El homenaje exagerado es una mala cos-
tumbre que suele llevar al fanatismo de
la falacia de autoridad, al encadenamien-
to infinito de ideas reproducidas (muchas veces
mal reproducidas) y a una cultura de glosadores
irreflexivos que nada tienen para decir cuando
no encuentran el precedente adecuado. En este
sentido, quisiéramos apartarnos del tradicional
homenaje y del lugar común de todos los recono-
cimientos con plena convicción de que la necrofi-
lia que nos rodea y en la que estamos inmersos,
nos impone serios límites al momento de hablar
de los muertos.
Louk Hulsman no era nuestro amigo. Ninguno
de quienes hacemos Derecho y Barbarie lo co-
nocía, tan sólo habíamos leído algunos de sus tra-
bajos, asistido a sus conferencias y recordábamos
con exactitud el clásico ejemplo de los amigos y el
televisor con el que solía graficar los mecanismos
alternativos de resolución de conflictos. Esta cir-
cunstancia de ajenidad, debería servir para valorar
mucho más este relato.
Durante el mes de mayo de 2008, Hulsman
se encontraba en Buenos Aires con motivo de
un Congreso; sin mediadores o conocidos en co-
mún que nos facilitaran el acceso, lo abordamos
desprevenido explicándole lo inexplicable, que un
grupo de estudiantes intentaba sacar una revista
de la que existía tan sólo un número, que debería
haber un segundo número en algún momento
y que sería fantástico poder entrevistarlo vía co-
rreo electrónico, dado que nuestra imprevisión
y espíritu horizontal aún no nos habían dado la
posibilidad de confeccionar entre todos una lista
de preguntas con la que pudiésemos comenzar
un diálogo. La respuesta afirmativa no produjo
nuestra sorpresa, después de todo, no es difícil
acceder a recibir correos electrónicos que bien
pueden nunca ser contestados. Por el contrario,
la sorpresa se fundó en la forma que adquirió la
respuesta: Louk tenía en su billetera una plan-
cha con pequeños y prolijos stickers en los que
aparecía su dirección de correo electrónico, la di-
rección de su casa y su número telefónico. Louk
no sólo accedía a ser entrevistado por nosotros,
sino que generaba toda una industria al servicio
de este tipo de contactos. Una mirada atenta, en
realidad develaría que esto era sumamente razo-
nable; aquel hombre de sandalias y saco arrugado
por sus viajes en avión era, fundamentalmente, un
militante. Según decía, el abolicionismo antes que
corriente teórica, era movimiento político, que, en
consecuencia, debía ser sostenido por militantes
políticos, sujetos dispuestos a intervenir en la rea-
lidad con el propósito, no de describirla y explicar-
la, sino de modificarla radicalmente.
Nuestra disciplina, inexistente, hizo que la ela-
boración de las preguntas demorara más de lo ra-
zonable y no fue sino hasta cuatro meses después
de nuestro primer encuentro que llegamos a inte-
rrogarlo. Queríamos, de algún modo, confrontar
con su propuesta abolicionista, arrinconarla, en-
frentarla con sus contradicciones, no por que le
fuésemos hostiles, sino por que sólo poniéndole
obstáculos y permitiendo que los superara se nos
representaría como la propuesta plausible que
consideramos que es. Con este fin, le pregunta-
mos por el posicionamiento del abolicionismo en
la definición de determinadas situaciones como
conflictivas, es decir, si el abolicionismo debería
tomar (usando el ejemplo de los amigos) la ro-
tura intencional del televisor como una situación
conflictiva dada, o si también, debería intervenir
en su definición, en su recorte, identificando que
no todo es conflicto y que el acto de decir “esto
es conflicto”, es un acto de poder, determinado
por relaciones de poder sobre las que, quizás, el
abolicionismo deba decir algo. También lo cues-
tionamos acerca de su idea de “transformación de
situaciones conflictivas en situaciones positivas” y,
en especial como funcionaría ese mecanismo en
situaciones de graves y masivas violaciones a los
derechos humanos como, por ejemplo, el caso ar-
gentino de la última dictadura.
Louk nos contestó inmediatamente que las
preguntas lo entusiasmaban, que estuvo pensan-
do bastante en ellas y que cuando concluyera con
una serie de viajes, entre ellos la visita a su her-
mano que vive en Francia, según explicó en una
conversación telefónica, nos enviaría las respues-
tas correspondientes. Luego, algo avergonzado,
nos pidió disculpas por haber escrito las respues-
tas durante algún viaje, en un desprolijo papelito
que perdió. A quienes lo vimos alguna vez, no
nos cuesta imaginarlo escribiendo en un papeli-
to, guardándolo en su billetera, quizás junto con
la plancha de stickers y, finalmente, extraviándolo
para siempre. Poco tiempo después de esa con-
versación, en la que decidimos que la entrevista se
haría pensando en el tercer número de esta revis-
ta, Louk Hulsman murió.
Consideramos que la anécdota de esta en-
trevista jamás realizada merecía alguna mención,
pero creemos que por encima de esto, Louk me-
rece un reconocimiento especial. Su condición
de militante abolicionista lo ubicó en un lugar
singular, puesto que eso significa enfrentar, con
plena conciencia de las dificultades, a quienes
sostienen que lo estrictamente necesario debe
quedar subordinado a los límites de lo supuesta-
mente posible. En este sentido, queremos señalar
que no cabe reducir a Hulsman a una suerte de
hombre naïve, que no entiende que sus pro-
puestas tal vez estén bien para Holanda, pero
que en los países del margen con sus sistemas
increíblemente violentos se vuelven absoluta-
mente ridículas. Por nuestra parte, admitimos
que se pueda discutir si es la violencia penal el
único gran problema en el ejercicio de la vio-
lencia estatal, o si pueden existir mecanismos
no violentos de organización social; sin embar-
go, no podemos dejar de admirar a quien con
la convicción de que el sistema penal es uno de
los grandes problemas, dedica su vida militante
a abolirlo.
Otra singularidad, quizás más casual, ubica a
Louk en un lugar destacado. Su primera aproxi-
mación a lo que luego sería su concepción del
Estado y del sistema penal, se produjo en un
campo de concentración bajo el régimen nazi.
Esto además de tener el encanto romántico
de constituirlo en víctima y enemigo del “mal
radical”, tiene una importante significación en
su ser de hombre de las ciencias penales. Son
relativamente comunes los casos de hombres
del derecho que a partir de su condición de
operadores jurídicos relevan los problemas, las
inconsistencias, la violencia del sistema penal
y, en consecuencia, reaccionan en su contra.
En cambio, el relato y la perspectiva de quien
es cosificado por el sistema penal nos es más
extraño, más desconocido. Los hombres del
derecho, aún los que mejor enfrentan al puni-
tivismo, suelen ser abogados, jueces, fiscales.
Rara vez son presos. Cabe, entonces, destacar
al Louk-preso, que en el campo ubicó al estado
en un lugar del que nunca lo correría, fundan-
do así las primeras impresiones de un abolicio-
nista.
Editorial
DERECHO Y BARBARIE E. Raúl Zaffaroni El crimen de estado como objeto de la criminología
Marcelo Raffi n
Posdictadura y derechos humanos. En torno de las incapacidades de la praxis jurídica de asumir la fundación de un nuevo orden
Atilio A. Boron
El legado de Gramsci
Rubén Dri
Las muertes de Dios según Hegel
Diego Conno
Política, Comunidad y Vida. El pensamiento biopolítico de Roberto Esposito.
Alexis Alvarez Nakagawa
Violencia legítima y legítima defensa (cuatro cuestiones en torno a una intuición benjaminiana)
BARBARIE Y DERECHO
LIBROS
Valeria Tentoni Notas sobre El Arte, ejercicio de crueldad de Georges Bataille
Mauro Benente
¿Qué es la propiedad? de Pierre Joseph Proudhon
Claudio López
No hay mejor defensa que un buen ataque: comentario a “Defendiendo a la humanidad” de George Fletcher y Jens Ohlin
CINE
Lucas Arrimada Sus ojos en tus ojos. Notas introductorias sobre cine y derecho
TESTIMONIOSTalleres de educación popular en cárceles: refl exiones sobre la necesidad de articular un discurso crítico con una práctica social alternativa
Derecho y Barbarie somos:
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Diseño y diagramación:
Azul De Fazio
Contacto y carta de lectores:
La revista no se reserva los derechos sobre esta publicación.
Impreso en abril de 2009 en los talleres gráfi cos de impresos La Imprenta: Salto 175, Avellaneda, Bs. As., Argentina.
Sumari
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DERECHO Y BARBARIE
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EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
1. Tanto la atención científica como la comu-nicación social no pueden hacer otra cosa que concentrarse sobre campos limitados y por ello, irremisiblemente, pierden de vista o dejan en se-gundo plano lo que queda excluido de su foco de atención. En el caso de la comunicación social, esto genera la llamada indiferencia moral: todos saben de la existencia de hechos atroces, pero se omite cualquier acto al respecto, no existe desin-formación sino negación del hecho.
Respecto de esta última, se ha escrito lo si-guiente: Los hechos del 11 de setiembre de
2001 son quizá uno de los más fuertes ejem-plos de indiferencia moral. Ese día el mundo occidental se afligió colectivamente por la pérdida de 3.045 personas en los ataques al World Trade Center de New York y al Pentágo-no en Washington. No obstante, no hay duda de que pocas de esas lágrimas fueron vertidas por las víctimas de la “economía global”, que murieron ese mismo día: 24.000 personas que murieron de hambre; 6.020 niños que murie-ron de diarrea o 2.700 niños que murieron de sarampión3.
No se trata, de manera alguna, de minimizar un crimen aberrante comparándolo con otro, sino de destacar la banalización de la destrucción coti-diana de miles de vidas humanas ante el silencio indiferente del mundo, como si fuese el inevitable resultado de un curso natural o, más aún, como si no sucediese (negación).
Pero, como vimos, la indiferencia moral res-ponde a un fenómeno que es común tanto al conocimiento público (medios masivos) como al científico. Por ende, también afecta a la ciencia y, por supuesto, ésta incluye a la criminología.
Hace años que Stanley Cohen llama la atención acerca de este lamentable fenómeno en el campo criminológico con respecto a los crímenes de es-tado4. Este autor profundizó luego muy inteligen-temente la investigación de la indiferencia moral de la opinión pública5, pero no se interna en las causas de la indiferencia moral de los científicos, es decir, de la criminología misma.
Si bien los hechos que caen bajo la indiferencia, por lo general tienen lugar fuera de los países cen-
trales, el etnocentrismo es insuficiente para expli-carla. En un mundo cuya comunicación crece en forma exponencial, nadie ha dejado de tener noti-cia de los genocidios del siglo XX6, desde el todavía oficialmente negado de Armenia7 hasta otros en curso en el momento actual.
Descartada la explicación monocausal por vía del etnocentrismo, por no resultar admisible en un momento globalizado en cuanto a la comuni-cación, no es difícil comprobar que así como exis-te un mundo de significados y valores en el que nos sentimos seguros y que se pone en duda con la noticia del crimen de estado aberrante, también toda comunidad científica entra en pánico cuando se enfrenta a preguntas que hacen temblar sus límites epistemológicos, dando lugar a una sensa-ción de disolución del saber que le incumbe y del que se siente muy segura y protegida dentro de las murallas de su horizonte de proyección con-sagrado.
Es comprensible el vértigo del científico social ante un campo que, al menos en apariencia, se le vuelve inconmensurable. En definitiva, quizá sea éste el mayor obstáculo que halla el avance del conocimiento en cualquier campo del saber. Toda revolución científica significa una alteración del horizonte de comprensión y, por ende, un nuevo paradigma, en el que no están seguros los cultores que siempre se manejaron con el anterior paradigma.
2. Por cierto, el análisis del crimen de estado evoca el reclamo de planteamientos macrosociológicos, donde el terreno científico se torna resbaladizo. Intuitivamente parece reclamar la reinstalación del debate de la criminología crítica8, según el paradigma que desplaza el centro de atención de la disciplina desde el delincuente hacia el sistema penal9.
No obstante, creemos que esta discusión, pese a ser de importancia capital, oscurece el ver-dadero problema del crimen de estado, que es el gran desafío para la criminología del siglo XXI10. La criminología no puede eludir el tema, dada la for-midable gravedad de los hechos y la victimización masiva.
Sea cual fuese el paradigma científico en que cada quien se apoye, lo cierto es que sería despre-ciable un saber criminológico que ignore el crimen que más vidas humanas sacrifica, porque esa omi-sión importaría indiferencia y aceptación. El cien-tífico no puede alejarse de la ética más elemental de los Derechos Humanos.
Pero existe otra razón a la que en este mo-mento le urge una respuesta: menos aún se pue-de eludir el tema en tiempos de terrorismo. Más allá de que no existe un concepto aceptado de te-rrorismo y de que se abusa de la expresión, lo que objetivamente puede verificarse es que vivimos una época en la que la vulgarización de las técni-cas de destrucción facilita la comisión de crímenes masivos e indiscriminados contra la vida y la inte-gridad de las personas, que provocan justificada alarma y consiguiente reclamo de prevención.
No obstante, desde las medidas racionales de prevención –que nadie discutiría seriamente- es fácil el desplazamiento hacia la quiebra de la regla del estado de derecho y, a su vez, de ésta al cri-men de estado.
Dependiendo del contexto conflictivo y de otras circunstancias, estamos asistiendo a despla-zamientos hacia el crimen de estado que no necesariamente alcanzan esa meta, pero que van acercándose peligrosamente a ella.
Ningún crimen de estado se comete sin ensa-yar un discurso justificante, y el riesgo en tiempos de terrorismo es que la prevención de crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, si bien, fuera de toda duda, es imprescindible, pase rápi-damente a ser la nueva justificación putativa del crimen de estado. Con ello los protagonistas de estos crímenes de destrucción masiva e indiscri-minada habrían obtenido el resultado que se pro-pusieron.
3. Para ocuparse del crimen de estado la cri-minología no requiere enredarse desde el inicio en una cuestión epistemológica. Como en todo tema relativamente nuevo –no en la realidad pero sí en la investigación científica-, debe comenzarse inge-nuamente y, para ello, nada mejor que comenzar por los elementos que provienen de la crimino-
El crimen de estado como objeto de la criminología1
| E. Raúl Zaffaroni2
1 Este trabajo es la versión castellana de la exposición presentada en “The Stockholm Criminology Symposium”. Estocolmo, junio de 2006. Lo dedicamos a la querida memoria del ilustre amigo y penalista chileno, Prof. Dr. Eduardo Novoa Monreal.
* Este texto fue reproducido también en: Da Rocha, Joaquín P., La balanza de la justicia., Bs As, Ad-Hoc, 2007, pags., 241 a 254 y en Bercholc, Jorge; dir. [et al], El Estado y la emergencia permanente., Bs As, Lajouane, 2007, 225 a 240 (N. del Ed.).
** Este trabajo, junto a otro titulado “La dismisura del male. Il diritto di fronte ai crimini di massa” publicado en el libro homenaje al Prof. Jorge de Figueiredo Dias (Coimbra, 2008), fueron especialmente tenidos en cuenta por el jurado independiente que, desde el Centro de Criminología Jerry Lee de la Universidad de Pennsylvania en Philadelphia, otorgó el 4 de febrero de este año, el “Premio Estocolmo de Criminología
2009” al Prof. Raúl Zaffaroni, (N. del Ed.)
2 Director del Departamento de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
3 Simon Pemberton, A theory of moral indifference: Understanding the production of harm by capitalist society, en “Beyond Criminolgy. Taking harm seriously”, editado por Paddy Hillyard, Christina Pantazis, Steve Tombs and Dave Gordon, Londres, 2004, p. 67.
4 Stanley Cohen, Human Rights and crimes of the State: the culture of denial, en “Australian and New Zealand Journal of Criminology”, 1993, p. 97; reproducido en “Criminological Perspectives. Essential Readings”, editado por MacLaughlin, Muncie, Hughes, Londres, 2005, p. 542.
5 S. Cohen, States of Denial.Knowing about Atrocities and Suffering, Polity Press, Oxford, 2001.
6 Una visión de conjunto en Yves Ternon, L’État criminel. Les Génocides au XXe. Siecle, París, Seuil, 1995.
7 En detalle, Vahakn N. Dadrian, The History of the Armenian Genocide. Ethnic Conflict from the Balkans to Anatolia to the Caucasus, Berghahn Books, Oxford, 1995.
8 Sobre ello, en su momento: Ian Taylor, Paul Walton and Jock Young, The New Criminology. For a Social Theory of Deviance, London, 1973.
9 No pretendemos tampoco negar su vigencia, demostrada con sus últimos aportes y su propia autocrítica: Kerry Carrington and Russell Hogg (Ed.), Critical Criminology. Issues, debates, Challenges, Willan Publishing, Devon, 2002.
10 Puede verse el nuevo planteamiento de Wayne Morrison, Criminology, Civilization and the New World Order, oxford, 2006.
8
DERECHOYBARBARIE
DERECHO Y BARBARIE
9
EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
logía clásica de mediados del siglo XX. Por otra
parte, parecen ser los que en principio ofrecen
mayor utilidad y, paradójicamente, a partir de ellos
se plantean los mayores problemas epistemológi-
cos en la materia.
Cabe observar, como regla más general, que
las cuestiones epistemológicas que se encuentren
al final del camino son útiles para el avance del co-
nocimiento, en tanto que las que se plantean al
comienzo y pretenden que su solución sea un re-
quisito previo a toda investigación, suelen ser un
obstáculo.
Para eludir los obstáculos y llegar a los proble-
mas, o sea, para no poner los bueyes detrás del carro, proponemos comenzar por insistir en algo
bastante obvio: el crimen de estado siempre pre-
tende estar justificado.
Ante esta verificación empírica y con el material
teórico disponible, no puede menos que apelarse
a quienes han llamado la atención acerca de las
justificaciones de los infractores en el campo cri-
minológico11 y, por ende, emprender una atenta relectura de la teoría de las técnicas de neutra-
lización de Sykes y Matza en clave de crímenes
de estado. Por otra parte, esa relectura resulta
aconsejable a partir de otro dato de fácil verifica-
ción: los actores de los crímenes de estado no en-
frentan los valores corrientes en sus sociedades,
sino que pretenden reforzarlos.
Aunque corrieron mares de tinta en el último
medio siglo de la criminología, es sorprenden-
te que se haya soslayado la relectura en clave de
crimen de estado12 del breve y denso escrito de
Sykes y Matza, enunciado originariamente en clave
de delincuencia juvenil13. En definitiva, no pasa de
ser un punto de partida bastante clásico: se trata
de analizar el comportamiento de los protago-
nistas de los delitos, de sus autores, instigadores,
cómplices y encubridores y, por cierto, también
de la opinión pública, y preguntarse cómo fun-
ciona para este análisis la teoría de las técnicas de
neutralización y en qué consisten cuando están
referidas a este género de crímenes.
4. La teoría de las técnicas de neutralización
se enunció en el campo de la delincuencia juvenil
como una reacción frente a la posición de Albert
K. Cohen, quien pretendía ver en ella una simple
inversión de los valores dominantes en las clases
medias14, con lo cual asignaba muy poca creativi-
dad valorativa a los estratos sociales más desfavo-
recidos de la sociedad.
Esta teoría debe considerarse un ulterior desa-
rrollo de la teoría de Sutherland, en el sentido de
que la conducta criminal es resultado de un pro-
ceso de aprendizaje15.
Partía de la observación de que los infractores
respondían a las demandas de la sociedad amplia
y no pretendían introducir un nuevo sistema nor-
mativo ni eran parte de una subcultura con un
sistema completo de valores. Reconocían también
límites valorativos que se traducían en selecti-
vidad victimizante (no robar en el propio barrio,
no hacerlo a la iglesia de la misma religión, etc.) y
afirmaba que no es verdad que los infractores ju-
veniles no experimentan sentimientos de culpa o
de vergüenza en algún momento y tampoco que
considerasen inmorales a quienes se someten a
las reglas y valores dominantes.
Señalaron que ignorar los vínculos de los infrac-
tores con el sistema de valores dominante impor-
taba reducir al joven delincuente a un gangster
duro en miniatura, es decir, acabar haciendo una
caricatura y no una descripción.
Sykes y Matza afirmaron en su momento que
el problema más fascinante es por qué los seres
humanos violan las leyes en las que ellos mis-
mos creen.
Explicaron este fenómeno mediante la consta-
tación de que raras veces las normas sociales que
sirven como guía a la acción asumen la forma de
un imperativo categórico, no condicionado y váli-
do para cualquier circunstancia: ni siquiera la pro-
hibición de matar tiene este alcance, pues cede
en la guerra.
Por ende, las normas que guían la conducta
tienen una aplicación condicionada por razones
de tiempo, lugar, personas y demás circunstancias
sociales, con lo cual puede afirmarse que el siste-
ma normativo de una sociedad se caracteriza por
su flexibilidad, pues no se trata de un cuerpo de
normas vinculantes en cualquier circunstancia.
Como corolario de todo lo anterior sostuvieron
que muchas formas de delincuencia se basan
esencialmente en una extensión no reconoci-
da de las defensas para los crímenes, en la for-
ma de justificaciones a la desviación percibidas
como válidas por el delincuente, pero no por
el sistema legal o la sociedad más amplia16.
Podría pensarse que lo que ellos llamaron téc-
nicas de neutralización no serían más que las
viejas racionalizaciones trabajadas por los psicó-
logos como mecanismos de huída17, pero las ra-
cionalizaciones se construyen después del hecho,
en tanto que estos mecanismos de ampliación
de la impunidad operan ex ante sobre la motiva-
ción, con la ventaja de no romper frontalmente
con los valores dominantes, sino que los neutrali-
zan sin mayores costos para la propia imagen del
infractor. La circunstancia de que los mismos ar-
gumentos que se erigen en técnica de neutraliza-
ción (motivacionales) puedan usarse en ocasiones
como racionalizaciones a posteriori no quita valor
a la anterior distinción.
5. Si bien en el caso de los criminales de estado
las técnicas de neutralización ofrecen particulari-
dades, no es menos cierto que éstas no quiebran
el esquema general trazado por los autores de
medio siglo atrás.
Con mayor razón que en el caso de la delin-
cuencia juvenil es verificable que el crimen de
estado es producto de un aprendizaje y de un
entrenamiento, incluso profesional y en ocasiones
de larga práctica política, científica o técnica.
Así como el joven delincuente manifiesta su
indignación porque su falta de habilidad lo llevó a
ser aprehendido y juzgado, sintiéndose una vícti-
ma de su propia inhabilidad en comparación con
otros que hacen cosas peores, el criminal de es-
tado se considera un mártir sacrificado por su in-
genuidad y buena fe política o por el oportunismo
o la falta de escrúpulos de quienes le quitaron del
poder18.
En alguna medida –muy limitada por cierto-
sus agentes admiten excesos o consecuencias
no deseadas, aunque las consideran inevitables.
Presentar al criminal de estado como un suje-
to que niega todos los valores dominantes y no
siente ninguna culpa ni vergüenza, lleva a la inve-
rosímil y tranquilizadora imagen del psicópata. El
crimen de estado es un delito altamente organi-
zado y jerarquizado, quizá la manifestación de cri-
11 En este sentido corresponde ampliar los intentos de Stanley
Cohen, 1993, cit.
12 Constituye una excepción a esta regla la contribución cit.
de Stanley Cohen.
13 Gresham M. Sykes and David Matza, Techniques of
neutralization: a theory of delinquency, en “American
Sociological Review”, 1957, 22, p. 664-670; reproducido en
McLaughlin/Muncie/Hugues, op. cit,., p. 231-238.
14 Albert K. Cohen, Delinquent Boys. The Culture of the
Gang, Free Press, New York, 1971.
15 Edwin H. Sutherland – Donald R. Cressey, Criminology,
Lippincott, New York, 1978, p. 80 y ss.
16 Lo que estos autores llamaron unrecognized extension
of defenses es lo que en la técnica del derecho continental
europeo se llamaría extensión no reconocida de causas de
justificación, de inculpabilidad o de excusas absolutorias.
17 V. J. Laplanche – J-B. Pontalis, Vocabulaire de la
Psychanalyse, París, 1968, voz rationalization.
18 Los jerarcas nazistas sostenían que se los juzgaba sólo porque
habían perdido y los autores de los crímenes colonialistas de
Argelia imputaban su fracaso a la traición del Gral. Charles de
Gaulle.
19 Cfr. Wolfgang Kallwass, Der Psychopat, Kriminologische
und strafrechtliche Probleme (mit einer vergleichenden
Untersuchung des Entwufs 1962 und des Alternativ-
Entwurfs), Berlin, 1969.
minalidad realmente organizada por excelencia. La
pretensión de atribuirlo a una supuesta psicopa-
tía es demasiado absurda, pues ni siquiera los más
firmes defensores de este discutido concepto psi-
quiátrico admiten tan alta frecuencia social19.
La idea ingenua y simplista del crimen de es-
tado como producto psicopático no pasa de ser
un vano intento de calmar la propia alarma ante
la revelación de que alguien análogo a uno mis-
mo puede cometer semejantes atrocidades. La
tesis de que el criminal de estado es diferente y
enfermo, es una reacción común frente a ésta y
a otras formas de criminalidad grave y aberran-
te, explicable psicológicamente, pero inadmisible
como válida en la ciencia social.
La particularidad de los criminales de estado
de todos los tiempos respecto de su vinculación
con los valores dominantes es que fueron siem-
pre mucho más allá que los infractores juveniles
de Sykes y Matza, pues sostuvieron que su misión,
lejos de negar estos valores, era la de reforzarlos y
reafirmarlos. Con demasiada frecuencia estos cri-
minales pretenden estar predestinados a superar
las crisis de valores que denuncian, a reafirmar
los valores nacionales, a defender la moral pú-
blica y la familia, a sanear las costumbres, etc. El
criminal de estado casi siempre se presenta como
un moralista y como un verdadero líder moral.
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DERECHO Y BARBARIE
11
EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
Los criminales de estado ni siquiera suelen re-
chazar frontalmente los principios que imponen
límites racionales al ejercicio del poder del estado,
sino que más bien lamentan que no puedan ser
respetados en las circunstancias en que ellos ope-
ran desde el poder y en ocasiones pretenden ser
los restauradores de las circunstancias que per-
mitirán volver a respetarlos o bien de otras que
los realicen más plenamente. Ni siquiera en este
aspecto puede decirse que rechacen los valores
dominantes. Aunque destruyen las repúblicas suelen hacerlo en nombre de su fortalecimiento o restauración.
