DERECHO PROCESAL
CIVIL II (PARTE ESPECIAL)
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
Noción general
En nuestro País, el estudioso MONROY GALVEZ respecto del proceso judicial opina lo siguiente: “El proceso judicial es el conjunto dialéctico de actos, ejecutados con sujeción a determinadas reglas más o menos rígidas, realizados durante el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado, por distintos sujetos que se relacionan entre sí con intereses idénticos, diferentes o contradictorios, pero vinculados intrínsecamente por fines privados y públicos.”
UGO ROCCO, refiriéndose al proceso civil indica que “es el conjunto de las actividades de los órganos jurisdiccionales y de las partes necesarias para la declaración de certeza o para la realización coactiva de los intereses tutelados por las normas jurídicas en caso de falta de certeza o de inobservancia de esas mismas normas.”
CHIOVENDA expresa que “el proceso civil es el conjunto de los actos dirigidos al fin de la actuación de la ley (respecto de un bien que se pretende garantizado por esta en el caso concreto) mediante los órganos de la jurisdicción ordinaria.”
COUTURE ha escrito: “podemos definir, pues, el proceso judicial, en una primera acepción, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.”
COMPARECENCIA AL PROCESO
Es el derecho que tiene el titular de un derecho para exigir extrajudicial o judicial el cumplimiento de una determinada obligación. Pretensión, es la declaración de voluntad hecha ante el Juez, dirigido al sujeto de derecho. Tenemos la pretensión material y procesal.
Demanda
Demanda Pretensión
Es una institución procesal de naturaleza pública, en la cual el demandante ejercita el derecho de acción, con la finalidad de que su pretensión procesal contenida en ella reciba la tutela jurisdiccional efectiva por parte del Estado.
Hugo Alsina, “se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.”
Sergio Alfaro, la define “como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad.”
COMPARECENCIA AL PROCESO
Requisitos de la demanda según el C.P.C.
Requisitos sustanciales
Toso escrito por el cual se insta la acción judicial, demandando una pretensión debe reunir los requisitos formales que señala el artículo 130 del Código Procesal Civil.
Requisitos formales
Requisitos de la demanda
Conocidos también como requisitos materiales o de fondo, los que no pueden faltar como presupuestos procesales en el escrito de la interposición de la demanda, y que se encuentran señalados en el artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil.
Requisitos de demanda
Anexos de la demanda
Requisitos formales previstos en el artículo 424 del C.P.C.
Requisitos previstos en el artículo 425 del C.P.C.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Calificación de la demanda
Es el acto inicial de la actividad jurisdiccional ante el pedido de tutela jurisdiccional, acto del cual dependerá la admisión o rechazo de la demanda, el mismo que doctrinariamente se conoce como el primer filtro procesal.
Criterios de calificación
Admite la demanda
Rechaza la demanda
Dicta auto admisorio , tiene por admitida los medios probatorios y ordena notificar.
Parcial y declara inadmisible la demanda, concediendo plazo para subsanar defectos.
Total y declara improcedente, es decir, rechaza la demanda.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Emplazamiento de la demanda
El artículo 430 del Código Procesal Civil, señala: “Si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos las medios probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso.”
Formas de emplazamiento
Domicilio dentro de la competencia
del Juez
COMPARECENCIA AL PROCESO
Domicilio fuera de la
competencia del Juez
Domicilio fuera del
país
Domicilio incierto o residencia ignorada
El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala: “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.”
Acto procesal de defensa del demandado
Contestación
La contestación de la demanda, es un acto procesal por el cual el demandado se pronuncia sobre el contenido de la demanda, pretensión del demandante y los medios probatorios.
Reconvención
Es un acción nueva, no necesariamente contraria, que el demandado ejercita frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia.La reconvención no es una parte accesoria de la demanda, sino que es una institución autónoma que de todas maneras debe resolverse en un mismo proceso y en la sentencia.
Requisitos:1.Debe reunir los requisitos señalados para la demanda;2.No debe afectar la competencia y la vía procedimental;3.La pretensión tenga conexión con la relación jurídica en la demanda.a.
