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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN
EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA
JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
RESUMEN
Este ensayo es un aporte sobre la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional frente
a los derechos de las victimas dentro del proceso penal. Trata de la evolución que ha
tenido la jurisprudencia constitucional frente a la participación de la víctima en las
diferentes etapas del proceso penal, teniendo en cuenta la vinculación del derecho
internacional humanitario a la normatividad colombiana, que busca que la víctima tenga
acceso a la administración de justicia de tal manera que se le garanticen sus derechos a la
verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de la no repetición.
Palabras clave: Proceso Penal, Víctima, Verdad, Justicia, Reparación, No repetición
ABSTRACT
This article contributes about jurisprudential position of the Constitutional Court against
the rights of victims in criminal proceedings. Is the evolution that has taken the
constitutional jurisprudence against the participation of victims in the different stages of
the criminal process, taking into account the linkage of international humanitarian law to
Colombian law, which seeks that the victims have access to justice in order to guarantee
their rights to truth, justice, full reparation and no repetition guarantee .
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
INTRODUCCIÓN
Colombia, es país en vía de desarrollo en opinión del representante del Banco
interamericano de Desarrollo BID quien afirma que a pesar de que el país haya logrado un
crecimiento en las dos últimas décadas, la tendencia es a desacelerarse, y para que Colombia sea
un país desarrollado, por lo menos debe presentar un crecimiento sostenido del 6% interanual1.
También es un país en donde la violación de los derechos humanos es noticia de todos los
días2, aquellos que luchan por el respeto a la vida, a la dignidad, al trabajo, son silenciados bien
por el poder político o bien por los grupos insurgentes o delictivos que afectan a la sociedad en
general. Por presión nacional e internacional se buscó, con la expedición de la Constitución
Política de 1991, y la posterior Ley 906 de 2004, demostrar la atención y el respeto hacia los
derechos humanos en debida forma por parte del Estado, con el objetivo de mejorar nuestra
visión desde afuera.
Con el inicio de la aplicación de la Ley 906 de 2004 en Colombia, se dio un vuelco a la
concepción que se traía acerca de la víctima dentro del proceso penal, sin embargo aún falta
1 2013, 24 de octubre. La puntada para ser un país desarrollado. Revista Dinero. Recuperado de http://www.dinero.com/pais/articulo/los‐retos‐colombia‐para‐llegar‐pais‐desarrollado/186763 2 Lucero V. (2013, 9 de diciembre). En Colombia se violan los derechos humanos. Recuperado de http://primiciadiario.com/archivo/2013/en‐colombia‐se‐violan‐los‐derechos‐humanos/
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
desarrollo normativo y jurisprudencial que permita que se cumplan los objetivos de justicia, el
derecho a la verdad, la reparación integral y la garantía de la no repetición.
Precisamente es por esto que las Cortes Colombianas han ido evolucionando en su
discernir frente a los derechos que tienen las víctimas de un hecho o conducta punible, de
conocer la verdad, de una reparación integral y una justicia restaurativa, lo que conlleva a la
participación de éstas dentro del proceso penal, pues es allí en donde las victimas pueden ser
parte de las decisiones judiciales que afecten sus derechos.
Es de mi interés, hacer una aproximación a la evolución de la posición jurídica de la
Corte Constitucional referente a los alcances de la participación de la víctima dentro del proceso
penal, la sustentación de ésta en la adopción de nuevas prerrogativas o limitaciones a la
participación de la víctima.
Como parte inicial de la investigación pretendo hacer un sucinto recuento del significado
y la participación de la víctima antes de la Constitución Política de 1991, su visión dentro de la
Ley 906 de 2004, y la evolución jurisprudencial constitucional a la fecha.
Para cumplir con mi objetivo, presentaré la Tabla 2 anexa al trabajo de investigación, que
compile la jurisprudencia publicada por la Corte Constitucional, relacionada con la participación
de las víctimas, desde el año 1995 a 2014, a partir del cual tomaré como referencia algunas
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
sentencias, y analizaré las oportunidades en que la Corte Constitucional ha modificado su
posición anterior, restringiendo o ampliando la participación de la víctima dentro del proceso
penal.
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
1. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
La figura de victima ha evolucionado con el esquema del constitucionalismo colombiano
que ha emergido como consecuencia de los conflictos políticos, sociales y económicos de la
historia del país; que finalmente han enarbolado la importancia del respeto a la vida, la honra, los
bienes de los ciudadanos.
Los momentos en que la historia del país ha cambiado coincide no por casualidad, con el
nacimiento de una nueva Constitución Política o sus reformas, sino que han sido resultado
precisamente de victorias y derrotas militares, de partidos políticos e innumerables alzamientos
parciales de la sociedad civil y que han colocado a la Nación en conflicto y en condiciones
propicias para la anarquía.
Así lo muestra la Tabla 1 anexa a este ensayo, que expone los fines perseguidos por los
constituyentes en las diferentes emisiones de las constituciones, pasando por la dictada en 1810
que se define como la primera de las constituciones colombianas y la cual resalta la soberanía del
pueblo, el contrato social, la protección de los derechos de los indígenas y la garantía de la
propiedad hasta la Constitución Política de 1991 que implementa en el país un Estado Social de
Derecho.
Como preámbulo a la expedición de la Constitución Política de 1991, están los hechos de
la década de los años 80, época representativa de diversas formas de violencia que atacaban al
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
país, y de presión de la sociedad y obviamente del mundo, ante unas instituciones estatales que
fracasaron en su intento por controlar esa crisis política, social y económica3.
2. LLEGADA DE LA LEY 906 DE 2004
Con la Constitución Política de 1991 se eleva la importancia de los derechos civiles y
garantías sociales, de los derechos humanos, de los mecanismos y organismos de protección con
independencia del Estado, de los derechos económicos y sociales, y de los derechos
fundamentales ya proclamados desde la Revolución Francesa, que hacen del Estado un Estado
Social de Derecho, en donde el hombre es el centro del universo y por eso se constituye en la
principal fuente de derechos y garantías.
Lo anterior, conlleva a la creación de un ente constitucional especial en el que se traslada
la competencia en control constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la nueva Corte
Constitucional, se crea la Fiscalía General de La Nación, se introduce la Jurisdicción Indígena,
los jueces de paz, se crea el Consejo Superior de la Judicatura, se instaura la acción de tutela, se
recrean los estados de excepción a solo tres eventos, se instituyen las bases para un nuevo
3 Rocha, R., (2013). La experiencia de Colombia con la riqueza del narco. Recuperado de https://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=‐mLZVctcpyU%3D&tabid=110
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
sistema de seguridad en salud, se da vida a la Defensoría del Pueblo, entre sus cambios más
importantes.4
Producto de los anteriores cambios introducidos por la naciente Constitución Política, se
produce la expedición de la Ley 600 de 2000 caracterizada por su estructura procesal mixta, de
carácter poco garantista, conllevando a un estado de desprotección del imputado y de su
defensor, pues muchas veces eran excluidos de la participación contradictoria, en donde el fiscal
gozaba de poderes jurisdiccionales que afectaban su juicio de valor frente a un proceso penal.
Posteriormente, con la expedición del Acto Legislativo 03 de 2002 que reformó los
artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política, se produjo la decadencia de la Ley 600 de
2000, y se decretó la implementación de un sistema acusatorio conllevando al nacimiento de la
Ley 906 de 2004, que introdujo una profunda reforma estructural al proceso penal para que este
se ajustara a la política criminal de un Estado Social de Derecho.
Con la reforma al artículo 250 de la Constitución Política colombiana, se permitió incoar
la acción penal no solo a la Fiscalía General de la Nación, sino que también fue facultada la
4 Sánchez, C. (2001) La administración de Justicia en Colombia, siglo XX Desde la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2001/136sxx.htm, y Artículo de periódico. 20 grandes cambios que generó la Constitución de 1991. El País. . Recuperado de http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/20‐grandes‐cambios‐genero‐constitucion‐1991
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
víctima y otras autoridades administrativas con el objetivo de descongestionar el sistema penal y
luchar contra la impunidad generada por esa congestión, para evitar el colapso del sistema.5
3. LA VICTIMA EN LA LINEA DEL TIEMPO
Entre 1995 y 2014 la Corte Constitucional se ha pronunciado en más de 40 oportunidades
a través de sentencias de constitucionalidad, y otras tantas a través de revisión de sentencias de
tutela acerca de la participación de las victimas dentro del proceso penal, la cifra se incrementa
cuando se tienen en cuenta las providencias relacionadas con el conflicto armado.
A partir del hecho o conducta punible se generan dos tipos de daños, el daño público y el
daño privado, asimismo se genera el derecho a incoar la acción penal en cabeza del Estado y la
acción civil que puede ejercer la víctima como afectado denunciante o querellante para reclamar
el pago de los perjuicios que se hayan ocasionado como consecuencia del delito (y hoy su
participación activa dentro de las diferentes etapas del proceso penal).
La victima para el año 1995 hacía parte dentro del proceso penal pero debía constituirse
como parte civil, pues el Decreto 2700 de 1991, antiguo Código de Procedimiento Penal,
establecía en su artículo 45, que la víctima podía hacerse parte civil en cualquier momento desde
la resolución de apertura de instrucción y hasta antes de que se profiriera sentencia de segunda o
5 Vargas, R. (2012) El ejercicio de la acción penal en Colombia. Reflexiones en torno a la reforma al artículo 250 de la Constitución Nacional. Cuadernos de Derecho Penal.
