Decreto EjecutivoRegulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para
Autoconsumo
Ing. Luis O. Vargas S.
“Seis personas graves tras explosión de cilindro de gas en soda de Alajuela
La Cruz Roja informó que se trata de cinco mujeres y un menor de seis años”
La Nación, Sucesos, 21 de Enero de 2013 Fuente:
http://www.nacion.com/sucesos/personas-graves-explosion-cilindro-Alajuela_0_1318868158.html
Accidentes Graves con GLP en Costa Rica
Explosión por fuga en cilindro Soda Don Luis (Alajuela)
“Fallece quinta víctima por explosión de gas en soda de Alajuela”
23 DE MAYO DE 2013 10:30 AM
Fuente: crhoy .com
http://www.crhoy.com/fallece-quinta-victima-por-explosion-de-gas-en-soda-de-alajuela/
Accidentes de GLP en Costa Rica“EN EL AÑO 2013 MÁS DE 200
INCENDIOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL USO DE GAS
Principal causa de las fugas se debe a la válvula de “acople rápido” ”
DICIEMBRE 16, 2013 - 10:12AM | FUENTE:
http://www.monumental.co.cr/noticia/el-677-de-viviendas-adquirieron-cilindros-de-gas-con-anomalias-este-ano
GLP Y SEGURIDAD El Gas LP es un producto seguro, si se
maneja correctamente.Aunque es claro que el Gas LP es la
fuente u origen de muchos accidentes con fuego en Costa Rica. Estos suceden cuando el GLP no se manipula según las reglas básicas de seguridad que ya existen a nivel internacional. (NFPA)
GLP Y SEGURIDAD Para garantizar la seguridad del
usuario, es indispensable conocer y saber manipular correctamente el Gas LP y los equipos que lo utilizan.
El usuario debe estar seguro de la procedencia de los envases o cilindros que emplea y del tipo de instalación que utiliza, pues está en juego su vida, la seguridad de su familia o colaboradores y la integridad de sus bienes.
El Decreto en Títulos (10)II. Requisitos y Trámites de Concesiones y
Licencias.III. Obligaciones en la Prestación del
Servicio Público y Licencias de Autoconsumo.
IV. Servicio Público de Suministro de GLPV. Regencia Técnica.VI. Seguridad en la Prestación del Servicio.VII. Reglas para el Abastecimiento de
Módulos de Almacenamiento de Gas para Autoconsumo.
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALESArt. 1 Declaración de Interés Público: “ Se declara de interés público la urgente e
inmediata intervención del Estado en las actividades de prestación del servicio público de suministro de gases combustibles derivados de hidrocarburos, sea en su estado líquido o gaseoso, desde su etapa de importación o producción, transporte, almacenamiento, envasado, hasta su distribución al consumidor final, con el fin de asegurar la protección a la vida, la salud y la seguridad de las personas, así como la protección del ambiente”
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 Objetivo y Ambito de Aplicación:Todo el territorio nacional. Concesionarios del MINAE.Almacenamiento en Autoconsumo permanente
o temporal. > o = 3785 litros. Decreto N° 30131-MINAE-S.Instalaciones < o = a 3785 litros
MINSALUD ( Art. 239, Ley General de Salud N°5395 , 30-09-73).
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALESArt. 4 Principios Generales:Seguridad-Calidad-Cantidad-Oportunidad-
Continuidad-Confiabilidad en el servicio.No discriminación (nacionalidad u otros).Promoción de la competencia comercial. “La aplicación de los principios fundamentales
del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.”
Fuente: http://www.cesdepu.com/nbdp/lgap.htm , (14/04/14)
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALESArt. 7 Competencias de MINAE:Otorgar, revocar o suspender la
concesión del servicio público de suministro de gas y licencias de almacenamiento para autoconsumo.
Medidas cautelares y preventivas por seguridad, salud, vida y ambiente.
Actos administrativos para cumplir reglamento y la rectoría del sector energía.
