7/23/2019 Decreto 2568 Del 31 de Diciembre de 2015
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REPBLICA E COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA
F U N C I ~ ~ Q I
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31
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"Por el cual se modifican los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 que establecen la remuneracin de
los servidores pblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, bsica y media"
EL PRESIDENTE DE LAREPBLlCA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales sealadas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de ac,;erdo con el inciso
1
del artculo 67 de la Constitucin Poltica: La educacin es
un
derecho de l persona un servicio pblico que tiene una funcin social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura .
Que conforme lo prescribe el inciso 5 del artculo 67 de la Constitucin Poltica : Corresponde al
Estado regular ejercer
l
suprema inspeccin vigilancia
de
l
educacin con el fin de velar
p r
su
calidad,
p r
el cumplimiento de sus fines
p r l
mejor formacin moral, intelectual fsica de los
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y pennanencia en el sistema educativo.
Que el artculo 85 de la Ley 115 de 1994, conforme se encuentra modificado por el artculo
57
de la
Ley 1753 de 2015 establece que: El servicio pblico educativo se prestar en las instituciones
educativas en jornada nica y que El Gobierno Nacional y las entidades territoriales certificadas en
educacin, qisearn planes para la implementacin, de forma gradual, de la jornada nica en un
plazo que no supere al ao 2025 en las zonas urbanas el 2030 para las zonas rurales .
Que a fin de propiciar la implementacin gradual de la Jornada nica en los establecimientos
educativos de Colombia y as cumplir con
el
mandato referido
en
el considerando anterior, es
necesario realizar un reconocimiento a los redores que laboren
en
establecimientos educativos que
ofrecen el servicio pblico educativo en Jornada nica. Que para hacer este reconocimiento adicional
resulta preciso modificar los Decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que establecen
la
remuneracin de
los citados servidores.
Que
de
otra parte, el artculo 5 del Decreto 1060 de 2015 , el artculo 6 del Decreto 1092 de 2015 y el
artculo 4 del Decreto 1116 de 2015 otorgan a los rectores oficiales de los establecimientos educativos,
por la gestin que realicen durante el ao 2015,
un
reconocimiento adicional - que no se constituye en
factor salarial - equivalente a su ltima asignacin bsica mensual que devenguen al final del ao
lectivo, sien'lpre y cuando se cumpla con
el
indicador de gestin, tanto
en
el componente
de
permanencia como
en el
de calidad, y los rectores reporten oportunamente
la
informacin
en el
SIMAT
o en el modo que la entidad territorial certificada respectiva determine , cuando sta no cuente con
acceso a dicho sistema.
Que en los pargrafos 1de los artculos sealados en el considerando anterior, se establecen las
reglas para determinar si resulta procedente o
no
el pago del reconocimiento adicional por gestin a
favor de los rectores oficiales; y
en lo
que respecta
al
indicador de gestin en
el
componente de
calidad, los precitados pargrafos establecen que ste
se
verifica tomando como base
la
categora
en
la cual haya quedado clasificado
el
respectivo establecimiento educativo en los exmenes de Estado
que practica el Instituto Colombiano para
la
Evaluacin de la Educacin - ICFES - (muy inferior,
/ inferior, bajo, medio, alto, superior y muy superior) .
/ .
~
Que de c w ~ r d o con las competencias sealadas en la
Ley
1324 de 2009 y el artculo 2.3.3.3.7.2 del
l
& Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector
,
. ),.,
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M Ro
2568 DE 2015
HOJA No. 2
t:::04 Jca,clo,n
,
evaluacin externa de la calidad de la educacin.
en virtud de lo anterior, el
metodologa para
la
presentacin de resultados
en
el
SABER 11, para la
Continuacin Decreto:
Por el cual se modifican Jos decretos 1060, 1092
Y 1116
de 2015 que establecen la
remuneracin de los servidores pblicos docentes y directivos docentes l servicio del Estado en los niveles
de
preescolar, bsica y media
metodologas y
nrr\,...jQ,n
guan
la
orresponde al
expidi la Resolucin 503 de 2014 Por la cual se establece
Estado para la Educacin Media
de con mejores resultados,
la
Clasificacin de
los Establecimientos Educativos
y
sedes
y
se adoptan otras determinaciones ,
y en
su
artculo 5
se
establecen nuevas categoras en las cuales se clasifican los establecimientos educativos de
acuerdo
con
los resultados obtengan en el Examen de para la Educacin Media leFES
SABER 11, que son: A+, A,
B,
e y
D.
