5/24/2018 Derecho Penal y Procesal Penal
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RESUMEN DE DERECH
PENAL I
DEL DERECHO PENALLA LEY PENAL
DEL DERECHO PENAL:
1.- PRINCIPIO
CONSTITUCIONALES QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO PENAL:
a) Principio de Legalidad;
b) Principio de Inocencia;
2.- DEFINICION DEL DERECHO PENAL:
a.) Desde el Punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi):
Es la facultad de castigar ue tiene el Estado co!o "nico ente
soberano# deter!inando los delitos# se$alar# i!poner % ejecutar l
penas correspondientes o las !edidas de seguridad.
b.) Desde el Punto de Vista &bjetivo (Ius Poen!e):
Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales ue regulan la actividad
punitiva del Estado; deter!inando en abstracto los delitos# las penas % !edid
de seguridad.
El Principio de Le"!idd (ullu! *ri!en# ulla Poena Sine Lege)
es el ue li!ita la facultad de castigar del Estado.
De#e$%o Pen! Sus&n&i'o o M&e#i!:
Es el conjunto de nor!as establecidas por el Estado ue deter!inan l
delitos# las penas % las !edidas de seguridad ue +an de aplicarse a uienes l
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co!eten.
De#e$%o Pen!:
Es el conjunto de regljur'dicas establecidas por
Estado# ue asocian al cri!
co!o +ec+o# la pena co!
leg'ti!a consecuencia. F#
)on Lis(&.
De#e$%o Pen!:
Es el conjunto de nor!as jur'dicas ue deter!inan los delitos# las pen
ue el Estado i!pone a los delincuentes % las !edidas de seguridad ue
!is!o establece. Eu"enio Cue!!o C!*n.
+.- NATURALE,A URIDICA DEL DERECHO PENAL:
El Derec+o Penal es una ra!a del Derec+o P"blico interno# ue tiende
proteger intereses individuales % colectivos; la tarea de penar o i!poner un
!edida de seguridad es una funci,n t'pica!ente p"blica ue solo corresponde Estado co!o e-presi,n de su poder interno producto de su soberan'a# ade!s
ue la co!isi,n de cualuier delito genera una relaci,n directa entre el infractor
el Estado ue es el "nico ente titular del poder punitivo# en tal sentido s
considera ue el Derec+o Penal sigue siendo de naturale/a P"blica.
.- CONTENIDO DEL DERECHO PENAL:
La diferencia entre derec+o penal % ciencia del derec+o penal# radica en
definici,n !is!a:
De#e$%o Pen!: Es el conjunto de nor!as jur'dicopenales creadas por
Estado para deter!inar los delitos# las penas % las !edidas de seguridad.
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Cien$i de! De#e$%
Pen!: Es un conjun
siste!tico de principio
doctrinas % escuelas# relativasdelito# al delincuente# a la pena
a las !edidas de seguridad.
P# e! es&udio de! $on&enid
de! De#e$%o Pen! se di'i
en:
a.) P#&e /ene#!:
Esta parte se ocupa de las instituciones# conceptos# principios# categor'as
doctrinas relativas al delito# al delincuente# las penas % !edidas de seguridad.
b.) P#&e Es0e$i!:
Esta parte se ocupa propia!ente de los il'citos penales# de las penas
!edidas de seguridad ue +an de aplicarse a uien las co!ete.
Desde e! Pun&o de )is& A0!io e! De#e$%o Pen! se di'ide en:
a.) De#e$%o Pen! M&e#i! o Sus&n&i'o:
Este se refiere a la sustancia !is!a ue confor!a el objeto de estudio dla ciencia del Derec+o Penal delito# delincuente# pena % !edida de seguridad.
b.) De#e$%o P#o$es! o Ade&i'o:
Es el conjunto de nor!as % doctrinas ue regulan el proceso penal# pa
llegar a la e!isi,n de una sentencia# la deducci,n de responsabilidades %
i!posici,n de una pena# aplicando de esta !anera el derec+o penal sustantivo
!aterial.
c.) De#e$%o Pen! Ee$u&i'o o Peni&en$i#io:
Es el conjunto de nor!as % doctrinas tendientes a regular la ejecuci,n de
pena en los centros penales o lugares destinados para el efecto.
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3.- FINES DEL DERECH
PENAL:
El fin pri!ordial d
Derec+o Penal es el !antener el orden jur'di
previa!ente establecido %
restauraci,n a trav0s de
i!posici,n % ejecuci,n de
pena.
4.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:
a.) Es una *iencia Social % *ultural o del Esp'ritu:
Esto es debido a ue no estudia fen,!enos naturales enla/ados por
causalidad# sino regula conductas en atenci,n a un fin considerado co!o valios
es una *iencia del Deber Ser % no del Ser.
b.) Es or!ativo:
Es nor!ativo porue est confor!ado por nor!as ue son preceptos# u
contienen !andatos o pro+ibiciones ue regulan la conducta +u!ana.c.) Es de *arcter Positivo:
Esto es porue debido a ue solo lo pro!ulgado por el Estado
jur'dica!ente vigente.
d.) Pertenece al Derec+o P"blico:
Porue siendo el Estado el "nico titular del Derec+o Penal# sola!ente a
corresponde la facultad de establecer delitos % las penas o !edidas de segurid
correspondientes.
e.) Es Valorativo:
Porue el Derec+o Penal est subordinado a un orden valorativo en cuan
ue califica los actos +u!anos con arreglo a una valoraci,n; valora la conduc
+u!ana.
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f.) Es 1inalista:
Porue siendo una cienc
teleol,gica# su fin pri!ordial
resguardar el ordjur'dica!ente establecido#
trav0s de la protecci,n contra
cri!en.
g.) Es 1unda!ental!en
Sancionador:
El Derec+o Penal# no puede dejar de ser sancionador porue ja!s pod
prescindir de la aplicaci,n de la pena# a"n % cuando e-istan otras consecuenci
del delito.
+.) Debe Ser Preventivo % 2e+abilitador:
Es decir# ue ade!s de sancionador# debe pretender la prevenci,n d
delito % la re+abilitaci,n del delincuente.
5.- IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL SUSTANTI)O EN EL NUE)
SISTEMA DE USTICIA PENAL /UATEMALTECO: (PEDIE3E D
DES422&LL42)
6.- ANALISIS DE LA E)OLUCION HISTORICA DEL DERECHO PENAL:
a.) 5poca de la Vengan/a Privada:
Esta se destac, co!o la 0poca brbara# pues el ue se sent'a ofendido e
sus derec+os se defend'a individual!ente# +aci0ndose justicia con su prop
!ano# para frenar 0sta justicia# dentro de dic+a 0poca aparecieron dos li!itante
a la pri!era se le deno!in, 6Le% del 3ali,n6# seg"n la cual no pod'a devolverse
delincuente un !al !a%or ue el inferido a su v'cti!a (ojo por ojo# diente p
diente) reconociendo as' ue el ofendido s,lo ten'a derec+o a una vengan/a d
igual !agnitud al !al sufrido# % a la segunda li!itante se le deno!ina 6L
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*o!posici,n6 a trav0s de la cu
el ofensor o su fa!i
entregaban al ofendido % l
su%os cierta cantidad para 0stos no ejercitaran el derec
de vengan/a.
b.) 5poca de la Vengan
Divina:
En esta 0poca
sustitu%e la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la u
corresponde la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito.
justicia penal se ejercita en el no!bre de Dios# los jueces ju/gan en su no!b
(general!ente eran sacerdotes# los ue representando a la voluntad divi
ad!inistraban justicia)# % las penas se i!pon'an para ue el delincuente e-p'e
delito % la divinidad deponga su c,lera.
c.) 5poca de la Vengan/a P"blica:
Esta es una de las 0pocas !as sangrientas# pues el poder p"bli
(representado por el Estado) ejerce la vengan/a en no!bre de la colectividad
de los individuos cu%os bienes jur'dicos +an sido lesionados o puestos en peligrSe caracteri/, porue la aplicaci,n de las penas eran total!en
desproporcionadas e in+u!anas con relaci,n al da$o causado# la pena e
sin,ni!o de tor!ento % se castigaba con severidad % crueldad.
d.) 5poca o Per'odo 7u!anitario:
Esta 0poca o per'odo se inicia con el 6Ilu!inis!o6# siendo su i!pulsor
!ilan0s *0sar 8onnesana; 6El 9aru0s de 8eccaria6 con su obra 6De los Delit
% de las Penas6# en la ue se opon'a al trato in+u!ano tanto en la aplicaci,n d
penas % las torturas para obtener confesiones; con esta obra se cierra el per'o
antiguo# abri0ndose la 6Edad de &ro del Derec+o Penal6# considerndose luego
Derec+o Penal co!o ciencia ue se le atribu%e a 8eccaria.
e.) 5poca *ient'fica:
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Esta 0poca subsiste +as
la crisis del Derec+o Pen
*lsico# la ue consideraba
Derec+o Penal co!o udisciplina "nica# general
independiente# dedicada
estudio del delito# la pena desd
un punto de vista estricta!en
jur'dico# debido a la labor
1rancesco *arrara % otros.
La Escuela Positiva se opone a la !is!a# considerando al Derec+o Pen
co!o una ra!a de la Sociolog'a *ri!inal# siendo su !0todo positivista
e-peri!ental# en oposici,n al l,gico abstracto de la escuela clsica; poniendo d
!anifiesto factores antropol,gicos# f'sicos % sociales# considerndose u
!anifestaci,n de la personalidad# % la pena un !edio de correcci,n social o d
defensa social; su precursor fue Enrico 1erri.
El Derec+o Penal 4utoritario trata de proteger al Estado# considerando l
delitos pol'ticos co!o infracciones de especial gravedad con castigos severos.
f.) 5poca 9oderna:El Derec+o Penal es una ciencia e!inente!ente jur'dica# relacionada
delito# el delincuente# la pena % las !edidas de seguridad; % las ciencias penales
cri!inol,gicas con el !is!o objeto de estudio# lo +acen desde el punto de vis
antropol,gico o sociol,gico.
7.- DI)ERSAS DENOMINACIONES DEL DERECHO PENAL:
Dentro de las diversas deno!inaciones ue se le sugiere al Derec+o Pen
( Derec+o de *astigar; Derec+o 2epresivo; Derec+o Sancionador; Derec
Deter!inador; Derec+o 2efor!ador; Derec+o de Prevenci,n; Derec+o Protect
de los *ri!inales; Derec+o Protector de la Sociedad; Derec+o de Luc+a *ontra
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Delito; %# Derec+o de Defen
Social )# los !s destacados s
DERECHO PENAL 8 DERECH
CRIMINAL. La pri!era +aalusi,n a la pena % a pesar d
ser la !s usada % por lo !is!
la !s conocida en nuest
!edio de cultura jur'dic
considera!os ue cada d
puede ir siendo la !enos indicada# si to!a!os en cuenta ue la disciplin
actual!ente %a no tiene co!o "nico fin castigar# sino reeducar# regenerar
re+abilitar al delincuente para devolverlo a la sociedad co!o un ente "til a ella.
