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REGISTRO GENERAL
DE LA PROPIEDAD
AUDITORIA
INTERNA
GERENCIA
GENERAL
REGISTRADOR
SUSTITUTO
REGISTRADORES
AUXILIARES
SECRETARIA
GENERAL RECURSOS
HUMANOS
CLINICAS
MEDICAS
CONTABILIDAD MANTENIMIENTO
TESORERIA SEGURIDAD
PROVEEDURIA INFORMACION
DEPARTAMENTO
JURIDICO
OFICINAS
REGIONALES
ZACAPA, PETEN
COBANFIRMA
ELECTRONICA
ARCHIVO DE
DUPLICADOS
CERTIFICACIONES
TESTAMENTOS
ESTUDIOS DE
FINCAS
OPERACIÓN
REGISTRAL
INFORMATICA
ESCANER
REGISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA
HISTORIA
El Registro Mercantil se creó como una institución estatal mediante el
decreto 2-70, Código de Comercio según estipulan los artículos 332 y 333 y el
Acuerdo Gubernativo No. 30- 71 que contiene el reglamento que regula el
funcionamiento. Fue creado con jurisdicción en toda la República y el mismo es
dirigido por un Registrador, a quien se le denomina Registrador Mercantil General
de la República.
El Registro Mercantil es una institución pública, por lo que los documentos,
libros y actuaciones que allí se ejecutan son públicos, en la creación del Registro
Mercantil, los legisladores tomaron como base los principios registrales de
publicidad, determinación, tracto sucesivo, prioridad o rango, fe pública, y
principios de legalidad y seguridad.
En su funcionamiento el Registro Mercantil depende del Organismo
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía. El 1 de enero de 1971 se emite
el Código de Comercio de Guatemala contenido en el Decreto No. 2-70 del
Congreso de la República (Código de Comercio) y la Institución Administrativa
encargada de la aplicación de dicho cuerpo legal es el Registro Mercantil.
En 1998 se introducen nuevas expectativas para esta institución con la
visión de progreso y actualización hacia la tecnología y sistematización de la
2
PRECALIFICACION
época contemporánea, poniendo en práctica la creación de las delegaciones del
Registro Mercantil en los departamentos para su descentralización.
Se considera importante la introducción de la nueva tecnología, la
informática en sí, en el campo registral, por lo que en el Registro Mercantil ya se
trabaja con libros electrónicos, en sustitución de los libros tradicionales o físicos; la
economía digital y el comercio electrónico, los nuevos modelos de negocios.
En el Registro Mercantil se llevan los libros siguientes:
Comerciantes Individuales,
Sociedades Mercantiles,
Empresas y Establecimientos Mercantiles,
Auxiliares de Comercio,
Mandatos y Poderes,
Aviso de Emisión de Acciones,
Presentación de Documentos,
Libros necesarios para poder realizar las demás inscripciones e
Índices y libros auxiliares
En esta sección encontrará el procedimiento paso a paso, requisitos e
información necesaria para la inscripción de empresas.
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Empresas mercantiles
Sociedades mercantiles
Comerciantes individuales
Auxiliares de comercio
Las Operaciones de Registro que lleva a cabo esta Institución son:
Sociedades Mercantiles
Empresas
Auxiliares de Comercio
Mandatos
Autorización de libro de contabilidad
Otros servicios que presta el Registro Mercantil
Enlaces directos al Registro Mercantil
Los tiempos establecidos por el Registro Mercantil para el trámite de diferentes
documentos, actualmente son:
Patentes de empresa 01 hora
Inscripción Provisional de Sociedades Mercantiles 24 horas
Representantes legales 01 hora4
Autorización de libros contables En el momento
Modificación a sociedades 24 horas
Fusión y transformación de sociedades 24 horas
Reducción – aumento de Capital 24 horas
Inscripción de acciones 24 horas
Inscripción de Comerciante 01 hora
Ampliación de Objeto de Empresa 24 horas
ORGANIGRAMA BASICO DEL REGRISTRO MERCANTIL DE GUATEMALA
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DESPACHO
REGISTRO MERCANTIL
AREA SERVICIO E INFORMACION
AREA
OPERATIVA AREA FINANCIERA DESCENTRALIZACION
ARCHIVO
GENERAL
CONTABILIDAD GRAL.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP)
Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de
identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su
estado civil, capacidad y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta
la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal
fin implementara y desarrollara estrategias, técnicas y procedimientos
automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información,
unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.
Este Registro está regulado por el DECRETO NÚMERO 90-2005 LEY DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAP).
