DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedicamos con mucho cariño a los
seres que nos dieron la vida, nuestros padres, ellos nos
apoyan para continuar con los estudios universitarios;
gracias a su apoyo nos vamos formando como personas
de bien que promueven el desarrollo de la sociedad y
pretenden mejorar el Estado con la mejor de las armas
que es el conocimiento y el amor a nuestra Patria.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 1
INDICE
1. INTRODUCCION….………………………………..………….………………………………….………………………………….pag. 3
2. OBJETIVOS……………..……………..…………………………………………………….……………………………………… pag. 4
2.1 OBJETIVOS GENERALES……….…………………………………………………………………………………………………pag. 4
2.1.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………..………..……………………………………….pag. 4
3. DELIMITACION DEL TEMA ………………………………..………………..……………..………………………………………pag. 5
3.1 DELIMITACION TEMATICA………….……………………………….………………...………………………………………...pag. 5
3.2 DELIMITACION TEMPORAL……………………………………………………………………………………………………...pag. 5
3.3 DELIMITACION ESPACIAL…..……………………………………………….…………………………………………………...pag. 5
4. ANTECEDENTES………………………….…………………………………………….……………………………………………pag. 6
5. AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO……………………………………………………………………………………….pag 7
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6. ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA ASFI………………………………………………………………………………...…pag 16
7. ALGUNAS COSAS QUE SE DEBEN SABER SOBRE ESTA INSTITUCIÓN………………………………………………...…pag 19
8. CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………………...…pag 34
9. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………………………………………...…pag 35
ANEXOS........…………………………………………………………………………………………………………………......…pag 36
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO DE BOLIVIA
(ASFI)
1. INTRODUCCION.-
La ASFI, una institución dedicada a controlar y fiscalizar las entidades de orden
financiero de todo el país, es sin duda alguna una de las instituciones más
importantes del Estado con una gran responsabilidad, ya que su eficacia y
eficiencia conlleva a la confianza de los bolivianos y las bolivianas en el sistema
del ámbito económico que promueve el gobierno y cada una de las instituciones
financieras de orden privado y público.
El conocimiento del tema en cuestión, se hace interesante puesto que con el
presente trabajo realizado, damos a conocer la función de esta institución y sus
alcances en lo que a ella le corresponde. En el primer punto tocaremos algo de
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 3
historia de esta institución denominada como ASFI recién a partir de 2009,
previamente denominada SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES
FINANCIERAS; mencionaremos las leyes, decretos supremos y demás que con el
tiempo fueron modificando esta institución tanto en detalles como en algunas
cosas esenciales, para terminar en el estado en el que se encuentra hoy.
Posteriormente trataremos a la institución como tal, es decir conoceremos lo que
es esta institución y conoceremos las características de esta, para lo cual nos
plantearemos una serie de preguntas que las respondemos de manera inmediata
y en algunos casos pasaremos a la explicación de algunos puntos importantes.
Las preguntas que nos planteamos para la explicación de de la ASFI como
institución son: ¿Qué es la autoridad de supervisión del sistema financiero, ASFI?,
¿Cuáles son los objetivos de ASFI?, ¿Cuál es la misión y la visión de ASFI?; y
otras más que consideramos pertinentes para la explicación del tema.
A continuación, tenemos las entidades financieras que se encuentran reguladas
por la ASFI, ya que nos parece de mucho interés para cualquier persona conocer
si la entidad financiera en la cual esta confiando su dinero, en forma de ahorro o
de otra manera, tenga la seguridad de que dicha institución este controlada por la
ASFI, puesto que el control de realizado por esta (nos referimos a la ASFI) da una
seguridad de que dicha institución bancaria o de cualquier orden económico, está
legalmente establecida y cumple los requisitos exigidos para su funcionamiento
legal, y al estar regulada por la ASFI nos da la garantía de poder acudir a esta en
caso de cualquier anormalidad que podamos percibir por parte de la institución
bancaria, o simplemente para efectuar algún reclamo en cuanto a la atención de
esta se refiera.
Finalmente, y a manera de informar algunas cosas que se deben saber para
acudir a la ASFI, presentamos algunas preguntas frecuentes que se realiza el
ciudadano en cuanto a esta institución, como ser la dirección de esta, la manera
de comunicarse con esta institución, quién es en este momento el máximo
representante de esta institución; además de algunas explicaciones que tienen
que ver con las cuentas corrientes y bloqueos entre otras cosas. Y finalizamos el
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 4
trabajo con algunas recomendaciones que da la propia ASFI en cuanto a algunas
cosas que se deben tomar muy en cuenta como consumidores o usuarios de estos
servicios de orden económico.
2. OBJETIVOS.-
2.1OBJETIVO GENERAL.-
El objetivo general de el presente trabajo de investigación, es el de conocer a la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia.
2.2OBJETIVOS ESPECIFICOS.-
- Conocer los antecedentes de la ASFI.
- Describir los objetivos y misión de esta institución.
- Dar a conocer las instituciones reguladas por esta institución.
- Conocer la manera de acceder a los servicios que proporciona esta institución al
consumidor o usuario.
- Dar a conocer algunas pautas de educación en cuanto al uso de servicios que
nos proporcionan las entidades financieras.
3. DELIMITACION DEL TEMA.-
3.1 DELIMITACION TEMATICA.-
El tema a desarrollar es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de
Bolivia, es decir que tomamos como objeto de estudio a esta institución para
analizarla y describirla.
3.2 DELIMITACION TEMPORAL.-
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 5
El funcionamiento y el desenvolvimiento de esta institución en la actualidad es lo
que nos interesa, es decir que tomaremos a esta institución en sus funciones
actuales; pero para la descripción del desarrollo de la misma, tomaremos algunas
referencias históricas, principalmente para describir su evolución.
3.3 DELIMITACION ESPACIAL.-
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia, tiene jurisdicción
nacional, es decir que es una institución que funciona en todo el territorio
boliviano; entonces vale decir que la delimitación espacial del tema a desarrollar
es en todo el territorio boliviano.
4. ANTECEDENTES.-
Ochenta y cinco años de Regulación y Supervisión Financiera en Bolivia
En julio del año 2013, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras
cumple 85 años de vida institucional al servicio del bien común: el ahorro y la
estabilidad del sistema financiero. En este sentido, corresponde enfatizar en
algunos conceptos para posteriormente realizar una breve reseña de las
actividades de regulación en nuestro país.
