REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA” UNELLEZ
DERECHO AMBIENTAL
BACHILLERES:
Cabeza Sugeidy 20.867.987
Montilla Leslie 24.111.886
Romero Yessica 24.111.801
Salcedo Yesselie 20.238.247
Traviezo Ana 22.094.504
Vegas Mayer 20.517.910
Año y Sección: IV año de Derecho M-01
Barinas, Junio del 2014
DERECHO AMBIENTAL
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1. Conceptos de:
Derecho Ambiental:
Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas
individual y colectiva con incidencia en el ambiente1. Se lo ha definido
también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado".
Es conveniente aclarar que, en cuanto al contenido material del concepto de
lo ambiental y, por ende, del derecho que lo regula, se han planteado dos
posiciones extremas y una intermedia. La primera, excesivamente amplia,
donde prácticamente todo es ambiente. En la posición opuesta –la
restringida- se hallan quienes, con un afán de mayor precisión, circunscriben
demasiado la problemática ambiental al ámbito de los bienes comunes, es
decir, el agua, el aire y los procesos de contaminación que los afecta. La
posición intermedia, por último, establece que el objeto material del ambiente
comprende tres aspectos: a) los recursos naturales y su uso; b) los
accidentes naturales; y c) la problemática de los asentamientos humanos.
El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que,
por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias.
En otro sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho.
Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima
relación con el Derecho Público –tanto administrativo como sancionador- y,
por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares, constituye un
capítulo importante del Derecho Privado. Por otra parte, por su vocación
redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su
carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional.
Esto último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una
fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La
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contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por
imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no
pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados
según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera
es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a
reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros ode aguas, sino que
se dedica a estudiar las implicancias jurídicas de las relaciones de todos
esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del
Derecho, como el Constitucional, el Administrativo y el Civil. Es decir, que a
la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le
debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil
la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años.
Es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones,
regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y
preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio
en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.
El derecho ambiental es, además, también uno de los más recientes ya que
surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que el
ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente.
A medida que esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por
medio de trabajos científicos, que algunos de ellos eran incluso irreversibles,
surgió la necesidad de organizar un conjunto de leyes, regulaciones, normas
y normativas que controlaran no sólo el accionar del ser humano en tanto
individuo si no también, y especialmente, el accionar de empresas,
corporaciones e industrias.
El derecho ambiental puede tener entre sus prerrogativas el desarrollo de
sistemas de normas que tengan como principal objetivo cuidar o preservar
áreas, establecer espacios protegidos, desarrollar planes de control y
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mitigación de los daños conocidos, realizar y llevar a delante campañas de
información, etc.
El derecho ambiental surge como uno de los elementos más importantes a la
hora de darle legalidad a aquello que hasta no hace mucho aparecía como
una ilusión o exageración de grupos escasos de voluntarios preocupados por
el medio ambiente. Hoy en día, el derecho ambiental forma parte reconocida
del grueso que es el derecho en términos general
Derecho al Ambiente:
El derecho a un medio ambiente sano implica el disfrute para todas las
personas, comunidades o pueblos de un medio ambiente o entorno que les
permita desarrollarse en igualdad de condiciones. Este derecho está en
estrecha vinculación con los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental, a la tierra, al territorio, a los recursos
naturales, a la vivienda, a la alimentación adecuada y, de manera general, al
derecho a un nivel de vida adecua do, al derecho al desarrollo y a la paz.
También implica el respeto de los derechos de acceso a la información,
acceso a la participación social y a la justicia en materia ambiental
El derecho al ambiente es inherente al derecho a la vida, ya que protege la
integridad física de las personas. Por ello, es también inherente a la libertad y
a la igualdad. Los alumnos conocerán a partir de esta secuencia el contenido
y los alcances del derecho al ambiente.
2. Señale y explique las Bases constitucionales del Derecho
Ambiental:
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En Venezuela, el Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a
continuación les presento un esquema que servirá de guía para consultar las
disposiciones constitucionales en esta materia, los artículos citados se
introducen, pero queda al lector, a modo de tarea, la búsqueda de la fuente
para leer y analizar el artículo completo.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IX. De los Derechos Ambientales
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro…
Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales…
Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural…
Ley Orgánica del Ambiente:
Establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente. Establece las normas que desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado
Ley Penal del Ambiente:
Tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a
la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
•Establece sanciones penales correspondientes.
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•Determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar.