La selectividad victimizante –que responde a la aceptación de pautas dominantes- se mani-fiesta más claramente en los criminales de estado,
pues nunca su ataque se dirige contra los de su
propio grupo, salvo cuando los conside-
ran traidores o se plantean pugnas
de poder hegemónico o purgas como las nazistas o stalinistas de los años treinta.
La selectividad victi-
mizante del criminal de
estado es mayor o me-
nor según la naturaleza
del conflicto en que se
produce el hecho. Si se
trata de un contexto
de guerra colonial o de
violencia interétnica, es
obvio que la selectividad
recaerá exclusivamente
contra los colonizados y
nunca contra los del propio
grupo colonizador, salvo cuan-
do éstos denuncien o persigan
sus crímenes (traidores); fue el caso
de la fijación de la OAS contra Jean-Paul Sar-
tre. En lugar, si el conflicto es interno, los grupos
se definen políticamente. El círculo victimizado
está mucho más demarcado en los crímenes de
estado que en los que tomaron en cuenta los au-
tores de la teoría.
La hipótesis sostenida por Sykes y Matza, en el
sentido de que los infractores no rechazan ma-
sivamente los valores dominantes, sino que am-
plían ilegalmente las causas de justificación y de
inculpabilidad o las excusas absolutorias, resulta
más claramente verificable, porque las técnicas de
neutralización son más evidentes en los crímenes
de estado que en los comunes. Si alguien puso
en duda en su momento la tesis de estos autores
respecto de la delincuencia juvenil de los rebel-des sin causa norteamericanos de mediados del
siglo pasado, no cabe ninguna duda respecto de
los criminales de estado, pues la verificación es
simple y basta con leer sus discursos y alocuciones
públicas.
Además, ésta neutralización por ampliación de
los permisos y disculpas, que en el caso de los in-
fractores juveniles tiene bajos costos para la pro-
pia imagen, en el caso de los criminales de estado
obliga a mucho más que a salvarla o no dañarla.
En efecto, la magnitud del crimen de estado
no permite que éste se cometa sólo salvando de
mayores daños la propia imagen, sino que requie-
re mucho más: demanda que ésta se exalte,
llevando a los criminales a considerarse
héroes o mártires. La integridad psí-
quica del criminal de estado re-
quiere semejante exaltación.
Esto hace que el crimi-
nal de estado, mediante la
técnica de neutralización,
sufra un proceso de ex-
trañamiento o aliena-
ción que por lo general
es irreversible, pues la
propia exaltación im-
pide reconocer a pos-
teriori la naturaleza
aberrante de sus críme-
nes. Es muy difícil el arre-
pentimiento sincero de
tales aberraciones sin caer
prácticamente en un desmo-
ronamiento de toda la estructu-
ra de la personalidad.
Por lo general, si consideramos como
criminales de estado a los responsables que lideran
esos crímenes y no a los simples subordinados, lo
cierto es que si no exaltasen su personalidad has-
ta considerarse héroes o mártires por efecto de
la técnica de neutralización y, por ende, pudiesen
reconocer la magnitud de su injusto, sufrirían un
verdadero derrumbe de su personalidad. El cos-
to dañoso para su personalidad sería total. Esta es
una característica diferencial muy importante res-
pecto de los infractores descriptos por los autores
de la teoría.
6. Sykes y Matza distinguieron cinco tipos ma-
yores de técnicas de neutralización como amplia-
ciones no reconocidas legalmente de causas de
impunidad (justificación, inculpabilidad o no pu-
nibilidad) : (a) negación de la responsabilidad; (b)
negación de la lesión; (c) negación de la víctima; (d)
condenación de los condenadores; (e) apelación a
lealtades más altas.
(a) En principio, en el crimen de estado suele
negarse el hecho mismo, como en los casos de la
negación turca del Genocidio Armenio o del Holo-
causto por parte del nazismo, o sea, directamente
afirmar que los hechos no ocurrieron o no fueron
como se los describe.
No es esta la negación de la responsabilidad
como técnica de neutralización, pues ella es la de-
fensa primaria de cualquier delincuente y, en este
sentido no ofrece particularidades, salvo en cuan-
to a la magnitud de los hechos y a la grosería de
la negación.
La negación del hecho es una simple táctica
defensiva, pero el actor sabe que los hechos exis-
tieron. Se trata de una táctica que coexiste muchas
veces con la verdadera técnica de neutralización,
porque no es incompatible con ella, dado que la
negación del hecho se dirige a quienes lo juzgan,
en tanto que la negación de la responsabilidad se
dirige a la propia conciencia del autor.
La verdadera técnica de neutralización por ne-
gación de la responsabilidad tiene lugar cuando
los criminales de estado afirman que sus hechos
no fueron intencionales, sino simplemente inevi-
tables.
Se apela a esta técnica cuando se afirma que
en toda guerra hay muertos, que en todas se hace
sufrir a inocentes, que son inevitables los errores,
que los excesos no pueden controlarse, etc.
La negación de la responsabilidad apelando a
descargarla en otros y mostrándose como puro
producto del medio o de las circunstancias es mu-
cho más rara en el crimen de estado.
A diferencia del infractor juvenil, que puede
atribuir su conducta a condicionamientos de fami-
lia, del barrio, de la pobreza, etc., el criminal de es-
tado que pertenece a la cúpula del poder rara vez
puede explotar este desplazamiento de responsa-
bilidad, aunque puede hacerlo el personal subal-
terno, como fue el caso de los médicos nazistas
que cooperaron en la eliminación de enfermos
psiquiátricos20 o del personal militar de la frontera
de República Democrática Alemana21, alegando el
condicionamiento de su formación en regímenes
autoritarios. De cualquier modo, es frecuente la
negación de la responsabilidad atribuyéndola a las
circunstancias extraordinarias en que deben ac-
tuar y que fueron provocadas por otros.
(b) La negación de la lesión en sí misma es
directamente inviable en los crímenes de estado,
dada la magnitud masiva del daño. La única forma
de apelar a esta neutralización es admitiendo la le-
sión, minimizándola en lo posible y esgrimiendo
una pretendida legítima defensa con la intención
de negar la condenación moral del crimen.
Siempre esta técnica de neutralización se com-
bina con la precedente y con la siguiente: se redu-
ce la responsabilidad, se niega a la víctima y con
ello también se reduce o niega la lesión.
(c) La negación de la víctima es la técnica de
neutralización más usual en los crímenes de esta-
do. Las víctimas eran terroristas, traidores a la na-
ción, fueron los verdaderos agresores, el crimen
de estado no fue tal sino la legítima defensa ne-
cesaria, etc. No deja de ser frecuente que el hos-
tigamiento hacia un grupo produzca una reacción
agresiva que sea la base de la ulterior negación de
la víctima. Hace muchos años que se puso de ma-
nifiesto que muchas de las conductas agresivas de
los miembros de un grupo estigmatizado son re-
sultado de los comportamientos estigmatizantes
del otro grupo, especialmente si es mayoritario y
discriminador22.
La justificación de la tortura, basada en la im-
posibilidad de contener las agresiones de las vícti-
mas, es una clásica técnica de neutralización por
vía de la negación de la víctima.
Además, las víctimas del crimen de estado
siempre son mostradas por sus victimarios como
inferiores, sea biológica, cultural o moralmente,
según la naturaleza del conflicto en que se come-
te el crimen.
(d) La condenación de los condenadores es
una técnica de neutralización bastante frecuente
en los crímenes de estado, especialmente cuando
se dirigen contra pacifistas, disidentes o adversa-
rios políticos. Ex post suelen emplearse en (α los
llamados procesos de ruptura, en que el crimi-
nal desautoriza moralmente a sus juzgadores, y
(β también cuando reconoce la competencia de
éstos –no rompe con el tribunal- pero desautoriza
moralmente a quienes lo redujeron a la condición
de procesado.
En el primer caso el procesado se niega a de-
clarar ante el tribunal y si lo hace es usando el pro-
ceso como tribuna política. En el segundo caso
se somete al tribunal, pero en su discurso acusa a
quienes traicionaron su confianza o la de la nación,
a quienes son hipócritas porque todos hicieron lo
mismo, o porque los impulsaron y los aplaudieron
en su momento, o les rindieron pleitesía, etc.
20 V. Alice Ricciardi von Platen, Il nazismo e l’eutanasia dei
malati di mente, Firenze, 1993.
21 V. Giuliano Vassalli, Formula di Radbruch e diritto
penale. Note sulla punizione dei “delitti di Stato” nella
Germania postnazista e nella Germania postcomunista,
Milano, 2001; Rodolfo Luis Vigo, La injusticia extrema no es
derecho (De Radbruch a Alexy), Buenos Aires, 2004.
22 Cfr. por ejemplo, Gunnar Myrdal, Value in social theory,
A selection of essays on methology, London, 1958.
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13
EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
(e) La apelación a lealtades más altas es la
neutralización por excelencia en los crímenes de
estado. La invocación de pretendidos deberes de
conciencia o lealtades a ídolos o mitos es la carac-
terística más común de las técnicas de neutraliza-
ción en estos crímenes.
No hay crimen de estado en que no opere una
técnica de neutralización de carácter mítico, aun-
que no se invoquen falsamente religiones. Todos
los valores superiores que se invocan son míticos;
(α) algunos lo son por sí mismos (la raza superior o la
utopía futura), (β) otros son perversiones aberran-
tes de valores positivos (nación, cultura, democra-
cia, republicanismo, religión, derechos humanos,
etc.). A la categoría de perversiones de valores po-
sitivos pertenece la técnica de neutralización más
común en el último tiempo: la seguridad.
7. Sykes y Matza verificaron estas técnicas de
neutralización en los infractores juveniles, pero
son más fácilmente verificables, con las particula-
ridades anotadas, en los criminales de estado.
Pero la criminalidad de estado presenta una
característica diferencial que la criminología no
puede pasar por alto: en tanto que los infractores
juveniles elaboran sus técnicas de neutralización
recibiendo elementos en forma predominante
por tradición oral o creándolos en el in-group,
la neutralización de valores en la criminalidad de
estado es mucho más sofisticada, alcanzando ni-
veles de teorización importantes.
Aunque nunca son racionales desde un punto
de vista filosófico y muchas veces su irracionalidad
es manifiesta, como en el caso de la raza aria su-
perior23, en cualquier caso se trata de una elabora-
23 Arthur de Gobineau, Essai sur l’inegalité des races
humanines, París, 1967; Houston Stewart Chamberlain, Die
Grundlagen des neunzehnten Jahrhunderts, München,
1938; Alfred Rosenberg, Der Mythus des 20. Jahrhunderts,
München, 1943.
24 Jakob Sprenger –Heinrich Krämer, El martillo de las
brujas, Valladolid, 2004.
25 V. David Brion Davis, O problema da escravidao na
cultura occidental, Rio de Janeiro, 2001.
26 James McCearney, Maurras et son temps, París, 1977.
27 Su defensa de esta imputación puede verse en: Carl
Schmitt, Risposte a Norimberga a cura di Helmut
Quaritsch, Laterza, 2006.
28 R. Garofalo, Criminologia, 2ª ed. italiana, Torino, 1891
29 K. Binding – A. Hoche, Die Freigabe der Vernichtung
lebensunwerten Lebens, Leipzig, 1920.
30 Filippo Grispigni – Edmondo Mezger, La riforma penale
nacionalsocialista, Milano, Dott. A. Giuffré, 1942.
31 Francisco Muñoz Conde, Edmund Mezger y el Derecho
penal de su tiempo. Estudios sobre el Derecho Penal del
Nacionalsocialismo, 4ª ed., Valencia, 2003.
ción que no hace el propio criminal, sino que suele
configurar una ideología criminal, en el sentido
de un sistema de ideas bastante elaborado.
Pocas dudas caben acerca de que el libro
en que por vez primera se expuso un sistema
integrado de criminología etiológica, derecho
penal y procesal penal y criminalística como
un todo orgánico, fue una enorme técnica de
neutralización usada profusamente en la Europa
medieval y moderna para sacrificar a muchas miles
de mujeres y reafirmar el patriarcado24. Menor
elaboración teórica tuvieron las neutralizaciones
que legitimaban la esclavitud25, pero igualmente
no eran producto de los importadores de esclavos
ni de sus propietarios.
Promediando el siglo pasado, una terrible téc-
nica de neutralización cundió entre los estamentos
militares a partir de una elaboración francesa de los
mandos durante las guerras de Indochina y Argelia,
que llegó directamente a América y que también
fue expandida por la administración norteameri-
cana, conocida como doctrina de la seguridad
nacional. Esa técnica de neutralización operó efi-
cazmente en las dictaduras latinoamericanas que
cometieron los peores genocidios del siglo.
Cabe preguntar si los escritos de Rosenberg en
tiempos del nazismo o de Charles Maurras en los
del proceso Dreyfus26 pueden ser considerados de
modo diferente desde esta perspectiva. En algún
sentido, escritos muy determinantes de politólo-
gos como Carl Schmitt27 asumen el mismo carác-
ter. Pocas dudas pueden caber hoy, releyendo la
Criminología de Garofalo28, de que éste no pasa de
ser un manual sintético de técnicas de neutraliza-
ción para crímenes de estado, de que la construc-
ción del concepto de vidas sin valor vital de Karl
Binding29 fue un elemento de neutralización en
el exterminio de enfermos terminales y mentales
del nazismo, de que la afirmación del catedráti-
co de Milán en el sentido de que la esterilización
y las teorías racistas del derecho nazista eran las
creaciones más revolucionarias del derecho penal
de todos los tiempos30 era la glorificación de los
mayores crímenes de estado de su tiempo o de
que la elaboración del concepto de extraños a la
comunidad31 del catedrático de Munich era una
técnica de neutralización de las masacres de los
campos de concentración.
Todo esto demuestra que las técnicas de neu-
tralización de los crímenes de estado tienen mu-
cho más nivel de elaboración que las empíricas y
contradictorias de los infractores juveniles que es-
tudiaban Sykes y Matza a mediados del siglo.
No son improvisadas ni elaboradas por los pro-
pios protagonistas, sino por teóricos especializa-
dos en el trabajo de fabricación de esas técnicas,
con frecuencia dotados de un arsenal académico
importante y en ocasiones impresionante.
Mientras Sykes y Matza publicaban su trabajo
sobre la base de observaciones a infractores ju-
veniles en tiempos de los rebeldes sin causa, los
mandos militares franceses enviaban comisiones a
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15
EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
América que llevaban a neutralizar en los oficiales
superiores de las fuerzas armadas todos sus va-
lores positivos32, en forma que los convertiría en
pocos años en reales genocidas.
No puede desdeñarse esta característica y mu-
cho menos el problema que ella genera en la cri-
minología.
es un claro aporte a la neutralización de los valo-
res de quienes lo hacen o al reforzamiento de la
neutralización intuitiva con pretendidos recursos
científicos.
El comportamiento de estos refinadores de
técnicas de neutralización no puede ser indife-
rente a la criminología. Desde un punto de vista
jurídico-penal es posible que no puedan ser con-
siderados instigadores y, además, en muchos ca-
sos no podrían serlo en modo alguno porque con
frecuencia operan sin dolo, pero esto no es obstá-
culo a la necesidad de investigarlos criminológica-
mente, desde que son claramente determinantes
de conductas de criminalidad masiva.
Por ende, la criminología debe abarcar en su
horizonte de proyección discursos ideológicos (fi-
losóficos, jurídicos, políticos, tácticos, etc.).
Esta es sin duda la tarea que atormenta a quie-
nes se asoman al tema, porque con ello parece
perderse el límite epistemológico de la criminolo-
gía y se teme su disolución en el terreno pantano-
so de las ideologías.
Sin duda que el siglo XX nos deja un instrumen-
to que no puede ser omitido en cuanto a su vital
carácter orientador en la cuestión valorativa, que
son los documentos internacionales de Derechos
Humanos. No obstante, creemos que ni siquiera
es menester llegar a eso en todos los casos, pues
basta con orientarse hacia la prevención de los crí-
menes de estado.
En este sentido, el planteo es mucho más sim-
ple de lo que parece a primera vista: si lo que se
pretende es contribuir a evitar estos crímenes,
es obvio que la criminología debe ocuparse de
los discursos que los fomentan mediante el
refinamiento de técnicas de neutralización y,
por ende, debe ser objeto de estudio de la cri-
minología el comportamiento de los teoriza-
dores que fabrican esos discursos y de quienes
los difunden por los medios masivos.
No obstante, no puede negarse que abre un
panorama de investigación completamente nue-
vo y muy amplio, pero constituye el desafío de la
criminología ante la amenaza de que una nece-
sidad preventiva se convierta nuevamente en el
pretexto para una técnica de neutralización que
lleve a nuevos crímenes de estado.
Además, no sólo los discursos políticos se vuel-
ven objeto de la criminología por esta vía, sino que
el derecho penal y la criminología misma pueden
adquirir ese carácter. La conducta de los penalis-
tas y criminólogos y sus elaboraciones deben ser
objeto del propio estudio criminológico, en la me-
dida en que sean susceptibles de convertirse –o
directamente constituyan- técnicas de neutraliza-
ción para criminales de estado-. 32 Cfr. Marie-Monique Robin, Escuadrones de la muerte. La
escuela francesa, Buenos Aires, 2005.
8. Lo señalado plantea dos cuestiones: (a) En
principio, pone de manifiesto que al encarar el
crimen de estado la criminología no puede ser
ideológicamente neutral ni mucho menos. (b) En
segundo término, hace objeto de estudio de la
criminología a las ideologías y al comportamiento
de los ideólogos.
En cuanto a la pretendida neutralidad, ésta
se hace añicos con la verificación de que muchas
elaboraciones teóricas y académicas, abundantes
discursos políticos y jurídicos (y también crimino-
lógicos) pasan a ser técnicas de neutralización y,
por ende, un objeto de estudio frente al que la
criminología no puede proclamar neutralidad al-
guna.
Si a ningún criminólogo se le ocurriría declarar-
se neutral frente a la elaboración de un infractor
juvenil que argumenta apelando a la negación de
la víctima porque es un negro, tampoco hay razón
alguna para hacerlo frente a la elaboración de un
académico que sostenga lo mismo. Tan negación
de la víctima de carácter racista, homofóbica, sexis-
ta, etc., puede ser la del infractor juvenil como la
del académico. El mayor nivel de elaboración no le
resta ningún carácter esencial a la última, sino que,
por el contrario, le agrega mucha mayor eficacia.
Un homicida juvenil que niega a su víctima en
razón de que pertenece a una raza inferior, sólo
se distingue de un académico que sostiene la in-
ferioridad de esa raza en sus trabajos en que este
último no mata personalmente, pero su discurso
10. En síntesis:
(a) El horizonte de proyección de la crimino-
logía debe abarcar el estudio de los discursos
políticos, filosóficos, antropológicos, etc., desde
la perspectiva de su eventual contribución a las
técnicas de neutralización de valores para los cri-
minales de estado.
(b) También –y en especial- debe ocuparse del
comportamiento de los penalistas y de sus discur-
sos, tanto por lo que legitiman como por lo que
omiten frente a los crímenes de estado.
(c) En este sentido puede afirmarse que la cri-
minología mantiene su distancia del derecho pe-
nal, pero lejos de que éste le marque sus límites
epistemológicos como lo pretendía el neokantis-
mo, se trata de que ésta vigile con suma atención
los que aquél pretende marcarle.
(d) Lo anterior no exime a la criminología del
análisis de la función neutralizadora de valores que
cumple la comunicación social en los crímenes de
estado y de la que pueden cumplir las propias
teorías criminológicas. .
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POSDICTADURA Y DERECHOS HUMANOS
Notre héritage n’est précédé d’aucun testament**
René Char
Introducción Uno de los interrogantes claves que se plan-
tean a la hora de organizar una transición hacia un régimen democrático (lo que implica siempre una
contraposición con un régimen anterior de signo
contrario sea éste una dictadura de carácter civil,
militar o de ambos, un estado de conflicto armado
o cualquier forma de organización “autocrática”),
es el que concierne a los términos de dicho pro-
ceso, es decir, a las rupturas y continuidades que
puedan establecerse con el régimen anterior. Se
trata de una pregunta que apunta a decidir cuál
será el grado de cambio que se pretende introdu-
cir con las nuevas formas políticas respecto de las
anteriores o, dicho a la inversa, hasta qué punto
el nuevo régimen político puede y/o quiere pre-
tender la fundación de un orden completamente
nuevo o una recuperación de las formas previas.
La respuesta que distintas experiencias socio-his-
tóricas han dado a esta pregunta respondió a un
número de variables entre las que gravitan de
manera determinante, el grado de legitimidad del
régimen anterior y en particular, de los nuevos y
viejos actores, cuál es el alcance de sus capacidades
y hasta qué punto han arraigado prácticas y “tradi-
ciones” autoritarias (valores, creencias, prejuicios,
odios, amores, etc.) en desmedro de democráti-
cas frente al nuevo régimen que se pretende ins-
talar y construir, con sus actores, sus capacidades
y sus prácticas y “tradiciones”.
El caso de la Argentina posdictatorial no ha es-
capado a esta lógica. La pregunta sobre los térmi-
nos de la transición estuvo en las mentes de todos
aquellos que imaginaron el cambio de régimen y
naturalmente también de aquellos que tuvieron
que implementarlo.1
La aporía del mal radical
y la banalidad del mal
Una pregunta específica en el caso argenti-
no, aunque en modo alguno limitada a él, fue la
de saber qué hacer con lo que el discurso polí-
tico-jurídico denomina “violaciones a derechos
humanos”, práctica que el régimen dictatorial de
1976-1983 había transformado en uno de los ejes
de su política represiva. Es la pregunta que Car-
los Nino, uno de los hacedores de la transición, se
planteó muy concretamente y expuso en su obra
Juicio al mal absoluto. Los fundamentos y la his-
toria del juicio a las juntas del Proceso (1996).2
Nino abre su libro con las siguientes preguntas,
respuestas y declaraciones de principios: “¿Cómo
enfrentar el mal? ¿Cómo responder a violaciones
masivas de derechos humanos? ¿Cómo hacerlo
cuando son cometidas desde el Estado o por quie-
nes cuentan con el consentimiento y la tolerancia
de sus gobiernos? Frente a semejantes atrocida-
des, quienes tomen el poder (un nuevo gobierno
o fuerzas extranjeras de ocupación) deben deci-
dir si enjuiciarán o castigarán de alguna forma a
los miembros del gobierno anterior o del ejército
vencido por la comisión de tales actos. El ejemplo
más famoso de enjuiciar y castigar lo constituyen,
por supuesto, los juicios de Nüremberg luego de
la Segunda Guerra Mundial. Suele ocurrir que los
gobiernos democráticos apenas instalados deben
decidir, además, si utilizarán las nuevas normas
penales democráticamente sancionadas en contra
de los miembros del régimen autoritario anterior
por las violaciones masivas de derechos humanos
que han cometido. Esta decisión se vuelve espe-
cialmente complicada en tiempos de transiciones
democráticas como las ocurridas en los años 70
en Europa del Sur, en los 80 en Latinoamérica y
en los 90 en Europa Oriental. Más allá de cómo
los nuevos gobiernos tratan de hecho las violacio-
nes de derechos humanos cometidas antes de su
advenimiento al poder creo, y argumentaré en lo
que sigue, que alguna forma de justicia retroacti-
va por violaciones masivas de derechos humanos
brinda un sustento más sólido a los valores de-
mocráticos.”3
A renglón seguido, Nino retoma la conceptua-
lización de las violaciones masivas de derechos hu-
manos bajo la categoría de mal para desarrollarla
en una línea teórica que se reclama heredera de
las contribuciones de Arendt y Kant con la noción
de “mal radical”. Nino es sumamente escueto en la
presentación de esta ascendencia teórica. Arendt
elaboró la categoría de mal radical o absoluto para
pensar las acciones que habían conformado la
política de persecución y exterminio del régimen
nazi y que desembocaron en la shoá. En Los orí-
genes del totalitarismo (1948-51), obra en la que
analiza los monstruos de la política moderna (anti-
semitismo, imperialismo, totalitarismo), la filósofa
sostiene que el mal radical se produce cuando se
consigue tornar a las personas superfluas, quitar-
les su espontaneidad, tornarlas totalmente previ-
sibles. Ello tiene lugar bajo regímenes totalitarios
pero también, advierte Arendt a cotidiano en los
regímenes democráticos, en la medida en que
“con el aumento de la población y del desarraigo,
constantemente se tornan superfluas masas de
personas si seguimos pensando nuestro mundo
en términos utilitarios. […] Las soluciones tota-
litarias pueden muy bien sobrevivir a la caída de
los regímenes totalitarios bajo la forma de fuertes
tentaciones, que surgirán allí donde parezca im-
posible aliviar la miseria política, social o económi-
ca en una forma valiosa para el hombre.”4 Arendt
complementa su noción de mal radical con las de
mal banal y banalidad del mal, por las que entien-
de la incapacidad de juicio reflexivo, es decir, la
posibilidad de ver un igual al momento de prever
las consecuencias de la acción que se va a realizar,
así como la incapacidad de percibir el carácter ex-
traordinariamente malo de las acciones que son
tales. El mal entonces deviene algo inscripto en el
orden de las cosas, deja de tener profundidad, se
banaliza; en una palabra, se vuelve común y co-
rriente y pierde su especificidad.
La relación entre Kant y Arendt es entonces
clara: se trata de construir una teoría de la acción
a partir del juicio kantiano intersubjetivo sobre la
base de sus desarrollos de la ley moral y el impe-
rativo categórico.
Nino propone entonces aplicar la construcción
arendtiana a las violaciones a derechos humanos
cometidas por las dictaduras del Cono Sur. El in-
tento, creo, es válido a condición de señalar que
no es el único que podemos ensayar y subrayando
su límite: la aporía a la que nos enfrenta, puesto
que el problema del mal, en estos términos, es
un problema sin solución definitiva, irremedia-
ble, pero por esto mismo, con la potencialidad
de forzarnos a una toma de posición. El malestar
provocado por la aporía se explica porque su na-
turaleza reside en un enfrentamiento de absolu-
tos, dos esquemas morales que se oponen por ser
inconmensurables. Sin embargo, la aporía de los
absolutos sin solución encierra la virtualidad de su
contrario: la búsqueda de respuestas, nunca defi-
nitivas, que permitan afirmar los valores que han
sido eliminados.