Si bien el ahorro es un elemento clave del bienestar individual, desde un punto de
vista macroeconómico representa un bien común, esencial para el crecimiento
económico de cualquier país, pues cuando éste se moviliza y se canaliza a la
inversión, a través del sistema de intermediación financiera, posibilita el
financiamiento de iniciativas que promueven una mayor actividad económica. La
intermediación financiera, es por tanto, un proceso por el cual las entidades
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financieras median entre el ahorro y la inversión. Es un proceso de confianza y
administración de riesgos que es necesario preservar. En este sentido, velar por la
confianza del público y la estabilidad del sistema de intermediación financiera,
constituye una tarea fundamental que ningún Estado puede soslayar.
Las funciones y el rol que desempeña el Organismo Regulador y Supervisor del
sistema de intermediación financiera, constituye un elemento esencial de la
política pública en todos los países, por constituir este sector un componente
básico de la economía. La necesidad de la regulación y supervisión financiera por
parte del Estado responde a la naturaleza de la facultad soberana del Estado de
velar por la cosa pública y el bienestar de la comunidad. En la mayoría de los
países, la regulación y supervisión financiera ejercida por el Estado, obedece a
dos propósitos interrelacionados entre sí: proteger los depósitos del público y
mantener la solidez y estabilidad de sistema financiero, constituyéndose ambos en
componentes vitales de la red de seguridad financiera.
La acción reguladora del Estado en la actividad del sector financiero debe
establecer un conjunto de principios y de normas relativas a la constitución de
empresas que operan en este sector, ordenando el acceso al mercado y fijando
los requisitos que deben cumplir para desarrollar sus operaciones. La actividad de
intermediación financiera sólo puede ser ejercida por entidades debidamente
autorizadas por el Estado. Por tanto, las personas o empresas que realicen la
captación de depósitos, bajo cualquier modalidad, sin la debida autorización del
Estado, infringen disposiciones legales y exponen a la población a la pérdida de
sus ahorros.
La historia de la supervisión y fiscalización de la actividad financiera en Bolivia
está indisolublemente asociada a la evolución económica del país. Desde el origen
de la República, y aún en períodos anteriores, el sistema financiero ha estado
íntimamente ligado a la actividad económica y a los modelos o paradigmas de
política económica.
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El sistema financiero formalizado tuvo su origen en los primeros bancos fundados
a iniciativa privada, con atribuciones de entidades emisoras. El Estado autorizaba
su funcionamiento y podía tomar las acciones para ejercer un derecho directo y
mantener su control, además de utilizar los servicios de la banca para efectuar
depósitos de las recaudaciones impositivas establecidas por Ley. Entre 1867 y
1871 el gobierno autorizó la creación de las tres primeras entidades financieras en
el país:
Banco Boliviano, Banco de Crédito Hipotecario de Bolivia y Banco Nacional de
Bolivia.
Hasta 1871 los bancos en Bolivia desarrollaron sus actividades en virtud a
disposiciones legales emitidas tanto por el H. Congreso Nacional como por el
Poder Ejecutivo, autorizando el funcionamiento de cada banco mediante
disposición legal expresa, debido a que no existía una norma especial para regular
el sector en cuanto a su organización, funcionamiento y control. Posteriormente,
mediante Ley de 17 de agosto de 1871 se estableció el primer fundamento de la
legislación bancaria, disponiendo que el Estado era el único que podía autorizar la
organización de los establecimientos de crédito con sujeción a los principios que
rigen la materia, con atribuciones de emisión de moneda y, aunque en forma muy
rudimentaria, se le facultaba para ejercer control sobre dicha emisión.
En septiembre de 1890, con la promulgación de la Ley de Bancos de Emisión y
Comercio, se amplía las disposiciones de 1871 y se empezó a regular la creación
y el funcionamiento de este tipo de instituciones. Esta Ley sistematizó una serie de
medidas que venían aplicándose y estableció nuevas disposiciones que incidieron
en el mercado financiero de la época. La Ley determinó capitales mínimos de
constitución, depósitos de seriedad institucional, límites para la emisión de billetes
con respecto al capital de la institución financiera, determinando que sería el
Poder Ejecutivo quien conozca las solicitudes de establecimiento de Bancos de
Emisión.
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Asimismo, se nombró por primera vez el Inspector General, dependiente del
Ministerio de Hacienda, con funciones permanentes de fiscalizar las entidades
bancarias, incluyendo la fijación de su presupuesto, a partir de contribuciones de
los bancos autorizados.
El 1° de noviembre de 1891 se promulgó una Ley que estableció los
procedimientos para efectuar las inspecciones delimitando de esta manera las
atribuciones del Inspector General. Otra disposición legal importante fue la Ley de
20 de noviembre de 1895, referida al procedimiento de liquidación administrativa
cuando el activo no resultase suficiente para cumplir con sus obligaciones.
Todas las disposiciones legales emitidas con carácter posterior, fueron
complementando las ya existentes, entre ellas la Ley de 31 de marzo de 1900,
emitida con el propósito de proteger la confianza del público que dejaba en manos
de los bancos sus dineros en depósito, para lo cual determinó la constitución de
reservas para casos de crisis, deficiencias de encaje, colocaciones e inversiones.
La dinámica del sistema financiero hizo necesario considerar la introducción de
reformas al ordenamiento legal financiero. En 1928, el gobierno de Hernando Siles
determinó la contratación de un grupo de expertos extranjeros que integraban la
Misión Kemmerer, con el objeto de aportar en la creación de diversas leyes en el
país tanto en materia financiera y tributaria, como de aduanas. En cuanto al
sistema financiero, la Misión propuso tres leyes que incidieron en su
funcionamiento: la Ley Monetaria, la Ley de Reorganización del Banco de la
Nación Boliviana, que lo transformó en el Banco Central de la Nación Boliviana, y
la Ley General de Bancos N° 608 de 11 de julio de 1928.
La Ley General de Bancos de 1928, mostraba características comunes con la
actual legislación, enfocándose principalmente en la protección al ahorrista. Se
consideraba que los individuos, al depositar dinero en las instituciones bancarias,
tenían interés en el desenvolvimiento de éstas. Así, el desempeño financiero de
los bancos era de interés público y debía ser regulado, motivo por el cual se creó
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la Superintendencia de Bancos, organismo que de acuerdo a esta Ley tendría los
siguientes deberes:
i) hacer cumplir las leyes y decretos reglamentarios relativos a bancos;
ii) vigilar e intervenir en la emisión e incineración de billetes y letras hipotecarias.
Se determinó además la atribución de la Superintendencia de realizar
inspecciones en los bancos y las reglas a seguir en casos de liquidación voluntaria
o forzosa.
Durante la década de los cuarenta fue ampliándose el rango de acción de la
Superintendencia de Bancos, habilitándole la regulación del sistema provisional.
De esta manera, la Superintendencia regulaba el desempeño de las instituciones
financieras de crédito, las compañías de seguro y las cajas jubilatorias.