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
única instancia. De igual manera, la victima (denunciante o querellante) podía aportar pruebas,
pedir revocación de la resolución inhibitoria (artículo 328 del D.2700/91), aunque se encontrara
ejecutoriada, apelar dicha resolución, y conocer de las diligencias practicadas, con lo que se tenía
como garantizado el acceso a la administración de justicia, en alcance al Artículo 229 de la
Constitución Política.6
Así las cosas es prudente en este punto hacer una revisión sucinta de los diferentes
pronunciamientos de la Corte desde 1995 a 2014 como veremos a continuación.
La Sentencia C-293 de 1995 señala estadísticamente el alto porcentaje de impunidad en
el país, pues de un total de 195.000 investigaciones previas, 135.000 no contaban con un
presunto responsable, y solo abrió formalmente instrucción a 27.001 casos. En la sentencia se
solicitaba la inconstitucionalidad del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal de ese
momento, el Decreto 2700 de 1991, que establecía la oportunidad para que la víctima se
constituyera en parte civil a partir de la resolución de apertura de instrucción. La demanda
sostenía que era constituyente de violación del principio de igualdad, del debido proceso y del
derecho al acceso de justicia por excluir a la víctima en la fase de audiencias preliminares. La
Corte ultimó que la parte civil solo era de naturaleza patrimonial, posición que se mantuvo hasta
el año 2000.
Sin embargo, con esta sentencia por primera vez, a nivel jurisprudencial, se tocó el tema
de que las víctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal
a pesar de que se manifestó dentro del salvamento de voto de cuatro magistrados. 6 Colombia, Corte Constitucional (1995, julio), “Sentencia C‐293”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Más adelante, con la Sentencia C-277 de 1998, la Corte se mantiene en que la víctima se
puede constituir como parte civil u obtener indemnización de perjuicios para participar dentro
del proceso penal, en desarrollo de la política criminal del Estado.7 Sin embargo, cuando se
profiera sentencia condenatoria anticipada no se tendrá por resuelto lo referente a la
responsabilidad civil.
La Corte llama la atención en esta Sentencia del 98 (C-277), a la obligación del Estado de
procurar la consolidación de la víctima y su fortalecimiento en el proceso penal para lograr una
verdadera administración de justicia, restableciendo si es posible, sus derechos afectados, por el
juez penal en cuya jurisdicción se erigen los dos resarcimientos del daño público y privado.
Con la sentencia SU-717 de 1998 la Corte mantuvo su posición acerca de que la víctima
puede constituirse en parte civil solo en la búsqueda de resarcimiento patrimonial de unos
perjuicios y no de la búsqueda de la verdad8.
En el año 2000, con la sentencia C-1639 la Corte señalo que si la victima acudía a la
acción civil dentro de un proceso civil, no podía acudir nuevamente al proceso penal como parte
civil, pues estaría violando los derechos del presunto responsable a no ser juzgado dos veces por
el mismo hecho, violando el principio non bis in ídem. Esta posición se mantuvo en la sentencia
C-1711 de 200010 reiterando que el interés de la víctima dentro del proceso penal solo podía ser
7 Colombia, Corte Constitucional (1998, junio), “Sentencia C‐277”, M.P. Naranjo Mesa, V., Bogotá 8 Colombia, Corte Constitucional (1998, noviembre), “Sentencia C‐717”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá 9 Colombia, Corte Constitucional (2000, febrero), “Sentencia C‐163”, M.P. Morón Díaz, F., Bogotá 10 Colombia, Corte Constitucional (2000, diciembre), “Sentencia C‐1711”, M.P. Gaviria Díaz, C., Bogotá
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
expresado patrimonialmente, y no era lesivo del principio de igualdad el que la víctima no
participará en la investigación previa.
Con el pronunciamiento de la sentencia T-694 de 200011, la Corte inició la evolución de
la postura jurisprudencial reconociendo el derecho de la víctima para participar en el proceso y
las audiencias del proceso penal, para solicitar pruebas y nulidades y para interponer recursos,
para lo cual era necesario que la víctima demuestrará una pretensión indemnizatoria. Posición
que se mantiene en el año 2001 con la sentencia C-74012 en donde la Corte condicionó la
exequibilidad de la Ley 522 de 1999 (El Código Penal Militar) a la inclusión de la víctima para
presentar alegatos, esta sentencia es la primera en su género en validar el derecho de las víctimas
para conocer la verdad.
Es en la sentencia C-1149 de 2001 que la Corte reconoció de manera expresa el derecho
de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal. En concordancia
con lo anterior, con la sentencia de tutela 1267 del mismo año, la Corte discurrió que era
prioridad el derecho de la víctima para impugnar la sentencia absolutoria para obtener la
satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación que no es otra cosa que
validar el derecho fundamental a la administración de justicia13.
Con los primeros pasos que quedaron establecidos en las anteriores providencias de la
Corte Constitucional, se pasó a la sentencia C-228 de 2002 en donde la Corte, al resolver la
constitucionalidad del artículo 137 del nuevo Código de Procedimiento Penal que no permitía la
11 Colombia, Corte Constitucional (2000, junio), “Sentencia T‐694”, M.P. Cifuentes Muñoz, E., Bogotá 12 Colombia, Corte Constitucional (2000, junio), “Sentencia C‐740”, M.P. Cifuentes Muñoz, E., Bogotá 13 Colombia, Corte Constitucional (2001, octubre), “Sentencia C‐1149”, M.P. Araujo Rentería, J., Bogotá
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
participación de la víctima en la fase preliminar del proceso penal, esclarece los conceptos de
víctima y perjudicado en el ámbito civil, siendo más amplio el espectro del perjudicado que
incluye no solo los daños patrimoniales sino todos aquellos que con ocasión de la comisión del
delito se hubieren sufrido; concluye que es la parte civil la manera en como las víctimas o
perjudicados participan dentro del proceso penal.
Entonces con esta providencia, la Corte declaró exequible de manera condicional el
inciso 1 del artículo 137 en mención, previniendo que la víctima, actuando como parte civil
dentro del proceso penal, tiene derecho no solo a la indemnización patrimonial, sino a la verdad,
la justicia y la reparación, lo que conlleva su participación en las etapas preliminares de la
investigación penal.
La Corte, citó el derecho internacional y el llamado al respeto a la dignidad humana,
otorgando a la víctima o perjudicado además de la reparación de tipo patrimonial, se le otorgará
el derecho a la verdad y a la justicia, es decir que se logrará a través del Estado el goce efectivo
de sus derechos o el restablecimiento de los mismos, participando de las decisiones judiciales
que les afecten y permitan alcanzar la tutela judicial efectiva.14
En su momento, la Corte señalo que no importando que la víctima o el perjudicado
estuvieren indemnizados patrimonialmente. Si persistía la necesidad de verdad y justicia,
podrían continuar dentro del proceso penal en calidad de parte, lo único que sería necesario para
esto sería demostrar el daño concreto. Con esta sentencia 228 la Corte Constitucional establece y
14 Colombia, Corte Constitucional (2002, abril), “Sentencia C‐228”, M.P. Cepeda Espinosa, M. y Montealegre Lynett, E., Bogotá
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
justifica un cambio en la línea jurisprudencial y por ende, en el ordenamiento jurídico,
consistente en la necesidad de unificar precedentes frente a la concepción de que la víctima solo
está interesada en la reparación económica del daño sufrido.
Para la Corte, en concordancia con el Derecho humanitario Internacional, la parte civil es
la institución mediante la cual la víctima o perjudicado accede a su derecho a la dignidad humana
mediante un proceso en cabeza del Estado, el proceso penal, pues es la que legítimamente está
interesada en el desarrollo del mismo. No obstante, la víctima o perjudicado como parte civil no
puede desplazar la función de la Fiscalía o del Juez, pero tiene tres derechos relevantes:
a. El derecho a la verdad
b. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto (se acredita el daño real)
c. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado mediante compensación
pecuniaria
La participación de la víctima o perjudicado, a su vez, debe realizarse a través de
abogado lo que para el análisis efectuado por la Corte, en la misma sentencia 228 de 2002, no
constituye una violación al derecho a la igualdad en el acceso a la justicia ni restringe el ámbito
de los derechos de las víctimas o perjudicados por el hecho punible, pues la participación de la
víctima o perjudicado a través de abogado garantiza el goce de sus derechos a la verdad, a la
justicia y a la reparación.
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Es así como la víctima o perjudicado ve materializados sus derechos pudiendo solicitar la
práctica de pruebas, ejerciendo el derecho a que se le notifiquen las diferentes actuaciones
procesales, e igualmente el derecho a controvertir todas aquellas que afecten o puedan afectar sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Dentro de ese año 2002 se promulgo el nuevo proceso penal mixto, Ley 600 de 2002 y a
través de la sentencia C-805 la Corte se posicionó en que las víctimas estaban en la posibilidad
de solicitar el control de legalidad de la imposición de una medida cautelar personal o real, y al
mismo tiempo las reconoció como verdaderos sujetos procesales y no como simples
intervinientes15.
De igual manera, con la sentencia C-875 del mismo año 2002, la Corte permitió que las
víctimas, para acceder a la administración de justicia, podían acogerse al amparo de pobreza para
garantizar su defensa técnica16. Ya en el año 2003, la sentencia C-00417 que refiere al derecho
internacional humanitario, reconoce al mismo tiempo que dentro de los derechos de las víctimas
se encuentra presentar acción de revisión frente a decisiones de preclusión de la investigación,
cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, para el caso de un hecho nuevo o prueba
15 Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C‐805”, M.P. Cepeda Espinosa, M. y Montealegre Lynett, E., Bogotá. 16 Colombia, Corte Constitucional (2002, octubre), “Sentencia C‐875”, M.P. Escobar G., R. Bogotá 17 Colombia, Corte Constitucional (2003, enero), “Sentencia C‐004”, M.P. Montealegre Lynett, E., Bogotá.