Segunda deno!inaci,n +ace alusi,n al cri!en# ter!inolog'a usada con !a%
frecuencia en Europa# especial!ente en 1rancia % en Italia# ue sin bien no
puede parecer anticuada# no es errada por cuanto ue cri!en es sin,ni!o d
delito % en tal sentido responde en !ejor for!a a la concepci,n de nuest
ciencia# si to!a!os en cuenta ue el delito es# sin duda# la ra/,n de ser d
Derec+o Penal.
19.- CLASES DE DERECHO PENAL:
Se discute la independencia de algunos derec+os penales ue a"n no
+an alcan/ado# co!o los siguientes:
a.) Derec+o Penal 4d!inistrativo:
*onjunto de nor!as o disposiciones ad!inistrativas ue a!ena/an co
sancionar a los particulares ue no cu!plan con sus obligaciones frente a
ad!inistraci,n p"blica.
b.) Derec+o Penal Disciplinario:
*onjunto de disposiciones tendientes a sancionar a los e!pleados p"blic
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en el desenvolvi!iento de s
funciones.
c.) Derec+o Penal 1iscal:
*onjunto de disposiciontendientes a sancionar
incu!pli!iento de obligacion
fiscales# +acendarios
tributarios.
o se les conce
autono!'a# debido a ue el Derec+o Penal sanciona todas las conductas u
lesionan intereses jur'dicos protegidos por el ordena!iento jur'dico e-trapenal.
11.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINA
URIDICAS
a.) *on el Derec+o *onstitucional:
Se relaciona con esta disciplina jur'dica porue su funda!ento es
precisa!ente en la *onstituci,n Pol'tica de la 2ep"blica.
b.) *on el Derec+o *ivil:Su relaci,n es porue a!bos regulan relaciones de los +o!bres en la vid
social % protegen sus intereses# estableciendo sanciones para asegurar
respeto.
c.) *on el Derec+o Internacional:
El v'nculo se debe a su estrec+a relaci,n con proble!as co!o: Le%es en
Espacio# La E-tradici,n# La 2eincidencia Internacional % el 2econoci!ientos d
Sentencias dictadas en el e-tranjero.
d.) *on la Legislaci,n:
Se relaciona con esta disciplina# porue estudia# anali/a % co!para l
distintas legislaciones de diversos pa'ses para la refor!a de la legislaci,n pen
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adoptando auellas le%es
instituciones ue !a%or 0-
+an alcan/ado en la luc+a cont
la cri!inalidad.
12.- ENCICLOPEDIA DE LA
CIENCIAS PENALES:
Se le lla!a encicloped
porue identifica a un conjunto de ciencias ue se consagran al estudio del deli
del delincuente# de las for!as % !edidas de seguridad# desde distintos puntos d
vistas en for!a disciplinaria.
La clasificaci,n ue !s aceptaci,n +a tenido +a sido la del profes
espa$ol Luis i!0ne/ de 4sua# siendo la siguiente:
Fi!oso; de! De#e$%o Pen!:
Es la ra!a de la filosof'a del derec+o ue estudia las cuestiones penales desde
punto de vista filos,fico# indicando en u0 !edida la pena % el delito tiene
carcter universal# buscando leg'ti!arla sobre la base de la naturale/a % los findel Estado. La dog!tica jur'dica penal# es la ciencia ue se ocu
e-clusiva!ente del estudio de las nor!as.
His&o#i de! De#e$%o Pen!:
Se ocupa del estudio de la evoluci,n en el tie!po de las ideas e institucion
penales % sus resultados prcticos. La dog!tica jur'dica penal se ocupa d
estudio de las nor!as penales desde el punto de vista esttico; !ientras
7istoria del Derec+o Penal# lo +ace desde el punto de vista din!ico# % pue
aportar al dog!tico 6el conoci!iento de la precedente evoluci,n de l
instituciones particulares6.
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L Le"is!$i*n Pen
Co0#d:
Es el !0todo enca!inado
!ejorar la legislaci,n# buscanla unifor!idad de l
ordena!ientos jur'dicos en
!edida de lo posible entre l
distintos pa'ses del !undo.
L Ano0o!o"; C#iin!:
Es la ciencia ue estudia los caracteres fisiops'uicos del +o!bre delincuente#
sobre la base de estos# junta!ente con la influencias del a!biente % de la
circunstancias# apunta a e-plicar la g0nesis de los +ec+os cri!inosos particulare
4 *0sar Lo!broso se le atribu%e el naci!iento de la 4ntropolog'a *ri!inal.
L Psi$o!o"; C#iin!:
La psicolog'a cri!inal se ocupa del estudio del delito co!o un acto en el estad
nor!al del +o!bre dentro de las regularidades de la vida ps'uica# dejando
estudio de lo anor!al % de los anor!ales para el ca!po de la psiuiatr'a.
L So$io!o"; C#iin!:
1ue creada por el soci,logo Enrico 1erri durante la 0poca de la Escuela Positiv
del Derec+o Penal# a pesar de ue 2ousseau %a +ab'a +ablado del factor soc
sobre el cri!en# % se ocupa del estudio del delito# la pena % la cri!inalidad co!
un fen,!eno pura!ente social.
L Peno!o";:
La penolog'a se ocupa del estudio de las penas % las !edidas de seguridad# a
co!o de las instituciones post carcelarias.
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E! De#e$%o Peni&en$i#io:
Es una ciencia jur'di
co!puesta por un conjunto
nor!as ue tienen a regular aplicaci,n de las penas % l
!edidas de seguridad % velar p
la vida del reo dentro % !uc+
veces fuera de la prisi,n.
E! De#e$%o Pen!:
Es una ciencia e!inente!ente jur'dica# ue regula el deber ser de las person
en la sociedad.
L Po!;&i$ C#iin!:
4lcan/a su !s alta e-presi,n con el penalista ale!n 1ran/ Von Lis/t.
pol'tica cri!inal es pues# la doctrina ue estudia la actividad ue debe s
desarrollada por el Estado a los fines de prevenci,n % represi,n del delito.
L C#iin!;s&i$:Es una disciplina esencial!ente prctica# cu%a finalidad es obtener una !a%
eficiencia en el descubri!iento del delincuente % en la investigaci,n del delito.
cri!inal'stica es la ciencia ue con su !0todo de estudios nos garanti/a
resoluci,n de !uc+os casos en los ue se apliue independiente!ente de
naturale/a del +ec+o# %a ue estudiando la escena o lugar de los +ec+o
buscando % relacionando las evidencias encontradas en el lugar# en la v'cti!a#
el victi!ario o sospec+oso# podr asegurarse la participaci,n de 0ste#
culpabilidad o inocencia# la participaci,n de uno o !s sujetos en un +ec+o.
NOTA:4l 4bordar la *ri!onolg'a co!o *iencia# De 9ata Vela % De Le,n Velasc
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apuntan ue eti!ol,gica!en
6*ri!inolog'a6 se deriva del La
*ri!inis ue significa cri!en;
del griego 6logos6 ue signifitratado# por lo ue podr'a!
decir 3ratado del *ri!e
*ri!inolog'a es el estudio de l
cri!inales# to!ando co!o tal
a todos auellos ue co!ent
alguna conducta antisocial. Seg"n el profesor 7ispano *onstantino 8ernaldo d
uir,s# establece una diferencia entre cri!inolog'a % cri!inalog'a# aclarando
cri!inolog'a es singular % se refiere al estudio del delito en particular;
cri!inalog'a es plural % se refiere a todo el conjunto de disciplinas.
3a!bi0n pode!os indicar ue las ciencias cri!inol,gicas son ciencias del !un
del ser !ientras ue las ciencias jur'dico penales# son ciencias del !undo d
deber ser; de tal !anera ue la cri!inolog'a# se dedica tanto al estudio d
cri!inal# co!o de su v'cti!a as' co!o del cri!en % la cri!inalidad; !ientras u
el Derec+o Penal# se dedica al estudio de las nor!as ue nos dicen c,!o de
ser el +o!bre# u0 es lo ue debe +acer % u0 es lo ue debe o!itir; es decesta!os frente a dos clases de ciencias las del !undo natural % las del !und
nor!ativo# % a!bas integran la deno!inada Enciclopedia de las *ienci
Penales.
1+.- DISCIPLINAS AU
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a. La Estad'stica *ri!inal: Es
!0todo para las investigacion
sociol,gico cri!inales# % sirpara revelar la influencia de l
factores e-ternos# f'sicos
sociales# sobre el au!ento
dis!inuci,n de la delincuencia;
b. La 9edicina Legal o 1orense: Es la disciplina ue nos per!ite utili/ar l
conoci!ientos de la ciencia !0dica en la soluci,n de proble!as del Derec
Penal. De las ue apo%an esta disciplina estn:
La 3anatolog'a 1orense: ue estudia las causas de la !uerte.
La 3rau!atolog'a 1orense: estudia las clases de lesiones e-istentes;
La 3o-icolog'a 1orense: estudia las lesiones o !uertes por envenena!iento;
La Se-olog'a 1orense: Estudia los aspectos !0dicos relacionados con los delit
de tipo se-ual# ade!s del aborto % el infanticidio;
c. La Psiuiatr'a 1orense: Es la disciplina ue tiene por objeto establecer estado de salud !ental del procesado o reo.
1.- LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL:
Es el conjunto de doctrinas % principios ue a trav0s de un !0todo tien
por objeto investigar la filosof'a del Derec+o de Penar# la legiti!idad del Iu
Puniendi# la naturale/a del delito % los fines de la pena.
a. ES*
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Sus postulados !as i!portant
son:
a.>.2especto del Derec
Penal: Se consider, co!o uciencia jur'dica ue deb
estar incluida dentro de l
l'!ites ue !arca la le%# s
dejar nada al arbitrio del ue
cu%o funda!ento deb
ser la justicia li!itada.
a.?.2especto al 90todo: El !0todo !as apropiado para el estudio de
construcci,n jur'dica era el 62acionalista o Especulativo6.
[email protected] del Delito: Sostuvieron ue no era un ente de +ec+o# sino
6Ente ur'dico6# una infracci,n a la le% del estado# % no un +ec+o.
a.A.2especto de la Pena: La consideraron co!o un !al# a trav0s del cual#
reali/a la tutela jur'dica# siendo la "nica consecuencia del delito.
a.B.2especto del Delincuente: o profundi/aron en el estudio del delincuente#
!as ue co!o autor del delito# afir!ando ue la i!putabilidad !oral %
libre albedr'o son la base de su responsabilidad penal.
b. ES*
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Segunda Etapa la 6ur'dica
representada por 2afa
Car,falo; % la 3ercera Etapa#
6Sociol,gica6 representada pEnrico 1erri.
El fin principal de l
penas deja de ser
restableci!iento del derec
violado % pasa a ser el de
prevenci,n %# en esa virtud# las penas %a no son deter!inadas % proporcionales
da$o causado por el delito# sino !s bien indeter!inadas % proporcionadas a
te!ibilidad del delincuente.