Posdictadura y derechos humanos En torno de las incapacidades de la praxis jurídica de asumir la fundación de un nuevo orden
| Marcelo Raffin*
* Profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires, en grado y posgrado, en las Facultades de Ciencias Sociales, Derecho, Filosofía y Letras y en el Ciclo Básico Común. Se formó en filosofía, derecho, sociología y traducción en las Universidades de Buenos Aires y de París, donde se doctoró en filosofía. También es diplomático de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Argentina. El autor desea agradecer a la Revista Derecho y Barbarie la invitación a participar de este número.
** Nuestra herencia no está precedida por ningún
testamento.
1 Estas preocupaciones, entre otras, signaron la materia La justicia retroactiva en el Cono Sur: transiciones
democráticas y jurisdicción internacional (Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la UBA, a mi cargo, durante los años 2000 a 2004) y los
libros La experiencia del horror. Subjetividad y derechos
humanos en las dictaduras y posdictaduras de Cono Sur y
El tratamiento del pasado. Las respuestas de la transición
posdictatorial a las violaciones de derechos humanos de la
dictadura 1976-1983. Estas experiencias posibilitaron un
fructífero espacio de discusión, reflexión y aprendizaje
compartidos acerca de estas y otras cuestiones.
2 Recuérdese que Nino escribe este libro en inglés con el
título Radical Evil on Trial como parte de su trabajo en la
Universidad de Yale, desde donde abre un enriquecedor
debate con otros académicos de los Estados Unidos que
se ocupan de estos mismos problemas, en particular con
Diane Orentlicher. El libro fue publicado póstumamente
por la Universidad de Yale en 1996 y al año siguiente en
castellano, con traducción de Martín Böhmer, uno de
sus discípulos.
3 NINO, Carlos S., Juicio al mal absoluto. Los fundamentos
y la historia del juicio a las juntas de Proceso, Buenos
Aires: Emecé, 1997, p. 7.
4 ARENDT, Hannah, The Origins of Totalitarianism, San
Diego-New Cork-London, Harvest Book-Harcourt Inc.,
p. 459.
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POSDICTADURA Y DERECHOS HUMANOS
Los problemas de la justicia retroactiva
Ahora bien, uno de los aspectos centrales de
las preguntas y respuestas que giran en torno de
las transiciones posdictatoriales refiere a la “justi-
cia retroactiva”, expresión que apunta a designar
la situación particular en que se decide proceder
a una práctica de justicia institucional con herra-
mientas que provienen de regímenes de signo
diferente y de marcos institucionales diferentes.5
Se trata de una pregunta que ha signado ciertas
prácticas político-jurídicas del siglo 20 y que cons-
tituye, por definición, una aporía y la fundación
de un nuevo orden político. Son estas dos carac-
terísticas centrales del problema, las que la praxis
jurídica descarta o no quiere o no puede asumir al
momento de poner en funcionamiento sus meca-
nismos y figuras. Son estas las características que
han sido dejadas de lado, más particularmente, al
momento en que fueron planteadas algunas de
las dudas, críticas y objeciones a la experiencia del
juicio a las juntas militares en la Argentina o cada
vez que se rehabilita el debate acerca de qué ha-
cer con las violaciones cometidas por el régimen
dictatorial en distintas instancias.
Resulta claro que la así denominada “justicia ex
post facto” ha acarreado problemas a los princi-
pios fundamentales del derecho penal moderno,
empezando por la vulneración del principio de le-
galidad y de su corolario de irretroactividad de la
ley penal y siguiendo por la de la garantía del juez
natural, a lo largo del siglo 20 y en la Argentina.
Pero, ¿en qué contexto plantea el derecho estas
vulneraciones? ¿En qué términos sustenta la línea
de continuidad de un régimen para pretender su
validez? Si se sostiene la plena vigencia de estos
principios hay que recordar que ellos se despren-
den de un contexto muy particular como es el del
Estado de derecho que implica la plena vigencia
de los derechos humanos y de un régimen demo-
crático, cuestiones que el así denominado “Pro-
ceso de Reorganización Nacional”6 había no sólo
desconocido sino negado por completo y ello por
definición, puesto que se trataba de un gobierno
de facto que había sido emplazado luego de un
golpe de Estado a un gobierno constitucional y
por práctica específica, puesto que se trata de un
régimen que hace de las violaciones a los derechos
humanos el eje de su política represiva signada por
el terror ejercido desde el Estado. Lo que muchas
voces vienen repitiendo en el ámbito jurídico des-
de las experiencias fundacionales de Nüremberg y
Tokio, es una pretendida “continuidad” de normas
y principios respecto de un vacío fáctico. ¿Cómo
puede haber continuidad cuando hay ruptura?
¿Cómo se puede pretender la continuidad cuando
se trata justamente de regímenes de signo opues-
to, uno autoritario y el otro democrático, que se
definen por una negación excluyente?7
Teniendo en cuenta las diversas experiencias de
“justicia retroactiva”, a la pregunta acerca de si se
violan los principios de legalidad e irretroactividad
de la ley penal y la garantía de juez natural, debe-
remos convenir en que ello es así, pero no olvide-
mos que se trata de una aporía, en la medida en
que no cabe posibilidad fáctica de establecer las
relaciones de causalidad que nos imponen dichos
principios (empezando por las normas jurídicas y
los mecanismos institucionales hasta alcanzar el
marco del régimen político). Pero lo que es más
grave aún, es que el derecho no logre hacer suya
la realidad de la fundación de un nuevo orden
político, que avasalla con fuerza arrolladora cual-
quier argumento en contrario. La fundación de un
nuevo orden político no es más ni menos que el
ejercicio del poder constituyente de toda acción
revolucionaria que fija, según su propia Weltans-
chauung –visión del mundo-, sus principios.
5 Adviértase que toda práctica de justicia institucional es
siempre “retroactiva”, es decir, posterior a la acción que da
lugar al ejercicio de la jurisdicción.
6 Cabe hacer notar la carga semántica de la denominación
que se atribuye el gobierno de facto como “Proceso de
Reorganización Nacional” respecto de su proyecto socio-
político: se trata, pretendiendo inscribirse en la línea de lo
que había hecho el patriciado nacional poco más de cien años
antes aunque guardando diferencias con él (“Proceso de
Organización Nacional”), de reorganizar la “nación argentina”
(el orden nacional, los valores occidentales y cristianos, la
esencia de la argentinidad) que había sido “desorganizada”
y corrompida por elementos foráneos y contrarios a ella,
como era la ideología de los así denominados “subversivos”
que pretendían pues, a sus ojos, “subvertir” un mentado
orden histórico y natural de la sociedad argentina.
7 Uno de los aspectos fundamentales de esta relación a nivel
jurídico en la Argentina, lo constituye la así denominada
“doctrina de facto”, elaborada nada más ni nada menos
que por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
en particular desde los años 1930 y repetida a lo largo
de las décadas siguientes aunque con modifi caciones a
partir de la última transición posdictatorial, por la que se
convalida la continuidad institucional entre regímenes de
facto y democráticos. En este sentido, ver, por ejemplo,
las Acordadas de la CSJN del 10 de septiembre de 1930 y
del 7 de junio de 1943. A mayor abundamiento, cf. BIDART
CAMPOS, Germán, La doctrina de facto, cap. XLV del tomo
II del Tratado de Derecho Constitucional Argentino,
Buenos Aires; Ediar, 1986 y sus tímidas críticas a la doctrina.
8 ARENDT, Hannah, On Revolution, London & New York:
Penguin Books, 1990, p. 204.
9 ARENDT, Hannah, The Human Condition, Chicago and
London: The University of Chicago Press, p. 246.
El ejercicio del poder constituyente
y la fundación de un nuevo orden
Hannah Arendt se ocupó muy especialmente
de la cuestión de la fundación de un nuevo orden
en Sobre la revolución (1963). Arendt sostiene
que las revoluciones son los únicos acontecimien-
tos políticos que nos confrontan directa e inevita-
blemente con el problema del comienzo, y sobre
todo, de un nuevo comienzo de un orden socio-
político. De ahí que las revoluciones nos confron-
ten con el problema del fundamento de todo
orden político, es decir, con el problema de la le-
gitimidad del orden, que remitirá, antes que nada,
a la necesidad de legitimar su fundación. Se trata,
en términos filosóficos, del problema del absolu-
to, el de la producción de un nuevo origen y un
nuevo comienzo. Arendt analiza, en particular, las
dos experiencias revolucionarias fundantes de la
modernidad política: la estadounidense (1776) y la
francesa (1789) y señala que la revolución estado-
unidense legitimó el ejercicio del poder constitu-
yente en su propio acto de fundación, es decir,
no sacó más legitimidad que de sí misma (de ahí
su modernidad por oposición a un fundamento
trascendente sea el “Dios de la naturaleza” o las
verdades evidentes por sí mismas). La revolución
estadounidense instituyó una autoridad median-
te el acto de fundación. De ahí que, para Arendt,
sea “inútil la búsqueda de un absoluto con que
romper el círculo vicioso en el que queda atrapa-
do inevitablemente todo comienzo debido a que
“este absoluto” reside en el propio acto del co-
mienzo mismo”8.
Arendt refuerza esta concepción de la fun-
dación de un nuevo orden (novus ordo sae-
clorum), con sus ideas sobre la acción humana,
llave de acceso a la política, y el nacimiento. En
La condición humana (1958), en el capítulo de-
dicado a la acción, Arendt sostiene que la facul-
tad de la acción implica siempre el comienzo de
algo nuevo y en este acto, la interrupción del ciclo
natural, biológico y automático que lleva inexora-
blemente del nacimiento a la muerte, “como una
advertencia siempre actual de que los hombres,
pese a que deben morir, no nacieron para morir
sino para comenzar”9. Aquí Arendt compara a la
acción, al contrastarla con el movimiento cíclico
natural de la vida de los seres vivientes, con un
milagro. La facultad de la acción está ontológica-
mente enraizada en la natalidad, es decir, en el
nacimiento de nuevos hombres y en el nuevo co-
mienzo y, sobre todo, en las posibilidades de sus
acciones futuras.
En este sentido, conviene aclarar que el poder
constituyente es la definición misma de lo políti-
co, toda la vitalidad e ilimitación que la institución
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POSDICTADURA Y DERECHOS HUMANOS
de la praxis política implica10, y que la categoría no
se restringe al limitado sentido que le asignan la
ciencia jurídica y el constitucionalismo. Antonio
Negri se abocó muy particularmente al análisis de
los alcances y límites del concepto (en una obra
que lleva ese nombre, The Constituent Power,
1994) y como él mismo explica “en la radicalidad
de su fundamento y en la extensión de sus efec-
tos, entre democracia y soberanía, entre política y
Estado, entre potencia y poder”11. Negri sostiene
que el poder constituyente es la contracara de la
democracia y, como tal, constituye un concepto
en crisis en tanto categoría jurídica en la medida
en que es subordinado a la función representativa
o al principio de soberanía. El poder constituyen-
te, como la democracia, resiste, por definición, la
constitucionalización. Por lo tanto, ante esta para-
doja, lo mejor es aceptar la crisis y de esta manera
captar mejor la naturaleza del concepto como au-
sencia, como vacío, como deseo, una antiutopía,
es decir, “una desbordante actividad constitutiva,
entendida como la utopía, pero sin ilusión, llena
por el contrario de materialidad”12.
Nada hay que impida entonces un nuevo régi-
men, sino el empuje y las capacidades de las fuer-
zas revolucionarias, pero, llegados a este punto,
será necesario plantear cuáles serán las concesio-
nes que el nuevo régimen desea realizar con todos
lo actores en juego, con sus “tradiciones” (valores,
creencias, prejuicios, odios, amores, etc.), con las
propias y con todo aquello que acarrea tras de sí
y en sí y en el marco del mundo en el que vive. Lo
cual quiere decir que todo nuevo régimen puede
hacer cualquier cosa pero, en tanto y en cuanto
quiera ser considerado democrático, no deberá
traspasar los límites de aquello que en el espacio
contemporáneo se concibe como un régimen de-
mocrático y un Estado de derecho.
10 En este mismo sentido, cf. también, entre otras,
las posiciones de Cornelius Castoriadis (La institución
imaginaria de la sociedad, 1975) y Claude Lefort (Ensayos
sobre lo político, 1986).
11 NEGRI, Antonio, El poder constituyente. Ensayo sobre
las alternativas de la modernidad, Madrid: Libertarias/
Prodhufi , 1994, p. 18.
12 Ibídem, p. 34.
ARENDT, Hannah, Los orígenes del totalitarismo, Bar-celona: Planeta-De Agostini, 1994; La condición hu-
mana, Barcelona-Buenos- México : Paidós, 1983;
Sobre la revolución, Madrid: Alianza Editorial, 1968.
BARCESAT, Eduardo, Aportes para una teoría de la
transición de la excepcionalidad institucional al Es-
tado de Derecho (Ensayo formulado a propósito de
la ruptura de la ideología de la “seguridad nacional”), en Derecho al derecho. Democracia y liberación, Buenos Aires: Fin de siglo ediciones, 1993.
GARRETÓN, Manuel, Los derechos humanos en los
procesos de democratización, en JELIN, Elizabeth y HERSHBERG, Eric, (coordinadores), Construir la de-
mocracia: derechos humanos, ciudadanía y sociedad
en América Latina, Caracas: Nueva Sociedad, 1996.
KRITZ, Neil J., Transitional Justice. How Emerging De-
mocracies Reckon with Former Regimes, Washing-ton, D.C.: United States Institute of Peace Press, 1995.
MALAMUD GOTI, Jaime, Terror y justicia en la Argen-
tina. Responsabilidad y democracia después de los
juicios al terrorismo de Estado, Buenos Aires: Edi-ciones de la Flor, 2000.
MINOW, Martha, Between Vengeance and Forgive-
ness. Facing History after Genocide and Mass Vio-
lence, Boston: Beacon Press, 1998.
NEGRI, Antonio, El poder constituyente. Ensayo so-
bre las alternativas de la modernidad, Madrid: Liber-tarias/Prodhufi, 1994.
NINO, Carlos, Juicio al mal absoluto. Los fundamen-
tos y la historia del juicio a las juntas del Proceso, Buenos Aires: Emecé, 1997.
RAFFIN, Marcelo, La experiencia del horror. Sub-
jetividad y derechos humanos en las dictaduras y
posdictaduras de Cono Sur, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2006; “El tratamiento del pasado”. Las re-
spuestas de la transición posdictatorial argentina a
las violaciones a derechos humanos de la dictadura
1976-1983, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2007.
RINESI, Eduardo, Política y tragedia. Hamlet, entre
Hobbes y Maquiavelo, Buenos Aires: Colihue, 2003.
SANCINETTI, Marcelo, Derechos humanos en la Ar-
gentina post-dictatorial, Buenos Aires: Lerner, 1988.
Epílogo
Las desconexiones e incongruencias de la
praxis jurídica que se acaban de examinar, la dejan
completamente inválida, ciega y sorda, caminando
a tumbos por un mundo que, en muchas oportu-
nidades, desnuda con toda evidencia lo espúreo,
interesado y parcial de sus discusiones.
Revisar algunas de las cuestiones fundamen-
tales que marcan la construcción de un orden de-
mocrático, es decir, el pasaje desde un régimen
político (autoritario) a otro (democrático), esto es,
de una transición a la democracia, constituye tam-
bién un acto y un ejercicio de memoria. Ella tam-
bién es fundamental a la hora de la construcción
democrática y del ejercicio de la política. Puesto
que sin memoria es imposible cualquier proyec-
ción e institución de una subjetividad plena. ¿Por
qué es importante la memoria? Para ser. Sin me-
moria y sin historia, no podemos ser. Pero estas
cuestiones ameritan otros debates específicos. .
Bibliografía sugerida:
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EL LEGADO DE GRAMSCI
“¡Hay que lograr que ese cerebro deje de fun-
cionar!”, exclamó entre la desesperación y la im-potencia el fiscal del régimen fascista ante la corte que estaba juzgando al fundador del Partido Co-munista Italiano. La corte, naturalmente, obedeció a su mandato y lo condenó a veinte años, cuatro meses y cinco días de prisión y a pagar una con-siderable suma de dinero en concepto de multa. Allí pasaría los restantes once años de su vida sólo para ser liberado pocos días antes de su muerte, el 27 de Abril de 1937, cuando múltiples enferme-dades agravadas por la falta de cuidado médico, habían minado irreversiblemente su salud. Su lar-ga agonía en las mazmorras del fascismo revela no sólo la bajeza moral del régimen sino también el talante ético de su víctima. Es bien sabido que en múltiples ocasiones Mussolini le hizo saber a Gramsci -con quien había compartido en los años de la Primera Guerra Mundial algunas actividades en el marco del viejo Partido Socialista Italiano (principalmente en el diario Avanti!)- su decisión de conmutar su pena y dejarlo marchar al exilio, a condición de que el prisionero hiciera llegar su pedido de clemencia. Gramsci se negó terminan-temente a semejante humillación, pagando con
su vida la ejemplar coherencia de su conducta.
La preocupación del fiscal del régimen era más que comprensible, no así su perversa conclusión. Preocupación comprensible, decimos, porque sin duda Gramsci fue una de las más importantes ca-bezas teóricas del marxismo en el siglo veinte, a la altura de las más encumbradas, y comparable tan sólo con Lenin, Trotsky y Rosa Luxemburg y tal vez, aunque esto sería motivo de arduas polémicas, con algunas pocas más. Pero hay una calificación muy importante: los tres arriba mencionados pertene-cían a una zona marginal del capitalismo europeo: Rusia y Polonia. Gramsci, en cambio, pensaba al marxismo y la revolución desde uno de los países que, en cierto modo al menos, se localizaba en el núcleo esencial del sistema capitalista. Es cierto que, tal como lo demostrara el propio Gramsci, en realidad no había una Italia sino al menos dos: el Norte próspero e industrial, con una influencia que llegaba hasta Roma y luego el Mezzogiorno; el Sur arcaico y tradicional, esa “inmensa disgrega-ción social”, en palabras del propio Gramsci, que le
otorgaba a Italia una fisonomía muy especial en el concierto de los capitalismos de la época. Si el Pie-monte y la Lombardía, con sus cabeceras en Turín y Milán, eran un reflejo latino del mundo industrial que agitaba la vida cotidiana en buena parte del Norte de Europa, la estructura social que se confi-guraba de Roma hacia el Sur tenía muchísimo más que ver con la periferia capitalista latinoamerica-na que con lo que acontecía de Roma al Norte. Pese a ser un hombre del Sur, a Gramsci, nacido en Cerdeña, le tocó pensar y actuar el marxismo allí donde Marx había dicho que debía producir-se la revolución socialista: en aquellas naciones en donde el capitalismo hubiera alcanzado su mayor desarrollo. Gramsci es, por lo tanto, el gran teórico marxista de la revolución en Occidente.
Para honrar tan ambicioso programa, nuestro autor tuvo que ser, al mismo tiempo, uno de los más lúcidos analistas de las estructuras económi-co-sociales y políticas de los capitalismos avanza-dos. Si Lenin, Trotsky y Rosa tenían siempre como telón de fondo las particularidades del desarrollo capitalista en Rusia –o en Polonia- y, al mismo tiempo, de su atraso con relación a otros países europeos, Gramsci siempre tuvo como horizonte de sus aportaciones los desarrollos experimenta-dos en los puntos más altos de la civilización del capital: referencias a la situación de Francia, Ale-mania e Inglaterra son constantes a lo largo de toda su obra así como a los Estados Unidos, algo que difícilmente encontramos en muchos autores de la tradición marxista. Esta permanente mirada hacia los capitalismos más desarrollados era im-pulsada por algunas preguntas a las que habría de dedicarle casi toda su vida: ¿por qué fracasó la re-volución en Occidente? y ¿cuál podrá ser el futuro del socialismo en Occidente?
No sólo su locación geográfica en el corazón capitalista europeo diferencia a Gramsci de sus predecesores “orientales”. Como lo subraya Perry Anderson en su Consideraciones sobre el mar-
xismo occidental, Gramsci es un teórico de otra generación y pertenece a otra época histórica. Le-nin había nacido en 1870, Rosa en 1871 y Trotsky en 1879. Gramsci, en cambio, es de 1891 y corres-ponde a una cohorte en la cual se incluyen Lukács (1885), Korsch (1886) y Walter Benjamin, nacido en
1892, fundadores, según el historiador británico, del “marxismo occidental.” Es decir, que cuando estalla la Revolución Rusa, Gramsci era un joven de veintiséis años que, hastiado del marxismo reseco, acartonado, convertido en un inofensivo catecismo redactado por el pontífice máximo de la Segunda Internacional (y de su partido guía, la socialdemocracia alemana), Karl Kautsky, escribe alborozado al confirmarse la noticia del triunfo de los soviets en Rusia un artículo cuyo tí-tulo lo dice todo: “La revolución contra ‘El Capital’ ”. ¿A qué se refería Gramsci con este título? A la versión de ese libro popularizada por el partido socialdemó-crata alemán y de la cual se “deducía” la imposibilidad abso-luta de una revolu-ción socialista en la periferia del capita-lismo. Y en caso de que tal monstruosa aberración tuviese lugar lo más conve-niente para el avance de la revolución mundial era abortar el proceso lo antes posible. Lo que ya era, el gobierno de los Soviets, “no podía ser”, porque el libro, según su erudito intérprete, decía que de-bía ser otra cosa.
El joven Gramsci se rebela contra tamaña in-sensatez. Había llegado a Torino en 1911, a la edad de veinte años, para estudiar en la Facultad de Le-tras de la Universidad de esa ciudad. Allí comien-za a desplegar una intensa actividad política en el marco del Partido Socialista y tiempo después, una vez producida la Revolución Rusa, en un grupo político denominado L’Ordine Nuevo (El nuevo orden) integrado, entre otros, por Palmiro Togliatti, quien luego sería el Secretario General del PCI, y otros jóvenes radicalizados como An-gelo Tasca y Umberto Terraccini. En 1921 Gramsci se encontraría entre los fundadores del PCI. De
*Lic. en Sociología, Magíster y Doctor en Ciencia Política. Profesor Titular de Teoría Política y Social (I) y (II) de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA). Director del Programa Latinoamericano de Educación a Distancia en Ciencias Sociales. www.atilioboron.com
inmediato asumiría un trabajo en el Secretariado de la Internacional Comunista que, entre 1921 y 1924 lo llevaría a vivir en Moscú y Viena. En 1924 regresa a Italia y es elegido Secretario General del PCI y al año siguiente diputado del Parlamento Italiano que ya funcionaba bajo las severas restric-ciones impuestas por el régimen fascista desde sus primeros años. A fines de 1926 es encarcelado bajo la absurda acusación de “haber querido ins-
taurar por la vio-lencia la república de los Soviets” en Italia, sometido a un proceso ju-dicial viciado de nulidad absolu-ta y condenado, como decíamos al principio, a una reclusión que ter-minaría con su
vida.
Si bien la producción de Gramsci con an-terioridad a su encarcelamiento es importante,
de lejos, el corpus principal de su obra es el que intermitentemente logra escribir, bajo las peo-res condiciones que puedan imaginarse, durante sus años en las cárceles fascistas. Pero no todo el tiempo, porque como lo expresa en su denso epistolario, sus privaciones, enfermedades y de-presiones lo obligaban a largos períodos de pasi-vidad en donde no hallaba fuerzas ni siquiera para leer. Pero sus célebres Cuadernos constituyen un aporte teórico de fundamental importancia. Es-critos y reescritos varias veces en unos cuadernos escolares, con una letra pequeña, casi diminuta, los Cuadernos contienen sus reflexiones sobre
El legado de Gramsci| Atilio A. Boron*
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EL LEGADO DE GRAMSCI
una amplia diversidad de temas y arrojan luz so-bre algunos de los problemas más importantes
del capitalismo contemporáneo. A la muerte de
Gramsci, estos manuscritos iniciaron una increíble
peripecia que tendría como etapas más significa-
tivas la España desgarrada por la Guerra Civil y la
Unión Soviética en-
frascada en la gue-
rra a muerte contra
el nazismo. Finali-
zada la guerra estos
preciosos escritos
emprenderían len-
tamente el retorno
a Italia donde, al
cabo de unos diez
años, comenzaron
a ser publicados
por Einaudi, una
editorial comercial
de Turín, porque el
Partido Comunista
Italiano, temeroso
de irritar a los custo-
dios del dogma que
sentaban sus reales
en Moscú con la di-
fusión de las ideas
de un pensador tan
“heterodoxo” como
Gramsci, se abstu-
vo de publicarlo en
Editori Riuniti, la
principal editorial
del partido. Es decir,
solo unos quince
años después de la
muerte de Gramsci
esos manuscritos
comenzaron a ver
la luz pública bajo
la forma de libros
compilados por un
colectivo de notables intelectuales dirigidos por
Palmiro Togliatti, a la sazón Secretario General del
partido italiano, con títulos precisos e índices te-
máticos muy específicos.1 Pero lo cierto es que
Gramsci jamás escribió esos libros sino una enor-
me serie de notas, o “notitas” (noterelle) como a
él le gustaba llamarlas, en donde volcaba sus re-
flexiones sobre hechos de los que lograba infor-
marse, los recuerdos de su época de estudiante, o
de las poquísimas informaciones sobre la situación
de las sociedades capitalistas a las que podía tener
acceso desde la cárcel. Notas que muy a menudo
contenían advertencias como “afirmación no su-
ficientemente controlada o probada” o “primera
aproximación al tema”, para dejar en claro que se
estaba en presencia de un pensamiento en cons-
trucción bajo las peores condiciones imaginables.
El infortunio editorial de tan excelsa produc-
ción teórica ha sido notable. Es casi un milagro
que no hubiera terminado convertido en cenizas
en la hoguera de sus carceleros fascistas o en la
de los custodios de la pureza del dogma. El periplo
recorrido por esos 33 cuadernos, apretujados en
una destartalada valija y recorriendo el dantesco
escenario que se extendía desde los Urales a los
Pirineos, provoca asombro todavía hoy. Grams-
ci sufrió una doble
censura: la de sus
carceleros fascistas y
la de los burócratas
del estalinismo que,
al igual que hicieran
con Mariátegui en-
tre nosotros, jamás
le perdonaron al
italiano su fidelidad
a las enseñanzas de
Marx, Engels y Lenin
y su rechazo a las
imposturas intelec-
tuales y políticas del
estalinismo. Los pri-
meros le impedían
a Gramsci acceder a
la producción teóri-
ca del pensamiento
socialista o marxista,
o enterarse de las
novedades y las no-
ticias de su tiempo a
las que se asomaba
por la dudosa vía
del rumor o, sobre
todo, leyendo algu-
nas revistas como
Civiltá Católica, que
informaba de algu-
nos de los hechos
de este mundo con
evidente parcialidad.
