Deloitte hace referencia, individual o conjuntamente, a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad del Reino Unido no cotizada limitada mediante garantía y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente. Consulte la página www.deloitte.com/about si desea obtener una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche TohmatsuLimited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios de auditoría, tributación, consultoría y asesoramiento financiero a clientes públicos y privados en un amplio espectro de sectores. Con una red de firmas miembro interconectadas a escala global extendida por 150 países, Deloitte aporta las mejores capacidades y unos amplios conocimientos expertos a escala local que ayudan a sus clientes a tener éxito allí donde operan. Los 200.000 profesionales de Deloitte están comprometidos para convertirse en modelo de excelencia.
Limitación de responsabilidadEsta publicación contiene exclusivamente información de carácter general, y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro o entidades asociadas (conjuntamente, la “Red Deloitte”), pretenden, por medio de esta publicación, prestar servicios o asesoramiento profesionales. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida que pueda afectar a su situación financiera o a su negocio, debe consultar a un asesor profesional cualificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte se hace responsable de las pérdidas sufridas por cualquier personal que actúe basándose en esta publicación.
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu Limited.
Modificaciones relevantes introducidas por la Ley 1607 de 2012
LA ANATOMÍA DE LA REFORMA TRIBUTARIA
Enero 2013
Pedro Sarmiento PérezTax & Legal Managing Partner
• Historia Nacional Reformas Tributarias tendientes a lograr unmayor recaudoPocos han sido los intentos para lograr unareforma estructural del sistema.
• Reforma 1974 Alfonso López PumarejoReforma de la re-estructuración tributaria.
• La Reforma actual No es una reforma estructuralInicialmente no busca mayor recaudoReforma del Equilibrio.
La actual Reforma Tributaria es la N 35 en nuestra historia
I. ¿FUE ÉSTA UNA REFORMA ESTRUCTURAL?
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I. ¿FUE ÉSTA UNA REFORMA ESTRUCTURAL?
PROBLEMÁTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
-
Estatuto vigente ineficiente y anacrónico. (No se moderniza desde 1989)
Falta de estabilidad y seguridad jurídica tributaria.
Inexistencia de un cuerpo normativo único, de jerarquía superior a la ley ordinaria.
Creación de nuevos impuestos de novedosa aplicación, generan complejidad.
Falta por definir los principios, fuentes, ámbito de aplicación y competencias del sistema como tal.
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El Estatuto Tributario es ineficiente
Requiere una Reforma Estructural
Podría observarse lo existente en Legislaciones foráneas
El desarrollo latinoamericano en materia tributaria empezó a regirse bajo una línea de codificación, con influencia de:
-Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID de 1967 -Modelo CIAT de 1997.
I. ¿FUE ÉSTA UNA REFORMA ESTRUCTURAL?
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II. ¿SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE LOGRAR SIMPLICIDAD?
¿Es necesario expedir un Código Tributario en Colombia con un principio simplificador?
¿Son el Código Alemán y los modelos para América Latina, la mejor influencia para expedir un código tributario en Colombia?
¿Es preferible la línea francesa -principios y conceptos generales- con algunas reglamentaciones especiales?
¿Se debe precisar cada uno de los supuestos de la relación tributaria y adopta un Código más complejo y completo? (Práctica Norteamericana)
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II. ¿SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE LOGRAR SIMPLICIDAD?
• Creación de nuevos impuestos y artículos
• Definición de normas que no fueron integradas al cuerpo del Estatuto Tributario
• Antinomias entre algunas reglas
Esta NO fue una reforma simplificadora.
Reducción de 7 a 3 tarifas del IVA (0, 5% y
16%)
Se creó un impuesto al consumo de 3 tarifas.
Se creó el CREE con una tarifa del 9% por 3 años y del 8% en los años subsiguientes.
II. ¿SE CUMPLE CON EL OBJETIVO DE LOGRAR SIMPLICIDAD?
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Aun cuando se perdió la oportunidad de realizar una modificaciónestructural al sistema tributario y no se logró darle simplicidad, sí seincorporaron ciertos temas que dotan de integralidad y coherencia alsistema como:
• Carta de Derechos del Contribuyente en Colombia; su regulaciónlegal expresa y clara no se había dado hasta el momento
• Principios Reguladores del Régimen Sancionatorio
Lo cual denota que se otorgó un EQUILIBRIO al contribuyente conforme a los poderes de la administración.
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III. LA REFORMA DEL EQUILIBRIO
REGLAS GENERALES
1. PROMULGACIÓN.2. NO RETROACTIVIDAD.
REGLAS ESPECIALES
1. IMPUESTOS DE PERÍODO 2. NORMAS FAVORABLES3. SITUACIONES CONSOLIDADAS4. LEGÍTIMA CONFIANZA5. NORMAS INTERPRETATIVAS6. FAVORABILIDAD EN SANCIONES7. IGUALDAD Y EQUIDAD
V. APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
V. APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
NORMA EFECTO
SUPUESTO DE HECHO
CONSECUENCIA JURIDICA
HECHO REAL
EFECTO EN ELSUJETO
=
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LA REFORMA TRIBUTARIA: CONFLICTO DE LA LEY EN EL TIEMPO
¿Desde qué momento aplican los cambios introducidos por la Reforma Tributaria?
Ley 1607 de 2012(26 de diciembre
de 2012)
20132011 2012
¿? ¿?ProcedimientoSanciones
Normas Sustantivas
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V. APLICACIÓN
2012 2013 2014
EFECTOS LEY 1607 DE 2012 EFECTOS
EFECTOS
HECHOS HECHOS HECHOS
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V. APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA REFORMA TRIBUTARIA
REGLAS GENERALES
La ley 1607 de 2012 rige a partir de su promulgación (Art. 198 de la ley).
La ley 1607 de 2012 no se aplica con retroactividad (Art. 363 de la C.P.)
Las normas de procedimiento rigen desde la promulgación.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES‐ FIJADAS EN LA LEY
Cuando la ley haya fijado una fecha, se aplica, desde la fecha indicada.
Cuando la ley haya fijado una condición, se aplica en el momento en el cual se cumpla la condición.
Cuando la ley se integre a una institución jurídica previa, se aplica, con la debida correspondencia y armonía.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – IMPUESTOS DE PERÍODO
Las normas sustantivas sobre impuestos de periodo, se aplican, desde el 1° de enero de 2013.
Sujetos, hecho generador, causación, base gravable, tarifas, descuentos, etc.
Impuestos: Renta, CREE, Ganancia Ocasional, IVA e ICA.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – NORMAS SUSTANTIVAS FAVORABLES
Las normas favorables se aplican desde la vigencia de la ley (Fracción del año 2012).
Las normas favorables, por disposición de la ley, se aplican a eventos anteriores.
En ciertos eventos, las normas favorables se aplican desde el 1° de enero de 2012 (Retrospectividad).
Existen diversas interpretaciones.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – SITUACIONES CONSOLIDADAS Y LEGITIMA CONFIANZA
SITUACIONES JURÍDICAS
CONSOLIDADAS
NO APLICA LA REFORMA
LEGÍTIMA CONFIANZA:EXPECTATIVASLEGÍTIMAS
NO APLICA LA REFORMA
MERAS EXPECTATIVAS APLICA LA REFORMA
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – LAS SITUACIONES JURÍDICAS CONSOLIDADAS
“… Situaciones jurídicas individuales … establecidas y consolidadas bajo una ley… incorporadas … al patrimonio de una persona …” (C.C.: Sent c-789/2002)
Derechos, o situaciones jurídicas, o beneficios, o privilegios, radicados en un sujeto, bajo una ley.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – EL PRINCIPIO DE LA LEGITÍMA CONFIANZA
“… El Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego… con los
particulares … sin que se les otorgue un período de transición para que ajusten su
comportamiento a una nueva situación jurídica … “ (C.C.: Sent. C-131/2004).
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – NORMAS INTERPRETATIVAS
“… Las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes,
se entienden incorporadas en estas…” (Código civil, art. 14)
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – LOS PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES (ART. 197)
Favorabilidad.
Prevalecen los principios de la C.P. y la ley.
Proscrita la responsabilidad objetiva.
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V. APLICACIÓN
REGLAS ESPECIALES – LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD
“… En virtud de los principios de igualdad, equidad y no procedencia del trato disímil, la ley no puede generar una discriminación irrazonable o injustificable …” (C.E., Secc. 4°, Sent. Del 1° de marzo de 2012, exp.
17432).
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V. APLICACIÓN
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VI. RECOMENDACIONES
Dar relevancia a las causas que llevaron al contribuyente a no cumplir con la veracidad requerida.
Pronta definición sobre la forma en que se darán las condiciones de declaración y recaudo del impuesto Nacional de gasolina y ACPM.
Determinar posibles acciones de la Administración ante el incumplimiento de los agentes encargados de la disminución de precios al consumidor final en el tema de IVA y Consumo.
Con la inclusión de la norma de la subcapitalización se recomienda que se reglamente a quienes va dirigida, ya que esta norma no especificó que solo se refiriera a los vinculados económicos.
Efectos de las disposiciones aprobadas y la forma en que esto pueda afectar la inversión y la confianza empresarial.
Sector empresarial: Verificar la necesidad de reorganizar la estructura de financiación de las empresas pues cierta parte de los gastos financieros dejarían de ser deducibles y el grado de subcapitalización puede llegar a tener un alto impacto en los impuestos directos por pagar.
Adecuada promulgación y estrategias tendientes a que los sujetos tributarios conozcan sus derechos y garantías.
Delimitación de las competencias y el procedimiento administrativo para llevar a cabo la conciliación o terminación por mutuo acuerdo.
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VI. RECOMENDACIONES
Si el aumento en el recaudo no constituye unavariable importante, ¿por qué no se aprovechó laoportunidad para realizar la reforma estructural?
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VI. RECOMENDACIONES
Procura el mejoramiento de ciertasinstituciones que no habían sido antes biendefinidas.Busca lograr una mayor equidad en el pagorealizado por los contribuyentes, según sucapacidad adquisitiva.
SE DESTACA
Herramienta útil aun insuficiente.
DUDAS
SE CONCLUYE
Reflexiones acerca del Régimen Tributario de los empleados con motivo de la reforma tributaria
Febrero 2013
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Índice
50
Renta• Obligados al Impuesto de Renta • Residencia Fiscal • Fuente de Ingresos• Beneficios Tributarios• Tarifas• Descuento Tributario• Sistema Ordinario; IMAN; IMAS• Determinación de la Base Gravable• Ejercicios Prácticos
Retención en la Fuente• Clasificación Personas Naturales• Cambios al sistema ordinario• Retención Mínima• Ejercicios Prácticos
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Obligados al impuesto de renta
Obligados y no obligados sobre el impuesto de renta
No obligados Ingresos mensuales inferiores a $3.750.000
No obligados a declararPagan impuesto a
través de Retención en la Fuente
Ingresos mensuales entre $3.750.000 y
$9.100.000
Asalariados Obligados a cumplir el deber formal
de Declarar
Ingresos superiores a: $9.100.000 (mes)
$109.323.000 (año)
Patrimonio a 31 de Diciembre superior a
$120.784.000*Los anteriores son valores aproximados
51
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Clasificación de personas naturales - Efectos
52
Empleados
Menos de $41.549.868
• Sistema Ordinario
• IMAS (E) voluntario
• IMAN (no aplica, por tabla)
Entre $41.549.869-$126.152.700
• Sistema Ordinario vs IMAN
• IMAS (E) Optativo.
Mayor a $126.152.701.
• Sistema Ordinario vs. IMAN
• No IMAS (E)
Trabajadores por cuenta propia
Entre $37.577.400 –724.707.000
• Sistema Ordinario
• IMAS Optativo
Mas de 724.707.001
• Sistema Ordinario –Solamente.
Otros• Sistema Ordinario
• No IMAS
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Principales Cambios con la Ley 1607 de 2012frente al sistema anterior
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Title of publication Focus area of publication
Colombianos y Extranjeros
Permanencia física en el país por más de 6 meses continuos o discontinuos en el año gravable.
Permanencia física en el país por más de 6 meses continuos contados desde el año Anterior.
Colombianos
Aquellos que conserven su familia o asiento principal de sus negocios en Colombia.
Antes de la Reforma Colombianos y Extranjeros
Permanencia física en el país continua o discontinua por mas de 183 días en un periodo de 365 días consecutivos.
Colombianos1. Cónyuge o compañero permanente e hijos menores de edad con residencia en el país.2. Tener en Colombia el 50% ó más de ingresos, bienes administrados y activos. 3. Residencia en el exterior en un paraíso fiscal.
Después de la Reforma
Residencia Fiscal
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Fuente de Ingresos
• Ingresos de Fuente Nacional
* Colombianos y extranjeros NO residentes.
*Extranjeros residentes hasta el 5to año de Residencia.
• Ingresos de Fuente Mundial
* Colombianos residentes.* Extranjeros residentes a partir del 5to año de residencia.
• Ingresos de Fuente Nacional
Colombianos y Extranjeros No residentes en Colombia.
