La Declaración del Impuesto Sobre las Actividades Económicas
y las Rentas Pasivas
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Julio César Díaz Valdez
Consultor Jurídico de: La Cámara de Comercio e Industrias deCiudad Bolivar, y de la firma de Contadores Merino & Asociados
Socio de la Firma de Abogados Díaz Díaz & Asoc.
Profesor de Derecho Tributario y Derecho Procesal Laboral en laUGMA
Miembro Activo de la AVDT
Correo: [email protected]
http://apuntesdetributo.blogspot.com
Twitter: @juliocesadiaz
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I. El Impuesto de las Actividades Económicasa) Aspectos Generales
b) El Hecho Imponible:
Ingresos Brutos por Arrendamientos
Ingresos Brutos por Diferencial Cambiario
c) Las Sanciones: Heres – Caroní
II. Conclusiones
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a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
- CRBV: Impuesto a las actividades económicas (ex art. 179,2)
- Ley [pendiente]para garantizar la coordinación y armonización. (Art.156,13 CRBV)
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (LOPPM-2010)
La Supletoriedad
- Ordenanzas Municipales: Heres y Caroní
a) Aspectos Generales y Ámbito de Aplicación
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- Concepto
- Características:
Directo,
Real,
Periódico y,
Territorial
- Base Imponible
b) El Hecho Imponible. (Art. N° 163 LOPPM)
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“No podrán cobrarse impuesto, tasa, ni contribuciónmunicipal que no esté establecido en ordenanza. Lasordenanzas que regulen tributos deberán contener:
1. La determinación del hecho imponible …
4. El régimen de infracciones y sanciones. Las multas porinfracciones no podrán exceder en cuantía a aquellas quecontemple el Código Orgánico Tributario …”
Voracidad fiscal
b) El Hecho Imponible. (Art. N° 205 LOPPM)
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El hecho imponible del impuesto sobre actividadeseconómicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción delMunicipio, de cualquier actividad lucrativa de carácterindependiente, aun cuando dicha actividad se realice sin laprevia obtención de licencia, sin menoscabo de lassanciones que por esa razón sean aplicables.
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b) El Hecho Imponible. TSJ.SC. Sentencia 1115. 10/7/2008 (caso:
Comercializadora Snacks, S.R.L.)
“…lo relevante es si éste realiza de manera habitual ypermanente actividades de comercio en dicho territorio yque tengan vinculación directa con su objeto social, a fin deexigir parte de los ingresos brutos derivados de las ventasrealizadas en su Municipio y no fuera de aquel…”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1115-100708-08-0502.HTM
b) El Hecho Imponible.
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TSJ. SPA. Sentencia Nro. 01442 8/10/2010 (caso: Banco Plaza, C.A.)
“(…) El ingreso bruto estará conformado por los proventoso caudales recibidos por el contribuyente de maneraregular; Los ingresos serán gravados en la medida en queestén relacionados con la actividad habitual o giroeconómico realizado por la contribuyente (…)”
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/01442-81009-2009-2007-0194.HTML
Arrendamiento de
Bienes InmueblesDiferencial Cambiario
Aforo 22-04: Arrendadoras de bienes inmuebles = 1,50%
HeresAforo 26-01: Todo contribuyente, PN o PJ que obtenga Ingresos Diversos como: Intereses de Mora y de Financiamiento y otro ingresos pagará 2,00%
Heres
b) El Hecho Imponible.
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Art. N° 3 Ordenanza Municipio Heres “…es el ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Heres, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, (…)”.
Actividad de Servicio: “Toda actividad económica quecomporte principalmente, prestación de hacer, sea quepredomine la actividad física o intelectual. (…)”
Art. 30 Ordenanza de IAE- Caroní
b) El Hecho Imponible- Obligación de Hacer
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Maduro (2005) “…obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real…” (p69)
IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto?
“Es un contrato en donde una de las partes contratantes seobliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble,por cierto tiempo y mediante un precio determinado que éstase obliga a pagar a aquélla” (ex art. 1579 CC)
Obligación negativa o de NO HACER(ex arts. 1.201, 1.266, 1.268 C.C.)
Sentencia N° 650 del 29/4/2002 TCT. Sexto de la Región Capital
Arrendamiento:
IB por Arrendamiento: ¿Gravan este impuesto?
-Los IB producto de una obligación negativa o de no hacer,como son derivados de un arrendamiento o de un usufructo,constituye una renta pasiva (frutos civiles o naturales) (ex art.552 CC)
-Los Frutos civiles se obtiene de una relación jurídica que versasobre la cosa. (réditos de sustitución)
-No son el resultado de una actividad económica
-Gravar este tipo de ingresos, resultan ilegales einconstitucionales
Arrendamiento:
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto?
Norma jurídica dirigida a restringir o regular el acceso de unsujeto a los mercados internacionales de divisa.
Los sistemas de cambios establecen restricciones en la librenegociación de la moneda y fijan a su vez la tasa de cambio(vid. NIC 2, párrafo 8)
Control de Cambios:
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto?
“…es una situación contable vinculada a la fluctuación que tiene elvalor de una moneda con respecto a otras divisas a lo largo deltiempo. En el caso concreto de Venezuela, esta variación se reflejapor la variación a través del tiempo del tipo de tasa oficialestablecida por los distintos regímenes cambiarios que han existidoen el país”
Ingresos por fluctuaciones cambiarias (TCT-1ero, Sentencia 28/7/2016)
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto?