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS. Se inscriben
en el Registro Civil de las Personas:
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MENSAJERIA Y AREA
DE LIMPIEZA
1. Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido los
mismos;
2. Los matrimonios y las uniones de hecho;
3. Las defunciones;
4. Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta;
5. Las sentencias que impongan suspensión o perdida de la patria potestad y
las resoluciones que los rehabiliten;
6. Las resoluciones que declaren la nulidad o insubsistencia del matrimonio, la
unión de hecho, el divorcio, la separación y la reconciliación posterior;
7. Los cambios de nombres o las identificaciones de personas;
8. La resolución que declare la determinación de edad;
9. El reconocimiento de hijos;
10.Las adopciones;
11.Las capitulaciones matrimoniales;
12.Las sentencias de filiación;
13.Extranjeros domiciliados;
14.La resolución que declare la interdicción transitoria o permanente;
15.La designación, remoción, renuncia del tutor, protutor y guardadores;
16.La declaración de quiebra y su rehabilitación; y,
17.Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las
personas naturales.
Todas las inscripciones anteriores se anotaran en el registro individual que se
creará a cada ciudadano registrado.
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ORGANIGRAMA DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
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REGISTRADOR CENTRAL DE LAS PERSONAS
REGISTRADOR CENTRAL DE LAS PERSONAS
ASESORIA REGISTRALASESORIA REGISTRAL
DEPARTAMENTO DE
CIUDADANOS
DEPARTAMENTO DE
CIUDADANOS
DEPARTAMENTO DE
ANALISIS Y REGISTRO
DEPARTAMENTO DE
ANALISIS Y REGISTRO
UNIDAD PARA LA REDUCCION DE SUB REGISTROS
UNIDAD PARA LA REDUCCION DE SUB REGISTROS
REGISTRO CIVIL
METROPOLITANO
REGISTRO CIVIL
METROPOLITANO
SUPERVISION DE REGISTROS
MUNICIPALES
SUPERVISION DE REGISTROS
MUNICIPALES
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
DOCUMENTOS NOTARIALES Y
CONSULARES
DOCUMENTOS NOTARIALES Y
CONSULARES
REGISTROS CIVILES DEPARTAMENTALES
REGISTROS CIVILES DEPARTAMENTALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
El Registro de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Industrial (antes Registro de la Propiedad
Industrial) es una dependencia del Ministerio de Economía, en la que se inscriben
los derechos intelectuales siguientes: En la rama de la propiedad industrial: Las
marcas y otros signos distintivos (nombres comerciales, expresiones o señales de
publicidad denominación de origen, etc.), las patentes de invención, los modelos
de utilidad, los dibujos o diseños industriales. En la rama de derecho de autor y
derechos conexos:
Las obras literarias, científicas y artísticas (libros, programas de ordenador y
base de datos, música, pintura, arquitectura, fotografías, convenios o contratos
que confieren, modifica, transmitan derechos patrimoniales del autor, y todo lo
relacionado con el derecho de autor y derechos conexos).
Funciones del Registro de la Propiedad Intelectual
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ARCHIVO
REGISTRAL
ARCHIVO
REGISTRAL
MINI-SEDES
EN LA CAPITAL
MINI-SEDES
EN LA CAPITAL
REGISTROS CIVILES EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA
REGISTROS CIVILES EN LOS MUNICIPIOS DE GUATEMALA
REGISTROS CIVILES
MUNICIPALES II
REGISTROS CIVILES
MUNICIPALES II
REGISTROS CIVILES
MUNICIPALES I
REGISTROS CIVILES
MUNICIPALES I
El área de marcas: tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de
adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos
distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y
denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus setenta y cuatro
distintas secciones: recepción, forma y fondo, inscripciones, traspasos
(enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones),
renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones
especiales), elementos figurativos y archivo.
El objetivo del área de marcas es garantizarlas actividades económicas de
la industria y del comercio contra la competencia deshonesta, otorgando
protección a la inventiva y la originalidad aplicada para obtener beneficios
económicos.
Proteger al público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre
productos similares y facilita al consumidor el conocimiento sobre la procedencia
de los artículos que demanda.
Área de patentes: La primera oficina de patentes se creó dentro del
Ministerio de Fomento, mediante una legislación especial en material de
Propiedad Industrial Decreto 148, de la Asamblea Legislativa del 20 de mayo de
1886, Conforme el Decreto 882 del 31 de diciembre de 1924, fue creada la oficina
de marcas y patentes. la oficina de marcas y patentes, paso a formar parte del
Ministerio de Economía y Trabajo según Decreto 28 del 4-12-1944.