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
desconocida en la etapa probatoria o por incumplimiento de las obligaciones del Estado para
investigar.18
Con la sentencia C-451 de 2003 la Corte marcó la no existencia de reserva de la
investigación previa para las víctimas y de su capacidad para asistir como parte civil dentro del
proceso penal, a través de derecho de petición19.
Ya con la entrada en vigencia de la nueva ley de Procedimiento Penal, la Ley 906 de
2004, que implementaba el nuevo sistema de procedimiento penal acusatorio, la Corte estableció
en sentencia C-1177 de 200520, que en caso de que la Fiscalía inadmitiera denuncia de una
persona, ésta debía estar motivada e informada tanto a la probable víctima como al representante
del Ministerio Publico. La Corte mantuvo la posición jurisprudencial que traía de la Ley 600 de
2000, tal como lo denota la sentencia de constitucionalidad 591 de 2005 en la que ordena que la
Fiscalía por autonomía, no podía archivar una investigación por cuanto estaría incursa de estar
violando los derechos de las víctimas, esa decisión correspondía era a los jueces de conocimiento
ante quienes las victimas podían argumentar su contraposición a la extinción de la acción
penal.21
18 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (2011, junio), Interpretación Jurisprudencial desde la perspectiva de los jueces y juezas en Colombia. Área Penal. Recuperado de http://www.ejrlb.net/ 19 Colombia, Corte Constitucional (2003, junio), “Sentencia C‐451”, M.P. Montealegre Lynett, E., Bogotá. 20 Colombia, Corte Constitucional (2005, noviembre), “Sentencia C‐1177”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá. 21 Colombia, Corte Constitucional (2005, junio), “Sentencia C‐591”, M.P. Vargas Hernández, C., Bogotá.
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Es con la sentencia C-370 de 2006, en la que la Corte revisa la constitucionalidad de la
Ley 975 de 2005, más conocida como la Ley de Justicia y Paz, que la Corte se manifiesta
mediante un análisis profundo y amplio acerca de los derechos a la verdad, la justicia, la
reparación de las victimas resultado del conflicto armado, el derecho a la paz, la garantía de no
repetición de conductas lesivas a la víctima, la confesión integral dentro del marco del derecho
internacional humanitario y el derecho constitucional colombiano22, para acceder a la justicia en
condiciones de igualdad. Entre otras cosas esta ley de Justicia y Paz resultó ser una ley
controversial para grupos de derechos humanos y las mismas Naciones Unidas, pues promovía
un marco jurídico muy generoso23, para muchos, con el objetivo de lograr la desmovilización de
los miembros de grupos armados ilegales (autodefensas); sin embargo al día de hoy, se ha
demostrado que bajo esa ley se desmovilizaron no solo miembros de las autodefensas sino
delincuentes comunes y narcotraficantes24.
En esta sentencia C-370 de 2006, la Corte se pronuncia acerca de la participación amplia
de la víctima dentro del proceso penal, reconoce sus derechos a la verdad, la justicia y la
reparación siendo el punto de partida de un cambio de postura jurisprudencial de la Corte para
aquellos casos resultantes de delitos ordinarios dentro del sistema penal acusatorio.
22 Colombia, Corte Constitucional (2006, mayo), “Sentencia C‐370”, MP. Cepeda, M., Córdoba, J., Escobar, R., Monroy, G., Tafur, A., Vargas, C., Bogotá. 23 2014, 04 marzo. La ley de Justicia y Paz al banquillo. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/justicia‐paz‐
balance‐de‐ocho‐anos/379367‐3 24 2001, 12 de febrero. Confirman exclusión de ‘Godolindo’ de Justicia y Paz. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/gordolindo‐sale‐de‐justicia‐paz/376994‐3
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Con esta sentencia de constitucionalidad 370, se inicia un nuevo proceso jurisprudencial
para la Corte Constitucional, cuya primera manifestación en contraposición de la anterior línea
jurisprudencial es el pronunciamiento de la sentencia C-454 de 2006 en donde advierte el papel
primordial que tiene la víctima en el sistema penal acusatorio, por lo que estatuye que la víctima
puede realizar solicitudes de pruebas dentro de la audiencia preparatoria. Sin embargo, aun la
Corte ve a la víctima como un interviniente no como parte procesal dentro del proceso penal.25
Pero más tarde bajo la sentencia C-209 de 2007 la Corte expresa que:
Los derechos específicos que se le reconocen a la víctima no le quitan su carácter
de interviniente, sino que la proyectan como una figura especial en las distintas
etapas del proceso penal de tendencia acusatoria, para que haga valer sus derechos
a la verdad, la justicia y la reparación integral.(Sentencia C-209 de 2007)26
Con esta sentencia que contiene parámetros vigentes hoy, en cuanto a la intervención de
la víctima en el proceso penal, la Corte advirtió que la víctima no podía asistir dentro del juicio
oral controvirtiendo las pruebas ni presentando teoría del caso. Dentro de esta providencia la
Corte preciso que la víctima tiene derecho a solicitar27:
1) La práctica de pruebas anticipadas ante el juez de control de garantías
2) A estar presente en la audiencia de formulación de imputación
25 Colombia, Corte Constitucional (2006, junio), “Sentencia C‐454”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá 26 Colombia, Corte Constitucional (2007, marzo), “Sentencia C‐209”, M.P. Cepeda Espinosa, M., Bogotá 27 Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla (2011, junio), Interpretación Jurisprudencial desde la perspectiva de los jueces y juezas en Colombia. Área Penal. Recuperado de http://www.ejrlb.net/
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
3) A acudir de manera directa al juez competente para solicitar medida de
aseguramiento y/o de protección
4) A que se valoren sus derechos al dar aplicación al principio de oportunidad
5) A controvertir la decisión judicial que se adopte al respecto
6) A allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para
oponerse a la petición de preclusión del fiscal
7) A intervenir en la audiencia de formulación de acusación para formular
observaciones al escrito de acusación o manifestar posibles causales de
incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades y;
8) A solicitar al juez el descubrimiento de un elemento material probatorio o
evidencia física especifica.
Esta sentencia de constitucionalidad C-209, sigue siendo el parámetro que rige las
providencias de las Cortes hoy, exige además se pondere los derechos de la víctima y la
estructura adversarial del sistema penal con el objeto de evaluar la participación de la víctima en
las etapas del proceso penal.
La Corte reiteró su posición en la sentencia C-343 del mismo período 2007 legitimando
la prohibición para que la víctima practique pruebas dentro del juicio oral para la garantía de la
igualdad de armas; dijo la Corte:
Bajo las premisas que se dejan sentadas, es claro que aun cuando el artículo 390
de la Ley 906 de 2004 no existe previsión expresa que le permita a la víctima del
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
delito interrogar a los testigos, también es cierto que, en armonía con el análisis
efectuado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-209 de 2007, la omisión
advertida no es inconstitucional, pues no genera una desigualdad carente de
justificación, evita la alteración de los rasgos estructurales del sistema penal, pues
–se reitera- en la etapa del juicio oral la víctima no tiene participación directa y
constitucionalmente no resulta factible convertirla en segundo acusador y afectar
de esa manera la igualdad de armas.(Sentencia C-343 de 2007)28 .
En sentencia C-516 de 2007 la Corte declaró constitucional limitar el número de
apoderados de la víctima al del acusado para guardar la igualdad en el juicio; obligó al juez a
escuchar a la víctima en el momento de aprobar preacuerdos y negociaciones entre la defensa y
el ente acusador.29
Al siguiente periodo 2008, la Corte profirió la sentencia C-060 en la que otorgó poder a
la víctima para solicitar al juez el levantamiento de medidas cautelares o la suspensión y
cancelación de registros fraudulentos a través de cualquier providencia que le dé fin al proceso30.
También en la sentencia C-409 de 2009 el ente constitucional señaló que una vez citado
el asegurador al incidente de reparación integral, quedaba vinculado a toda la actuación31. Y
28 Colombia, Corte Constitucional (2007, mayo), “Sentencia C‐343”, M.P. Escobar Gil, R., Bogotá 29 Colombia, Corte Constitucional (2007, julio), “Sentencia C‐516”, M.P. Córdoba Triviño, J., Bogotá 30 Colombia, Corte Constitucional (2008, enero), “Sentencia C‐060”, MP. Pinilla Pinilla, N., Bogotá 31 Colombia, Corte Constitucional (2009, junio), “Sentencia C‐409”, MP. Henao Pérez, J., Bogotá
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
posteriormente en sentencia del año 2010, la C-059 se permitió la participación a la víctima en la
celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o el acusado, por lo que la
víctima debía ser informada acerca de su celebración para que fuera oportunamente escuchada
por el juez al momento de validar el acuerdo32.
Con la sentencia C-93633 del mismo año, la Corte declara la inexequibilidad de la causal
17 introducida por el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009 a la Ley 906 de 2004, que reformaba el
artículo 324 de esa Ley 906, adicionando esa causal 17 de aplicación del principio de
oportunidad, en la cual la Fiscalía podía suspender, interrumpir o renunciar el ejercicio de la
acción penal, en casos de desmovilizados de grupos armados al margen de la ley facultándolos
para acudir a la aprobación de la aplicación de este principio de oportunidad aun en la etapa de
juicio oral, e inclusive de forma colectiva. La Corte juzgó que esa causal no respetaba los
derechos de la víctima según los estándares internacionales en cuanto a la protección de los
derechos humanos y adicionalmente le permitía a la Fiscalía una discrecionalidad opuesta al
principio de legalidad.34 Es esta una de las providencias más profundas de los derechos de las
victimas dentro de los procesos penales de la justicia ordinaria.
