AMBITO DE APLICACION
FABRICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS
ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS
ACTIVIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL
ARICULO 2º.Definiciones. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguiente definiciones:
Artículo 3. ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PÚBLICA
Carnes, productos cárnicos y sus derivados.
Leche y derivados lácteos.
Pescado y sus derivados
Alimentos de origen animal listos para el consumo
Agua envasada alimentos infantiles
ARTICULO 4: MATADEROS
Los mataderos se considerarán como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el Título V de la Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 5: LA LECHE
La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se regirán por la Ley 9 de 1979
Artículo 6. OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA.
Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente Decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo.
TÍTULO IIArtículo 7. CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE
EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS
Buenas Prácticas de Manufactura. Las actividades de fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento; transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios de las buenas prácticas de manufactura.
CAPÍTULO IEDIFICACION E INSTALACIONES
Artículo 8º.- Los establecimientos destinados a la fabricación, el procesamiento, envase, almacenamiento y expendio de alimentos deberán cumplir las condiciones generales que se establecen a continuación:
• Localización y accesos• Diseños y construcción. • Abastecimiento de agua• Disposición de residuos líquidos• Disposición de residuos sólidos• Instalaciones sanitarias
Artículo 9º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ÁREAS DE ELABORACIÓN. Las áreas de elaboración deben cumplir además los siguientes requisitos de diseño y construcción:
• Pisos y drenajes• Paredes• Techos• Ventanas y otras aberturas• Puerta• Escaleras, elevadores, estructuras • Iluminación• Ventilación
CAPÍTULO II Artículo 10. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Condiciones Generales. Los equipos y utensilios utilizados en el procesamiento, fabricación, preparación, de alimentos dependen del tipo de alimento, materia prima o insumo, de la tecnología a emplear y de la máxima capacidad de producción prevista.
Artículo 11. CONDICIONES ESPECÍFICAS. Los equipos y utensilios utilizados deben cumplir con
las siguientes condiciones específicas:
Los equipos y utensilios empleados en el manejo
de alimentos deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección.
Artículo 12. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Los equipos y utensilios requerirán de las siguientes condiciones de instalación y funcionamiento:
Los equipos deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso tecnológico, desde la recepción de las materias primas y demás ingredientes, hasta el envasado y embalaje del producto terminado.
CAPÍTULO IIIArtículo 13. PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS
El personal manipulador de alimentos debe haber pasado por un reconocimiento médico antes de desempeñar esta función y se tomaran medidas necesarias en caso de alguna enfermedad para no contaminar los alimentos.
ARTICULO 14. EDUCACION Y CAPACITACION.
Todas las personas que han de realizar actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en materia de educación sanitaria, especialmente en cuanto a practicas higiénicas en la manipulación de alimentos.
articulo 15. PRÁCTICAS HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN.
a. mantener una esmerada limpieza e higiene personal y aplicar buenas practicas higiénicas en sus labores.
b. usar vestimenta de trabajo que cumpla los
siguientes requisitos: de color claro que permita visualizar fácilmente su limpieza; con cierres o cremalleras .
CAPÍTULO IV Artículo16.
REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
Condiciones Generales. Todas las materias primas y demás insumos para la fabricación así como las actividades de fabricación, preparación y procesamiento, envasado y almacenamiento deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo, para garantizar la inocuidad y salubridad del alimento.
Artículo 17º.- MATERIAS PRIMAS E INSUMOS.
Las materias primas e insumos para alimentos cumplirán con los siguientes requisitos:
La recepción de materias primas debe realizarse en condiciones que evite contaminación, alteración y daños físicos
Estar fabricados con materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud.
Se deben mantener en condiciones de sanidad y limpieza cuando no estén siendo utilizados en la fabricación.
Artículo 18. Envases. Deberán cumplir los siguientes requisitos
Articulo 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN las operaciones de fabricación deberán cumplir con los
siguiente
Deberá realizarse en óptimas condiciones sanitarias, de limpieza , conservación y con los controles necesarios para reducir el crecimiento de microorganismos y evitar la contaminación del alimento.
Artículo 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Durante las operaciones de fabricación, procesamiento, envasado y almacenamiento se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación de los alimentos por contacto directo o indirecto con materias primas que se encuentren en las fases iníciales del proceso.
Artículo 21. OPERACIONES DE ENVASADO.
El envasado deberá hacerse en condiciones que excluyan la contaminación del alimento;
Identificación de lotes. Registros de
elaboración y producción. De cada lote
CAPÍTULO VASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD.
Artículo 22. Control de la Calidad.
Todas las operaciones de
fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y distribución de los alimentos deben estar sujetas a los controles de calidad apropiados.
Artículo 23,24,25,26,27.- SISTEMA DE CONTROL
Las fábricas de alimentos deben contar con un sistema de control y aseguramiento de la calidad, el cual debe ser esencialmente preventivo y cubrir todas las etapas de procesamiento del alimento.
CAPÍTULO VI Artículo 28 y 29 SANEAMIENTO
Trata todo lo relacionado con programas de limpieza, desinfección y control de plagas y programas de deshechos sólidos
CAPÍTULO VIIAlmacenamiento, distribución, transporte y comercialización, artículos 30,31,32,33,34,35
Dan conocer todas y cada una de las especificaciones de manipulación de los alimentos en cada uno de los procesos, como son higiene, conservación y demás normas sanitarias.