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El16 de octubre de 1956, el Ministerio de Economía es separado del Ministerio de
Trabajo, la oficina de marcas y patentes, pasa a formar parte de las dependencias
del Ministerio de Economía según Decreto 1117.
El Registro de la Propiedad Industrial, suspendió sus actividades el 13 de
enero de 1983, según Acuerdo Ministerial 19-83, reapertura el 19 de julio de 1983,
según Acuerdo 305-83, emitido por el Ministerio de Economía, con la puesta en
vigencia del Decreto 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se
establece que el Ministerio de Economía transformará el Registro de la Propiedad
Industrial en Registro de la Propiedad Intelectual.
Las funciones del área de patentes consisten en ingresar, analizar y
clasificar la tecnología contenida en los documentos de patentes, para continuar
implantándose el banco de datos para la ejecución del examen técnico de fondo.
Llevara a cabo la difusión de información tecnológica, contenida en los
documentos de patentes.
Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de
Patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro
de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la obtención del título
O certificado respectivo.
Brindar asesoría técnico-jurídico a cualquier persona interesada que lo
solicite.
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El objetivo del área de patentes es proteger legalmente los inventos y los
modelos de utilidad a través de un título o certificado de patente y los diseños
industriales a través de un título o certificado de registro.
Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del
territorio nacional, por un tiempo determinado (10 y 20 años según el caso) sobre
el respectivo invento o diseño, para producir, importar, comercializar y utilizar el
mismo.
Área de derechos de autor y derechos conexos: La aplicación del Decreto
33-98 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y sus reformas contenidas
en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República.
Garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los
derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y
sus causahabientes, así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y
documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares.
El objetivo primordial es brindar la protección y certeza jurídica de las
diferentes inscripciones y el ejercicio de las facultades que le confiere la ley. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- a través de sus estados
miembros instauraron el 26 de abril de cada año el “día mundial de la propiedad
intelectual”, fecha que corresponde a la entrada en vigor en 1970 del convenio que
establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
El Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa
competente para:
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1 Organizar y administrar el registro de los derechos de propiedad
industrial; o Cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna esta ley;
2 Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia
de derechos de propiedad intelectual; y o realizar cualesquiera otras funciones o
atribuciones que establezcan por ley o en el reglamento.
El registro estará a cargo de un registrador, asistido en el cumplimiento de
sus funciones por uno o más sub registradores, quienes actuarán por delegación
de aquel. Todos estos funcionarios deberán ser abogados y notarios, colegiados
activos, guatemaltecos de origen y tener por lo menos cinco años de ejercicio
profesional.
El registro debe tener el personal necesario para cumplir con sus
atribuciones, y podrá solicitar y recibir a través del Ministerio de Economía la
colaboración y apoyo de entidades internaciones, regionales o nacionales para el
mejor desempeño de sus funciones. La facultad de admitir y resolver solicitudes,
así como de emitir certificaciones e informes que le soliciten otras autoridades no
es delegable por el registrador o los sub registradores.
Es prohibido al registrador, a los sub registradores y al personal del registro
gestionar directa e indirectamente, en nombre propio o de terceras personas, ante
el propio registro, el registrador, los sub-registradores, funcionarios y empelados
del registro deben observar una estricta imparcialidad en todas sus actuaciones.
El registro es público y todos los libros y expedientes pueden ser
consultados en sus oficinas por cualquier persona, la que podrá obtener fotocopias
o certificaciones de ellos, con excepción de aquella documentación relativa a
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solicitudes de patente y de registro de diseños industriales, que esté reservada en
tanto no transcurra el plazo de diez años.
Los libros o cualquier otro medio en el cual se realicen las inscripciones, no
podrán salir por ningún motivo de las oficinas del registro y cualquier diligencia
judicial o administrativa se ejecutará en las mismas en presencia de un funcionario
designado por el registrador. Se presumirá que son del conocimiento público los
datos de las inscripciones y demás asientos que consten en el registro, y, en
consecuencia afectarán a terceros sin necesidad de otro requisito de publicación.
La Ley de Propiedad Industrial establece en el Artículo los nombres
comerciales inadmisibles: Será inadmisible para su registro un nombre comercial
que:
No pueda diferenciarse suficientemente de otro nombre comercial usado
anteriormente por otro empresario dedicado al mismo giro o actividad mercantil.
Consiste, total o parcialmente en una designación u otro signo ajeno o que
sea contrario a la moral o al orden público.
Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en
público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o
cualquier otro aspecto relativo ala empresa o al establecimiento identificado con el
mismo, y o Sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en
público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los
productos o servicios que la empresa produce o comercializa.
Ley de la Propiedad Industrial
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La Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto la protección, estímulo y
fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria
y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y
protección de los signos distintivos, de las patentes reinvención y de modelos de
utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos
empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia
Desleal, dicha ley está contenida en el Decreto 57-2000 del Congreso de la
República de Guatemala, y entró en vigencia el uno de noviembre del año dos mil
En la Conferencia Diplomática de Estocolmo, celebrada el 14 de julio de
1967, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), formuló la
siguiente definición de propiedad intelectual “un concepto que admite que su
contenido esté conformado por otros derechos que resultan de la actividad
intelectual en los sectores literario, artístico, científico e industrial.
En la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la
Comisión Asesora en materia de políticas de la OMPI el 26 de junio del 2000) se
conceptualizó la propiedad intelectual como: “cualquier propiedad, que de común
acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección,
incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o
artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las
indicaciones geográficas.
El término propiedad intelectual comprende dos ramas:
Derechos de autor y derechos conexos y
La propiedad industrial.
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Los derechos de autor y derechos conexos brindan protección y certeza
jurídica por medio de las diferentes inscripciones registrales que se realizan.
La propiedad industrial atiende los derechos derivados del registro de
marcas y patentes. Garantiza de esa forma la actividad económica de la industria
y el comercio, contra la competencia desleal y otorga protección a la inventiva y la
originalidad (novedad) para adquirir los beneficios económicos derivados de la
propiedad.
Las diferencias entre las dos ramas que comprenden los derechos de
propiedad Intelectual se encuentran básicamente en el alcance de los derechos
conferidos, el plazo por el cual se protegen y la forma de adquirir los derechos. Por
ejemplo: en los derechos de autor, la obra queda protegida desde el momento de
su creación, sin que sea necesario registrarla; en la propiedad industrial, es
necesario registrar la creación para que el titular pueda gozar y ejercitar los
derechos establecidos en la ley.
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ORGANIGRAMA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DIRECTORDIRECTOR
SUB-DIRECTORSUB-DIRECTOR
SECRETARIA
GENERAL
SECRETARIA
GENERAL
SECRETARIASECRETARIA
UNIDAD
DE
MARCAS
UNIDAD
DE
MARCAS
UNIDAD DE PATENTES DE INVERSION
UNIDAD DE PATENTES DE INVERSION
UNIDAD DE DERECHOS DE AUTOR
UNIDAD DE DERECHOS DE AUTOR
UNIDAD FINANCIERA Y ADMINIS -TRATIVA
UNIDAD FINANCIERA Y ADMINIS -TRATIVA
UNIDAD
JURIDICA
UNIDAD
JURIDICA
UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIO-NALES, PROMOCION Y DIVULGACION
UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIO-NALES, PROMOCION Y DIVULGACION
UNIDAD DE INFOR
MATICA
UNIDAD DE INFOR
MATICA
REGISTRO Y ESTADISTICA USAC.
El Departamento de Registro y Estadística fue creado por acuerdo del
Honorable Consejo Superior Universitario No. 776 del 16 de diciembre de 1961.
El Departamento de Registro y Estadística es una unidad técnico-
administrativa encargada de llevar los registros universitarios de estudiantes y
graduados; informar sobre las características de las diferentes carreras
universitarias y recolectar, procesar, analizar y presentar la información estadística
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RECEPCIONRECEPCION
INSCRIPCIONESINSCRIPCIONES
RENOVACIONESRENOVACIONES
OPOSICIONESOPOSICIONES
TRASPASOSTRASPASOS
CAJACAJA
ASESORIA
JURIDICA
ASESORIA
JURIDICA
ASESORIA
TECNICA
INTERNA
ASESORIA
TECNICA
INTERNA
ASESORIA TECNICA
EXTERNA
ASESORIA TECNICA
EXTERNA
REGISTRO
DE
OBRAS
REGISTRO
DE
OBRAS
GESTION
COLECTIVA
GESTION
COLECTIVA
SECRE-
TARIA
SECRE-
TARIA
CONTA-BILIDAD
CONTA-BILIDAD
SERVICIOS GENERA-LES
SERVICIOS GENERA-LES
ASESORIAASESORIA
RECEPCION
DE
DOCUMENTOS
RECEPCION
DE
DOCUMENTOS
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
DIGITALIZACION
DIGITALIZACION
de la población estudiantil universitaria y otras informaciones relacionadas con la
educación superior a nivel nacional e internacional.