• Ingresos de Fuente Mundial
Colombianos y Extranjeros Residentes.
AntesDe la Reforma
Después de la Reforma
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Beneficios Tributarios
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Beneficio Antes de la Reforma Después de la Reforma
Aportes a Fondos y cuentas AFC
INCRMáximo 30 % ingreso anual
Renta exentaMáximo 30 % ingreso anual con un limite 3.800 UVTs ($101.995.800)
Renta Exenta Laboral
Renta exenta25 % de los pagos laborales menos los INCR(Máximo 240 UVTs mensuales)
Renta exenta25 % de los pagos laborales menos los INCR, deducciones y rentas exentas
(Máximo 240 UVTs mensuales $6.441.840)
Aporte a salud e intereses por créditos
Costos y Deducciones • Aporte Obligatorio a salud• Intereses por créditos
hipotecarios (máximo 1200 UVTs) o
• Pagos a educación y salud (Lim. 15% ingreso laboral).
Costos y Deducciones• Aporte obligatorio a salud• Intereses por créditos
hipotecarios (máximo 1200 UVTs $32.209.200) y
• Pagos salud (16 UVTs $429.456 y 10% ingreso laboral hasta 32 UVTs $858.912 por dependientes).
Title of publication Focus area of publication
Tarifas
Antes de la reforma
Después de la reforma
1. Tarifa fija del 33% aplicable únicamente para no residentes2. Tarifas progresivas del 0, 19%, 28% y 33% según el nivel de ingresos 3. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional: UVTs sobre la Renta Gravable Alternativa RGA4. Impuesto Mínimo Alternativo Simple: UVTs sobre la RGA
Notas:
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Title of publication Focus area of publication
Rentas de fuente mundial
Descuento tributario
• Descuento del valor del impuesto pagado en el exterior del impuesto a pagar en Colombia.
• Limite: El impuesto no debe exceder el monto a pagar en Colombia por el mismo concepto.
Antes de la reforma
• Se mantiene el mismo tratamiento para el descuento tributario.
Después de la reforma
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Title of publication Focus area of publication
Definiciones y conceptos claves de el nuevo régimen
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Title of publication Focus area of publication
IMAN
IMAS
Sistema Ordinario
La determinación del impuesto de renta sigue vigente bajo las modificaciones.
Sistema aplicable únicamente si el impuesto resultante es mayor al IMAN.
Sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable.
Aplica si el impuesto es superior al resultante del Sistema Ordinario
Depuraciones para llegar a la Renta Gravable Alternativa RGA (Art. 332 ley 1607/12):
•Salud Obligatoria •Pensión Obligatoria.
Sistema de determinación simplificada.
El Contribuyente se puede acoger voluntariamente, únicamente si es una persona natural residente en el país cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a
$126.153.000.
Misma Depuración del IMAN para llegar a la RGA© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu60
Sistemas de determinación del Impuesto de Renta
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Determinación base gravable – Sistema Ordinario
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Antes de la Reforma Con la Reforma
Ingresos Total percibido en el año Total percibido en el año
No son ingreso
• Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
• Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
Ingresos no constitutivos de renta
• 30% del ingreso entre:Aportes pensiones (Obl – Vol)Aportes a cuentas AFC
Costos y Deducciones
• Intereses por créditos hipotecarios
• Salud obligatoria• Donaciones • 25% GMF
• Intereses por créditos hipotecarios• Salud obligatoria y pagos salud (16
UVTs $429.456 y 10% ingreso laboral hasta 32 UVTs $858.912 por dependientes).
• Donaciones • 25% GMF
Title of publication Focus area of publication
Antes de la Reforma Con la Reforma
Rentas exentas
• Del trabajo:IndemnizacionesGastos de entierroCesantías e Intereses (Lim)Pensiones (Lim. 1000 UVT mensual)25% (Lim 240 UVT mensuales)• Depuración (Ing – INCR)
• Del trabajo:IndemnizacionesGastos de entierroCesantías e Intereses Pensiones (Lim. 1000 UVT mensual $26.841.000)25% (Lim. 240 UVT mensuales $6.441.840)• Depuración (Ing – INCR –
Deducciones – Otras Rtas exentas)
• 30% del ingreso (Lim 3800 UVT) $101.995.800, entre:
Aportes pensiones (Obl – Vol)Aportes a cuentas AFC
Descuentos Tributarios
• Impuestos pagados en el exterior • Impuestos pagados en el exterior
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Determinación base gravable – Sistema Ordinario
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Comparativo Sistemas de Tributación
Sistema Ordinario (con la Reforma) IMAN / IMAS
Ingresos Total percibido en el año Total percibido en el año
No son ingreso • Bonos para alimentación • Bonos para alimentación
Costos y Deducciones
• Intereses por créditos hipotecarios• Salud obligatoria• Donaciones • 25% GMF
• Salud obligatoria
Otros (extraordinarios)
• Pérdidas por desastres o calamidades públicas
• Pagos catastróficos en salud• Aportes obligatorios a Seguridad
Social del empleado domestico
Rentas exentas
• Del trabajo
• 30% del ingreso (Lim 3800 UVT), entre:Aportes pensiones (Obl – Vol)Aportes a cuentas AFC
Aportes Obligatorios a pensiones
Descuentos Tributarios • Impuestos pagados en el exterior Impuestos pagados en el exterior
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Ejercicios Prácticos
64
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Ingresos Bajos
Ejercicios prácticos
65
Detalle2013
SISTEMA ORDINARIO IMAN IMAS
Ingresos Anuales $ 80.000.000 $ 80.000.000 $ 80.000.000
Ingresos netos $ 80.000.000 $ 80.000.000 $ 80.000.000
Aportes a salud $ 3.200.000 $ 3.200.000 $ 3.200.000
Intereses crédito hipotecario $ 32.209.200 $ - $ -
Renta liquida Ordinaria $ 44.590.800 $ 76.800.000 $ 76.800.000
Renta Exenta Aportes a Pensión 30% $ 24.000.000 $ 4.000.000 $ 4.000.000
Renta Exenta Laboral 25% $ 5.147.700 $ - $ -
Renta Liquida Gravable $ 15.443.100 $ 72.800.000 $ 72.800.000
IMPUESTO DE RENTA $ - $ 1.246.228 $ 2.019.517
Tasa nominal 0,00% 1,71% 2,77%
Tasa efectiva 0,00% 1,56% 2,52%
Title of publication Focus area of publication
Ingresos Bajos
Ejercicios prácticos
66
Detalle 2013
SISTEMA ORDINARIO IMAN IMASIngresos Anuales $ 110.000.000 $ 110.000.000 $ 110.000.000
Ingresos netos $ 110.000.000 $ 110.000.000 $ 110.000.000
Aportes a salud $ 4.400.000 $ 4.400.000 $ 4.400.000
Intereses crédito hipotecario $ 32.209.200 $ - $ -
Renta liquida Ordinaria $ 73.390.800 $ 105.600.000 $ 105.600.000
Renta Exenta Aportes a Pensión 30% $ 33.000.000 $ 5.500.000 $ 5.500.000
Renta Exenta Laboral 25% $ 10.097.700 $ - $ -
Renta Liquida Gravable $ 30.293.100 $ 100.100.000 $ 100.100.000
IMPUESTO DE RENTA $ 196.918 $ 3.289.096 $ 5.802.487
Tasa nominal 0,65% 3,29% 5,80%
Tasa efectiva 0,18% 2,99% 5,27%
Title of publication Focus area of publication
Gráficas Impuesto de Renta
67
Title of publication Focus area of publication68
Tabla comportamiento del Impuesto (1)
Nota: Para la depuración del sistema ordinario, se tuvo en cuenta: Aporte Obligatorio a salud y pensión, Renta exenta laboral.
INGRESO Impuesto Sistema Ordinario
IMAN DIFERENCIA
120.000.000 $ 13.218.840 $ 4.095.400 $ 9.123.440
240.000.000 $ 39.857.798 $ 21.263.977 $ 18.593.820
360.000.000 $ 72.289.125 $ 49.019.987 $ 23.269.138
480.000.000 $ 111.889.125 $ 81.288.948 $ 30.600.177
600.000.000 $ 151.489.125 $ 113.688.948 $ 37.800.177
720.000.000 $ 191.089.125 $ 146.088.948 $ 45.000.177
Title of publication Focus area of publication
Aporte obligatorio a salud y pensión, renta exenta laboral
0
50.000.000
100.000.000
150.000.000
200.000.000
250.000.000
120.000.000 240.000.000 360.000.000 480.000.000 600.000.000 720.000.000
IMPU
ESTO
INGRESOS
Sistema Ordinario
IMAN
Title of publication Focus area of publication70
Tabla comportamiento del Impuesto (2)
Para la depuración del sistema ordinario se tuvo en cuenta Aporte Obligatorio a Salud y Pensión, renta exenta, Aporte Voluntario Pensión, intereses crédito hipotecario, donaciones, GMF
INGRESO Impuesto Sistema Ordinario
IMAN DIFERENCIA
120.000.000 $ ‐ $ 4.095.400 $ (4.095.400)
240.000.000 $ 11.246.839 $ 21.263.977 $ (10.017.138)
360.000.000 $ 26.719.204 $ 49.019.987 $ (22.300.782)
480.000.000 $ 49.174.762 $ 81.288.948 $ (32.114.186)
600.000.000 $ 72.804.024 $ 113.688.948 $ (40.884.924)
720.000.000 $ 100.496.304 $ 146.088.948 $ (45.592.644)
Title of publication Focus area of publication
Aporte obligatorio a salud y pensión, renta exenta laboral, aporte voluntario, intereses crédito hipotecario, donaciones,
GMF
0
20.000.000
40.000.000
60.000.000
80.000.000
100.000.000
120.000.000
140.000.000
160.000.000
120.000.000 240.000.000 360.000.000 480.000.000 600.000.000 720.000.000
IMPU
ESTO
INGRESOS
Sistema Ordinario
IMAN
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Retención en la fuente
72
Title of publication Focus area of publication
• Para efectos de determinar la retención en la fuente aplicable las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado
• Para efectos tributarios, se entenderá como “empleado” también los trabajadores que presten servicios a un empleador o contratante del cual provenga el 80% de sus ingresos como mínimo.
• Los trabajadores independientes que ejerzan profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, únicamente aplica la retención mínima cuando hayan cumplido los topes para declarantes asalariados en el año anterior.
b) Trabajador por cuenta propiaSon todas las personas naturales residentes donde al menos el 80% del ingreso se origine en la realización de las siguientes actividades económicas:
Clasificación de personas naturales
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu73
Title of publication Focus area of publication
Clasificación de personas naturales
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu74
Title of publication Focus area of publication
Retención en la fuente aplicable
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Empleados Trabajadores por cuenta propia
Sistemas
• Sistema Ordinario (procedimiento 1 y 2)
• Sistema de Retención Mínima
• Retención específica por actividad
• Derogatoria art. 13 Ley 1527/2012 (tabla)
Tarifas
• Tabla progresiva Retención (art. 383 ET)
• Tabla de Retención mínima (art. 383 ET)
Algunas tarifas aplicables son:• Honorarios y comisiones:
10% (art. 392 ET.)• Servicios: 6% (art. 392 ET)• Contratos llave en mano: 1%
(art. 412 ET)
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Cambios en el Sistema Ordinario de Retención – Empleados
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu76
Antes de la Reforma Con la Reforma
Ingresos Total percibido en el año Total percibido en el año
No son ingreso
• Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
• Bonos para alimentación (hasta 2sm para trabajadores ing max. 15sm)
Ingresos no constitutivosde renta
• 30% del ingreso entre:Aportes pensiones (Obl – Vol)Aportes a cuentas AFC
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Cambios en el Sistema Ordinario de Retención – Empleados
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Antes de la Reforma Con la Reforma
Costos y Deducciones
• Intereses por créditos Salud obligatoria
• Pagos a educación y salud (Lim. 15% ingreso laboral).
• Intereses por créditos • Salud obligatoria• Pagos salud (16 UVTs $429.456
y 10% ingreso laboral hasta 32 UVTs $858.912 por dependientes).
Rentas Exentas
• Del trabajo:IndemnizacionesGastos de entierroCesantias e Intereses Pensiones (Lim. 1000 UVT mensual)25% (Lim 240 UVT mensuales)• Depuración (Ing – INCR)
• Del trabajo:IndemnizacionesGastos de entierroCesantías e InteresesPensiones
• 30% del ingreso:Pensiones (Obl – Vol)AFC
25% (Lim 240 UVT $6.441.840 mensuales)
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Aplicación de los cambios al sistema ordinario de Retención
Sistema OrdinarioSistema Ordinario y
Retención Mínima
Aplicación de los cambios
Las modificaciones son aplicables a partir de 1 de Enero de 2013.
El sistema de retención mínima (asociado al IMAN), aplica a partir del 1 de Abril de 2013.
El mayor de los dos.