3. Señale y explique los Principios rectores del Derecho Ambiental
para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en
beneficio de la calidad de vida:
EQUIDAD INTERGENERACIONAL:
Los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce
apropiado del ambiente por las generaciones presentes y futuras. Este
principio esta íntimamente ligado al concepto de “desarrollo sostenible”.
PROGRESIVIDAD:
Los objetivos ambientales deben lograrse gradualmente, a través de metas
interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la
adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos.
RESPONSABILIDAD:
Quien genera daños presentes o futuros al ambiente es responsable de los
costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición. Este
principio enuncia la reparación en especie o in natura que, como tal, parece
ser el más apropiado para hacer desaparecer el daño volviendo las cosas al
mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto lesivo. Por su
rigurosa lógica (restablecer el statu quo ante) es, sin duda, el modo de
satisfacer la vocación de justicia de quien padece el perjuicio recibiendo así
una reparación inmediata, directa e integral, más adecuada, por otra parte, al
resarcimiento indirecto por vía de una indemnización dineraria. Esto quiere
decir que el responsable no se desliga solamente con el resarcimiento
dinerario, sino que debe recomponer el daño causado.
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PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual se
manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que
no se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban
supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su
entorno local.
Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas ambientales
continuaban y que por ende era necesario intensificar la cooperación regional
e internacional para buscar soluciones a los problemas transfronterizos.
Últimamente se ha avanzado más aún y en la actualidad se admite que hay
problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema
ambiental de nuestro planeta, tales como: cambio climático, pérdida boscosa
y de diversidad biológica, desertificación y sequía, entre otros.
Las Naciones Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de
Río “la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a
los Estados velar porque las actividades realizadas en su territorio no causen
daños ambientales a otros e incitando a la materialización de “acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial”. Este principio lo
vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales, por
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lo que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que rige el Derecho
Ambiental Internacional.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río
donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países
desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus
sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los
recursos financieros de que disponen”.
El principio de Solidaridad tiene tres aristas significativas a saber: a) El deber
de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los
países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de informar,
en caso de alguna situación relevante. Y c) La buena vecindad.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van
dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se
trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan
las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre
otros. Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe
ejercerse. Al caso concreto, el principio de prevención, se expresa en
diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma
ejemplificativa, se detallan seguidamente:
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La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para obras,
actividades, proyectos e industrias estipuladas
Las Auditorías Ambientales: para aquellos proyectos, obras, actividades que
estén en marcha y que la Administración pública respectiva realiza para
verificar si sus acciones son conforme a los límites permisibles, o bien,
conforme la legislación vigente, así como, las normas técnicas.
Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento: que la autoridad
administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
El Ordenamiento del Territorio
La Prevención de la Contaminación.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA:
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el
mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que
permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites
específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la
vez, verificar el comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD:
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas
las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo
que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual
todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:
El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de
su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el
cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este
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último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones
especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia
tecnológica. La incorporación legal de este principio permitirá en algún
supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la
naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios.El principio
contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el
contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa,
a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros
afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al medio
ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente
asegurado y protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a
ese patrimonio público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la
responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado, asumiendo, de
esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.
PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO:
El principio de gestión racional del medio es destacado por el Dr. Pigretti
como uno de los esenciales. Del mismo se originan instituciones como las
relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear,
energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus
condiciones generales de confort.
PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL:
El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho Ambiental.
En un inicio se desarrolló como una técnica del urbanismo, para luego
ampliar su contenido a las leyes de uso y conservación del suelo, planes y
programas públicos y, más modernamente, las áreas críticas de
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contaminación, la zonificación y las reservas de parques y monumentos
naturales y culturales.
PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA:
La noción de calidad de vida es otro de los principios que han adquirido
validez generalizada, no bastando, con considerar únicamente la idea de
comodidad y buenos servicios. Se acepta hoy día la noción de vida como
integrante del concepto jurídico ambiental. Esta posición hará posible incluir
como Derecho Ambiental, además de los aspectos relativos a la
alimentación, los derechos del consumidor en general y de especialidades
medicinales en particular. Lo mismo con lo referente al valor de los órganos
humanos, el derecho del deporte, a la información y a los aspectos
culturales.