Integración del proceso
Con la contestación de la demanda queda integrado la relación procesal, fijado los hechos sobre los cuales debe versar la prueba y recaer la sentencia, de cuyos términos no podrá apartarse bajo pena de nulidad.
COMPARECENCIA AL PROCESO
Acto procesal de defensa del demandado
Excepciones
Para la cátedra, las excepciones “es una institución procesal que sirve como medio de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso o cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal.”
Defensas previas
Para la cátedra, “es una institución procesal a través del cual el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.” Tenemos:a.Beneficio de inventario;b.Beneficio de división;c.Beneficio de excusión;d.Beneficio de plazo en la resolución de pleno derecho; etc.
Clases
Perentorias Dilatorias
Concepto
a. Incompetenciab. Falta de
legitimidad para obrar del demandante;
c. Falta de agotamiento de la vía administrativa;
d. Litispendencia;e. Cosa Juzgada;f. Desistimiento
de la pretensión;
g. Conciliación;h. Transacción;i. Caducidad; yj. Prescripción
extintiva.
a. Incapacidad del demandante o de su representante;
b. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o demandado;
c. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; y
d. Falta de legitimidad para obrar del demandado.
COMPARECENCIA AL PROCESO
MEDIOS PROBATORIOS
Para Montero Aroca, la prueba “es la actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de datos aportados al proceso por las partes o a fijarlos conforme a una norma legal.”
La prueba
Concepto
Para la cátedra, los medios probatorios, “son los mecanismos procesales que sirven para demostrar hechos afirmados por las partes en conflicto. No existe posibilidad de acreditar hechos en los procesos si no es mediante los medios procesales previstos por el ordenamiento, los que pueden estar debidamente tipificados o no.”
Para Carnelutti, la prueba “es la demostración de la verdad formal o judicial, es la fijación formal de los hechos discutidos.”
a. Adquisición; b. Contradicción;c. Concentración;d. Publicidad;e. Veracidad o verdad real;f. Eficacia jurídica y legal;g. Formalidad y legitimidad.
Principios que rige
MEDIOS PROBATORIOS
La prueba para que sea apta jurídicamente debe contar con una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos. Los primeros, están referidos al mismo medio probatorio e incluyen su objeto; los segundos, versan sobre circunstancias, si bien separadas, que guardan alguna vinculación con él y lo perfeccionan.
Clases de requisitos
a. La pertinencia de la prueba,b. La utilidad de la prueba, yc. La permisibilidad legal hacia
la prueba ofrecida.
a. La formalidad exigibles para la prueba válida,
b. La legitimación para el ofrecimiento de un medio probatorio,
c. Competencia del juzgador, yd. La oportunidad de la prueba.
Requisitos extrínsecos
Requisitos intrínsecos
Requisitos
MEDIOS PROBATORIOS
Objeto de prueba
Se prueban hechos, o las afirmaciones sobre la existencia de
determinados hechos.
versa exclusivamente sobre hechos, porque respecto del derecho rige el
principio de iuria novit curia.
Fuentes
Todo hecho ocurrido en la realidad y que es anterior a un proceso, y que puede ser introducido a un proceso judicial mediante herramientas que se denominan medios de prueba.
Estos hechos que han ocurrido en la realidad van a formar parte de un proceso judicial, teniendo las partes la obligación de recolectar estas fuentes de prueba haciendo uso de los medios de prueba
De conformidad con el artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios “tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.”
Fines
MEDIOS PROBATORIOS
Nuestro Código Procesal Civil, en el artículo 192 y 193 establece los medios probatorios típicos y los medios probatorios atípicos. Los primeros, son los que se encuentran previstas en el Código Procesal Civil; y los segundos, son aquellos que no se encuentran contemplados en el ordenamiento jurídico, careciendo por ende de calificación legal.
Clases
a. La declaración de parte,b. La declaración de testigos,c. Los documentos,d. La pericia, ye. La inspección judicial.
Están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.
Atípicos o innominados
Típico o nominados
Clases
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado.
Clases
Concepto
Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”
De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones.