Sin embargo, era el
alimento que nece-
sitaba una mente
lúcida como pocas, audaz como casi nadie, para
bajo tan adversas condiciones producir la contri-
bución teórica más importante al marxismo en el
período posterior a la Primera Guerra Mundial y,
muy especialmente, desde la muerte de Lenin en
1924. Los segundos, a su vez, se prodigaron en
impedir la difusión de su pensamiento una vez
que su genio creador se apagara. Los principales
temas abordados en esos Cuadernos pertene-
1 Recién en 1971 el PCI publicaría en Editori Riuniti la obra
de Gramsci. Los títulos de los libros eran: Il materialismo
storico; Gli Intelletualli; Il Risorgimento; Note sul
Machiavelli; Letteratura e vita nazionale; y Passato e
Presente. En 1976 verían finalmente la luz los Cuadernos,
tal cual Gramsci los escribió. Fueron publicados, en el apogeo
de la hegemonía intelectual que el PCI había conquistado
en Italia, bajo la dirección de un gran estudioso del tema:
Valentino Gerratana, Editori Riuniti.
cen al corazón mismo de la teoría marxista de la
política y la cultura. Debemos a Gramsci una ela-
boración sobre el “estado ampliado” del capita-
lismo contemporáneo, un estado de clase (algo
que escamotean las lecturas socialdemócratas de
Gramsci) que sintetiza en su seno los tradiciona-
les mecanismos de la dominación y la coerción,
con los renovados dispositivos de la domina-
ción ideológica que Louis Althusser incluyó bajo
el nombre de “aparatos ideológicos del estado”.
Nuestro autor desarrolla asimismo una concep-
ción materialista de la hegemonía, que contrasta
vívidamente con algunas teorizaciones contem-
poráneas, como las de Ernesto Laclau y Chantal
Mouffe, para quienes la hegemonía es un etéreo
juego de “significantes flotantes” totalmente re-
movidos del sórdido materialismo de la sociedad
civil, para decirlo con una expresión muy usual en
los análisis de Marx. Gramsci también aporta nue-
vas hipótesis sobre los intelectuales y su función
política en la perpetuación del dominio de clase;
nos habla de los impactos que los desarrollos tec-
nológicos, como el fordismo, tienen sobre la so-
ciedad americana, desde la moral sexual hasta la
política; y también sobre la “revolución pasiva” y el
transformismo, como rasgos sobre los cuales se
asienta una transformación capitalista que se pro-
duce sin revolución burguesa, algo de suma im-
portancia para América Latina. Las crisis políticas y
la valorización de la función educativa y organiza-
tiva del partido político de las clases subalternas,
ese “príncipe colectivo”, es otro de los temas que
motivaron de su parte profundas reflexiones. Con
razón algunos autores llaman a Gramsci el teórico
de las super-estructuras, por la concentración de
su labor en el examen de estas cuestiones a las
cuales el marxismo de su tiempo, dominado por
el economicismo, no le había asignado la impor-
tancia que efectivamente tenían.
En sus numerosos escritos, Gramsci plasmó
una concepción metodológica del marxismo su-
peradora de los esquematismos en que la “filoso-
fía de la praxis” (como él designaba al marxismo
en su afán por sortear la censura carcelaria) había
caído tanto a manos de la social democracia ale-
mana como de la Tercera Internacional. Sería una
tarea imposible resumir en unas pocas líneas la
vastedad de su rico pensamiento que abarca casi
todos los aspectos de la vida social. Como vimos
más arriba, Gramsci fue un teórico político y un
filósofo, un crítico cultural y un internacionalista;
también un fino sociólogo cuyos análisis sobre el
Mezzogiorno italiano o sobre la vida cotidiana y
los usos, costumbres y creencias populares de
la sociedad norteamericana -muy especialmente
del modo en que el fordismo se expande desde
la fábrica hasta abarcar y modelar casi todas las
formas de la sociabilidad-, son hasta el día de hoy
piezas obligadas de referencia en cualquier estu-
dio sobre el tema.
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EL LEGADO DE GRAMSCI
Quisiera concluir con una reflexión final, perti-nente especialmente para un público como el de
esta revista. Al hablar de los aspectos teóricos y prácticos del economicismo, Gramsci decía que el
liberalismo como filosofía económica y política se
basaba en un error teórico fácilmente detectable:
la tendencia a reificar una distinción entre socie-
dad política y sociedad civil que, siendo eminente-
mente metodológica, se convertía en orgánica u
ontológica y, a partir de la cual, el estado en cuan-
to sociedad política y la sociedad civil devenían
en “cosas” separadas, en “esferas institucionales”
distintas y separadas entre sí. Una distinción mera-
mente metodológica, decía Gramsci, se transmuta
en una separación ontológica entre esferas socia-
les aisladas, rompiendo la unicidad y totalidad de la
vida social. Ese desliz es congruente con la imagen
que la sociedad burguesa proyecta de si misma:
un conjunto de átomos individuales y de “partes”
separadas, cada una con su propia lógica y “leyes
de movimiento” y en donde los imperativos de
una, la economía, debe prevalecer sobre todas
las demás. El economicismo se convierte, para-
freaseando a Engels, en una verdadera religión de
la burguesía toda vez que sitúa a los imperativos
de la acumulación por encima de cualquier otra consideración. En los últimos tiempos, esta con-
cepción se expresó en el debate político argentino bajo el mandato de la “gobernabilidad”: cualquier gobierno debía garantizarla, para lo cual era nece-
Obras de Gramsci2
Notas sobre la revolución rusa (1917) La revolución contra el capital (1917) La poda de la historia (1919) La Internacional Comunista (1919) El Estado y el socialismo (1919) Un partido de masas (1921) El Partido y la masa (1921) El Partido Comunista y la agitación obrera en curso (1921) Enseñanzas (1922)
La crisis de la pequeña burguesía (1924) Necesidad de una preparación ideológica de la masa (1925) La situación interna de nuestro Partido y las tareas del próximo Congreso (1925) La situación italiana y las tareas del P.C.I. (1926) Carta al Comité Central del Partido Comunista
Soviético (1926)
Espontaneidad y dirección consciente (1931) Los 32 Cuadernos de cárcel no fueron escritos en
vistas a una publicación, pero cuando fueron publi-
cados por la casa editora Einaudi, se ordenaron en
seis volúmenes:
El materialismo Histórico y la filosofía de Benedetto Croce (1948) Los intelectuales y la organización de la cultura (1949) El Risorgimento (1949) Notas sobre Maquíavelo, sobre la política y sobre el Estado moderno (1949) Literatura y vida nacional (1950) Pasado y Presente (1951)
2 Nota del editor
sario reconciliar la política con las necesidades de la economía. Bajo el capitalismo esto significó, lisa y llanamente, subordinar la democracia, la justicia o la igualdad a la primacía de la ganancia y los bien-hechores impulsos del mercado.
La base teórica y metodológica de esta engañi-
fa está en esa visión fragmentada de la vida social
que Gramsci criticó con simpar elocuencia. En el
plano académico esta reificación tuvo por conse-
cuencia legitimar los saberes parciales y compar-
timentalizados: una ciencia económica para “la
economía”; una ciencia política para el “estado y la
sociedad política”; una sociología para la “sociedad
civil”, el “derecho” para las normas, y así sucesiva-
mente. De este modo una correcta visión de la vida
social en toda su compleja interrelación se vuelve
imposible. Peor aún: se arranca de raíz cualquier
posibilidad de elaborar un pensamiento crítico y
emancipatorio, dado que sin una visión integrada
y totalizante de la vida social lo que existe, en su
irreductible fragmentación, es lo único que puede
existir. En este “pensamiento único” entronizado
como el “sentido común” epocal (otra categoría
gramsciana) cualquier referencia a la construcción
de una buena sociedad, es rápidamente desterra-
da del discurso político y descalificada como una
ingenua y romántica utopía de incurables soñado-
res. El marxismo de Gramsci es uno de los mejores
antídotos contra ese chantaje. .
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LAS MUERTES DE DIOS SEGÚN HEGEL
Quien ha puesto en circulación el tema de la muerte de Dios es Nietzsche, pero antes Hegel se había referido al tema, desarrollándolo en dos
contextos diferentes, de modo que podemos ha-
blar de las dos muertes de Dios según Hegel. El
primer contexto se refiere al momento histórico de la destrucción de la polis y el advenimiento del imperio romano, y el segundo, al momento de las primeras comunidades cristianas. Ambos acon-tecimientos tienen determinados ejes comunes, pero presentan también notables diferencias.
La primera muerte de Dios
En el siglo IV AC. ya no sólo había pasado el
momento de florecimiento de la polis, sino que
ésta se hallaba en franca disolución. El individuo particular que hasta el momento se encontraba completamente inserto en la totalidad del pueblo, se acababa de desligar del mismo, celebrando su completa libertad individual en la comedia. Expe-rimentaba “un bienestar y un sentirse bien de la conciencia, tales como no se encontrarán nunca
ya fuera de esta comedia” (Hegel, 1973, p. 433).
Pronto habría de experimentar el individuo la fal-
sedad de su situación, pues detrás de su alegría se
escondía la más desoladora desgracia.
En la polis el individuo se encontraba en su
ethos, es decir, en su ámbito, en su hábitat, en el
cual su vida, completamente integrada al demos,
tenía plenitud de sentido. Al desprenderse del
demos, queda aislado, en el aire. Al primer senti-
miento de libertad le sigue el del vacío, para llenar
el cual se entrega al estoicismo, buscando en una
razón universal el sentido perdido. El consiguiente
fracaso lo vuelca al escepticismo, cuya conclusión
es la conciencia desgraciada, verdadero reverso
de la conciencia feliz expresada por la comedia.
“Es la conciencia de la pérdida de toda esen-
cialidad en esta certeza de sí y de la pérdida
precisamente de este saber de sí, de la sustancia
como del sí mismo, es el dolor que se expresa en
las duras palabras de que Dios ha muerto –Gott
gestorben ist-” (Hegel, 1973, p. 435). La aparición
del individuo por sobre la totalidad del demos que
le daba contenido y sentido significa la pérdida de
la sustancia, es decir, del contenido. El individuo
queda vacío.
“Es el dolor que se expresa en las duras pala-
bras de que Dios ha muerto”. El contenido de
esta muerte de Dios, anterior a la muerte del Dios
cristiano, significa que el mundo se desencanta,
que los dioses han callado, que sus leyes ya no
sirven, que no se cree más en los oráculos, que
“las estatuas son ahora cadáveres cuya alma vivifi-
cadora se ha esfumado, así como los himnos son
palabras de las que ha huido la fe” (Ibidem).
Los griegos no eran monoteístas, de mane-
ra que la expresión aquí empleada por Hegel, no
hace alusión a la creencia sobre la existencia fác-
tica de Dios o de los dioses. Apunta directamente
al significado del símbolo “Dios” o “dioses”. La vida
del ser humano no se reduce a cuestiones econó-
micas, a comer, vestirse y abrigarse, sino que se
expande en un mundo cultural donde se ubica el
sentido.
Dios o los dioses representados por estatuas,
celebrados en himnos, consultados sobre el des-
tino tanto particular como general de la polis, ex-
presan ese sentido sin el cual es imposible la vida.
Cuando ellos desaparecen, porque ya no hablan,
el mundo se desencanta. En lugar de ser un es-
pacio cualitativo, en el cual vale la pena vivir, pasa
a ser meramente cuantitativo, matemático, cuya
grandiosidad aterra, como lo experimentara Pas-
cal en el siglo XVII.
La destrucción de la polis va unida a la muerte
de Dios, o viceversa, la muerte de Dios va unida a
la destrucción de la polis. Es la totalidad dialéctica
de práctica y conciencia, práctica y teoría, prácti-
ca y filosofía, práctica y religión. Ninguna socie-
dad subsiste cuando los valores que la sustentan
vienen a menos y viceversa, cuando las prácticas
creativas de la sociedad languidecen, sus valores
se esfuman.
Es ésta una realidad histórica de la que siem-
pre fueron conscientes las potencias dominantes.
Para dominar a un pueblo es necesario destruir
sus valores, sus creencias, su fe, en una palabra,
su cultura. Mientras estas realidades culturales es-
tén vivas, el pueblo tendrá las fuerzas suficientes
para resistir.
“Las estatuas son ahora cadáveres cuya alma
vivificadora se ha esfumado”, dejaron de ser sím-
bolos vivientes de la trascendencia, en los que los
devotos se sentían expresados. Los “ilustrados”
criticaban estas devociones porque juzgaban que
se adoraba un pedazo de mármol o de madera,
pero el devoto nunca se detuvo en la expresión
material, siempre fue más allá, viéndose a sí mis-
mo en el símbolo.
Las estatuas no eran cadáveres, no eran sim-
plemente un pedazo de materia, sino que estaban
dotadas de vida poderosa y luminosa. La confianza
en esa vida, trátese de Zeus, Hera o Palas Atenea,
era la confianza en sí mismo que el devoto pasaba
a tener por intermediación del símbolo. Siempre
que un pueblo creyó en sus mitos, en sus dioses,
en sus héroes, tuvo la fuerza necesaria para crear,
para crecer, para luchar por su libertad.
De esta manera, comenta Hegel refiriéndose
a la muerte de Dios en el siglo IV, “el destino no
nos entrega con las obras de este arte su mundo,
la primavera y el verano de la vida ética en la que
florecen y maduran, sino solamente el recuerdo
velado de esta realidad” (Hegel, 1973, p. 436). Las
obras de arte en la época de esplendor de la polis
estaban llenas de vida, expresaban los valores y las
creencias que hacían de la polis una maravilla de
creatividad, de amor por la libertad, de fuerza para
el combate.
Esas mismas obras, como pueden verse, por
ejemplo, ya sea en el Museo Vaticano o en el mu-
seo del Prado, se encuentran privadas de vida.
Sólo nos recuerdan como una realidad lejana, el
contexto en que ellas fueron producidas. Sólo una
débil rememoración de la vitalidad de un pueblo
que se expresó de esa manera. Esas obras, otrora
seres vivientes, ya no son más que materia para la
investigación de científicos e historiadores que las
toman simplemente como “hechos”.
Todas las culturas tienen en su base mitos
fundantes cuyas narraciones entrelazan y estruc-
turan los grandes símbolos de esas culturas. Los
dominadores de todos los tiempos, los invasores,
siempre lo supieron. Para lograr el cometido de
la dominación siempre ha sido necesario destruir
los mitos, desorganizar los símbolos de la cultura
Las muertes de Dios según Hegel | Rubén Dri*
* Filósofo, Teólogo y Profesor consulto de la Facultad de
Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
a dominar. Esto está claro en la dominación que ha
ejercido el cristianismo sobre numerosas culturas.
El caso que más nos interesa es el de América.
En este continente había innúmeras culturas que
expresaban los valores y creencias de otros tantos
pueblos. Mientras estas culturas estuvieron vivas,
mientras sentían que sus dioses les hablaban, tu-
vieron la fuerza necesaria para resistir cualquier
invasión. El invasor español y cristiano procedió a
desarticular sus símbolos culturales. Con esta des-
articulación los pueblos perdieron su identidad,
sus dioses ya no les hablaban y, con ello, decayó el
ánimo de la autodefensa.
La manera de resucitar de su muerte conlle-
va la necesidad de recuperar sus tradiciones, sus
dioses, sus símbolos que, de hecho, pervivieron
camuflados detrás de los símbolos del opresor. Es
así como la Pachamama de los pueblos andinos
se camufló en las Vírgenes morenas. Estrategia
de supervivencia. Con la plena resurrección de sus
símbolos, de sus religiones, resucitan los pueblos.
Es el proceso que se está dando en América.
La segunda muerte de Dios
La segunda muerte de Dios acontece en el
cristianismo. Como se sabe éste se encuentra cen-
trado en la figura de Jesús de Nazaret, el Cristo.
Mientras Jesús vivió su misma presencia corporal
era un velo que impedía ver en él la divinidad. Para
que esto fuera posible era necesaria la muerte del
particular. De hecho, sólo después de la muerte
de Jesús los discípulos descubren en él al Cristo,
al Hijo de Dios.
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LAS MUERTES DE DIOS SEGÚN HEGEL
Según la representación “la esencia divina se ha reconciliado con su ser-ahí mediante el acae-
cer de la propia enajenación de la esencia divina mediante su acaecida encarnación humana y su muerte” (Hegel, 1973, p. 454). Según la doctrina cristiana, Dios se hizo hombre, reuniendo en una misma persona la naturaleza divina y la humana. Esto es narrado, nos dice Hegel, como si fuera un acaecer, un acontecimiento histórico, cuando en realidad es un devenir del espíritu o concepto.
Éste se desarrolla dialécticamente desde el universal abstracto hacia el individual o universal concreto, pasando por el particular. El particular no es un individuo histórico, sino un momento de la autorrealización del espíritu. El acontecimiento en donde) Dios se hace hombre, no es tal, sino que “en sí”, naturaleza humana y naturaleza divina nunca estuvieron separadas.
El paso del universal al particular es una ne-gación, una muerte que debe dar paso a una se-gunda negación o muerte. Sólo desapareciendo el particular puede el universal recuperarse plena-mente como universal concreto. En este caso el particular está representado por un hombre, Je-sús de Nazaret. “En sí”, en él se encuentra el uni-versal, la divinidad, pero ésta no puede aparecer hasta que ese particular desaparezca.
Aquí es necesario tener presente la diferencia entre el ámbito de la representación y el del espí-
ritu. Éste último no puede ser representado por-que se encuentra más allá de toda objetualización. Pero el ser humano siempre necesita pasar por la representación. Ésta no puede concebir que el hombre es Dios, que lo humano es divino. Nece-sita representárselo, tomarlo como un aconteci-miento histórico y, en consecuencia, aleatorio.
Por ello, en el ámbito de la representación, el momento de la particularidad del espíritu aparece como la muerte del hombre particular, Jesús de Nazaret. En el ámbito del espíritu, en cambio, se trata de la muerte de la particularidad y, en conse-cuencia, la aparición de la universalidad.
De esta manera, Hegel expresa dialécticamente la experiencia hecha por los discípulos de Jesús de Nazaret según la narración evangélica de Lucas (Lc 24, 13-35) Una pareja desilusionada por la muerte de Jesús vuelve a su casa en la localidad de Emaús. En el camino se les hace presente Jesús resucita-do, pero ellos no lo reconocen. Llegados a Emaús entran en la casa y “una vez que estuvo en la mesa con ellos, tomó el pan, lo bendijo, lo partió y se lo dio. En ese momento se les abrieron los ojos y lo reconocieron, pero ya había desaparecido”.
La presencia del particular, del hombre Jesús, es un velo que impide reconocer la divinidad. Ésta que está “en sí” en el hombre, en este caso en Je-sús de Nazaret, pero en realidad en todo hombre, no pasa al “para sí”, a los discípulos no se les abren los ojos, si el particular no desaparece. Los discí-pulos lo reconocen cuando Jesús parte el pan, es decir, en la comensalidad, el momento de máxima unión de la comunidad.
Esta desaparición de la particularidad es la se-gunda muerte Dios o, en realidad, la verdadera muerte de Dios. Esa muerte es “la muerte de su lado natural o de su particular ser para sí” (Id. p. 454). Desparece físicamente. El cuerpo, momento objetual del espíritu, momento en el que el espíri-tu, en cierta forma, hace pie, deja el vacío. Queda el espíritu solo, absoluta negatividad, es decir, ne-gación de toda objetualidad.
“La muerte de esta representación contiene al mismo tiempo la muerte de la abstracción de la
esencia divina que no se pone como sí mismo. Esta muerte es el sentimiento doloroso de la con-ciencia desgraciada de que Dios mismo ha muer-
to. Esta dura expresión es la simple expresión del saber de sí mismo más íntimo, el retorno de la conciencia a las profundidades de la noche del yo = yo, que no diferencia ni sabe ya nada, fuera de ella” (Id. p. 455).
El espíritu o sujeto o autoconciencia, es irre-presentable porque es la negación de todo objeto. El sujeto no es objeto, pero no puede ser sin obje-to. Basta para entender esto pensarse a sí mismo. La propia realidad espiritual o autoconciencia es
irrepresentable porque sólo los objetos son repre-sentables. Ahora bien, si desparece el momento objetual de la autoconciencia o espíritu, de éste no se percibe más que una “noche”.
Dios es el espíritu por excelencia. El ser huma-no necesita de la representación, que implica el momento de la objetualidad. Por eso a Dios se lo representa con la figura del ser humano. El cuer-po humano es su vehículo pero también su velo. La conciencia debe traspasar ese velo para que aparezca el espíritu sin interferencias, sin rastro de objetualidad. Al desaparecer el momento ob-jetual queda sólo el espíritu, noche profunda, en la medida en que no hay manera de lograr una representación. Es la muerte de Dios.
Es la muerte del Dios-objeto, del Dios repre-sentado, del Dios-sustancia, del Dios-algo, del Dios-ente y la resurrección del Dios-sujeto univer-sal que es vivido en la comunidad. Es la muerte del “hombre divino singular” y su resurrección como “hombre divino universal, la comunidad”. De esta manera lo expresa Hegel: “Así como el hombre divino singular tiene un padre que es en sí y solamente una madre real, así también el hombre divino universal, la comunidad, tiene por padre su propio obrar y su saber y por madre el amor eterno que se limita a sentir” (Hegel, 1973, p. 456).
Hegel recurre a la narración evangélica según la cual Jesús nace de María que es la madre “real”, siendo José un padre solamente “en sí”, pues, al no participar en la gestación no pudo pasar al “para sí”. Esto le sirve a Hegel para reflexionar sobre la concepción “del hombre divino universal”, es de-cir, la comunidad, la cual tendría como padre a “su propio obrar, es decir, el padre aquí es real, no ha quedado en el “en sí”. La madre, por su parte es el amor, en otras palabras, el sentimiento amoroso. Queda en el “en sí” en la medida en que no pasa a la conceptualización propia de la filosofía.
El sentido que en la primera muerte de Dios se encontraba en las estatuas, en los himnos, en los cánticos, ahora se encuentra en el sentimiento co-lectivo de la comunidad. Ésta es Dios, es decir, ésta es divina. Es allí donde se “siente” a Dios, sentido de los sentidos. La primera muerte es una trage-dia. Ese Dios muerto debe resucitar. La segunda muerte, por el contrario es necesaria. El Dios-obje-to debe morir para resucitar en la comunidad. .
Buenos Aires, 30 de enero de 2009
Bibliografía Hegel G.W.F.(1973), Fenomenología del Espíritu, ed.
Fondo de Cultura Económica, México.
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POLÍTICA, COMUNIDAD Y VIDA
Se pueden tomar casi todos los términos, todas las
expresiones de nuestro vocabulario político y abrirlos.
En su centro se encontrará el vacío.
Simone Weil, Escritos históricos y políticos .
La lengua no puede pronunciar el nombre
del que sufre.
Sólo hay locura en el nacimiento de la palabra.
Oscar del Barco. Poco, pobre, nada.
1. Entre tú y yo, un abismo, un vacío, un silen-
cio. Nadie mira, nadie escucha, nadie siente. Entre
tú y yo, la muerte. Como si el nosotros fuera apla-
zado por el espíritu de un mundo desgarrado. Un
mundo que llora, y que sangra precisamente allí,
en lo abierto. En aquello que de abierto hay en
nosotros. Pero en esa distancia, nuestros cuerpos
se tocan, y se cruzan. Se entrelazan. Y se salvan. Se
aman. Se lastiman. Se hieren. El dolor, mi piel, tu
carne. Y en ese instante un ardor, el cuerpo que-
ma. Y luego el frío, la soledad, el abandono.
Ya no hay todo ni parte. Ni tierra, ni mar. Solo
flujos, fluidos, virtualidades. No hay más número.
La ciudad se hace polvo. Y desaparece. De pronto,
un hombre tiembla ante la evidencia del temor a
su propio rostro. Una desnudez que estremece.
La angustia. No hay camino, solo viaje. Ulises sin
Itaca. Aquella ruta ya no conduce a ningún lado,
porque no hay principio ni fin, ni origen ni destino.
Estamos como en tránsito. A la deriva. Y la nada
asoma su rostro, y todo lo borra. Y todo lo cubre.
El extranjero llega y reclama los dones de la hos-
pitalidad. ¿Acaso no somos todos extranjeros en
una tierra de nadie? Sin ley, sin justicia, sin perdón.
A la espera de un tiempo por venir. De un tiempo
que no llega. Demorados en la espera. Porque ya
está aquí, llegando. Y sin embargo, también allí, en
cada pliegue, en cada umbral, en los intersticios,
en ese “entre” que ya somos, un desierto nos aco-
ge. Entre tu y yo, una comunidad, una vida.
¿Qué significa pensar la comunidad? ¿Qué im-
plica afrontar el riesgo de volver a pensar la idea
de comunidad, luego de la caída de los llamados
“socialismos reales” y ante la evidente crisis del pa-
radigma individualista neoliberal? Nuestro tiempo
es un tiempo de crisis. Los procesos de globali-
zación económica, política y cultural, han puesto
de manifiesto la precariedad de lo social contem-
poráneo. Terrorismo, conflictos interculturales,
migraciones masivas, refugiados, peligros medio-
ambientales, son tan solo algunos de los princi-
pales fenómenos que afectan nuestro mundo
común, hasta el extremo de que aquello que se
pone en juego en la actualidad es la misma idea de
“mundo-en-común”. Es por tal motivo que este
texto pretende ser una contribución, o podríamos
decir una insistencia, en sostener la cuestión de la
comunidad como nuestra pregunta más urgente.
2. Tal como afirma Fistetti, el de comunidad es
un concepto “polisémico” que a lo largo de la tra-
dición ha recorrido un camino sinuoso plagado de
disputas teóricas y batallas políticas. Sin embargo,
esta polisemia que el término lleva consigo, como
una sombra imposible de borrar, no ha impedido
que la cuestión de la comunidad se haya conver-
tido en la categoría fundamental del pensamiento
político, hasta el punto en que es posible sostener
una cierta identidad entre política y comunidad.