32 Colombia, Corte Constitucional (2010, febrero), “Sentencia C‐059”, MP. Sierra Porto, H., Bogotá 33 Colombia, Corte Constitucional (2010, noviembre), “Sentencia C‐936”, MP. Vargas Silva, L., Bogotá 34 2010, Centro Internacional de Toledo para la paz. Observatorio Internacional‐Ley de Justicia y Paz Reflexiones sobre el proyecto de ley. Recuperado de http://www.citpaxobservatorio.org/sitio/images/stories/Reflexiones_proy_ley_desmovilizados_ene2011.pdf
21
EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Más adelante en un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional, sentencia C-250
de 201135 mediante la cual se analizó la constitucionalidad de la Ley 1310 de 2010, ley de
descongestión judicial, la Corte advirtió el derecho que tenía la víctima para ser escuchada por el
juez de conocimiento en la etapa de individualización de la pena y en la sentencia, sobre sus
condiciones, sentimientos y afectaciones familiares, sociales, individuales.
En el año 2012 en la sentencia C-782 la Corte declara la exequibilidad condicionada del
artículo 90 de la Ley 906 de 2004, demandado por inconstitucional por violar los derechos a la
igualdad y acceso a la justicia de la víctima. Dicho artículo establece que la Fiscalía o el
Ministerio Publico en el caso de omisión de pronunciamiento sobre bienes en el fallo o decisión
judicial, podrán cualquiera de estos, solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión, la
Corte en su decisión incluye la actuación de la víctima en la misma vía de los actores
procesales.36
La jurisprudencia constitucional no ha presentado mayor variación desde ese momento.
En la sentencia C-579 de 2013 que resuelve la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 1º
del Acto Legislativo 01 de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional
dentro del marco del artículo 22 de la Constitución Política, la Corte advirtió la responsabilidad
del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, por lo
que resalta su obligación de:
35 Colombia, Corte Constitucional (2011, abril), “Sentencia C‐250”, MP. González Cuervo, M., Bogotá 36 Colombia, Corte Constitucional (2012, octubre), “Sentencia C‐782”, MP. Vargas Silva, L., Bogotá
22
EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
1) Prevenir su vulneración
2) Tutelar esos derechos de manera efectiva
3) Garantizar la reparación y la verdad y;
4) Investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario37
Resaltó la Corte la necesidad de ponderar los principios, valores tales como la paz y la
reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía
de no repetición.
Por último la providencia tenida en cuenta en este análisis es la C-180 de 2014, la cual
resuelve demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24, inc. 2º de la Ley 1592 de 2012,
por la imposibilidad de la víctima para presentar tramite incidental sobre la forma de reparación
integral y prohibición de obtener pronunciamiento por parte del juez penal, la Corte declara la
inexequibilidad de la norma en cuanto considera que no se puede sustraer del proceso de justicia
y paz la competencia del juez penal para que decida sobre la reparación integral de las víctimas,
más aun cuando ello implica la violación del principio del juez natural.38
En esta sentencia la Corte esclarece que incidente de reparación, de la Ley 975 de 2005,
debe llevarse a cabo hasta su culminación por el juez competente. Dos magistrados salvaron
37 Colombia, Corte Constitucional (2013, agosto), “Sentencia C‐579”, M.P. Pretelt Chaljub, J., Bogotá 38 Colombia, Corte Constitucional (2014, marzo), “Sentencia C‐180”, M.P. Rojas Ríos, A., Bogotá.
23
EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
voto por considerar que el fallo debió ser inhibitorio porque los cargos formulados en la
demanda carecían de claridad y suficiencia39.
39 Idem
24
EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
CONCLUSIONES
Hemos logrado un acercamiento a la transformación de la postura de la Corte
Constitucional frente a los derechos de las victimas dentro del proceso penal en el sistema penal
acusatorio para el mejor entendimiento de la línea jurisprudencial sobre el tema. Sin embargo no
abarca la totalidad de la cuestión por ser tan basto.
La Corte no ha manifestado cambios jurisprudenciales que dividan la historia de la
Nación, porque desde la expedición de la nueva Constitución Política de 1991, se introdujeron
conceptos internacionales acerca de la protección de las víctimas, dentro del derecho
internacional humanitario, que más tarde han ido esclareciendo los derechos y garantías de las
víctimas en el proceso penal, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y la
garantía de la no repetición.
La postura de la Corte se ha movido dentro de tres vertientes, una en donde la victima
solo puede participar en ciertas etapas del proceso penal, en su calidad de parte civil y solo para
resarcir los perjuicios de manera pecuniaria, esta es la posición inicial, año 1995 a 2002; una
segunda postura, del año 2002 a 2007 que se moviliza entre la primera y la tercera etapa, en ésta
se reconocen los derechos de las víctimas de manera general; y la tercera postura que comprende
el periodo entre 2007 a hoy, que le otorga a la víctima el derecho a participar dentro de todas las
etapas del proceso penal con el objetivo de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la
25
EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
reparación; aunque aclara que sus derechos no son absolutos pues suponen la igualdad de armas
con el imputado o acusado. Ver Tabla 3
1843 1853 1861 1863 1886 19911837 los conservadores ganaron las
elecciones, se adoptó el Codigo Penal,
altamente represivo. En 1840 los
liberales, liderados por Santander y
Obando, iniciaron una revuelta, pero
Santander murio en mayo de 1840 y
Obando fue exiliado, lo que llevo al
fracaso al movimiento.
1843 se sancionó la Constitución Política
de la Nueva Granada, que buscó mejorar
la de 1832. Retomó los principios de un
gobierno republicano, popular,
representativo, electivo, alternativo y
responsable. la separacion de los
poderes, la proteccion de los derechos;
se redefinieron condiciones de
nacionalidad y derechos y deberes de los
ciudadanos, se entregó a la Camara de
Representantes la definicion de asuntos,
se suprimieron las facultades de
excepción. Las presidencias de Herran y
Mosquera fueron reaccionarias y
represivas lo que ocasiono el cansancio
de la poblacion llevando a la victoria en
las urnas a los liberales
Hilario Lopez Presidente adoptó la ley
que ordenaba la liberacion progresiva de
los esclavos. Se le dio inicio al
federalismo, se impuso el voto popular
directo para elegir congresistas,
gobernadores y magistrados. Se separo
la Iglesia y el Estado.
Se sanciona la Carta constitucional de la
Republica de la Nueva Granada,
profundamente liberal, dejando el poder
central bajo el control del pueblo, dio
una autonomia casi absoluta al individuo
y a las provinicias contribuyendo a la
propagacion de una guerra civil, al
permitir el federalismo en sus provincias.
De 1858 a 1861 se llamo Confederacion
Granadina.
Tras guerras civiles los conservadores
volvieron al poder adoptando
nuevamente la constitucion para
organizar los estados federales soberanos
en un cuerpo politico homogeneo pero
no evito la anarquia.
El Gra. Tomas Cipriano de Mosquera se
tomó Bogotá y proclamó la dictadura
militar.
Se suscribe el Pacto de Unión con
características de Constitución
provisional.
Se acentúan los poderes de los Estados.
Los liberales radicales ganaron sobre los
moderados.
Se firmaron dos acuerdos: el primero
estableció a los Estados Unidos de
Colombia cada uno con soberania e
independencia; el segundo, organizó de
forma transitoria la vida de la Nación
Se dió como resultado del proceso de
federalización desde 1853,
Constitución de los Estados Unidos de
Colombia en Rio Negro, Antioquia.
Es Federalista.
El Preámbulo invoca al pueblo como
fuente de autoridad.
Se denomino Estados Unidos de
Colombia
Se proclamo la libertad al trabajo, a la
industria, de imprenta, de locomocion,
de enseñanza, de culto, de asociacion, se
reconoció el principio de libertades
maximas y de un orden minimo.
Constitución de la Republica de
Colombia.
Vigente por mas de 100 años. Pero se dió
la guerra civil de 1882.
Descentralizacion administrativa y
centralizacion politica, Presidencialista,
autoritaria y confesional; devolvió la
preeminencia de la iglesia católica.
Se denomino Republica de Colombia.
Se aliaron los conservadores y liberales
produciendo la eleccion a Presidente a
Rafael Nuñez. Se paso de un sistema
federal descentralizado a uno
centralizado con presidencia unica.
Sus reformas mas relevantes se dieron en
los años 1910, 1918, 1921, 1936, 1945,
1958 y 1968.
Restableció la pena de muerte para
delitos graves y reservó para el gobierno
el derecho exclusivo para fabricar y
comerciar con armas; restableció el
proteccionismo, se impusó un severo
control a la prensa.
Sep,3/1886 se instala la Corte Suprema
de Justicia
Derogó la Constitucion de 1886.
Denominada la Constitución de los
Derechos, por enfatizar en los derechos y
deberes fundamentales del hombre.
Se consagran los derechos economicos y
sociales, de un Estado Social de Derecho,
derechos colectivos; se crean
mecanismos de proteccion de esos
derechos como la accion de tutela, la
accion de cumplimiento, las populares y
las de grupo. Libertad de cultos, creacion
de la Fiscalia General de la Nacion, de la
Corte Constitucional (antes el control
constitucional lo ejercia la Corte Suprema
de Justicia), establecimiento de los 3
unicos estados de excepción, sistema
descentralizado, defensa por las minorias
etnicas y la equidad de genero, se crean
mecanismos de participacion directa para
la toma de decisiones politicas, se revivió
la figura de vicepresidente, bases para el
sistema de salud, se crea la Defensoria
del Pueblo
Reformada 31 veces, de las cuales la que
mayor inconformismo ha generado ha
sido la de la reeleccion presidencial
Las Constituciones coinciden con los
triunfos militares y los cambios de poder,
convirtiendose en el nombre juridico de
estos, son las promotoras de espacios de
confrontacion y de condiciones propicias
de anarquia. La oposicion entre liberales
y conservadores se llevo a los campos de
batalla y a las instituciones estatales lo
que quedo expresado en una
multiplicidad de textos constitucionales.
