Derecho Tributario
DERECHO TRIBUTARIO
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Sesión No.9
Nombre: La extinción tributaria
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes habrán comprendido la
diferencia entre la no sujeción, la no acusación y la condonación.
Contextualización ¿Cómo funciona la exención tributaria?
El sujeto activo de la relación jurídica tributaria
tiene como misión hacerse de recursos suficientes
para cubrir el presupuesto. Por lo tanto, en el
ámbito impositivo estará atento a exigir el
cumplimiento de los deberes que le corresponden
a los contribuyentes.
Esta facultad del Estado es irrenunciable y es por ello que en el Derecho
Tributario no existe la figura del perdón o remisión de deuda que funciona en el
Derecho Privado.
A pesar de ello, en el Derecho Tributario el legislador previó otra figura con la
que la autoridad no hace exigibles las obligaciones de los contribuyentes y se
trata precisamente de la exención.
Es importante comprender que la exención no es un perdón de la deuda ni
tampoco en sinónimo de condonación o cancelación de la misma; se trata de
una figura muy particular que analizaremos en esta sesión.
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Introducción al Tema La exención tributaria
Como dicen algunos autores, la exención tributaria puede darse por razones de equidad, conveniencia o política económica. No es un perdón de la deuda, sino que la autoridad
simplemente no hará uso de sus facultades para
exigir el cumplimiento del crédito a cargo del
contribuyente.
Se trata de una cuestión de equidad cuando un
contribuyente ya es sujeto de un gravámen y la
autoridad considera que este otro (también a su
cargo) le resta un trato equitativo ante la norma. En el caso de razones de
conveniencia se alude a los impuestos al consumo que gravan a los
contribuyentes que compran ciertos artículos. Tratándose de artículos de primera
necesidad, con frecuencia opera la exención tributaria. Finalmente, son razones
de política económica cuando se utiiliza la exención como una manera de
fomentar el crecimiento de ciertas industrias porque así le conviene a la
economía nacional.
Mucho se ha discutido en la doctrina y en la misma Suprema Corte de Justicia
acerca de la naturaleza de la exención tributaria. Algunos sostienen que se trata
de una excepción a las reglas de tributación; mientras que otra corriente dispone
que en esta figura haya una clara ausencia de materia gravable.
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Explicación La exención tributaria
Diferencia con la no sujeción y condonación
“La exención es una figura jurídica tributaria, en
virtud de la cual se eliminan de la regla general de
causación, ciertos hechos o situaciones
imponibles, por razones de equidad, de
conveniencia o de política económica (Margáin,
E., 2000, p. 281.)
Acorde con el Maestro Margáin Manutou las exenciones se clasifican en:
Objetivas y subjetivas. Objetivas son las que se otorgan en atención a
ciertas cualidades y características del objeto que genera el gravámen.
Las subjetivas se acuerdan en función de la persona o en otros términos,
en atención a calidades o atributos de los sujetos.
Permanentes y transitorias. Las permanentes son las que subsisten en
tanto no sea reformada la ley que las concede. Las transitorias son las
que se establecen para gozarse por un período fijo.
Absolutas y relativas. Las absolutas eximen al contribuyente de su
obligación principal y también de las secundarias. Las relativas sólo
eximen al contribuyente de la obigación principal, pero no de las
secundarias.
Constitucionales. Son las que encontramos en el texto constitucional de
cada Estado o país.
Económicas. Se establecen con el fin de auxiliar al desarrollo económico
del país o de una zona o entidad.
Distributivas. Se crean con el objeto de evitar injusticias impositivas en
las que se incurriría si se gravara a las personas que carecen de
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capacidad contributiva o a una misma persona con dos o más cargas
simultáneas.
Con fines sociales. Se otorgan para ayudar a la difusión de la cultura, el
arte o el deporte.
Por otra parte, debemos dejar asentadas también las características de la
exención que son:
Es un privilegio que se otorga al sujeto de un impuesto. Se trata de una
figura excepcional que debe estar expresamente mencionada en ley.
Al crearse una exención su aplicación debe ser hacia el futuro y es
indebido, que el contribuyente pretenda darle una aplicación retroactiva
para favorecer situaciones pasadas.
Es temporal y personal. Temporal porque subsiste hasta en tanto no se
modifique la ley que la contiene. Personal porque sólo favorece al sujeto o
sujetos señalados.
Sólo los legisladores tienen la capacidad para crear la exención. Si el
legislador es quien establece la regla general de tributación, puede
también eliminar las situaciones jurídicas imponibles que considere
pertinentes.
Finalmente debemos aclarar la diferencia entre la exención, la no sujeción y la condonación.
Por su parte, en el caso de la no sujeción la obligación fiscal no nace porque no
existió una adecuación a la hipótesis normativa, no se realizó el hecho
generador.
En el caso de la condonación permite a la autoridad declarar la extinción de
créditos fiscales determinados, tal como lo prevé el artículo 39 fracción I del
Código Fiscal de la Federación.
La exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la
regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones
de equidad, de conveniencia o de política económica.
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La figura jurídico-tributaria que permite al Estado, dado el caso, reunciar
legalmente a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, es la condonación,
que consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para
declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales
formales con él relacionadas (Rodríguez, R., 2008, p. 177.)