La Escuela *lsica no dejaba librado absoluta!ente nada al arbitrio d
ju/gador; por el contrario# los positivistas dejan un a!plio arbitrio al jue/ para u
pueda ajustar la pena a la personalidad del delincuente.
Los postulados !s i!portantes de esta escuela son:
b.>.2especto del Derec+o Penal: uestra disciplina pierde su autono!'a#
co!o ciencia jur'dica % es considerada co!o parte de las cienci
feno!enalistas# especial!ente co!o una si!ple ra!a de la sociologcri!inal;
b.?.2especto del 90todo:
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personalidad del delincuente;
b.B.2especto del Delincuen
1ue considerado co!o un s
anor!al# relegndolo de
especie +u!ana# por cuen
dec'an era un ser atvico# c
fondo epil0ptico# id0ntico al lo
!oral % con caracteres
anat,!icos ps'uicos
funcionales especiales# ue
delinue no sola!ente por sus caracter'sticas biops'uicas sino por l
poderosas influencias del a!biente % de la sociedad.
c. ES*
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la justicia el conoci!iento de l
+o!bres.
Las LLa!adas escuel
inter!edias plantearon sus !i!portantes postulados en for!
ecl0ctica# reto!ando principi
funda!entales# tanto de
escuela clsica co!o de
escuela positiva del derec
penal# iniciando as' una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia ue podr'
catalogarse co!o antecedentes del derec+o penal conte!porneo.
d. EL P&SI3IVIS9&
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13.- CONCEPTO
CARACTERISTICA DE LA LE
PENAL:
CONCEPTO DE LA LE
PENAL:
La facultad de castigar
corresponde con e-clusividad
Estado (ius puniendi)
!anifiesta para su aplicaci,n a trav0s de un conjunto de nor!as jur'dicopenal
(ius poenale)# ue tiene a regular la conducta +u!ana en una socieda
jur'dica!ente organi/ada; ese conjunto de nor!as penales ue tienen un dob
contenido: la descripci,n de una conducta antijur'dica (delictiva) %# la descripci
de las consecuencias penales (penas %o !edidas de seguridad)# constitu%en
ue deno!ina!os la le% penal del Estado# % deci!os del Estado# porue la l
penal es patri!onio "nica!ente del patri!onio p"blico representado por
Estado# % a diferencia de otros derec+os s,lo el Estado produce derec+o penal.
DEFINICION DEL LIC. PALACIOS MOTA: *onjunto de nor!as jur'dicas ue definen los delitolas faltas# deter!inan las responsabilidades o las e-enciones % establecen las penas o !edidas
seguridad ue corresponden a las figuras delictivas.
CARACTERISTICAS:
a) CEE24LID4D: est dirigida a todas las personas ue +abitan un pa's;
b) &8LIC43&2IED4D: porue deben observarla todos los +abitant
co!prendidos en un territorio;
c)IC
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e)PE294E*I4
IELH.?. 1
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0sta puede tener el privilegio %
virtud necesaria para cre
figuras delictivas % las penas
!edidas de seguridcorrespondientes;
>H.A. 1
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eje!plo: *,digo Penal 9ilitar;
>F.A. *&VEI&
I3E24*I&4LES:
Son acuerdo o tratadue se llevan a cabo ent
distintos pa'ses# ue contien
nor!as de tipo jur'dico penal
ue se convierten en le%
obligatorias para los +abitant
de un pa's;
>F.B. DE*2E3&S LEES:
Son disposiciones jur'dicas ue e!anan con carcter de le%es d
&rganis!o Ejecutivo# cuando por cualuier ra/,n no se encuentra reunido o
e-iste el *ongreso de la 2ep"blica.
16.- LEYES PENALES EN =LANCO:
Son le%es penales en blanco o inco!pletas# auellas en ue aparecen e
el *,digo Penal bien se$alada la pena# e!pero la descripci,n de la figudelictiva# debe buscarse en una le% distinta o regla!ento de autorid
co!petente. Eje!plos: art'culos @B# @>># A?H % A?F del *,digo Penal.
Las le%es penales en blanco o abiertas son estricta!ente distintas a l
leyes penales incompletas# porue estas no dependen precisa!ente del au-i
de otra le% o regla!ento sino !s bien de una interpretaci,n e-tensiva (sin ca
en la analog'a); ta!bi0n estas son diferentes con las lagunas legales# por cuan
ue en estas "lti!as e-iste carencia absoluta de regulaci,n legal# es decir#
e-iste ninguna nor!a legal ue regule deter!inado tipo de conducta.
INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:
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17.- CONCEPTO: La e-0ges
interpretaci,n de la Le% Pen
es un proceso !ental ue tieco!o objeto descubrir
verdadero pensa!iento d
legislador o bien e-plicar
verdadero sentido de u
disposici,n legal.
29.- CLASES DE INTERPRETACION:
?.>.SEC
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4cade!ia Espa$ola %# b) Lgi
o Teleolgica: E-cede el !ar
de lo pura!ente gra!atic
constitu%e una indagaci,n !'nti!a % profunda ue sobrepa
la letra del te-to de la le% pa
llegar a trav0s de divers
procedi!ientos teleol,gico
racionales# siste!tico
+ist,ricos# pol'ticosociales# etc.# al conoci!iento de la 6243I& LECIS6 (ra/
lega)# para la cual fue creada la le%# es decir# el fin ue la le% se propone alcan/a
lo cual es tarea del ju/gador.
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udicial# los cuales nos indica
6El conjunto de una le% servi
para ilustrar e interpretar
contenido de cada una de spartes# pero los pasajes oscur
de la !is!a se podrn aclara
atendiendo al orden siguiente
4l Esp'ritu de la !is!
(interpretaci,n l,gica)# 4
+istoria fidedigna de su instituci,n (interpretaci,n +ist,rica)# 4 las disposiciones d
otras le%es sobre casos anlogos (anal,gica# esta es la "nica e-cepci,n e
!ateria penal)# % al !odo ue pare/ca !s confor!e a la euidad % los principi
generales del derec+o (!edios indirectos).
22.- LA ANALO/IA Y LA INTERPRETACION ANALO/ICA:
La analog'a es la se!ejan/a entre cosas o ideas distintas# cu%a aplicaci
se ad!ite para resolver un caso no previsto por la le%# !ediante otro ue siend
anlogo o si!ilar si est previsto. Para ue e-ista analog'a se reuiere entonc
de una 6laguna legal6# es decir# de un caso ue no est0 previsto en la le% penco!o delito o falta# % luego ue e-ista otro ue si estando previsto sea si!ilar
anlogo al no previsto % se pretenda ju/garlo de la !is!a !anera# tratando d
integrar la le% penal.
En cuanto a la interpretaci,n anal,gica# 0sta es per!itida co!o un recur
interpretativo# ue consiste en una interpretaci,n e-tensiva de la le% penal cuan
buscando el esp'ritu de la !is!a encontra!os ue el legislador se ued, !
corto en la e-posici,n del precepto legal; en ese orden de ideas# e-iste un
sustancial diferencia entre la 64nalog'a6 % la 6interpretaci,n 4nal,gica6. En
analog'a e-iste ausencia absoluta de una disposici,n lega ue regule el ca
concreto; !ientras ue en la interpretaci,n anal,gica s' e-iste un precepto leg
ue regula el caso pero de !anera restringida# lo cual se desprende de s
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esp'ritu# por lo ue de
interpretarse e-tensiva!ente# s
caes en la analog'a. La analog
por si sola pretende integrar le% penal cuando no e-is
regulaci,n penal para el ca
concreto# lo cual es pro+ibid
!ientras ue la interpretaci
anal,gica pretende interpretar
le% penal cuando el caso est previsto# lo cual es per!itido.
CONCURSO APARENTE DE LEYES:
2+.- CONCEPTO:
7a% concurso aparente de le%es o nor!as penales# cuando una !is!
conducta delictiva cae o est co!prendida por dos o !as preceptos legales
la regulan# pero un precepto e-clu%e a los otros en su aplicaci,n al caso concret
Los dos presupuestos ue indica!os se refieren a:a. ue una !is!a acci,n sea regulada o caiga bajo la esfera de
influencia de dos o !s preceptos legales; %#
b. ue uno de estos preceptos e-clu%a la aplicaci,n de los otros al
aplicarlo al caso concreto.
2.- PRINCIPIOS DOCTRINALES PARA SU RESOLUCION:
?A.>.P2I*IPI&S DE 4L3E248ILID4D;
Karl 8inding# considera ue +a% alternatividad cuando dos tipos d
delitos se co!portan co!o c'rculos secantes; si las distintas le%es a!ena/an c
la !is!a pena# es indiferente u0 le% +a de aplicarse# pero si las penas so
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diferentes# el jue/ debe basar
sentencia en la le% ue sea !
severa.
1ilippo Crispig!anifiesta en torno al !is!
principio ue: 6cuando dos o !
disposiciones de
ordena!iento jur'dico vigente
el !is!o tie!po % en el !is!
lugar se presentan pri!a facie co!o igual!ente aplicable a un !is!o +ec+o# pe
siendo de tal naturale/a ue la aplicaci,n de una e-clu%e la aplicaci,n de la otra
?A.?.P2I*IPI& DE ESPE*I4LID4D (Le- Specialis Derogat Legi
Cenerali);
En caso de ue una !is!a !ateria sea regulada por dos le%es
disposiciones# una general % otra especial; la especial debe aplicarse al ca
concreto# es reuisito ue a!bas est0n vigentes al tie!po de su aplicaci,n.
[email protected]*IPI& DE S
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para su aplicaci,n el precep
!s a!plio.
AM=ITO DE )ALIDETEMPORAL DE LA LE
PENAL:
23.- CONSIDERACIONE
/ENERALES:
*uando la doctrina se refiere a la le% penal en el tie!po# lo +ace con el f
de e-plicar el tie!po de duraci,n de la !is!a % los +ec+os ue debe regular ba
su i!perio. Su !bito de valide/ te!poral est li!itado en dos !o!entos:
!o!ento en ue nace su pro!ulgaci,n %# el !o!ento en ue fenece por
abrogaci,n o derogaci,n. 4 este aspecto en la doctrina se le conoce co!
6Sucesi,n de Le%es6# porue indiscutible!ente# a trav0s del tie!po# un
suceden a otras.
24.- E. 2E32&4*3IVID4D;
La retroactividad consiste en aplicar una le% vigente con efecto +acia
pasado# apesar de ue se +a%a co!etido el +ec+o bajo el i!perio de una l
distinta % %a se +a%a dictado sentencia.
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?H.?.
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d.La Le% ueva !antie
la tipificaci,n del +ec+o delicti
% es !enos severa: Se trata d
una le% nueva ue castiga !leve!ente la conducta delicti
ue la le% anterior. En este ca
la le% penal nueva es retroactiv
es decir# ue puede aplicarse
caso concreto porue favorece
reo.