Parte 2/2
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TABLA No. 1. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIONES POLITICAS EN COLOMBIAMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
1810 1811 1812 1821 1830 1831 1832Constitución del Socorro
Determina la Constitución del Estado
Libre e Independiente del Socorro.
Consagra el Federalismo, la libertad de
los esclavos y la abolición de resguardos.
Puede ser considerada como el estatuto
fundamental primigenio del
constitucionalismo colombiano.
Se reconocen a partir de esta
Constitucion los derechos la libertad, la
igualdad, la seguridad, y la propiedad
como derechos naturales e
imprescriptibles.
Constitución de Cundinamarca. Declara
que la provincia de Cundinamarca se erija
en Monarquía.
En noviembre se firma el Acta de
Federación de las Provincias Unidas con
constituciones locales de tipo federalista.
En diciembre se promulga la Constitución
de la Republica de Tunja que establece
derechos y deberes del hombre en la
sociedad.
Predomina el conservatismo de las leyes
sobre todo agrarias.
Se prohibió la tortura.
Proteccion a los derechos de la vida, la
propiedad, la libertad, la igualdad y la
seguridad.
Se reconoce la presuncion de inocencia,
el derecho de la defensa.
Se denuncian matanzas y mutilaciones
sin respeto de raza, color ni sexo.
Constitución del Estado de Antioquia en
Rio Negro. Sus consignas eran la
Libertad, Igualdad, Seguridad y
Propiedad.
Se busca garantizar a los ciudadanos los
derechos a la libertad, igualdad,
seguridad y propiedad. Se otroga
importancia a la libertad de imprenta y
de expresion. Se reconoce la presuncion
de inocencia, el derecho de defensa, la
necesidad de procesos pre establecidos
por la ley, asi como los principios de
necesidad, proporcionalidad y utilidad
para la sancion penal.
Con la Constitucion de Cartagena se
produce la abolicion de la pena de
muerte y las penas infames. Se adoptan
varios derechos reconocidos en la
Declaracion de Derechos del Hombre y
del Ciudadano
Se expide en Cúcuta la Constitución de la
Republica de Colombia.
Promulgó la liberación progresiva de la
esclavitud.
Se acabo con la Inquisición.
El gobierno de Colombia se declaró
popular y representativo.
Se adoptaron esquemas como el de las
mayorías, el bien comun y el particular, la
necesidad del estimulo y la preeminencia
individual, respeto por las libertades
individuales en materia de derechos,
derecho a la igualdad, imparcialidad, el
derecho a la propiedad privada.
Se promulga la Constitución de la
Republica de Colombia, con esta se
aseguraba un equilibrio politico.
Se siguieron los parámetros de la anterior
Constitución pero se disminuyeron sus
rasgos centralistas.
Simon Bolivar muere el 17 de diciembre.
Se creó el Ministerio Publico.
Se garantizó el derecho a la igualdad, la
libertad individual, la libertad de
imprenta y de industria, la inviolabilidad
de la propiedad, el derecho de peticion.
En agosto el Gral. Rafael Urdaneta dirigió
una insurrección militar quedando como
dictador. Luego se adhirió para convocar
una asamblea constituyente.
Luego de que el gral Urdaneta saliera del
poder y volviera Domingo Caicedo, la
Nueva Granada adoptó una constitucion
liberal, mientras mediante decreto un
gobierno provisional administró el pais.
En noviembre se crea la Republica de la
Nueva Granada, conserva este nombre
hasta 1858.
Se promulga la Constitución de la Nueva
Granada.
Fue la primera constitucion de Colombia
con sus fronteras actuales.
Se refuerza el poder de las provincias.
Se realiza una Convencion Granadina en
donde se aprobó la separacion y se
establece una republica centralizada aun
con rasgos federales llamada Republica
de la Nueva Granada.
Las provincias se llamaron
departamentos, los centralistas
empezaron a llamarse conservadores, y
los federalistas, liberales.
Se instauta un regimen casi liberal. Las
provincias tenian un gobierno propio y
una administracion autonoma.
Santander fue elegido Presidente en
marzo. Dejo los delitos politos con pena
de muerte, haciendo que los liberales se
separaran de la politica de Santander
luego del fusiliamiento de 17 acusados
Parte 1/2
TABLA No. 1. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL,
TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
LINEA DEL TIEMPO CONSTITUCIONES POLITICAS EN COLOMBIA
MARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE
1 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S.V. C-293/95, C-277/98) C 293 1995 La Corte declaró exequible el articulo 45 parcial del D.2700/91, antiguo Codigo de Procedimiento Penal. Con esta Sentencia la Corte señala que la victima podia participar dentro del proceso penal como parte civil para obtener solo resarcimiento pecuniario. Se presentaron 4 salvamentos de voto.
2 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S.V. C-293/95, C-277/98) C 277 1998 La Corte se mantiene en que la victima solo puede participar como parte civil delntro del proceso penal
3 PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Resarcimiento de perjuiciosPARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Perjuicios propios y personas determinables
SU 717 1998 La Corte señaló que la legitimidad para constituirse en parte civil proviene solo de la busqueda de una indemnización de perjuicios y no de la busqueda de la verdad
4 ACCION CIVIL INDIVIDUAL O POPULAR-Resarcimiento de daños y perjuicios causados por el hecho punible
C 163 2000 La Corte expresó que cuando la parte civil acudiera a otra instancia judicial no podía hacerlo ante otra u otras
5 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Parte civil en proceso penal
T 694 2000 La Corte inició la evolución de la postura jurisprudencial reconociendo el derecho de la víctima para participar en el proceso y las audiencias del proceso penal, para solicitar pruebas y nulidades y para interponer recursos, para lo cual era necesario que la víctima demuestre una pretensión indemnizatoria
6 INVESTIGACION PREVIA-ConceptoLa investigación previa es una etapa pre-procesal, durante la cual se pretende determinar, en caso de duda, si hay lugar al ejercicio de la acción penal, adelantando las actuaciones necesarias para establecer, con un mínimo grado de certeza, si el hecho investigado realmente ocurrió, si se encuentra tipificado en la ley penal, y quiénes son los autores o partícipes del mismo.
C 1711 2000 La Corte reitera que el interes de la victima solo se puede expresar patrimonialmente, y declara que no es lesivo al principio de igualdad el hecho de que la victima no participe en la etapa de investigación previa.
7 PROCESO PENAL MILITAR-Actuación de parte civil/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Resarcimiento de perjuicio
C 740 2001 la Corte condicionó la exequibilidad de la Ley 522 de 1999 (El Código Penal Militar) a la inclusión de la víctima para presentar alegatos, esta sentencia es la primera en su género en validar el derecho de las víctimas para conocer la verdad
8 ACCION CIVIL EN PROCESO PENAL-Naturaleza/ACCION CIVIL EN LA JURISDICCION CIVIL-Naturaleza
C 1149 2001 la Corte reconoció de manera expresa el derecho de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación dentro del proceso penal
9 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Parte civil en proceso penal
T 1267 2001 La Corte discurrió que era prioridad el derecho de la víctima para impugnar la sentencia absolutoria para obtener la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación que no es otra cosa que validar el derecho fundamental a la administración de justicia
10 4 PRINCIPIO DE PARTICIPACION EN DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Fundamento constitucional (S. C-228/02)
C (*) 228 2002 La Corte declaró exequible de manera condicional el inciso 1 del artículo 137 en mención, previniendo que la víctima actuando como parte civil dentro del proceso penal, tiene derecho no solo a la indemnización patrimonial, sino a la verdad, la justicia y la reparación, lo que conlleva su participación en las etapas preliminares de la investigación penal
11 CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y DECISION SOBRE PROPIEDAD, TENENCIA O CUSTODIA DE BIENES-Respaldo constitucional
C 805 2002 La Corte decidió que las victimas podian solicitar el control de legalidad de la imposicion de una medida de cautelar personal o real y las reconocio como sujetos procesales, no de intervinientes
12 DEFENSOR DE SINDICADO Y APODERADO DE PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Garantía de asistencia técnica
C 875 2002 La Corte reconocio que las victimas tienen derecho a acceder al amparo de pobreza como garantia de la proteccion del derecho a la defensa tecnica
13 PRINCIPIO DE COSA JUZGADA Y PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Relación C 4 2003 Acorde con la C-875/02 esta sentencia reconocio los derechos de las victimas a presentar accion de revision frente a decisiones de preclusion de la investigacion, cesacion de procedimiento y sentencia absolutoria, cuando hay un hecho nuevo o una prueba no conocida en la etapa probatoria, o en el caso de incumplimiento de las obligaciones del Estado para investigar en forma seria e imparcial
14 PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Una vez constituída podrá acceder directamente al expedientePARTE CIVIL EN PROCESO PENAL-Facultad de ejercer derecho de petición para conocer diligencias previas antes de constituirse
C 451 2003 La Corte advirtió la no existencia de reserva de la investigacion previa para las victimas y ademas de su capacidad para asistir como parte civil en el proceso penal a traves del derecho de peticion.