En 1970 se aprobó la Ley del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de
unificar el sistema financiero nacional y contar con un instrumento que garantizase
la ejecución coordinada de la política financiera y monetaria. Con la Ley del
Sistema Financiero Nacional, la Superintendencia de Bancos, con todas las
funciones y atribuciones, se incorporó al Banco Central de Bolivia, bajo la
denominada División de Fiscalización.
Posteriormente, mediante Decreto Supremo N°21660, se dispuso que la
Superintendencia de Bancos reasuma las funciones otorgadas en la Ley General
de Bancos de 1928, como institución independiente del Banco Central de Bolivia.
La disposición de restituir la Superintendencia de Bancos, separándola de la
estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, tuvo el objetivo de estructurar
una supervisión más fortalecida. Hasta entonces, se había observado un rezago
en el ámbito normativo prudencial y debilidades supervisoras que se reflejaron en
diferentes crisis de instituciones bancarias.
El marco legal vigente hasta 1993, aplicable a la actividad del sistema de
intermediación financiera en Bolivia, estuvo contenido en la Ley General de
Bancos de 1928 y una serie de disposiciones dispersas. El cambio de orientación
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 10
de las disposiciones legales vigentes en el país hasta ese año, se efectivizó con la
aprobación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, reflejando una nueva
perspectiva de modelo financiero, que contrasta con la antigua Ley General de
Bancos de 1928.
Estas reformas o cambios en la legislación boliviana en el campo del derecho
financiero regulatorio, fueron también aplicadas en el resto de los países
latinoamericanos, casi con similares características y, como respuesta a los
cambios en el entorno económico imperante en la región en la década de los años
ochenta.
Desde la aprobación de la Ley N°1488, el marco legal ha experimentado un
proceso continuo de modernización de su contenido. La incorporación de medidas
prudenciales en el marco regulatorio y en los esquemas de supervisión, ha jugado
un papel importante para lograr el objetivo de fortalecer y mantener un sistema
financiero sano, eficiente, y solvente.
Las modificaciones a la Ley N° 1488 fueron sistematizadas en la Ley N° 2297 de
“Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera”, promulgada el 20 de
diciembre de 2001. Esta disposición introdujo, en el marco de las mejores
prácticas y lineamientos internacionales modernos, medidas prudenciales en el
marco regulatorio y en los esquemas de supervisión, necesarias para la
administración de riesgos en las entidades financieras y el fortalecimiento de la
capacidad supervisora de la SBEF y el tratamiento de entidades en crisis.
Posteriormente, mediante Ley N° 3076 de 20 de junio de 2005, se fortaleció el
marco legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, ratificando
la competencia privativa e indelegable de este Organismo para emitir regulaciones
prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades
relacionadas con la intermediación financiera y servicios auxiliares financieros.
El dinamismo de la actividad financiera y los cambios que se han venido
observando a través de los años en el orden económico, han sido gestores
importantes que motivaron gran parte de los ajustes en las disposiciones legales
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 11
relativas al ámbito financiero. En este marco la función de la SBEF de regular y
supervisar las actividades de las instituciones financieras ha transcurrido de
manera ininterrumpida. Se contribuyó, entre otros aspectos, a mantener la
estabilidad del sistema financiero, preservar la confianza del público, y fortalecer a
las entidades financieras a través de la constitución de coberturas adecuadas de
acuerdo con sus niveles de riesgos.
Adicionalmente, la labor de la SBEF incentivó a la modernización de la gestión de
riesgos de las entidades financieras, basadas en criterios de sanas prácticas
internacionales, y profundizó la transparencia de información financiera al mercado
y público en general.
La realidad actual de nuestro país, plantea la necesidad de continuar encarando
nuevos desafíos que permitan, no solo modernizar el enfoque de supervisión y
mejorar su efectividad de velar por el ahorro del público y la estabilidad financiera,
sino también el de contribuir a que el financiamiento en la economía se profundice,
ampliándose los servicios financieros hacia la población. Es importante también
trabajar en la creación de una cultura financiera en la población y la búsqueda de
un mejoramiento de la calidad de servicio al usuario financiero.
5. AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
5.1 ¿QUÉ ES LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO,
ASFI?
En el marco del mandato de la nueva Constitución Política del Estado, y el Decreto
Supremo Nº 29894, desde el 7 de mayo de 2009, la ex-Superintendencia de
Bancos y Entidades Financieras se denomina Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero de Bolivia.
ASFI es la institución del Estado, encargada de regular y supervisar el
funcionamiento de las entidades bancarias, cooperativas, mutuales, fondos
financieros y entidades que operan con valores y seguros, las que conforman el
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Sistema Financiero del Estado Plurinacional de Bolivia. Asumió, además, las
funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de
los sectores de Valores y Seguros.
5.2 INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ASFI
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia es una institución
que emerge del mandato de la Nueva Constitución Política del Estado, que señala:
“Las entidades financieras estarán reguladas y supervisadas por una institución de
regulación de bancos y entidades financieras”.
El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que
define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional,
dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se
denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá
además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades
económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto
Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de
las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las
atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y
seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en
la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo
lo que no contravenga a la CPE”.
En ese marco, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia
(ASFI) es una institución técnica, de derecho público y con jurisdicción en todo el
territorio nacional, encargada de regular y supervisar a todas las entidades que
realizan actividades de intermediación financiera, de valores y de seguros.
5.3 ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ASFI?
ASFI es una institución estratégica, no sólo por proteger los ahorros del público y
velar por la estabilidad, solidez y confianza del sistema financiero, sino por ser un
actor activo y protagónico que contribuye a la estructuración de propuestas
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 13
técnicas orientadas a mejorar las condiciones para que el sistema financiero
asuma el rol de impulsor del crecimiento y desarrollo económico del país.
ASFI, por otra parte, protege los derechos de los consumidores financieros, que se
resumen en lo siguiente:
DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
•Derecho a ELEGIR
•Derecho a RECIBIR SERVICIOS de calidad.
•Derecho a RECLAMAR
5.4 ¿CUÁL ES LA MISIÓN Y LA VISIÓN DE ASFI?
Misión: Regular y supervisar el sistema financiero, asegurando su solidez y
solvencia, basado en principios constitucionales establecidos por el Estado
Plurinacional de Bolivia, de manera de fortalecer la confianza de la población.
Visión: ASFI es una institución estratégica y transparente que contribuye al
desarrollo económico del país y al vivir bien de la población.
5.5 ¿CÓMO REALIZA SU TRABAJO?
A través de:
•La EMISIÓN DE NORMAS para regular las actividades de intermediación
financiera, de valores y seguros.