REGISTRO NACIONAL FORESTAL
La visión del futuro es la de proteger, conservar y acrecentar de manera
correcta el medio ambiente que nos rodea con especial atención en los recursos
naturales, considerando el enorme impacto que estos tienen en la calidad de vida
de todos, por lo que el desarrollo forestal sustentable se considera un área
prioritaria para el desarrollo nacional y por tanto tienen ese carácter las actividades
públicas o privadas que se le relacionan.
Estas actividades son consideradas en la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, la cual establece que será la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales quién establecerá, integrará, organizará y mantendrá
actualizado el Registro Forestal Nacional; este es considerado por la Ley como
otro de los instrumentos de la política nacional en materia forestal, debiendo
integrarse al Sistema Nacional de Información Forestal.
REGULACION DE REGISTRO FORESTAL
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL FORESTAL, INSTITUTO
NACIONAL DE BOSQUES (INAB) ART. 88 LEY FORESTAL.
Que la Política Forestal de Guatemala es el instrumento orientador de los
actores del Sector Forestal, además de facilitar los procesos de planificación,
ejecución administración, gestión y evaluación de éste, en este sentido es
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importante contar con información básica que permita generar, actualizar y facilitar
el cumplimiento de las atribuciones y funciones que le corresponde al INAB por
medio de los procesos de inscripción, actualización y depuración de la información
existente, por lo que es necesario contar con un Reglamento específico que regule
el Registro Nacional Forestal y sus actividades La creciente demanda de
información actualizada y puntual, por parte de los diferentes actores del Sector
Forestal, así como de otras instancias del Sector Público y de la Sociedad Civil
relacionadas de manera directa e indirecta con esta temática, obliga a que el
Registro Nacional Forestal actualice constantemente la información de sus
registro. Con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 5, 6, 9, 14,
88, 108 y 113 del Decreto 101-96 Ley Forestal; 2, 3 y 6 del Decreto Número 122-
96, Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Moto sierras y artículos 5,
30, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Aprobar el
Reglamento del Registro Nacional Forestal.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro
Nacional Forestal, en adelante denominado RNF y el procedimiento para la
inscripción y actualización de la información del mismo.
DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO FORESTAL:
CATEGORIAS DE REGISTRO. Para los efectos de inscripción, registro,
análisis de la información y control estadístico, las actividades técnicas y
económicas se clasifican en las categorías siguientes:
Categorías Generales:
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a) Bosques naturales;
b) Tierras de vocación forestal;
c) Tierras forestales de captación y regulación hidrológica; y,
d) Ecosistemas forestales estratégicos.
Esta información consistirá en mapas temáticos que el Departamento de Sistemas
de Información del INAB se encargará de estar actualizando.
Categorías Específicas:
d) Plantaciones forestales voluntarias categorizadas según su origen;
e) Plantaciones forestales obligatorias;
f) Industrias forestales;
g) Depósitos de productos forestales;
h) Centros de acopio;
i) Exportadores e importadores de productos forestales;
j) Personas individuales o jurídicas que prestan servicios forestales tales como:
Consultoras, repobladoras, instituciones, organizaciones y asociaciones dedicadas
a la investigación, capacitación, asistencia técnica, y extensión forestal y
agroforestal;
k) Extractores y recolectores de productos forestales no maderables;
l) Regentes Forestales;
m) Técnicos y profesionales dedicados a la elaboración de planes de manejo
forestal;
n) Técnicos y profesionales dedicados a la elaboración de estudios de capacidad
de uso de la tierra;
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o) Personas individuales o jurídicas dedicadas a la compra-venta y prestación de
servicios con moto sierras en tanto esté vigente la Ley de Moto sierras;
p) Moto sierras, en tanto esté vigente la Ley de Moto sierras;
q) Viveros forestales;
ñ) Fuentes semilleras; y,
r) Bosques naturales.
El producto forestal más importante de Guatemala es la leña. Dentro de la
industria forestal, la madera de aserrío constituye el producto de mayor relevancia.
Esto puede observarse en los cuadros 1 y 2. El Cuadro 2, que presenta los datos
básicos del sector forestal utilizados para la elaboración de la Política Forestal de
Guatemala (MAGA 1999), muestra ello más claramente.
Registro de Regentes Forestales
Requisitos:
Estar comprendido dentro de las categorías aprobadas por la junta directiva del
INAB.
