Transcript

DEFINICIONES DE LA INTERPRETACIN

El maestro espaol Luis Dez Picazo que la expresin latina inter-pres procede del griego meta fraxtes que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al traductor que permite la comunicacin entre dos personas que hablan leguajes o idiomas diferentes[footnoteRef:1]. [1: Dez Picazo, Luis.- Experiencias Jurdicas y Teora del Derecho, Editorial Ariel, Reimpresin de la Primera Edicin, Madrid, 1975. Pgina 225.]

Guillermo Cabanellas afirma que:La interpretacin jurdica por excelencia es la que pretende descubrir para s mismo (comprender) o para los dems (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposicin[footnoteRef:2]. [2: Cabanellas Guillermo.- Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Tomo IV, Editorial Heliasta, 25 Edicin, Buenos Aires - Argentina, Pgina 472.]

Ludwig Enneccerus define la interpretacin de la norma jurdica escribiendo lo siguiente:Interpretar una norma jurdica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurdica y, por tanto, tambin para la resolucin judicial. Semejante esclarecimiento es tambin concebible respecto al Derecho consuetudinario, deducindose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del usus fori reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la interpretacin lo forman las leyes[footnoteRef:3]. [3: Enneccerus, Ludwig.- Tratado de Derecho Civil, Tomo I. Casa Editorial Boshc. Traducido de la 39 Edicin Alemana. Barcelona. 1953, Pgina 197.]

Marcial Rubio Correa define la interpretacin jurdica diciendo:La teora de la interpretacin jurdica, es la parte de la Teora General del Derecho destinada a desentraar el significado ltimo del contenido de las normas jurdicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del anlisis lgico-jurdico interno de la norma[footnoteRef:4]. [4: Rubio Correa, Marcial.- El Sistema Jurdico (Introduccin al Derecho ). Fondo Editorial PUCP. Primera Edicin. Lima, Per. 1984. Pgina 235]

Ariel lvarez Gardiol da la definicin siguiente:La interpretacin es la tcnica que conduce a la comprensin del sentido de la norma jurdica[footnoteRef:5]. [5: lvarez Gardiol, Ariel.- Manual de Filosofa del Derecho . Editorial Astrea. Primera Edicin. Buenos Aires, Argentina. 1979. Pgina 289.]

Mario Alzamora Valdez:Explica que para aplicar las normas a los hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos, es a este proceso al cual se denomina interpretacin, dice adems que el intrprete toma el lenguaje como punto de partida, sigue hasta el pensamiento y de all al objeto[footnoteRef:6] [6: Alzamora Valdez, Mario.- Introduccin a la Ciencia del Derecho. Tipografa Sesator. Octava Edicin. Lima, Per. 1982. Pgina 257]

El Derecho que es objeto de la interpretacin, a su vez, puede provenir bien de una norma jurdica, de la costumbre o de los Principios Generales del Derecho; en cualquiera de estos casos la labor interpretativa estar presente.Interpretar la ley equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla debidamente.[footnoteRef:7] [7: Larrea Holgun Juan.- Derecho Civil del Ecuador, Tercera Edicin, Corporacin de Estudiosy Publicaciones, 1978.]

Definicin de Interpretacin por Armando Rivera Tinizhaay:Interpretar significa comprender el verdadero alcance de la norma, entender la finalidad de la norma en relacin a la aplicacin de la misma con la sociedad y que su utilizacin permita explicar a los dems.


Recommended