DERECHOS DE AUTOR
IntegrantesJosé Luis Rodríguez GonzálezJorge Alberto Ruelas CastroPedro Antonio Rentería CervantesRamos Alcalá José de Jesús
Concepto
• El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial (Art. 11 L.F.D.T.)
• Esta protección a las creaciones de las obras literarias y artísticas se concede desde el momento en que la obra se haya fijado en un soporte material (Art. 5 L.F.D.A.)
• El Derecho de Autor pertenece al extenso mundo de las ideas y por ello tiene sobre sus obras una serie de derechos que se pueden agrupar en morales, por tratarse de bienes inmateriales (no patrimoniales) y patrimoniales, económicos o pecuniarios.
Ley Federal de Derechos de Autor
Fuente:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Derechos Patrimoniales
• Todas las leyes de derechos de autor tienen un principio fundamental general.
• Dicho principio podría ser enunciado como que todo autor tiene derecho de obtener retribución económica por el producto de su mente.
• Al crearse una obra surge, además de las relación Causa-Efecto, una relación de propiedad y pertenencia sobre el objeto creado.
• Tal relación de propiedad y pertenencia capacita al poseedor para usar y disponer de tal objeto conforme a sus propios intereses, sin excluir, de ninguna manera, los intereses económicos.
• Los derechos pecuniarios o patrimoniales se refieren a la explotación económica de manera exclusiva de una obra o autorizar a otros su explotación, siendo el autor el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes los titulares derivados.
Los Derechos No Patrimoniales
• Los derechos morales son: • A) Personalísimos.• B) Inalienables.• C) Perpetuos.• D) No tienen límite en el tiempo porque la obra es intangible.• E) Imprescriptible.• F) No se pierde o se adquieren por los años.• G) Irrenunciables, por generarse de una norma jurídica de
orden público.• H) Se transmiten por sucesión testamentaria o legítima.
• Al crearse una obra se establece, entre esta y el autor una relación Causa-Efecto.
• La persona que con su ingenio, laboriosidad, creatividad y tiempo, logró producir algo, es la causa.
• El objeto de la producción, con sus peculiares características, es el efecto, lo resultante, la obra
Casos de no ProtecciónArt. 14: No son objeto de la protección como derecho de autor a que se
refiere esta Ley:• Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos, métodos,
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
• El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contendidas en la obra.
• Los esquemas, planes, reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
• Las letras, los dígitos o colores aislados, a menos que se estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
• Los nombres y títulos o frases aislados.• Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con
cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
Sanciones y Penas para la Protección de los Derechos de Autor.
• De las infracciones en Materia de Comercio.Art. 231: Constituyen infracciones en materia de comercio las
siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro o indirecto.
1.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
2.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.
3.- ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta Ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
• Art. 232: Las infracciones en materia de comercio previsto en la presente Ley serán sancionados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa;
• I.- De cinco mil hasta diez mil días de salarios mínimo en los casos previstos en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX
• Art. 233: Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta un cincuenta porciento de las cantidades previstas en el articulo anterior.
Código Penal Federal
• Titulo vigésimo sexto, de los delitos en materia de derechos de autor.
• Art. 424: se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
• I. Al que especule en cualquier forma con libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaria de Educación Publica.
• II. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin autorización correspondiente obras protegidas por la ley federal del derecho de autor.