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALESArt. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección General
de Transporte y Comercialización de Combustibles):Revisión de planos y documentos de Plantas de
Llenado, e instalaciones de Autoconsumo privadas y públicas (plataforma CFIA).
Tramitar y otorgar Concesiones y licencias de operación y renovación ( Autoconsumo privado y público ).
Colaborar con ARESEP en el cumplimiento de la regulación del servicio público del gas ,según legislación vigente.
Título ICapítulo I
DISPOSICIONES GENERALESArt. 9 Competencias de la DGTCC
(Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles):
Recomendar eventuales licencias temporales de operación del plantas de llenado o módulos de autoconsumo, bajo circunstancias excepcionales.
Tramitar denuncias por incumplimiento , riesgo ambiental, material o humano.
Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS
Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP.
17 Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, entre ellas:
1- Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de C.R.
2- Ley N° 8412 del Colegio de Químicos de C.R.3- Ley N° 7593 de ARESEP.4- Ley N° 7554, Orgánica del Ambiente.5- Ley N° 5395, General de Salud.8- Ley N° 833, de Construcciones
Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS
Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP. (continuación)
12- Decreto 28622-MINAE-S, Reglamento Diseño, Construcción y Operación de Plantas Llenado GLP.
13- Decreto 36979-MEIC, Reglamento Oficialización Código Eléctrico C.R.
15- Decreto 35695-MINAET, reglamento a Ley CIQPA, Ley N° 8412.
17- Decreto 37615, art. 66. sobre Aplicabilidad de Códigos NFPA 52, 54, 57, 58, 59 y 59 A .
Título IIIOBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GLP Y LICENCIAS DE GLP PARA AUTOCONSUMO
Obligaciones en prestación del servicio de suministro de GLP
Operación de plantas de almacenamiento, envasado, cilindros. Equipos y transporte.
Obligaciones de licenciatarios Autoconsumo.
TITULO IVSERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GLP
ENVASADO DE GLP EN CILINDROS
Clasificación, estado e identificación de cilindros.Deberes y obligaciones en el suministro de cilindros.Distribuidor formal.Almacenamiento y Distribución ilegal . Recalificación de
cilindros.
Cap. 2, Art. 72: “ Personal calificado. Para efectos de la instalación el concesionario y el distribuidor formal, estarán obligados a utilizar personal con experiencia y capacitado con un curso o programa técnico específico en la materia, impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, La Universidad Técnica Nacional u otra institución educativa autorizada y reconocida por el Estado para impartir este tipo de capacitación”
TITULO VREGENCIA TECNICA
Regencia Técnica (Condición, Investidura, Funciones).
Registro y Cantidad de regentes.Requisitos y experiencia.Incompatibilidades.Honorarios y Responsabilidades.
TITULO VISEGURIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO
Normas de Seguridad.
Seguro de Operación.
Seguridad en la continuidad del abastecimiento.
TITULO VIIREGLAS PARA EL ABASTECIMIENTODE MODULOS DE ALMACENAMIENTO DE GAS PARA AUTOCONSUMO
Plazos para formalización y legalización de almacenamientos sin licencia.
Aval técnico temporal de almacenamientos sin licencia.
Prohibición de abastecimiento a instalaciones sin licencia.
Certificación quinquenal (5 años) de instalaciones de tanques estacionarios.
TITULO VIIIDERECHOS
Renovación de la concesión o licencia.
Márgenes de Utilidad ARESEP.
Debido Proceso.
Igualdad en el Trato.
TITULO IXCONTROL Y FISCALIZACION, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y DENUNCIAS
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Titulo XDisposiciones Finales
Derogación: (Anexo 4, Resolución N° 152-2005, COMIECO-XXXIII) RTCA, 23.01.28:05, sobre válvula de acople rápido en cilindros)
Transitorios: (Rigen 6 meses después de publicación )
-(Instalación de cilindros según art. 70-71).-(Prohibición envasado cilindros con válvula
acople rápido)
GRACIAS POR SU ATENCIÓN