DERECHO ROMANOLatín 1º Bachillerato
DEFINICIÓN Conjunto de reglas que regulan la
convivencia social.
IUS CIVILE: aplicable al ciudadano romano.
IUS GENTIUM: aplicable al resto de los habitantes de los distintos territorios.
CIUDADANÍA
Ciudadanos (sui iuris):Solo los hombres
libres.
Desigualdades entre
patricios y plebeyos.
Condición de ciudadano:
Por nacimiento
Por manumisión Por concesión:
Civitas optime iure
Civitas sine suffragio
CIUDADANÍA
Limitación de los derechos
Mujer carece de:• Ius suffragii• Ius
honorum• Siempre
sometida a tutela.
Niños:• Mayoría de
edad desde los 25 años.
• Sometidos a tutela.
Plebeyos: lucha por
la igualdad con los
patricios hasta el s.
III a.C.
Magistrados provinciales carecían de:• Ius connubii• Ius comercii• Manumisión
de esclavos• regalos
TUTELA Al morir el paterfamilias los hijos pasaban de
ser alieni iuris a sui iuris. Adquirían plena capacidad jurídica, pero no todos estaban capacitados para ellos y les asignaba un tutor.
Tutela dispuesta por: El propio tutor en testamento. Por los magistrados.
Curatela: tutela para los incapaces por enfermedad mental o por prodigalidad.
TUTELA DE LA MUJER
La mujer podía administrar por sí misma sus bienes.
El tutor se limita a prestar su auctoritas sin responsabilidades.
TUTELA DEL IMPUBER
El tutor gestiona los negocios del pupilo e interpone su autoridad.
Terminada la tutela, el tutor debe rendir cuentas y poner a disposición del pupilo sus bienes.
OBLIGACIONES DE LA CIUDADANÍA
Las obligaciones (munera) eran sólo dos:
Realizar el servicio militar (militia) Pagar un impuesto según el patrimonio
(tributum)
IUS CIVILE Derechos privados:
Ius conubii Ius comercii Testamentifacio
Derechos públicos: Ius sufragii Ius honorum Ius provocationis
IUS CONNUBII
Capacidad jurídica de contraer matrimonio jurídico.
Propio de ciudadanos romanos.
Impedimentos del Ius connubii
absolutos
impubertad
castración
demencia
Viuda antes de
añoVinculo matrimoni
al no disuelto
relativos
Posición social
Diversidad de religión
parentesco
IUS COMERCII Derecho de propiedad (mancipium)
Mancipium: derecho de comprar y vender. (manucapere y manumittere).
El propietario disponía libremente de lo que poseía (incluidos los esclavos).
Sucesión de los bienes A la muerte del paterfamilias los hijos se hacen sui iuris. Los herederos concurren a la herencia a partes iguales,
salvo que el testador disponga otra cosa. El sucesor asume las responsabilidades del difunto,
incluidas las deudas. Sucesión establecida por testamento o ab intestato.
TESTAMENTIFACIO
Testador:• Designa herederos, bien directamente o bien como sustitutos de los
instituidos en primer lugar.• Otra clase de disposiciones:
• legados • fideicomisos, • concesiones de libertad a esclavos • asignación del patronato, los nombramientos de tutores • ordenación de sepultura.
Derecho a hacer
testamento
IUS SUFFRAGII
Derecho a voto en las asambleas.
IUS HONORUM
Derecho a formar parte del Senado y presentarse a las magistraturas.
IUS PROVOCATIONIS
Derecho de apelación a la asamblea ante la condena a azotes o muerte de un magistrado.
PRINCIPALES LEYES DEL IUS CIVILE Mos maiorum:
En manos de los pontífices. Derecho consuetudinario.
Ley de las XII Tablas: Leyes escritas y grabadas en el Foro.
Lex Canuleia: Autorizaba el matrimonio entre patricios y
plebeyos. Leges Liciniae-Sextiae:
Acceso a las magistraturas para los plebeyos.
IUS GENTIUM
Concepto ambiguo: Relaciones de Roma con el resto de los
pueblos (el Derecho Internacional actual) Relaciones dentro de Roma entre los
ciudadanos y los peregrinos. (praetor peregrinus)
Conjunto de leyes que afectan a todos los pueblos.
PRINCIPALES LEYES DEL IUS GENTIUM
Aplicables a todos los pueblos que habían entrado en relaciones políticas o comerciales con Roma. Edictos de los magistrados:
Facultad de dirigirse al pueblo por escritos y dictar normas.
Jurisprudencia: Expertos en leyes asesoraban a los magistrados y
formaron un cuerpo doctrinal escrito. Senadoconsultos:
Decretos emitidos por el Senado que bajo Augusto adquirió funciones legislativas.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO
Labor de los juristas en
desuso.
Con Diocleciano desaparecen
los senadoconsultos a favor de los edictos imperiales.
Códices para recoger el material
legislativo existente.
Vigencia en la Edad Media y base para los códigos civiles de los estados
modernos.