Llenar el formulario (Registro de regentes forestales), autenticando la firma del
interesado, dicho formulario debe llenarse con los siguientes datos:
Apellidos y nombre Número de Cédula
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NIT (Número de Identificación Tributaria)
Lugar para recibir notificaciones
Municipio
Departamento
Región
Teléfono (s)
Profesión (solo título)
Número de colegiado (sólo para profesionales universitarios)
Especialización
Experiencia en el Campo Forestal comprobada (adjuntar constancia)
Firma y fecha
Fotocopia del activo (vigente) para profesionales
Dos fotografías
Procedimiento
Presentar la documentación en cualquier oficina del INAB
Verificar los datos y requisitos
Se envía un RFN para su calificación
Se inscribe y emite constancia o carné al interesado
ORGANIGRAMA REGISTRO NACIONAL FORESTAL.
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REGISTRO FISCAL
Según Decreto Número 1- 98 del Congreso de la República de Guatemala,
se creó la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, como una
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entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio
nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones
que le asigna la ley.
Goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y
administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Tiene su domicilio principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su
oficina central ubicada en la ciudad de Guatemala. Con potestad para fijar
domicilio en cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del
territorio nacional. Su denominación puede abreviarse SAT.
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de
Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer entre
otras las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas
siguientes:
DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES.
Persona individual
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Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los Q60 mil.
Están sujetos a regímenes especiales de pago de los impuestos a que estén
afectos.
En Relación de Dependencia:
Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa, entidad,
organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.
Profesional Liberal:
Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos por
medio de honorarios.
Contribuyentes especiales:
Segmento de contribuyentes, cuyo número es reducido, pero que reportan los
mayores activos, volúmenes de ingresos y monto de impuestos pagados.
ISR
Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR): Toda persona, individual o
jurídica, domiciliada o no en Guatemala, que obtenga rentas en el país,
independientemente de su nacionalidad o residencia.
IVA
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Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Toda persona, individual o
jurídica, incluyendo el Estado, que en forma habitual o períodica, realice actos de
compra-venta de bienes o servicios en el territorio nacional.
IETAAP
Contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos
de Paz (IETAAP): Toda persona, individual o jurídica, que realice actividades
mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y que obtenga una ganancia
bruta anual superior al 4% de sus ingresos totales.
DOCUMENTOS A INSCRIBIRSE EN REGISTRO FISCAL
el Art. 23 del Código Tributario, los contribuyentes o responsables ante el fisco,
están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales
por este código o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y
sanciones pecuniarias, en su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al
beneficiario del cumplimiento de las demás obligaciones que de acuerdo con la ley
le corresponden.
El artículo 112, señala que también están obligados a facilitar las tareas de
determinación, recaudación, fiscalización e investigación que realice la SAT.
Cuando las leyes lo establezcan, deberán:
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1. Inscribirse en el registro Tributario Unificado u otros registros fiscales,
aportando los datos y documentos necesarios; obtener NIT; solicitar
autorización, imprimir y emitir facturas por sus ventas.
2. Llevar libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se
vinculen con la tributación.
3. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones
o aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Facilitar a los auditores tributarios autorizados, las inspecciones o
verificaciones en cualquier local, establecimiento, oficina, depósito, cajas
registradoras y archivos, así como medios de transporte.
Registro Fiscal de Vehículos
Inscripción
Traspasos
Reposición de placas de circulación
Reposición de tarjeta de circulación
Reposición de calcomanía
Emisión o reposición de certificado de propiedad
Cambio de uso, placas de circulación
Cambio de color, motor, chasis y cambios múltiples.
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ORGANIGRAMA DE LA SAT.
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REGISTRO DE SELLOS Y FIRMAS DEL NOTARIO
Un registro es un libro o documento oficial en que se anotan regularmente
hechos o informaciones de los que debe quedar constancia.
Registrar es anotar en un registro una cosa, nombre, u otros en un
documento oficial. El término sello se aplica, por un lado, para nombrar el
instrumento con imágenes grabadas que, a través de la impresión de tinta sobre el
papel, se utiliza para autorizar documentos.
Por otro lado, también se llama sello la impresión que resulta del uso de ese
instrumento, generalmente al lado de una o más firmas. La firma es una palabra, o
pequeño mensaje o dibujo, que tiene como fin identificar y asegurar o autentificar
la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento y/o de
verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un
documento o similar.
En busca de la seguridad jurídica, los notarios registran su sello y firma en
la Corte Suprema de Justicia, sección del Archivo General de Protocolos.
El archivo general de protocolos es una dependencia de la Presidencia del
Organismo Judicial que organiza, controla y supervisa el ejercicio del notariado en
toda la República.
