5/12/2018 derecho internacional privado
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1.- Realice un breve ensayo sobre el Conflicto de Leyes en materia de sociedadesmercantiles. Tome en consideracin los diferentes tratados y establezca unadiferencia entre los mismo.
CONFLICTO DE LEYES
INTRODUCCIN
La diversidad legislativa origina conflictos o concurrencia en las leyes.
Conjunto de las reglas de eleccin, debindose aadir mentalmente a esta denominacin que se trata
de la eleccin entre varios ordenamientos jurdicos, todos ellos posiblemente aplicables al caso
litigioso. Los anglosajones hablan en este sentido de choice of law rules.
DESARROLLO
Territorialidad absoluta de la ley.-
Hay que distinguir entre territorialidad y extraterritorialidad de la ley.
La territorialidad de la ley consiste en que se sometan todos los elementos de una relacin jurdica
al imperio de la ley local
La extraterritorialidad de la ley estriba en que la eficacia de la ley nacional se extienda a otros
ordenamientos jurdicos.
Teora de los estatutos.-
El derecho internacional privado se denomin en sus comienzos teora de los estatutos,
a) Escuela estatutaria italiana.- La palabra estatuto se origin en la baja Edad Media para designarlas normas que regan en las ciudades o provincias, en oposicin a las normas de aplicacin general
constituidas por el derecho romano.
b) Escuela estatutaria francesa.- El fundador de esta escuela fue Bertrand D'Argentr (1519 -
1590) .Este jurista escribi varias obras y entre ellas la titulada Comentarios a la costumbre deBretaa, cuyo artculo 218 le proporcion la ocasin de exponer su doctrina en materia de conflictos
de leyes
c) Escuela holandesa del siglo XVII.- Esta escuela est caracterizada por tres exponentes: 1) PabloVoetr (1610 - 1677). 2) Juan Voet (1647 - 1 714), 3) Ulrich Huber (1636 - 1694). Estos autores
expresan que en la lucha entre territorialidad y personalidad de las leyes debe predominar el
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carcter real. Admiten estatuto mixto, pero referido a la forma de los actos jurdicos. Se afirman la
personalidad sobre el territorio, pero puede aplicarse la ley de otro pas por cortesa internacional.
d) Neoestatutarios del siglo XIX.- El estatuto real es sinnimo de territorial. Sin embargo, por leyterritorial entienden la del territorio donde las partes estn domiciliadas, o la del territorio que estas
hayan elegido, o la del lugar de ejecucin de determinado acto.
Escuela de Savigny.-
En su obra acerca del derecho romano,
a) Fundamento de derecho
b) Naturaleza de la relacin juridico
c) Sede de la relacin jurdica
d) Derecho de la persona
Teora de Hauss.-
Segn Hauss, en toda relacin jurdica el juez ha de escrutar la voluntad de las partes, aplicando, de
hacerse imposible esta fijacin, su propia ley, y subsidiariamente.
Teora de Schaeffner.-
Sostena que toda relacin jurdica deba regirse por la ley del lugar donde fue creada, criterio
exacto desde algn aspecto, pero insuficiente como regla general. Este autor estudia los conflictos
que se le presentan al juez cuando ha de resolver una controversia entre leyes pertenecientes a
soberanas distintas.
Teora de Waechter.-
Este autor parta del principio de que, para determinar el derecho aplicable, el juez deba atenerse a
lo que explcitamente dispusiera la norma de derecho internacional privado de su propioordenamiento legal, en su defecto, a la voluntad presunta de su legislador, inducida del espritu de la
ley; finalmente, si ambos criterios fallaban, deba aplicar sencillamente las disposiciones materiales
de la Lex fori.
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Teora de la personalidad del derecho de Mancini.-
Este autor italiano expuso su teora de la nacionalidad en la leccin de apertura en la Universidad de
Turn el 24 de enero de 1851, uno de los exponentes ms distinguidos del nacionalismo, perfecciona
su teora en fines polticos, nacionales, derecho voluntario, soberana clel Estado, nacin y estado,
divisin de leyes.
La teora de Mancini mantiene influencia en el Cdigo de Bustamante, y la ejerci as mismo en las
ya famosas Conferencias de la Haya.
Escuela de Pille!
Este autor tiende a crear un derecho internacional privado comn a todos los estados del mundo.
Tiene un carcter internacionalista. Parte de la base del respeto ele las soberanas, para concluir que
en } el actual estado de cosas se imponen reglas para asegurar una "total interpenetracin
internacional". ~ Luego hace un riguroso anlisis de los caracteres de la ley en cada pas. Propone
trasladar su estudio al derecho internacional, y esto trae como consecuencia el que la ley debe poder
realizar el fin social que el legislador esperaba de ella.
