Tema: Del criterio cuantitativo al
criterio cualitativoen la evaluación de impacto ambiental
Trabajo N°01Integrantes:• PAULINO CADILLO Sonia
V.• BAZAN AGÜERO Darwin.
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE
MAYOLO
FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTEESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE
INGENIERIA AMBIENTAL
Evaluación del impacto ambiental
Del criterio cuantitativo al criterio cualitativo
en la evaluación de impacto ambiental
I. INTRODUCCION:Septiembre 2009,
vigencia del reglamento de la ley del SEIA (D.S. 019-2009-MINAM)
Ley 27446: Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental
Aplicación a un mayor numero de proyectos (extractivas y energéticas) clasificándolos en categorías de acuerdo a la significación de sus impactos (sin requerimiento de concesión , únicamente autorización)
Modificando reglas o parámetros para la determinación de la obligatoriedad de la certificación ambiental y del contenido del mismo , quitándole importancia al criterio de magnitud de un proyecto, para adoptar un criterio mixto de determinación. Al presentar parámetros coherentes en defensa del medio ambiente a un contexto de certificación ambiental sectorial, mantiene ataduras al paradigma cuantitativo en los regímenes sectoriales que forman parte del SEIA.
II. MARCO NORMATIVO AMBIENTAL GENERAL Ley general del Ambiente-Ley N° 28611.Establece los principios y normas básicas para el ejercicio del derecho constitucional al ambiente, asimismo regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental.
Establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de EIA, para todos los proyectos, actividades que provocan daños irreparables al medio ambiente.
Carece de contenido normativo propio, no determina por si misma el ámbito de aplicación del sistema.
III. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Ley 27446 y D.S. 019-2009-MINAM(Anexo y inciso II), establece el régimen transectorial de certificación ambiental para todos los proyectos que se encuentran dentro del SEIA
Según el Art. 04 de la ley : toda actividad en la cual se solicite su certificación Ambiental , debe ser calificada en:
CATEG
OR
IA IDIA incluye
a proyectos
cuya ejecución no origina impactos
ambientales de
carácter significativ
o.
CATEG
OR
IA
IIEIAsd : proyecto cuya ejecución produce impactos ambientales moderados.
CATEG
OR
IA
IIIEIAd:
proyecto de mayor envergadura y potenciales impactos negativos.
Según el anexo V del reglamento de la Ley del SEIA establece como criterios para la determinación del tipo de instrumento ambiental los siguientes:
– la protección de la salud pública y de las personas;– la protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos;– la protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna;– la protección de las áreas naturales protegidas;– la protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural;– la protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;– la protección de los espacios urbanos; y– la protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.
Actividades Mineras son de aplicación supletoria
Actividades Minero Metalúrgicas, explotación
Minera cuentan con reglamento de protección ambiental, que regula la certificación ambiental
para proyectos mineros.
El subsector Hidrocarburos cuenta con el reglamento de protección ambiental
(D.S. 015-2006-EM)
Sector eléctrico cuenta con reglamento sectorial de
protección ambiental (D.S. 029-94-EM)
El anexo 05 del reglamento de la ley del SEIA,
establece una clasificación sobre la base de criterios
ambientales para determinación del tipo de
instrumento ambiental(para analizar el
impacto potencial)
IV. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDADAD DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL
EIA
(-) Minimizarlo
(+) Potenciarlo
Instrumento de Gestión Ambiental ,
identifica los potenciales Impactos:
Autor : Juan Rosa RomeroConformado por
elementos
Subjetivos
Objetivos• Proporcionalidad, rigurosidad y universalidad
( tipología de componentes e impactos a analizar)
Autor: José Francisco AlezaEl principio de Indivisibilidad
determina que es necesario tomar en cuenta los efectos acumulativos,
que de ser considerados individualmente podrían pasar
inadvertidos
Pero de manera conjunta podrían tener impactos significativos sobre
el Medio Ambiente.
El reglamento de la ley del SEIA , incluye todos los componentes del
proyecto para asegurar el adecuado manejo ambiental de los mismos.