15 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Deber investigativo del Estado (S. C-871/03)
C 871 2003 La Corte advierte que la cosa juzgada adquiere trascendencia al estar de por medio la libertad de las personas, los limites del poder punitivo, pues ese principio evita que el Estado pueda insistir indefinidamente en la condena de quien ha sido declarado absuelto. Principio del non bis in idem. Las victimas tienen derecho no solo a que se les repare economicamente sino que tienen derecho a conocer la verdad y a que se haga justicia
16 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Nueva lectura constitucional (S. C-014/04)
C 14 2004 De manera excepcional se puede hablar de victimas de una falta disciplinaria cuando de la infraccion del deber que la constituye la violacion del derecho internacional de los derechos humanos. Para la Corte las victimas o perjudicados pueden intervenir en un proceso disciplinario por ser los titulares de los bienes juridicos afectados
17 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025/04 y sus autos de seguimiento (SU.254/13)
T 25 2004 Como victimas de un delito, los desplazados tienen derecho a lo establecido en la Constitución y en las leyes en que se reconocen como tal, para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad, y se obtenga una reparacion.
TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE
TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
18 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO (S. C-014/04, T-114/04)
T 114 2004 Los derechos a la verdad, la justicia y la reparacion deben reconocerse en todos los procesos en que existan victimas o perjudicados del hecho punible, esos derechos tendrán en cuenta la gravedad de la conducta
19 SISTEMA PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO-CaracterísticasACTO LEGISLATIVO QUE IMPLEMENTO EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Modificaciones que introdujo en el sistema procesal penal
C 591 2005 Ordena que la Fiscalía por autonomía, no podía archivar una investigación por cuanto estaría incursa de estar violando los derechos de las víctimas, esa decisión correspondía era a los jueces de conocimiento ante quienes las victimas podían argumentar su contraposición a la extinción de la acción penal
20 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación (S. T-453/05, S.V. C-370/06)
T 453 2005 La idea constitucional de los derechos de las víctimas y de los perjudicados por un delito comprende, al menos 3 derechos esenciales, el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación.
21 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES-Medidas adoptadas en instrumentos internacionales para evitar una segunda victimización (S. C-822/05)
C 822 2005 A la luz del nuevo Código de Procedimiento Penal que desarrolla el sistema acusatorio introducido por el Acto Legislativo 02 de 2003, la ponderación en materia probatoria, mediante la aplicación de juicios de razonabilidad y de proporcionalidad, es particularmente pertinente dado que en dicho Acto se distingue entre tres grandes clases de medidas encaminadas al recaudo de elementos materiales probatorios
22 PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS (S. C-979/05)
C 979 2005 Como atributo del debido proceso penal, la cosa juzgada está establecida a favor de la libertad, a fin de evitar que el individuo se vea enfrentado a una indefinida condición de sub judice. Una vez que ha resultado absuelto el Estado no puede permitir el ensañamiento punitivo por parte de las autoridades, y su sometimiento sucesivo a acusaciones penales por un determinado hecho
23 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL Y CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Formas de reparación (S. C-1154/05)
C 1154 2005 De los mandatos constitucionales mencionados en la sentencia se da la facultad de investir a los particulares, de manera transitoria, de la función de administrar justicia como jurados, pero no un deber específico e ineludible, que de no ser cumplido impediría el funcionamiento del nuevo sistema. Por lo tanto, al verificar que el cargo presentado en la demanda se funda en una omisión legislativa absoluta, la Corte Constitucional se inhibirá de efectuar pronunciamiento sobre éste.
24 DENUNCIA PENAL-Concepto/DENUNCIA PENAL-Acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal/DENUNCIA PENAL-Acto formal/DENUNCIA PENAL-Acto debido/DENUNCIA PENAL-Carácter informativo/DENUNCIA PENAL-No desistible/DENUNCIA Y QUERELLA-DiferenciasACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Derecho fundamental de aplicación inmediata
C 1177 2005 En caso de que la Fiscalía inadmitiera denuncia de una persona, ésta debía estar motivada e informada tanto a la probable víctima como al representante del Ministerio Publico
25 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Apelación de sentencia absolutoria (S. C-047/06)
C 47 2006 La Corte señalo que en casos de impunidad frente a violaciones a los derechos humanos y a las infracciones al derecho internacional humanitario, las victimas
26 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Evolución histórica (S. T-171/06) T 171 2006 El interés de la víctima dentro del proceso penal solo podía ser expresado patrimonialmente, no era lesivo del principio de igualdad el que la víctima no participará en la investigación previa
27 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Derecho a recurso judicial efectivo (S.V. C-319/06, C-253A/12)
C 319 2006 Si bien es claro que los derechos de las víctimas son la concreción de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso, la Corte pone de presente que la Ley 975 de 2005 no tiene por objeto disponer del contenido esencial de tales derechos, ni regularlos de manera íntegra, estructural o completa. La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que la regulación del procedimiento penal no tiene reserva de ley estatutaria.
28 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06, C-1033/06)
C (*) 370 2006 La Corte se manifiesta mediante un análisis profundo y amplio acerca de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación de las victimas resultado del conflicto armado, el derecho a la paz, la garantía de no repetición de conductas lesivas a la víctima, la confesión integral dentro del marco del derecho internacional humanitario y el derecho constitucional colombiano
29 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06)
C 454 2006 advierte el papel primordial que tiene la víctima en el sistema penal acusatorio, por lo que estatuye que la víctima puede realizar solicitudes de pruebas dentro de la audiencia preparatoria. Sin embargo, aun la Corte ve a la víctima como interviniente no como parte procesal dentro del proceso penal
30 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Derecho a solicitar el control de legalidad de la decisión de no imponer medidas de aseguramiento (A.V.C-456/06)
C 456 2006 Observa la Corte que el inciso final de la norma acusada preceptúa que no procede recurso alguno contra la decisión del juez de garantías que resuelve la solicitud de la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento. A este respecto ha de señalarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 del mismo Código de Procedimiento Penal las decisiones sobre la libertad del imputado o acusado son de inmediato cumplimiento, lo que no significa que no puedan ser objeto de impugnación esas decisiones mediante la interposición de los recursos correspondientes.
31 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)
C 531 2006 Verificado que antes de que se cumplieran las 4 horas de sesiones, la presidencia solicitó a las comisiones manifestar su acuerdo en prolongar indefinidamente las sesiones del debate, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5ª de 1992, esta Corporación concluye que no le asiste razón al demandante cuando afirma que la sesión del 12 de abril se prolongó de manera irreglamentaria y que son inconstitucionales los artículos aprobados luego de las cuatro horas iniciales de sesiones.
# DESCRIPCION TIPO No. AÑO ARGUMENTO DE LA CORTE
TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
CUADRO SENTENCIAS DERECHO DE VICTIMAS CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
32 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Posibilidad de intervenir en todas las fases de la actuación (S. C-370/06, C-454/06, C-575/06)
C 575 2006 La Corte debe señalar que del análisis gramatical ni menos aún del análisis sistemático de las disposiciones acusadas en el contexto normativo en que ellas se insertan se desprende que la expresión “promover” comporte la introducción de elementos de indeterminación o de discrecionalidad para los servidores encargados de darles cumplimiento o que con ello se libere al Estado de sus deberes y obligaciones respecto de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación
33 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)
C 650 2006 Incumplimiento de requisitos exigidos en cargos por violación de la igualdad
34 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Importancia (S. C-1033/06) C 1033 2006 En aplicación de reiterada jurisprudencia y dado que se trata de la regulación de un beneficio que es contrario a la Constitución la inexequibilidad así declarada lo será desde la fecha de publicación de la Ley 906 de 2004. Empero es claro que los efectos retroactivos de la sentencia se aplicaran es en aquellos procesos en los que no se haya ya concretado la prescripción o caducidad especial cuya inexequibilidad se decreta.
35 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Carácter fundamental (S.V. C-319/06, S.V. C-370/06, S.V. C-531/06, S.V. C-650/06, A.V. C-080/07)
C 80 2007 Ineptitud sustancial de la demanda
36 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA REPARACION-No se requiere la expedición de una certificación sobre los hechos y móviles que ocasionaron el acto (S. T-188/07)
T 188 2007
37 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Facultad de impugnar decisiones fundamentales (S. C-209/07)
C (*) 209 2007 Contiene la doctrina vigente en materia de participacion de la victima en procesos penales
38 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA REPARACION INTEGRAL POR CONDUCTA PUNIBLE-Fundamento constitucional (S. C-210/07)
C 210 2007 Las normas que imponen el establecimiento de cargas procesales, la limitación de los derechos de acción y de acceso a la justicia, la remoción de alternativas procesales, entre otras decisiones legislativas, resultan válidas constitucionalmente si: i) las medidas tienen como objetivo y resultan adecuadas para la defensa de derechos y garantías sustanciales y la protección de principios y valores constitucionales, ii) las medidas son proporcionadas entre los derechos y garantías sustanciales que protegen y, al mismo tiempo, entre los que restringen
39 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Imposibilidad de controvertir los medios de prueba, elementos materiales probatorios y evidencia en el juicio oral (S. C-209/07, C-343/07)
C 343 2007 La Corte legitima la prohibición para que la víctima practicará pruebas dentro del juicio oral para la garantía de la igualdad de armas
40 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Línea jurisprudencial (S. C-516/07) C 516 2007 la Corte declaró constitucional limitar el número de apoderados de la víctima al del acusado para guardar la igualdad en el juicio, e igual la obligó al juez a escuchar a la víctima en el momento de aprobar preacuerdos y negociaciones entre la defensa y el ente acusador
41 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES DENTRO DEL PROCESO PENAL-Nulidad del preacuerdo celebrado entre la fiscalía y los imputados (S. T-794/07)
T 794 2007 El acuerdo o la negociación comporta: el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado o acusado; la existencia de un fundamento fáctico y probatorio sobre el cual se produce el acuerdo; la renuncia libre, conciente, voluntaria y debidamente informada del imputado o acusado al juicio público, oral, concentrado y contradictorio; los descuentos punitivos derivados del acuerdo. Una vez aprobado el acuerdo se convocará a audiencia para dictar la sentencia correspondiente, mediante la cual se produce la terminación anticipada al proceso.