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Archiva protocolos, expedientes de jurisdicción voluntaria notarial,
documentos notariales y registra poderes. Se constituye en garante de la
seguridad jurídica y de la fe pública documental.
Podemos señalar como funciones generales del Archivo General de
Protocolos las siguientes:
a) Registro;
b) Archivo;
c) Supervisión Notarial.
REGULACION LEGAL:
Código de Notariado de Guatemala, decreto 314 del congreso de la república
cual norma en el artículo segundo numeral tercero, los requisitos para ejercer el
notariado. El cual señala:
Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de
incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
Se establecen las siguientes obligaciones generales:
- El sello del Notario debe ser legible, no gastado.
- El sello y la firma deben coincidir con el registrado. Existe un formulario de
registro al efecto.
Código Civil: Siendo la legislación civil, la que regula todo lo referente a los
distintos registros y documentos en los que se necesita la firma y sello de un
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notario registrado para que los mismos surtan efectos jurídicos y cuenten con
certeza jurídica.
DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN ESTE REGISTRO:
Entre las funciones de Registro, como anteriormente se indicó se lleva un triple
registro:
a) Registro de Notarios: con información general identificativa de cada
notario, nombre, sede notarial, fecha de graduación.
b) Registro de Firma y Sello de Notario: actualmente existen cuatro libros
físicos, pero en proceso de digitalización. Existen unas 7,000
inscripciones, sin embargo, no todos ejercen debido a que fungen en
cargos públicos, se encuentran ausentes del país por más de un año, o
por fallecimiento, de forma que se puede calcular en 4,500 los notarios
habilitados y en ejercicio.
La firma y el sello del notario también se puede cambiar o modificar y pues es un
servicio que presta el archivo general de protocolos. Es mediante la firma y el sello
que se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un
Notario.
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REGISTRO DE MARCA DE GANADADO
Todo propietario puede marcar su ganado mayor y señalar su ganado
menor. Además de registrar a su nombre las marcas o señales y solo pueden ser
usadas por quien las registre. El registro ganadero es el organismo competente, y
único responsable de los sistemas de diseño y la reglamentación del uso de las
marcas y señales de ganado.
La marca es un dibujo, diseño o signo impreso a hierro candente o por
procedimientos que produzcan análogos, efectos, siempre que estén autorizados
por dicho organismo competente.
En tanto la señal consistirá en una corte o incisión en la oreja del animal,
que deberá utilizarse en la circunscripción catastral para la que fue otorgada.
El registro permite cotejar que no haya dos marcas iguales ya que si las
hubiere, deberá anularse la mas reciente. Se consideraran iguales aquellas
marcas que puedan representar un mismo o muy semejante diseño o cuando los
diseños al superponerse sobre otro, lo cubra en todas sus partes.
Identificación del animal:
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Asignar a cada animal un numero o código de identificación único e
irrepetible durante toda su vida productiva.
Identificar a cada animal inmediatamente ingresa a la finca, ya sea por
nacimiento o por compra.
No causarle daño al animal y ubicar la identificación en lugares que no
deterioren el valor comercial de la piel.
Manejo de registros:
Es necesario diseñar y manejar un formato para las actividades mas importantes
desarrolladas en la finca.
Los formatos no generan confusión y que su diligenciamiento sea fácil y
practico.
Los datos allí registrados sean importantes al momento de identificar
problemas y con base a tomar decisiones.
Permiten el seguimiento completo de cada animal, producto o actividad
realizada.
Se pueden registrar los eventos diarios, semanales, mensuales o
semestrales o anuales dependiendo del tipo de actividad y la frecuencia con que
se realice.
ANIMALES REGISTRABLES:
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Ganado Bovino: El ganado bovino o vacuno es el conjunto de animales criados
por el ser humano, sobre todo mamíferos, para la producción de carne y sus
derivados que serán utilizados en la alimentación humana. La actividad humana
encargada del ganado es la ganadería. Lo constituye las vacas, toros y bueyes.
Dentro de sus principales actividades están, velar por el fiel cumplimiento
de la Constitución Política de la República, la Ley Electoral, de Partidos Políticos y
demás leyes y disposiciones de la materia, garantizando el derecho de
organización y participación política de los ciudadanos. A través de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos, en los 333
municipios del país, realiza un empadronamiento permanente, mantiene una
constante actualización y depuración del padrón electoral e inscribe y fiscaliza las
Organizaciones Políticas.
Con el objetivo de fortalecer la cultura democrática del país, ejecuta por
medio de la Unidad de Capacitación y Divulgación Cívica Electoral, programas
permanentes con los que se pretende atender a las distintas realidades
socioculturales del país.
