DERECHO ROMANO
Formación y Desarrollo del Derecho Romano
Periodo arcaico
Periodo clásico
Periodo posclásico
Derecho Romano en occidente
Derecho Romano a
partir del siglo XI
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
LOS MORES MAIORUM.- Son costumbres de los antepasados. Durante el desarrollo de los pueblos en el estadio inicial de su desarrollo obedece a lo estatuido por los USOS, CREENCIAS y RITOS tribales o gentilicios. La costumbre era la fuente fundamental aun durante el periodo republicano; reglamentándose por normas estatales en la época del principado, a partir de AUGUSTO.
Fuentes en el periodo arcaico
TABLA PRIMERA: Reglas generales sobre citaciones en juicio TABLA SEGUNDA: Reglas de las acciones y actuación procesal TABLA TERCERA: Reglas de tratamiento de deudas. TABLA CUARTA: Regula las relaciones de familia. TABLA QUINITA: Disposiciones relativas a la sucesión. TABLA SEXTA: Reglas sobre la posesión y la propiedad de las
cosas TABLA SEPTIMA: Normas sobre la propiedad y las cosas agrarias TABLA OCTAVA: Derecho de daños ilícitos TABLA NOVENA: Derecho Penal TABLA DECIMA: Derecho sacro TABLA UNDECIMA: Instituciones de derecho penal y Der. Publico TABLA DUODECIMA: Der. Pub. hace diferencia de dos clases
sociales
La Ley de las XII tablas
A inicios de los tiempos republicanos, las leges se tomaban en forma esporádica como fuente del derecho, sobre todo aquellas que regulaba las materias especificas de derecho privado.
El termino ley (lex) en su sentido amplio, significaba cualquier dirección o instrucción sobre el comportamiento por seguir, sea prescrita por una persona privada o por el Estado.
En su sentido político, eran las ordenes publicas dictadas por el Estado y sus funcionarios, obligatorias para otros.
Las leyes mas importantes son las ROGATAE, aprobadas por el pueblo en los comicios a pedido de un magistrado.
Las Leyes
A.- LA JURISPRUDENCIA.- La jurisprudencia laica
(interpretación de las normas por personas no adscritas a los colegios sacerdotales); por otro lado, por el carácter sacerdotal, habían laicos investidos de saber socialmente reconocido (auctoritas jurisprudencial). La jurisprudencia se manifiesta de varias formas:
a. Colecciones de respuestas (responsa)b. Resúmenes de la actividad didáctica (quaestiones)c. Libros ad edictum (comentario al edicto del pretor)d. libros iuris civiles.e. Digesta (selección de jurisprudencia) recopilación
de opiniones jurisprudenciales.f. Monografías especiales sobre leyes particulares.g. Notas (Notae) de jurisprudencias
Las fuentes en el periodo clásico
Los magistrados republicanos tenían la facultad de dicta
edictos (el ius edisendi). Los edictos contenían modelos de formulas tanto para las
pretensiones basadas ya en el derecho civil como para nuevos derechos, creadas en el campo de la jurisprudencia.
También el edicto se refería a negar protección jurídica bajo determinados presupuestos (denegatio actionis) y a la restitución total (restitutio in integrum).
Además, en los edictos había mandatos y prohibiciones del magistrado (interdicta), el cual servía para mantener la paz jurídica y el orden publico.
Finalmente, cabe mencionar los formularios para excepciones (exceptiones) y formularios para contratos que las partes podían concluir el proceso (stipulationes pretoriae o aedilictae).
B.- Edictos del pretor
Originariamente eran simples consejeros dirigidos por el Senado a otras autoridades o al pueblo.
Muchas veces se trataba de contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del Senado para resolver determinado problema.
Si bien los senadoconsultos no poseían de suyo fuerza obligatoria, puesto que eran simples consejeros.
C.- Los senadoconsultos
Las leyes comiciales (leges rogatae) fueron una fuente de menor importancia para el derecho privado de la época clásica.
La cantidad de leyes eran menos que las soluciones jurisprudenciales y su eficacia o aplicación practica se lograba mediante edicto del pretor de los recursos procesales pertinentes.
El magistrado preparaba el proyecto de ley (rogatio) con la asesoría de algunos juristas.
D.- Las Leyes
Las decisiones de los consejos de la plebe (concilia plebis) sobre una propuesta legislativa del tribuno se equiparaba a las leyes desde el año 286 a.C.
Su estructura formal es similar a la de las leyes comiciales y su contenido se refería a cuestiones que significaban un hito en el proceso de democratización de Roma y de igualación de los ciudadanos.
E.- Los plebiscitos
La concentración del poder en el emperador modifico no solo la
estructura política romana, sino también las formas de creación de derecho.
Los jurisprudentes clásico habían reducido su libertad creativa mediante el establecimiento del IUS PUBLICE RESPONDENDI.
El edicto de los pretores se había cristalizado con la promulgación del edicto perpetuo
La legislación imperial se levanta durante el periodo del dominado como la fuente jurídica mas relevante.