42 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Derecho a conocer la autoría del crimen; los motivos y las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos (S. T-821/07)
T 821 2007 Obligación de los Estados parte de la Convención Americana sobre derechos Humanos de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción
43 3 DERECHO DE VICTIMAS EN PROCESO PENAL-Prerrogativas (S. T-1057/07) T 1057 2007 La víctima tiene un ámbito de protección verdaderamente amplio, ligado estrechamente a los deberes constitucionales de la Fiscalía General de la Nación y al derecho de acceder a la administración de justicia. De acuerdo a tales postulados la víctima y en general los perjudicados por un hecho delictual, tienen la máxima opción de “restablecer su derecho”, mediante el otorgamiento de una protección plena e integral de sus derechos, a partir de su expectativa de “saber la verdad de lo ocurrido” para que se haga justicia; igualmente tienen derecho a procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y obligaciones, la definición de la controversia planteada dentro de un término prudencial y la adopción de las decisiones con respecto al debido proceso, entre otros.
44 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL-Reparación integral y restablecimiento del derecho (S. C-060/08)
C 60 2008 La Corte otorgó poder a la víctima para solicitar al juez el levantamiento de medidas cautelares o la suspensión y cancelación de registros fraudulentos a través de cualquier providencia que le dé fin al proceso
45 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Jurisprudencia constitucional respecto a las obligaciones y atribuciones de los fiscales en relación con el restablecimiento de los derechos de las víctimas (S. T-489/08)
T 489 2008 Con base en el análisis de la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional sobre las facultades de los fiscales en materia de suspensión provisional de los actos administrativos, esta Sala llegó a la conclusión de que la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura constituía una vía de hecho.
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TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
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46 DERECHOS DE LAS VICTIMAS POR FALTA DISCIPLINARIA QUE DESCONOCE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (S. C-014/04, T-114/04, C-666/08)
C 666 2008 Como lo ha advertido la Corte, por regla general no existen víctimas o perjudicados con una falta disciplinaria, salvo que la misma implique violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario caso en el cual las víctimas o perjudicados, en reconocimiento de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, están legitimados para intervenir en el proceso disciplinario en calidad de sujetos procesales y, en consecuencia, para ejercer todas las facultades inherentes a ellos, por lo cual la imposibilidad que puedan solicitar la revocatoria del fallo absolutorio, o de la decisión de archivo de la actuación que tiene efectos equivalente, o que tal revocatoria sea declarada de oficio, son decisiones legislativas irrazonables.
47 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA AYUDA HUMANITARIA POR LOS DAÑOS QUE HAYAN SUFRIDO A CONSECUENCIA DE LA ACCION DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY (S. T-1020/08)
T 1020 2008 Deviene injustificado que Acción Social se oponga a inscribir o realizar el trámite pertinente a favor de la demandante, sin tener en cuenta que su real condición de víctima, por el asesinato de su hijo, es el factor que debe motivar su inclusión en el Programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de grupos armados al margen de la ley, y no el “error” en el envío por parte de la Defensoría del Pueblo o la “negligencia” de Adpostal en la entrega de la correspondencia, trasladándole la responsabilidad a la parte más afectada y negándole arbitrariamente su derecho.
48 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Deber de garantizarlos (S. T-1135/08)
T 1135 2008 En materia de su protección como víctimas de un delito, la Corte ha señalado la obligación que tienen las autoridades encargadas de su atención integral de (i) informar sobre sus derechos a las víctimas de desplazamiento y de otros delitos; (ii) acompañarlos efectivamente para que puedan hacer valer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) denunciar ante las respectivas autoridades judiciales la ocurrencia de tales delitos para que se inicie la investigación penal respectiva; y (iv) adoptar las medidas necesarias para proteger efectivamente los bienes abandonados por la población desplazada.
49 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS-Comprende el derecho a la verdad, la justicia y a la reparación (S.V. C-1199/08)
C 1199 2008 Ausencia de pertinencia y certeza en los cargos
50 DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vulneración por norma que faculta a la aseguradora para acudir o no a la conciliación dentro del incidente de reparación integral/JUSTICIA RESTAURATIVA-Citación del asegurador en incidente de reparación integral en proceso penal/INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Vinculación del asegurador en la decisión que ponga fin al incidente
C 409 2009 el ente constitucional señaló que una vez citado el asegurador al incidente de reparación integral, quedaba vinculado a toda la actuación
51 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Protección especial (S. T-510/09) T 510 2009 La protección constitucional del derecho a las víctimas y su importancia dentro del marco del Estado Social de Derecho, ha sido reiterada de manera consistente por esta Corporación, en Sentencias tales como C-004 de 2003, C-370 de 2006, C-454 de 2006, C-575 y C-1033 de 2006 y C-209 de 2007, entre otras
52 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Caso en que se hace referencia a la interpretación del artículo 11 g de la Ley 906/04 (S. T-520A/09)
T 520A 2009 En cuanto a la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías para controvertir la decisión de archivo del Fiscal investigador, resalta la Sala que aunque el artículo 11(g) de la Ley 906 de 2004 indica que las víctimas tienen derecho a ello ciertamente, la sentencia C-1154 de 2005 de esta Corporación -que revisó la constitucionalidad del artículo 79 de la Ley 906 de 2004-, reconoció que existía la posibilidad de que ello ocurriera en caso de conflicto con el archivo de la indagación, aunque sostuvo también la Corte que con ello no estaba determinando un control de la actuación del Fiscal, por vía jurisprudencial a través del juez de control de garantías.
53 CITACION Y PARTICIPACION DE ASEGURADORA DENTRO DEL PROCESO PENAL-Sólo para efectos de la conciliación es inconstitucionalINCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL-Consecuencias
C 59 2010 se permitió la participación a la víctima en la celebración de acuerdos y preacuerdos entre la Fiscalía y el imputado o el acusado, por lo que la víctima debía ser informada acerca de su celebración para que fuera oportunamente escuchada por el juez al momento de validar el acuerdo
54 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Obligación del Estado de implementar medidas orientadas a la reparación integral (S. T-458/10)
T 458 2010 El derecho a obtener reparación es de carácter integral. Esto significa que su alcance excede la visión meramente económica de la participación de las víctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del daño, y debe abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima a nivel individual y comunitario
55 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Necesidad de que el Legislador avance en su protección y se inicie un proceso para reevaluar la concepción tradicional del mismo frente a la extinción de la acción penal del procesado (A.V. C-828/10)
C 828 2010 La vía procesal resulta ser idónea en la medida en que permite que las víctimas sean reparadas mediante los bienes que ingresan a la masa sucesoral, es decir, que en los términos de los artículos 8 y 25 de la CADH, se trata de un mecanismo apto, procesalmente hablando, para reparar un daño patrimonial causado con la comisión de un delito.
56 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE LA CRIMINALIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN GENERAL-Alcance (S. C-936/10)
C 936 2010 La Corte juzgó que la causal 17 del articulo 324 de la L.906/04, adicionada por la L.1312/09 no respetaba los derechos de la víctima según los estándares internacionales en cuanto a la protección de los derechos humanos y adicionalmente le permitía a la Fiscalía una discrecionalidad opuesta al principio de legalidad
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TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
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57 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL CON TENDENCIA ACUSATORIA-Ejercicio deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este sistema (S. C-209/07, C-250/11)
C 250 2011 La Corte analizó la constitucionalidad de la Ley 1310 de 2010, ley de descongestión judicial, y advirtió el derecho que tenía de la víctima para ser escuchada por el juez de conocimiento en la etapa de individualización de la pena y la sentencia acerca de sus diversas condiciones como familiares, sociales, individuales
58 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL PROCESO PENAL-Jurisprudencia constitucional que los ha reivindicado frente a protección deficiente (S. C-260/11)
C 260 2011 Para la Corte la expresión del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, referente a la práctica de la prueba testimonial, que excluye a las víctimas de la posibilidad de formular directamente preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso, pero si se la atribuye a otros sujetos procesales como el Juez y el Ministerio Público, no constituye una omisión legislativa relativa contraria a los derechos de las víctimas, por cuanto resulta constitucionalmente legítimo que el Legislador haya limitado la participación directa de las víctimas en esta instancia del juicio al considerar que existen motivos fundados que justifican de manera objetiva y suficiente el tratamiento disímil previsto en la norma, ya que tanto al juez como al Ministerio Público les compete, en cumplimiento de sus roles, el deber de mantener la imparcialidad y evitar desequilibrios a favor o en contra de una de las partes, en tanto que a la víctima le asiste un interés por defender la acusación formulada por la Fiscalía y por esa vía obtener un fallo condenatorio.
59 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO COMO CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia (S. T-610/11)
T 610 2011 La Corte acorde a la Constitución Política y al derecho internacional, ha indicado los derechos que deben ser protegidos por el Estado y que afectan a la población víctima del desplazamiento forzado, enfatizando en que debido a la escasez de recursos, hay un mínimo de derechos que deben ser garantizados y dentro de los que se encuentran la vida, la dignidad física, sicológica y moral, la protección a la familia y la unificación familiar, la subsistencia mínima, la salud, la protección frente a prácticas discriminatorias, la educación básica en el caso de los menores de 15 años, la estabilización socioeconómica y el retorno y restablecimiento
60 DERECHOS DE LAS VICTIMAS Y PERJUDICADOS POR UN HECHO PUNIBLE-Gozan de una concepción amplia, no restringida exclusivamente a una reparación económica, sino que incluye garantías como los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de lo (S. C-651/11)
C 651 2011 La Corte reiteró que si bien la Constitución no define el concepto de víctima, el mismo hace parte de la Carta Política, en la medida en que el artículo 250 establece entre las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación
61 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Parámetros y criterios trazados por el Legislador (S. C-052/12, C-099/13)
C 52 2012 La Corte concluyó que las exigencias contenidas en los textos demandados resultan razonables, por lo que no se vulnera el derecho a la igualdad. Sin embargo, ante la posibilidad de que llegare a entenderse que sólo a través de la regla contenida en el inciso 2° del artículo 3° podrían los familiares de las personas directamente lesionadas ser reconocidas como víctimas, la Corte condiciona la exequibilidad de las expresiones demandadas, a que se entienda que son víctimas todas aquellas personas que hubieren sufrido daño como consecuencia de los hechos victimizantes en los términos del inciso 1°
62 LIMITE TEMPORAL RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-No resulta desproporcionada la medida (S. C-250/12)
C 250 2012 Es el Congreso de la República el llamado a fijar los límites temporales para la aplicación de las medidas de reparación previstas en la ley, luego de un amplio debate en el que se hayan podido exponer diferentes perspectivas sobre el conflicto armado y quienes deben ser reparados.