¿Qué otra cosa expresa la pregunta por el sentido
de lo político, sino acaso una interrogación radi-
cal sobre nuestro modo de vida en común, sobre
nuestra vida compartida? En este sentido es que
en los últimos años se ha abierto un campo de
reflexión novedoso respecto de su tematización
por la filosofía clásica y moderna, que al recuperar
la cuestión heideggeriana del Mit-sein (con ser) y
aquella del étre-avec (ser-con) elaborada por Batai-
lle, deconstruye el discurso metafísico junto con
su léxico categorial (Estado, soberanía, ciudadanía,
individuo), al interior del cual el concepto de co-
munidad ha sido forjado. Así lo ha entendido una
de las voces que con mayor insistencia ha abona-
do un camino en esta dirección. Nos referimos al
filósofo italiano Roberto Esposito. Al comienzo
de su libro Communitas. Origen y destino de
la comunidad, Esposito sostiene que la comuni-
dad aún mantiene un borde impensado, un lado
oscuro que ha obstruido la filosofía política al in-
tentar nombrarla. Porque la comunidad no es voz
ni palabra. No es verdad, razón, orden ni paz. Y
por eso, ella es incomunicable, inconfesable (Blan-
chot), inoperante (Nancy), inaccesible y, por lo tan-
to, siempre por venir (Agamben). Comunidad es
silencio, locura, dolor, muerte. Es un desgarro en
el corazón del individuo que coincide con lo más
profundo de nuestra intimidad (Pardo).
Este umbral no iluminado por la filosofía po-
lítica tradicional es lo que el filósofo italiano ha
denominado como lo impolítico1. Aquí radica para
el autor el problema fundamental de la relación
entre filosofía política y comunidad. Si lo político
coincide con la conflictualidad irreductible de un
mundo común y con ello del alma humana, el in-
tento de la filosofía política de cancelar, o al menos
de ordenar simbólicamente ese conflicto, anula al
mismo tiempo lo específicamente político. Por
eso es que lo impolítico, en este sentido, no debe
ser entendido como un concepto o una catego-
ría, ya que si lo fuera estaríamos atrapados en el
mismo horizonte del que se pretende desvincular.
Podríamos decir, siguiendo a Esposito, que lo im-
político es un punto de vista, un modo de mirar y
dejarse penetrar o atravesar a su vez por lo polí-
tico, en su irreductibilidad, en su diferencia, afir-
mándola como diferencia. El concepto que aquí
nos interesa para comprender esta cuestión es el
de representación, ya que lo impolítico adquiere
sentido justamente por oposición a ella. Tanto la
representación católica-romana del bien en poder,
como la hobbesiano-moderna expresada en la re-
lación representante-representado, lo impolítico
se mide por su grado de no representación. Dicho
de otra manera, lo impolítico es lo irrepresenta-
ble porque aquello irrepresentable es lo político
mismo. Y la comunidad, por lo tanto, no puede
traducirse al léxico filosófico político debido a su
constitutiva (im)politicidad.
Efectivamente, todas las filosofías políticas
contemporáneas de la comunidad – y no solo
ellas, ya que podríamos rastrear el origen del pro-
blema por lo menos hasta Platón-, el neocomuni-
tarismo americano, las éticas de la comunicación,
la sociología organicista, la tradición comunista,
son presas de esta imposibilidad radical. Imposi-
bilidad de pensar verdaderamente la comunidad,
inscripta en la singular paradoja en la que han caí-
do todas las filosofías dirigidas a ella, al identificar
lo común precisamente con su opuesto, lo pro-
pium (propio). Ya sea que se la considere como un
“atributo” que comparten determinados sujetos
Política, Comunidad y Vida El pensamiento biopolítico de Roberto Esposito
| Diego Conno*
* Licenciado en Ciencia Política, UBA. Docente de Teoría
Política Moderna, Fac. Cs. Soc., UBA. Becario doctoral Conicet,
con un proyecto de tesis sobre la cuestión biopolítica en la
teoría política contemporánea.
1 Ver Categorías de lo impolítico, trad. Roberto Raschella,
Buenos Aires, Katz ed., 2006.
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POLÍTICA, COMUNIDAD Y VIDA
individuales, o bien como una “sustancia” produ-cida por la unión de ciertos sujetos, el resultado es siempre el mismo: la comunidad así entendida es
vista “como una cualidad que se agrega a su na-
turaleza de sujetos, haciéndolos también sujetos
de comunidad.” (Communitas, 23) Es un “pleno”
o un “todo”. Un “bien”, un “valor” o una “esencia”.
En esta clave de lectura, lo común es definido por
la identidad de los elementos –territoriales, étni-
cos, lingüísticos- que la constituyen. En tal caso,
el punto de contacto de todas estas elaboraciones
es que la noción de comunidad se ha tejido so-
bre el trasfondo de la categoría de sujeto. Es, sin
embargo, a partir de una deconstrucción de este
entramado metafísico, que otro pensamiento de
la comunidad es posible.
3. Así es como la noción de comunidad elabo-
rada por Esposito se ubica en un registro radical-
mente distinto. Leyendo a contrapelo la filosofía
política moderna Esposito suspende su léxico, y a
partir de una indagación etimológica del concepto
de comunidad, reconduce la cuestión a su matriz
ontológica. Es a través de una recuperación del
significado etimológico del término latino com-
munitas que es posible una re-semantización de
la noción de comunidad. La primera indicación
que Esposito nos presenta es que el sustantivo
communitas al igual que el adjetivo communis
hacen referencia a aquello que no es propio. Tal
como afirma el filósofo italiano “en todas las len-
guas neolatinas, y no sólo en ellas, común (com-
mun, comune, common, kommun) es lo que no
es propio, que empieza allí donde lo propio ter-
mina” (Communitas, 25-26) Para luego continuar
acentuando su carácter plural, puesto que lo co-
mún es lo referente a todos, o cuando menos a
los muchos. Es público y general en contraposi-
ción a privado y particular. Es lo colectivo y por lo
tanto de todos. Sin embargo, y este es el punto
que Esposito rescata, hay un segundo significado
que revela el carácter constitutivamente polémico
del concepto de comunidad. Es el que se refiere
al término munus, y que connota una cualidad o
condición social, distanciándose así de la oposición
público/privado para vincularse con la idea de de-
ber. En este sentido, el vocablo munus contiene
tres significados heterogéneos: onus, officium y
donum, de los cuales este último es el de mayor
complejidad semántica. La inscripción de los dos
primeros en la idea de deber es bien clara. Hacen
referencia a una “obligación”, “función”, “cargo”,
“empleo”, “puesto”. En cambio el don, suele vin-
cularse con la idea de una acción libre y voluntaria.
En este caso, la particularidad del don implicado
en el término munus se expresa en su sentido de
obligatoriedad: “es un don que se da porque se
debe dar y no se puede no dar”. (Communitas,
28) De esta manera el munus manifiesta su carác-
ter negativo, ni posesión ni ganancia, sino pérdi-
da, sustracción, cesión. “El munus es la obligación
que se ha contraído con el otro, y requiere una
adecuada desobligación” (Communitas, 28). De
este modo se rompe el dispositivo de intercambio
que ha caracterizado con todo a la filosofía política
moderna, para vincular la cuestión de la comuni-
dad con la problemática del don.
Pero entonces, ¿qué es lo común? ¿Es posi-
ble y, más aún, deseable hablar de un “algo” o de
una “cosa” en común? ¿No es precisamente el ca-
rácter positivo de la “cosa” lo que ha conducido
en el siglo XX a los regímenes más atroces, ya sea
a favor de una única sustancia constituida por la
raza en el caso del nazismo, o de una esencia des-
alienada para el stalinismo? Aquí, la radicalidad del
planteo de Esposito. No hay ninguna cosa positiva,
ningún bien, ninguna propiedad, ningún interés
que tengan en común los miembros de una co-
munidad. Ningún atributo, sustancia o esencia.
Sino más bien una carga, un encargo, una deuda,
una falta. Más que una comunidad de algo, una
comunidad de nada, o lo que es lo mismo, nada
de comunidad. Comunidad entonces, insustancial
e inesencial. Dicho de otra manera, en un sentido
que mantiene cierta afinidad con todas las imá-
genes del delito fundacional en el que se asienta
toda comunidad, desde el relato bíblico de Adán y
Eva hasta el mito de la horda primitiva narrado por
Freud en Totem y Tabú, sin olvidar el asesinato
de Abel a manos de Caín, o aquel más próximo
de Remo a manos de Rómulo que diera origen
a Roma, la comunidad siempre está en falta, co-
rroída por el miedo (Hobbes), acechada por la cul-
pa (Rousseau). Es por eso que precisa de una ley
(Kant) para salvarla de su trágico destino. Hay una
falla constitutiva “de” y “en” nuestra vida compar-
tida, en nuestra “con-vivencia”. De este modo, la
comunidad se desvincula de una ontología posi-
tiva que bajo muy distintos enfoques ha plantea-
do la filosofía política moderna, pero también la
clásica, para apoyarse en una ontología negativa.
Communitas es efectivamente, “el conjunto de
personas a las que une, no una <<propiedad>>,
sino justamente un deber o una deuda. Conjunto
de personas unidas no por un <<más>>, sino por
un <<menos>>, una falta, un límite que se con-
figura como un gravamen, o incluso una moda-
lidad carencial, para quien está <<afectado>>, a
diferencia de aquel que está <<exento>> o <<exi-
mido>>.” (Communitas, 29-30). El discurso de
la communitas toma así distancia de la dialéctica
público/privado para inscribirse en un nuevo hori-
zonte de sentido: la bipolaridad communitas-im-
munitas. Si común es aquel que tiene la obligación
de realizar una función o saldar una deuda, por
el contrario inmune es el que al negar el munus
del que forma parte está dispensado de tal obliga-
ción. La identidad común- propio es así cancelada
y desplazada por el par común-impropio. Lo que
caracteriza a lo común no es en verdad lo propio,
sino más bien lo impropio, o más exactamente lo
otro. La comunidad manifiesta entonces, su ca-
rácter especular respecto de la subjetividad. No
hay una comunidad de los sujetos, porque ella es
precisamente lo que socava la misma subjetividad.
Es lo otro del sujeto, su reverso, su no ser nin-
gún sujeto. En efecto, no hay sujeto de la comu-
nidad porque ella es “la expropiación de la propia
sustancia que no se limita a su “tener”, sino que
implica y corroe su mismo “ser sujetos”. (Nihilis-
mo y Política, 38) En tal caso, es posible sostener
que el grado de intensidad de la comunidad no
acompaña el proceso de individuación sino que es
inversamente proporcional al mismo.
La comunidad así entendida es el “con”, o el
“entre”, vale decir, un modo de relación que al
tiempo que nos vincula con los otros destruye
nuestra propia identidad, altera nuestra subjeti-
vidad, instaurando una distancia respecto de no-
sotros que hace que cada uno no sea idéntico a
sí mismo, y por ello nos hace ser “diferentes”. O
mejor, en un sentido que conduce a una nueva
ontología de la comunidad, el ser mismo como re-
lación. La cifra de la comunidad entonces, ya no es
la identidad sino la diferencia. Es por eso que la co-
munidad nunca es nuestra, siempre es de otros.
De los otros. Pero una diferencia tal que debe ser
contenida y cancelada para su salvaguarda. Pre-
cisamente porque la comunidad no es reunión,
asociación o comunión sino exposición y exterio-
rización de lo interno. “No calienta y no protege.
Al contrario expone al sujeto al riesgo más extre-
mo: el de perder, con su propia individualidad, los
límites que garantizan su intangibilidad por parte
del otro. De resbalar repentinamente en la nada
de la cosa” (Nihilismo y Política, 40), o sea, en la
muerte.
De ahí, como nos recuerda Esposito, la intui-
ción de la filosofía política de que la cuestión de
la comunidad se toque con aquella más extrema
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POLÍTICA, COMUNIDAD Y VIDA
y más oscura de la muerte. Este es el punto de
contacto también entre comunidad y nihilismo, o entre comunidad y nada. No porque el nihilismo venga a devolver el sentido originario de la comu-nidad sino porque por el contrario, manifiesta el síntoma de este desvío que atraviesa nuestra mo-dernidad política: la negación de la nada. Exacta-mente, como bien advierte Espósito, el nihilismo “no es la expresión sino la supresión de la nada-en-común”, (Nihilismo y Política, 39), y por lo tanto de la comunidad.
Así lo ha entendido quien fuera el fundador del nihilismo político moderno. Naturalmente nos referimos al filósofo inglés Thomas Hobbes.
Es la negatividad originaria de la condición natural
del hombre la justificación de un orden soberano
cuya eficacia radica en la capacidad de cancelar el
munus que la communitas comparte. Como ya es
bien conocido, la igualdad natural del hombre ra-
dica en la posibilidad de que cualquiera pueda dar
muerte a cualquiera. Es este don de muerte el que
precisa ser inmunizado. Que haya sido Hobbes, el
primero en dar cuenta de esta problemática que-
da evidenciado por el hecho de ubicar el carácter
originario del miedo. “El miedo no solo está en el
origen de la política, sino que es su origen, en el
sentido literal de que no habría política sin mie-
do.” (Communitas, 56) Es frente a esta necesidad
intrínseca del concepto de comunidad y de toda
comunidad política realmente existente, que se
levantan todos los dispositivos inmunitarios des-
tinados a cancelar, o cuando menos frenar, aquel
munus originario que nos acomuna.
4. Ya desde el comienzo de Immunitas. Pro-
tección y negación de la vida. puede leerse que
la inmunidad no es simplemente lo contrario u
opuesto a la comunidad sino su contraparte, su
contrapunto semántico y político que la precisa
y la requiere. Si la comunidad expresa un com-
promiso de donación hacia el otro, la inmunidad
es la exoneración o dispensa de tal obligación. Si
la comunidad remite a algo general y abierto, la
inmunidad expresa lo cerrado y particular de una
situación no-común y por lo tanto propia. Si la
comunidad es riesgo, contagio y contaminación
recíproca que hace que el sujeto ya no sea dueño
de sí mismo y por eso se altere y devenga otro;
la inmunidad es la seguridad, asepsia, y profilaxis
necesarias para mantener al individuo lejos del
contacto con los otros y con lo otro de sí mismo,
a salvo en los confines de su propia identidad.
De esta manera se presenta la Inmunidad como
protección ante un peligro, una amenaza. El peli-
gro que implica nuestra propia naturaleza, nuestra
vida en común. El contagio y la contaminación son
vistos como aquello que perfora, lacera, destruye
tanto la vida individual como colectiva. Disloca las
identidades sembrando a su interior una diferen-
cia. Sin embargo, lo problemático no es tanto el
miedo al contagio sino su expansión y prolifera-
ción a todo el campo social, a todos los planos
de la vida. Tenemos entonces, ante el peligro o la
amenaza a lo común, el surgimiento de un dispo-
sitivo de seguridad, una defensa, una barrera de
protección y de contención: lo inmune.
Aquí el término inmunidad debe ser apre-
hendido en toda su complejidad. En efecto, la
Immunitas tiene dos vectores de sentidos: uno ju-
rídico-político, y otro médico biológico. El primero
hace referencia más específicamente al problema
de la comunidad y el segundo, podríamos decir, al
de la vida.
En el sentido jurídico-político el concepto de
Inmunidad se define por su carácter de privación o
negación. Es la negación del munus. El inmune es
el que no le debe nada a nadie. Es aquel que está
exento de la obligación del munus y por lo tanto
está dispensado. Sin embargo, tal como indican
los diccionarios, la immunitas no es solo dispensa
sino también privilegio. La inmunidad es del orden
de lo excepcional y de lo particular. Es aquello que
no sigue la generalidad. Es lo no común, y por lo
tanto propio, solo de algunos. O más precisamen-
te es lo anti-común, lo anti-social. Es la ruptura de
todo vínculo, de toda relación horizontal.
En su sentido médico biológico, la Inmunidad
aparece así como una “condición de refracción
de un organismo ante el peligro de contraer
una enfermedad contagiosa.” (Immunitas, 16)
El punto clave que a Esposito le interesa marcar
es el pasaje de la inmunidad natural a la adquiri-
da. Es decir, la idea de que inducir activamente, y
de manera controlada, algunas dosis de la misma
infección o del mal que se quiere eliminar, contri-
buye a inocular o neutralizar sus efectos nocivos.
La inmunidad no es por lo tanto una acción origi-
naria, sino más bien, una respuesta, una reacción
ante un peligro primero.
Se constituye de esta manera una relación in-
disoluble entre protección y negación de la vida.
Para que la vida pueda seguir siendo lo que es,
debe introducir a su interior algo que de alguna
manera la niega. Acá se inscribe la antinomia o
aporía fundamental de la modernidad que Espo-
sito rastrea en una genealogía de varios discursos:
derecho, teología, antropología, política, biología.
El paradigma de la inmunidad le permite al autor
superponer estos discursos, borrar sus fronte-
ras, y posicionarlos sobre una misma problemá-
tica que nos mete de lleno en una cuestión solo
ligeramente descentrada. Aquella inaugurada por
Foucault hace ya más de treinta años con el nom-
bre de biopolítica.
Lo que niega este dispositivo securitario es
fundamentalmente aquello que es más que vida,
lo que la excede, podríamos decir, su potencia
vital. Estamos en condiciones de decir entonces
que el problema mayor de la biopolítica, es decir,
su negatividad, no es solo la relación entre vida
biológica y política, ni tampoco una imbricación
que confunde sus términos, sino la reducción de
la vida a su mera conservación. Podemos así trazar
la serie política-inmunidad-biopolítica como eje
constitutivo de la modernidad. Acá es importante
marcar que el hecho de que la vida ocupe un lugar
central en el campo político es algo que podemos
encontrar ya en el mundo clásico. Basta recordar
la relevancia respecto de la política de nacimientos
operada en la antigua Grecia. La novedad de la di-
námica moderna es justamente la eliminación de
toda mediación entre política y vida. La biopolítica
es precisamente la anulación de toda forma de
vida, reduciéndola a sus elementos biológicos.
5. En Bíos. Biopolítica y Filosofía, Esposito
vuelve a insistir en la necesidad de un nuevo an-
damiaje conceptual a partir de la imbricación vida
– poder. Los acontecimientos contemporáneos
dan cuenta de una doble tendencia, dos procesos
convergentes. Una creciente imbricación entre
política y vida biológica, y una deriva mortífera.
Una biopolítica y una tanatopolítica. Acá Esposito
recupera la pregunta de Foucault: “¿por qué, al
menos hasta hoy, una política de la vida ame-
naza siempre con volverse acción de muer-
te?” (Bíos, 16) Dicho de otra manera: ¿Por qué la
biopolítica se transforma en tanatopolítica? Para
Esposito, Foucault no da una respuesta clara al
respecto. Por el contrario abre dos líneas de in-
vestigación que habilitan, en el debate político
contemporáneo, dos modos divergentes y opues-
tos de comprender el problema de la biopolítica.
Una lectura negativa (Agamben), y una positiva o
afirmativa (Hardt y Negri). El problema radica pre-
cisamente en una incertidumbre respecto de dos
dimensiones del problema: Una incertidumbre o
ambivalencia del significado, y una incertidumbre
o ambivalencia de su periodización. La tesis de
Espósito es que el paradigma de la Inmunización,
es decir, la protección negativa de la vida, y de la
comunidad, permite pensar la relación entre bio-
política y tanatopolítica en un mismo horizonte de
sentido, vinculando a la vez biopolítica y moderni-
dad. Como bien afirma nuestro autor, no es que
no existan poderes sobre la vida en la antigüedad
y el medioevo. La novedad de la biopolítica es su
íntima vinculación con la cuestión de la conser-
vatio vitae. Esposito presenta de esta manera,
no solo una sistematización de la problemática
biopolítica, sino también y al mismo tiempo, una
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POLÍTICA, COMUNIDAD Y VIDA
clave de lectura novedosa de nuestra modernidad política. Tanto de la realidad efectiva, como de
las categorías de análisis para comprender dicha
realidad. Así es como los conceptos centrales de
la filosofía política: soberanía, propiedad, cuerpo
político, libertad, nación, sacan a la luz su eminen-
te constitución biopolítica. Sin embargo, tal como
sugiere Esposito, es recién con el totalitarismo que
la biopolítica moderna adquiere toda su relevancia
y significación. En especial con relación al proble-
ma planteado por Foucault por el cual la política
amenaza la vida. Es con el totalitarismo nazi que
la política se biologiza plenamente y la biopolítica
se convierte en tanatopolítica. De esta manera se
lleva hasta el extremo la lógica inmunitaria hasta el
punto de vincular la vida de la nación con la pro-
ducción de muerte de una parte del pueblo, pero
que implica en la misma medida la muerte de toda
la nación. Muerte por un exceso de inmunización.
El totalitarismo, desde esta perspectiva, no es
un desvío respecto del proyecto moderno sino su
extremo cumplimiento que pone de manifiesto
la dialéctica negativa entre comunidad e inmuni-
dad. La inmunidad conserva la comunidad y a su
vez la vida, pero de un modo que la despotencia
y frena su desarrollo. La salva pero también la so-
mete al riesgo de implosión. Como lo expresa en
la contemporaneidad el auge de los dispositivos
de seguridad que llevan a un riesgo mayor aquello
que querían defender generando su propia des-
trucción.
6. Llegados a este punto, formulemos una ul-
terior y última pregunta. ¿Cuál es la relación entre
biopolítica y comunidad? ¿Qué significa pensar la
comunidad biopolíticamente? Este es el umbral
de reversibilidad de la biopolítica. Su posibilidad
afirmativa que coincide con una restitución de la
comunidad. Dirigiéndose contra sí misma a la ma-
nera de una autoinmunidad, la dinámica inmuni-
taria produce un efecto contradictorio y se abre
a una posible transformación. Así como ocurre
en los procesos biológicos de tolerancia inmuni-
taria, donde un trasplante de órganos introduce
un cuerpo extraño al interior de otro cuerpo, o
en el nacimiento, que como ya lo había señalado
Hannah Arendt, introduce algo nuevo al mundo,
los sistemas inmunitarios de la sociedad pueden
lograr un punto de inflexión que permitan re-
componer la relación con la communitas y con el
munus que ella lleva dentro. Este es, en efecto,
el núcleo que permite evidenciar el proyecto más
general de Espósito, que solo en parte ha sido de-
sarrollado, y que reclama un trabajo común: “no
tanto pensar la vida en función de la política, sino pensar la política en la forma misma de la vida.”(Bíos, 22) Este es el camino también, in-
concluso por cierto, que recupera y actualiza la
interrogación por el sentido de lo político, aunque
ella manifieste el carácter imposible de toda co-
munidad. Es esta misma imposibilidad la que lejos
de intentar realizarse en una nueva forma política
debe más bien pensarse en su constitutiva im-
posibilidad radical como el contenido vacío de la
democracia. Vacío, no porque no signifique, sino
precisamente porque aquello que significa es una
ausencia o una provisoriedad del sentido. El vacío
es en suma, “el ser mismo de la comunidad ex-
puesto al propio cambio.” Porque la comunidad
no está allí, ni aquí. La Comunidad no es “el lugar”
del sentido, como lo sugiere Nancy. Ni siquiera po-
dríamos decir que es “un lugar”. La comunidad es
justamente la ausencia de lugar, un “no lugar”. El
“no lugar” de nuestra existencia siempre compar-
tida y abierta al otro. A los otros. Al otro que hay
en el “yo” o en el “tu”, o mejor aún, a lo otro que
hay ya desde siempre en “nos-otros”. .
Bibliografía de Roberto Esposito citada:Communitas. Origen y destino de la comunidad (trad. de Carlo R. Molinari Marotto), Ed. Amorrortu,
Bs. As., 2003.
Immunitas. Protección y negación de la vida (trad. de Luciano Padilla López), Ed. Amorrortu, Bs. As., 2005.
Bios. Biopolítica y filosofía (trad. de Carlo R. Molinari Marotto), Ed. Amorrortu, Bs. As., 2006
Categorías de lo impolítico (trad. de Roberto Raschella), Ed. Katz, Bs. As., 2006.
Espósito, Roberto, Galli, Carlo y Vitiello, Vicenzo (comps.) Nihilismo y Política, (trad. Germán Prósperi), Bs. As.,
Ed. Manantial, 2008.
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VIOLENCIA LEGÍTIMA Y LEGÍTIMA DEFENSA
“En última instancia, el derecho consiste en esto:
una violencia a la violencia
por el control de la violencia”
R. Esposito2
Acerca de una intuición fundamental Este trabajo parte de una de tantas intuicio-
nes benjaminianas: la relación indubitable entre
violencia y derecho. Es mi ¿modesta? intención
echar luz sobre la relación entre violencia y dere-
cho, su maridaje histórico, su relación dialéctica o
más bien su imbricación perenne. Veremos aquí,
que la violencia constituye y conserva derecho,
pero también, que lo amenaza desde su interior.
Seremos testigos de un fenómeno extraño. El
derecho, en un movimiento desesperado de in-
ternalización de su afuera, absorberá su propia
negación y generará la anomia dentro del nomos:
nacerán así los espacios de excepción.
La pregunta será entonces ¿Cómo es que el
derecho interioriza su negación? ¿Cuál es el me-
canismo por el cual logra internalizar una violencia
más allá del derecho y a su vez cómo justifica tal
accionar? La respuesta queda, por ahora, en el tin-
tero. Sin embargo, adelantamos que creemos po-
der encontrar una respuesta, tal vez preeliminar,
en una institución del derecho mismo: la legítima
defensa.