En cualuiera de los cuatro supuestos planteados# cuando se aplica u
le% cu%a vigencia es posterior a la 0poca de co!isi,n del delito# esta!os frente
caso de la 2E32&4*3IVID4D; si por el contrario# cuando a"n bajo el i!perio d
la le% nueva# segui!os aplicando la le% derogada# esta!os frente al caso de
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conductas sancionad
te!poral!ente. 3a!bi0n
+abla de las Le%es Penal
Inter!edias# ue siendo le%te!porarias se aplican
deter!inados casos ocurrid
con anterioridad a su vigencia
ue es ju/gado con otra l
vigente cuando la le% inter!ed
%a +a desaparecido; esta aplicaci,n solo se +ace en caso de ue se favore/ca
reo# ue es el principio funda!ental.
25.- AM=ITO ESPACIAL DE )ALIDE, DE LA LEY PENAL.
?F.>.*&SIDE24*I&ES CEE24LES.
*uando la doctrina se refiere a la le% penal en el espacio# lo +ace con el
de e-plicar el ca!po de aplicaci,n ue puede tener la le% penal de un pa
deter!inado. El !bito espacial de valide/ de una le%# es !uc+o !s a!plio u
el deno!inado territorio# ue est li!itado por las fronteras# la le% penal de u
pa's regular!ente trasciende a regular +ec+os co!etidos fuera de su territorpara ue los delitos no ueden sin castigo.
?F.?.P2I*IPI&S D&*32I42I&S
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de un pa's# si puede aplicarse
delitos co!etidos fuera de
territorio# para su aplicaci,n
deben de to!ar en cuenta lsiguientes principios:
b.>.Principio
acionalidad o de
Personalidad.
La Le% penal d
Estado debe aplicarse a todos los delitos co!etidos por sus ciudadanos# e
cualuier lugar del e-tranjero# %a sea contra sus ciudadanos o contra e-tranjero
Este principio !anifiesta ue la Le% del Estado sigue al nacional donde uiera
0ste va%a# de !odo ue la co!petencia se deter!ina por la nacionalidad del aut
del delito# to!ndose en cuenta los siguientes presupuestos; ue el delincuen
nacional no +a%a sido penado en el e-tranjero % ue se encuentre en su prop
pa's.
b.?.Principio 2eal o de Defensa.
Este principio indica ue un Estado no puede per!anecer aislado fren
a ataues contra la co!unidad ue representa por el s,lo +ec+o de ue realicen en el e-tranjero. Eje!plo: La falsificaci,n de !oneda nacional en
e-tranjero.
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?J.?.Personas aturales
ur'dicas.
[email protected]. 4ntejuicio.
27.-E.*oncepto % 1unda!ento.
Es el acto en virtud d
cual el gobierno de un Estad
entrega al de otro un sujeto a uien se le atribu%e la co!isi,n de un deter!ina
delito para so!eterlo a la acci,n de los tribunales de justicia de 0ste.
?N.?.*lases de E-tradici,n.
a. -E@di$i*n A$&i':Se da cuando el gobierno de un estado# solicita
de otro# la entrega de un delincuente# ta!bi0n se le deno!ina e-tradici,n propia
b. -E@di$i*n Psi': Se da cuando el gobierno de un Estado# !edian
la solicitud de otro# entrega a un delincuente para ue sea ju/gado en el pa
reuirente.E-tradici,n Propia.
c. -E@di$i*n )o!uni:Se da cuando el delincuente voluntaria!ense entrega al gobierno del Estado ue lo busca para so!eterse a la justicia pen
E-tradici,n I!propia.
d. -E@di$i*n Es0on&ne:Se da cuando el gobierno del Estado don
se encuentra el delincuente# lo entrega espontnea!ente sin +aber sido reuerid
para ello con anterioridad.
e. -E@di$i*n en T#nsi&o:Es el per!iso ue concede el gobierno de
Estado para ue uno o !s delincuentes e-traditados pasen por su territorio.
f. -L Ree@di$i*n:Surge cuando un tercer Estado pide la entrega
pa's ue lo +ab'a e-tra'do# basndose en ue el delincuente co!eti, un delito e
su territorio antes ue co!eterlo en el pa's ue logr, pri!ero su e-tradici,n.
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se so!ete co!o pena;
O.o se da la e-tradici,
cuando el +ec+o ue se persig
no est considerado co!o delen la Le% acional % la de lo
pa'ses suscriptores;
O.Son e-traditables l
procesados por delitos cu
pena sea !a%or de un a$o d
prisi,n# general!ente se logra la e-tradici,n por los delitos ue atentan contra
vida# la propiedad# el pudor# la fe p"blica# libertad % seguridad individual;
O.Solo se e-traditan por delitos co!unes % no por los delitos pol'ticos;
O.o se concede la e-tradici,n por delitos sociales# o sea los ue atenta
contra la organi/aci,n institucional del Estado;
O.La deserci,n co!o delito !ilitar no es e-traditable;
O.o se concede la e-tradici,n por faltas.
b.En cuanto al delincuente.
O.Por la e-tradici,n se entregan a los autores % c,!plices# pero los pa'sno estn obligados a entregar sus connacionales;
O.Los !ilitares no se e-traditan por delitos si!ilares a los pol'ticos;
O.o estn incluidos los delitos pol'ticos.
c.En cuanto a la pena.
O.o puede i!ponerse la pena de !uerte cuando +a sido condici,n d
e-tradici,n del delincuente;
O.o se concede la e-tradici,n cuando el acusado +a sido absuelto
cuando la acci,n penal para perseguir el delito o para ejecutar la pena %
prescribi,.
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DEL DELITO
1.- EL DELITO:
>.>.4*EP*I&ESS&82E EL DELI3&.
El delito co!o la ra/
de ser del Derec+o Penal#
co!o ra/,n de la e-istencia d
toda actividad punitiva d
Estado# al igual ue el !is!o Derec+o Penal# +a recibido divers
deno!inaciones a trav0s de la evoluci,n +ist,rica de las ideas penale
atendiendo a ue sie!pre +a sido una valoraci,n jur'dica# sujeta a las !utacion
ue necesaria!ente conlleva la evoluci,n de la sociedad# de esa cuenta en
antiguo &riente: Persia# Israel# Crecia % la 2o!a pri!itiva# se conside
pri!era!ente la valoraci,n objetiva del delito# castigndolo con relaci,n al da
causado; fue en la culta 2o!a donde aparece por ve/ pri!era la valoraci
subjetiva del delito# es decir# ju/gando la conducta antijur'dica atendiendo a
intenci,n (dolosa o culposa) del agente# co!o se regula actual!ente en l
legislaciones penales !odernas. 2efiri0ndose al delito# en la pri!igenia 2o!a se +abl, de &=4
&=I4 ue significaba D4 apareciendo despu0s en la culta 2o!a pa
identificar a la acci,n penal# los t0r!inos de 1L4CI3I
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Delictuoso# Il'cito Penal# 7ec
Penal# 7ec+o *ri!in
*ontravenciones o 1altas.
3o!ando consideraci,n la divisi,n
plantea el *,digo Penal vigen
en Cuate!ala# pode!os afir!
ue se adscribe al SIS3E9
8IP423I3 al clasificar l
infracciones a la le% penal del Estado en DELI3&S 14L34S.
>.?.43
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antisociales ue alteran l
condiciones de e-istencia
lesionan a la !oralidad !edia
un pueblo en un !o!endeter!inado. *onsideran
delito co!o un fen,!eno natu
o social; del delincuente
i!putable debido al +ec+o
vivir en sociedad; la pena
consideraron co!o un !edio de defensa social# i!poni0ndose de acuerdo a
peligrosidad social % no al da$o causado# proponiendo las !edidas de segurid
para prevenir el delito % re+abilitar al delincuente; % el derec+o penal no
consideraron ciencia sino parte de las ciencias naturales# % el !0todo a utili/
ser el positivo# e-peri!ental % feno!enalista.
>.@.*2I3E2I& P424 DE1II2L&.
a.*riterio Legalista. En un principio indicaba ue el delito es lo pro+ibi
por la le%# ue es una definici,n !u% a!plia % no da ninguna certe/
posterior!ente *arrara lo define co!o la infracci,n a la Le% del Estadpro!ulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos# resultante de un ac
e-terno del +o!bre# positivo o negativo# !oral!ente i!putable % pol'tica!en
da$oso.
b. -C#i&e#io Fi!os*i$o:En un principio se aludi, al aspecto !oral# por
ue los te,logos lo identificaban con el pecado# !s tarde se le consider, al del
co!o una acci,n contraria a la !oral % a la justicia# de igual !anera se
consider, co!o la violaci,n de un deber# el uebranta!iento libre e intencional d
nuestros deberes.
c. -C#i&e#io N&u#! So$io!*"i$o:Car,falo lo define co!o ofensa a l
senti!ientos altruistas funda!entales de piedad % pro+ibidad en la !edida en
son pose'dos por un grupo social deter!inado; ta!bi0n lo definen co!o accion
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deter!inadas por !otiv
individuales % antisociales
alteran las condiciones
e-istencia % lesionan !oralidad de un pueblo en u
!o!ento deter!inado.
d. -C#i&e#io T$ni$
u#;di$o:
1ran/ Von Lis/t e-pre
ue es una acci,n antijur'dica % culpable# castigada con una pena.
Ernesto 8eling !anifest, ue es una acci,n t'pica# contraria al derec+
culpable# sancionada con una pena adecuada % suficiente a las condicion
objetivas de penalidad. Sus aportes son:
La 3ipicidad: *o!o ele!ento esencial % for!al descriptivo# perteneciente
la le% % no a la vida real.
La 4ntijuridicidad: *o!o caracteristica sustantiva e independiente d
delito# separada total!ente de la tipicidad.
La Punibilidad: *o!o ele!ento del delito; no considera constituido el del
si no estn satisfec+as las condiciones objetivas de punibilidad.9a- Ernesto 9a%es indica ue el delito es un aconteci!iento t'pi
antijur'dico e i!putable.
Ed!undo 9e/ger e-presa ue es una acci,n t'pica!ente antijur'dica
culpable.
Luis i!0nes de 4s"a nos indica ue el delito es un acto t'pica!en
antijur'dico# i!putable al culpable# so!etido a veces a condiciones objetivas d
penalidad % ue se +a%a con!inado con una pena# o en ciertos casos# co
deter!inada !edida de seguridad en ree!pla/o de ella.
Eugenio *uello *al,n nos !anifiesta ue el delito es la acci,n +u!an
antijur'dica# t'pica# culpable# sancionada por la le%.
final!ente el catedrtico orge 4lfonso Palacios 9otta e-presa ue
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delito es un acto del +o!b
(positivo o negativo)# legal!en
t'pico# antijur'dico# culpab
i!putable a un responsable# ocasiones previa deter!inaci
de condiciones objetivas
punibilidad# % al cual se
i!pone una pena o una !edid
de seguridad.
1..-ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL DELITO.