Remedios Recursos
MEDIOS IMPUGNATORIOS
Los recursos pueden formularse por quien se considera agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el vicio o error alegado. Y son:a.Ordinarios (Recurso de reposición, apelación y queja), yb.Extraordinario (Recurso de casación)
Clases
Concepto
Enrique Falcón, señala que los medios de impugnación “son una serie de actos tendiente a atacar y modificar actos procesales y procedimiento. Generalmente estos medios de impugnación se refieren al ataque sobe la sentencia y las resoluciones judiciales.”
De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Civil, mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. Tenemos:a.a.Corrección,Corrección,b.b.Aclaración,Aclaración,c.c.Cuestión probatoria (Tacha y Cuestión probatoria (Tacha y oposición.), yoposición.), yd.d.Nulidad.Nulidad.
Remedios Recursos
DERECHOPROCESAL
CIVIL(PARTE ESPECIAL)
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
PARTE ESPECIAL O PROCESOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Los procesos civiles, se encuentra constituido por un conjunto ordenado y sucesivo de actos y formas, que deben ser cumplidas a fin de obtener un pronunciamiento jurisdiccional válido en la resolución de conflictos o desaparición de la incertidumbre jurídica.
Noción
Según nuestro Código Proceso Civil, la parte especial se puede clasificar:
a. Proceso conocimiento;b. Proceso Abreviado;c. Proceso Sumarísimo;d. Proceso Cautelar; ye. Proceso Único de Ejecución.
I. Proceso contencioso
II. Procesos no contenciosos
Contenido
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Según la Cátedra, la parte especial del Código Procesal Civil, se puede clasificar:
a. Proceso conocimiento,b. Proceso abreviado, yc. Proceso sumarísimo.
I. Proceso contencioso o cognición
II. Proceso especiales a. Proceso Cautelar, yb. Proceso único ejecución.
III. Procesos no contenciosos
Contenido
PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Finalidad
Proceso contencioso o
cognición
Proceso especiales
Procesos no contenciosos
Los procesos contenciosos tienen por objeto resolver conflictos intersubjetivos de intereses (convertir el hecho en derecho), para sí procurar lograr la paz social en justicia.
Los procesos cautelares, tiene por finalidad garantizar el cumplimiento del mandato judicial definitivo; y los procesos únicos de ejecución, sin que sea necesario convertir un hecho en derecho, hacer efectivo el cumplimiento de una obligación asumida por el deudor a favor de acreedor .
Los procesos no contenciosos, tiene por objeto desaparecer la incertidumbre jurídica.
PROCESO CONOCIMIENTO
Dr. Dante Efraín Sagua Anchapuri
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Según el profesor Wilvelder Zavaleta Carruteiro, define al Proceso de Conocimiento como: “El proceso-patrón, modelo o tipo, en donde se ventilan conflictos de intereses de mayor importancia, con trámite propio, buscando solucionar la controversia mediante una sentencia definitiva, con valor de cosa juzgada que garantice la paz social.”
Ticona Postigo, si bien es cierto no señala un concepto o denominación sobre el Proceso de Conocimiento, sin embargo, contenciosos que no tengan una vía procedimental propia y cuando, por la naturaleza o complejidad de la pretensión, a criterio del juez, sea atendible su empleo conforme lo señale el artículo 475 del Código Procesal Civil.”
La Cátedra define el Proceso de Conocimiento como “proceso estándar por excelencia que tiene por objeto la resolución de asuntos contenciosos que contienen conflictos intersubjetivos de mayor importancia o trascendencia; estableciéndose como un proceso modelo y de aplicación supletoria de los demás procesos que señale la ley (Abreviado, sumarísimo, cautelar, ejecución y no contencioso).”
Concepto
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Características
Es un proceso teleológico
Es un proceso modelo
Es un proceso de trámite propio
Juez del Juzgado de Familiar
Es un proceso importante
Juez del Juzgado Civil
Juez del Juzgado MixtoCompetencia
PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los principios procesales, son las normas matrices o preceptos fundamentales de los cuales se originan pautas para regular las relaciones jurídicas del proceso, así como las del Juez y las partes dentro de un marco limitado donde se desenvuelve la actividad procesal.