Primera cuestión:Violencia y derecho, constitución y conservación del orden
En 1921 W. Benjamin escribe un ensayo titu-
lado “Para una crítica de la violencia”. En éste, el
autor de ascendencia judeo-alemana esboza una
intuición no menos que polémica3: la violencia se
encuentra tras todo el orden del derecho en sus
orígenes y conservación; en palabras del autor
“toda violencia es, como medio, poder que esta-
blece y mantiene el derecho”.4
Benjamin distinguirá entre dos formas de vio-
lencia -Gewalt- en cuanto al derecho: por un lado
la violencia fundadora, que será aquella que ins-
tituye y establece derecho y, por otro, la violencia
conservadora, que mantiene, conserva y asegura
la permanencia y aplicabilidad del mismo. Sin em-
bargo, Benjamín no tiene la simple intención de
insistir en la conexión que existe entre norma y
violencia, cosa que ya se encuentra en el centro
de toda una tradición de pensamiento realista5, “la
novedad radical del punto de vista de Benjamin
reside justamente en reconocerlos como modali-
dades, o figuras, de una misma sustancia -Gewalt-
que adquiere sentido precisamente a partir de su
superposición”.6 Es que en definitiva, “la violencia
no se limita a preceder al derecho ni a seguirlo,
sino que lo acompaña- o mejor dicho lo constitu-
ye- a lo largo de toda su trayectoria con un movi-
miento pendular que va de la fuerza al poder y del
poder vuelve a la fuerza”.7
Segunda cuestión: el temor del derecho y su negación
Pareciera ser que hay algo que el de-
recho teme más que a nada, algo que
produce en su organismo una reacción, un
estremecimiento, un escalofrío tembloroso: la
violencia en cuanto tal, fuera de su orden y con-
trol. Es así que el derecho monopolizará la violen-
cia, la tomará a su exclusivo servicio, por temor
a ella, asumiendo entonces la sustancia de la que
se quiere proteger. Benjamin dirá “podría tal vez
considerarse la sorprendente posibilidad de que
el interés del derecho, a monopolizar la violencia
de manos de la persona particular no exprese la
intención de defender los fines del derecho, sino,
mucho más así, al derecho mismo. Es decir, que la
violencia, cuando no es aplicada por las correspon-
dientes instancias de derecho, lo pone en peligro,
no tanto por los fines que aspira alcanzar, sino por
su mera existencia fuera del derecho”.8
Lo que se hace evidente aquí es que “lo que
amenaza al derecho no es la violencia sino su
‘afuera’. El hecho de que exista un afuera-del-de-
recho. Que el derecho no abarque todo; que algo
escape a su alcance”.9
La pregunta será entonces ¿qué es lo que el
derecho teme de esta violencia por fuera del de-
recho? “¿Cuál es la función que hace de la violen-
cia algo tan amenazador para el derecho, algo tan
digno de temor?” La respuesta “debe buscarse
precisamente en aquellos ámbitos en que, a pe-
sar del actual orden legal, su despliegue es aun
permitido”.10 Es decir, debemos dirigir la mirada a
aquellos espacios, a aquellos rincones del ordena-
miento donde la violencia es permitida más allá de
sus fronteras, en donde con un movimiento de
asimilación el derecho admite en su seno la vio-
lencia, la incorpora, y así la sitúa en un más acá de
las mismas.
Como ámbito, en su despliegue, la huelga se
nos presenta como un ejemplo paradigmático. La
violencia de la huelga es permitida por el derecho,
Violencia legítima y legítima defensa (algunas cuestiones en torno a una intuición benjaminiana)1
| Alexis Alvarez Nakagawa
1 Le agradezco a Mauro Benente por las valiosas críticas que
le formulara a este trabajo y a Santiago Ghiglione por las
sugerencias y correcciones que le realizara a este escrito.
2 Esposito, Roberto, Immunitas, Protección y negación de
la vida, Amorrortu, Bs As, 2005, p. 48.
3 Decimos que es una intuición porque Benjamin no se
preocupara en ninguna parte del ensayo por explicar lo que
afi rma. Es decir, se trata de una afi rmación a priori, tal vez
irreductible, de la cual el autor partirá y a partir de la cual
sacará conclusiones y derivaciones. Lo que nos interesa en
este punto, es esta intuición fundamental (porque funda,
constituye el ensayo) y no muchas de las derivaciones que
benjamín sacará a partir de ella (sobretodo las relativas a la
violencia mítica y divina).
4 Benjamin, Walter, Para una crítica de la violencia y otros
ensayos, Iluminaciones IV, Taurus, Madrid, 1991, p. 23.
5 En la cual se pueden situar Píndaro y Maquiavelo, entre
otros.
6 Esposito, R., Immunitas, Protección y negación de la
vida, Amorrortu, 2005, p. 46
7 Ibid
8 Benjamin, W., Para una crítica de la violencia y otros
ensayos, Iluminaciones IV, op.cit., p. 26 y 27.
9 Esposito, R., op. cit., p. 47.
10 Benjamin, W., Para una crítica de la violencia y otros
ensayos, Iluminaciones IV, op cit. P. 27.
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VIOLENCIA LEGÍTIMA Y LEGÍTIMA DEFENSA
aunque de forma limitada. Y el derecho permite esta huelga limitada, porque le teme a la violencia de la huelga sin control, a la huelga más allá de
todo limite, a la violencia de la huelga revoluciona-
ria. De esta manera, el derecho asimila lo que más
teme, y de esta manera lo controla en su seno. El
derecho asimila la huelga, la permite bajo ciertos
reparos, la direcciona bajo ciertos carriles, para así
evitar la violencia mayor de la huelga revolucio-
naria. Pero ¿qué es lo que teme el derecho de la
violencia más allá de sí, de la violencia de la huelga
sin control? “Lo que teme el estado, esto es, el
derecho en su mayor fuerza, no es tanto el crimen
o el bandidaje (…) el
estado tiene miedo
de la violencia fun-
dadora, esto es,
capaz de justificar,
de legitimar o de
transformar relacio-
nes de derecho, y
en consecuencia de
presentarse como
teniendo un dere-
cho al derecho”.11
Pero, es aquí
donde se nos pre-
senta la mayor para-
doja del derecho. En
este juego de per-
misión-asimilación el
derecho absorbe, en
sí mismo, aquello que lo amenaza. El orden jurídi-
co incorpora algo contrario a su propia lógica, a su
propia estructura que se sustenta en el monopo-
lio de la fuerza, admitiendo en su seno, la violencia
de los trabajadores, es decir, violencia externa y
extraña al derecho. Es aquí, en este punto, donde
el derecho incorpora su propia negación. Es aquí
donde el orden se convierte en paradoja, donde
Benjamin con buen olfato dice “hay algo corrom-
pido en el corazón del derecho”.12
Lo que amenaza al derecho pertenece enton-
ces ya al derecho, es derecho del derecho. En el
movimiento de asimilación el orden jurídico se
niega a sí mismo, a su lógica, a su estructura, e
internaliza las fuerzas de su propia destrucción.
Porque en definitiva, en el seno de la huelga con-
trolada, late, se despliegan, las fuerzas de la huel-
ga revolucionaria, de la violencia incontrolada, de
la violencia fundadora. Por tanto es en el derecho
donde se suspende la lógica del mismo. En su pro-
pio interior se abre un espacio anómico, un espa-
cio de excepción a las reglas que él establece.
La guerra es otro ejemplo de la aporía inter-
na del orden jurídico. “La violencia guerrera que
se parece al ‘bandidaje’ fuera de la ley, la violencia
pirata o de robo, se despliega siempre en el inte-
rior de la esfera del derecho. Es una anomalía en
el interior de la juridicidad con la cual parecería
romper”.13 La guerra trae en su lógica una violen-
cia que se sitúa por fuera del orden jurídico, en su
exterior. Pero el derecho, al incorporar el derecho
de guerra trae para sí, internaliza, algo que lo nie-
ga. Aquí también vemos que se abre un espacio
de no derecho, dentro del derecho.14
Tercera cuestión: estados de excepción y disciplinas
Con los ejemplos de la huelga y la guerra, Ben-
jamin nos muestra lo paradójico del derecho, que
encierra dentro de sí, dentro de su estructura, ele-
mentos que llevan a su propia negación. Es esto
lo que esta “podrido”, “corrompido”, dentro del,
en el corazón del,
derecho. El de-
recho concede el
derecho a su ne-
gación.
Sin embargo,
la total negación
del orden jurídi-
co se encuentra
en el Estado de
Sitio que se pre-
senta como la
excepción total,
la excepción de
las excepciones,
el estado de la
excepción15. Este
implica, lisa y lla-
namente, la sus-
pensión de todo
el orden jurídico; su anulación desde su interior.
Pero, ¿a quién se le reserva tal derecho que
niega el derecho en su conjunto?
Ya a mediados del siglo pasado, Carl Schmitt,
definía al poder soberano como aquel capaz de
decretar el estado de excepción y así suspender el
orden jurídico.16 Es que en determinadas situacio-
nes-Schmitt es un buen ejemplo- el pensamiento
jurídico puso en evidencia, con algo de descaro,
la estructura del orden. Él necesita para su pervi-vencia enmascarar su realidad de funcionamiento, velar sus mecanismos y engranajes. El derecho es el instrumento que él elige para su aceptabilidad,
es la máscara que enseña, que encuentra, para
ocultar sus mecanismos de funcionamiento. Sin
embargo, para que el velo no caiga, es necesario
que el mismo orden legal se excepcione. De esta
manera se cierra el circulo: la ley se excepciona, y
la excepción es ley.
Es que, en el fondo, como intuye Benjamin en
la octava tesis sobre el concepto de la historia,
la excepción es la norma17. Nuestras comunidades
políticas se pueden considerar constituidas de ex-
cepción y norma; norma enmascaradora y excep-
ción latente. El poder necesita, para sustentarse,
armar un espacio, o mejor, espacios, de anomia,
de ajuricidad, donde los actos del propio poder
no se rijan por los principios del derecho. De esta
manera, el derecho es negado para afirmarse. Se
niega el derecho para sustentar el orden, el orden
que en definitiva el mismo derecho consagra. Es
como si el derecho fuera la vestal de los sacrificios
que el orden exige, en momentos donde peligra
su propia existencia.
De esta manera, los espacios de excepción
dentro del nomos, no son más que una faceta de
la excepcionalidad del funcionamiento del poder.
Podríamos decir que en realidad los estados de
excepción legales no son más que el reflejo de un
poder anómico más espectral. Los estados de ex-
cepción juegan, se concretizan, cuando este po-
der de excepción espectral se torna insuficiente
para mantener el orden.
Agamben observa que el campo de concen-
tración – que se presenta como la apoteosis del
estado de excepción- es el espacio en el cual es
posible observar las relaciones de poder desnudas
de todos sus elementos enmascaradoradores. Sin
embargo, fue Foucault quien vio con mayor cla-
ridad este poder espectral que se extiende tras
todo el manto de ilusiones, y sobre todo de dere-
chos y garantías de tinte igualitario que presentan
nuestros ordenamientos jurídicos. Las técnicas dis-
ciplinarias que se ciernen sobre nuestras comuni-
dades políticas crean espacios de excepcionalidad,
de suspensión de la norma, un contraderecho,
que asegura un ejercicio de poder por fuera de la
ley y que en definitiva coadyuva al mantenimiento
del orden.
11 Derrida, Jacques, Fuerza de ley, El fundamento místico
de la autoridad, Tecnos, 1997, p. 89 y 90.
12 Etwa morsches im Recht., en el original. La traducción es
de Derrida. No tomo la traducción del texto que hasta ahora
seguimos que dice “hay algo corrompido en el derecho”)
por considerar mucho más expresiva la de Derrida, J., op.
cit, p. 98.
13 Derrida, J., op cit,, p 99.
14 Tanto la huelga como la guerra, tienen la potencialidad,
eventualmente, de fundar derecho.
15 El término “estado de excepción” lo tomo de la pluma
de Agamben. Es decir, con este término denoto un estado
entre la anomia y el derecho. Un espacio donde la norma
sigue vigente pero no se aplica, y lo que se aplica no es
norma vigente. Un espacio, en definitiva, de “anomia-
legal”. Sin embargo, lo que aquí me interesa no es la
fenomenología del estado de excepción sino cómo es que el
derecho incorpora el instituto del estado de sitio -que abre
un espacio de violencia por fuera del derecho-, y de esta
manera, al igual que con la huelga y la guerra incorpora lo
que niega su propia lógica. De este modo, este trabajo se
centra en la violencia anómica y sus formas de incorporación
al derecho, fenómeno que sucede tanto en la huelga y en
la guerra, como en el estado de excepción agambeniano –
fuerza que se aplica, pero no está vigente- (para el concepto
de “estado de excepción” ver, Agamben, G., Homo sacer,
El poder soberano y la nuda vida, Pre-textos, Madrid,
1995 y también Agamben, Giorgio, Estado de excepción,
Adriana Hidalgo, Bs As, 2005).
16 En palabras del propio Schmitt “es soberano quien decide
el estado de excepción” (Schmitt, C., “Teología política I”, en
Aguilar, O. (comp.), Carl Schmitt, teólogo de la política,
FCE, Méjico, 2001, p. 23.- el resaltado es mío).
17 Benjamin, W., “Tesis de filosofía de la historia”, en Discursos
interrumpidos, Taurus, Madrid, 1979, p. 182.
En palabras del filósofo francés: “Históricamen-
te, el proceso por el cual la burguesía ha llegado a
ser en el curso del siglo XVIII la clase políticamente
dominante se ha puesto a cubierto tras la insta-
lación de un marco jurídico explícito, codificado,
formalmente igualitario, y a través de la organi-
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zación de un régimen de tipo parlamentario y re-presentativo. Pero el desarrollo y la generalización de los dispositivos disciplinarios han constituido la otra vertiente, oscura, de estos procesos. Bajo la forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos en principio igualitarios había, subya-centes, esos mecanismos menudos, cotidianos y físicos, todos esos sistemas de micropoder esen-cialmente inigualitarios y disimétricos que consti-tuyen las disciplinas.”18
Por este poder disciplinario nuestras socieda-des quedan insertas entre la excepción y la nor-ma: “Es preciso más bien ver en las disciplinas una
especie de contraderecho. Desempeñan el papel
preciso de introducir unas disimetrías insupera-bles y de excluir reciprocidades […] en el espacio y durante el tiempo en que ejercen su control y hacen jugar las disimetrías de su poder, efectúan una suspensión, jamás total, pero jamás anulada
tampoco, del derecho.”19
18 Foucault, Michel, Vigilar y Castigar, Nacimiento de la
prisión, Siglo XXI, Bs As, p. 225.
19 Ibid, p 225 y 226 (las cursivas son mías).
20 No utilizo el término legítima defensa en su acepción legal. Es decir no me refi ero a la construcción dogmática de la legítima defensa propia del derecho penal liberal-burgués. Lo que trato de designar con este termino es el espíritu, el elemento fundamental, de lo que la construcción ético-jurídica denota. Según ésta, la legítima defensa es una violencia justifi cada por una violencia anterior. Es que no sería conveniente acotarnos a una legítima defensa, siendo que ésta excede en su génesis al derecho moderno-burgués. Ésta no es un invento de los sistemas jurídicos modernos, sino que se encontraba presente en otros desarrollos religiosos y éticos de tiempos pasados.
21 La cita es de Agamben, G., en Homo sacer, El poder
soberano y la nuda vida, op cit., p. 213.
22 Foucault, M., Vigilar y Castigar, Nacimiento de la prisión, op cit., p 202.
23 Elden, Stuart, “La peste, el panóptico y la policía”, Revista Nueva Doctrina Penal, N° 2004/B, Bs As, 2004, pp. 509 525.
Cuarta cuestión: incorporación y justifi cación de la anomia por la legítima defensa
Deberíamos preguntarnos, ahora, cuál es la lógica por la cual se incorporan al derecho estos espacios de anomia. En otros términos, cuál es el mecanismo por el cual el derecho incorpora tanto a la guerra como a la huelga, y en definitiva al estado de sitio, en su seno.
La huelga nos dice Benjamin, por más pasiva que ella sea siempre comporta violencia, en todo caso la violencia del chantaje. Sin embargo, esta violencia es violencia a otra violencia. Es la res-puesta violenta de los trabajadores a la violencia primera de la patronal. De manera que el dere-cho incorpora la violencia que amenaza su orden como violencia a otra violencia. Es este el modelo, es esta la lógica retórica y discursiva que el dere-cho sigue. Lo mismo sucede con la guerra. El de-recho de hacer la guerra, sólo se patentiza como derecho a la respuesta violenta de otra violencia. Es decir, para que la guerra sea legítima, debe me-diar una violencia anterior.
Vemos por tanto, que la lógica de la interiori-zación es la lógica de la defensa a la violencia, y la lógica de la defensa a la violencia es la lógica de la legítima defensa20.
Y lo mismo sucede con el estado de sitio. El art. 48 de la Constitución de Weimar- en la que luego se basaría la Verordnung zum Schutz von Volk
und Staat nazi-, rezaba así: “El Presidente del Rei-ch podrá, cuando la seguridad y el orden públicos se hallen gravemente perturbados o amenazados, adoptar las medidas necesarias para el restableci-miento de la seguridad pública, con el auxilio de las fuerzas armadas si fuera necesario. A este efec-to puede suspender temporalmente los derechos fundamentales contenidos en los artículos […]”21.
De este modo, cuando se halle amenazado el orden, cuando la violencia ponga en peligro al estado, el soberano cuenta con la facultad de suspender los derechos, para así, restablecer el or-den. De esta manera, la negación-suspensión- del derecho se legitima por su conservación, y en úl-tima instancia por la preexistencia de una violencia que lo amenace.
Vemos, entonces, que la lógica por la cual se legitiman los espacios de excepción y por la cual se incorporan los mismos al orden legal, es la misma tanto en la huelga como en la guerra y en los esta-dos de sitio. Sin embargo, cabe hacer notar que, el espectro de la disciplina, poder que se encuentra en los límites de la excepción, también, se justifi-ca e incorpora, de alguna manera, como legítima defensa. Defensa a la peste. Según Foucault los modelos disciplinaros surgen, se basan, en las for-mas de controlar el estado de emergencia ante la peste. En palabras del propio Foucault “Para hacer funcionar de acuerdo con la teoría pura los dere-chos y las leyes, los juristas se imaginaban en el
estado de naturaleza; para ver funcionar las disci-plinas perfectas, los gobernantes soñaban con el estado de peste”.22 Y en definitiva defensa de las pestes. Según Elden23, “la figura del leproso es una figura simbólica: las figuras reales eran habitual-mente los mendigos, los locos, los delincuentes”. La disciplina, espectro tras el derecho, se incorpo-ra así como medio de defensa social, medio de contrarrestar la violencia previa de la peste, del crimen.
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24 Antecedente histórico, del estado de sitio moderno, en la lex romana.
25 Mommsen, Theodor, Romisches Staatsrecht, Akademis-
che Druck,Graz, 1969, vol. I, pp 687 y ss (cit. Agamben, G. Estado de excepción, op cit., p. 88).
26 Balibar Étienne, Violencias, identidades y civilidad, Gedisa, Bs As, 2005, p. 114.
27 En este sentido, podemos parafrasear a Derrida y decir que, los estados de excepción no son más que “una anomalía
en el interior de la juricidad con la cual pacerían romper”.El término parecería indica aquí que la ruptura no se produce
realmente. Sin embargo, esto no excluye la existencia de una
anomalía, una paradoja en el orden interno del derecho.
Es por ello que, no hablamos aquí de contradicción, sino
de algo que sin contradecirse no deja de ser anómalo,
paradójico.
28 De alguna manera, derecho y legítima defensa se
identifi can, en tanto la aplicación del primero garantizaría el
sobrevenir de la segunda. De este modo, toda violencia por
fuera del derecho, tan sólo puede ser incorporada al mismo,
en tanto y en cuanto, se produzca su conversión en legítima
defensa.
que, si es cierto lo que decimos, si es cierto que
el derecho en su funcionamiento normal siem-
pre recurre al artilugio de la legítima defensa, que
toda violencia por fuera del derecho deba incor-
porarse a él, por este mismo medio, por medio de
la legitima defensa27. De esta manera, la legítima
defensa se convierte en la bisagra, en el punto de
unión, de la violencia legal y de la violencia anómi-
ca. Ambas juegan dentro de un mismo orden dis-
cursivo, ambas se justifican con la misma retórica
de la violencia a la violencia28.
Todo lo dicho nos debería llevar a indagar, en-
tonces, un poco más acerca de esta construcción ético-jurídica de la legitima defensa y su relación
con las formas de justificar la coacción –normal
o de excepción- en nuestro derecho moderno.
En este intento, deberíamos observar antes que
nada, cómo es que la tradición jurídica cooptó di-
versos elementos que a la sazón fueron utilizados
para enmascarar esta aporía interna del derecho,
para hacer menos evidente, su evidente parado-
ja. Y deberíamos tener siempre presente que este
modelo discursivo de la legítima defensa ha acom-
pañado y acompaña, cual rocinante, a cada acto
de poder violento que necesita de razones. .
A modo de conclusión El modelo de la legítima defensa, es decir la
violencia contra otra violencia anterior (ya sea la
patronal, el ataque exterior, la peste), es el modelo
retórico-discursivo, la construcción que se repi-
te como justificativo, para legitimar los espacios
de excepcionalidad (anomia) y a la vez incorpo-
rarlos dentro del espacio jurídico. Mommsen vio
claramente esto al describir el Iustitium24 roma-
no como una legitima defensa del Estado, decía:
“como en aquellos casos urgentes, en los cuales
la protección de la comunidad decae, cada ciuda-
dano adquiere un derecho de legítima defensa,
de allí que existe un derecho de legítima defensa
inclusive para el estado y para cada ciudadano en
tanto tal, cuando la comunidad está en peligro y la función del magistrado viene a faltar”.25
Ahora bien, ¿Por qué el poder necesita justi-
ficar su violencia anómica por el recurso de la le-
gítima defensa? ¿Por qué es que la excepción se
instala como defensa a otra violencia anterior?
Las respuestas, tal vez, las deberíamos buscar
en las prácticas discursivas y en los modos por las cuales se intentó, alguna vez, justificar la violencia. Todas ellas parecen convergir en una sola respues-ta: la única forma de justificar un acto violento -ya
sea legal o no- es como respuesta a otro acto violento previo.
En este sentido, Balibar nos dice que: “Cuan-to más oímos a historiadores, filósofos, juristas, politólogos discutir con respecto a la violencia, mayor es nuestro convencimiento de que el prin-cipal -acaso único- esquema lógico y retórico que sirve para legitimar la violencia es el de la con-
traviolencia preventiva”26. La legítima defensa
se presenta así como la mascarada retórica que
necesariamente debe acompañar cada acto de
violencia. De esta manera, la legítima defensa es el
núcleo duro, el modelo discursivo paradigmático del ejercicio del poder violento.
En este sentido, pareciera ser que todo el or-den del derecho se mueve con la cadencia, de la legítima defensa. De esta forma, el derecho busca
incesantemente la violencia anterior a su violencia
–venidera o presente- ¿Qué son los tribunales sino
grandes maquinarias de establecer quién es el pri-
mer atacante? ¿Qué son, sino usinas productoras
de la justificación de la coacción futura? De este
modo, el derecho sólo coacciona legítimamente a
quién atacó primero. La coacción civil o penal sólo
sobrevendrá después de descubrir la verdad de
lo sucedido: el problema es que la búsqueda del
derecho es unidireccional; la única verdad que le
interesa al derecho es la de quién es el agresor
y quién la víctima, quién agredió primero y quién
sufrió el ataque. No será de extrañar entonces
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NOTAS SOBRE “EL ARTE, EL EJERCICIO DE LA CRUELDAD”
LIBROS
Georges Bataille, nació en Francia en los albores del siglo XIX. Miembro del movimiento surrealista hasta entrar en conflicto con Breton, perteneció al Círculo Comunista Democrático y fundó más tar-
de el Colegio de Sociología Sagrada junto a Roger
Caillois y Michel Leiris. Fue el fundador, también,
de las revistas Critique, Documents, y Acéphale
(la que también compuso una sociedad secreta),
y su obra se compone tanto de novelas y poesías,
como de escritos críticos y filosóficos.
Su pensamiento tiene como eje a la experien-
cia, en un rechazo rotundo (lo que llama “horror”)
del mundo cerrado, de lo que anotaba como “de-
bilidad del moralismo”. La experiencia, para Bataille,
se erige en única autoridad; y es por eso que mu-
chos de sus escritos han sido catalogados como
exposiciones de su propio yo a la experiencia mis-
ma. De hecho, Jean-Paul Sartre dijo de La Expe-
riencia Interior de Bataille, que era un “ensayo
mártir”. En esta inteligencia, Bataille llegó a decir
que la filosofía no era otra cosa que “ponerle un
traje a lo que existe, un traje matemático”.
El texto que nos ocupa, ha sido publicado re-
cientemente en una recopilación del trabajo de
este pensador que Adriana Hidalgo Editora rea-
lizó bajo el nombre de La felicidad, el erotismo
y la literatura. En este libro, además del ensayo
que le da nombre, se hacen sitio escritos tan es-
tructurales para la obra de Bataille como La au-
sencia de mito, La Guerra y la Filosofía de lo Sagrado, El Soberano, o El erotismo, Sostén de
la Moral –donde también vincula placer y horror,
como en este escrito que tomamos ahora, dicien-
do que “…no podemos gozar sino a condición
de seguir sintiendo vergüenza.”1 - ente muchos
otros.
“El arte, ejercicio de crueldad” fue original-
mente publicado en 1949, y abre diciendo que
“El pintor está condenado a complacer”2, indi-
cando que desde el inicio el artista no puede bajo
ningún concepto generar aversión con su obra,
salvo que exponga el horror para alejar al público
de éste –el aura de Benjamin: “la manifestación
irrepetible de una lejanía”3 , en una negociación
subterránea entre el placer, el horror, la obra y la
fulgurante necesidad de repregunta. Anota Ba-
taille que si bien el cuadro
puede contener, suponga-
mos, un suplicio, no es el
enmarcado en aquél su-
plicio el juez, es decir, no
es quien vaya a intentar
“amonestarnos”, sino que
nos ubicaremos frente al
objeto-arte desde aquella
lejanía que nos exime del
cuadro del que, justamen-
te, somos testigos. Enton-
ces la atracción y el interés
se debatirán con cualquier
horror posible, surgiendo
como vector el elemento
placer.
Bataille va a decir que el arte, si bien se ha li-
berado del servicio al sacrificio religioso de otrora,
permanece atado a la representación de lo repug-
nante. Ejercita un paralelo entre las paradojas de
la fiesta, de la emoción y del sacrificio, para decir
luego que una de las fallas de este mundo es la
última de esas paradojas, la del sacrificio.
Propone que la conducta que de niño se tiene
ante el mundo se corresponde con una de cons-
tante estado de sospecha; y que en la adultez
aquello se trueca hacia una sensación de posesión
del mundo y los objetos del mundo –y las ideas del
mundo y de los objetos del mundo– que detienen
en el ser aquél ejercicio de desconfianza, pueril e
ingenuo, el cual permite –en “sólo un pequeño nú-mero de nosotros”, dice el autor– descubrir (toda-vía) aquella esquirla del universo: la que llama “cruel costumbre del sacrificio”. Desde este panorama, anota, la imagen del sacrificio de Jesuscristo en la cruz permanece entre nosotros como una de las más notables expresiones de la crueldad en el arte. Luego indica que el sacrificio funciona como un señuelo; en este sentido, Bataille está advirtiendo que luego de aquella fascinación que genera, difícil es reponerse hacia un estado reflexivo. El sacrificio, entonces, enceguece, encandila.
