CLARKE, HOLA FUENTES, ROSA GÓMEZ, GINA MORENO, MARIAMORTEGA, ORIEL
El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho
Administrativo del Derecho Tributario que se encarga de el
tráfico de mercancías.
El Derecho Penal Aduanero en nuestra República esta
regulado por la Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984 por la
cual se dictan las medidas de contrabando y defraudación
aduanero y se adoptan otras disposiciones
Le corresponde a la Autoridad conocer y sancionar las infracciones
administrativas y tributarias. Cada Administrador Regional de
Aduanas dentro de su jurisdicción, será la autoridad competente
para conocer y sancionar las infracciones aduaneras, además de las
infracciones administrativas que se cometan en la esfera de su
competencia.
El Departamento de Fiscalización Aduanera, tendrá a su cargo la
investigación, control y fiscalización de infracciones
Procesos en contra de personas a quienes se les
impute la comisión de algún delito o infracción
aduanera se llevarán de conformidad con el
debido proceso.
Regirán las normas supletorias
para las infracciones aduaneras.
En atención a las gravedad que revista la
acción u omisión respectiva, las infracciones
aduaneras se clasifican en faltas y delitos.
Faltas Aduaneras la Decreto ley 1 del 13 de febrero de
2008 define las faltas como aquellos actos u omisiones.
Las faltas aduaneras se clasifican en:
Faltas Graves,
Faltas Graves de los Funcionarios,
Faltas Simples.
La no presentación dentro de los plazos del sobordo o
manifiesto o de cualquier otro documento de la nave o
vehículo terrestre.
La rotura de los precintos, sellos marchamos, envases u
otros medios de seguridad
Los errores de los importadores que provoquen menores
derechos, impuestos, tasas o contribuciones.
El pago de los gravámenes aplicados por la aduana después
de los plazos legales o reglamentarios.
La acción u omisión del funcionario permitiendo que
se incumplan requisitos exigidos por los reglamentos .
La aceptación de obsequios o préstamos de usuarios
habituales del servicio aduanero.
El ejercicio del comercio, la industria o la profesión
por parte de los empleados aduaneros.
El fondeo, zarpe o traslado de las naves de entrada
o salida en lugares no autorizados por la Aduana.
La subida o bajada de personas sin que se haya
recibido oficialmente la nave por la aduana.
Cargar o descargar mercancías sin que el
responsable cuente con la debida autorización
aduanera
El error u omisión de cualquier dato requerido en
las declaraciones
Las faltas graves se castigarán con multa de Doscientos
Cincuenta Balboas (B/. 250.00) a Quinientos Balboas (B/. 500.00).
Las faltas simples se castigarán con una multa de Diez Balboas
(B/. 10.00) a Doscientos Balboas (B/. 200.00)
Las faltas graves de los funcionarios públicos será la destitución
e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un
período de dos (2) años.
Los delitos aduaneros son de acción pública, y
cualquier persona puede denunciarlos.
Tipos de Delitos Aduaneros:ContrabandoDefraudación Aduanera
El contrabando se define como la
introducción al territorio aduanero, o la
extracción del mismo, de mercancías de
cualquier clase, origen o procedencia
eludiendo la intervención de la Autoridad.
Poseer a bordo de la nave o vehículo, mercancías extranjeras o
nacionales que no se hayan manifestado o declarado.
Trasladar o descargar mercancías extranjeras, sin autorización, de
un transporte a otro, antes de que estos lleguen al destino de carga
Tener mercancías extranjeras, cuya procedencia legal en cuanto a su
nacionalización no pueda justificarse
Desviar o sustituir, total o parcialmente los bultos sin la
autorización de la Aduana
Violar los precintos, sellos, marchamos, envases u otros medios de
seguridad de mercancías
La Defraudación Aduanera es toda acción u
omisión por medio de la cual se elude o evade, en
forma total o parcial, el pago de los tributos
correspondientes a las mercancías
La realización de cualquier operación aduanera empleando
documentos o declaraciones falsas.
Obtener de forma fraudulenta alguna concesión, permiso o
licencia para importar mercancías total o parcialmente libre de
impuestos
la concertación de cualquier acto de comercio con documentos
que amparan mercancías total o parcialmente exentas del pago
Realizar cambios a las unidades arancelarias, la
disminución de la cantidad, del valor o la fijación de éste
en forma manifiestamente irreal o improcedente.
Ocultar las denuncias que reciben sobre contrabando o
defraudación, así como la obstaculización de sus
trámites.
Sanciones
Penas por delitos de contrabando, defraudación
aduanera.
La tentativa de contrabando o defraudación
aduanera será reprimida con pena no menor de un
tercio del mínimo y mayor de los dos tercios del
máximo de la establecida para los delitos.
Se considera reincidencia cuando la persona natural
o jurídica, habiendo sido condenado mediante
sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito de
contrabando o defraudación aduanera, ejecuta una
vez más cualquiera de estos.
Sanciones
Autores o Coautores
Cómplices
Encubridores
Sanciones para los cómplices y encubridores
El comiso se aplicará a todas las
mercancías objeto de contrabando o
defraudación aduanera .