CAPÍTULO VIIIrestaurantes y establecimientos de consumo de alimentos artículos 36,37,38,39,40
Trata de la aplicabilidad de los artículos relacionados con edificaciones e instalaciones relacionadas en los capítulos anteriores; instalaciones edificaciones personal de manipulación y demás normas de sanidad.
TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROLCAPÍTULO IX
Artículo del 41 al 54. REGISTRO SANITARIO
Trata todo lo relacionado
sobre registro sanitario, requisitos, vigencia, vencimiento, responsabilidades, multas y demás tramites legales.
CAPÍTULO XIMPORTACIONES, artículos 55 a 64
Estos artículos tratan de
expedición sanitarias análisis de laboratorio, traslado de alimentos, inspección de mercancías y autorizaciones de alimentos.
CAPÍTULO XIEXPORTACIONES Artículos 65 y 66
Estos artículos tratan de las tomas de muestras visitas de control, vigilancia epidemiológica, registros de información
CAPITULO XII VIGILANCIA SANITARIAArtículo 67 COMPETENCIA
El ministerio de salud establece la vigilancia y el INVIMA debe hacerla cumplir por medio de las direcciones, seccionales, distritales o municipales de salud según lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo. 68 VISITA DE INSPECCIÓN Artículo. 69 LAS ACTAS
Es obligación que la autoridad sanitaria realice visitas de inspección para verificar si se esta llevando a cabo las reglamentaciones, la autoridad sanitaria levantará actas en las cuales se verifica el cumplimientos de las condiciones sanitarias
Artículo 70. PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Artículo 71. NOTIFICACIÓN DEL ACTA
Si el establecimiento no cumple con la norma el INVIMA le dará un plazo de 30 días, cumplido el plazo se realiza una nueva visita si no esta al día se aplicará las respectivas sanciones.
• ART. 72. PERIOCIDAD DE LAS VISITAS.• ART. 73. LIBRE ACCESO A LOS
ESTABLECIMIENTOS• ART. 74. MUESTRA PARA ANÁLISIS• ART. 75 ACTA DE TOMA DE MUESTRAS• ART. 76 REGISTRO DE LA INFORMACION –
VISITAS
ARTÍCULOS 77 Y 78
Art.77 enfoque de control y vigilancia
Se orientará en los principios que rige el sistema de análisis de peligros y control de puntos críticos
Art.78 Vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmitidas por alimentos
Será obligación de las entidades territoriales tener programas de vigilancia y control
CAPITULO XIII REVISION DE OFICIO DEL REGISTRO SANITARIO
Artículo 79. REVISIÓN: El INVIMA puede ordenar el control de los alimentos, para verificar que sea apto para el consumo humano.
Artículo 80.PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓNRevisión de oficio sanitario del alimento y se debe avisar 5 días
después. Si en la revisión pudiera existir conductas violatorias de la norma el INVIMA adoptará las medidas necesarias y dará aviso a las autoridades si es necesario.
CAPITULO XIV MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 81. Le corresponde al INVIMA y a las entidades territoriales de salud tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto, así como adoptar procedimientos y aplicar sanciones que deriven de su incumplimiento.
Artículo 82. conocimiento de las disposiciones sanitarias. Las autoridades sanitarias deberán informar la existencia de las disposiciones sanitarias y de los efectos que lleven a su incumplimiento.
Artículo 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD: La clausura podrá ser total o parcial en cualquier
sentido, mientras se toma una decisión al respecto.
Artículo 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD:
• Clausura temporal o parcial: impide temporalmente el funcionamiento del establecimiento .
• Suspensión total o parcial de trabajos o servicios, impide el funcionamiento del establecimiento.
Artículo 85: OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS:
• Aislamiento de personas del proceso de elaboración en caso de no ser aptas para esto por enfermedad contagiosa o tener heridas
• Vacunación del personal.
• Control de insectos o de otra fauna nociva transmisora de enfermedades
Artículo 86. ACTUACIÓNLas autoridades sanitarias podrán actuar por petición
o conocimiento directo de otra persona.
Artículo 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD
Por la violación de las disposiciones sanitarias o la incidencia de las mismas las autoridades competentes INVIMA aplicarán las medidas correspondientes
Artículo 88. DILIGENCIA:• Se debe levantar un acta en la que se introducen
los datos del funcionario como de las personas implicadas y la indicación de la norma violada, copia de esta se entrega a quien realiza la diligencia.
Artículo 89. DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS:
• Los alimentos o materias primas que presenten riesgo para la salud deben destruirse y si están en buenas condiciones la autoridad sanitaria las donará a una entidad sin ánimo de lucro.
Artículo 90. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS:
• Su objetivo es prevenir que se incidan en hechos que pongan en riesgo la salud social
Artículo 91. CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA:
• Al aplicar la medida se debe aplicar el proceso sancionatorio dado por la oficina jurídica.
Artículo 92 al 124
Estos artículos van ligados simultáneamente; sanciones, amonestaciones o multas y demás atenuantes que llevan a la suspensión del registro sanitarios
Artículo 125 VIGENCIARige a partir de la fecha de su publicación