Se +abla de dos clases de ele!entos: Los Positivos ue confor!an
delito % los egativos ue +acen ue jur'dica!ente no e-ista el delito.
a. Ele!entos Positivos:
O La acci,n o conducta +u!ana#
O La tipicidad#
O La antijuricidad o antijuridicidad#
O La culpabilidad#
O La i!putabilidad#O Las condiciones objetivas de punibilidad#
O La punibilidad.
b. Ele!entos egativos:
O 1alta de acci,n#
O La atipicidad o ausencia de tipo#
O Las causas de justificaci,n#
O Las causas de inculpabilidad#
O Las causas de ini!putabilidad#
O La falta de condiciones objetivas de punibilidad#
O Las causas de e-clusi,n de la pena o e-cusas absolutorias.
La legislaci,n guate!alteca al referirse a los ele!entos negativos del delito
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+ace co!o causas ue e-i!
de responsabilidad penal# as':
O*ausas
ini!putabilidad. 4rt'culo ?@ *.P9inor'a de edad#
3rastorno !en
transitorio.
O*ausas de justificaci,
4rt'culo ?A *.P.
Leg'ti!a defensa#
Estado de necesidad#
Leg'ti!o ejercicio de un derec+o.
O*ausas de inculpabilidad. 4rt'culo ?B *.P.
9iedo invencible#
1uer/a e-terior#
Error#
&bediencia debida#
&!isi,n justificada.
Los ele!entos accidentales del delito# los trata co!o circunstancias !odifican la responsabilidad penal# %a sean atenuantes o agravantes. 4rt'culos
% ?F del *,digo Penal.
2.- LA ACCION O CONDUCTA HUMANA.
4l referirse a la acci,n presenta eu'vocos debido a la !"ltiple significaci
en el derec+o# por lo ue deber'a decirse conducta +u!ana# ue tiende a eli!in
las confusiones.
Su naturale/a se considera co!o aconteci!iento causal# debido a
causa una !odificaci,n en el !undo e-terior; pero algunos lo tratan co!o
aconteci!iento finalista# debido a ue el +o!bre por su conoci!iento caus
puede prever en cierta !edida las posibles consecuencias o sea obran con un f
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El art'culo > del *.P. lo tra
co!o un aconteci!iento caus
o sea ue su naturale/a es !
causal ue finalista
?.>.DE1II*I&.
Es una !anifestaci,n d
la conducta +u!ana consien
(voluntaria) o inconscien
(involuntaria) algunas veces; positiva (activa) o negativa (pasiva) ue causa u
!odificaci,n en el !undo e-terior (!ediante un !ovi!iento corporal o !edian
su o!isi,n % ue est prevista en la le%.
De la anterior definici,n se infiere ue la conducta +u!ana en el del
puede reali/arse bsica!ente de dos for!as:
&8242 4*3IV& (*&9ISI&)
2euiere un acto voluntario# producto de la conciencia % voluntad d
agente.
2euiere un acto corporal e-terno ue produ/ca una !odificaci,n d
!undo e-terior.2euiere ue el acto est0 previsto en la le% co!o delito.
&8242 P4SIV& (&9ISI&)
2euiere inactividad voluntaria.
2euiere la e-istencia de un deber jur'dico de obrar.
?.?.*4
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causa % efecto# de lo cual es f
observarse en los delitos
resultados co!isi,n o co!isi
por o!isi,n# pero en el caso dlos delitos puros de o!isi,n
da el proble!a# sin e!bargo
indica ue e-iste esta relaci,n
causalidad debido a ue si no
da la il'cita inactividad del agen
no +ubiera llegado a producirse el delito.
RAS/OS /ENERALES DE LAS TEORIAS SO=RE LA ACCION.
a. El finalis!o: sostenida por Qel/el# ue indica ue toda acci,n se enca!i
a un fin# debido a ue es una e-presi,n de la voluntad# por lo ue indica ue
e-iste el actuar ciego;
b. La teor'a de la causalidad# se subdivide as':
O*orriente de la euivalencia de las condiciones# indicando ue e-iste
actuar ciego;
OLa causalidad adecuada: ue indica ue la eficacia intr'nseca de condici,n para producir en abstracto la condici,n dada.
El *,digo Penal en su art'culo > sigue la corriente causalista# uedan
entonces las argu!entaciones sobre la causalidad adecuada# co!o las de
euivalencia de condiciones (conditio sine ua non) e-presado en el pensa!ien
causalista del legislador.
?.@.*L4SES & 1&294S DE &PE242 DE L4 4**I& & *&D
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no +acer algo# infringiendo u
le% preceptiva ue ordena +ac
algo.
O Delitos de *o!isi,n p&!isi,n (&!isi,n i!propia)
conducta +u!ana infringe u
le% pro+ibitiva# !ediante
infracci,n de una le% preceptiv
es decir# son delitos de acci
co!etidos !ediante una o!isi,n. Ej:
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el sujeto activo# consiente
deliberada!ente o!iti, reali/
una conducta (asistir o au-il
por eje!plo)# ue pudo % deb+aberla reali/ado.
D&DE SE *&9E3I& E
DELI3&. 4rt'culo ? *,di
Penal.
La plena deter!inaci
del lugar de co!isi,n del delito juega un papel !u% i!portante en cuanto a
deli!itaci,n de la co!petencia de los tribunales de justicia para ju/gar los delit
co!etidos; en ese sentido el delito se considera co!etido en pri!er lugar en
lugar donde se reali/, la acci,n en todo o en parte# % si por cualuier ra/,n no s
puede establecer 0ste# se considera co!etido en el lugar donde se produjo
debi, producirse el resultado# % en los delitos de o!isi,n# en el preciso lug
donde debi, reali/arse la acci,n o!itida.
+.- EL ITER CRIMINIS.
Es la vida del delito# desde ue nace en la !ente de su autor +asta consu!aci,n; ta!bi0n se le deno!ina 6el ca!ino del cri!en6. El Iter *ri!inis
divide en dos fases.
FASE INTERNA.
*onfor!ada por las lla!adas voliciones cri!inales# ue no son !s u
las ideas delictivas nacidas en la !ente del sujeto activo# "nica!ente !er
pensa!ientos ue !ientras no se !anifiesten no tienen i!portancia jur'dica p
no constituir delito.
FASE E
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en este !o!ento principia a atacar o
poner en peligro el bien jur'd
protegido a trav0s de su resoluc
cri!inal !anifiesta. ues
ordena!iento jur'dico reconoce dfor!as de resoluci,n cri!inal en
art'culo >F# una individual deno!ina
proposici,n# % otra# colect
deno!inada conspiraci,n.
4l iniciarse la fa
e-terna# se pueden susci
varias situaciones siendo:
L4 *&S@ *.P.
7a% tentativa cuando con el fin de co!eter un delito# se co!ien/a
ejecuci,n por actos e-teriores# id,neos# % no se consu!a por caus
independientes de la voluntad del agente.
Esto uiere decir ue en la tentativa el sujeto activo !antiene la finalida
de co!eter el delito# esta finalidad se identifica plena!ente con
in&en$ion!iddde tal !anera ue s,lo cabe en los delitos dolosos# %a ue en lo
delitos culposos e-iste ausencia de voluntad intencional. Se sanciona de acuer
a los art'culos H@ % HA del *.P.
L4 3E343IV4 I9P&SI8LE: 4rt. >B *.P.
Si la tentativa se efectuar0 con !edios nor!al!ente inadecuados o sob
un objeto de tal naturale/a ue la consu!aci,n del +ec+o resulta absoluta!en
i!posible# el autor sola!ente uedar sujeto a !edidas de seguridad.
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En este caso no obstan
la voluntad del sujeto activo#
delito no puede llegar
consu!arse nunca# porue l!edios ue utili/a s
inadecuados# o porue el obje
sobre el ue recae la acci
+ace i!posible la consu!aci
del +ec+o# en este caso la l
supone evidente!ente un indicio de peligrosidad en el sujeto activo % ordena l
!edidas de seguridad.
EL DESIS3I9IE3&. 4rt. >H *.P.
Es cuando co!en/ada la ejecuci,n de un delito# el autor desis
voluntaria!ente de reali/ar todos los actos necesarios para consu!arlo. Solo s
le aplicar sanci,n por los actos ejecutados# si estos constitu%en delito por
!is!o.
Se trata de ue el sujeto activo# a pesar de ue puede consu!ar el delito
%a +abi0ndolo iniciado# desiste voluntaria!ente de consu!arlo# entonces
conducta es i!pune a !enos ue de los actos reali/ados se desprenda co!isi,n de otro delito el cual debe sancionarse.
.- TIPICIDAD.
Deno!ina!os tipicidad cuando nos referi!os al ele!ento tipo# % tipific
cuando se trata de adecuar la conducta +u!ana a la nor!a legal.
DE1II*I&.
Es la encuadrabilidad de la conducta +u!ana al !olde abstracto u
describe la le% penal.
&2ICE DES422&LL& DE L4 D&*32I4 DE L4 3IPI*ID4D.
Se atribu%e al profesor ale!n Ernesto 8eling# +aber concebido en el a
de >NH# la tipicidad co!o ele!ento fundante del delito# al decir ue es
47
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condici,n 6SIE N>B su conte!porneo co!patriota 9a- Ernesto 9a%e
sobre la construcci,n belignian
concibi, la tipicidad co!o
indicio de la antijuridicidad
antijuricidad# al sostener ue
tipicidad era la ra/,n de conoci!iento (ratio cognoscendi) de la antijuridicida
postura superada por el penalista de 9unic+# Ed!undo 9e/ger uien la presen
no co!o la ra/,n de conoci!iento# sino co!o la ra/,n esencial (ratio essendi)
la antijuridicidad.
1
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DEL 3IP&.
3.- ANTIURICIDAD.De acuerdo a
e-presado por el profesor *arl
Ernesto 8inding# el ue co!e
delito no contraviene la nor!
si!ple!ente adecua
conducta a la nor!a# +aci0ndose as' la posici,n de la antijuricidad en sentid
for!al# al poner de !anifiesto la relaci,n de oposici,n entre la conducta +u!ana
la nor!a penal# es decir# la acci,n ue infringe la nor!a del Estado# ue contien
un !andato o una pro+ibici,n de orden jur'dico.
Seg"n 9a- Ernesto 9a%er# la antijuridicidad es la oposici,n a las nor!
de *ultura# reconocidas por el Estado# por lo ue solo sern antijur'dicos cuand
una le% los sancione. La antijuricidad for!al no tiene trascendencia penal.
DE1II*I&.
8sica!ente puede definirse la antijuridicidad# desde tres puntos de vistaa) 3o!ando en cuenta su aspecto for!al;
b) 3o!ando en cuenta su aspecto !aterial; %#
c) 3o!ando en cuenta la valoraci,n (positiva) o desvaloraci,n (negativa)
se +ace de su aspecto for!al o !aterial.
a) 1or!al!ente se dice ue antijuridicidad es la relaci,n de oposici,n entre
conducta +u!ana % la nor!a penal o bien la contradicci,n entre una conduc
concreta % un concreto orden jur'dicopenal establecido previa!ente por
Estado.
b) 9aterial!ente se dice ue es la acci,n ue encierra una conduc
antisocial ue tiende a lesionar o a poner en peligro un bien jur'dico tutelado por
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Estado.
c) *on el tercer aspecto# (
sentido positivo) es un juicio d
valor por el cual se declara la conducta no es auella ue
Derec+o de!anda % en senti
contrario (negativo)# es el juic
desvalorativo ue un jue/ pen
+ace sobre una acci,n t'pica#
la !edida en ue 0sta lesiona o pone en peligro# sin ue e-ista una causa d
justificaci,n# el inter0s o bien jur'dica!ente tutelado.