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Ingresos laborales
A. Retención sistema ordinario para empleados
1. Tarifa (art. 383 E.T.)La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, no sufrió ninguna modificación en la reciente reforma tributaria, por lo cual, la misma deberá seguir siendo aplicada a los pagos que los empleadores hagan a sus empleados declarantes y no declarantes.
RANGOS EN UVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
> 0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% mas 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% mas 69 UVT
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Ingresos laboralesB. Retención mínima para empleados
Sujetos de retención mínima
• El legislador introdujo una nueva disposición legal al artículo 384 del E.T. En esta norma se adicionó una nueva tabla de retención en la fuente mediante la cual se establecieron las tarifas mínimas de retención para “empleados” declarantes.
• El sujeto de retención debe informar por escrito su condición de declarante o no declarante de renta, la cual se entenderá bajo gravedad de juramento. No obstante, el pagador verificará con los pagos efectuados en el último periodo gravable al “empleado”.
• Aplica a partir del 1° de abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (pendiente reglamentación).
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Ingresos laborales
B. Retención mínima para empleados
• Base gravableTotal de ingresos laborales del mes (PM)(-) Aportes al sistema de seguridad social a cargo del empleado (POS y Pensiones).
• Pagos mensualizados (PM)Equivale a tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo (inclusive si los pagos no sean mensuales).
• Tarifa: Tabla progresiva de tarifas conforme con el incremento de la base gravable (art. 384 E.T.)
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Rango Pago mensual o mensualizado (PM) en UVT COP Retención
(en UVT) COP
Mín Menos de 128,96 < $3.461.415 0,00
Mín 128,96 $3.461.415 0,09 $2.416
Máx 1.119,93 $30.060.041 169,26 $4.543.108
Máx Más de 1.136,92 $30.516.070 27%*PM – 135,17 $4.611.241
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Gráficas Retención en la Fuente
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Tabla comportamiento de la retención en la fuente (1)
Nota: Para la depuración de la retención en la fuente por el procedimiento 1 se tuvo en cuenta: Aporte Obligatorio a Salud y Pensión, renta exenta
Ingreso Mensual Sistema Ordinario(Procedimiento No. 1) Retención Especial Mínima
10.000.000 1.047.888 341.149
20.000.000 3.248.565 1.772.043
30.000.000 5.951.174 4.084.932
40.000.000 9.251.174 6.773.990
50.000.000 12.551.174 9.473.990
60.000.000 15.851.174 12.173.990
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu83
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Aporte Obligatorio a Salud y Pensión, renta exenta
0
2.000.000
4.000.000
6.000.000
8.000.000
10.000.000
12.000.000
14.000.000
16.000.000
18.000.000
10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000
RET
ENC
ION
INGRESO MENSUAL
Procedimiento N.1
Retención Especial Mínima
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu84
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Tabla comportamiento de la retención en la fuente (2)
Nota: Para la depuración de la retención en la fuente por el procedimiento 1 se tuvo en cuenta: Aporte Obligatorio a Salud y Pensión, renta exenta, aporte voluntario a pensión, Intereses crédito hipotecario, salud 16UVT, dependientes 32 UVT
Ingreso Mensual Sistema Ordinario(Procedimiento No. 1)
Retención Especial Mínima
10.000.000 - 341.149
20.000.000 1.123.075 1.772.043
30.000.000 2.855.568 4.084.932
40.000.000 5.427.177 6.773.990
50.000.000 8.727.177 9.473.990
60.000.000 12.027.177 12.173.990
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu85
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Aporte Obligatorio a Salud y Pensión, renta exenta, aporte voluntario a pensión, Intereses crédito hipotecario, salud 16UVTs, dependientes 32 UVTs
0
2.000.000
4.000.000
6.000.000
8.000.000
10.000.000
12.000.000
14.000.000
10.000.000 20.000.000 30.000.000 40.000.000 50.000.000 60.000.000
RET
ENC
ION
INGRESO MENSUAL
Procedimiento N.1
Retención Especial Mínima
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Reforma Tributaria 2012
Ley 1607 de 2012
Régimen de Tributación para Sociedades
Febrero de 2013
Diego Cubillos Pedraza
Agenda
I. Definición de dividendos y participación de utilidades
II. Determinación de los dividendos y participaciones no gravadas
III. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales
IV. Otros aspectos
V. Establecimiento Permanente
VI. Reorganizaciones Empresariales
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I. Definición de dividendos y participación de utilidades
Legislación anterior:
La distribución de utilidades por parte de una sucursal a su casa matriz no se consideraban dividendos y por lo tanto al ser giradas no se encontraban sujetas a tributación.
Ley 1607 de 2012
En el artículo 30 del ET introdujo el numeral 4 a la definición de dividendo, incluyendo toda transferencia de utilidades de una sucursal a favor de sus vinculadas en el exterior (filiales y/o casa matriz).
Efectos a considerar
El reparto de utilidades de las sucursales estará sometido a las reglas de determinación de dividendos distribuibles como no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario – utilidad máxima a ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
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II. Determinación de los dividendos y participaciones no gravadosLegislación anterior:
• Ley 9 de 1983: Elimina la doble tributación en dividendos mediante descuentos.
• Decreto 400 de 1987: Fórmula de los 7/3 aplicando la tarifa del 30%.
• Ley 1004 de 2005: La utilidad no gravada se determinaría tomando la renta líquida gravable del respectivo año y restándole el impuesto básico de renta liquidado por el mismo año.
• Decreto Reglamentario 4980 de 2007: La renta líquida gravable tendría que sumarse la ganancia ocasional gravable y restarse igualmente el impuesto por ganancia ocasional del mismo año gravable.
Crítica:
• Descuentos por impuestos pagados en el exterior;
• Compensación del exceso entre el cálculo de dividendos no gravados contra el valor a distribuir.
Ley 1607 de 2012
• Establece que en la determinación de utilidad distribuible como no gravable se restan los descuentos por impuestos pagados en el exterior.
• Permite adicionar al valor de los dividendos a distribuir como no gravados los dividendos de sociedades nacionales y aquellas domiciliadas en los países miembros de la CAN.
• Consolida los beneficios trasladables a los socios, (deducción por AFRP, utilidades obtenidas en la
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II. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
Ejemplo inciso 5 artículo 49: imputación exceso de utilidades no gravadas
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II. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
Otro aspecto a considerar:
Toda vez que el nuevo cálculo del artículo 49 determinar los dividendos resta el impuesto básico de renta, entenderíamos que el mismo no incluiría el nuevo CREE.
Renta líquida gravable
(+) Ganancia ocasional
(-) Impuesto de ganancias ocasionales
(-) Impuesto “básico” de renta
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II. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
Ejemplo del cálculo:
IMPUESTO BASICO DE RENTA
Concepto Sin CREE Con CREE
Utilidad antes de
impuestos 50.000 50.000
Renta Líquida Gravable 30.000 30.000
Tarifa Renta 25% 25%
Tarifa CREE 9% 9%
Impuesto Renta 7.500 7.500
Impuesto CREE 2.700 2.700
Utilidad Neta 39.800 39.800
Utilidad No Gravada 22.500 19.800
Utilidad Gravada 17.300 20.000
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III. Prima en colocación de acciones o de cuotas socialesLegislación anterior:
• No se consideraba capital por lo que no se tenía en cuenta para el cálculo de la base del impuesto de registro.
• Se consideraba costo fiscal al momento de su distribución para todos los accionistas o socios.
• Se utilizaba como esquema para optimización fiscal.
Ley 1607 de 2012
• Da el tratamiento de capital a la prima en colocación de acciones, neutralizando la disminución del impuesto de registro.
• Elimina estrategias de dispersión del costo fiscal mediante su capitalización y posterior emisión de acciones, toda vez exclusivamente quien aportó la prima podrá utilizarla como costo fiscal.
• Continúa considerándose como ingreso no gravado para quien aportó la prima.
• En las derogatorias se incluye la expresión. Prima en Colocación de Acciones del inciso primero del artículo 36-3 (capitalizaciones no gravadas)
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Tem
a
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior A
ntes
de
la R
efor
ma
El monto máximo de descuento se resta del impuesto de renta
Permite la aplicación de descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior por dividendos o participaciones, sin establecer limites de tiempo sobre la posesión de las inversiones
Para tener derecho al descuento tributario en dividendos, se requería una participación mínima directa del 15% en filiales e indirecta del 15% en subsidiarias .
Ref
orm
a Tr
ibut
aria
Aclara que el monto máximo de descuento se resta del Impuesto de renta y CREE
Sólo permite el descuento si las acciones que generan los dividendos constituyen activo fijo para el contribuyente y han sido poseídas por un periodo no inferior a dos años.
Se elimina el monto mínimo de participación
Deloitte
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IV. Otros aspectos
© 2011 Deloitte Global Services Limited
Tem
a
Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior A
ntes
de
la R
efor
ma
En ningún caso el descuento relacionado con dividendos, podrá exceder el monto del impuesto de renta generado en Colombia por tales dividendos;
Ref
orm
a Tr
ibut
aria
En ningún caso el descuento relacionado con los dividendos, podrá exceder el monto del impuesto de renta, sumado al impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia por tales dividendos
Las reglas previstas para el descuento tributario relacionado con dividendos o participaciones provenientes del exterior serán aplicables a los dividendos o participaciones que se perciban a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera que sea el periodo o ejercicio financiero a que correspondan las utilidades que los generaron
Deloitte
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IV. Otros aspectos
© 2011 Deloitte Global Services Limited
Tem
a Ganancias ocasionales
Subcapitalización
Ant
es d
e la
Ref
orm
a
Tarifa 33%
No existe
Ref
orm
a Tr
ibut
aria
Tarifa 10%
Sólo será deducible el gasto por intereses por deudas cuyo monto no exceda tres veces el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior.Aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. (artículo 109 de la RT)
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IV. Otros aspectos
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Tem
a
Amortización crédito mercantil
Reducción de saldos
Ant
es d
e la
Ref
orm
a
Es deducible sólo si quien lo amortiza recibe dividendos gravados de parte de la sociedad adquirida.
No tiene restricción
Ref
orm
a Tr
ibut
aria
Es deducible en la medida en que se cumplan con los requisitos generales de las deducciones y se pruebe mediante un estudio técnico
Para los casos en que se utilice la reducción de saldos, no se acepta un valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible la aplicación de turnos adicionales Art 159 RT (134 del ET).
99
IV. Otros aspectos
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V. Establecimiento permanente
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Noción de establecimiento permanente
Reforma tributaria Ley 1607 de 2012
• Incluye la noción de establecimiento permanente en el ordenamiento tributario, como un “lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad.”
• Se establece un listado enunciativo de lo que puede ser considerado E.P., incluyendo las agencias (noción no incluida en los CDI) y excluyendo las sedes de dirección (que sí se encuentran incluidos en los CDI). No incluye la exploración de recursos naturales (en los CDI con Chile y Canadá sí se incluye la actividad exploratoria).
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Noción de establecimiento permanente
• Se considerará que hay E.P. cuando una persona diferente de un agente independienteactúe por cuenta de una empresa extranjera y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Cuando la persona en Colombia realice las actividades para la empresa extranjera.
Carga de la prueba y material probatorio
respecto de la habitualidad y de las
facultades del agente en Colombia?
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Noción de establecimiento permanente
Reforma tributaria
• No se considerará que hay E.P. cuando la empresa extranjera desarrolla sus actividades en el país a través de agentes independientes y corredores que desarrollen sus actividades dentro del giro normal de sus negocios, salvo que entre la empresa extranjera y el agente independiente se hayan pactado condiciones diferentes a las que se pactarían con otros terceros independientes. (parágrafo 1)
• No se considera que hay E.P. cuando se llevan a cabo actos con carácter exclusivamente preparatorio o auxiliar.
Qué debe entenderse por acto auxiliar?
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Noción de establecimiento permanente
Situación Oportunidad Amenaza Comentario
Base gravable del impuesto a cargo X
Tributa sobre la utilidad y no sobre el ingreso bruto como cuando se practica retención en la fuente por pagos al exterior
Aspectos formales X
Debe la compañía extranjera registrarse en el RUT para cumplir con sus obligaciones formales en el país? O cómo se cumplirían dichas obligaciones?
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Noción de establecimiento permanente
Situación Oportunidad Amenaza Comentario
Aspectos contables X
El soporte contable de las declaraciones de quienes realicen actividades a través de E.P. será una contabilidad extranjera?Deberán las compañías extranjeras llevar una contabilidad especial para efectos locales?
Contratos de colaboración empresarial
X
Todo contrato de colaboración empresarial (ej. Joint venture) y todo contrato de mandato y las operaciones desarrolladas por extranjeros a favor de residentes colombianos será considerado E.P.?
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Un ejemplo para ilustrar la problemática del Establecimiento Permanente.
Detalle Regulación 2012
Regulación 2013 –
Establecimientopermanente
Ingreso por prestación de servicios profesionales en Colombia 100.000 100.000Costos y gastos atribuibles 90.000 90.000Utilidad de la operación 10.000 10.000Impuesto de renta en Colombia (33%) 33.000* 3.300
* Impuesto pagado vía retención en la fuente** Impuesto pagado directamente por el establecimiento permanente
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Potenciales implicaciones del Establecimiento Permanente
Implicaciones entorno al Establecimiento Permanente.