Constitucionalidad
Nuestra Constitución federal indica en su
artículo 28 que “En los Estados Unidos
Mexicanos no habrá monopolios ni estancos
de ninguna clase; ni exención de
impuestos…” La doctrina apunta que la
prohibición expresa a la exención de
impuestos obedece al hecho que no se concedan exenciones personales, es
decir, a un sólo contribuyente en particular.
Por lo tanto, las exenciones generales que se otorgan por medio de
disposiciones de carácter general sí están permitidas y favorecen a todos los
contribuyentes que se encuentren en la situación prevista en esas disposiciones
generales.
Finalmente, los órganos jurisdiccionales también se han pronunciado sobre esta
polémica con la siguiente tesis:
IMPUESTOS. LAS REGLAS SOBRE SU NO CAUSACIÓN ESTÁN SUJETAS
A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE GENERALIDAD Y
EQUIDAD TRIBUTARIAS. Los principios establecidos en los artículos 13, 28 y
31, fracción IV, de la Constitución Federal rigen no sólo tratándose de
exenciones de impuestos, sino también de los supuestos de no causación de los
tributos, dado que la justicia en la imposición sólo puede alcanzarse si el
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legislador observa los requisitos de generalidad y abstracción, así como conserva
el esquema de igualdad de las cargas públicas que pesan sobre los particulares de
manera que al crear el supuesto generador de la obligación tributaria no se
conduzca con fines discriminatorios, caprichosos o arbitrarios, sino conforme a
criterios objetivos que sean relevantes y tengan significación frente al objeto y fin
de la ley impositiva, lo que se logra cuando el legislador, al considerar el objeto
generador de la obligación tributaria, declara excluidos de la causación a
supuestos en que se desarrollen actividades que estime no convenientes
considerar en el nuevo tributo por razones de orden económico, de orden social,
de naturaleza política o de orden público.
Tesis No. LXXVIII/96 del Pleno de la SCJN, aprobada en sesión privada del 13 de
mayo de 1996.
Agentes de la administración o servidores públicos
En Francia son agentes públicos todas las
personas que participan directamente en la
ejecución de un servicio público, incluso si
ocupan una función subalterna. Sin embargo,
no todos los agentes públicos son
funcionarios.
El término funcionario comúnmente se refiere a todos los empleados de la administración pública, pero jurídicamente no se aplica sino a cierto tipo de
servidores públicos. Lo anterior obedece a que solamente algunos agentes están
bajo un régimen de derecho público y tienen la calidad de funcionarios.
Entonces debemos entender como funcionarios, a los agentes públicos que
gozan del régimen particular de la función pública.
Por su parte, el servidor público es aquél que independientemente de su
denominación, está regulado por régimen de función pública bajo una ley
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específica de derecho público y cuyas actividades forman parte de los intereses
primordiales del Estado.
La labor del servidor público se realiza de manera permanente a través de una
carrera administrativa, lo que exige su profesionalización contínua.
Finalmente cabe mencionar que en muchos países definen como servidores
públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los
integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del
Poder Legislativo.
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Conclusión La exención tributaria es una figura importante en el ámbito que nos ocupa
porque elimina la regla general de causación y establece una excepción o
privilegio con la que el Estado deja de exigir el cumplimiento de una carga fiscal.
El contribuyente que se beneficia con esta situación ya no tiene que cumplir con
la obligación tributaria que le correspondía.
La figura es interesante porque muestra una cara más humana de los
legisladores al considerar que pueden existir razones de equidad, conveniencia
o política económica. Por lo tanto, las condiciones particulares del contribuyente,
o bien, las razones macro económicas pueden ser suficientes para que un grupo
de sujetos obligados sean tratados con mayor equidad en su situación tributaria.
Con estos conceptos ahora podemos entrar al estudio del tema del ilícito
tributario, que será materia de nuestra próxima sesión.
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Para aprender más Para profundizar sobre este tema se sugiere la lectura de las siguientes
notas:
Thompson Reuters. (2013). Concepto de exención: su diferencia con el de
no sujeción y con otros conceptos afines. Consultado el 15 de enero de
2016: http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/192680/concepto
-de-exencion-su-diferencia-con-el-de-no-sujecion-y-con-otros-conceptos-
afines
• Tribunal Local (2015). Cuatro diferencias entre exención y no sujeción.
Consultado el 15 de enero de 2016:
http://www.tributolocal.es/cuatro-diferencias-entre-exencion-y-no-sujecion/
• Rodríguez, G. (s/f). Las exenciones de impuestos. Consultado el 15 de
enero de 2016:
http://info.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/94/art/art4.htm
• Rizo, J. (2013). Análisis de la figura jurídica de la exención en materia
fiscal. Consultado el 15 de enero de 2016:
http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2013_211-A17.pdf
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de la
sesión, ahora tendrás que realizar un ensayo, en donde expliques o desarrolles
los siguientes puntos:
¿Qué significa exención de impuestos? ¿Por qué se considera que la exención es un privilegio fiscal? Expone un caso en el que se otorga una exención por razones de equidad
tributaria. ¿A qué se debe que sólo los legisladores pueden crear una exención
tributaria? ¿Cómo se explica que, a pesar de la prohibición del artículo 28
constitucional, exista la exención tributaria? ¿Por qué exención y no sujeción no son sinónimos?
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
Referencias bibliográficas
Ortografía y redacción
Capacidad de síntesis y abstracción
Resumen
Claridad en los conceptos.
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Bibliografía Benvenuto, G. (1958). Principio de Política. Derecho y Ciencia de la Hacienda.
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