En un proceso electoral, convoca, organiza, ejecuta, coordina y fiscaliza el
proceso electoral; declara el resultado y la validez de las elecciones, o en su caso,
la nulidad parcial o total de las mismas y adjudica los cargos de elección popular.
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REGISTRO DE INFORMACIÒN CATASTRAL
Es una institución del Estado, autónoma y de servicio, con
personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Actúa en
coordinación con el Registro General de la Propiedad sin perjuicio de sus
atribuciones específicas. Establece los órganos técnicos y
administrativos que considere obligadamente necesarios. El Registro de
Información Catastral tiene por objeto establecer, mantener y actualizar
el catastro nacional, todas sus actuaciones y registros son públicos.
MARCO LEGAL DEL CATASTRO EN GUATEMALA
Disposiciones Constitucionales: Articulo 2, 39 y 230.
Decreto No. 41-2005 Ley del Registro de Información
Catastral (RIC) como entidad autónoma y como autoridad
competente para establecer, mantener y actualizar el catastro
nacional de Guatemala
El catastro en el contexto de los Acuerdos de Paz. Acuerdos
sobre aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria.
Base Literal “G” numeral 38
36
En abril de 1997 se crea la comisión institucional para el Desarrollo
y Fortalecimiento de la Propiedad de la tierra “PROTIERRA”, según
Acuerdo Gubernativo 307-97 para la coordinación en el tema
tierra.
DOCUMENTOS QUE SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
Acta de verificación de mojones y linderos:
Documento que en la fase de levantamiento catastral es suscrito
por el propietario, poseedor o tenedor de un predio quienes
manifestarán su conformidad o inconformidad con los datos
territoriales del predio. El técnico del Registro de Información
Catastral hará constar en acta los extremos mencionados.
Certificación Catastral:
Documento expedido por el Registro de Información Catastral que
contiene toda la información catastral sobre un predio.
Código de clasificación catastral:
Es el dato integrado por números que representan, por su orden,
el departamento, el municipio, el polígono catastral y el predio,
bajo el principio de territorio continuo. Este código es asignado a
cada predio del territorio nacional en el proceso de
37
establecimiento y mantenimiento registro-catastral, que lo
identifica en el Registro de Información Catastral.
Diagnóstico de Propiedad:
Es una actividad de investigación que permite conocer por medio
de la información del Registro de la Propiedad la situación del
derecho de propiedad sobre la tierra en un municipio,
departamento o región del territorio nacional.
Mantenimiento registro-catastral:
Conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas
permanentes y necesarias para inscribir, tanto en el Registro de
Información Catastral como en el Registro de la Propiedad, los
cambios relativos al predio y al propietario, respectivamente.
Dentro de los elementos constitutivos del Registro de
Información Catastral se encuentran:
Fichas de recopilación de información de campo y de registro.
Diagnóstico de Propiedad
Material cartográfico y fotográfico con información catastral.
Acatas de verificación de mojones y linderos
Planos topográficos autorizados por profesionales o técnicos
componentes.
Planos para el Registro de Información Catastral de los predios.
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Listados de coordenadas de los vértices o esquineros de los
predios en el centros de referencia nacional.
Derroteros
Informes circunstanciados por predio de análisis catastrales.
Declaraciones de predio catastrado regular e irregular.
Memorias de cálculo.
Índices alfanuméricos.
Constancias de posicionamiento de puntos de vértices o
esquineros.
Formularios de dudas a campo o a registro y sus resoluciones.
Expedientes que tengan prestada solicitud de revisión técnica.
Códigos de clasificación catastral.
Otros documentos gráficos y descriptivos que se consideren de
importancia para el Registro de Información Catastral.
ORGANIGRAMA DEL REGISTRO GENERAL CATASTRAL
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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL
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CONAP
MUNICIPALIDADES
IDAEH
IGN
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE):
Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de
consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. El Tribunal Supremo
Electoral se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Dto. 1-85 del
Congreso de la República de Guatemala.
41
Está institución tiene la facultad de llamar a elecciones para el cargo de
Presidente de la República de Guatemala, junto con su compañero de fórmula
quien ocupará el cargo de Vicepresidente de la República de Guatemala y para los
cargos de Diputados del Congreso de la República de Guatemala, que será cada
cuatro años, así como de organizarlas adecuadamente para transparentar los
votos que emitan la ciudadanía.
Marco Legal
El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es la
siguientes:1
Constitución Política de la República de Guatemala, Arts. 203-222.
Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la
República de Guatemala.
Etc.
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