3E&2I4S S&82E S< 43
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a. Leg'ti!a defensa.
Es la defensa
+ace el individuo de su person% se e-tiende a sus bien
patri!oniales % sus propi
derec+os# para lo cual de
+aber una agresi,n ileg'ti!
consistente en un da$o o ata
contra sus bienes# por lo ue resulta ser el ele!ento generador de la leg'ti!
defensa; en sentido a!plio debe entenderse co!o el acto contra el derec+o d
otro. Pero debe +aber racionalidad en el !edio e!pleado# o sea ue no e-is
deseuilibrio entre la defensa % el ataue.
Debe e-istir legiti!idad en la causa o sea ue no +a%a sido provocada p
el defensor. *uando el ataue sea contra los fa!iliares# se e-clu%e el presupues
de falta de provocaci,n suficiente# sie!pre ue el defensor no +a%a to!ado pa
en la provocaci,n.
a.>.Leg'ti!a Defensa Putativa:
*onsiste en rec+a/ar o defenderse de una agresi,n ine-istente# solo e-iste en la !ente del defensor# o sea el error de +ec+o conte!plado en
art'culo ?B# nu!eral @ del *.P.
a.b.Leg'ti!a Defensa Privilegiada:
Se da cuando el defensor rec+a/a al ue pretenda entrar o +a entra
en !orada ajena o en sus dependencias si su actitud denota la in!inencia de
peligro a los bienes patri!oniales.
b. Estado de necesidad.
Se da cuando la co!isi,n de un +ec+o delictivo obligad
funda!ental!ente por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un pelig
para lo cual deben de ocurrir las siguientes condiciones: 2ealidad del !al ue
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trate de evitar# ue el !al se
!a%or ue el ue se cause pa
evitarlo# ue no +a%a otro !ed
practicable % !enos perjudicpara i!pedirlo; no puede aleg
estado de necesidad# uien ten
el deber legal de afrontar
peligro o sacrificarse.
c. Leg'ti!o ejercicio de un derec+o.
En este aspecto debe de e-istir la legiti!idad del acto# lo ue signifi
ue la actividad reali/ada por el sujeto activo necesaria!ente debe est
en!arcado dentro de los l'!ites legales. Los profesionales co!o los agentes d
la autoridad# tienen deberes % derec+os ue cu!plir en el ejercicio de sus propi
actividades (leg'ti!o ejercicio)# % cuando co!o consecuencia de ellas se lesiona
se pone en peligro un bien jur'dica!ente tutelado# aparece el leg'ti!o ejercicio
un derec+o co!o e-i!ente de responsabilidad penal.
4.- IMPUTA=ILIDAD.
4l respecto# los autores indican ue se puede dar de dos !aneras: una
lo considera con un carcter psicol,gico; % la otra# co!o un ele!ento positivo d
delito# por lo cual se dice ue si bien posee ele!entos psicol,gicos# f'sico
biol,gicos# psiuitricos# culturales % sociales ue lo li!itan# debe entenderse
juega un papel decisivo en la construcci,n de delito# por lo ue debe estudiar
dentro de la 3eor'a Ceneral del Delito. La i!putabilidad co!o un ele!en
positivo del delito# con !arcada tendencia subjetiva por ser el ele!ento !
relevante de la culpabilidad# debido a ue antes de ser culpable debe s
i!putable.
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for!ularse cuando se de!uest
la e-igibilidad de otra conduc
diferente a la e!itida por
agente;O La culpabilidad tie
co!o funda!entos#
consecuencia# la reproc+abilid
% la e-igibilidad.
Por lo tanto se pue
decir ue la naturale/a de la culpabilidad es subjetiva debido a la activida
ps'uica del sujeto# for!ada por los !otivos# las decisiones de voluntad ue to!
o deja de to!ar el sujeto % los ele!entos subjetivos del injusto ue de n
co!putarse la culpabilidad no podr'an ser i!putados.
*&3EID& & 1&294S DE L4 *> del *.P. indica ue delito doloso
cuando el resultado +a sido previsto o cuando sin perseguir ese resultado# el aut
se lo representa co!o posible % ejecuta el acto. uestra legislaci,n lo clasifi
as': Dolo Directo % Dolo Indirecto.
DOLO DIRECTO: Es cuando la previsi,n % la voluntad se identifica
co!pleta!ente con el resultado# (cuando el resultado +a sido previsto)# lla!ad
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ta!bi0n dolo intencional
deter!inado.
DOLO INDIRECTO:
cuando el resultado ue no uer'a causar directa!ente
ue era previsible# apare
necesaria!ente ligado al +ec
deseado % el sujeto acti
ejecuta el acto# lo cual i!pli
una intenci,n indirecta.
DOLO E)ENTUAL:Surge cuando el sujeto activo +a previsto % tiene
prop,sito de obtener un resultado deter!inado# pero a su ve/ preve0
eventual!ente pueda ocurrir otro resultado % a"n as' no se detiene en
ejecuci,n del acto delictivo.
DOLO DE LESION:*uando el prop,sito deliberado del sujeto activo es d
lesionar# da$ar o destruir# perjudicar o !enoscabar un bien jur'dico tutelado.
DOLO PELI/ROSO:Es cuando el prop,sito deliberado del sujeto acti
no es precisa!ente lesionar un bien jur'dico tutelado# sino ponerlo en peligro. E
4gresi,n.DOLO /ENERICO:Est constituido por la deliberada voluntad de ejecut
un acto previsto en la le% co!o delito.
DOLO ESPECIFICO: Est constituido por la deliberada voluntad
ejecutar un acto previsto en la le% co!o delito.
DOLO IMPETU:Es cuando surge i!previsible!ente en la !ente del suje
activo co!o consecuencia de un estado de ani!o.
DOLO DE PROPOSITO:Es el dolo propio ue surge en la !ente d
sujeto activo con relativa anterioridad a la producci,n del resultado cri!inos
e-iste un tie!po !s o !enos considerable# ue nuestro *,digo deno!in
pre!editaci,n# co!o agravante.
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L4 *
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da$oso# +abi0ndose podido
debido preverlo. Es i!portan
su anlisis debido a ue est
aspectos !odifican responsabilidad penal. 4rt.
*.P.
LA
PRETERINTENCIONALIDAD
ULTRAINTENCIONALIDAD: S
refiere a no +aber tenido la intenci,n de causar un da$o de tanta gravedad co!
el ue se produjo. El *,digo Penal en el art'culo ?H inciso Ho. la plantea co!o u
atenuante de la responsabilidad penal# as': o +aber tenido la intenci,n de caus
un da$o de tanta gravedad co!o el ue se produjo. En la doctrina se le conside
un esca$o inter!edio entre el dolo % la culpa# % consiste en ue el resultado d
una conducta delictiva es !uc+o !s grave ue el ue persegu'a el sujeto activ
es decir# el agente uer'a intencional!ente causar un resultado da$oso# pero
de tanta gravedad co!o el ue se produjo.
El resultado da$oso se da debido a las deno!inadas concausas
pueden ser concausas anteriores# son las circunstancias co!pleta!enindependientes a la voluntad del agente ue e-isten antes de la co!isi,n d
delito; concausas conco!itantes o coe-istentes# ue son las ue e-isten en
!o!ento de la co!isi,n del delito a las cuales deno!inan concausas posteriore
Para ue se d0 el delito de preterintencionalidad necesita e cuat
reuisitos siendo:
>. La voluntad del agente est dirigida a conseguir o producir un +ec+o t'pi
% antijur'dico;
?. La reali/aci,n de un resultado final diferente del ue +a uerido el suje
activo# superando la voluntad del agente;
@. *oncordancia entre el resultado uerido % el efectiva!ente conseguido#
tal !anera ue el resultado final sea del !is!o g0nero inicial;
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A. 2elaci,n de causalid
entre la acci,n del sujeto activo
su resultado final# a !anera
el resultado final pueda atribuiral sujeto activo co!o obra su
aunue a t'tulo de culpa# si
ne-o causal desaparece#
sujeto activo sola!en
responde del +ec
directa!ente e independiente!ente uerido.
Diferencia entre el Delito Doloso# *ulposo % Preterintencional:
En el Delito Doloso# el sujeto activo act"a con !ala fe# con prop,sito deliberad
de causar da$o;
En el Delito *ulposo# no e-iste !ala fe# ni prop,sito deliberado de causar da$o#
acci,n inicial es l'cita % el resultado da$oso se produce por negligenc
i!prudencia o i!pericia;
En el Delito Preterintencional# la acci,n inicial del sujeto activo es il'cita % a pes
de ue uiere producir un resultado da$oso# el ue produce es !as grave de uerido# por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.
*4
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ue sea injusto.
b. 1uer/a E-terior: Se refiere
la v's absoluta# o sea la violenc
f'sica o !aterial ue se torna irresistible# ejercida directa!en
sobre la +u!anidad del suje
activo# o sea ue un tercero
+ace obrar co!o un instru!en
e-iste falta de acci,n# la fuer
irresistible debe ser e!pleada directa!ente sobre el sujeto activo.
c. Error: Es un conoci!iento euivocado# un juicio falso sobre algo;
i!portancia de esto es ue el sujeto debe actuar con conoci!iento % uerer +ace
lo ue +ace o bien no +aberlo sabido % uerido# teniendo al !enos la posibilida
de prever el carcter t'pica!ente antijur'dico de la acci,n por el reali/ada (culpa
este aspecto es conocido en nuestra legislaci,n co!o leg'ti!a defensa putativ
ue es un error en +ec+o (aberratio ictus)# o error propio# ue es cuando el suje
activo rec+a/a una supuesta agresi,n contra su persona# al creerse real!en
atacado# pero 0sta solo +a e-istido en la !ente del agente. De igual !anera
+abla del error de derec+o ue es una euivocaci,n ue versa sobre la e-istencde la le% ue describe una conducta co!o delictiva; nuestra le% la deno!in
ignorancia# % es atenuante (art. ?H# nu! N *.P.)# ta!bi0n deno!inado err
i!propio# es el error en el golpe# ue es la desviaci,n entre lo i!aginado por
sujeto % lo efectiva!ente ocurrido# cuando va dirigido contra una person
causando i!pacto en otra error in personae art. ?>. d. &bediencia Debid
Es cuando e-iste un actuar en cu!pli!iento de un deber jur'dica!ente fundad
de obedecer a otra persona# % co!o consecuencia de ello aparece la co!isi,n d
un delito; opera esta e-i!ente % se da la responsabilidad de uien orden, el ac
pero el !andato no debe tener notoria infracci,n clara % ter!inante de la le
debido a ue si es il'cito# no es obligatorio; debe e!anar de una autorida
superior al ue se debe obediencia.