•La SUPERVISIÓN del cumplimiento de dichas normas por parte de las entidades
financieras que se encuentran bajo su ámbito de control.
5.6 ¿QUÉ CARÁCTER TIENEN LAS NORMAS QUE EMITE ASFI?
El marco normativo tiene carácter prudencial y está orientada a:
• Evitar que las entidades financieras incurran en riesgos excesivos que pongan
en peligro los ahorros del público.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 14
• Proteger los derechos de los consumidores financieros y promover la prestación
de servicios de óptima calidad por parte de las entidades financieras.
5.7 ¿CÓMO DESARROLLA ASFI SUS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN?
ASFI realiza una supervisión preventiva e integral, mediante un proceso continuo
de vigilancia de todas las actividades que realizan las entidades financieras bajo
su control. Esta labor se lleva a cabo con un enfoque de riesgos, dirigido a evaluar
la forma en que las entidades administran los riesgos en los cuales están
incurriendo al prestar servicios financieros.
El proceso de supervisión se desarrolla a través de dos tipos de control:
1. ANÁLISIS DE GABINETE, en la ASFI
2. VISITAS DE CAMPO, en la entidad
El sentido integral de la supervisión quiere decir que considera los siguientes
aspectos claves de una entidad:
• Aspectos cuantitativos (variables e indicadores financieros).
• Aspectos cualitativos (calidad de la dirección y administración).
5.8 ¿CÓMO ASFI DA CUENTA DE SUS ACTOS?
ASFI rinde cuentas de sus actividades y del estado de situación del sistema
financiero a través de:
Exámenes efectuados por la Contraloría General de la República.
Control externo posterior ejercido por el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas en su condición de Órgano Tutor.
Atención a requerimientos de informe oral y escrito del Poder Legislativo.
Presentación de informes de gestión a las autoridades gubernamentales.
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Divulgación de información para uso de agentes económicos y público en general,
acerca del comportamiento del sistema financiero, mediante publicaciones
periódicas:
- Boletín informativo mensual
- Memoria y Anuario estadístico
- Página web
5.9 PRINCIPALES TAREAS QUE CUMPLE LA ASFI
Proteger los ahorros del público.
Velar por la estabilidad, solidez y confianza del Sistema Financiero.
Impulsar el crecimiento y desarrollo económico del país.
Proteger y promover el ejercicio de los derechos y obligaciones de los
consumidores financieros.
Crear condiciones para el funcionamiento de nuevas entidades dedicadas
al financiamiento de sectores productivos, a través del fomento al acceso
de servicios financieros en todo el territorio nacional.
Fortalecer el sistema de prevención, detección y control de legitimación de
ganancias ilícitas, corrupción y delitos precedentes.
Desarrollar un sistema de prevención, identificación y control de lucha
contra la corrupción y actividades financieras ilegales.
Fortalecer y mejorar la calidad de los procesos internos de control,
eficiencia, ética y transparencia institucional.
Desarrollar procesos de acceso a la información, abiertos al control social.
TAREAS ESCENCIALES DE ASFI:
Emitir Normas, para regular las actividades de intermediación financiera de
valores.
Supervisar el cumplimiento efectivo de dichas normas, por parte de las entidades
financieras que se encuentran bajo el control y regulación.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 16
6. ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA ASFI
Tomando en cuenta q hasta la fecha se realizaron algunas bajas y altas en las
siguientes listas, las mismas son las siguientes a fecha Jueves, 16 de Diciembre
de 2010 18:20 - Actualizado Sábado, 17 de Noviembre de 2012 11:35
Entidades supervisadas con licencia de funcionamiento:
BANCOS
COOPERATIVAS
FONDOS FINANCIEROS
EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS
BANCOS
Banco Nacional de Bolivia S.A.
Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Banco BISA S.A.
Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Banco Unión S.A.
Banco Económico S.A.
Banco Ganadero S.A.
Banco Solidario S.A.
Banco Los Andes Procredit S.A.
Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A.
Banco de la Nación Argentina
Banco do Brasil S.A.
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTAS
Cooperativa Jesús Nazareno Ltda.
Cooperativa Fátima Ltda.
Cooperativa San Martín de Porres Ltda.
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Cooperativa San Antonio Ltda.
Cooperativa Inca Huasi Ltda.
Cooperativa Quillacollo Ltda.
Cooperativa San José de Punata Ltda.
Cooperativa Loyola Ltda.
Cooperativa Pío X Ltda.
Cooperativa El Chorolque Ltda.
Cooperativa San Pedro Ltda.
Cooperativa Catedral de Potosí Ltda.
Cooperativa Comarapa Ltda.
Cooperativa Trinidad Ltda.
Cooperativa Educadores Gran Chaco Ltda.
Cooperativa San Mateo Ltda.
Cooperativa Monseñor Félix Gainza Ltda.
Cooperativa Magisterio Rural Ltda.
Cooperativa San José de Bermejo Ltda.
Cooperativa San Joaquín Ltda.
Cooperativa San Roque Ltda.
Cooperativa Asunción Ltda.
Cooperativa Catedral de Tarija Ltda.
Cooperativa Madre y Maestra Ltda.
Cooperativa La Merced Ltda.
Cooperativa San Carlos Borromeo Ltda.
FONDOS FINANCIEROS PRIVADOS
Fondo Financiero Privado Prodem S.A.
Fondo Financiero Privado Fassil S.A.
Fondo de la Comunidad S.A.
Fondo Financiero Privado Eco Futuro S.A.
Fondo Financiero Privado Fortaleza FFP S.A.
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Mutuales de Ahorro y Préstamo
Mutual La Primera
Mutual La Paz
Mutual Promotora
Mutual El Progreso
Mutual La Plata
Mutual Potosí
Mutual Paitití
Mutual Pando
EMPRESAS DE SERVICIOS AUXILIARES FINANCIEROS
Almacenes Generales de Depósito
Warrant Mercantil Santa Cruz S.A.
RAISA Almacenes Internacionales S.A.
EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Bisa Leasing S.A.
Fortaleza Leasing S.A.
BNB Leasing S.A.
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN
ACCL Administradora de Cámaras de Compensación y Liquidación S.A.
BURÓS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
ENSERBIC S. A. - Empresa de Servicios BIC S.A.
INFOCRED BIC S.A. - Servicios de Información Crediticia BIC S.A.
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ENTIDADES DE SEGUNDO PISO
BDR Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
7. ALGUNAS COSAS QUE SE DEBEN SABER SOBRE ESTA INSTITUCIÓN.
7.1 PREGUNTAS FRECUENTES DE LA ASFI
P1. ¿Quién es el actual Director Ejecutivo de ASFI?