PRINCIPIO DEL DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE:
Conciliar las actividades del desarrollo con la conservación del ambiente,
requiere, para cada país, emplear un criterio pragmático que permita
alcanzar los objetivos perseguidos dentro de las limitaciones económicas y
de tiempo existentes. Este criterio flexible le otorga importancia a la
aplicación del Principio del Daño Ambiental Permisible. Este principio de
Derecho Ambiental se resume en la posibilidad de tolerar aquellas
actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma no irreparable y
que se consideran necesarias por cuanto reportan beneficios económicos o
sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o
corrección. Tal principio tiene connotaciones económicas y ecológicas, y no
es completamente independiente del que plantea el falso dilema entre
desarrollo y medio ambiente: es su consecuencia. La necesidad de hacer un
enfoque realista para poder solventar las dificultades económicas y prácticas,
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en la búsqueda de la conciliación entre el ambiente y el desarrollo, dan
origen a este principio.
Es por ello necesario, realizar una previa evaluación de cuales son las
incidencias negativas que sobre el medio o entorno pueden ocasionar
determinadas actividades de índole industrial, comercial u otra; pues de ello
dependerá la conveniencia de su realización o seguimiento, cuidando de no
sobrepasar los límites de la tolerancia en cuanto al daño que se pueda
producir. Para tal efecto muchas legislaciones, han instituido una nueva
figura de tipo jurídico-técnico, que hace posible una evaluación previa de
cualquier actividad que pudiera dañar considerablemente el medio ambiente,
y la cual es comúnmente denominada “evaluación del impacto ambiental”,
entendiéndose como tal, y de acuerdo a la definición contenida en el
proyecto de tratado marco de unificación de la legislación centroamericana
denominada “Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable en
Centro América” como “El efecto de degradación que la acción humana
produce en un ambiente”.
PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA
AMBIENTAL:
El principio de la cooperación internacional en materia ambiental, establecida
a través de organismos internacionales y las relaciones interestatales,
permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un
marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como
obligatoria y en el futuro ha de adquirir, sin duda, un grado deseable de
evolución.
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PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL:
Adicionalmente a los ya citados, debe incluirse dentro de los principios
rectores del Derecho Ambiental, el de Ética Transgeneracional. En
referencia a éste, podemos señalar que el Derecho Ambiental se
desenvuelve y consolida dentro de un criterio de “solidaridad de la especie”,
es decir, que su estudio e interpretación, tanto doctrinario como legal, no se
satisface únicamente en una valoración temporal de la realidad que
comprende, sino que busca armonizar los intereses de desarrollo y calidad
de vida de las generaciones presentes, sin arriesgar o comprometer la
oportunidad y niveles de bienestar y progreso de las futuras generaciones.
Lo cual significa, que el Derecho Ambiental fluye y crece dentro de un marco
de criterios de ética, justicia y equidad, no únicamente de tipo sincrónica
(entre los contemporáneos de la misma generación), sino que también, y lo
cual le singulariza y ennoblece, de carácter diacrónica, es decir, con los que
aún no han nacido y que por lo tanto no tienen posibilidad alguna para
expresarse.
Al respecto de tal principio, éste se ve reflejado en el documento denominado
“Declaración de Río” cuando en su principio número tres, afirma: “El derecho
al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales
de las generaciones presentes y futuras.”
INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA:
En un mundo donde la deforestación en un país reduce la riqueza biológica
de todo el planeta, en que los productos químicos y las emanaciones de
gases tóxicos liberados a la atmósfera en un continente producen cáncer de
piel en otro, en que las emisiones de dióxido de carbono aceleran el cambio
climático mundial, en donde el consumo desenfrenado de las sociedades
opulentas agrava la pobreza de los países menos industrializados, la
reorientación de las decisiones a nivel planetario hacia la preservación
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ecológica y el desarrollo sustentable, deben consensuarse y compartirse,
requiriendo esfuerzos adicionales que deben ser soportados por todos,
principalmente por los países industrializados (Principios 2, 6 y 25 de la
Declaración de Río)
UNIVERSALIDAD:
Desde que la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados
(1974), estableciera en los arts. 29 y 30, la responsabilidad común para la
comunidad internacional sobre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo
fuera de los límites de la jurisdicción nacional, así como los recursos de la
zona, considerándolos como patrimonio común de la humanidad, como así
también la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente para
las generaciones presentes y futuras, luego receptada en la Convención del
Mar de Montego Bay (1982), la idea que los bienes naturales no pertenecen
a ningún Estado en el sentido de propiedad clásico -que presupone el
ejercicio absoluto de esos derechos dentro del ámbito territorial- se esta
arraigando como principio universal, estableciendo que la Humanidad como
nuevo sujeto de derecho internacional público contemporáneo, posee entre
sus atributos el derecho de utilizar los recursos naturales sin poner en peligro
la capacidad de servirse de ellos de las generaciones futuras, y el deber de
velar por su existencia y permanencia en el tiempo. El Ambiente es
patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben
respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera
aspirar a la íntegra dignidad humana
4. Defina:
Medidas de protección:
El cuidado del ambiente requiere la participación de ciudadanos
organizados y conscientes de temas como el calentamiento global, la
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disposición de agua, la deforestación, los patrones de producción y
consumo, así como los principios y valores que sustentan a esta
sociedad.
