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La eleccin en las obligaciones de genero (4)
. El gnero nunca perece.
. En las obligaciones de gnero, efectuada la eleccin, opera la
concentracin, y la obligacin se rige por las reglas de lasobligaciones de dar cosas ciertas (art. 762 ).
En principio corresponde al deudor sal!o "ue por acuerdo de partes
resulte contrario.
#on obligaciones indi!iduales o i$propias (7)
Las obligaciones de su%etos singulares (un acreedor y un deudor) son
sie$pre indi!isibles.
Entre "uienes se producen los efectos de las obligaciones(&.2.')
Las partes La obligacin produce efectos directo sobre las partes
titulares de la relacin obligacional, estos son deudor y acreedor, noeistiendo propagacin respecto a los terceros a%enos a la $is$a.
u*l de los siguientes efectos + se producen en la accinsubrogatoria ('2.2.6)
Los efectos de la accin subrogatoria pueden distinguirse sobre labase de las distintas relaciones -abidas entre los tres su%etos
eistentes
Entre acreedor subrogante y su deudor subrogado
Efectos entre subrogante y el tercero
Efectos entre el subrogado y el tercero
Entre el acreedor subrogante y los de$*s acreedores del deudorsubrogado
ablando de las sanciones con$inatorias o astreintes, sideci$os "ue su procedencia y cuando esta librada a la
ap. /el car*cter ('0.2.')
Las sanciones con$inatorias o astreintes son condenas pecuniarias"ue los %ueces aplican a "uien no cu$ple con el deber %ur1dico
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i$puesto en una resolucin %udicial decreto, auto o sentencia. Est*n
reguladas en un 3nico art1culo del digo el 04. Estas sanciones seincluyen en la tutela satisfacti!a del acreedor, pues son una
-erra$ienta $*s para obligar al deudor al cu$pli$iento espec15co,aun"ue cual"uiera de los su%etos puede ser condenado a ellas y no
slo el deudor.
no de los siguientes caracteres no corresponde a lasobligaciones de gnero (4..')
'. El ob%eto es slo deter$inado por el gnero.
2. El ob%eto son cosas fungibles art. 22 del 8a"uellas en "ue
todo indi!iduo de la especie e"ui!ale a otro indi!iduo de la $is$a
especie, y pueden sustituirse por otras de la $is$a calidad y en igualcantidad9.
. :ntes de la indi!iduali;acin rige el principio 8el gnero nuncaperece9, lo "ue i$plica "ue no se puede alegar incu$pli$iento si la
cosa se pierde o destruye, pues puede ser ree$pla;ada por otroindi!iduo de la especie.
4. /espus de la indi!iduali;acin, la obligacin se rige por las
nor$as de las obligaciones de dar cosas ciertas, por el principio de8concentracin9.
El origen de los pri!ilegios es. ('.2.)
/e creacin legal eclusi!a slo pueden ser pre!istos por ley, por
seguridad %ur1dica (art. 2
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u*l de los siguientes no es un derec-o del retenedor('.'.4)
'. 8E%ercer todas las acciones de "ue dispone para la conser!acin ypercepcin de su crdito, y las "ue protegen su posesin o tenencia
con la cosa retenida9
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del crdito reconoci$iento de la deuda (art. 7 del digo)B
la confeccin de balances e in!entarios (en donde conste ladeuda o crdito), la interrupcin de la prescripcin por de$anda
(art. 2
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La 5%acin %udicial del pla;o procede en caso de (.
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El art. 0< del digo de5ne a la obligacin di!isible co$o 8la "ue
tiene por ob%eto prestaciones susceptibles de cu$pli$iento parcial9.