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e. &!isi,n ustificada: Es
conducta pasiva en contra
una obligaci,n de actuar
i!ponen algunas nor!acuando el sujeto se encuen
!aterial!ente i!posibilita
para +acerlo# uedando e-en
por inculpabilidad; pero e
causa debe ser leg'ti!a (real)
insuperable ue i!pide el actuar.
6.- CONDICIONES O=ETI)AS DE PUNI=ILIDAD.
4l respecto % por la falta de unidad entre los tratadistas del presente te!
se +an considerado dos vertientes las cuales son# ue s' la punibilidad es u
ele!ento positivo del delito o bien una consecuencia del !is!o. 4l respec
tratare!os de anali/ar las dos de la for!a siguiente:
La Punibilidad co!o Ele!ento del Delito: Se indica ue la conduc
t'pica!ente antijur'dica % culpable# para ue constitu%a delito debe estsancionada con una pena# % as' la punibilidad resulta ser un ele!ento esencial d
delito.
La Punibilidad co!o consecuencia del delito: *onsideran ue la acci,
t'pica!ente antijur'dica % culpable# al delito % la pena es solo una consecuencia d
la !is!a acci,n.
El Licenciado De 9atta Vela considera ue a pesar ue de alguna !ane
lo anterior!ente indicado tiene ra/,n en parte# se debe estudiar co!o
ele!ento relevante de la infracci,n# sin e!bargo depende de donde se estud
por lo ue si es en la 3eor'a Ceneral del Delito# debe +acerse co!o ele!en
positivo % si se +ace dentro del ca!po de la penolog'a# debe +acerse co!
consecuencia del delito.
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DE1II*I&.
4@F del *,digo Penal: El aborto terap0utico no es punible por ra/ones d
'ndole cient'fica social en pro de la vida !aterna;
4rt'culo >@N del *,digo Penal: La tentativa de la !ujer para causar su aborto % aborto culposo propio# no son punibles por ra/ones de !aternidad consiente;
4rt'culo >F? del *,digo Penal: En los delitos contra el +onor# el perd,n d
ofendido e-tingue la responsabilidad penal o la pena# por ra/ones de 'ndole !
particular;
4rt'culo ? del *,digo Penal: En los delitos de violaci,n# abusos des+onesto
estupro % rapto# el leg'ti!o !atri!onio de la v'cti!a con el ofensor# cuando
aprueba el 9inisterio P"blico# e-i!e la responsabilidad penal o la pena# en
caso# por ra/ones de 'ndole social.
4rt'culos ?@?# ?@@# ?@A % ?@B Derogados del *,digo Penal
En los delitos de adulterio % concubinato# solo se i!pon'a pena cuando e-ist
uerella a instancia del !arido o !ujer agraviada# pero el !arido o !ujer pod'a
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en todo tie!po personar
sanci,n i!puesta a su consort
en cu%o caso se ten'a p
perdonada la sanci,n del otresponsable.
4rt'culo ?J del *,digo Pen
Los +urtos % robos con fuer/a
las cosas# estafa# apropiacion
indebidas % da$os rec'proco
responden "nica!ente a la responsabilidad civil# cuando son c,n%uges
personas unidas de +ec+o# ascendientes o descendientes consangu'neos
afines# consorte viudo respecto a las pertenencias del !arido % +er!anos#
viviesen juntos# por ra/ones de copropiedad e integridad fa!iliar.
4rt'culo ABH del *,digo Penal: Los ue co!etieren encubri!iento en favor d
parientes# salvo ue e-ista aprovec+a!iento o a%uda al delincuente sobre l
efectos del delito# por ra/ones de parente/co % utilidad social.
7.- CLASIFICACION DE LOS DELITOS.
La clasificaci,n doctrinaria la plantea as':a. Por su gravedad:
a.>. O Delitos: Son infracciones graves a la le% penal.
a.?. O 1altas: Son infracciones leves a la le% penal.
b. Por su estructura:
b.>.Si!ples: Son los co!puestos de los ele!entos descritos
en el tipo# % violan un solo bien jur'dico tutelado;
b.?.*o!plejos: Son los ue violan diversos bienes jur'dicos %
integran con diversos tipos delictivos.
c. Por su resultado:
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c.>.Delitos de da$o: S
los ue efectiva!en
lesionan el bien jur'di
tutelado# producien!odificaci,n en el
!undo e-terior;
c.?.Delitos de pelig
Son los ue pro%ectan a pon
en peligro el bi
jur'dico tutelado;
[email protected] per!anentes: Son los en ue la acci,n del sujeto acti
contin"a !anifestndose por un tie!po !as o !enos largo.
d. Por su ilicitud % !otivaciones:
d.>.*o!unes: Son auellos ue lesiona o ponen en peligro valore
de la persona individual o jur'dica#
d.?.Pol'ticos: Son auellos ue atacan o ponen en peligro el
orden pol'tico del Estado;
[email protected]: Son auellos ue atacan o ponen en peligro elr0gi!en social del Estado.
e. Por la for!a de la 4cci,n:
e.>.Delitos de *o!isi,n: En ellos la conducta +u!ana
consiste en +acer algo ue infringe una le% pro+ibitiva.
e.?.Delitos de &!isi,n: En ellos# la conducta +u!ana consiste en un
+acer algo# infringiendo una le% preceptiva# ue ordena +acer algo.
[email protected] de *o!isi,n por &!isi,n: En ellos la conducta +u!ana
infringe una le% pro+ibitiva# !ediante la infracci,n de una le% preceptiva#
decir# son delitos de acci,n co!etidos !ediante una o!isi,n.
e.A.Delitos de Si!ple 4ctividad: Son auellos# ue no reuieren de u
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ca!bio efectivo en
!undo e-terior#
suficiente la si!p
conducta +u!anEje!plo participar
asociaciones il'citas.
f. Por su Crado
Voluntariedad o *ulpabilidad:
f.>.Dolosos: Es cuando +a e-istido prop,sito deliberado de
causarlo por parte del sujeto;
f.?.*ulposos: *uando sin e-istir prop,sito de co!eterlo# 0ste
produce por i!prudencia# negligencia o i!pericia del sujeto;
[email protected]: *uando el resultado producido es !uc+o !s gra
ue el pretendido por el sujeto.
19.- PLURALIDAD DE DELITOS.
*onocido co!o *oncurso de Delitos# es cuando el !is!o sujeto activejecuta varios +ec+os delictuosos# de la !is!a o de diferente 'ndole# en el !is!
o en distinto !o!ento; pudiendo ser:
*oncurso Ideal.(1or!al) Se produce !ediante ? supuestos:
*uando un solo +ec+o o acto delictivo sea constitutivo de dos o !
delitos;
*uando un delito sea !edio necesario para co!eter otro delitos.
La pena a aplicarse es de acuerdo a la absorci,n# por el cual la pena d
!a%or gravedad absorve a las !enores.
*oncurso 2eal.(9aterial) Surge cuando el sujeto activo +a reali/ado vari
acciones# cada una de las cuales por separado es constitutiva de un delito#
pena a i!poner es la acu!ulaci,n de cada una de ellas# sin ue sobrepase
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!-i!o de B a$os de prisi,n.
Delito *ontinuado. Se
!ediante una unidad de delito
ue se da cuando el sujeactivo# con unidad de prop,sito
de derec+o violado# ejecuta
!o!entos distintos accion
diversas; cada una de las cuale
aunue integre una figu
delictiva# son una ejecuci,n parcial de un solo delito. La pena a aplicar ser
correspondiente al delito co!etido# au!entada en una tercera parte# con l
l'!ites !-i!os de B a$os de prisi,n % ? !il uet/ales de !ulta.
11.- ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO.
En nuestro ordena!iento jur'dico se deno!ina *ircunstancias
!odifican la responsabilidad penal# las cuales estn contenidas en los art'culos ?
% ?F del *,digo Penal.
La antijuricidad % la culpabilidad co!o ele!entos positivos del delito so
susceptibles de sufrir ca!bios % varias en su intensidad# repercutiendo en !enor o !a%or gravedad del +ec+o; estos son accidentales porue se den o n
el delito e-iste % solo deben observarse cuando for!an parte integrantes d
prop,sito o i!pulso del sujeto; la i!portancia de los !is!os es de!ostrar
grado de peligrosidad social o sea la inadaptaci,n o desaco!odaci,n del suje
en la co!unidad. En algunos delitos estas circunstancias son ele!ent
sustanciales# co!o la pre!editaci,n % la alevos'a en el asesinato.
El *,digo Penal# en sus art'culos ?H % ?F# se refiere a los !is!os; % co!
finalidad "lti!a de los !is!os tienen la fijaci,n de la pena entre el !'ni!o
!-i!o ue establece la le% penal en cada figura delictiva.
12.- SUETOS O=ETO Y =IEN URIDICO TUTELADO EN EL DELITO.
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DEFINICION.
El dra!a +u!ano d
delito# se convierte en un dra!
penal# cu%os protagonistconstitu%en los sujetos del deli
la doctrina general!ente
refiere a dos clases de sujeto
el pri!ero ue es# uien reali/a
co!ete el delito % ue recibe
no!bre de sujeto activo# ofensor# agente o delincuente; el segundo ue es# uie
sufre las consecuencias del !is!o % ue recibe el no!bre de sujeto pasiv
ofendido# paciente o in!ediato; de tal !anera ue al +acer referencia a l
sujetos del delito podr'an e!plearse cualesuiera de los no!bres !encionados.
a. Sujetos del Delito:
Sujeto 4ctivo del Delito: Es el ue reali/a la acci,n# el co!porta!ien
descrito en la le%; es toda persona ue nor!ativa!ente tiene la posibilidad d
concreti/ar el contenido se!ntico de los ele!entos incluidos en el particular ti
legal# por lo ue solo el ser +u!ano es sujeto activo de delito; en cuanto a lapersonas jur'dicas# el art'culo @J indica ue son sus representantes uien
responde de los !is!os.
Sujeto Pasivo del Delito: Es el titular del inter0s jur'dica!ente protegid
atacado por el delito# lesionado o puesto en peligro. El Estado % la Sociedad s
sujetos Pasivos# cuando se atenta contra la seguridad interna o e-terna d
Estado# o de la seguridad colectiva.
Pero es la persona +u!ana individual# la considerada con el titular !a%
de bienes jur'dicos protegidos.
b. &bjeto del Delito: Es todo ente corp,reo +acia el cual se dirige la activid
descrita en el tipo penal. Es todo auello sobre lo ue se concreta el inter0
jur'dico ue el legislador pretende tutelar en cada tipo# % al cual se refiere
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conducta del sujeto activo. S
contenido son: las person
individuales o jur'dicas# l
ani!ales % los objetinani!ados.
c. 8ien ur'dico 3utelado en
Delito: *orresponde a los valor
ue son indispensables para
desarrollo % la convivenc
social# % ue el estado a trav0s del Ius Puniendi le da protecci,n.
Es el inter0s ue el Estado pretende proteger a trav0s de distintos tipo
penales# inter0s ue es lesionado o puesto en peligro por la acci,n del suje
activo# cuando esta conducta se ajusta a la prescripci,n legal.
