Desde Sanchez Butrón Abogados queremos compartir con nuestros clientes este breve
análisis del marco normativo introducido por La Ley 25/2011, de reforma parcial de la Ley de
Sociedades de Capital, sobre el ejercicio de determinados derechos de los socios, en concreto sobre
la novedad incluida, sobre el derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
[NEWSLETTER Nº. 10]
DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA
DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
2
[LOS SOCIOS MINORITARIOS YA POSEEN UNA NUEVA ARMA PARA
CONTINUAR CON LA ETERNA GUERRA ENTRE LOS SOCIOS
MAYORITARIOS DE UNA SOCIEDAD Y LOS SUFRIDOS SOCIOS
MINORITARIOS]
Sanchez Butrón Abogados quiere compartir con sus clientes, aquella
información jurídica considerada como de especial interés, y con las
modificaciones y novedades introducidas por la Ley 25/ 2011, en la Ley de
Sociedades de Capital, se introduce una nueva causa de separación del
socio.
En concreto con la inclusión del Artículo 348 bis establece que:
"a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro
Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución
de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la
junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un
tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos
durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles".
El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a
contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria
de socios.
Esta nueva previsión legal afecta a las sociedades de responsabilidad
limitada y a las sociedades anónimas no cotizadas.
En conclusión, para poder ejercitar este derecho se deben dar los siguientes
requisitos:
“EL DATO”
Esta nueva
medida ampara
los derechos del
socio minoritario
3
5 años de ejercicio de la sociedad, no es necesario que sea socio de 5 años.
Votación a favor de la distribución de dividendos en la Junta celebrada.
La distribución de dividendos debe ser de al menos de 1/3 de los beneficios propios de la explotación o
resultados ordinarios, (línea jurisprudencial).
Plazo 1 mes desde la junta para ejercitar el derecho de separación.
El capital social no puede ser inferior a 3.001 euros en Sociedades Limitadas, y 6.001 Sociedades
Anónimas
No es necesario que en Juntas anteriores se hubiera votado a favor de la repartición de dividendos
Se puede establecer en los Estatutos al constituir la Sociedad, o por el contrario si la sociedad ya
estuviera constituida, se deberá aprobar en Junta, indicando el modo, plazo y norma de valoración de
las participaciones con la finalidad de facilitar este trámite para el futuro.
Por lo que se refiere a la valoración de las participaciones o acciones del socio separado, será de aplicación la
norma de valoración prevista en la LSC para otros supuestos de separación (el artículo 353), que dispone que:
"a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de las participaciones sociales o de las
acciones, o sobre la persona o personas que hayan de valorarlas y el procedimiento a seguir para su
valoración, serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador
mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las
participaciones o de las acciones objeto de valoración".
Hasta el momento, no existía en nuestro ordenamiento jurídico ninguna disposición que reconociera al
socio minoritario un derecho al dividendo. En este sentido, cuando una sociedad se negaba a hacer reparto
alguno de las ganancias, privando al socio minoritario de su derecho al dividendo, el socio minoritario no tenía
más remedio que reclamar su derecho al dividendo ante los Juzgados y fundamentar su reclamación en el
ejercicio abusivo y mala fe de los socios mayoritarios. Las posibilidades de éxito de una acción legal de este
tipo eran altas, siempre y cuando no existieran causas objetivas que pudieran justificar el acuerdo de no repartir
dividendos.