Introducción
En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas. El delito es la
acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la
ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada
contra el delito.
Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una
persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. Y como delitos
patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio
En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos
pasivos, destacando también, que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección
de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros
derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los
bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las
personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.
Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, abuso de
confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el código penal
del estado de Chiapas, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de
ellos.
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Robo
Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin
el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Para todos los efectos "legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su
lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.
El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la
conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella.
Elementos del delito de robo
ConductaEs la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre
ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin
consentimiento del titular legítimo del bien.
Ausencia de conducta.
Se acepta la vía absoluta y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.
Tipicidad
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos
previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:
conducta típica: apoderamiento
objeto material: cosa ajena mueble
objeto jurídico: patrimonio
elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa
elemento subjetivo: ánimo de dominio
sujeto activo: cualquier persona física
sujeto pasivo: cualquier persona física o moral
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Atipicidad
La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto
es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal.
Antijuridicidad
Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el
patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijurídicos son sin derecho y sin
consentimiento del dueño legítimo de la cosa.
Imputabilidad
Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder
ser juzgado por culpa de un ilícito penal.
Culpabilidad
Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede
presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.
Punibilidad
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el
salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez
que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación
patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.
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Abigeato
Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno,
cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda
disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.
Elementos del delito de abigeato:
Conducta
Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.
Ausencia de conducta
En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que
una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los
hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los
animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad
inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.
Tipicidad
La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.
Atipicidad
La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir,
cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.
Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de
ganado, pero con consentimiento del dueño.
Antijuridicidad
La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este
caso es el patrimonio.
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En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se
destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin
consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.
Culpabilidad
Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad.
En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la
intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos
patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.
Punibilidad
Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:
la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.
la magnitud del daño causado o no evitado.
la magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.
los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.
la edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.
los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.
la extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.
la calidad del agente como primerizo o reincidente; y,
las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.
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Abuso de Confianza
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o
para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el
dominio.
Elementos del delito de abuso de confianza.
ConductaEl abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente
efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.
Ausencia de conducta
No se presenta ausencia de conducta.
Tipicidad
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al
que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de
la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida
en la ley.
Atipicidad
Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el
sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el
carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con
alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la atipicidad cuando falte la
cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.
Antijuridicidad
Quien ejecute las conductas descritas en los artículos mencionados en este capítulo, estará
realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.
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Causas de justificación
Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido,
incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido
precisamente a la presencia de la figura justificante.
Obediencia jerárquica: se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico;
verbigracia.
Ejercicio de un derecho: se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares
para proteger los bienes jurídicamente tutelados.
Cumplimiento de un deber. se presentara siempre que exista necesidad racional del
medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se
realice con el solo propósito de perjudicar a otro.
Culpabilidad Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de
cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.
Inculpabilidaderror esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes
putativas).
Imputabilidad
Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en
el campo del derecho penal. “hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la
acción dolosa.”
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Acciones libres en su causa
En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de
inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se
mencionaran. Esta conducta es punible.
Inimputabilidad
La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la
capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. En el delito en investigación se
puede presentar por alguna de las siguientes formas:
menores: es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.
incapacidad mental: por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
Punibilidad
Puede consistir en la privación de la libertad o la multa.
Excusas absolutorias
No se presentan.
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Fraude
Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se
encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en
beneficio propio o de un tercero.
Elementos del delito de fraude
Conducta
En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:
El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa
concepción de algo. implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por
parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. caracteriza
al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el
pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo
que en realidad ocurre.
Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el
propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer
el ilícito. curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio
pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.
Tipicidad
Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo
“comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este
se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
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Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude
Por su composición: el tipo anormal porque además del delito objetivo contiene
elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
por su ordenación metodológica.- e fraude es un delito fundamental y básico, por tener
plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico
tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.
En función de su autonomía: el fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no
depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.
Por su formulación: es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se
puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..
Por el daño: es lesión porque el resultado material daña directamente al bien
jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona
Antijuridicidad
Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir,
contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado
bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo:
Causas de justificación:
Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.
Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado
de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.
Imputabilidad:Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho pena implica salud mental,
aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito.
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Aspecto negativo inimputabilidad
Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude
hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la
minoría de edad.
Las causas de inimputabilidad son:
incapacidad mental.
enajenación mental.
trastorno mental transitorio.
Culpabilidad
Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o
perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su
tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como
fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción
lo que llamamos el fraude culposo.
Inculpabilidad
Podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y
la no exigibilidad de otra conducta.
Punibilidad
En México el código penal federal establece:
Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo
defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
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Despojo
Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo
o empleando violencia, engaño o furtividad:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna
causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo
permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan.
IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al estado o los
ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.
El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido
en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Elementos del delito de despojo
Conducta
Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le
pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por
hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los
derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas.
Medios de ejecución
Violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño
Ausencia de conducta
No se presenta en este delito.
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Tipicidad
Se dará cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la
conducta típica b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos.
Atipicidad
Existirá cuando falte alguno de los mencionados elementos típicos. Si lo que se ocupa por
medio de furtividad es un vehículo, será robo.
Antijuridicidad
Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de comportamiento. La expresión de
propia autoridad indica la antijuridicidad. Asimismo, el empleo de cualquiera de los medios de
comisión indica la antijuridicidad de un hecho.
Causas de justificación
No se dan
Circunstancias modificadoras
No hay atenuantes, agravantes.
Culpabilidad
Por su naturaleza este delito es doloso Inculpabilidad No se da
Punibilidad
Va a ser de acuerdo a lo que cada ley señale
Excusas absolutorias
No se presentan en este delito
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Daños
Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o
propia en perjuicio de otra.
Elementos del delito de daños:
Conducta
Son aquellas acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que
puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o
inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito
persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales
domésticos o la ruina del afectado.
El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una
actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la
expresión causar debe entenderse en sentido normativo.
Tipicidad
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos
previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son:
Conducta típica: destrucción o deterioro
Objeto material: bienes muebles o inmuebles.
Objeto jurídico: patrimonio
Elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede
disponer de la cosa
Sujeto activo: cualquier persona física
Sujeto pasivo: cualquier persona física o moral
Antijuridicidad
El acto dañoso, para que sea susceptible de generar un resarcimiento, es preciso que sea
antijurídico, es decir, contrario a derecho.
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Causas de justificación
La legítima defensa no está recogida como causa de exclusión de la responsabilidad;
Agresión ilegítima. en caso de ataque a bienes que los ponga en grave peligro o pérdida
inminentes. en caso de defensa de la morada, la entrada indebida.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Culpabilidad
Se puede presentar la figura culposa de forma excepcional se puede establecer el delito de
daños gracias a un comportamiento negligente o descuidado, es decir, culposo.
Inculpabilidad
Este delito admite el temor fundado, cuando el activo provoca el daño víctima de la violencia
ejercida sobre su persona por un tercero, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
La imputabilidad
En materia de responsabilidad civil, para que las acciones u omisiones puedan ser imputables
al agente, es preciso que sean voluntarias, esto es, realizadas con consciencia y libertad;
aunque también cabe la imputabilidad de aquellos actos realizados de manera involuntaria o
espontánea, aunque habrá que estar a la capacidad de la persona y la situación temporal y
espacial.
Punibilidad
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo destruido o deteriorado, tomando como base para
la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del
delito.
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Bibliografía
Legislación penal del estado de Chiapas. Edit. Sista
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