La teora de Pillet se denomina del objeto social de las leyes, y segn Wolff, Pillet "intent revivir
las deas de los estatutos, al intentar, a la manera antigua, una clasificacin de las normas jurdicas,
y no solo por su objeto sino tambin por su finalidad". Pero el trmino "objeto social" es ambiguo,
segn Donnedieu de Vabres, ya que "puede tomarse en dos sentidos radicalmente distintos: el
primero significa el espritu general de una ley, y es entonces tan vago, que no puede servir como
criterio de cualificacin; en el segundo significa la funcin asumida por una ley en la sociedadtomada en su conjunto".
Teora de los derechos adquiridos
En el derecho anglosajn solo se estudia lo relativo a los conflictos de leyes y a la competencia
judicial. En el common law predomina el criterio de la territorialidad y en l debe distinguirse: a) la
cuestin del conflicto de leyes, problema que consiste en determinar, entre numerosas leyes, aquella
que pueda servir para averiguar con arreglo a que ley se crear o se extinguir un derecho: b) el
respeto de los derechos adquiridos: se trata de averiguar el efecto que el derecho produce en un pas
distinto de aquel donde fue creado. El problema de los derechos adquiridos solo se plantea despus
del nacimiento del derecho. En la vida jurdica del derecho existen dos momentos: su nacimiento y
su eficacia internacional. En primer lugar, el derecho debe nacer. Su creacin puede producir una
cuestin de derecho internacional privado: si los diversos elementos de la situacin jurdica se ligan
a diferentes Estados, hay que escoger la ley aplicable.
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Teora de Dicey
Este autor critico la teora de la comity y fund su teora en los derechos adquiridos (Vested rights
theory). Segn Dicey, "todo derecho adquirido en virtud de ley de un pas civilizado es reconocido
y, en general, respetado por los tribunales ingleses". Segn este autor, el principio de los derechos
adquiridos tiene como lmite el orden pblico. Sostiene que hay que admitir el derecho adquirido en
el exterior para poder establecer la territorialidad de la ley. Es decir, hay que distinguir entre la ley
aplicable y el derecho adquirido.
Teora de Beale
En 1923 se les encargo a Beale y otros juristas la redaccin de los principios de derecho
internacional privado vigentes en Estados Unidos. Public el famoso Restatement ofthe law of the
conflict of laws. Sus ideas fueron expuestas en la obra A treatise on the conflict of laws.
Beale sostiene que por su misma naturaleza la ley debe aplicarse de manera exclusive en el
territorio. Se deben respetar los derechos adquiridos. Dice que todos los derechos deben ser creados
por una ley, que al crearlos se convierte en un hecho. Esto es, que los derechos creados por la ley enpas extranjero deben ser apreciados como hechos por los tribunales del Estado y, en consecuencia,
se le pueden atribuir distintos efectos jurdicos al sistema jurdico bajo el que nacieron. En caso de
discrepancia entre las reglas de derecho internacional privado de Estados, debe aplicarse la regla de
derecho internacional privado del frum, cuando sea necesario determinar el carcter de las
concepciones doctrinarias y cuando al escogerse una ley esta reconoce como aplicable la ley de otro
Estado.
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2.- Realice un cuadro sinptico, en el cual se pueda evidenciar el desenvolvimiento histricoque ha tenido la condicin jurdica de los extranjeros, tmese en cuenta las diferencias queconstan en cada uno de los derechos establecidos a lo largo de la historia y emita uncomentario personal.
Concepto
de
extranjero
Desenvolvimiento
Histrico
CONDICINJURDICA DE
LOSEXTRANJEROS
Un extranjero es todo individuo que se encuentra en un pas
distinto de aquel de donde es nacional
La regulacin de la condicin jurdica de los extranjeros al igual
que la nacionalidad es materia del derecho interior.
En los pueblos teocrticos que tenan la religin como fundamento de
su creencia, menospreciaban a los extranjeros.
Derecho hind.- los extranjeros no formaban parte de las castas, losbrahmanes o clase sacerdotal, tenan el favor propicio, los Aishyas o
clase comerciante, los sudras o clase servi, y si los extranjeros
procedan de algn pas vecino reciban el trato de esclavos.
Derecho hebreo.- los extranjeros estaban en condicin de inferioridad,el matrimonio con extranjeros era prohibido.
Derecho egipcio.- menospreciaban a los extranjeros, denominndolaspersonas no aptas para realizar ciertos trabajos.
Derecho griego.- la Ilada y la Odisea el extranjero tiene derecho a lahospitalidad
Derecho Romano.- Su derecho era el ius Gentium, la razn natural aestablecido entre los hombres y se aplica a todos los pueblos, era
considerado enemigo.
Derecho feudal.- durante la poca los brbaros predomin el sistemade la personalidad, se impuso la territoriedad, la tierra predomina
sobre le hombre ya que era soberano el propietario de ella. Los
extranjeros tenan incapacidad de recibir o para transmitir bienes simoran dentro del feudo.
Extranjero en edad moderna.- los derechos de las personas puedenser: civiles, polticos econmicos, sociales y culturales, de la doctrina
tradicional personas en tres clases: polticos, pblicos o cvicos y
civiles. En casi todas las legislaciones a laos extranjeros se los excluye
de los derechos polticos.