-El registro contable es el reconocimiento de los ingresos brutos(ex art. 222 LOPPM)
-La FCCPV, adoptó el marco normativo internacional VEN-NIF
-Para el Registro de las transacciones y saldo en moneda extranjera losprincipios contables (NIC-21 y Sección 30 de las NIF para PYME, LosBoletines de aplicaciones de las VEN-NIF y las aclaratorias emitidas,establecen la metodología para la adecuada presentación de los EEFF yel reconocimiento contable de los ingresos
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en Bs
Monto inicial = Cantidad de X Tasa de Cambio en BsFecha de adquisición
Fecha de Cierre
La diferencia entre el valor al cierre y el valor de adquisición, generará la ganancia o pérdida.
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
yuan chino
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El Hecho Imponible. (Art. 214 LOPPM)
No forman parte de la base imponible:1.- El IVA ni sus reintegros,
2.- Subsidios o beneficios fiscales,3.- Ajuste meramente contables en el valor de los activos(AXI ó aplicación de Ven PCGA),
4.- Enajenación de Activos fijo,
5.- Enajenación de fondos de comercio,
6.- Indemnización por siniestros,
7.- Ingresos de otros municipios.
IB por Diferencial Cambiario: ¿Gravan este impuesto?
- El reconocimiento contable de los IB provenientes de fluctuacionescambiarias, no se equipara con la conceptualización jurídica dada alos IB para cuantificar la base imponible (ex art. 220 LOPPM)
-Pretender gravar éstos IB viola el principio tributario de legalidad,pues no constituyen el ejercicio habitual, es solo un mero ajustecontable y se encuentra expresamente excluido en la LOPPM
Ingresos por fluctuaciones cambiarias
d)Procedimiento para declarar el DIBA-Heres
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…Si los datos suministrados por el contribuyente en ladeclaración anual, difiere del procedimiento establecido enesta ordenanza, la administración tributaria o losfuncionarios que esta designe, procederá a la correccióninmediata…”
Acción popular de nulidad constitucional.
Posible subversión del debido proceso y menoscabo dellegítimo derecho a la defensa – imposibilidad inmediata demecanismos de defensa
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA-Heres
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Sanción:
Penas impuestas a un delito o falta; castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y la recaudación de tributos.
Acto administrativo gravoso para un administrado.
e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA-Heres
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Acto administrativo: (Art. 7 LOPA)
Declaración general o particular emitida con lasformalidades y requisitos establecidos por la ley por losórganos de la administración pública.
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e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA - Acto administrativo
Requisitos (art. 18 LOPA)
-Lugar y fecha del acto;
-Nombre del organismo y órgano emisor
-Nombre de persona u órgano a quien se dirige;
-Expresión de los hechos;
-Decisión respectiva;
-Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, sello de laoficina y firma de los funcionarios.
-Indicación de los Recursos que proceden con expresión de los términospara ejercerlos y de los órganos o tribunales antes los cuales debaninterponerse (art. 73 LOPA)
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e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA- Acto administrativo
Autoridad competente para aplicar sanciones.El Director o Directora de Hacienda Municipal (ex art. 9.
Ordenanza de Heres)
Notificaciones de sanciones.-Requisito esencial para su eficacia y ejecución
(ex art. 171 del COT-2014, art. 74 de la LOPA)
Procedimientos administrativo.
Fiscalización o verificación (Arts. 250 COT-2014, 19 LOPA).
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e) Sanciones pecuniarias en el procedimiento de declaración del DIBA- Acto administrativo
SIN Expresión de los hechos
SIN Decisión respectiva
SIN Nombre del funcionario
SIN indicación de los Recursos
SIN firma
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Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías [mal llevados]
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Naturaleza Jurídica de los ilícitos tributarios
La tipicidad La antijuridicidad Culpabilidad
Consecuencia Jurídica
Incumplimiento Sanción
Supuesto de Hecho
Estructura de una norma jurídica
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Principio General de Derecho Punitivo
OISAE Caroní.Art. 79. De lasSanciones.
“Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las disposiciones de esta Ordenanza.”
e-a) Cierre temporal por “incurrir” en ilícitos tributarios - Caroní
AOISA Caroní. Art. 94. Disposiciones Finales.
Las situaciones que no puedan resolverse conforme a lasdisposiciones de esta Ordenanza, se aplicaránsupletoriamente y en orden de prelación, las normas delCOT…!
Argumento de la Administración Tributaria
Presupuestos sancionatorios previstas en la Ordenanza:
(art. 82, (a), (b), (c), (d) y (e).)
CCV. Art. 4. De las disposiciones queregulen casos semejantes o materiasanálogas.
Violación del Principio de legalidad: (CRBV: ex art. 133 y 317 y
LOPPM ex art. 163,4) Garantía formal
Tipicidad: (ex art. 49(6) CRBV) Garantía material
Sanción de Clausura: impuesta a través de norma supletoria
Viola el principio de reserva legal (art. 6 del COT- 2014)
Reporte de Entradas y Salidas de Mercancías: Deber formal de ISLR. (Competencia exclusiva del Poder Público Nacional)
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lex scripta, lex previa, lex stricta, y lex certa
TSJ.SC., Sentencia del 21 de noviembre de 2001, Caso: José Muci-Abraham
“ si se sacan la supremacía constitucional
y el principio de legalidad del orden
democrático, se decreta la muerte al Estado
de Derecho. Si el poder no tiene limites el
Derecho no tiene objeto”
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Pedro Rondon Haaz
MUCHAS GRACIAS …!
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