• Discusión entorno a la posibilidad que Compañías Extranjeras que presten servicios en Colombia sean consideradas Establecimiento Permanente.
• Posibilidad que la Administración Tributaria intente recaracterizar la naturaleza de los ingresos de una sociedad extranjera y configurar un Establecimiento Permanente en Colombia.
• Posible discusión entorno a lo que se va a entender por habitualidad. ¿Se aplicarán los mismos criterios de la OCDE o la DIAN acogerá un criterio distinto?
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VI. Reorganizaciones empresariales
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Reorganizaciones empresariales
a) Aportes a sociedades
1) Aportes a sociedades nacionales (antes de la reforma tributaria)
Interpretación acerca de los aportes a sociedades respecto del ingreso y el costo fiscal de estas transacciones, a través de pronunciamientos de la DIAN.
Concepto Ingreso Fiscal Costo Fiscal
032965 de 28 de mayo de 2004. ratificado por el Concepto 053621 del 23 de Agosto de 2012
Costo fiscal (valor nominal) de acciones
recibidas
Costo fiscal de los bienes entregados
1358 de 8 de marzo de 2005 (entre otros)
Valor comercial de las acciones recibidas a cambio. Se deben
cumplir las normas del Art. 90 del E.T.
Costo fiscal de los bienes entregados
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Reorganizaciones empresariales
a) Aportes a sociedades (Reforma Tributaria)
1) Aportes a sociedades nacionales
Los aportes a sociedades nacionales en dinero o en especie no generan ingreso gravado para éstas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
A cambio del aporte debe emitir acciones o cuotas sociales nuevas.
El costo fiscal para la sociedad receptora de los bienes aportados debe ser el mismo costo que tenía el aportante respecto de tales bienes.
Los bienes aportados conservarán la naturaleza que dichos bienes tenían en cabeza del aportante.
Declaración expresa de sujeción a la norma en el documento que contenga el acto jurídico del aporte.
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Reorganizaciones empresariales
a) Aportes a sociedades
2) Aportes a sociedades extranjera (antes de la reforma tributaria)
No existía reglamentación ni interpretaciones de la DIAN al respecto, razón por la cual la aportación se podía hacer a costo fiscal del bien aportado, recibiendo acciones por el mismo valor.
2) Aportes a sociedades extranjeras (después de la reforma)
Los aportes en especie y los aportes en industria a sociedades u otras entidades extranjeras constituyen enajenación para efectos fiscales.
Estos aportes deben reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia.
¿Porqué el aporte a sociedades Colombia está gravado y el aporte a sociedades extranjeras no?
¿Podría haber una potencial crisis de constitucionalidad?
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Reorganizaciones empresariales
b) Fusiones y escisiones
Fusiones Adquisitivas (Entre no vinculadas).
Fusiones Reorganizativas (Entre vinculadas)
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Reorganizaciones empresariales
b) Fusiones y escisiones
Se derogan los artículos 14-1 y 14-2 los cuales establecen que el efecto tributario de las escisiones y fusiones es nulo.
1. Fusiones y escisiones nacionales
Se determinan las condiciones que deben cumplir estas operaciones para que no se entienda enajenación e ingreso gravable.
Estas condiciones implican principalmente:
La conservación de la naturaleza de los activos,
En el caso de las escisiones el patrimonio de la sociedad escindente debe calificar como una o más unidades de explotación económica y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales.
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Reorganizaciones empresariales
b) Fusiones y escisiones
1. Fusiones y escisiones nacionales
Limitaciones en cuanto a la compensación de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva respecto de la renta que genere la venta de activos si éstos son enajenados dentro de los dos (2) años siguientes al aporte, y
La necesidad de mantener un porcentaje mínimo de los socios accionistas después de la fusión o escisión.
De no cumplirse dichas condiciones, la transferencia de activos constituye enajenación para efectos fiscales y está gravada con el impuesto sobre la renta.
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Reorganizaciones empresariales
b) Fusiones y escisiones
2. Fusiones y escisiones internacionales
Las fusiones y escisiones de activos ubicados en el país con entidades extranjeras que posean activos en Colombia, constituyen enajenación para efectos fiscales gravada con el impuesto sobre la renta.
Excepción
ACTIVOS TRANSFERIDOS
20%Del total de activos del
grupo al que pertenecen las entidades intervinientes
Enero de 2013
Régimen de Precios de Transferencia
Gastón Fiorentino
Gerente Deloitte T&L
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Agenda
1. Operaciones con vinculados y causales de vinculación
2. Métodos, operaciones y criterios de comparabilidad
3. Levantamiento a restricciones a costos y deducciones por la aplicación de pt
4. Obligaciones formales y acuerdos anticipados de precios (apa)
5. Régimen sancionatorio
118
119
Operaciones con vinculados y criterios de vinculación
Principio de Plena Competencia (Art. 260-1, Ahora Art. 260-2)
Ley 1607 (Art. 260 – 2)
Las operaciones con vinculados deberán considerar el principio de plena competencia.
“Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquél en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.”
(Art. 260 -1)
Las operaciones con vinculados económicos deberán considerar los precios y márgenes de utilidad establecidos en operaciones comparables con o entre terceros independientes.
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu120
121© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Operaciones con vinculados (Art. 260-1, Ahora Art. 260-2)
Régimen de Precios de Transferencia
Aplica para todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con vinculados económicos.
¿Aplica también para el CREE?
Contribuyente Observación
Establecimiento Permanente
1. Primer paso para la ampliación del régimen a las operaciones locales2. Aplica para los contribuyentes ubicados en TAN por operaciones con
cías vinculadas en Zonas Francas: DC (Art.260– 5) y DI (260– 9).3. Deber sustancial para Zonas Francas contemplado previamente en el
Art. 85-1 del E.T. (“precios de mercado”)
Zonas Francas
1. Acorde con lo establecido en el Art. 20 del E.T.2. Ambigüedad en su concepto, conflictos en su fiscalización3. Nueva obligación para sucursales Artículo 87-2 de DC
(no menciona “por sus operaciones con vinculados”)
121
© 2013 Deloitte Touche Tomatsu
Nuevas obligados
122
“Análisis de funcionesActivos y riesgos”
Aportes en especie e industria a
Sociedad ExtranjeraArt. 319 - 2
Sucursales o EP sin operaciones con
vinculadosArt. 20 - 2
Fusiones y Escisiones
OrganizativasArt. 319 - 5
Normas AntiabusoArt. 869 y 869 – 1PT como medio
probatorio
Nuevas obligaciones
123© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Criterios de vinculación (Art. 260 – 1. Modificado)
Paraíso Fiscal – Nuevo Art. 260 - 7
123
• Se elimina la posibilidad de desvirtuar la presunción de vinculación que contenía el Artículo 260-6 E.T.
• Continúan sujetas a la aplicación de la regulación de precios de transferencia en aplicación del artículo 260-7 E.T.
• A pesar de los cambios continúa la ausencia de reglamento desde el 2002 (Ley 788). No obstante, existen criterios para su definición:
Inexistencia de tipos impositivos o existencia de “tipos nominales sobre la renta bajos”, con respecto a los que se aplicarían en Colombia en
operaciones similares
Anteriormente, se definía un “paraíso fiscal” con el primer criterio y uno cualquiera de los demás criterios, con la Reforma basta con que se de alguno de los criterios citados.
124© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Paraísos Fiscales(Nuevo Art. 260-7)
124
Sustancia Económica Vs Disponibilidad de información
Cuando los contribuyentes realicen operaciones que resulten en pagos a favor de personas o empresas residentes o domiciliadas en un paraíso fiscal, deberán “documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por el residente en el paraíso fiscal”, caso contrario, dichos pagos serían tratados
como no deducibles del impuesto sobre la renta.
“No pueden pedir lo imposible”ARTICULO 1518 del Código Civil. Requisitos de los objetos de las obligaciones. “Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público”.
125© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Criterios de vinculación (Art. 260 – 1. Modificado)
• Art. 450 E.T.: vinculación en casos de enajenación – se elimina dicha palabra
• Se simplifica y queda: “ cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados (literal 5.e): Operaciones Back to Back
Operación entre vinculados a través de un tercero
• Se elimina como causal cuando las ventas de un productor supera el 50% de su producción.
• Se incorpora como causal cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
Ingresos brutos mayores al 50%
Se adiciona como causal cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.
Contratos de colaboración empresarial
125
126
Métodos, operaciones y criterios de comparabilidad
© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Operaciones sobre activos fijos usados
• Alineación con el Capítulo II – OCDE de 2010• Se deja en un solo método cuando el análisis parte de la operación global • Partición de utilidades, dejando la versión residual (intangibles)
Reordenamiento de los métodos
Métodos y Operaciones(Nuevo Art. 260-3)
127
• Se debe presentar la factura de compra del activo nuevo efectuada a un tercero independiente.
• Se debe depreciar dicho bien de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
• No menciona la posibilidad de utilizar el avalúo técnico.
• Vacíos que presenta la norma:
- Las normas colombianas prevén varios métodos de depreciación, tales como línea recta y reducción de saldos. ¿Cuál método corresponde utilizar?
- ¿Cómo se deben valuar los activos nuevos, activos fabricados, entre otros?
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Métodos y Operaciones(Nuevo Art. 260-3)
• El contribuyente debe demostrar la prestación real del servicio;
• Se complementa con el Artículo 107 del Estatuto Tributario, donde se establece que se debe demostrar:
- La existencia de una relación de causalidad del servicio recibido con el ingreso por él generado;
- Que el servicio pagado no corresponde a una actividad duplicada;
- En el caso de que no contratará a su vinculado, este podría recurrir a un tercero para contratar ese servicio; y
- Los servicios recibidos le generan un beneficio.
128
Servicios Intragrupo y Acuerdos de Costos Compartidos
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Métodos y Operaciones(Nuevo Art. 260-3)
“Se entiende como reestructuración empresarial la redistribución de funciones, activos o riesgos que llevan a cabo las empresas nacionales a sus
vinculadas en el exterior. Para lo cual el contribuyente debe tener una retribución en cumplimiento del principio de plena competencia.”
• Pendiente su reglamentación
• Capítulo IX de las Directrices OCDE, se destaca lo siguiente:
- Consideraciones especiales - evaluación de riesgos a transferir
- Compensación de plena competencia por la reestructuración
Identificar las transacciones intercompañía; y
Realizar un Análisis Funcional de la entidad reestructurada antes y después de la reestructuración.
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Reestructuraciones empresariales
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Criterios de comparabilidad (Nuevo Art. 260-4)
• Los criterios no sufrieron variación, pero se convierten en obligatorios para garantizar la deducibilidad de los intereses.
• “Si los términos y condiciones de las operaciones de financiamiento son tales que no son propias o no concuerdan con las de las prácticas de mercado, dichas operaciones no serán consideradas como préstamos ni intereses, sino como aportes de capital y serán tratadas como dividendos”
Operaciones de Financiamiento
• Eliminación como método de valoración el “Valor Patrimonial” o “Valor Intrínseco”
• Únicas medidas aceptables:- El valor bursátil;- Valor presente de flujo de caja
descontado; o- Métodos de valuación comúnmente
aceptados (también para activos de dificil comparabilidad) .
Enajenación de acciones
“Se tomarán en cuenta los siguientes atributos de las operaciones, dependiendo del método de precios de transferencia seleccionado”
130
131© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
• Nuevo parágrafo: Prelación a los comparables internos sobre los externos
• Eliminación del parágrafo del anterior artículo 260-3 sobre los criterios de comparabilidad, sobre la posibilidad de utilizar información financiera de dos o más años.
• Rango intercuartil debe usarse cuando es apropiado
Otros temas relevantes
Otros temas relevantes(Nuevo Art. 260-4)
131
132
Levantamiento a restricciones a costos y deducciones por la aplicación de PT
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Levantamiento a restricciones a costos y deducciones por la aplicación de PT (Nuevo Art. 260-8)
• Ahora se limita para los contribuyentes que den cumplimiento a la obligación de preparar y presentar la documentación comprobatoria
• Ratifica el levantamiento de las restricciones en cuanto a:
Inclusión del artículo 35 del Estatuto Tributario al listado de las restricciones que se levantan (intereses presuntos).
Artículo 90,124-1, 151 y 152; Nums. 2 y 3 Art. 312.
• Continúa: “Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados“.
¿Artículo 124 E.T. – Gastos en el exterior con retención en la fuente?
Oficio DIAN No. 100208221-683 de 2012: No para el Art. 124 E.T.
133
Costos y deducciones
134
Obligaciones formales y acuerdos anticipados de precios (APA)
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Obligaciones formales
135
Obligación Observación
DeclaraciónConsolidada
Información Financiera
Se eliminó la obligación de elaborar y presentar declaración informativa consolidada.