Eslabón no resuelto por la Ley de SEIA
V.- MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Finalidad de integrar la regulación ambiental en su conjunto
El Art. 58 del reglamentoDe la Ley de SEIA. (certificación ambiental)
Regulación sectorial.
V.1.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades Minero - Metalúrgicas
DS. 016-93-EM
DS. 078-2009-EM
Establece las normas para la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Inciso 3 del Art.7 ( Titulares Mineros).
Art. 20 (nuevo EIA y excepciones)
CRÍTICAS DE LOS ARTÍCULOS:
1.- Se centra en la ampliación cuantitativa (mas del 50%)
2.- No distingue claramente los supuestos que ameritan una Modificación del EIA de aquellos que dan origen a un nuevo EIA. (porque fueron establecidos para regular aquellos que no tenían ningún instrumento de gestión ambiental).
3.- La misma se limita a las actividades mineras en sí mismas.
V.2.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades Eléctricas.
DS. 029-94-EM
Art. 20
Ampliación en mas de 50% de su capacidad instalada, ↑25% de su nivel actual de emisiones y/o involucre la utilización de nuevas áreas.
Según el Art. 58 del reglamento de SEIA únicamente
se encuentra regulada para
aquellos proyectos iniciados antes de la vigencia de la
norma. (para a los que se les exigía
un PAMA).(En caso de modificación o
ampliación posterior)
Sólo requieren de EIA aquellos que para su desarrollo necesitan obtener una CONSECIÓN DEFINITIVA.
Se requiere un nuevo EIA.
No existe tal cosa como “un nuevo EIA” ya que nunca mas se podrá contar con una nueva línea base ambiental. Lo que corresponde claramente es la modificación del estudio existente, debido a que deberán integrarse en un solo instrumentos todos los impactos acumulativos del proyecto general, para manejarse de forma integrada.
V.3.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades de Hidrocarburos.
Adopta criterios cualitativos
Esta adecuado en gran medida al régimen transectorial de certificación ambiental.(mas avanzado)
DS. 015-2006- EM
Señala que el (PMA) debe ser actualizada cuando el proceso sufra modificaciones.
Un vacío de esta norma, es la obligación de comunicar la modificación a la autoridad competente de otorgar la certificación ambiental.Y a la autoridad competente de la fiscalización ambiental, la modificación del estudio para efectos de fiscalización
VI. ENSAYO DE UNA INTERPRETACIÓN INTEGRADA.
Los reglamentos sectoriales de protección no establecen con claridad los criterios para la modificación.Tampoco se ciñen a los parámetros establecidos por las normas del SEIA
Se pueden realizar
aproximaciones
VI.1. Modificación del EIA
Tiene que ser “significativo
”
Aprobación formal por parte de la
autoridad ambiental competente
La actividad que fue materia de certificación ambiental varíe sustancialmente
VI.2. MODIFICACION DEL DIA Y EL EIA-
SD
Actividades de Hidrocarburos
PAMA (EIA, EIA-SD y gestión de
impactos de un DIA)
Actividades Eléctricas
Instrumento de Evaluación del
Impacto Ambiental Distinto al EIA
Actividades Minero -
Metalúrgicas
* El titular modifica el DIA, dando conocimiento previo al DGAAM y OSINERGMIN (D.S. 020.2008-EM).
*Si se excede de la categoría I, aprobación del EIA-SD todas las
modificaciones a los componentes principales del
proyecto minero, sea aprobado por la autoridad ambiental
competente.
VII. CONCLUSIONES
El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, regulado tanto por la ley como por el reglamento de la Ley del SEIA, ha mostrado un avance significativo en materia de certificación ambiental, estableciendo parámetros más coherentes en defensa del medio ambiente.
El artículo intenta ser un llamado de atención para romper las ataduras al paradigma cuantitativo, en función de la envergadura del proyecto, y priorizar el paradigma cualitativo en función de los impactos y la urgente protección adecuada al medio ambiente.