Clases de constituciones imperiales:1. Edictos (edicta)2. Decretos (decreta)3. Mandatos (mandata).4. Rescriptos (rescripta)5. El Libro Siro-romano6. El Corpus iuris de Justiniano.
Las Fuentes en el periodo posclásico
1. DERECHO ROMANO VULGAR.- Después del Código
Teodosiano, la formulación del derecho en dos secciones: Geográficas y políticas del imperio siguió sendas diferencias. En el Occidente, sin la presencia de escuelas jurídicas que mantuvieran la tradición clásica, sin jurisprudentes, habitado por tribus de nacionalidades diferentes que no hablaban latín y obedecían a sistemas de derecho poco evolucionados, perdió pronto la capacidad de asimilar el antiguo derecho en todo su esplendor, por lo que se conoce como el periodo del derecho romano vulgar.
2. LAS LEYES ROMANO-BARBARAS.- Los Jefes Barbaros procedieron en sus relaciones con el Imperio, modo de actuar, el que incidió en las fuentes del derecho hasta conformar las compilaciones de leyes (leyes romano-bárbaras).
Periodo posclásico del derecho romano en occidente
Los glosadores Los comentaristas Los humanistas Escuela racionalista Escuela histórica del derecho Los pandectistas La recepción El derecho romano en América Latina.
EL DERECHO ROMANO A PARTIR DEL SIGLO XI
IUS CIVILE era limitado a los ciudadanos romanos y a las relaciones entre ellos. En el año 242 a.C. aparece el «praetor peregrinus» para resolver conflictos entre el peregrini (extranjeros), por lo que el pretor romano aplica el ius civile. Son Leyes Rogatae (leyes propuestas y votadas por las Asambleas Populares, el Senado, etc.), basadas en las mores maiorum, junto con la interpretatio de la ley de las XII tabularum.
IUS GENTIUM, en cambio el derecho que aplica el pretor peregrino es el ius gentium, como derecho internacional sobre peregrinos extranjeros no barbaros.
IUS HONORARIUM, o IUS PRETORIUM es dado por los magistrados, cónsules o pretores. Sus leyes eran LEGES DATAE (leyes dictadas), que nace para complementar el derecho civil.
EL DERECHO CIVIL DEL ESTADO CIUDAD
La obra jurídica
de Justiniano
Denominación de
Constituciones por las
palabras que comienzan
Unidad de imperio romano: Político, religioso
y jurídico
CODIFICACION JUSTINIANA
Quinquacinta decisiones (emperador)
Mediante la Constitutio Haec Quae necesario
Denominación de Constituciones
La obra de Justiniano consta de:
Compilación - Codex Const. Imperiales - LegesOtra compilación - DigestoResumen de obras - IURASObra elemental-Instituciones
Contenidos:
CodexDigestoInstitutasNovelas.
El proceso de
Codificación
Codificación Justiniana
Concepto
de Derecho
• Principios dogmáticos
• Conceptos Romanos
Clasificaciones Romanas del Derecho
Objetivo
• Carácter Histórico
• Carácter Sistemático
Concepto de Derecho Romano
• Conjunto de normas que regulaban las relaciones entre los ciudadanos romanos.
CONCEPTO DE DERECHO
Derecho Objetivo• Son conjunto de normas jurídicas
por las que se rige un pueblo y se impone al sujeto por la fuerza.
Derecho Subjetivo• Es la facultad que el ordenamiento
jurídico concede a un particular para determinadas cosas.
PRINCIPIOS DOGMATICOS
IUS
FAS
MORES MAIORUM
Conceptos Romanos
IUS LEX
IUS SCRIPTUM
IUS NATURALE
IUS HONORARIUM
IUS CIVILE
Carácter Histórico
IUS
PUBLICUM – IUS
PRIVATIUM
IUS COMMUNE
IUS BENEFICIA
IUS PRIVILEGIA
IUS SINGULAR
E
Carácter Sistemático
Ciudadanos
Latinos
Esclavos
Peregrinos
Concepto de Derecho Romano
LA
ESCLAVITUDCUASI
SERVITUS
STATUS LIBERTATIS
NOCION ORIGEN:
- De derecho- De hecho
CONDICION JURIDICA:a. Regla general.- era resb. Excepciones.- Orden personal y patrimonial.
PODER DOMINICAL:- Amplitud primitiva- Restricciones sucesivas
EL ABANDONO NOXAL:a. Nociónb. Efectos
MANUMISION:- Noción- Clases.- Solemnes y no solemnes
EXTINCION:a. Por la Leyb. Por voluntad del amo.
La Esclavitud
MANCIPIUM:
a. Noción.- b. Causasc. Derechos y obligaciones
COLONATO:a. Nociónb. Origenc. Derecho y obligacionesd. Extinción.
Cuasi Servitus
Conceptos fundamentales
Capacidad de
Obrar
Comienzo yExtinción de la
Personalidad
LA PERSONA
CAPACIDAD JURIDICA.- Es la posibilidad de realizar
actos jurídicos y obligaciones. Capacidad negocial. CAPACIDAD DE OBRAR.- Es la posibilidad de
realizar actos jurídicos con efecto vinculante. Capacidad delictual.