Resp.: La actual Directora Ejecutiva a.i. es la Dra. Lenny Valdivia Bautista.
P2. ¿Cuál es el horario de atención de ASFI?
Resp.: El horario de atención al público de la ASFI es de 8:30 a 18:00 (continuado)
P3. ¿Hay oficinas de ASFI fuera de La Paz?
Resp.: Sí, en las ciudades de Santa Cruz, Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija,
Trinidad y Cobija.
P4. ¿Tiene ASFI una biblioteca para consultas?
Resp.: Sí, todas las consultas sobre la actividad ASFI y el sistema financiero
boliviano, requeridas por el público profesionales y estudiantes pueden ser
atendidas por ASFI. Si la información requerida necesita ser elaborada por ser
sobre un tema específico, la solicitud debe ser realizada en forma escrita.
P5. ¿Tengo un trabajo de la universidad para el que necesito datos del sistema
financiero de Bolivia, donde puedo conseguir esa información?
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 20
Resp.: Mediante una solicitud formal a ASFI, indicando en forma específica la
información requerida y los fines para los que será utilizada.
P6. ¿Cuál es la dirección de ASFI?
Resp.: ASFI cuenta con oficinas en la ciudad de La Paz, Santa Cruz,
Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija, Trinidad y Cobija, ubicadas en las siguientes
direcciones:
La Paz:Plaza Isabel La Católica N°2507 • Teléfono:(591-2)2431919 • Fax:(591-
2)2430028 • Casilla N°447 | c.Reyes Ortiz esq.Federico Zuazo Ed. "Torres
Gundlach" P.4 Torre Este •
Teléfono:(591-2)2331212 • Fax:(591-2)2330001 • Casilla Nº6118
El Alto: Av. Héroes Km.7 Nº11 Villa Bolívar "A" • Teléfono:(591-2)2821484
Santa Cruz:Av. Irala N°585 Of. 201 • Teléfono:(591-3)3336288 • Fax:(591-
3)3336289 • Casilla N°1359
Cochabamba:Av. Ramón Rivero N°270 Ed. Oruro Mezzanine • Teléfono:(591-
4)4524000 • Fax:(591-4)4524006 c.Real Audiencia esq. Bolivar Noº97 • Teléfono:
(591-4)6439777 • Fax:(591-4)6439776
Sucre: Calle Real Audiencia esq. Bolívar N° 97 • Telf: (591-4) 6439777 • Fax: (591-
4) 6439776
Tarija: Calle Ingavi esq. Méndez N. 282 Telf: (591-4) 6113709
Cobija: Calle 16 de Julio N. 149, frente al Kinder Ámerica • Telf: (591-3) 8424841
Trinidad: Pedro de la Rocha esq. La Paz s/n acera noroeste • Telf: (591-3)
4629559
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 21
P7. ¿Cómo puedo comunicarme con ASFI?
Resp.: ASFI cuenta con oficinas en la ciudad de La Paz, Santa Cruz,
Cochabamba, Sucre, El Alto, Tarija, Trinidad y Cobija, ubicadas en las siguientes
direcciones:
La Paz:Plaza Isabel La Católica N°2507 • Teléfono:(591-2)2431919 • Fax:(591-
2)2430028 • Casilla N°447 | c.Reyes Ortiz esq.Federico Zuazo Ed. "Torres
Gundlach" P.4 Torre Este •
Teléfono:(591-2)2331212 • Fax:(591-2)2330001 • Casilla Nº6118
El Alto: Av. Héroes Km.7 Nº11 Villa Bolívar "A" • Teléfono:(591-2)2821484
Santa Cruz:Av. Irala N°585 Of. 201 • Teléfono:(591-3)3336288 • Fax:(591-
3)3336289 • Casilla N°1359
Cochabamba:Av. Ramón Rivero N°270 Ed. Oruro Mezzanine • Teléfono:(591-
4)4524000 • Fax:(591-4)4524006 c.Real Audiencia esq. Bolivar Noº97 • Teléfono:
(591-4)6439777 • Fax:(591-4)6439776
Sucre: Calle Real Audiencia esq. Bolívar N° 97 • Telf: (591-4) 6439777 • Fax: (591-
4) 6439776
Tarija: Calle Ingavi esq. Méndez N. 282 Telf: (591-4) 6113709
Cobija: Calle 16 de Julio N. 149, frente al Kinder Ámerica • Telf: (591-3) 8424841
Trinidad: Pedro de la Rocha esq. La Paz s/n acera noroeste • Telf: (591-3)
4629559
Línea gratuita: 800 103 103
SOAT: 800 10 9094
Web:www.asfi.gov.bo
Email:[email protected]
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 22
CLAUSURA Y REHABILITACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES
P1. Me han clausurado mi cuenta corriente. ¿Por qué?
Resp.: Porque la cuenta corriente contra la que has girado un cheque no tenía los
fondos suficientes.
P2. ¿Cuál es el efecto de la clausura?
Resp.: Cuando giras un cheque sin fondos o con fondos insuficientes, en el
momento de su cobro, éste será rechazado por el banco y se procederá al cierre
de todas tus cuentas corrientes que mantengas en el sistema financiero. A partir
de ese momento no podrás realizar ningún retiro ni depósito de dinero en las
mismas, ni podrás abrir ninguna otra cuenta hasta que las cuentas clausuradas
sean rehabilitadas.
La información correspondiente a las cuentas clausuradas es almacenada en una
base de datos que administra la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
(ASFI), siendo responsabilidad de las entidades financieras reportar dicha
información con oportunidad y exactitud. En caso de errores en los reportes, éstos
deberán ser corregidos y rectificados por la entidad financiera.
P3. ¿Cómo puedo rehabilitar mi cuenta corriente?
Resp.: Para rehabilitar las cuentas corrientes clausuradas debes aproximarte a la
entidad bancaria que rechazó el cheque y clausuró tu cuenta, y seguir el siguiente
procedimiento:
1. Solicitar por escrito la rehabilitación de la cuenta.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 23
En el escrito debe constar tu nombre completo, cédula de identidad, el Registro
Único Nacional o Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes
en el que se consigne el Número de Identificación Tributaria.
2. Adjuntar el cheque/s rechazado/s.
- En caso de pérdida del (los) cheque (s) deberá presentar el recibo o recibos de
pago en el que conste que has cancelado el importe del cheque rechazado con
reconocimiento de firmas ante notario de Fe Pública.
- Si tampoco tienes el recibo, tendrás que presentar una orden judicial en la que
conste tu declaración ante el juez de haber cumplido con la obligación, siendo esta
instancia la que instruya mediante una orden judicial la rehabilitación.