*&3EID&:
Se distinguen dos clases de objetos jur'dicos en el delito:
CEE2I*&:
*onstituido por el bien o inter0s colectivo o social ue el Estado co!o en
soberano tiende a conservar# apareciendo en toda clase de delitos.ESPE*I1I*&:
*onstituido por el bien o inter0s del sujeto pasivo. Los sujetos (4ctivo % Pasivo)#
objeto (!aterial) % el bien jur'dico tutelado (objeto jur'dico)# juegan el papel d
presupuestos indispensables para la confor!aci,n real del delito.
1+.- LA PARTICIPACION EN EL DELITO.
4
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+aci0ndose referencia a la fuer
f'sica ue se ejerce sobre el ot
sujeto; la inducci,n directa
es persuadir % pro!over co!isi,n del delito. 4rt'culo
del *.P.
*&9PLI*ES.
Integrada por un conjun
de actos ue no son necesari
ni deter!inantes directa!ente para la ejecuci,n del delito# pudi0ndose prescin
de ello. 4rt'culo @F *.P.
*&4
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jur'dicos# se$alad
espec'fica!ente en la le% pen
cualuier otro tipo de sanci
ue no provenga de la le% penno es considerada co!o pe
para los efectos del derec
penal.
El fin "lti!o de la pena
negar el delito# en el sentido d
anular el desorden contenido en la aparici,n del !is!o# reafir!ando la soberan
del Derec+o sobre el individuo. Se dice entonces ue el origen % significado de
penal tiene 'nti!a relaci,n con el origen % significado del delito# debido a ue es
presupuesto indispensable para su e-istencia.
DE1II*I&:
Es una consecuencia e!inente!ente jur'dica % debida!ente establecid
en la le%# ue consiste en la privaci,n o restricci,n de bienes jur'dico# ue i!po
un ,rgano jurisdiccional co!petente en no!bre del Estado# al responsable de u
il'cito penal.*aracteristicas:
ES
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proceso preestablecido en la le
DE8E SE2 PE2S&4L:
Sola!ente debe sufri
un sujeto deter!inad
sola!ente debe recaer sobre
condenado# debido a ue nad
puede ser castigado por +ec+
co!etidos por otros.
DE8E SE2 DE3E29I4D4:
La pena debe es
deter!inada en la le% penal# el condenado no debe sufrir !as de la pen
i!puesta ue debe ser li!itada.DE8E SE2 P2&P&2*I&4L:
Si la pena es la reprobaci,n a una conducta antijur'dica# 0sta debe ser e
proporci,n a la naturale/a % a la gravedad del delito# atendiendo los detalle
particulares del !is!o debido a ue no e-iste dos casos iguales en !ateria pena
DE8E SE2 1LE=I8LE:
Debe e-istir la posibilidad de revocaci,n o reparaci,n# !ediante un ac
posterior# en el caso de error# debido a ue el ju/gador sie!pre es un ser +u!a
con la posibilidad constante de euivocarse; %a ue debe ser la pe
proporcionada % se puede graduar entre un !'ni!o % un !-i!o de acuerdo
art'culo HB del *.P.
DE8E SE2 E3I*4 9&24L:
La pena debe estar enca!inada a +acer el bien para el delincuente# por
ue no debe convertirse en una vengan/a del Estado en no!bre de la socieda
debe tender a reeducar# a refor!ar# a re+abilitar al delincuente.
S< 43
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principio de legalidad (null
cri!en# nulla pena sine lege)#
ue si no est previa!en
deter!inado en la le% no puei!ponerse ninguna pena.
En cuanto a los fine
aparte de la funci,n retributiv
debe asignarsele un fin
utilidad social ue de
traducirse en la objetiva prevenci,n del delito % la efectiva re+abilitaci,n d
delincuente.
3anto el funda!ento co!o los fines de la pena son enfocados por @ teor'as as':
3E&2I4 DE L4 2E32I8
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bienes al autor del deli
reali/ada por el jue/ pa
reafir!ar la prevenci,n genera
deter!inada cuantitativa!enpor la !agnitud de
culpabilidad. & sea ue es
i!posici,n judicial de una pena
La Pena: Es la real privaci,n
restricci,n de bienes del aut
del delito# ue lleva a cabo el ,rgano ejecutivo para la prevenci,n especia
deter!inada en su !-i!o por la culpabilidad % en su !'ni!o por
personali/aci,n. & sea ue la pena consiste en la ejecuci,n de la punici,
i!puesta por el ue/ en su sentencia condenatoria.
L4 DE1ES4 S&*I4L EL 324349IE3& DEL DELI* % A? d*,digo Penal# las cuales considera!os son las !as i!portantes.
Son Principales: La de !uerte# la de prisi,n# la de arresto % la !ulta.
Son 4ccesorias: La in+abilitaci,n absoluta o especial# el co!iso# la perdida de l
objetos o instru!entos del delito# la e-pulsi,n de e-tranjeros del territo
nacional# el pago de costas % gastos procesales# la publicaci,n de sentencias
todas auellas ue otras le%es se$alan.
4l respecto de la pena de !uerte# se puede indicar ue tiene carct
e-traordinario % se aplica solo por los delitos se$alados en la le%# regulados en l
art'culos >@># >@?# >FB# ?> % @J@ del *,digo Penal. La pena de !uerte# consis
en la eli!inaci,n f'sica del delincuente# debido a la gravedad del delito co!etido
la peligrosidad cri!inal del !is!o. 4l respecto de esta pena# se dan argu!entos
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favor de ue se contin"a c
esta prctica % otros ue s
abolido# as':
3eor'a 4bolicionista:Los e-ponentes de es
teor'a# anali/an la cuesti
desde dos puntos de vista: 9o
% ur'dico.
Punto de Vista 9oral: La pena
!uerte es un acto i!p'o# al i!ponerse se arrogan calidades de o!nipotenc
divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad +u!ana; va e
contra de la conciencia colectiva# por el desprecio ue se !anifiesta al verdugo
for!a universal.
Punto de Vista ur'dico: *arece de eficacia inti!idatoria en general# en relaci
con ciertos delincuentes# carece de toda eficacia# debido a ue se convierte en
riego profesional; el espectculo de la ejecuci,n produce en las !asas un esta
des!orali/ador; su aplicaci,n es escasa en proporci,n; la pena de !uerte e
irreparable; carece de divisibilidad % proporcionalidad; no es correccional.
3eor'a 4ntiabolicionista: Sus argu!entos son:El particular ue se defiende leg'ti!a!ente# puede uitar la vida# el Estado deb
ta!bi0n tener igual derec+o contra el ue le ataca;
Es un procedi!iento e-celente % "nico de selecci,n ue asegura perpetua!en
a la sociedad contra el condenado % una saludable !ejora de la ra/a;
4+orra a la sociedad el !anteni!iento de un ser ue le es ene!igo;
Es una justa retribuci,n contra los delitos contra la vida;
La pena de !uerte es !enos cruel ue las privaciones de libertad.
3eor'a Ecl0ctica: Indica ue la pena de !uerte no debe aplicarse en tie!po d
nor!alidad# pero si en circunstancias e-tre!as de desco!posici,n social# p
cuanto la pena capital# constitu%e un acto de leg'ti!a defensa por parte del pod
p"blico. Para su aplicaci,n deben darse los supuestos siguientes:
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Solo +a de aplicarse cuando
trate de delitos grav'si!os;
La e-istencia de plena prueba
+u!ana!ente cierta culpabilidad del condenado;
Su ejecuci,n debe ser de !o
ue +aga sufrir !enos
delincuente;
o aplicarse en presencia d
pueblo# para evitar ue e-cite la crueldad de las al!as.
En nuestro pa's se sigue la corriente ecl0ctica.
La clasificaci,n general de las penas se pueden indicar de la siguiente for!a:
>. 4tendiendo al fin ue se proponen:
OInti!idatorias: Son las ue tienen por objeto la prevenci,n individua
influ%endo directa!ente sobre el ani!o del delincuente# para ue no vuelva
delinuir.
O*orreccionales o 2efor!atorias: Son las ue tienen por objeto
re+abilitaci,n# la refor!a# la reeducaci,n del reo para incorporarse a la vida sociaOEli!inatorias: Son las ue tienen por objeto la eli!inaci,n del delincuen
considerado incorregible % su!a!ente peligroso.
?. 4tendiendo a la 9ateria sobre la ue recaen % el 8ien ur'dico ue priva
restringe:
OPena *apital: La cual es la !as severa % %a e-plica!os.
OPena Privativa de Libertad: *onsiste en la prisi,n o arresto# ue priva
reo de su libertad de !ovi!iento# le li!ita el derec+o de loco!oci,n % !ovilida
del condenado# encerrndolo en una prisi,n.
OPena 2estrictiva de Libertad: Son auellas ue li!itan o restringen
libertad del condenado al destinarle un espec'fico lugar de residencia:
detenci,n do!iciliaria.
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OPena 2estrictiva
Derec+os: Son las
restringen o li!itan ciert
derec+os individuales# civiles pol'ticos. 4rt. BH al BN del *,di
Penal.
OPena Pecuniaria: Son l
penas de tipo patri!onial
recaen sobre la fortuna d
condenado# tal el caso de la !ulta % el co!iso.
OPenas Infa!antes % Penas 4flictivas: Las infa!antes privan o lesionan
+onor % la dignidad del condenado. Las aflictivas son de tipo corporal ue caus
dolor o sufri!iento.
@. 4tendiendo a su !agnitud# las penas pueden ser:
O Penas 1ijas o 2'gidas: Son auellas ue se encuentran !u% bi
deter!inadas en for!a precisa e invariable en la le%# no e-istiendo ningu
posibilidad de graduarlas.
O Penas Variables# 1le-ibles o Divisibles: Son auellas ue se encuentr
deter!inadas en la le% penal# dentro de un !-i!o % un !'ni!o.O Pena 9i-ta: Es cuando se aplica dos clases de pena: prisi,n % !ulta.
O Penas 3e!porales % Perpetuas: Son te!porales auellas ue tienen
tie!po de duraci,n cierto % deter!inado. Son perpetuas auellas indeter!inad
en su duraci,n % s,lo ter!inan con la !uerte del condenado.
A. 4tendiendo a su i!portancia % al !odo de i!ponerlas las penas son:
O Penas Principales: Son las ue go/an de autono!'a en su i!posici,n.
O Penas 4ccesorias: Son las ue no go/an de autono!'a en su i!posici,n
L4 *&9
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el condenado con !ulta fue
insolvente# la pena
transfor!ar en prisi,n#
nunca deber e-ceder de a$os.
9EDID4S DE SEC
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la culpabilidad.
A. Puede aplicarse
peligrosos cri!inales
peligrosos sociales: Saplica al ue
delinuido % presen
peligrosidad# ta!bi0n
ue presen
probabilidades de +acer
B. Su aplicaci,n es por tie!po indeter!inado:
Por lo ue solo se refor!a o revoca cuando efectiva!ente +a desapareci
la causa del estado peligroso. 4rt. JB *