La información financiera y contable utilizada para la preparación de la documentación comprobatoria deberá estar
certificada por el Revisor Fiscal (Art. 260 – 5)
¿CUÁL?
- Información del contribuyente colombiano;
- Información de la parte en prueba, el cual puede ser el contribuyente local o un tercero del exterior;
- Información de las comparables;
- ¿Información contable según 2649 de 1993 o NIIF?
136© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Acuerdos Anticipados de Precios(Nuevo Art. 260-10)
Acuerdo entre un contribuyente y una o más Autoridades Fiscales sobre la metodología de precios de transferencia que sería aplicada a una operación
entre partes relacionadas.
Vigencia del APA (5 años)
- Solicitud de modificación por parte del Contribuyente (2 meses para la DIAN)
- Variaciones identificadas por la DIAN (1 mes para el Contribuyente)
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Años 0 1 2 -1 3 4
Solicitud (9 meses)
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Acuerdos Anticipados de Precios(Nuevo Art. 260-10)
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Concepto Observación
Tipos
Potestad de la Autoridad
Unilaterales, Bilaterales, Multilaterales: Brinda la oportunidad que dentro de los participantes se incluya a otra autoridad tributaria diferente de la colombiana al amparo de los tratados para evitar doble imposición que Colombia tenga vigentes.
El tiempo que tarda la suscripción del acuerdo será determinada por las partes.
“Cuando la Administración Tributaria establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos
considerados al momento de suscribir el acuerdo, podrá informar al contribuyente sobre tal situación.”
Rechazo por parte de la DIAN del APA: El contribuyente podrá interponer recurso de reposición en un término de 15 días la Administración Tributaria tendrá un término de 2 meses contados a partir de su interposición para resolver el recurso.
138
Régimen sancionatorio
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Nuevo Régimen Sancionatorio(Nuevo Art. 260-11)
139
Principal Cambio
ANTES
1% s/ total operaciones
AHORA
Importe en UVT
o % s/ la
operación
Clasificación de contribuyentes a partir del monto de sus operaciones (80.000 UVT equivalentes para el 2012 en COP 2.080 millones)
Sanción de extemporaneidad : valor fijo por número de días de extemporaneidad. Consistencia conceptual con el tipo de infracción cometida.
Sanción por inconsistencias u omisiones: Base para el cálculo de la sanción, favorece la proporcionalidad entre el error que el contribuyente presente
Documentación Comprobatoria cuenta con sanciones más onerosas 50% que la declaración informativa
Acción fiscalizadora se centraría más en el cumplimiento de deberes sustanciales (principio de plena competencia) y no puntualmente al incumplimiento de deberes formales.
Duplicidad en sancionar a un contribuyente por la Documentación Comprobatoria y por la Declaración Informativa.¿Mismo hecho sancionable?
140© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Nuevo Régimen Sancionatorio(Nuevo Art. 260-11)Hecho sancionable Misma operación (egresos por intereses) reportada con un solo vinculado pero según medios magnéticos son dos:
140
INCONSISTENCIA
Razón social
Tipo de operación País Monto de la
operaciónMétodo utilizado
Margen o precio
ABC CORP 33 211 10.000.000 PC 3.225
Razón social
Tipo de operación País Monto de la
operaciónMétodo utilizado
Margen o precio
ABC CORP 33 211 5.000.000 PC 3.225XYZ CORP 33 109 5.000.000 PC 3.225
OMISIÓN Documentación
*Préstamo: Base para la sanción de la declaración informativa corresponde al principal y no a los intereses
141© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu
Otros aspectos incluidos
“Cuando el contribuyente reincida en la realización de la conducta sancionable habrá lugar a la imposición de una sanción equivalente a la
suma de veinte mil (20.000) UVT por cada año o periodo gravable respecto del cual se verifique la conducta sancionable”.
141
Periodo fiscal de la información presentada 2013 2014 2015 2012 2016 2017
Extemporaneidad en la
presentación de la DIIPT
Corrección de la Documentación por omisión de
informaciónSANCIÓN: 150 UVT* 40.000 UVT
*Tope de sanción para compañías con operaciones de menos de 80.000 UVT
Sanción por reincidencia
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Nuevo Régimen Sancionatorio(Nuevo Art. 260-11)
142
PrincipiosArt. 197
• Legalidad • P. de economía
• Lesividad • Eficacia
• Favorabilidad
• Proporcionalidad • Imparcialidad
• Gradualidad
• Aplicación de principios e integridad económica
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Reforma tributaria frente al régimen procedimetal
144
Tomás Barreto
Gerente Deloitte T&L
Impuesto sobre las Ventas e Impuesto al Consumo
Enero 2013
Agenda
1. LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA EN IVA E IMPUESTO AL CONSUMO
2. MODIFICACIONES E IMPLICACIONES DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
3. NUEVO IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
4. CONCLUSIONES
147 Deloitte PowerPoint timesaver – September 2011
Los objetivos de la reforma en IVA e impuesto al consumo
Antecedentes – Objetivos de la reforma tributaria
• Se logró reducir la multiplicidad de tratamiento tributarios (Exclusiones, Exenciones, Gravados, y otros que no causan el impuesto)?
• Se logró la reducir la dispersión de tarifas diferenciales? (0% 1,6%, 10%, 20%, 25%, 35%).
• Se logró la reducción el número de los artículos del E.T.?
• Se logró la simplificación del esquema tributario en IVA?
• La nueva reforma tributaria generará mayores recaudos en IVA e impuesto al consumo aún cuando este no era su objetivo?
• Se logró mejorar la situación de sectores críticos para la economía como lo es el sector agropecuario?
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Modificaciones e implicaciones de la reforma tributaria en materia del impuesto sobre las ventas
149
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Bienes Gravados (Estatuto Tributario)
Bienes Excluidos (Reforma Tributaria)
La gasolina y el ACPM (1)
Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda $1.154.000.
Los vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, destinados sólo a reposición.
A partir del 1 de enero de 2014, La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgente cuyo valor no exceda $360.000.
(1) Causan impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (artículo 167 al 176 de la Ley 1607 de 2012) y aun sigue vigente la sobretasa a la gasolina
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Servicios Gravados (Estatuto Tributario)
Servicios Excluidos (Reforma Tributaria)
Servicio de restaurantes (1)
Servicio de restaurante y bar prestado por clubes sociales ¿se grava con IVA – artículo 460 del E.T. – e impuesto al consumo?, ¿sólo se grava con el impuesto al consumo?)
Alimentación por contrato (1), excepto cuando se trate de alimentación institucional o alimentación a empresas prestado bajo contrato (Catering) (2)
El expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas (1)
Operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
(1) Causan impuesto al consumo(2) Causan IVA a la tarifa general del 16%
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Bienes Excluidos (Estatuto Tributario)
Bienes Exentos (Reforma Tributaria)
Diarios y publicaciones periodísticas, impresos, incluso ilustrados
Servicios Excluidos (Estatuto Tributario)
Servicios Exentos (Reforma Tributaria)
Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 1 y 2.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Bienes que no causan (Estatuto Tributario)
Bienes Excluidos (Reforma Tributaria)
Petróleo crudo destinado a refinaciónGasolina naturalButanosGas natural
Bienes Exentos (Estatuto Tributario)
Bienes Excluidos (Reforma Tributaria)
El asfalto
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Bienes Excluidos (Estatuto Tributario)
Bienes Excluidos (Reforma Tributaria)
Los equipos y elementos nacionales o importados necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Servicios Excluidos (Estatuto Tributario)
Servicios Excluidos (Reforma Tributaria)
Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario,
Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Bienes y servicios exentos (Estatuto Tributario)
Bienes que se exporten
Exportación de servicios
Bienes que se vendan a sociedades de comercialización internacional
Bienes y servicios exentos (Reforma Tributaria)
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a exenciones y exclusiones del impuesto
Fusiones y escisiones nacionales e internacionales
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
La transferencia del derecho de dominio de bienes corporales muebles producto de un proceso de fusión o escisión nacional e internacional, nunca generaba impuesto sobre las ventas.
No causa IVA en la medida que se cumplan con los requisitos establecidos para las reorganizaciones empresariales.
Ej: Transferencia de un activo de la sociedad individualmente considerado, y no de unaunidad de negocios. (parágrafo 1° de los artículos 319-4 y 319-6)
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentale
s
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Zona Franca
Colombia
Exterior
Territorio Aduanero Nacional
Exportación
Importación
Base gravable en importaciones
Importación
Expo
rtac
ión
Materia Prima Nacional Bien final
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Base gravable en importaciones
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Base Gravable IVA = Base gravable del arancel (+) Valor pagado por concepto de arancel
Base Gravable Arancel = Valor CIF de las mercancías (+) Otros gastos (-) Valor del componente agregado nacional
Base Gravable IVA = Base gravable del arancel (+) Valor pagado por concepto de arancel (+) Costos de producción que deben incluir el valor del componente agregado nacional.
Base Gravable Arancel = Valor CIF de las mercancías (+) Otros gastos (-) Valor del componente agregado nacional
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Base gravable en importaciones
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
CIF 100Otros Gastos 10Componente agregado nacional 40Base Gravable de arancel 70% arancel 10%Valor a pagar por arancel 7
Base Gravable IVA 77% IVA 16%Valor a pagar por IVA 12
Total Tributos aduaneros 19
CIF 100Otros Gastos 10Componente agregado nacional 40Base Gravable de arancel 70% arancel 10%Valor a pagar por arancel 7
Base Gravable IVA 117% IVA 16%Valor a pagar por IVA 19
Total Tributos aduaneros 26
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Base gravable especial para ciertos servicios
Integrales de aseo y cafetería
Servicios de vigilancia
Servicios temporales de empleo.
Servicios prestados por la cooperativas de trabajo.
Servicios prestados por los sindicatos.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Base Gravable IVA = Total del servicio
Tarifa = 1,6%
Base Gravable Presunta = AIU, que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato
Valor del contrato
Costos del contrato?
Costos del contrato, más el componente AIU?
Base gravable especial para ciertos servicios
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Antes de la reforma tributaria
Base gravable especial para ciertos servicios
Concepto Tarifa Valor
Costo del servicio 1.000.000AIU (Administración) 7,00% 70.000
Total servicio 1.070.000
IVA 1,60% 17.120
Total Factura 1.087.120
Calculo con AUI real inferior al 10%
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Después de la reforma tributaria
Base gravable especial para ciertos servicios
Concepto Tarifa Valor
Costo del servicio 1.000.000AIU (Administración) 7,00% 70.000
Total servicio 1.070.000
Base gravable IVA 100.000IVA 16,00% 16.000
Total Factura 1.086.000
Calculo base impuestos es el costoConcepto Tarifa Valor
Costo del servicio 1.000.000AIU (Administración) 7,00% 70.000
Total servicio 1.070.000
Base gravable IVA 107.000IVA 16,00% 17.120
Total Factura 1.087.120
Calculo base imptos total del servicio
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Base gravable especial para servicios financieros
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
3 bases gravables diferentes en función al servicio u operación financiera a desarrollar:
a) Operaciones cambiarias de compra y venta de divisas.
b) Operaciones cambiarias sobre instrumentos financieros.
c) Demás servicios financieros
Se hace mención genérica a los servicios financieros, dejando una sola forma de determinar la base gravable. (Valor de las comisiones y demás remuneraciones).
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la base gravable
Derogatoria de normas y sus efectos
Artículo 466 del E.T. - Base Gravable en la gasolina motor
Excluida de IVA pero gravada con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
El 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM pagado podrá ser llevado como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas. (artículo 176 de la Ley 1607 de 2012).
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
1 – 2 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Bienes gravados a la tarifa del 10%
(Estatuto Tributario)
Bienes gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Maíz, arroz para uso industrial, harinas, aceites, chocolates, pastas alimenticias.
Bienes gravados a la tarifa del 10%
(Estatuto Tributario)
Bienes gravados a la tarifa del 16%
(Reforma Tributaria)
Productos de panadería (excepto el pan que sigue excluido), pastelería, y galletería.
Entre otros.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
3 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Bienes gravados a la tarifa del 16%
(Estatuto Tributario)
Bienes gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Productos tales como el aceite y el azúcar de caña
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas.
Vehículos automóviles eléctricos, para el transporte de 10 o más personas (1) .
Taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público) (2) .
(1) No causan impuesto al consumo (artículo 75 # 2 Ley 1607 de 2012)(2) No causan impuesto al consumo (artículo 75 # 1 Ley 1607 de 2012)
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
4 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Servicios gravados a la tarifa del 10%
(Estatuto Tributario)
Servicios gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Los planes de medicina pre pagada y complementarios.
El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
5 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Servicios gravados a la tarifa del 10%
(Estatuto Tributario)
Servicios gravados a la tarifa del 16%
(Reforma Tributaria)
Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.
El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje.
Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepagada.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
6- 7 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Servicios gravados a la tarifa del 16%
(Estatuto Tributario)
Servicios gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Los seguros agropecuarios
Servicios gravados a la tarifa del 1,6%
(Estatuto Tributario)
Servicios gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Los de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y tem-porales de empleo, prestados por:
a) Personas jurídicas constituidas con ¿ánimo de alteridad? mediante personas con discapacidad física, o mental
b) Cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación de estos servicios
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
7 Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Servicios gravados a la tarifa del 1,6%
(Estatuto Tributario)
Servicios gravados a la tarifa del 5%
(Reforma Tributaria)
Al momento de constituir la persona jurídica deben indicar si proyectan que ésta tenga un ¿ánimo auto - referenciado o egoísta? o ¿un ánimo de alteridad referido a los otros y lo otro?
Además de la causación del IVA a la tarifa del 5%, estos servicios generan los siguientes efectos tributarios:
a) Los descontables están limitados a la tarifa del 5%.
b) La base gravable del IVA se determina en función al componente AIU del contrato
Dada la complejidad de la redacción de la norma, resulta indispensable la expedición del respectivo reglamento por parte del Gobierno Nacional para efectos
de la aplicación de la tarifa del IVA del 5%
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Derogatoria de normas y sus efectos
Artículo 469 del E.T. – Vehículos automóviles con tarifa general
Ej. Taxis y vehículos para el transporte de 10 personas o más, entre otros. continuarán gravados a la tarifa general del 16%. (1)
Artículo 470 del E.T. – Telefonía móvil
El servicio de telefonía móvil estará gravado con IVA a la tarifa general del 16% e impuesto al consumo a la tarifa del 4%
(1) No causan impuesto nacional al consumo (artículo 75 Ley 1607 de 2012)
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Derogatoria de normas y sus efectos
Artículo 471 del E.T. – Tarifas diferenciales para vehículos (20%, 25% y 35%)
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, todos los vehículos incluidos en esta norma estarán gravados con la tarifa general del IVA del 16%, y en algunos casos estarán gravados con el impuesto nacional al consumo.
Artículo 474 del E.T. – Tarifas especiales para derivados del petróleo
La derogatoria de esta norma se da en función del cambio de naturaleza de algunos de estos bienes de gravados a excluidos (gasolina motor).
Respecto de los demás bienes incluidos en esta norma, el IVA se causa a la tarifa general del 16% (aceites, lubricantes, grasas, etileno, propileno, entre otros).
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a la tarifa
Tarifa diferencial aplicable aun en vigencia de la Ley 1607 de 2012
Artículo 473 del E.T. – Bienes sometidos a las tarifas diferenciales 35%
El alcohol etílico.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (responsables)
Responsables del impuesto – Retención en la fuente
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Regla General 50%
A proveedores de CI grandes contribuyentes 50%
A proveedores de CI régimen común 75%
A entidades sin residencia ni domicilio en el país
100%
Regla General 15%
A entidades sin residencia ni domicilio en el país
100%Venta de chatarra a siderúrgicasVenta de tabaco a empresas tabacaleras
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (responsables)
Responsables del impuesto – Propiedades Horizontales
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Artículo 33 Ley 675 de 2001. Propiedades horizontales como no contribuyentes de impuestos nacionales (entre los que se incluye el IVA), respecto de las actividades propias de su objeto social.
¿Ingresos por servicio de parqueadero hacen parte del objeto social de la propiedad horizontal?
El servicio de parqueadero prestado por una propiedad horizontal gravado con IVA.
Conservan la calidad de no responsables de IVA respecto de los demás ingresos en desarrollo de su objeto social.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (R. común)
Impuestos descontables - Limitación
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Limitación de los impuestos descontables en función a la tarifa a la que se genera el IVA.
Se elimina la limitación de los impuestos descontables en función a la tarifa a la que se genera el IVA.
Esto podría derivar en un incremento en la generación de saldos a favor.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (R. común)
Impuestos descontables - Limitación
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Adicionalmente, los impuestos descontables deben limitarse en función a la base gravable sobre la cual se genera el IVA (Ej. Bases gravables especiales de acuerdo al AIU)
Se mantiene la limitación en cuanto a la base gravable a la cual se genera el IVA
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos
Impuestos descontables - Ajuste
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Sólo debían ajustarse los impuestos descontables restando:
a) El impuesto correspondiente a los bienes gravables devueltos.
b) El impuesto de operaciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan durante el periodo
El caso de pérdidas, hurto o castigo de inventarios, salvo que sea posible demostrar que los bienes son de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no supere el 3% del inventario inicial más las compras.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (R. común)
Impuestos descontables – Susceptibles de devolución bimestral
Únicamente habrá lugar a descuento y devolución bimestral de saldos a favor, cuando se trate de ingresos generados en operaciones de las que trata el artículo 481 del E.T. (bienes exentos)
Qué sucede cuando se obtienen ingresos exentos y gravados respecto del saldo a favor? Nueva limitación a los saldos a favor objeto de devolución.
.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (R. común)
Impuestos descontables – Adquisición de bienes de capital
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
Por regla general, el IVA pagado en la adquisición de bienes de capital no daba derecho a descuento y, en consecuencia, debía ser registrado como mayor valor del activo adquirido
El IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital puede tomarse como descuento tributario en la declaración de renta a ser presentada en el año siguiente en el cual se adquiere o importa el bien de capital.
Si se adquiere o importa el bien en el año 2013, el descuento se podría tomar en la declaración de renta del año 2013 que se presenta en el 2014??
Está atado a las metas de racaudo.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a los sujetos pasivos (R. común)
Impuestos descontables – Adquisición de bienes de capital
Antes de la reforma tributaria Después de la reforma tributaria
El único IVA que podía ser solicitado como descuento tributario en materia del impuesto sobre la renta era el pagado en la importación de maquinaria pesada para la industria básica, en términos de lo dispuesto en el artículo 258-2 del E.T.
Lo dispuesto en esta nueva norma no aplica para la importación de maquinaria pesada para la industria básica que seguirá rigiéndose por el artículo 258-2 del E.T.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Impuesto sobre las ventas
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Hecho Generador
Causación Base Gravable
Tarifa
Sujeto Pasivo
Normas procedimentales
Responsables R. Simplificado R. Común
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a normas procedimentales
Periodo gravable
Antes de la reforma tributaria
Todos los responsables
Cada dos meses
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a normas procedimentales
Después de la reforma tributaria
Grandes contribuyentes y personas jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre del año anterior sean iguales o superiores a $2.396.508.000
Cada dos meses
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre del año anterior sean iguales o superiores a $390.735.000 e inferiores a $2.396.508.000
Cada cuatro meses
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre del año anterior sean inferiores a $390.735.000 (1)
Una anual
(1) Deben pagar durante el año un anticipo del 60% (30% en Mayo y 30% en Septiembre), sobre el valor pagado el año anterior (el anticipo sólo aplica a partir del año 2014 - ¿qué pasa si se tiene SAF o teniendo impuesto a cargo no se paga en el año anterior o se paga sólo una parte?)
Periodo gravable
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a normas procedimentales
Momento para solicitar la compensación de SAF
SAF originado por responsables de bienes exentos con derecho a devolución (artículo 481) y en retenciones en la fuente
Aplican las mismas reglas: - Solicitud en cualquier momento- Dos años siguientes al vencimiento del término para declarar.
SAF originado por responsables de bienes exentos (artículo 477), bienes gravados a la tarifa del 5% (artículo 468-1), servicios gravados a la tarifa del 5% (artículo 468-3), por diferencia de tarifas
Sólo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos y, en todo caso, a más tardas un mes después de haber presentado la declaración de renta.
SAF del año 2013 por estos conceptos, sólo pueden ser solicitados en compensación después de abril de 2014 aproximadamente.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a normas procedimentales
Momento para solicitar la devolución de SAF
SAF originado por responsables de bienes exentos con derecho a devolución (artículo 481) y en retenciones en la fuente
Solicitud de devolución se puede presentar en cualquier momento desde que se generan.
SAF originado por responsables de de bienes exentos (artículo 477), bienes gravados a la tarifa del 5% (artículo 468-1), servicios gravados a la tarifa del 5% (artículo 468-3), por diferencia de tarifas
Sólo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el SAF sea originado por un Operador Económico Autorizado la cual será bimestralmente
.
Modificaciones e Implicaciones en Materia de IVA
Modificaciones en lo que se refiere a normas procedimentales
Momento para solicitar la devolución de SAF
SAF originado por responsables de bienes exentos (artículo 477), por diferencia de tarifas
Podrán solicitar en devolución el SAF originado en los tres primeros bimestres del año a partir del mes de Julio del año o periodo gravable, siempre y cuando se hubiera presentado la declaración del impuesto de renta del año gravable anterior.
Los SAF originados en los demás bimestres del año podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta del correspondiente año gravable.
Title of publication Focus area of publication196
Nuevo Impuesto Nacional al Consumo
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho Generador Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho generador y causación
Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Hecho generador y causación
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Hecho generador
La prestación del servicio de telefonía móvil.
La venta de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados (vehículos).
Ventas de los vehículos que constituyan activo fijo para quien los enajena, cuando la venta se realice a nombre y por cuenta de terceros.
El servicio de restaurante (No incluye el servicio de Catering ni el servicio de restaurante prestado a través de franquicia, concesión o cualquier derecho de uso de intangibles, los cuales están gravados con IVA y no con el impuesto al consumo)
Hecho generador y causación
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Causación
Al momento de nacionalización del bien
importado por el consumidor final
Al momento de la entrega material del bien
Al momento de la prestación del servicio
Al momento de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete o documento equivalente al consumidor
final.
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho generador y causación
Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Base gravable
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Telefonía móvil = Totalidad del servicio, sin incluir IVA
Venta de los vehículos = Valor total del bien, sin incluir IVA.
Venta de vehículos y aerodinos usados que constituyen activo fijo para el propietario = Diferencia entre el valor total del bien y el precio de compra
Servicios de restaurante = Precio total del consumo, (no incluye la propina)
Servicios de bares, tabernas y discotecas = Valor total del consumo (no incluye la propina)
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho generador y causación
Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Tarifa
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Bien o servicioAntes de
la reforma Después de la reforma Efecto Final
IVA IVA Consumo Total
Telefonía Móvil 20% 16% 4% 20% Igual
Camperos cuyo valor FOB sea inferior a $54.000.000
20% 16% 8% 24% Aumentó
Vehículos automotores de tipo familiar cuyo valor FOB sea inferior a $54.000.000
25% 16% 8% 24% Disminuyó
Pick-up cuyo valor FOBsea inferior a $54.000.000
16% 16% 8% 24% Aumentó
Tarifa
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Bien o servicioAntes de
la reforma Después de la reforma Efecto Final
IVA IVA Consumo Total
Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje inferior a 185 cc.
16% 16% N/A 16% Igual
Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje superior a 185 cc.e inferior a 250 cc
25% 16% N/A 16% Disminuyó
Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindraje superior a 185 cc.e inferior a 250 cc
25% 16% 8% 24% Disminuyó
Tarifa
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Bien o servicioAntes de
la reforma Después de la reforma Efecto Final
IVA IVA Consumo Total
Vehículos automotores de tipo familiar, camperos y pick-up cuyo valor FOB sea superior a $54.000.000
35% 16% 16% 32% Disminuyó
Aerodinos privados 35% 15% 16% 32% Disminuyó
Servicios de restaurante 16% N/A 8% 8% Disminuyó
Servicios de bares, tabernas y discotecas 16% N/A 8% 8% Disminuyó
Tarifa
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Efectos de la diferencia en materia de IVA e impuesto al consumo, si el servicio se presta mediando o no autorización de explotación de un intangible
Antes de la reforma Después de la reformaCostos 900
Gravados con IVA 720 No gravados con IVA 180
IVA Pagado 115 Rentabilidad (11%) 100
Valor del servicio 1.000 IVA 16% 160 Total 1.160 Impuesto al consumo ‐ Total a facturar 1.160
Costos 1.015 Gravados con IVA 720 IVA pagado 115 No gravados con IV 180
Rentabilidad (11%) 112
Valor del servicio 1.127 IVA 16% ‐ Total 1.127 Impuesto al consumo 90 Total a facturar 1.217
(1)
(1)Se aplica igual para quienes presten el servicio a través de autorizaciones de uso de un intangible.
≠ $57
< IVA <$160>
> I. Consumo $ 90> Costo por IVA no descontable $ 115
> Rentabilidad por efecto de incremento del costo $ 12
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho generador y causación
Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
Impuesto nacional al consumo
Base gravable
Hecho generador y causación
Tarifa
Exclusiones y exenciones del
impuesto
Sujeto Pasivo
R. Simplificado
Régimen simplificado
Modificaciones e Implicaciones - Impuesto al Consumo
El régimen simplificado sólo aplica para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares
Se refiere a personas naturales o jurídicas que en el año anterior hubieran obtenido ingresos brutos totales provenientes de esta actividad inferiores a $104.196.000
¿Qué implicaciones tiene? ¿No son declarantes del impuesto al consumo?
Title of publication Focus area of publication211
Conclusiones
Conclusiones • Se logró reducir la multiplicidad de tratamiento tributarios (Exclusiones,
Exenciones, Gravados, y otros que no causan el impuesto)?
