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DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO::se entiende como un conjunto de normas principios e instituciones que regulan el conocimiento y resolución de los conflictos colectivos de carácter económico y social originados de controversias en relación al trabajo entre las formas de organización de los trabajadores y patronos

Art 374 arreglo directo

Art 374 via directa

DIFERENCIAS ENTRE ARREGLO DIRECTO Y LA VÍA DIRECTA EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. 

2. En relación a las formalidades: El arreglo directo no constituye un forma o requisitos esenciales para su validez, puesto que el arreglo directo puede hacer de forma verbal o escrita frente al patrono; en la vía directa es necesario que los trabajadores sindicalizados presente de forma escrita su pliego de peticiones que hicieron llegar previamente al ministerio de trabajo para que este lo entregara al patrono. En la vía directa es necesario la celebración de un pacto colectivo de condiciones de trabajo , el cual tiene regulados los requisitos esenciales que debe llenar todo pacto colectivo de condiciones de trabajo. 

3. En relación al tiempo de duración: En la negociación en la vía directa existe un plazo para conseguir llegar a un acuerdo entre las partes, si se están pactando colectivo de condiciones de trabajo, se establece el plazo de treinta días, contando desde el momento en que se entrega el pliego de peticiones al patrono; a diferencia de la negociación por arreglo directo en virtud de la cual no existe un plazo para la negociación y resolución de la controversia, siendo el único plazo existe, el de los trabajadores nombrados representantes de la coalición de dar aviso dentro de los cinco días posteriores a su nombramiento para informar al ministerio de trabajo que se esta negociando, por medio del arreglo directo. 

Los delgados y representantes sindicales art 378

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL COLECTIVO DEL TRABAJO:

1 Todos los días y horas son hábiles ART 324 este principio se deriva del artículo anterior explica que para el trámite del proceso para dar solución a los conflictos económico social todos los días y horas son hábiles, pero en la realidad los tribunales han omitido su inoperatividad y pretenden que el tramite se realice solo los días y hora hábiles

2 va a haber una combinación de un juez unipersonal a un tribunal pluripersonal a un juez unipersonal. El juez unipersonal conoce el inicio del proceso y el juez pluripersonal conoce la fase procesal de conciliación para concluir nuevamente con el juez unipersonal. Art 293 y art 382

3 conocimientos de oficio: la iniciación del proceso no dependen de las partes si no a conocimiento de oficio del juez para restaurar lo que se ha derivado del conflicto asi como ordenar la reinstalación de los trabajadores despedidos. Art 380