En este sentido, el Jesús crucificado duplica la cruz; es la cruz sobre la cruz, es él mismo la cruz. Podríamos traer a Foucault cuando en Las
Meninas se pregunta por el espejo de la pintura, “¿Cómo podríamos evitar ver esta invisibilidad que está bajo nuestros ojos, ya que tiene en el cuadro mismo su equivalente sensible, su figu-ra sellada?”4. Es en este juego de duplicidades, de espejismos, donde se abre el abismo, la herida, el tajo en el bastidor. La inquietud que genera aque-lla latencia, aquella apertura que no cierra, sino que disloca el círculo.
La destrucción y el consumo en el arte no se-rían, por caso, más que expresiones modernas de aquel resabio de inercia de sacrificio, la herencia –por ejemplo en el arte plástico-. “Lo que siempre se espera es una fulguración que consume”5 va a decir Bataille, pero esa destrucción siempre será moderada, acota, ya que el deseo es también mo-derado, de un peligro que no se presente “dema-siado grave”6. Porque, como ya dijo, el sacrificio es un señuelo, y entonces el público estará some-tido, como un pez y un anzuelo, al juego latente de la tanza; es en esa tensión donde se ubica la potencia de la crueldad, y no en el filoso –concreta y definitivamente filoso- anzuelo (la imagen total del suplicio, por ejemplo), ni en el obtuso y en-ceguecido pez. Es en la tanza donde la crueldad resuelve la caza o no.
Pero, ¿por qué caemos en morder el anzuelo? ¿Por qué “picamos”? Y entonces Bataille vuelve a aquello que había propuesto; por el retazo de “sensación de farsa” que nos queda desde niños, por esa insistencia: todavía no terminamos de aprehender el universo, y entonces: “Lo que nos atrae en el objeto destruido […] es que tiene la capacidad de revocar –y arruinar- la solidez del sujeto”; “lo que esperamos desde la infan-cia es el trastorno del orden en que nos aho-gamos”.7
Finalmente, el sujeto se debate entre aceptar el universo sin preguntas, deteniendo la ingenui-dad en el límite que permita tolerar sin continuar la interrogación –alejarse, más y más, del cuadro, caminando de espaldas a él– o ceder a la trampa, pero de todas maneras, llegando a un vacío idén-tico; ya que como anota Bataille, de continuar hasta el final siguiendo el señuelo –de navegar el río tras en anzuelo y finalmente abrir la boca para morderlo– lo que quedaría por destruir sería el sujeto. No habría otra manera de exiliarnos del campo de ambigüedad que tanto nos inquieta. La misión del arte será entonces la de generar un minúsculo rapto, un instante apenas en el que, al exponernos lo terrible, la cercanía de la muerte nos silbe su aliento álgido en la cara, en un juego insondable con los límites, para devolvernos lue-go al plácido terruño que es la confianza despre-venida de nuestra (falsa) sensación de propiedad del universo. .
1 Bataille, Georges. “La Felicidad, el Erotismo y la Literatura”. Adriana Hidalgo Editora. Buenos Aires. Año 2008. Página 377.
2Bataille, Georges. Obra citada, página 117.
3 Benjamin, Walter en “La Obra de Arte en la época de su
reproductibilidad técnica”. Editorial Taurus. 1976.
4 Foucault, Michel. Las Meninas, en “Las Palabras y las
Cosas”. Página 14. Siglo XXI Editores. 2002. Buenos Aires.
5 Bataille, Georges. Obra citada, página 120.
6 Ídem nota 3.
7 Bataille, Georges. Obra citada, página 124.
Notas sobre El Arte, ejercicio de crueldad de Georges Bataille
| Valeria Tentoni
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LIBROS
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
En el primer número de Derecho & Barba-
rie comenté, junto a Claudio López, el libro El
anarquismo frente al derecho publicado por
la editorial Anarres. Allí decíamos que aquel tra-
bajo podía ser tenido como una excelente intro-
ducción al ideario anarquista. Continuando este
sendero, nada lineal por cierto, es que arribamos
al primer libro en el que un autor se reconoce
anarquista. ¿Qué es la propiedad?, editado por
libros Anarres, y disponible en forma gratuita en
http://www.quijotelibros.com.ar/anarres.htm,
motivo de este breve comentario.
Pierre-Joseph Proudhon nace el 15 de enero
de 1809, en Besançon. Luego de dedicarse a la-
bores rurales, comienza a trabajar como tipógra-
fo y en 1833, luego de un paso fugaz por Paris,
se incorpora a la imprenta de los Gauthier. Tres
años más tarde, junto a dos amigos, establece
una imprenta y trabajando como imprentero, es
que escribe su primera obra, un anexo a la obra
de Bergier titulado Elementos primitivos de la
lengua. En 1838 Proudhon liquida la imprenta y
en 1839 obtiene una beca otorgada por la Acade-
mia de Besançon, gracias a un concurso ganado
con una obra titulada: Discurso sobre la utilidad
de la celebración del domingo en relación a la
higiene, a la moral, a las relaciones de familia y
de sociedad. Allí Proudhon dirá que toda ganan-
cia obtenida de un tercero sin su consentimien-
to es un robo, algo sobre lo que profundizará en
¿Qué es la propiedad? Investigaciones sobre el
principio del derecho y del gobierno, obra apa-
recida en 1840. Nada he dicho de los estudios de
Proudhon en la Universidad, de sus cátedras. No
es que lo haya olvidado, Proudhon era peón de
campo, obrero, y autodidacta.
En el primer capítulo de la obra, Proudhon
esbozará la que sea, tal vez, su expresión más
conocida: la propiedad es un robo. Es intere-
sante destacar que muy rápidamente, y antes de
entrar en asunto, el autor francés plantea su mé-
todo –que será en función del objeto de estudio
(PROUDHON, 2007:19)-, lo que da la pauta que es-
tamos ante un pensador moderno.1
En esta parte se presentan numerosos argu-
mentos, quizás no del todo sistematizados, pero
sin lugar a dudas, los elementos más atractivos
se refieren a su concepción sobre los sucesos en
Francia en 1789 y la relación entre propiedad e
igualdad. Respecto al primer asunto, Proudhon,
escinde las nociones de revolución –que se pro-
duciría cuando nuestras ideas cambian radicalmen-
te- de la de progreso –que alude a una extensión
o modificación de nuestras ideas- (PROUDHON,
2007:33). Así, afirma, teniendo en cuenta que no
se han abolido la soberanía ni la propiedad privada
sino que se han repartido en un mayor número,
que los sucesos acaecidos en Francia a partir de
1789, no se corresponden con la categoría de re-
volución sino con la de progreso (PROUDHON,
2007, 34-38).2
En cuanto al segundo asunto dirá que –y este
será a un eje que travesará gran parte de la obra- los
argumentos que sostienen la propiedad concluye
en la igualdad, no son otra cosa que la negación de
la propiedad (PROUDHON, 2007, 38-39).
En el segundo capítulo, Proudhon arreme-
terá contra la noción de propiedad aportada por
el derecho romano y retomada por el código na-
poleónico: usar y abusar de las cosas3. A partir de
aquí cobrará relevancia la distinción entre propie-
dad –que aludirá a un uso, abuso y cobro de algún
tipo de interés- y posesión –que aludirá al hecho
de ser administrador de un bien o instrumento
para la producción- (ANSART, 1971: 39-40). Proud-
hon dirá que si bien el discurso legitimante erige el
derecho de propiedad como un derecho natural,
presenta notables diferencias en relación a los de-
rechos naturales de igualdad, libertad y seguridad:
el derecho de propiedad sólo existe en potencia
para la mayoría de los ciudadanos; es susceptible
de transacciones; admite restricciones y no es ab-
soluto (PROUDHON, 2007:45-52). Además, y con
un potente argumento, asevera que mientras la
libertad y seguridad del rico no se molestan con la
libertad y seguridad del pobre –sino que pueden
complementarse-, el derecho de propiedad del
primero debe defenderse de las ansias de propie-
dad del segundo (PROUDHON, 2007:48).
Por otro lado, se dirá que sólo si se tiene a la
ocupación como fundamento de la propiedad,
podrá justificarse la posesión (PROUDHON, 52-66).
Esto es así porque si asumimos que todo hombre
tiene derecho a la ocupación y el número de ocu-
pantes varía constantemente, es imposible consa-
grar un derecho de propiedad (PROUDHON, 2007,
75-76). Asimismo, destaca que tampoco puede
tenerse a la ley civil como fundamento de la pro-
piedad ya que su inspiración fue la igualdad –por
lo que la ley civil sólo podría justificar la posesión-
(PROUDHON, 2007: 66-75).
Si bien el tercer capítulo pretenderá impug-
nar al trabajo como causa eficiente del derecho
de propiedad, Proudhon criticará también otros
postulados. Dirá que: como la tierra –al igual que
el agua y el suelo- es indispensable para la vida,
es insusceptible de apropiación (PROUDHON,
2007:83); el consentimiento no justifica la propie-
dad porque no puede renunciarse al trabajo ni a
la libertad –y en tal caso la renuncia debiera ser
recíproca- (PROUDHON, 2007:84); la propiedad no
puede adquirirse por prescripción porque no se
puede poseer a título de propietario y el derecho
de posesión es universal, entre otros argumentos
(PROUDHON, 2007:85-91).
Cuando Proudhon dice analizar el trabajo, se
ventilan numerosos argumentos interesantes,
pero los más atractivos pueden reducirse a dos.
Por un lado, aprueba que el trabajador se haga de
los frutos, pero no del suelo: la propiedad del pro-
ducto no supone la propiedad del medio4. Por otro
lado, postula lo que se ha dado en llamar teoría de
la fuerza colectiva5, entendiéndola como la fuerza
que resulta de la cooperación entre los individuos
y que sería inexistente sin ésta. Dado que esta
fuerza colectiva no es retribuida por el capitalista
(PROUDHON, 2007:101), es posible hablar de una
explotación del hombre sobre el hombre, consis-
tente en “que el salario del trabajador no excede
nunca de su consumo ordinario y no le asegura el
salario de mañana, mientras que el capitalista halla
en el instrumento producido por el obrero un ele-
mento de seguridad para su porvenir” (ROSEMBUJ,
1979:26-27). Finalmente, Proudhon postulará que
en la sociedad todos los salarios debieran ser igua-
les, básicamente, porque todos somos deudores
de la sociedad (PROUDHON, 2007: 104-127)–y en
definitiva la retribución debiera estar limitada tan-
to por el aporte realizado a la sociedad como por
la riqueza que ésta reporte-.
¿Qué es la propiedad? de Pierre Joseph Proudhon
| Mauro Benente
1 Esta característica también se percibirá en la confi anza
depositada en la ciencia como móvil de progreso que
atraviesa varios pasajes de la obra de Proudhon, y también
estará presente en la de otros anarquistas como Kropotkin
[1842-1921]. Así el autor ruso veía un progreso en el
maquinismo –producto por excelencia de la ciencia aplicada-
y en su colectivización el goce de alimentación y vestido para
todos (KROPOTKIN, 2005:65-97), así como la liberación de la
mujer de las tareas domésticas (KROPOTKIN, 2005:123-128).
Para los caracteres de pensamiento moderno, ver PARDO
(2000) y para el método como garantía del conocimiento
válido en el marco de la modernidad, ver RIVERA (2003).
2 Dentro del pensamiento del siglo XIX que puede
denominarse revolucionario, los sucesos de Francia de 1789
fueron vistos como un proceso que se “quedó a mitad de
camino”. Así, en el Manifi esto Comunista, se alude al carácter
revolucionario de la clase burguesa, pero se sostiene que
el proceso se detuvo cuando los intereses de esta clase
hubiesen comenzado a ser perjudicados (MARX - ENGELS,
1998:13-42)
3 Como destaca Ansart, es esta noción de propiedad la que
Proudhon intentará demostrar que es irracional e imposible
(ANSART, 1971:39)
4 A mi entender, la construcción argumentativa que lo lleva
a tal aseveración padece una falacia de petición de principio.
Dice Proudhon: “apruebo que el trabajador haga suyos los
frutos; pero no comprendo cómo la propiedad de éstos
puede implicar la de la tierra. El pescador que desde la orilla
del río tiene la habilidad de coger más cantidad de peces
que sus compañeros, ¿se convertirá por esa circunstancia,
en propietario de los parajes en los que ha pescado?”
(PROUDHON, 2007, 94).
En la tarea de averiguar si la apropiación del producto implica
la apropiación del medio, Proudhon asume aquello que
está intentando averiguar: que la apropiación de los peces
(productos) no supone la apropiación del paraje (medio).
5 Así D´AURIA (2007a: 18-19).
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DERECHOYBARBARIE
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LIBROS
¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
El capítulo cuatro puede que sea el más im-
pactante de su obra, ya que intentará demostrar
matemáticamente la imposibilidad de la propiedad;
a lo largo de la obra Proudhon intenta demostrar
las contradicciones del discurso legitimante del
derecho de propiedad, y en este capítulo acudi-
rá a la autoridad de los números para hacerlo. Al comienzo del capítulo Proudhon aclara nueva-
mente qué ataca cuando propone un embate al
derecho de propiedad y la asimila con el derecho
de albarranía (PROUDHON, 2007:130-133), que po-
demos decir que designa todos los casos en los
cuales –arriendo tratándose de tierras, alquiler
tratándose de casas, renta tratándose de capitales
inmovilizados, etc.- la propiedad permite la apro-
piación del trabajo ajeno (ROSEMBUJ, 1979:27). Si
bien nuestro autor intenta probar la imposibilidad
de la propiedad a través de 10 proposiciones, en
esta breve reseña, debiera decirse que compro-
bado que no puede consumirse más de lo que se
produce, sólo puede haber individuos que por ser
propietarios viven del trabajo ajeno en la medida
en que lo producido alcance para la subsistencia
de quienes trabajan y la de los zánganos (PROUD-
HON, 2007:140-147). Empero, si todos quisieran
ser propietarios y vivir del trabajo ajeno, la propie-
dad se autodestruiría.
En el capítulo quinto, Proudhon intentará
descubrir por qué queremos la propiedad –aun
siendo ésta odiosa e imposible- y por qué no sa-
bemos realizar la igualdad (PROUDHON 2007: 185,
205). El autodidacta oriundo de Besançon inten-
tará descubrir en qué nos diferenciamos de los
animales en nuestra socialización. En el primer
grado de socialización no hay diferencias: tanto el
hombre como el animal se acercan a sus prójimos
magnéticamente (PROUDHON, 2007:185-190).
En el segundo grado, el de la justicia -entendida
como “reconocimiento en el prójimo de una
personalidad igual a la nuestra” (PROUDHON,
2007:190)- hay igualdad en el plano del pensa-
miento, pero sólo el humano puede tener una idea
sobre ella. Esta sentencia abre la distinción entre el
humano y los demás animales: mientras que en
su labor el trabajador se encuentra en constan-
te intercambio de ideas con el prójimo, entre los
animales no hay comunicación y cada uno realiza
su labor sin esperar la cooperación del prójimo
(PROUDHON, 2007:196-197). Ahora bien, en este
contexto, el error que nos ha llevado a consagrar
la propiedad tiene como origen la facultad de re-
flexión que tienen los individuos, la que puede lle-
varlos a comportamientos egoístas (PROUDHON,
2007:205- 211). Proudhon dirá que no es posible
un gobierno ni una administración pública que no tenga como fundamento a la propiedad (PROUD-HON, 2007:226) y concluirá el capítulo con un em-bate a la idea de comunidad –por ese entonces asociada al estatismo de Louis Blanc [1811- 1882]6- y con diez puntos que podrían entenderse como una suerte de “ingeniería constitucional anarquis-ta” –si es que esto no es una contradicción-. .
6 Proudhon afi rma que puede que el hombre quiera someterse a la ley, servir a la patria, pero debe hacerlo cuando le plazca; quiere ser útil por raciocinio, no por mandato imperativo (PROUDHON, 2007:213-214). Una crítica similar al comunismo estatista pareciera presentarse en Stirner. Guérin afi rma que “según Stirner, para el comunista sólo existe el trabajador como tal; es incapaz de ver más allá, de pensar en el hombre, en el ocio del hombre. Descuida lo esencial: permitirle gozar de sí mismo como individuo después de cumplida su tarea como productor. Stirner entrevé, sobre todo, el peligro que implica una sociedad comunista, en la que la apropiación colectiva de los medios de producción conferiría al Estado poderes mucho más exorbitantes que los que posee en la sociedad actual” (GUÉRIN, S/D:49)
Bibliografía
ANSART, Pierre (1971), Sociología de Proudhon, Ed. Proyección, Bs. As.
D´AURIA, Aníbal (2007a) “Introducción al ideario anarquista” en GRUPO DE ESTUDIO SOBRE EL ANARQUISMO, El anar-
quismo frente al derecho, Libros Anarres, Bs. As.
GUÉRIN, Daniel (S/D), El anarquismo, Libros Anarres, Bs. As.
KROPOTKIN, Piotr A. (2005), La conquista del pan, Libros Anarres, Bs. As.
MARX, Karl, ENGELS, Friedrich (1998), Manifiesto Comunista, Ed. Debate, Barcelona.
PARDO, Rubén H. (2000), Verdad e historicidad. El conocimiento científico y sus fracturas en DÍAZ, Esther (edi-tora), La posciencia,Ed. Biblios, Bs. As.
PROUDHON, Pierre Joseph (2007), ¿Qué es la propiedad? Investigaciones sobre el principio del derecho y del
gobierno, Libros Anarres, Bs. As. Título original: Qu´ est-ce que la propieté?, 1840, traducción de A. Gómez Pa-dilla.
RIVERA, Silvia (2003), La epistemología y sus formas cambiantes, en BERGALLI, Roberto y MARTYNIUK, Claudio (compiladores), Filosofía, política, derecho. Homenaje a Enrique Marí, Ed. Prometeo, Bs. As.
ROSEMBUJ, Tulio (1979), Conocer Proudhon y su obra, Ed. Dopesa, Barcelona.
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LIBROS
NO HAY MEJOR DEFENSA QUE UN BUEN ATAQUE
Para George Fletcher y Jens Ohlin cuatro he-
chos recientes han revelado la existencia de una
falta de comprensión del concepto de legítima defensa aplicado al derecho internacional: la inva-sión norteamericana en Afganistán, la ocupación de Irak también por parte de los Estados Unidos, la incursión militar israelí en el Líbano en 2006 y la guerra civil en Darfur. Tal vez esta lista de hechos -a la que podríamos añadir, sin demasiado temor a una oposición por parte de los autores, el re-ciente ataque del Estado de Israel a la franja de Gaza- refleje el principal mérito de Defendiendo a la Humanidad (Hammurabi 2009), su oportunismo. De la academia al café, de la oficina al noticiero, en menor o mayor medida, con mayor o menor pre-cisión y agudeza, se discute sobre estos hechos y aparece, en forma explícita o no, la pregunta acer-ca de la legitimidad del uso de la fuerza por parte de un estado. La obra que comentamos propone inmiscuirse en esta discusión desentrañando los alcances de la legítima defensa en las relaciones interestatales.
Alguna aclaración sobre los autores que tal vez pueda arrojar luz a la decisión de comentar un li-bro con un título tan particular. George Fletcher es conocido en nuestro medio por sus investiga-ciones en materia de derecho comparado; parti-cularmente por su intento de llevar las ideas de la dogmática penal continental (especialmente la alemana) al ámbito del derecho anglosajón, traba-jo que se vio plasmado en el ya clásico Rethinking Criminal Law (Little Borwn, 1978)1. Jens Ohlin fue alumno del Profesor Fletcher en la Universidad de Columbia donde se doctoró en filosofía.
El argumento central de los autores es que la falta de comprensión del concepto de legítima defensa en el derecho internacional puede ser so-lucionada utilizando los principios desarrollados en torno a este instituto en los distintos ordenamien-tos jurídicos nacionales. De este modo, toman los lineamientos desarrollados en torno a este insti-tuto del derecho penal por las jurisprudencias y doctrinas locales (especialmente las de Alemania y Estados Unidos) e intentan adaptarlos a los con-tornos propios del derecho internacional.
Esta peculiar decisión metodológica es justi-ficada a partir de que tanto los individuos como los estados “…son agentes libres, capaces de deliberar, de tomar decisiones y pueden ser res-ponsabilizados por sus acciones”. Conscientes de lo problemático que es afirmar que un estado es un agente moral individual2 los autores proponen postergar la discusión y partir del hecho de que así son tratados en el ámbito del derecho inter-nacional.
Sin lugar a demasiada duda, la lectura de esta obra estará condicionada por la postura que adop-te el lector frente a la metodología propuesta. In-cluso podríamos decir que la falta de una mínima simpatía hacia ella hará ciertamente escabroso el trayecto hacía su conclusión. En nuestro caso el esfuerzo imaginario orientado a encontrar cir-cunstancias que permitan emparentar, tal como propone el libro, las relaciones entre individuos y los vínculos entre estados en las sociedades mo-dernas, nos lleva a la sospecha de que quizás haya una manera más atractiva de reconstruir la analo-gía propuesta. Tal vez si pensáramos a las relacio-nes entre individuos en las sociedades modernas, no como un vínculo entre pares iguales y autó-nomos, sino como relaciones de sometimiento de unos sobre otros, y supusiéramos que el ordena-miento jurídico reproduce, constituye o enmasca-ra esta circunstancia, podríamos pensar también que esta específica forma de vincularse se repite en las relaciones entre estados. En este sentido, se podría sostener, tal vez guiados por cierta mirada conspirativa-imperialista, que las relaciones entre estados son relaciones de sometimiento de unos sobre otros y que el derecho internacional repro-duce, constituye o enmascara esta circunstancia. En cualquier caso, este modo de emparentar unas relaciones con otras poca utilidad hubiera repor-tado para la propuesta de trabajo que ensayan los autores y tampoco está exenta de muchas de las críticas que puedan hacerse al que ellos sostie-nen.
De acuerdo a Fletcher y Ohlin en el derecho internacional el uso de la fuerza sobre un estado sólo se encuentra permitido en dos circunstan-cias: ante una resolución del Consejo de Seguri-dad de la ONU que lo autorice o como defensa
frente a un ataque. Es sobre esta última situación que enfocan su atención. Su análisis toma como punto de partida los artículos 2.4 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas. El primero prohíbe el uso de la fuerza contra cualquier Estado y el segundo reconoce el derecho a la legítima defensa frente a un ataque armado.
De modo bastante exhaustivo la obra inten-tará, en primer lugar, desentrañar los principios que rigen a la legítima defensa en los sistemas penales internos de cada estado. Para ello presta-rá singular atención a los desarrollos doctrinales y jurisprudenciales del medio anglosajón y germa-no. En esta tarea se detendrán en el renombrado caso “Goetz”, de gran trascendencia en el mundo anglosajón3. Las reflexiones en torno a este caso, que ya habían sido plasmadas en un trabajo previo por parte de Fletcher4, servirán de referencia per-manente a lo largo de toda la obra. Este proce-so les permitirá reconstruir los seis principios que para ellos rigen la reflexión en torno a la legítima defensa: la existencia de un ataque evidente, ile-gitimo e inminente al que se responde con una defensa necesaria, proporcional e intencional.
A partir de estos elementos tratarán de re-flexionar sobre incidentes bélicos reales, intentan-do determinar si ellos pueden ser encuadrados en un uso legítimo de la defensa o si, por el contrario, constituyeron un acto de agresión. En este ejerci-cio, pondrán a prueba las categorías propuestas en hechos recientes como las invasiones norte-americanas en Afganistán e Irak, pero también en acontecimientos más remotos como la llamada crisis de los misiles cubanos o la guerra de los seis días.
En el capítulo VI los autores explorarán la po-sibilidad de que el derecho a defenderse legíti-mamente de un ataque no pertenezca sólo a los Estados sino también a lo que ellos entenderán como pueblos o naciones. La postura que adoptan en este sentido cobra trascendencia dentro de su sistema, pues si las naciones tienen este atributo los estados, o incluso otras naciones, podrían rea-lizar una incursión militar justificada en uso de los autores llaman “legítima defensa colectiva”, ya sea que la agresión hacia la nación auxiliada provenga
No hay mejor defensa que un buen ataque: comentario a “Defendiendo a la humanidad” de George Fletcher y Jens Ohlin
| Claudio López*
* Médico cirujano, ex secretario general del grupo anarcosindicalista de Laferrere “Los panaderos de
Kropotkin”, circunstancialmente miembro auxiliar de la revista Derecho y Barbarie.
1 Quizás esta circunstancia explique la particular propuesta de trabajo desde la que se desarrolla la obra que comentamos.
2 Ya es sufi cientemente problemático predicarlo respecto de un sujeto individual.
3 En 1984 en el subterráneo de la ciudad de Nueva York Bernhard Goetz fue abordado por 4 adolescentes de color, uno de los cuales le pidió cinco dólares, ante esta circunstancia Goetz sacó un revolver 38 Smith & Wesson y disparó contra los cuatro jóvenes, ninguno murió pero uno quedó paralizado de por vida. En el juicio Goetz fue absuelto de los cargos de asalto y tentativa de homicidio, y condenado por una infracción legal vinculada con el arma que portaba.
4 Ver Fletcher George, “A Crime of Self-Defense: Bernhard Goetz and the law on Trial”, University of Chicago Press, Chicago, 1988.
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LIBROS
NO HAY MEJOR DEFENSA QUE UN BUEN ATAQUE
de un enemigo externo o del propio estado que
la alberga. Estos conceptos serán utilizados para analizar conflictos recientes y actuales como los de Rwanda, Kosovo y Darfur.