Que por lo anterior, resulta necesario modificar pargrafos 1 de los artculos 5 del Decreto 1060
de 2015, 6 Decreto 1 de 2015 y 4 Decreto 1116 de 2015, con
el
fin precisar la forma
como medido
el
indicador de gestin
en el
componente calidad de establecimientos
educativos, para efectos del reconocimiento adicional por gestin a favor
de
rectores oficiales.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artculo 1.
Modificacin del artculo 4 del Decreto 1060 de 2015. artculo 4 del Decreto 1060 de
201 quedar
Artculo 4. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO JORNADAS Y POR JORNADA
NICA. Adems
de
los porcentajes dispuestos en el artculo 3 presente Decreto, rector que
labore
en
una institucin educativa que atienda poblacin indgena
en
territorios indgenas, y que
ofrezca ms de una jornada, percibir
un
reconocimiento adicional mensual,
a.
Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos 1.000 estudiantes,
20%.
b. Rector institucin educativa dos jornadas y cuenta con 1.000 o ms estudiantes,
25%.
c. Rector de institucin educativa que ofrece jornadas y cuenta con menos 1.000 C; ' ; :>LUU',C l I '
25%.
d. Rector institucin educativa que ofrece jornadas y cuenta con 1.000 o estudiantes,
30%.
Tratndose de rectores o directores rurales instituciones que atienda poblacin indgena
en territorios indgenas y que presten el servicio pblico educativo en Jornada nica
en
sesenta por ciento (60%) de estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo
establecido en
el
artculo de la Ley 115 de 1994, modificado por el artculo de la Ley 1
2015, Y
en
concordancia con la reglamentacin y lineamientos que
al
expida
el
Ministerio de
Educacin Nacional, percibir un reconocimiento adicional del veinticinco por ciento (25%) su
asignacin bsica mensual.
PARGRAFO. rector o director rural que acredite los para la asignacin adicional
por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero jornadas de que trata
el primer inciso de este artculo, a menos de que ltimo sea mayor valor, caso en el cual dicha
asignacin adicional la
se
al menos
con lo
Artculo 2. Modificacin del 1del artculo 5 del Decreto 1060 de 2015. pargrafo 1del
artculo 5 Decreto 1060 de 2015, quedar
as:
"PARGRAFO 1, los efectos de este artculo, el componente de calidad medido para
los establecimientos educativos que
se
encuentren en las B - e - D en
la
clasificacin del
examen Estado aplicado por el debern mejorar en esta clasificacin en
con
el ao
inmediatamente anterior; y para los establecimientos que se encuentren
en
las
A y A+ de la clasificacin del examen
de
Estado aplicado por el leFES, debern mantener o mejorar
dicha clasificacin con relacin
al
ao inmediatamente anterior, de acuerdo con la clasificacin de
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DECRETO ~ R ~
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S DE 2015
HOJA No. 3
Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que establecen
la
remuneracin
de
los servidores pblicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado
en
los niveles
de preescolar, bsica y media .
establecimientos educativos proferida por el ICFES. El componente de permanencia ser medido as:
el
porcentaje de desercin intraanual del establecimiento educativo no podr ser superior
al
tres por
ciento (3%)".
Artculo 3. Modificacin del artculo 5 del Decreto 1092 de 2015. El artculo 5 del Decreto 1092 de
2015, quedar as:
Artculo 5. RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO DE JORNADAS Y POR JORNADA
NICA. Adems de los porcentajes dispuestos
en
el artculo 4 del presente Decreto,
el
rector que
labore
en
una institucin educativa que ofrezca ms de una jornada, percibir
un
reconocimiento
adicional mensual, as:
a. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1,000 estudiantes,
20%.
b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1 .000 o ms estudiantes,
25%.
c.
Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,
25%.
d. Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o ms estudiantes,
30%.
Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio pblico
educativo
en
Jornada nica
al
menos
al
sesenta por ciento (60%) de los estudiantes matriculados
en
sus instituciones, de acuerdo con lo establecido en el artculo 85 de
la
Ley 115 de 1994, modificado
por
el
artculo 57 de
la
Ley
1753 de 2015, y
en
concordancia con la reglamentacin y los lineamientos
que al efecto expida el Ministerio de Educacin Nacional, percibirn
un
reconocimiento adicional del
veinticinco por ciento (25%) de su asignacin bsica mensual.