LA PEERSONA:a. Puede ser hombre libre como también esclavob. CAPUT:
- CAPITIS DEMINUTIO MAXIMA- CAPITIS DEMINUTIO MEDIA- CAPITIS DEMINUTIO MINIMA
c. STATUS LIBERTATIS, CIVITATIS y FAMILIAEd. CAPAX DOLI, CAPAX CULPAE.
Conceptos fundamentales
Nacimiento efectivo
Nacimiento con vida
Muerte
Comienzo y extinción de la personalidad
Edad:
Sabianosy
proculeyanos
PúberesEnfermeda
dmental
Prodigalidad
Capacidad de Obrar
STATUS
CIVITATIS:
STATUSFAMILIAR
STATUS CIVITATIS
Los Latini
Los peregrini
Los cives
1.- STATUS CIVITATIS: Cives, peregrini, latini
DERECHO PUBLICO:
a. Ius Honorumb. Ius Sugragiic. Participar en legiones
DERECHO PRIVADO:- Ius Comercii- Ius Connubii- Testamenti factio.- Activa y pasiva.
Cada ciudadano tenia un nombre y este estaba compuesto por:
PreanomenNomenCognomen
1.1.- Los cives
ALICUIUSCIVITATIS DEDICTICII
1.2.- Los peregrini
Prisci o Vetere.- 493 d.C., Alianza antigua. Tenían capacidad jurídica plena• Coloniarii.- Surgen con disputas entre
ciudades federadas y Roma.Iuniani.- Año 19 d.C., son los manumitidos de forma no solemne. • La ciudadanía se puede conseguir de diferentes formas.- Por: Nacimiento, disposición de ley, concesión del poder publico, y manumisión.
1.3.- Los Latini
*
STATUS FAMILIAR
En Roma no era una familia unida por lazos de sangre, sino un grupo de personas sometidas a la potestas de un Jefe. Esta sumisión se podía adquirir de diversas formas:Una de ellas era por lazos de sangre. Dentro de la familia, el ciudadano podía encontrarse en dos situaciones:SUI IURIS (única que implicaba una capacidad jurídica plena), era la que gozaba el pater.Y, ALIENI IURIS, eran la que tenían los filios quienes a pesar de su nombre no tenían por que serlo por línea sanguínea, sino que lo podían ser por estar bajo la potestas del pater.
Generalidades TIPOS:
a. Corporaciones o asociaciones:- El Estado
- La civitatis
- Los Collegias
b. Las fundaciones
PERSONAS JURIDICAS
Concepto de negocio jurídico
Clases de negocio jurídico
Elementos del negocio jurídico
EL NEGOCIO JURIDICO
ES UN ACTO DE COMUNICACIÓN, POR EL CUAL LOS PARTICULARES SE AUTOREGULAN DE FORMA VINCULANTE LOS PROPIOS INTERESES, DENTRO DEL MARCO PREVISTO POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.
Concepto de negocio jurídico
UNILATERALES BILATERALES INTERVIVOS MORTIS CAUSA ONEROSO LUCRATIVOS SOLEMNE NO SOLEMNE
CAUSAS DEL NEGOCIO JURIDICO:- Causales- Abstractos.
Clases de negocio jurídico
ESENCIALES
NATURALES
ACCESORIOS
OTROS ELEMENTOS:- La condición
- El termino
- El modo.
Elementos del negocio jurídico
Subjetiva
Objetiva
La interpretación de los negocios jurídicos
En los negocios jurídicos una persona puede ser sustituida o representada por otra. Existen dos problemas:
¿Cómo una persona interviene en nombre de otra persona?
¿Cómo hacer que los efectos del negocio reviertan en el representado?
TIPOS:a. Legalb. Voluntariac. En Roma: Directa e indirecta.
La representación
Concepto Requisitos Consentimiento Impedimento Los esponsales Celebración Disolución Concubinato
MATRIMONIO
CONCEPTO EFECTOS:
a. Personalesb. Patrimoniales
ADQUISICION:- Matrimonio- Legitimación- Adopción- Adrogación
EXTINCION:a. Voluntarios (emancipación, adopción)b. Involuntarios (muerte del padre o del hijo,
cargo incompatible, capitis diminutio).
PATRIA POTESTAD
CONCEPTO.- Poder de una persona sobre otra que no puede ejercer sus derechos civiles
por si mismos. IMPUBERES:
1. Capacidad para ser tutor:a. Regla general (todas las personas).b. Excepciones (casos)c. Escusas.
2. Clases:- Legitima (herederos ab intestado).- Testamentaria (testamento o codicilio)- Dativa (Nombramiento del tutor por el pretor).
3. Ejercicio:a. La gestión y las autoritasb. Obligaciones (Personas, bienes).
MUJERES:- Fundamento- Clases (legitima, testamentaria y dativa).- Ejercicio (autoritas).
EXTINCION:a. Por muerte del tutor o pupilo.b. Por llegar a su mayoría de edad el pupiloc. Por capitis, diminutiod. Por remoción o renuncia.
TUTELA