3. Presentar el acta de garantía.
Esta acta es un documento mediante el cual tu como girador te comprometes a no
incurrir en el giro de cheques sin fondos y tu garante, a su vez, se compromete a
asumir la responsabilidad civil y los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse
por el mal manejo de tus cuentas corrientes en el futuro. Dicho garante debe ser
aceptado por el banco, ser titular de una cuneta corriente en cualquier banco y no
figurar en los registros de cuentas clausuradas de ASFI.
4. Pagar un cargo por la rehabilitación de la cuenta.
El cargo será calculado en función a la reincidencia en el giro de cheque al
descubierto, aplicando un porcentaje al importe del cheque rechazado, según la
siguiente tabla:
Periodo Trámite Factor en %
CLAUSURA 1RA VEZ 3.5
CLAUSURA 2DA VEZ 4.0
CLAUSURA 3RA VEZ 4.5
CLAUSURA 4TA VEZ YSUBSIGUIENTES
5.0
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 24
El cargo por la rehabilitación de la cuenta no podrá ser menor a $us.-30 ni mayor a
$us.- 300, para personas naturales ni ser menor a $us.-50 ni mayor a $us.- 500
para personas jurídicas. Independientemente del cargo por la rehabilitación,
deberán pagarse $us. 5 por cada cheque rechazado adicional. Todos los cargos
deben ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 4010695752 del Banco Mercantil
Santa Cruz S.A. (ASFI – Rehabilitación Cuentas Corrientes).
P4. ¿Cuál es el plazo para iniciar el trámite de rehabilitación?
Resp.: Puedes iniciar el trámite de rehabilitación de tus cuentas corrientes
clausuradas en cualquier momento.
P5. ¿Cuánto tiempo tarda la rehabilitación de la cuenta?
Resp.: Una vez que has cumplido con todos los requisitos para la rehabilitación
ante la entidad financiera, ésta tiene la obligación de solicitar la rehabilitación ante
ASFI, donde se procederá a la rehabilitación en el día de aquellas solicitudes que
hubiesen ingresado hasta las 14:00 Hrs.
Referencia: Reglamento de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes,
Título IX, Capítulo XI, Recopilación de Normas para Bancos y Entidades
Financieras. www.asfi.gov.bo
SERVICIO DE ATENCIÓN A RECLAMOS DE CLIENTES - PUNTO DE
RECLAMO
P1. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir la respuesta a mi reclamo?
Resp.: Los requisitos bajo los cuales debe ser emitida una respuesta a un reclamo
son:
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 25
- Oportunas. Se cumplen los plazos de respuesta establecidos al momento de
presentar el reclamo.
- Integras: Las respuestas son completas, imparciales y comprobables.
Responden todos los requerimientos planteados en el reclamo.
- Comprensibles: Las respuestas utilizarán palabras y conceptos que faciliten la
plena comprensión de su significado.
Mayor Información: Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario -
Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, Título XI, Capítulo
I.
P2. ¿Qué es el Punto de Reclamo?
Resp.: El Punto de Reclamo es el servicio de asistencia gratuito que todos los
Bancos, Mutuales, Cooperativas Abiertas y Fondos Financieros Privados, deben
brindar a sus clientes o usuarios en respuesta a sus reclamos.
Las entidades financieras, están obligadas a atender los reclamos de sus clientes,
de acuerdo al Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario, de la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El Punto de Reclamo en ASFI, es un instrumento de control que ejerce ASFI a las
entidades financieras respecto a la atención de reclamos de sus clientes.
La consideración de reclamos dentro del Punto de Reclamo, cuenta con un
procedimiento uniforme en todo el sistema financiero.
P3. ¿He tratado de presentar mi reclamo en la entidad financiera, pero ellos me
dicen que tengo que presentar mi reclamo en la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero - ASFI?
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 26
Resp.: No, todo reclamo debe ser presentado para su consideración en la entidad
financiera, en caso que la respuesta no sea emitida cumpliendo los requisitos
establecidos en el Reglamento para la Atención del Cliente y Usuario o se
incumpla el plazo de respuesta, esta situación deberá ser comunicada a la Central
de Reclamos de ASFI para que se realice las gestiones pertinentes.
La Central de Reclamos de ASFI, atenderá los reclamos únicamente cuando se
hayan agotado todos los medios para su solución y atención en las entidades
financieras.
La ASFI no puede intervenir en los procesos judiciales interpuestos entre
entidades y sus clientes o usuarios, los que deben ser resueltos en los tribunales
de justicia. La ASFI, no tiene facultades para resolver conflictos que exceden el
ámbito administrativo y de regulación.
P4. ¿Cuál es el procedimiento para presentar un reclamo?
Resp.: - Los clientes o usuarios pueden presentar sus reclamos ante el Punto de
Reclamo de la respectiva entidad financiera en forma escrita o verbal, adjuntando
la documentación que consideren necesaria:
- Los reclamos son registrados por los funcionarios de la entidad financiera en el
Módulo Informático Punto de Reclamo.
- El cliente o usuario que acceda al Punto de Reclamo, recibirá el comprobante de
recepción de su reclamo en el cual se especificará la fecha de respuesta.
- El plazo para la respuesta a un reclamo es de cinco días hábiles, sin embargo,
este plazo podrá ser ampliado si el reclamo, por su complejidad, así lo exige.
P5. ¿Tengo un reclamo sobre una entidad financiera ¿Qué debo hacer para
presentar mi reclamo?
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 27
Resp.: Todo reclamo debe ser presentado mediante el Punto de Reclamo de la
entidad financiera involucrada (Banco, Mutual, Cooperativa Abierta o Fondo
Financiero Privado).
FONDOS RETENIDOS
P1. He tratado de sacar dinero de mi cuenta, pero la mutual (banco) me dice que
los fondos están retenidos. Yo no sé por qué han sido retenidos mis fondos. ¿Qué
puedo hacer?
Resp.: La entidad debe indicar al cliente el motivo de la instrucción de la retención
de fondos, que generalmente es por orden del Juez. Una vez que el cliente
solucione el motivo por el que el Juez ordenó la retención de fondos, se enviará a
ASFI, mediante orden judicial, la solicitud de levantamiento de la retención de
fondos.
La ASFI no tiene facultad para instruir la retención o levantamiento de fondos, esto
se realiza por orden judicial.
P2. ¿Por qué razones puede una entidad financiera (Banco, Mutual, Cooperativa,
Fondo Financiero retener mis fondos?
Resp.: Por orden judicial, producto de un proceso judicial iniciado en contra del
cliente.
