercicio de una profesión liberal
Prestación de servicios técnicos de forma personal, que no requieran el uso de materiales o equipo especializado
Ingresos por actividades económicas mencionadas en el articulo 3 del decreto 2105 de 2016
Categorías
Trabajadores por cuenta propia
80% de los ingresos provienen de:
Realización de
actividades económicas mencionadas en el articulo 3 del decreto 2105 de 2016
Personas que no clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia
Notarios Pensionados cuando el
total de sus ingresos provenga de jubilación, invalidez, sobreviviente y riesgos laborales
Sucesiones ilíquidas Donaciones o
asignaciones modales Rentista de capital Servidores públicos
diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores
Sistemas Presuntivo y obligatorio Voluntario
Sistema Ordinario: Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos en el respectivo periodo gravable, los costos y gastos asociados con la producción de renta. Este sistema incluye el calculo del impuesto a través de renta presuntiva.
IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple): Es un sistema de determinación simplificado. Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo periodo gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos y demás conceptos autorizados en el articulo 339 del Estatuto Tributario.
IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional): Grava la renta que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el articulo 332 del Estatuto Tributario.
Ingresos brutos < $83.308.000 (2.800 UVT)
Patrimonio líquido declarado en el 2015 < $339.348.000 (12.000 UVT)
Ordinario
IMAN
IMAS
Ingresos brutos < $83.308.000 (2.800 UVT)
Patrimonio líquido declarado en el 2015 ≥ $339.348.000 (12.000 UVT)
Ordinario
IMAN
Empleados
Renta gravable alternativa < $ 803. 331.000 (27.000 UVT)
Patrimonio líquido declarado en el 2015 < $339.348.000 (12.000 UVT)
Ordinario
IMAS
Renta gravable alternativa < a $ 803. 331.000 (27.000 UVT)
Patrimonio líquido declarado en el 2015 ≥ $339.348.000 (12.000 UVT) Ordinario
Trabajadores por
cuenta propia
Otros
contribuyentesn/a Ordinario
Formularios
Programa Ayuda Renta de la DIAN aquí
Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar contabilidad Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar contabilidad Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados Formulario 240: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia
Visite el Micrositio Renta Personas Naturales – DIAN aquí
Mecanismo de Firma con Certificado Digital – DIAN aquí
Fechas para declaración y pago (artículo 9 - Decreto 2105 de 2016)
Agosto Si el último
dígito es Hasta el día Día
99 y 00 09-ago-17 Miercoles
97 y 98 10-ago-17 Jueves
95 y 96 11-ago-17 Viernes
93 y 94 14-ago-17 Lunes
91 y 92 15-ago-17 Martes
89 y 90 16-ago-17 Miércoles
87 y 88 17-ago-17 Jueves
85 y 86 18-ago-17 Viernes
83 y 84 22-ago-17 Martes
81 y 82 23-ago-17 Miercoles
79 y 80 24-ago-17 Jueves
77 y 78 25-ago-17 Viernes
75 y 76 28-ago-17 Lunes
73 y 74 29-ago-17 Martes
71 y 72 30-ago-17 Miércoles
69 y 70 31-ago-17 Jueves
Septiembre Si el último
dígito es Hasta el día Día
67 y 68 01-sep-17 Viernes
65 y 66 04-sep-17 Lunes
63 y 64 05-sep-17 Martes
61 y 62 06-sep-17 Miércoles
59 y 60 07-sep-17 Jueves
57 y 58 08-sep-17 Viernes
55 y 56 11-sep-17 Lunes
53 y 54 12-sep-17 Martes
51 y 52 13-sep-17 Miércoles
49 y 50 14-sep-17 Jueves
47 y 48 15-sep-17 Viernes
45 y 46 18-sep-17 Lunes
43 y 44 19-sep-17 Martes
41 y 42 20-sep-17 Miércoles
39 y 40 21-sep-17 Jueves
37 y 38 22-sep-17 Viernes
35 y 36 25-sep-17 Lunes
33 y 34 26-sep-17 Martes
31 y 32 27-sep-17 Miércoles
29 y 30 28-sep-17 Jueves
27 y 28 29-sep-17 Viernes
Octubre Si el último
dígito es Hasta el día Día
25 y 26 02-oct-17 Lunes
23 y 24 03-oct-17 Martes
21 y 22 04-oct-17 Miércoles
19 y 20 05-oct-17 Jueves
17 y 18 06-oct-17 Viernes
15 y 16 09-oct-17 Lunes
13 y 14 10-oct-17 Martes
11 y 12 11-oct-17 Miércoles
09 y 10 12-oct-17 Jueves
07 y 08 13-oct-17 Viernes
05 y 06 17-oct-17 Martes
03 y 04 18-oct-17 Miércoles
01 y 02 19-oct-17 Jueves
Documentos que debe tener a la mano:
Copia del RUT actualizado Certificados de ingresos y retenciones laborales año 2016 Certificados de retención en la fuente, si tuvo ingresos diferentes a los laborales: honorarios,
servicios o comisiones Certificados bancarios (a 31 de diciembre) de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de
créditos, créditos de consumo, etc. Certificados de inversiones realizadas en el año 2016 Certificados de ingresos de dividendos y participaciones recibidos en el año 2016 Impuesto predial Escrituras o certificados de instrumentos públicos en caso de adquisición de bienes inmuebles
en el año 2016 Impuesto de vehículos Factura de compra o documento equivalente en caso de adquisición de vehículos en el año 2016 Certificado de pago de intereses por préstamo de viviendas Certificados de cuentas de ahorro voluntario de pensiones y cuentas AFC. Certificados de rendimientos financieros y de GMF. Certificados por pagos de salud obligatoria y médicina prepagada. Certificado de dependientes (cónyuges, hijos y padres que dependan económicamente de
usted). Declaración de renta de los dos últimos años. Reporte de costos emitido por su entidad financiera. Nota: Esta lista de documentos puede variar dependiendo del contribuyente.
La declaración de renta de una persona natural debe ir firmada por contador público o revisor fiscal en los siguientes casos: (artículo 596 # 6 del Estatuto Tributario) Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y tener Revisor Fiscal, las
declaraciones deben ir firmadas por Revisor Fiscal con nombre completo y número de matrícula respectivos.
Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, con patrimonio bruto o
ingresos brutos del año gravable superiores a 100.000 UVT, deben ir firmadas por Contador Público con nombre completo y número de matrícula respectivos.
Recuerde que…