Los sindicados en un delito aduanero, si existe
plena prueba de este o graves indicios de
culpabilidad, podrán ser detenidos preventivamente
hasta tanto consignen fianza para obtener su libertad
provisional o varíe la situación procesal que amerite
dejar sin efecto la medida.
La responsabilidad por los actos constitutivos de contrabando o
defraudación aduanera prescriben en un plazo de 3 años
La responsabilidad por el pago de las multas aplicadas
prescribirá en las penas pecuniarias prescriben en un lapso de 3
años.
Las penas privativas de la libertad prescriben en un plazo igual
al doble de la pena.
La prescripción se interrumpe por cualquier acto formal que la
autoridad competente dicte relacionado con el proceso.
Será considerado denunciante aquel que, por escrito y bajo firma
pública o secreta, proporcione información que conduzca al
descubrimiento y sanción de un delito aduanero.
Serán considerados aprehensores, los servidores públicos que
incauten las mercancías y las pongan a disposición de La
Autoridad y aquellos que por razón de sus funciones realicen la
detección de un delito aduanero.
Las circunstancias que modifican la
responsabilidad penal, pueden ser:
Agravantes
atenuantes
EL Agente Corredor de Aduana podrá eximirse
de las penas, multas y recargos pecuniarios por
delito aduanero, cuando efectúe declaraciones
transcribiendo con fidelidad a los documentos que
reciba de sus clientes.
Aquellas expresamente abandonadas, o sea, aquellas cuyo exportador o
consignatario en forma escrita e irrevocable las hubiese renunciado a favor del Fisco,
sin costo alguno para éste y siempre que no hubiesen penas o multas que aplicar.
Las mercancías cuya salida de los recintos aduaneros no hubiese sido solicitada
por medio de una destinación aduanera, dentro de los tres meses contados a partir de
la fecha de su recepción por la aduana, en cualquier depósito aduanero
Aquellas cuyo retiro no se produzca a los dos meses de tramitada una liquidación,
si se hubiere o no cancelado el monto de los derechos e impuestos de importación
correspondiente.
Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren o provengan de
un naufragio
Las mercancías sin dueño, náufragas, decomisadas administrativa o en la
jurisdicción aduanera o judicialmente y las legales o presuntamente
abandonadas serán subastadas por las Aduanas.
Las listas de mercancías en condiciones de ser subastadas, serán
transformadas en lotes asequibles para comerciantes o particulares, según sus
características comerciales.
La Aduana responsable ha de designar la comisión encargada de la subasta,
anunciará el acto del remate y expondrá los listados, señalando el día anterior al
primer día de exhibición como el plazo máximo que tienen los consignatarios
de mercancías de plazo vencido para cancelar sus derechos, impuestos y tasas y
así poder retirarlas de la potestad aduanera.
La excursionista guyanés John Nee Aybe Moufousa, los inspectores del Departamento de
Fiscalización Aduanera (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, le confiscaron 53
mil dólares sin declarar, en la sección de Carriles, del Aeropuerto Internacional de
Tocumén, procedente de Guyana
El decomiso se produjo cuando las autoridades aduaneras, al revisar las pertenencias del
vuelo 274, procedente del referido país, notaron en la línea de inspección que la referida
viajera mostraba impaciencia, por lo que procedieron a efectuarle una inspección
minuciosa a su valija.
Dentro de la maleta tenía oculto dos sobres de color amarillos, que al abrirlos quedó al
descubierto varios fajos de billetes de cien dólares, que al contabilizarlos totalizaron la
suma anteriormente descrita.
Un total de 620 kilos de cocaína, cuyo destino final era la ciudad de España,
detectaron las autoridades de Aduanas en conjunto con la Fiscalía de Drogas, en
un contenedor de 20 pies, ubicado en el Puerto de Panama Ports Company S.A.
El hallazgo se dio cuando las autoridades en mención al inspeccionar al azar los
vehículos de carga que salían por el referido puerto, se percataron que el
contenedor No. MSKU3390947, en transito en el país, procedente de Colombia,
reunía el perfil para ser sometido a una revisión minuciosa. En la inspección
encontraron 31 bultos de forma rectangular, que contenían en su interior 620
kilos de una sustancia blanca
Un total de 12 kilos de cocaína con destino a Italia, incautaron los inspectores del
Departamento de Fiscalización Aduanera (DFA), de la Autoridad Nacional de Aduanas, en
la sección de Carga, del Aeropuerto Internacional de Tocumén, procedente de Venezuela.
El hallazgo se dio cuando las autoridades aduaneras al efectuar una inspección de rutina
en la referida área, observaron dos cajas de courrier, distinguidas con la guías áreas
No.6540095295 y 6540095332, que reunían el perfil para su revisión, por lo que
procedieron abrirlas.
En la exploración, cada cajeta tenía en su interior 6 paquetes transparentes en forma
rectangular, conteniendo en su interior una sustancia blanca compacta, que al efectuársele
la prueba de campo dio positivo a la droga conocida como cocaína..
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