DERECHO DEOPININ O EMISIN DE INFORME
CUANDO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFECTEN A UN NMERO SIGNIFICATIVO DE LA PLANTILLA, LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TTRABAJADORES/AS TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO DE OPININ O EMISIN DE INFORME, PARA NEGOCIAR LA MODIFICACIN DE TALES CONDICIONES QUE NO CONVENGAN A LOS INTERESES DE LOS EMPLEADOS/AS, AUNQUE NO SIEMPRE TENGAN UN CARCTER VINCULANTE.
ES PRECISO UNA INTERVENCIN
ATENTA CONTINUADA
PARA EVITAR
EL ABUSO DE LA NORMATIVAFLEXIBILIDAD EMPRESARIAL PERJUDICIAL PARA EL TRABAJADORINCUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
LOS DERECHOS DE OPININ QUE TIENES RECONOCIDOS COMO REPRESENTANTE SON:
1. Cambio en el estatus jurdico de la empresa (art. 64.5 y 44 E.T.): Cuando la empresa se vea afectada por: - Fusiones- Absorciones - Cambios de titularidad
2. Traslado de instalaciones (art. 64.5.c y art. 40 E.B.E.P):Es competencia del Comit o Delegados/as emitir informe caso de traslado total o parcial de las instalaciones. Si estos cambios suponen la apertura de un nuevo centro de trabajo, se requiere tambin la comunicacin a la autoridad competente.Tienes derecho a emisin de informe (no vinculante)
3. Planes de Formacin Profesional en la Empresa (art. 64.5.e E.T.) Explica a tus compaeros y compaeras los planes propuestos por tu empresa y recoge sus opiniones para mejorarlos.
4. Implantacin o revisin de sistemas de organizacin y control del trabajo (art. 64.5.f E.T. y art. 40 E.B.E.P): Si se introducen - Nuevas tcnicas- Tecnologas- Estudios de tiempos - Establecimiento de sistemas- Maquinaria nuevaDebes analizar esta implantacin para detectar las consecuencias que se puedan provocar
5. Reclasificacin profesional por trabajo de categora superior (art. 39.4 E.T.) Si un/a trabajador/a:Realiza tareas de categora superiorCobra menor salario del que le corresponde
PUEDES EMITIR INFORME Y AVISARA LA INSPECCIN PARA REVISAR EL CASO
6. Movilidad geogrfica: traslados colectivos. (Art. 40 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Como representante debes emitir:
Negociacin con el empresario/aDenuncia ante la Autoridad LaboralINFORME (no vinculante)Servir de basepara
7. Modificacin sustancial de las condiciones colectivas de trabajo (arts. 41 y 64 E.T. y art. 40 E.B.E.P): Son las relativas a:
Jornada LaboralHorarios y turnos RemuneracinSistema de trabajoMovilidad funcionalY sern modificadas slo cuando existan causas justificadas:econmicastcnicasde produccinorganizativas
8. Despido colectivo y suspensin del contrato de trabajo por causas econmicas, tcnicas, organizativas, de produccin o por fuerza mayor (art. 51 E.T.):El empresario/a debe tramitar la solicitud del E.R.E ante la autoridad laboral y remitir toda la documentacin a los/as representantes, para despus abrir perodo de consulta- Los/as representantes deben comunicar a la Autoridad Laboral que han recibido la documentacin y negociar con el empresario/a. El acuerdo debe ser firmado por la mayora de los/as representantes o emitir informe en contra que valorar la Autoridad Laboral para autorizar el despido colectivo
Por la complejidad del proceso, se aconseja a los/as Representantes de los Trabajadores/as solicitar asesoramiento tcnico al sindicato
RECUERDA QUE:La participacin de los trabajadores y trabajadoras en la empresa es ms efectiva cuando sus representantes pueden valorar y negociar las condiciones de trabajo que afecten a todo el colectivo.Como representante tienes el derecho y el deber de emitir opinin o informe de aquellas decisiones empresariales que puedan ser objeto de abuso de la normativa establecida y pueda perjudicar a toda o parte de la plantilla de trabajadores/as.