COMISIONES Y EXTRACTOS
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 28
P1. Fui a retirar el dinero que tenía en una caja de ahorros, pero el cajero me dijo
que ya no había fondos. Me mandaron a hablar con la oficial de cuentas y ella me
dijo que las comisiones de mantenimiento se habían cobrado de la caja y por eso
ya no había fondos. Yo no sabía de estas comisiones ¿Qué puedo hacer?
Resp: La condiciones bajo las que las entidades financieras prestan sus servicios
deben ser comunicadas al cliente al momento de firmar el contrato para la
apertura de una caja de ahorros.
Si el cliente no fue informado oportunamente sobre estos descuentos debe
presentar su reclamo a la entidad financiera.
P2. ¿Están obligadas las entidades financieras (Banco, Mutual, Cooperativa,
Fondo Financiero), a enviarme un extracto mensual?
Resp: Las entidades financieras están obligadas a proporcionar un extracto u otro
documento que respalde la transacción realizada.
DEPÓSITOS Y GARANTÍAS
P1. Quise hacer un depósito en la cuenta corriente de mi hermano, pero me
dijeron que como la cuenta es de otra ciudad, el depósito pasa a ser un giro. ¿Es
cierto esto? ¿Puede el banco cobrarme por este servicio?
Resp.: Esta situación corresponde a las políticas de cada entidad. Las condiciones
bajo las cuales se realizará la transacción debe ser comunicada al cliente
oportunamente.
CAMBIO Y MONEDAS
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 29
P1. ¿Están obligadas las entidades financieras (Banco, Mutual, Cooperativa,
Fondo Financiero) a fraccionar (cambiar) billetes por monedas, monedas por
billetes y cambiar billetes viejos por billetes nuevos?
Resp.: Sí, de acuerdo a las disposiciones del Banco Central de Bolivia.
P2. El banco me agujereó un billete porque dicen que es falso ¿Qué puedo hacer
para recuperar mi dinero?
Resp.: El valor de un billete que ha sido retenido por ser falso, no es devuelto.
El reclamo sobre la entrega de billetes falsos por las entidades financieras debe
ser realizado al momento que el cliente recibe el billete. Un reclamo posterior
cuando el cliente se retiro del cajero o se retiró de las instalaciones de la entidad
financiera, no es válido.
7.2 RECOMENDACIONES POR PARTE DE LA ASFI
SEGURIDAD PARA LA BANCA Y CIUDADANOS
La Policía y la Asociación de Bancos (Asoban) dan algunas recomendaciones a la
sociedad para impedir hechos delictivos en los Bancos.
REMESAS: La policía recomienda a los Bancos que el traslado de remesas se lo
haga a través de empresas autorizadas de transporte de valores.
RUTA: Se recomienda utilizar diferentes caminos y medios de transporte
cuando se deba llevar fuertes cantidades de dinero de un lugar a otro.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 30
HORARIO: El personal bancario debe optar por utilizar diferentes horarios para
transportar dinero o valores. Cambiar cada día de horario es lo recomendable.
OSTENTACIÓN: Se recomienda a la gente no circular por las calles ni por los
bancos es posesión de mucho dinero, pues puede ser una actitud imprudente.
FERIAS: Se recomienda a la población que no vaya a las ferias navideñas
después de haber salido de alguna entidad financiera con fuertes sumas de
dinero.
JOYAS: El coronel Saavedra afirmó que es importante que las personas no
circulen por las calles con joyas ni relojes de gran valor en su cuerpo.
DINERO: Las personas que vayan a las calles y ferias navideñas deben
guardar su dinero en lugares poco visibles para no ser víctimas de robos.
COMPAÑÍA: Es recomendable que cuando una persona tenga que sacar una
fuerte cantidad de dinero, se apersone al banco en compañía de otra persona.
RECOMENDACIONES PARA LA SEGURIDAD EN EL USO DE TARJETAS
ELECTRÓNICAS Y CAJEROS AUTOMÁTICOS
Con el objeto de aumentar la seguridad en el uso de las tarjetas electrónicas y
cajeros automáticos, ASFI recomienda considerar los siguientes aspectos al
momento de realizar sus transacciones electrónicas.
Password, claves secretas de acceso ó PIN
El uso del PIN asignado es de total responsabilidad del usuario de la tarjeta por
tanto deberá considerar lo siguiente:
• Cambiar el PIN asignado por la Entidad Financiera después de ser recibido
y antes de realizar cualquier transacción.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 31
• Utilizar un PIN para cada servicio ofrecido tanto por la Entidad Financiera
como también para los servicios que se tengan en otras Entidades Financieras.
• Firme al dorso de la tarjeta cuando la reciba.
• No divulgar o compartir los PIN a terceros por ningún medio (Teléfono, e-
mail, etc).
• Cambiar periódicamente el PIN de la tarjeta.
• Utilizar PIN que sea difícil de adivinar y memorizar. Evite las selecciones
obvias como su fecha de nacimiento o su dirección.
• No anotar el PIN en las tarjetas electrónicas ni portar anotaciones de estas
con usted.
• Autorizar el monto máximo de retiro por día.
Recinto de Cajeros Electrónicos
• Respetar su turno para el uso del cajero automático y mantener una
distancia prudente de quien lo utiliza en ese momento.
• Evitar hacer operaciones en el cajero con personas desconocidas cerca de
usted.
• Evitar consejos de personas desconocidas.
• Contar su dinero discretamente.
• No olvide retirar la tarjeta electrónica después de realizar las operaciones
en el cajero automático y espere a que la pantalla vuelva al inicio.
• Retirar y guardar los comprobantes obtenidos en los cajeros automáticos.
• Revisar frecuentemente los saldos de sus cuentas y reclame
inmediatamente a su Entidad Financiera si encuentra algo fuera de lo normal.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 32
Otras recomendaciones de seguridad
• Si el cajero automático RETIENE su tarjeta, proceda a BLOQUEARLA y de
aviso de inmediato a la Entidad Financiera a los números telefónicos habilitados
para tal efecto.
• En caso de bloquear su tarjeta, exija el comprobante de bloqueo o verifique
de que la tarjeta ha sido efectivamente bloqueada.
• Si el cajero le entrega un monto de efectivo diferente al solicitado, denuncie
este hecho a la brevedad posible a la Entidad Financiera.
• Reporte las tarjetas perdidas o robadas INMEDIATAMENTE.
Para evitar la duplicación de tarjetas electrónicas se recomienda:
• Operar en establecimientos "serios".
• Una vez que se entrega la tarjeta, presenciar en todo momento, lo que hace
el comerciante con ella.
• Si la transacción falló, exigir el comprobante o ticket, donde conste el código
de respuesta denegada, o la leyenda "error". En este caso, no hay riesgo en
repetir la operación.
• Si no le entregan el comprobante, cambiar inmediatamente el PIN.