De especial interés resulta el capítulo VII dedi-cado al análisis de las doctrinas de los ataques pre-ventivos y las guerras anticipatorias. La reflexión respecto a este tema girará entorno a la noción de inminencia. Para plantar la discusión en este lugar deberán primero sortear un importante obstáculo y es que el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas exige para habilitar una defensa legítima que haya ocurrido un ataque armado5. Una vez más los autores se hacen cargo de la dificultad y ofrecen una respuesta. Según ellos “…nadie puede proponer racionalmente una doctrina de la legíti-
ma defensa que se encuentre limitada únicamen-te a atacar después de haber sido aplastado por
bombas o misiles nucleares guiados”. Aun cuando
el argumento no haya sido planteado con la mejor
buena fe la respuesta todavía podría ser afirma-
tiva, sí alguien puede hacerlo y de hecho lo hizo
(racionalmente o no) cuando redactó el artículo 51
de la manera en que lo hizo. Tal vez se podría agre-
gar que nadie puede pensar que un cuerpo legal
que pretende establecer relaciones pacíficas en-
tre los estados admita que se puede atacar a otro
estado por el sólo temor de ser atacado, porque
lejos de fomentar la paz se estaría incentivando las
acciones bélicas. En cualquier caso, la admisión de
la inminencia como correctivo del ataque efectivo,
no necesariamente justifica los ataques preventi-
vos en cualquier caso y, de hecho, tampoco lo ha-
cen los autores en esta obra.
La sensación al finalizar un primer recorrido
por “Defendiendo a la Humanidad” es que son más nuestras diferencias que nuestras coincidencias.
En un artículo publicado en esta misma edición de la revista se ha dicho que “(l)a guerra trae en su lógica una violencia que se sitúa por fuera del orden jurídico, en su exterior. Pero el derecho, al
incorporar el derecho de guerra trae para sí, in-
ternaliza, algo que lo niega. Aquí también vemos
que se abre un espacio de no derecho, dentro del
derecho”6. Tal vez esta paradoja pueda explicar las
dificultades de pensar las acciones bélicas de los
estados en términos normativos y los problemas
en establecer acuerdos al respecto. Si bien es cier-
to que similares contradicciones emergen frente
al ejercicio de la violencia individual legal éstas
se agudizan en el caso de las acciones estatales;
pues aún cuando las acciones individuales defen-sivas puedan llevar una violencia potencialmente fundante de derecho, todavía hay espacio para
afirmar que no constituyen un desafío al derecho
sino su reafirmación. En cambio la violencia esta-
tal en general, pero en particular la ejercida contra
otro estado, pareciera ser siempre un acto pre-
tendidamente soberano y con capacidad de fun-
dar derecho, aún cuando (o precisamente porque) pretenda reafirmar la vigencia del (su) derecho (soberano). .
5 La versión en inglés dice “…if an armed attack occurs…”
que fue traducida al castellano como “…en caso de ataque
armado…”.
6 Alvarez Nakagawa, Alexis, “Violencia legítima y legítima
defensa (cuatro cuestiones en torno a una intuición
benjaminiana)”.
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SUS OJOS EN TUS OJOS
CINE
“Formas que se encaminan
hacia la palabra
con más precisiónuna forma que piensa
que el cine haya sido hecho ante todopara pensar”.
Jean-Luc Godard, Historia(s) del cine.
“Originada por el hacedor de vértigos,
inscrita en los muros de la casa negra,
una palabra inmola,
a la de ojos feroces”.
Alejandra Pizarnik, Una palabra.
1. La palabra. Una palabra. Los mejores libros
que leí, los mejores profesores que tuve, mis me-jores amigas y amigos, las personas increíbles que conocí, la música que descubrí, los lugares que vi-sité, me cambiaron la vida. Lo mismo me pasó con
las mejores películas que vi. El cine te puede cam-biar la vida. No hay duda de eso. Ese poder trans-formador, de intereses, de preferencias, es propio de los mejores films de la historia del cine. Imagen en movimiento que revoluciona en una alianza es-tratégica de sentimientos y pensamientos, razo-
nes y -las mejores- sinrazones que le dan sentido al
seguir pensando, sintiendo, experimentando, que
es una invitación a la reflexión apasionada y apasio-nante. Dejarse sorprender por el cine es un pro-ceso deliberativo, que genera diálogos, construye puentes, abre horizontes para explorar nuevos mundos, cambiar los conocidos, hacer los nuevos. Ese cine puede ser ejercicio de indagación, de inte-rrogación y auto-cuestionamiento, para ponerse a prueba, para encontrar las preguntas correctas, las que nos hagan arder en fuego intenso, para mirar en lugar de leer, para un sentir reflexivo, para pen-sar desde los ojos, para poner nuestros ojos fuera de nosotros, para tomar otros prestados. Puede ser verbo y una ética aplicada al mirar, para hacer
ver, ver distinto. La palabra y la imagen unidas en
la acción, para la acción. Una acción -y en ella una omisión- responsable y consciente, innovadora-mente tradicional y una mirada, varias miradas, puestas en un tiempo y un espacio, pero despla-zadas de todo contexto, fusionadas en la pantalla, impresas en la retina, proyectadas para provocar,
para expresar los mundos de la vida. Todo eso y más puede ser el cine. Cambio es la palabra y, a la vez, una palabra en acción.
2. Muchas ficciones. El derecho puede ser considerado una gran fábrica de ficciones. Fábrica ficticia que fabrica ficciones y teorías para esas fic-ciones, que hace derechos con palabras (Austin). Constituciones, leyes, sentencias, las normas en general y las teorías que se supone las fundamen-tan sólo existen si las transformamos en acción. Si las llevamos con nosotros, en nuestro actuar y así superan, sobre todo en nuestra tradición con-tinental de derecho escrito, la mera letra, vacía de sentido, fría, opaca, distante de la Ley. El derecho es verdadero si y sólo si pensamos que es verda-dero y si lo traducimos al lenguaje sin palabras de la práctica social. Por obra de quienes lo toman en serio, lo practican, lo ejercen, lo defienden, lo expanden, gracias a sus guardianes practicantes, a los protectores cotidianos de su vigencia, el dere-cho, existe.
Nacido -supuestamente- de un contrato social hipotético, con teorías políticas que intentan jus-tificarlo (de Hobbes a Rawls) y ocultar la violencia fundacional, en su máxima expresión, de los mo-mentos constituyentes (Arendt, Benjamin o Co-
ver), el derecho moderno no puede explicar sino a través de ficciones y argumentos de autoridad
porqué está ahí y se nos impuso con su ilegítima legalidad, que se convierte, tantas veces, en vio-lencia sistemática, límites irrazonables y opresivo autoritarismo.
El mejor derecho supera la mera ficción, y se parece a la mejor ficción cuando es práctica,
cuando esa ficción es generalizada y se diluye su
frontera con la realidad. Frontera que, de existir,
es bien porosa, nada hermética. Así como no nos
pueden gustar las películas que no vimos, no nos
puede gustar el derecho escrito que no es prácti-
ca social. Eso sería como disfrutar de la lectura de
un guión y pensar que vimos la película. El cine y
el derecho son prácticas, son fragmentos de rea-
lidad ficcionalizada, si no se viven como tales tien-
den a morir en el olvido, a vivir sólo en nuestras
mentes.
Lo falso depende de lo verdadero, la ficción
de la realidad, y viceversa. El engaño está ahí, ante
nuestros ojos, en las mismas reglas que nos pre-
senta el autor, como Orson Welles en F for Fake
(1974), con sus juegos del lenguaje. Engaño con-
sentido, eso también puede ser el cine. Pero hay
que estar atentos de evitar el autoengaño, por-
que como diría Wittgenstein (1995:176): “nada es
más difícil que no engañarse”. En esa línea, mu-
chos minimalistas del derecho penal, por ejemplo,
creen que pueden engañar al poder, a ese poder
punitivo en el que la mayoría son operadores pri-
vilegiados. El peligro consiste en que ese engaño
se transforme en autoengaño. Mientras dan clases
de abolicionismo supremo, intentando minimizar
-como operadores- la lesividad y la irracionalidad,
pueden estar legitimando (mínima pero suficien-
temente) el poder, el dolor, la misma irracionalidad
que -supuestamente- limitan. El engaño está en
nosotros. Nadie nos puede engañar mejor, ni una
película, ni un argumento persuasivo, ni una sen-
tencia definitiva, que nosotros mismos.
3. Construir reflejos. La literatura, el teatro y
el cine comparten con el derecho su carácter de
reproducción de imaginarios y ficciones sociales
(Marí: 1993). A veces, ficciones proféticas. A veces
anuncia, a veces denuncia. Otras veces presencia.
En un primer momento refleja la realidad, en un
segundo momento la construye y en un tercer
momento la reemplaza, se convierte en ella, pero
los momentos son tres y uno al mismo tiempo.
No se pueden diferenciar. Es un espejo con mu-
chas caras, muchos reflejos, y tantas interpreta-
ciones como intérpretes haya.
El derecho, a pesar de que muchos lo postu-
len -por conveniencia, por pereza o por convic-
ción- no es un contenido pétreo, inmodificable,
es resultado de una actividad creativa, de una ins-
piración colectiva, siempre sujeto a reconfigura-
ción, fuerzas interpretativas siempre en pugna, en
el régimen de la circulación de los discursos, en
el conflicto de las interpretaciones. Como el cine,
el derecho también puede ser (aunque no siem-
pre eso ocurra) una construcción social inmersa
en una práctica colectiva de inter-subjetividades,
incluso generacionalmente ligadas. Estos son los
momentos en los cuales el derecho, junto a la
moral y a la política (como postulará Nino:1997 y
de forma ligeramente diferente Habermas:1998)
pueden construir bases para edificar legitimidad
legal, una moral social que en la práctica democrá-
tica del debate más inclusivo posible resulte una
verdad inter-subjetiva, contingente pero sólida,
inherentemente frágil como toda creación huma-
na pero honesta, que sea reflejo de las diferentes
esferas de autogobiernos privados y públicos en
debate perpetuo, en tensión constante.
4. Pocas verdades. Shakespeare escribía tea-
tro, literatura, historias para sus contemporáneos,
pero reflejó situaciones atemporales, universales.
Ahora, uno lo lee, lo presencia en una obra de tea-
tro o lo admira en una imagen que se solapa con su
siguiente en, por ejemplo, modernas (re)versiones
cinematográficas de Hamlet (Polanski:1971),
Macbeth/Othello/Chimes at Midnight (We-
lles:1948, 1952, 1966), Ran (Kurosawa:1985), Sue-
ños de una noche de verano (Bergman:1955) o
Sus ojos en tus ojos.Notas introductorias sobre cine y derecho ( I )
| Lucas Arrimada1
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SUS OJOS EN TUS OJOS
CINE
The Tempest (Jarman: 1979) y puede encontrar,
una minima moralia, grandes pero limitadas
verdades (Jackson:2000). El cine puede proyectar
y construir verdades, pero sobre todo le resulta
más fácil -y factible- desnudar, desenmascarar lo
peor: la codicia, la bajeza, la traición y la hipocre-
sía. Puede mostrar lo que a través de palabras es
muy difícil definir: lo radicalmente injusto, el mal
extremo, lo terrible en su máxima potencia. Lo ra-
zonable rara vez puede determinarse, vivimos en
el desacuerdo sobre lo razonable, un desacuerdo
razonable, esperable. Debemos esperar el disenso
entre razones, no el consenso (Rawls). Pocas veces
sabemos claramente qué es bueno, bello, justo,
correcto. No sabemos qué es el bienestar pero,
por el contrario, sí el malestar. En ese contraste,
lo que sí sabemos, es lo que es irrazonable en
extremo, y esto puede ser criterio para designar
lo incorrecto moralmente: genocidio, subordina-
ción, esclavitud, desapariciones, hambre, pobreza
y explotación, en un listado extenso; sí sabemos:
son injusticias radicales. Y así, la imaginación
puesta en imágenes puede ayudar-
nos a graficar, como ejercitando
una herramienta pedagógica,
las pocas verdades -nada in-
significantes- que en ese
extremo encontramos.
5. Tod@s hacemos
cine. El cine no es una
representación, aclara
Deleuze (2005), es una
mirada, imagen en mo-
vimiento, imagen en el
tiempo, para ser mirada.
En sí misma una interpre-
tación. Godard sostiene que
el “travelling”, el trabajo de la
cámara, es una cuestión moral.
Una decisión política: “…el único/ gran problema/ del cine/ me parece que es/ dónde y por qué/ comenzar un plano/ y dón-
de / y por qué/ terminarlo” (Godard, 2007:185).
El pensamiento cinematográfico existe por-
que dialogamos con esas ficciones que la pantalla
proyecta. Las más superficiales películas pueden
tener una lectura vivificante de los más inteligen-
tes espectadores. Las más lúcidas películas, las
más logradas, pueden vivir en la incomprensión
de ojos autistas, insensibles. Sin embargo, estas
últimas pueden conspiran secretamente contra la estupidez y despertar inquietudes, dudas, pueden dinamitar las certezas de la racionalidad cotidiana, generadora de todas las banalidades del mal.
Para Deleuze “el mecanismo” de hacer cine, la toma y los negativos, es muy parecido a “el me-
canismo” humano del mirar y recordar (Marrati, 2004:105). Vivir y vivir el cine, es indistinto. Cada uno es director de su propia vida, parafrasean-do al director de Blow up (1966), Michelangelo Antonioni (2002:45), para mí, hacer cine es vi-
vir: mirando, recordando, recortando, actuando, omitiendo, editando y por supuesto, modificando el guión en el montaje, hacia atrás y hacia delan-
te. Hasta que la cinta se acabe. Pensar y pensar
el cine, no tienen diferencias. Nuestros ojos, no-
sotros, somos la cuarta pared del cine. Hacemos
cine sin saberlo.
6. Peligros y riesgos. Después del teatro de
Bertolt Brecht, Antonin Artaud, Henrik Ibsen o
Samuel Beckett, después de ver una película de
Lars Von Trier, de Luis Buñuel, Hans Jur-
gen Syderberg o Pier Paolo Passolini
uno tiene que quedar preocupa-
do, conmocionado, consciente
que algo “ahí afuera”, de esa
sala de teatro, de ese cine,
está muy mal. El cine nos
aleja de la ficción diaria y
nos eyecta sin paracaídas a
la realidad. Nos despierta
de la alienación, es terre-
moto del habitual estado
de somnolencia. Es raro
que una clase de cualquier
facultad de derecho nos
produzca esa sensación. En-
tramos y salimos igual de dor-
midos, igual de apáticos, igual de
insensibles. Nunca uno se retira con
la sensación de indignación, conmoción,
de necesidad de cambiar las cosas, con ganas
de construir algo diferente y sobre todo con he-
rramientas para hacerlo, con el músculo cerebral estimulado, listos para el desafío de la praxis vivifi-
cante. Y eso sucede, extrañamente, en los cursos,
en las materias, en los que hay más necesidad de
trabajo, de construcción, de concreción o de pro-
tección de derechos, de llevarlos a la práctica.
Los profesores repiten ficciones que ni siquie-
ra ellos se toman en serio, que ni ellos comple-
tamente entienden, ni pretenden entender. En el
peor de los casos, castigan a quienes los critican,
temen de forma patética el pensamiento diferen-
te, silencian el debate, monologan en el sinsenti-
do, censuran los diálogos y reaccionan premiando
la obsecuencia, el respeto a una tradición de es-
tudio memorístico, repetitivo. Esto consolida una
tendencia, impuesta por la inercia histórica, de pa-
sividad, silencio y complicidad con el status quo
y refuerza los incentivos que generan esas prácti-
cas. A veces, en el “mejor” de los casos, se generan
“diálogos”, falsos diálogos, que no se comunican
sino con sus dobles, como espejos atrapados en
sus reflejos, formulando preguntas que incluyen
sus respuestas, como jugando con dados marca-
dos, donde sabemos qué números saldrán.
A pesar de eso, desde el llano en llamas, desde
el derecho, podemos ver esas prácticas en la ex-
periencia cotidiana, en la calle, en cualquier lado.
Y en el cine como parte de esa realidad en la que
estamos. Es por eso que el deber crítico, reflexi-
vo, hacia el derecho, desde el derecho, hacia sus
consecuencias, hacia sus prácticas nefastas, hacia
sus omisiones lesivas, hacia el poder que expresa
y cómo éste se distribuye, es un desafío siempre
inconcluso, siempre vigente tanto en las aulas
como en las diferentes esferas de los operadores
del derecho. La actividad del profesor difícilmente
podría ser legitimante en un contexto de radicales
BibliografíaAntonioni, Michelangelo (2002), Para mí, hacer cine es vivir, Paidós, Buenos Aires.
Deleuze, Gilles (2005), La imagen-movimiento. Estudios sobre cine 1, Paidós, Buenos Aires.
Deleuze, Gilles (2005), La imagen-tiempo. Estudios sobre cine 2, Paidós, Buenos Aires.
Jackson, Russell (2000) The Cambridge companion to Shakespeare on film, Cambridge University Press, Cambridge.
Godard, Jean-Luc (2007), Historia(s) del cine, Caja Negra, Buenos Aires.
Habermas, Jürgen, (1990), Conocimiento e interés, Taurus, Buenos Aires.
Habermas, Jürgen, (1997), Facticidad y validez, Trotta, Madrid.
Marí, Enrique (1993), “Racionalismo y ficcionalismo en los criterios de legitimación de poder” y “Racionalidad
e imaginario social en el discurso del orden”, en Papeles de Filosofía, Editorial Biblos, Buenos Aires.
Marratti, Paola (2004), Gilles Deleuze: Cine y filosofía, Nueva visión, Buenos Aires.
Nino, Carlos S (1997), La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa, Buenos Aires.
Wittgenstein, Ludwig (1995), Aforismos, Espasa-Calpe, Madrid.
injusticias -como nos toca vivir, sufrir- y si la aca-
demia legal quiere tener una actitud académica
moderna, contemporánea -y no medieval-, su fin,
su misión, sus objetivos serán la crítica sistemática
y metódicamente constructiva (Habermas: 1990).
“No vengo a abolir nada/ por el contrario/ a per-
feccionarlo”, Godard señala la forma de hacerlo.
Estudiar derecho, pensar el derecho, vivir el de-
recho, si lo hacemos en serio, es riesgoso. Es más,
siempre fue riesgoso y siempre lo será. “Ya es hora
de que el pensamiento/ vuelva a ser lo que es/
en realidad/ peligroso para el pensador/ transfor-
mador de lo real” (Godard, 2007: 156). Ello, como
siempre, no dependerá de palabras, ni de estas, ni
de ninguna. Dependerá de nosotr@s, depende de
la acción, del compromiso y la intensidad del vivir
de los ojos que esto acaban de leer. .
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SUS OJOS EN TUS OJOS
TESTIMONIOS
1. PresentaciónDesde mediados del año 2008, un grupo de es-
tudiantes, ayudantes de cátedra1 y graduados de
universidades estatales, participamos de un pro-
grama de extensión universitaria llevado adelante
por el colectivo La Cantora2 en diversas cárceles
de la provincia de Buenos Aires. Invitados a parti-
cipar en ese espacio como talleristas, tomamos
contacto con la práctica de educación popular
intramuros, desarrollando un taller de alfabeti-
zación jurídica y derechos humanos en la Unidad
Nº 31 SPB, de Florencio Varela. La experiencia se
extendió hasta fines de noviembre, y contó con
la asistencia de decenas de personas privadas de
la libertad, entre estudiantes de distintos niveles
y presos de “población”3. El taller se caracterizó
por la metodología de educación popular, la ac-
tiva participación de compañeros del colectivo La
Cantora que se encuentran privados de su libertad
dentro del establecimiento y la reflexión perma-
nente sobre la temática de los derechos humanos
a partir de las experiencias concretas del encierro.
De este modo, el espacio pretendía recuperar la
voz de los detenidos, y con ello su dignidad, con-
formándonos colectivamente como sujetos críti-
cos, autónomos y democráticos.
Lo que sigue a continuación son algunas re-
flexiones –aún en proceso de discusión y elabo-
ración colectiva- sobre la experiencia desarrollada,
que intentan sintetizar ciertos aprendizajes y orien-
tar la práctica futura. Partimos de la intuición de
que no existe un discurso verdaderamente crítico
sin un correlato en una práctica social alternativa,
como tampoco puede existir ésta última sin un
discurso que la explique y le de proyección.
2. Seguridad sin cárceles El último avance de la derecha, bajo el rótulo
de neoliberalismo –o neoconservadurismo-
, ha naturalizado la existencia del par dialéctico
seguridad/inseguridad, donde ambos términos
adquieren nuevos significados, reduciéndose el
segundo exclusivamente al delito –peor aún, a
ciertos delitos-.
Las “inseguridades” más profundas, determi-
nadas por la precariedad del trabajo, la pauperiza-
ción de la educación, la carencia de alimentación
adecuada de amplios sectores de la población, la
falta de servicios elementales de salud, etc., son
reemplazadas por una “inseguridad” cuyo único
significado es el accionar de los “enemigos” de la
sociedad (internos o externos). Esta mutación de
significados es reforzada por monstruosas cam-
pañas mediáticas, montadas sobre hechos de vio-
lencia existentes, que magnifican una sensación
redituable de peligro y miedo.
Esta manera de definir la “inseguridad” deter-
mina los mecanismos de intervención –estatal o
no- sobre el problema. El único mecanismo que ha
quedado en pie es la reproducción de un discurso
punitivo, exacerbado en períodos electorales, que
sólo atina a responder con más violencia. Así, las
cárceles se parecen cada vez más a los campos de
concentración: son depósitos de personas, luga-
res de no derecho, máquinas de deshumanizar. Ya
ni siquiera esconden su función detrás de discur-
sos re. Su fracaso como institución para el control
de la criminalidad es rotundo, aunque paradójica-
mente funcional: los muros de las prisiones siguen
en pie y son cada día más gruesos.
Ante esta realidad, cruel y cotidiana, la aca-
demia se encierra dentro de sus propios muros.
Adentro, en las aulas, se diserta sobre derechos
humanos; afuera, en las cárceles, el sistema penal
continúa llevando adelante su lento genocidio. So-
bre la realidad, las castas de tecnócratas guardan
un cómodo silencio, que oculta a veces su direc-
ta complicidad como engranajes de la maquinara
punitiva.
3. Razones para intervenir Consideramos necesaria y posible una resigni-
ficación del binomio seguridad/inseguridad, que
revalorice los mecanismos que permitan disminuir
la inseguridad social (acceso al trabajo, educación,
salud, etc.) y reduzca hasta la eliminación los me-
canismos de intervención punitivos (en nuestro
caso histórico concreto, la cárcel). Estos objetivos
sólo pueden ser pensados a condición –y como
parte de- un proceso de cambio más amplio y
profundo de la estructura social y económica im-
perante.
En este contexto, la convicción de que una
formación profesional crítica carece de sentido
de no ser aplicada a la realidad que se pretende
modificar, exige una intervención directa a partir
de una praxis alternativa al discurso hegemóni-
co. Ello implica, a su vez, la necesidad de pensar
la Universidad -principal productora de discursos
legitimantes y formadora de operadores del siste-
ma penal-, como un elemento fundamental a ser
transformado a través de una intervención activa.
4. Ámbitos de intervención De acuerdo a lo que venimos sosteniendo, en
tanto colectivo, es fundamental la intervención
simultánea en dos ámbitos diferentes, pero con-
comitantes:
El campo de actuación concreta del sistema
penal, la cárcel, donde la violencia e irracionalidad
se manifiesta con mayor crudeza. Allí la interven-
ción alternativa se torna imprescindible, tanto por
la necesidad de una contención inmediata de la
catástrofe punitiva, como por el valor de la expe-
riencia directa que otorga insustituibles elemen-
tos de análisis para la comprensión de la realidad
del sistema penal y la construcción de un discurso
crítico. Por el momento, nuestra principal herra-
mienta de intervención en este ámbito son los
talleres de alfabetización jurídica y derechos hu-
manos intramuros. La propia experiencia irá reve-
lando otros instrumentos posibles, en función de
nuestros saberes y capacidades específicas y las
necesidades concretas que se presentan.
Por otra parte, el campo de producción
ideológica y formación de los operadores del
sistema penal, la academia, se constituye en el
segundo ámbito de transformación. Desenmas-
carar su actitud esquizofrénica –discurso pseudo
crítico por un lado, actitud colaboracionista con el
sistema de exclusión por el otro- exige una inter-
vención activa. Los mecanismos de incidencia son
variados: desde la participación y organización de
clases públicas, jornadas y congresos que sirvan
para reflexionar críticamente sobre la problemá-
tica; la publicación de investigaciones, informes,
denuncias, etc. sobre la realidad penitenciaria;
o la colaboración con organizaciones que litigan
casos de sistemáticas violaciones a los derechos
humanos en el ámbito carcelario. Finalmente,
concebimos como necesaria consecuencia de
esta intervención, la disputa de los espacios ins-
titucionales de la Universidad, fundamentalmente
en las aulas, que hasta el momento son ocupados
mayoritariamente por los sostenedores del status
quo.
5. Cómo intervenir Somos muchos los que sentimos la necesidad
de rebelarnos contra la crueldad organizada. Sin
embargo, muchas veces no logramos pasar de
este sentimiento y nos vence la impotencia. Su-
perar formas de violencia institucionalizada histó-
ricamente no es una tarea fácil. Requiere, según
creemos, cambios profundos en nuestra sociedad.
Eso refuerza nuestra convicción de que la única
forma de lograr esos objetivos es a través de la
participación. Somos conscientes que la actividad
que hacemos es esencialmente política, aunque
no aspiramos a constituir una nueva agrupación
universitaria. También creemos que nuestra acción
sólo podrá tener un sentido trasformador –y no
meramente testimonial- en la medida que logre
articularse con las experiencias de otras organiza-
ciones que tiendan a los mismos objetivos. En este
sentido, esta modesta participación en Derecho y
Barbarie –cuyo espacio agradecemos y valoramos
enormemente-, es un pequeño pero importantí-
simo paso que nos acerca y nos permite caminar
juntos. Aspiramos a la construcción de esos con-
sensos amplios para seguir avanzando4. .
1 Participan de la experiencia ayudantes de cátedra y
ex alumnos de la comisión “Historia del pensamiento
criminológico”, a cargo de Iñaki Anitua. Para más información
ver www.catedrahendler.org.
2 Para más información sobre el Colectivo La Cantora ver
www.lacantora.org.ar.
3 Así se denomina en la jerga penitenciaria a los pabellones
destinados al alojamiento de personas privadas de libertad
que no tienen acceso a estudios avanzados o universitarios.
4 Si te interesa contactarte con nosotros escribinos a
Talleres de educación popular en cárceles: refl exiones sobre la necesidad de articular un discurso crítico con una
práctica social alternativa Participantes del taller de educación popular
en la Unidad 31 SPB de Florencio Varela