Principios
o Principio de inmediación;o Principio de impugnación;o Principio de economía procesal; o Principio de doble instancia;o Principio de preclusión;o Principio de integración;o Principio de eventualidad;o Principio de conducta procesal; yo Principio de oralidad.
o Principio dispositivo;o Principio de dirección del proceso;o Principio de publicidad;o Principio de impulso procesal;o Principio de carga de la prueba;o Principio de socialización del proceso;o Principio de congruencia;o Principio de concentración;o Principio de motivación;
PROCESO DE CONOCIMIENTOPROCEDIMIENTO Y PLAZOS
D. Leg. N° 768 (29/02/1992)
Demanda
Cuestionesprobatorias
Audiencia dePruebas
CincoDías
Contesta demanday/o reconvención
Audiencia Saneamiento Procesal
Excepción yDefensasprevias
AutoAdmisorio
Audiencia deConciliación
DiezDías
TreintaDías
Vei
nte
Día
sDie
zD
ías
Cin
coD
ías
SentenciaApelación DiezDías
CincuentaDías
AudienciaEspecial
Cin
cuen
taD
ías
DiezDías
PROCESO DE CONOCIMIENTO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
LEY N° 29057 (29/06/2007)
Demanda
Cuestionesprobatorias
Audiencia dePruebas
CincoDías
Contesta demanday/o reconvención
Auto de Saneamiento Procesal
Excepción yDefensasprevias
AutoAdmisorio
Audiencia deConciliación
DiezDías
TreintaDías
Vei
nte
Día
s
Die
zD
ías
Cin
coD
ías
SentenciaApelación DiezDías
CincuentaDías
AudienciaEspecial
Cin
cuen
taD
ías
DiezDías
PROCESO DE CONOCIMIENTOPROCEDIMIENTO Y PLAZOSD. Leg. N° 1070 (28/06/2008)
Demanda
Cuestionesprobatorias
Auto fijación de Puntos
controvertidosSaneamiento
probatorio
CincoDías
Contesta demanday/o reconvención
Auto saneamientoprocesal
Excepción yDefensasprevias
AutoAdmisorio
Presentación de Puntos
controvertidos
DiezDías
TreintaDías
Tres
Día
s
Die
zD
ías
Cin
coD
ías
Ven
cido
plaz
o
AutoJuzgamiento
anticipado
AudienciaPruebas
SentenciaApelación
CincuentaDías
DiezDías
CincuentaDías
AudienciaEspecial
DiezDías
Cin
cuen
taD
ías
Si se prescindeAudiencia pruebas
PROCESO DE CONOCIMIENTOPRETENSIONES
I.I. Según el Código Procesal Civil (Art. 475 C.P.C.) Se tramitan en la vía de proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:
El demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho;
Sean inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y el Juez considere atendible;
La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil U.R.P.;
Por su naturaleza o complejidad de la pretensión el Juez considere atendible;
No tengan vía procedimental;
La ley así lo señale.
Clasificación
No estén atribuidas por la ley a otros órganos jurisdiccionales;
PROCESO CONOCIMIENTOPRETENSIONES
I. Pretensiones Nominados(Según el C.P.C.)
II. Pretensiones Innominados (aquellos no previstos por el Código Procesal Civil)
a. Nulidad de Acto jurídico;b. Nulidad relativa del acto jurídico;c. Ineficacia de actos jurídicos onerosos;d. Nulidad absoluta y relativa del matrimonio;e. Petición de herencia; f. Reivindicatoria de bienes hereditariosg. Reivindicación;h. Resolución de contratos;i. Rescisión de contratos; yj. Otros que la ley señale.
2. Por la cuantía (Mayor a 1000 URP)
1. Según la naturaleza.
a. Obligación dar suma dinero; y
b. Indemnización (daños y perjuicio)
CLASIFICACION
a. Divorcio por causal, yb. Nulidad de cosa
juzgada fraudulenta.
II. Según la Cátedra:
Recommended