63 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN CONFLICTO ARMADO-Rango constitucional (S. C-609/12)
C 609 2012 La Corte encontró que la norma demandada es proporcional y razonable a la luz de la Constitución. Aunque en aras de la discusión se podría aceptar que establece un límite respecto de la libertad contractual de los abogados que apoderan víctimas del conflicto armado interno en relación con el universo de abogados que se dedican a otros procesos y con otro tipo de clientes
64 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Protección en el contexto del Código de Procedimiento Penal Ley 906/04 que desarrolló el Sistema Penal con tendencia acusatoria mediante Acto Legislativo 03/02 (S. T-704/12)
T 704 2012 Para la Corte la norma que debía regir la actuación era el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal con el alcance que le dio la Corte Constitucional, al revisar su constitucionalidad en la sentencia C-209 de 2007. De acuerdo con este pronunciamiento, el artículo 306 debía entenderse en el sentido que también la víctima, de manera autónoma, y sin que su facultad esté condicionada a la del fiscal, podía acudir directamente ante el juez competente a solicitar la medida de aseguramiento.
65 MEDIDAS O REQUISITOS FORMALES DE ACCESIBILIDAD A BENEFICIARIOS EN DIFERENTES NORMATIVIDADES QUE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-No pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la atención y reparación de las víctimas del conflicto (S. C-715/12)
C 715 2012 La Corte examinó la misma norma demandada y la declaró inexequible, por “desproporcionada e irrazonable respecto de la protección de los derechos de las víctimas, al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho”, evidenciando que su alcance normativo es realmente gravoso y lesivo para los derechos de las personas que demanden tal condición, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
66 ADOPCION DE MEDIDAS ESPECIALES A FAVOR DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO CON EXCLUSION DE OTRAS VICTIMAS-Jurisprudencia constitucional/JUSTICIA TRANSICIONAL (S. C-781/12))
C 781 2012 La Corte Constitucional determinó que la expresión “con ocasión del conflicto armado” inserta en la definición operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de las víctimas beneficiarias de la ley de manera acorde con la Constitución y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes llegan a ser considerados como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aún cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos, provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico
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TABLA No. 2. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
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67 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACION EN LAS ETAPAS PREVIAS AL JUICIO PENAL-Jurisprudencia constitucional (S. C-782/12)
C 782 2012 La Corte declara la exequibilidad condicionada del artículo 90 de la Ley 906 de 2004, demandado por inconstitucional por violar los derechos a la igualdad y acceso a la justicia de la víctima. Dicho artículo establece que la Fiscalía o el Ministerio Publico en el caso de omisión de pronunciamiento sobre bienes en el fallo o decisión judicial, podrán cualquiera de estos, solicitar en la misma audiencia la adición de la decisión, la Corte en su decisión incluye la actuación de la víctima en la misma vía de los actores procesales
68 PERDIDA DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS POR EL USO, INVASION U OCUPACION DE PREDIOS OBJETO DE RESTITUCION-Cosa juzgada constitucional (S. C-1054/12)
C 1054 2012 En la sentencia C-715 de 2012, la Corte examinó la misma norma demandada y la declaró inexequible, por “desproporcionada e irrazonable respecto de la protección de los derechos de las víctimas, al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho”, evidenciando que su alcance normativo es realmente gravoso y lesivo para los derechos de las personas que demanden tal condición, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
69 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD-Derecho a recurso judicial efectivo (S.V. C-319/06, C-253A/12)
C 253A 2012 conflicto armardo, desplazamiento forzado, grupo especifico. En esta sentencia la Corte reconoció que resultaba acorde con la Constitución distringuir entre victimas de delincuencia comun y las que surgian en el contexto del conflicto armado para determinar la aplicabilidad de la Ley 1448 de 2011
70 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Parámetros y criterios trazados por el Legislador (S. C-052/12, C-099/13)
C 99 2013 restitucion de tierras
71 INSTRUMENTOS JURIDICOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL-No sustituye elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política/MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Contenido y alcance
C 579 2013 La Corte advirtió la responsabilidad del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas y su obligación de 1) Prevenir su vulneración, 2) Tutelar esos derechos de manera efectiva, 3) Garantizar la reparación y la verdad y; 4) Investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario
72 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Reglas jurisprudenciales (SU.254/13)
SU 254 2013 reparacion de victimas
73 DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD JUSTICIA Y REPARACION-Protección integral (S. T-1135/08, T-347/13)
T 347 2013 El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y de buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad. Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades El derecho a la reparación integral del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito.
74 DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A LA VERDAD, A LA JUSTICIA, A LA REPARACION Y NO REPETICION-Protección constitucional (S. T-465/13)
T 465 2013 En materia de derechos de las víctimas, la jurisprudencia de la Corte, tanto en asuntos de constitucionalidad como de tutela, ha reconocido y protegido de manera categórica, pacífica, reiterada, clara y expresa los derechos de las víctimas de delitos a la verdad, a la justicia, a la reparación y no repetición, frente a graves violaciones de derechos humanos, especialmente en lo relacionado con víctimas de desplazamiento forzado.
75 ACCESO A INFORMACION PUBLICA Y DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Acceso a documentos públicos como elemento esencial para la satisfacción de los derechos de víctimas del conflicto armado T-608/13
T 608 2013 El derecho al acceso a documentos públicos debe ser entendida como una manifestación concreta del derecho a la información, que en muchas ocasiones se encuentra determinado por la efectiva garantía del derecho fundamental de petición, previsto como el mecanismo por antonomasia para acceder a la información de carácter público.
76 DERECHOS DE LAS VICTIMAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL (S. C-871/03, T-347/13)
T 871 2013 proteccion de las victimas de desplazamiento forzado jurisprudencia constitucional
77 DERECHOS DE LAS VICTIMAS LEY DE JUSTICIA Y PAZ. C-180/14 C 180 2014 La Corte declara la inexequibilidad de la norma en cuanto considera que no se puede sustraer del proceso de justicia y paz la competencia del juez penal para que decida sobre la reparación integral de las víctimas, más aun cuando ello implica la violación del principio del juez natural
* 22 son sentencias T de Tutela* 53 son sentencia C de Constitucionalidad* 1 es sentencia SU-Unificadora
(*) A partir de estas sentencias la Corte Constitucional modifica su postura jurisprudencialNOTA: De 149 registros acerca de derecho de victimas dentro de la busqueda en la Web de la Corte Constitucional, 77 son el total de sentencias registradas desde el año 1995
1995 a 2002 2002 a 2007 2007 a la fecha
Tesis en donde la Corte Constitucional valida la limitación de los derechos de las victimas en a su calidad de parte civil dentro del proceso penal, pues la Corte ve como unico interes de la victima la indemnización económica del daño material y moral causa de la comisión del punible.Como consecuencia de lo anterior, la participacion de la victima es limitada.Esta tendencia se encuentra dentro del marco del Decreto 2700 de 1991, antiguo Codigo Penal y una accion de la Corte Constitucional aun incipiente frente a la jurisprudencia internacional en cuanto a violación de derechos humanos..
Dentro de esta tesis, opuesta a la del periodo de 1995 a 2002, se reconocen los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, y la reparación, pero de manera general.Dentro de esta etapa con los pronunciamientos de la Corte Constitucional apuntan a la validación de la participacion de las victimas dentro de las etapas del proceso penal, con el objetivo para garantizar sus derechos.La jurisprudencia internacional en materia de violacion de derechos humanos fue de gran influencia en la nueva postura de la Corte Constitucional, pues a partir de esas decisiones judiciales internacionales permitió la participacion de las victimas en procesos penales de la justicia ordinaria.Dentro de esta etapa entra en rigor el Sistema Penal Acusatorio, la Ley 906 de 2004.
Esta tesis es resultado de la interpretacion de la anterior tesis asumida por la Corte Constitucional, la etapa comprendidad de 2002 a 2007, pues entra la participaciópn del Sistema Penal Acusatorio.Con esta postura la Corte Constitucional resalta la importancia de los derechos de las victimas, pero advierte que estos no son absolutos, por lo que los equipara con los derechos de la defensa que suponen la igualdad de armas de las partes dentro del proceso penal.Así las cosas, la victima puede participar dentro de todas las etapas del proceso penal con el objetivo de garantizar sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
CUADRO ETAPAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE CONSTITUCIONALMARIA PATRICIA SANCHEZ AVILA
TABLA No. 3. EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
¿CUÁL ES LA TENDENCIA EN LA PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL, TENIENDO EN CUENTA LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL CONSTITUCIONAL EXISTENTE?
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
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EL DERECHO DE LAS VICTIMAS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Colombia, Corte Constitucional (2007, marzo), “Sentencia C-209”, M.P. Cepeda Espinosa,
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