En cualquier circunstancia, si SOSPECHA DE ALGO FUERA DE LO NORMAL
mientras realiza las operaciones, DENÚNCIELO INMEDIATAMENTE a la Entidad
Financiera.
ENTIDADES NO AUTORIZADAS
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 33
Solamente los intermediarios debidamente autorizados por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero pueden efectuar actividades de administración
de portafolios o carteras de inversiones en valores, asesoría de inversiones en
valores e intermediación de valores, ya sean nacionales o extranjeros
(intermediarios autorizados como las Agencias de Bolsa o las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión - SAFIS), conforme lo establece la Ley
del Mercado de Valores N° 1834.
ASFI no se responsabiliza por eventuales daños causados por empresas no
autorizadas para operar en el Mercado de Valores, por lo que serán las personas
particulares o jurídicas, que utilicen los servicios de dichas empresas, las cuales
tendrán que asumir los riesgos que implican estas actividades.
Por lo tanto, se alerta a la población en general no dejarse sorprender por
ofrecimientos públicos de servicios en inversiones, por parte de entidades o
personas que no cuentan con autorización de la ASFI".
8. CONCLUSIONES.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, es una institución muy
importante para la economía desde la óptica que se la vea, como usuarios, nos
damos cuenta que contamos con un ente al cual acudir en caso de anormalidades
o quejas sobre alguna entidad financiera, nos da seguridad y mayor confianza al
depositar un capital en alguna de las instituciones reguladas y controladas por la
ASFI puesto que esta nos garantiza su legal funcionamiento. Para el Estado, es de
importancia para controlar las entidades financieras que se encuentran
funcionando en territorio nacional y verificar mediante la ASFI el servicio
proporcionado a la ciudadanía, además de poder regular los servicios ofrecidos
por parte de dichas instituciones a la población en general.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 34
El acceso a los servicios que proporciona esta institución, es simple y sencilla;
puesto que se cuenta con una oficina de esta institución en cada entidad
financiera y sus respectivas sucursales. En caso de no poder acceder de esta
manera, existen varias formas de acceder a dichos servicios.
Finalmente la educación al consumidor o usuario de los servicios financieros en el
país, también es responsabilidad de esta institución. Debemos concientizarnos en
lo que ella nos recomienda.
9. BIBLIOGRAFÍA.
Decreto Supremo 29894, Gaceta Oficial del Estado Plurinacional
http://www.bancofie.com.bo/uploadswys/files/01_que_es_asfi.pdf
https://www.asfi.gob.bo/Asfi/Informaci%C3%B3nInstitucional.aspx
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 35
https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/CartillasEducativas/ASFI.pdf
https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/TRANSPARENCIA/
ASFI_Ejecutivos_Ene_2013.pdf
http://www.cooperativapiox.com/piox/index.php?
option=com_content&view=article&id=88:entidades-supervisadas-por-la-
asfi&catid=1:latest-news&Itemid=59
https://www.asfi.gob.bo/Portals/0/Documentos/TRANSPARENCIA/acta%20final
%20yacuiba.pdf
ANEXOS
MARCO LEGAL.
DECRETO SUPREMO N° 29894
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
TÍTULO X EXTINCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 36
CAPITULO I EXTINCIÓN DE LAS SUPERINTENDENCIAS
ARTÍCULO 137.- (SISTEMA DE REGULACIÓN FINANCIERA) La
actual Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y asumirá además las funciones
y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y
seguros en un plazo de sesenta (60) días.
Las atribuciones en materia de control y supervisión de los sistemas de pensiones
serán transferidas a una Autoridad Reguladora a crearse por norma expresa.
Se extingue la Superintendencia de Empresas. Sus competencias serán asumidas
por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el mismo plazo de
sesenta (60) días.
Se extingue la Superintendencia General del SIREFI. Los recursos jerárquicos que
se encuentran a su consideración serán atendidos por el Ministerio de Hacienda
en el mismo plazo señalado.
ÚILTIMAS NOTICIAS DE LA ASFI:
BOLIVIA: ASFI prepara adecuación de normas ante la nueva ley financiera
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 37
"Estamos a la espera que se promulgue y publique la nueva Ley de Servicios Financieros, inmediatamente nosotros, desde ASFI, nos estamos preparando para encarar este gran desafío", aseveró Valdivia a los medios de comunicación.
El pasado 24 de junio el proyecto de Ley de Servicios Financieros fue aprobado por la Cámara de Diputados, donde tuvo un incremento de cuatro artículos, y se espera que en los próximos días el documento pueda ser abordado por la Cámara de Senadores.
Nuevas atribuciones:
Valdivia señaló que existe una particular importancia respecto a los Servicios Financieros Complementarios que se establecen en el proyecto de ley y mencionó como ejemplo a las casas de empeño.
El proyecto en su artículo 322 hace mención a la "incorporación de otras empresas de servicios financieros complementarios". En su parágrafo II establece
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 38
que "corresponderá a la ASFI la otorgación del permiso de constitución y la licencia de funcionamiento a estas empresas".
Esos Servicios Financieros Complementarios están definidos como servicios de arrendamiento financiero, factoraje, almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, compensación y liquidación, administración y suministro de información de riesgo de crédito y operativo, transporte de dinero y valores, administración de tarjetas electrónicas, cambio de monedas, giros y remesas y servicios financieros a través de dispositivos móviles, y otros que la ASFI pueda identificar e incorporar al ámbito de la regulación y supervisión.
"Toda incorporación de un segmento nuevo, conlleva que normativamente se establezca un periodo de adecuación, que es un periodo en el cual la entidad que no está acostumbrada a que se la controle pueda implementar mecanismos para que se le controle. Estamos hablando no sólo de sistemas informáticos, estamos hablando también de elaboración de balances, estados de cuenta y registros", puntualizó Valdivia.
En ese marco, manifestó como "importante el que estas empresas estén formalizadas, el que en realidad si tienen empleados, éstos tengan contrato laboral, que la empresa, más allá del tipo y del tamaño también tribute".
Finalmente, aseguró que "va haber necesidad de encarar campañas de educación financiera también, porque la población tiene que saber y conocer que sí acude (por ejemplo) a estas casas de empeño ¿cómo lo va hacer?, bajo qué condiciones y qué derechos va a poder exigir para acceder a ese servicio".
FUENTE: http://www.entornointeligente.com/articulo/1466470/BOLIVIA-ASFI-prepara-adecuacion-de-normas-ante-la-nueva-ley-financiera
Organigrama de la planta ejecutiva de la ASFI
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 39
Rendición Pública de cuentas ASFI 2012.
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 40
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 41
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 42
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 43
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 44
AUTORIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI) Página 45
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