PARGRAFO. El rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la asignacin adicional
por Jornada nica, no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero de jornadas de que trata
el primer inciso de este artculo, a menos de que este ltimo sea de mayor valor, caso
en
el cual dicha
asignacin adicional ser la que se reconozca".
Artculo
4.
Modificacin del pargrafo
1
del artculo
6
del Decreto 1092 de 2015. El
pargrafo 1
0
del
artculo 6 de' Decreto 1092 de 2015, quedar as :
"PARGRAFO
1,
Para los efectos de este artculo,
el
componente de calidad ser medido as: para
los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras B - C - D en
la
clasificacin del
examen de Estado aplicado por el ICFES debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao
inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras
A y A+ de la clasificacin del examen de Estado aplicado por ellCFES, debern mantener o mejorar
dicha clasificacin con relacin al ao inmediatamente anterior, de acuerdo con
la
clasificacin de
establecimientos educativos proferida por el ICFES.
El
componente de permanencia ser medido as:
el porcentaje de desercin intraanual del establecimiento educativo no podr ser superior al tres por
ciento (3%)",
Artculo 5. Modificacin del artculo
3
del Decreto
1116
de 2015. El
artculo 3 del Decreto 1116 de
2015, quedar as:
,
Artculo
3.
RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO
DE
JORNADAS Y POR JORNADA
NICA. Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo 2 del presente Decreto, el rector que
labore en una institucin educativa que ofrezca ms de una jornada, percibir un reconocimiento
adicional mensual, as:
a,
Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,
20%.
b. Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y .cuenta con 1.000 o ms estudiantes,
25%.
c.
Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes,
25% .
Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1 .000 o ms estudiantes,
_ _ ~ _ _
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D E R i T ~
~ ~ k ~ k o 2568
E 2015
HOJA No. 4
Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 que establecen la
remuneracin de
fos
servidores pblicos docentes y directivos docentes
l
servicio del Estado en
fos
niveles
de preescolar, bsica y media
Tratndose
de
rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten el servicio pblico
educativo en Jornada nica al menos
al
sesenta por ciento (60%)
de
los estudiantes matriculados en
sus instituciones, de acuerdo con lo
en
el articulo de la 115 1994. modificado
por el arUculo
7 la
Ley 1 2015, Y en concordancia con
la
reglamentacin y los lineamientos
que al expida el Ministerio
de
Educacin Nacional, percibirn un reconocimiento adicional del
veinticinco por ciento (25%) de su asignacin mensual.
PARGRAFO. rector o director rural que acredite requisitos para percibir la asignacin adicional
por Jornada nica. no podr percibir el reconocimiento adicional por nmero de jornadas de que trata
el primer inciso este articulo, a menos que este ltimo sea mayor valor. caso en
el
cual dicha
asignacin adicional la que se reconozca .
Artculo 6
Modificacin del pargrafo del artfculo
4
del
1116 2015. El
pargrafo 1
0
del
artculo 4 del 1116 de 2015. quedar as:
PARGRAFO 1 Para los de artculo. el componente de calidad ser medido para
los establecimientos educativos que se encuentren en las categoras B - C - D en la clasificacin del
examen Estado aplicado por el debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao
inmediatamente anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las categorlas
A y A+ de la clasificacin examen Estado por el ICFES, mantener o mejorar
dicha clasificacin con relacin al ao inmediatamente anterior. acuerdo con la clasificacin de
establecimientos educativos proferida por eIICFES. componente de permanencia ser medido as:
el porcentaje de intraanuai del educativo no podr ser superior al por
ciento
(3%) .
Artculo 7
Vigencia El
rige a partir
la
fecha su publicacin. modifica
parcialmente los decretos 1060, 1092 Y 1116 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1 enero de
2015.
PUBLQUESE
y
CMPLASE
Dado en Bogot
a los
~ c
2 15
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,
J r-
MAURICIO CRDENAS SANTAMARA
I v v ~ M k ( } k ~ ~
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. v ;.J
68
DECRETO
MERO DE 2 15
HOJA No 5
Continuacin Decreto: Por el cual se modifican los decretos 1060 1092 Y 1116 de 2015 que
establecen
la
remuneracin de los servidores pblicos docentes y directivos docentes
l
servicio
del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACiN
NACIONAL
~
~ ~
ILLlAM LlBARDO MEt JDIETA M O N T ~ L G R
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PBLICA
~