Se incrementaron los tratamientos diferenciales, por ejemplo, al aumentar el número de subpartidas arancelarias de:
Bienes exentos de 17 a 25, Bienes gravados a la tarifa del 5% (antes del 10%) de 22 a 53Bienes excluidos de 123 a 163
• Se logró la reducir la dispersión de tarifas diferenciales? (0% 1,6%, 10%, 20%, 25%, 35%).
• Se incrementó el número de tarifas. Antes de la reforma tributaria eran 6 tarifas diferenciales del IVA y ahora son 4 tarifas de IVA y 3 del impuesto nacional al consumo.
• Se logró la reducción el número de los artículos del E.T.?
• Pasamos de 111 a 118 artículos en el Estatuto Tributario.
Conclusiones
• Se logró la simplificación del esquema tributario en IVA?
• No, La creación del impuesto nacional al consumo sumado a las reglas ya existente en IVA hacen más complejo el sistema.
• La nueva reforma tributaria generará mayores recaudos en IVA e impuesto al consumo aún cuando este no era su objetivo?
• No se planteó una reforma recaudadora pero con ocasión de las modificaciones, en el año 2013 los ingresos tributarios del Estado por IVA e impuesto nacional al consumo incrementan en $942 mil millones y, en el año 2016 se proyecta un crecimiento de hasta $1,2 billones.
• Se logró mejorar la situación de sectores críticos para la economía como lo es el sector agropecuario?
• Se logró disminuir la tarifa de IVA (del 10% al 5%), con la que se gravan los principales bienes y servicios que componen la estructura de costos del sector agropecuario.
Ley 1607 de 2012.
Impuesto sobre la rentapara la equidad - CREE
Febrero 2013
Sandra CamachoGerente Deloitte T&L
Agenda
I. Introducción
II. Naturaleza
III. Consideraciones generales
IV. Base gravable
V. Renta presuntiva
VI. Créditos fiscales
VII. Exoneración de aportes
VIII. Retención en la fuente
IX. Declaración y pago
X. Casos particulares
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE217
I. Introducción
El CREE no se originó en una reestructuración o segmentación de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Con la creación de este impuesto surge la exoneración del pago de aportes al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, sobre empleados que devenguen hasta 10 SMMLV.
El análisis del impacto económico del CREE, indica que será favorable para la mayoría de los contribuyentes, debido a la reducción de su carga laboral. No obstante, hay casos donde sus efectos son perjudiciales para algunos contribuyentes.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE218
II. Naturaleza
Característica Impuesto Contribución
Obligatorio Si Si
Contraprestación directa No No
Generalidad Si No
Destinación específica No / “Si” Si
Ingresa al tesoro nacional Si No
El artículo 359 de la Constitución Política señala que no habrá lugar a rentas nacionales de destinación específica, con excepción a las destinadas a la inversión social y a las participaciones de los departamentos, distritos y beneficios.
El CREE está destinado a la financiación de programas de inversión social en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF. Así mismo se destinará a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Según el artículo 5 del Estatuto Tributario, los impuestos complementarios al de renta son los de ganancias ocasionales y el de remesas. Lo anterior permite interpretar que el CREE no es un impuesto complementario del impuesto sobre la renta.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE219
A. Hecho generador
Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente en el año gravable.
B. Sujetos Pasivos
Sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional.
Las sociedades y personas jurídicas que a 31 de diciembre de 2012 estén constituidas como zonas francas o hayan radicado la solicitud, NO son sujeto pasivo de este impuesto. Sólo aquellas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2013.
Tampoco están sujetos al impuesto los usuarios “que se hayan calificado o se califiquen en el futuro en estas” zonas francas, y estén sujetos a la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta.
III. Consideraciones generales
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE220
C. Tarifa
25% Impuesto sobre la renta
9% Impuesto sobre la renta para la equidad, tarifatransitoria para los años 2013, 2014 y 2015.
8% Impuesto sobre la renta para la equidad, tarifa aplicable desde el año 2016 en adelante.
25%
III. Consideraciones generales
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE221
1. Diversidad de efectos
III. Consideraciones generales
Los efectos que se presentarán en los contribuyentes con la incorporación del CREE a la legislación tributaria, pueden ser favorables o desfavorables, y ello depende de múltiples variables, como son:
a. La carga salarial asociada a empleados que devenguen hasta 10 SMLMV.
b. Las utilidades.
c. Los créditos fiscales que acumulen o se generen en el futuro.
d. Los beneficios especiales que se tomen en la declaración de renta y no son depurables en el CREE.
e. La exoneración de aportes aplicable en el año 2013.
f. El punto porcentual adicional en la tarifa del CREE entre los años 2013 y 2015.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE222
Determinación de la base gravable CREEIngresos Netos (1)
(-) Costos (-) Deducciones (2)
= Subtotal(-) Ganancias ocasionales(-) Rentas exentas (3)
= Base Gravable(1) Para efectos de la base gravable se detraen los ingresos no constitutivos de renta(2) Salvo algunas excepciones indicadas más adelante (limitación de la base gravable).(3) La mayoría de las rentas exentas no podrán considerarse en la base gravable del CREE.
IV. Base gravable
Será posible detraer para el cálculo de la base gravable del CREE los costos y las deducciones definidas expresamente por la Ley. Las deducciones no aceptadas en la base gravable del CREE corresponden a beneficios especiales, entre los que se encuentran las siguientes:
Inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiente.Inversiones en proyectos calificados como inversión y desarrollo tecnológico.Inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Donaciones.Inversiones en AFRP para aquellas empresas que hayan firmado contratos de estabilidad jurídica.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE223
No harán parte del cálculo de la base gravable del CREE:
Ganancias ocasionales por enajenación de activos fijos.Liquidación de sociedades, herencias, legados. Donaciones.Premios.
IV. Base gravableSólo las siguientes rentas exentas pueden detraerse del cálculo:
Las provenientes de la Decisión 578 de la comunidad Andina.Las correspondientes a recursos de los fondos de pensiones. Las que están conformadas por los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda.Las asociadas con operaciones destinadas a la financiación de vivienda de interés social subsidiables.
La mayoría de las renta exentas del impuesto sobre la renta NO podrán tomarse para el CREE.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE224
[2] El valor de la exoneración parte del supuesto de que el 70% de los empleados devengan menos de diez (10) SMLMV.
ConceptoSujeto pasivo con alto gasto salarial Sujeto pasivo con bajo gasto salarial
Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2012 Año 2013 Año 2014Ingresos 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 1.000.000 (-) Costos y deducciones por salarios 300.000 300.000 300.000 100.000 100.000 100.000 (-) Aportes parafiscales y seguridad social 91.500 91.500 91.500 30.500 30.500 30.500 (-) Exoneración de aportes - (5.250) (28.350) - (1.750) (9.450)(-) Deducciones especiales 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 50.000 (-) Otros costos y deducciones 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 500.000 (=) Renta liquida ordinaria 58.500 63.750 86.850 319.500 321.250 328.950
1. Datos (contables = tributarios)
2. Impuestos y aportes
-10.000 20.000 30.000 40.000 50.000 60.000 70.000 80.000 90.000
100.000
Año 2012 Año 2013 Año 2014Utilidad antes de impuestos Renta Aportes CREE
-
50.000
100.000
150.000
200.000
250.000
300.000
350.000
Año 2012 Año 2013 Año 2014
Utilidad antes de impuestos Renta Aportes CREE
Sujeto pasivo con alto gasto salarial Sujeto pasivo con bajo gasto salarial
IV. Base gravable
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE225
V. Renta presuntiva
Para el CREE no fueronconsideradas las exclusiones de larenta presuntiva definidas en elartículo 191 del ET.
Las compañías que están excluidas del cálculo enel impuesto sobre la renta y que en el pasado nopagaban impuesto cuando generaban pérdidasfiscales, ahora el CEE les da la bienvenida almundo de la renta presuntiva y deberán pagar esteimpuesto cuando su renta sea menor o el resultadodel periodo sea el de una pérdida fiscal.
Para el CREE no fueronconsideradas las exclusiones de larenta presuntiva definidas en elartículo 191 del ET.
Ahora el CREE les da la bienvenida almundo de la renta presuntiva y deberánpagar este impuesto cuando su renta seamenor o el resultado del periodo sea el deuna pérdida fiscal.
__________________________________
Para el CREE no fueron consideradas las exclusiones de la renta presuntiva definidas en el artículo 191 del ET.
__________________________________
Lo anterior implicará que las compañías excluidas del cálculo de renta presuntiva, que en el pasado no pagaban impuesto cuando generaban pérdidas fiscales, deban liquidar el impuesto.
__________________________________
Se incrementa la carga a las compañías hoy no obligadas a liquidar impuesto por el sistema de renta presuntiva.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE226
VI. Créditos fiscales
La liquidación de la base gravable del CREE no admite la compensación de pérdidas fiscales.
Debido a la exclusión de la compensación de pérdidas fiscales, la carga tributaria de los contribuyentes aumentará en algunos casos como los que se presentan a continuación:
Compañías que hasta el año gravable 2012 acumulaban pérdidas fiscales.
Las pérdidas fiscales que presentaron los contribuyentes hasta el año 2012 se originaron cuando la tarifa del impuesto era del 33%, y con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta al 25% perderían 8 puntos porcentuales, debido a que estas pérdidas acumuladas no son compensables en el CREE.
Compañías con bajo ahorro en aportes.
Una compañía podría llegar a presentar una tributación mayor a la que tendría bajo las normas vigentes antes de la reforma, siempre que la reducción de gastos de aportes no elimine el CREE que se generó al no haber compensado su base gravable con dichas pérdidas.
Un ejemplo de lo indicado
anteriormente es el siguiente:
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE227
VI. Créditos fiscales1. Información
2. Análisis
Concepto Año 1 Año 2 ConsolidadoUtilidad (Pérdida) antes de impuestos (391.500) 391.500 -Renta (ordinaria) - - -CREE - - -Utilidad neta (391.500) 391.500 -
Normas vigentes hasta el año 2012 Reforma tributaria
Concepto Año 1 Año 2 ConsolidadoUtilidad (Pérdida) antes de impuestos (391.500) 419.850 28.350 Renta (ordinaria) - 7.088 7.088 CREE - 35.087 35.087 Utilidad neta (391.500) 377.676 (13.824)
-
100.000
200.000
300.000
400.000
500.000
Utilidad antes de impuestos
Renta (ordinaria) CREE Utilidad neta
391.500
- -
391.500 419.850
7.088 35.087
377.676
Antes de la reforma Después de la reforma
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE228
VI. Créditos fiscales
La reforma introdujo el art. 189 del ET. para permitir la depuración del cálculo de renta presuntiva. Este artículo incluye el parágrafo que permite la compensación de estos excesos con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustados fiscalmente.
La base gravable del CREE no puede ser disminuida con la compensación de excesos de renta presuntiva, debido a que la norma que estableció la base gravable del impuesto no incorporó al artículo 189 del Estatuto Tributario, y el mismo sólo tiene afectación en la determinación de la renta presuntiva.
La compensación de excesos de renta presuntiva es procedente para efectos de determinar la base gravable del CREE, dado que el Artículo 189 del Estatuto Tributario fue incorporado en la legislación que regula el impuesto, y comprende una compensación que para el caso del impuesto sobre la renta no viene siendo declarada como deducción.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE229
VII. Exoneración de aportes
__________________________________
Quienes paguen este impuesto tendrán la exoneración en el pago de aportes al ICBF, SENA y Sistema de Seguridad Social en Salud:
Exoneraciones
Requisitos Exoneración Vigencia
Sistema de Seguridad Social en Salud
Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.
100% 1° de enero de 2014
SENATrabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.
100%Cuando se implemente el sistema de retenciones,antes 1° de julio de 2013
ICBF
Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv. 100%
Cuando se implemente el sistema de retenciones,antes 1° de julio de 2013
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE230
VIII. Retención en la fuente
Dos (2) impuestos sobre la renta y dos (2) sistemas de retenciones en la fuente.
Lo anterior sugiere que se modifique las tarifas del sistema de retención en la fuente del impuesto sobre la renta, dado que al reducirse la tarifa del 33% al 25% la liquidación de un menor impuesto conllevará a que en las declaraciones de renta se generen saldos a favor en la mayoría de los casos.
El CREE contará con un sistema de retención en la fuente que permitirá recaudar anticipadamente el impuesto y suplir el pago de los aportes que ya no realizarán los contribuyentes a este impuesto.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE231
IX. Declaración y pago
La declaración del CREE que se presente sin pago dentro de los plazos establecidos, se entenderá como no presentada.
El CREE al igual que el impuesto sobre la renta, debe declararse y pagarse atendiendo los plazos y condiciones que defina el Gobierno Nacional.
Pago
Declaración
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE232
X. Casos particulares
A. Compañías con contrato de estabilidad jurídica
Con el CREE se ven afectadas las compañías, que habían firmado contratos de Estabilidad Jurídica, que poseen beneficios fiscales o Créditos Fiscales.
B. Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010
Este beneficio que motivó a la formalización se redujo con la introducción del CREE, al cual no le aplica la progresividad del impuesto sobre la renta hoy vigente, por tratarse de un nuevo impuesto, y no les aportaría mayores beneficios a algunos de estos contribuyentes si se tiene en cuenta que actualmente tienen derecho a descontar el pago de aportes parafiscales y de salud para ciertos casos.
C. Zonas francas
Las zonas francas que sean declaradas a partir del año 2013, y que no presentaron la solicitud al Comité Intersectorial de Zonas Francas, serán contribuyentes del CREE.
Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE233© 2013 Deloitte Touche Tohmatsu. Todos los derechos reservados.
Novedades de la reforma tributariaen temas procedimentales
Juan Carlos Vinasco
Gerente Deloitte T&L
Enero 2013
Agenda
1. Carta de derechos y principios en materia de sanciones tributarias
2. Amnistías, terminación anticipada de procesos y condición especial de pago
3. Modificación en la tasa de interés
4. Introducción del abuso en materia tributaria
5. Información en medios magnéticosDeloitte235
1. Carta de derechos y principios en materia de sanciones
Carta de derechos de los contribuyentes (Art. 193 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte237
Derechos consagrados Principio que desarrolla
No pago de impuestos antes de obtener una decisión definitiva Justicia y equidad
Reducción intereses en circunstancias extraordinarias Derecho de defensa
Obligaciones de la DIAN en materia de conceptos Derecho de petición
Principios en materia sancionatoria (Art. 197 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte238
Principios Alcance
Lesividad Recaudo nacional
ProporcionalidadRelación de la sanción con la falta cometida
Gradualidad
Individualización de la sanción(proscrita la responsabilidad objetiva)
FavorabilidadLey permisiva
2. Amnistías, terminación anticipada de procesos y condición especial de pago
Amnistía en materia de IVA y retención en la fuente (Arts. 62 y 63 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte240
A quiénes aplicaResponsables del IVA y de retención en la fuente
En que circunstanciasQuienes no presentaron las declaraciones de IVA y retención en la fuente en ceros con anterioridad a la Ley 1430 de 2010
Beneficio No liquidar sanción porextemporaneidad
Qué hacer para acceder al beneficio
Presentar las declaraciones en los seis (6) meses siguientes a la promulgación y vigencia de la reforma tributaria (hasta el 26 de junio de 2013).
Amnistía declaraciones de retención en la fuente ineficaces (Art. 137 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte241
A quiénes aplica Agentes retenedores
En que circunstanciasHaber presentado declaraciones ineficaces de períodos anteriores al 30/11/2012
Beneficio No liquidar intereses ni sanciones por extemporaneidad
Qué hacer para acceder al beneficio
Presentar nuevamente la declaración hasta el 31/07/2013 y pagar la diferencia de las retenciones
Amnistía declaraciones de retención en la fuente ineficaces (Art. 137 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte242
¿Qué hacer para acceder al beneficio?
Declaraciones presentadas sin pago
• Presentar las declaraciones dentro del término señalado junto con el pago total de la misma
Declaraciones presentadas con pago parcial
• Presentar las declaraciones dentro del término señalado junto con la diferencia a pagar
Declaraciones presentadas con pago extemporáneo
• Presentar las declaraciones
Amnistía omisión de activos y pasivos inexistentes (Art. 163 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte243
A quiénes aplicaContribuyentes de renta y complementarios
Qué hacer para acceder al beneficio
Declarar activos y eliminar pasivos inexistentes
Beneficios• Tarifa del 10% de la ganancia
ocasional• No se liquida renta por diferencia
patrimonial ni renta liquida gravable.
Plazo En las declaraciones de renta de 2012 y 2013 o sus correcciones
Conciliación de procesos en vía jurisdiccional (Art. 147 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte244
A quiénes aplicaContribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros – demanda sin sentencia definitiva
Qué es conciliable
• Impuesto de renta,• IVA• Aduanas,• Retenciones
Qué hacer para acceder al beneficio
Pagar el 100% del impuestocuestionado antes del 31/08/2013 y suscribir fórmula conciliatoria antes del 30/09/2013.
Beneficio No pagar las sanciones, los intereses y la actualización
Transacción de procesos en vía gubernativa (Art. 148 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte245
A quiénes aplicaContribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros
Qué es conciliable
• Impuesto de renta,• IVA• Aduanas,• Retenciones
Qué hacer para acceder al beneficio
Corregir declaración y pagar el 100% del impuesto cuestionado antes del 31/08/2013 y suscribir la transacción antes del 30/09/2013.
Beneficio No pagar las sanciones, los intereses y la actualización
Conciliación y transacción de procesos en vía gubernativa en sanciones independientes (Arts. 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012
Deloitte246
BENEFICIO DE LA REDUCCIÓN HASTA
DEL 100% DE LA SANCIÓN
Pagar el 100% del impuesto en
discusión
Requisito
SANCIÓN Impuesto en discusión
SANCIÓN SIN IMPUESTO EN
DISCUSIÓN
Ej. Medios MagnéticosPrecios de transferencia
Declaración formal
Requisito ¿?
Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones (Art. 149 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte247
Beneficiarios Sujetos pasivos, contribuyentes, y responsables
Qué es susceptible de aplicar la condición especial de pago Obligaciones en mora por los
períodos gravables 2010 y anteriores
Qué hacer para acceder al Beneficio
Pagar de contado el 100% del impuesto, tasa o contribución hasta el 26/09/2013 o mediante acuerdo de pago antes del 26/06/2014
Beneficio Ahorro entre el (80% - 20%?) y 50% de los intereses y sanciones
3. Modificación a la tasa de interés
Modificación en la tasa de interés (Art. 141 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte249
Antes (Ley 1066 de 2006)Art.635 del ET
Ahora (Ley 1607 de 2012)Art.635 del ET
Tasa efectiva de usura para el mes de mora
Tasa de usura, tasa de interés diario
Capitalización de intereses No capitalización
Aplicación de tasas trimestrales
Tasa vigente al momento del pago de la obligación
Modificación en la tasa de interés (Art. 141 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte250
(K x T x t). Donde: K: valor insoluto de la obligación T: factor de la tasa de interés (tasa de usura
dividida en 365 o 366 según el caso) t: número de días de mora desde la exigibilidad.
Modificación en la tasa de interés (Art. 141 de la Ley 1607 de 2012) antes de la entrada en vigencia de la Ley
Deloitte251
Valor obligación $ 100.000.000 Fecha obligación 26/12/2007Fecha estimada del pago 26/12/2012
Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2007 Hasta 31,89% 31/12/2007 5 379.895 100.379.895 Intereses Calculados desde 1 de Enero de 2008 Hasta 32,75% 31/03/2008 91 7.346.245 107.726.140 Intereses Calculados desde 1 de Abril de 2008 Hasta 32,88% 30/06/2008 91 7.912.092 115.638.232 Intereses Calculados desde 1 de Julio de 2008 Hasta 32,27% 30/09/2008 92 8.445.932 124.084.164 Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2008 Hasta 31,53% 31/12/2008 92 8.874.651 132.958.815 Intereses Calculados desde 1 de Enero de 2009 Hasta 30,71% 31/03/2009 90 9.076.396 142.035.212 Intereses Calculados desde 1 de Abril de 2009 Hasta 30,42% 30/06/2009 91 9.723.304 151.758.515 Intereses Calculados desde 1 de Julio de 2009 Hasta 27,98% 30/09/2009 92 9.736.362 161.494.877 Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2009 Hasta 25,92% 31/12/2009 92 9.659.537 171.154.414 Intereses Calculados desde 1 de Enero de 2010 Hasta 24,21% 31/03/2010 90 9.398.620 180.553.033 Intereses Calculados desde 1 de Abril de 2010 Hasta 22,97% 30/06/2010 91 9.551.764 190.104.797 Intereses Calculados desde 1 de Julio de 2010 Hasta 22,41% 30/09/2010 92 9.940.224 200.045.021 Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2010 Hasta 21,32% 31/12/2010 92 9.985.936 210.030.957 Intereses Calculados desde 1 de Enero de 2011 Hasta 23,42% 31/03/2011 90 11.185.144 221.216.100 Intereses Calculados desde 1 de Abril de 2011 Hasta 26,54% 30/06/2011 91 13.370.753 234.586.854 Intereses Calculados desde 1 de Julio de 2011 Hasta 27,95% 30/09/2011 92 15.035.624 249.622.477 Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2011 Hasta 31,13% 31/12/2011 92 17.648.042 267.270.519 Intereses Calculados desde 1 de Enero de 2012 Hasta 31,13% 31/03/2012 91 18.683.335 285.953.855 Intereses Calculados desde 1 de Abril de 2012 Hasta 31,13% 30/06/2012 91 19.989.379 305.943.234 Intereses Calculados desde 1 de Julio de 2012 Hasta 31,13% 30/09/2012 92 21.629.859 327.573.093 Intereses Calculados desde 1 de Octubre de 2012 Hasta 31,13% 26/12/2012 87 21.859.357 349.432.450 Total Intereses por Mora 249.432.000
Modificación en la tasa de interés (Art. 141 de la Ley 1607 de 2012) con posterioridad a la entrada en vigencia Ley
Deloitte252
Valor de la obligación $ 100.000.000 Fecha de la obligación 26/12/2012Fecha del pago de la obligación 26/12/2017
Tasa de Usura vigente al momento del pago de la obligación 31,13%
Días del año 365Días del año bisiesto 366
Período Hasta No. días InterésIntereses calculados antes de la reforma 26/12/2012Intereses calculados con reforma 26/12/2017 1826 155.735.288 Total Intereses por Mora 155.735.288
Modificación en la tasa de interés (Art. 141 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte253
Antes (Ley 1066 de 2006)Art.635 del ET
Ahora (Ley 1607 de 2012)Art.635 del ET
Capital adeudado: $100 millones
Capital adeudado: $100 millones
Período de mora: 5 años Período de mora: 5 años
Monto de intereses: $250 millones
Monto de intereses: $155 millones(ahorro del 38%)
4. Abuso en materia tributaria
Abuso en materia tributaria (Art. 112 de la Ley 1607 de 2012) Hechos que lo constituyen
Deloitte255
Actividad:Implementar
entidadesactos jurídicosprocedimientos
Condición:Obtención del provecho sin propósito comercial
que sea la causa principal de la implementación
Objetivo:Modificar artificialmente
efectos tributarios de una operación
Resultado:Provecho tributarioeliminación tributosincremento SF o PF
Extensión de beneficios o exenciones
Abuso en materia tributaria (Art. 112 de la Ley 1607 de 2012) supuestos para investigar
Para personas con un patrimonio líquido igual o superior a 192.000 UVT ($5.153 MILLONES)
Operaciones con vinculados
Operaciones con paraísos fiscales
Operaciones con entidades especiales
Operaciones con precios fuera de mercado
Operaciones bajo condiciones especiales
Deloitte256
Abuso en materia tributaria (Art. 112 de la Ley 1607 de 2012) Garantías del contribuyente
Competencia : comité
Motivación: prueba plenamente la ocurrencia de 3 o más supuestos
Acto administrativo: Contribuyente controvierta (operación con propósito comercial y precios de mercado)
Derecho de contradicción y pruebas: contribuyente
Debido proceso
Deloitte257
Abuso en materia tributaria (Art. 112 de la Ley 1607 de 2012) facultades administración
Desconocer los efectos de la operación
Remoción velo corporativo
Reconfiguración de la operación
Liquidar impuestos y sanciones
Deloitte258
5. Informaciónen medios
magnéticos
Modificaciones en materia de reporte en medios magnéticos (Art. 139 de la Ley 1607 de 2012)
Deloitte260
Modificaciones al Art. 631 del E.T
1) Fines de los medios MagnéticosAntes AhoraPara cruces de información interna
Puede usarse en trámites de apoyo derivados de tratados y convenios tributarios (doble imposición) Ej. Colombia, España
MODIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS (ART. 139 DE LA LEY 1607 DE 2012)
Deloitte261
Modificaciones al Art. 631 del E.T
2) Definición de contenidos y características para la presentación de medios Magnéticos
Antes Ahora…..cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable por el cual se solicita la información.
…... cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable al cual se solicita la información.
MODIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LOS MEDIOS MAGNÉTICOS (ART. 139 DE LA LEY 1607 DE 2012)
Deloitte262
Modificaciones al Art. 631 del E.T
2) Definición de contenidos y características para la presentación de medios Magnéticos
ANTES AHORAInformación de 2012 que se reporta en 2013, las características y condiciones son definidas en octubre de 2012.
Información de 2014 que se reporta en 2015, las características y condiciones son definidas en octubre de 2013.
Que sucede con la información de 2013?
Deloitte hace referencia, individual o conjuntamente, a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad del Reino Unido no cotizada limitada mediante garantía y a su red de firmas miembro, cada una de las cuales es una entidad con personalidad jurídica propia e independiente. Consulte la página www.deloitte.com/about si desea obtener una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche TohmatsuLimited y sus firmas miembro.
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