Las medidas de protección no son más que prácticas y medios que
ayudan a la protección y reparación del ambiente como por ejemplo:
Abandonar las bolsas de plástico y papel : Las bolsas son necesarias
para transportar lo que compremos, pero no es necesario usar bolsas de
plástico o papel que no resistirán más que un par de viajes. Se calcula
que el año pasado, se emplearon 12 millones de barriles de petróleo para
producir 88.500 millones de bolsas plásticas sólo en los Estados Unidos.
Lo mejor es conseguir una bolsa que resista durante más tiempo, y
llevarla al supermercado para traer los productos que compremos. Los
materiales más sustentables para esto pueden ser el algodón, el nylon, o
al menos bolsas con compuestos plásticos pero que sean más duraderas.
También están las bolsas ecológicas, las cuales muchas veces las
venden en los mismos supermercados, son artesanales y así también
puedes ayudar a entidades sin fines de lucro.
Optar por la bicicleta: La bicicleta no nos puede llevar a todos lados
pero sí a muchos lugares cercanos o donde un vehículo tiene problemas
para llegar.
En las ciudades con mucho tránsito, un viaje en bicicleta puede llegar a
tardar lo mismo, o incluso menos, que en vehículo. Optar cuando se
puede por la bicicleta es bueno para la salud, para el medio ambiente, y
para el bolsillo. Es un medio importante, como así también lo es el
caminar
Matizar la diferencia de temperaturas: Los aires acondicionados
suponen un gran alivio para algunas épocas del año y latitudes, evitarlos
es una excelente idea, pero si no podemos vivir sin ellos la opción que
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tenemos para disminuir sus efectos es no exagerar con la diferencia de
temperatura entre el exterior y el ambiente que queremos ambientar.
También puede ser buena idea bajar la temperatura de la heladera hasta
lo indispensable. Así consumiremos mucha menos energía y, en el caso
del aire acondicionado, sufriremos menos los perjudiciales cambios de
temperatura. Lamentablemente el cambio climático está colocando
temperaturas muy cálidas y la gente se ve obligada a usar con más
regularidad los aires acondicionados...
Evitar el derroche innecesario de Agua: Es importante poder reciclar el
agua de lluvia, el agua que gastamos tanto en la cocina, como en los
baños.
Con la misma podemos regar el césped, lavar los autos, aunque no lo
crean, y sobre todo mantener nuestro jardín bien hidratado, es solo
cuestión de organizarnos para poder llevar esto a cabo, en un próximo
blog, les contaré algo sobre el reciclado de agua, que aunque ustedes no
lo crean, lleva miles de años, sobre todo en lugares donde la lluvia es
muy escasa.
Áreas naturales de protección.
Son espacios que garantizan la vida animal y vegetal en condiciones
de bienestar, es decir, la conservación de la biodiversidad, así como el
mantenimiento de los procesos ecológicos necesarios para su
preservación.
Áreas naturales en las que legalmente se ha establecido algún
régimen de protección para salvaguardar sus valores.
Áreas de uso especial.
Son aquellas porciones del territorio o mares nacionales en donde
por disposición de la leyes de la República los usos permitidos y las
actividades que pueden realizarse por parte de las entidades públicas
o particulares están sometidas a limitaciones y restricciones,
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independiente al derecho de propiedad que le asista, a fin de
garantizar la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente y de
los recursos naturales, la ordenación del territorio, la seguridad y
defensa natural.
5. Explique 3 Actividades capaces de degradar el ambiente.
1. La destrucción de los hábitats naturales: Producto de la
explotación maderera indiscriminada y a veces no controlada: Es una
de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo.
Los bosques tropicales, sin duda los principales almacenes de
biodiversidad del planeta, están desapareciendo a un ritmo vertiginoso
a causa de esta actividad económica.
2. Prácticas agrícolas modernas: La agricultura siempre ha
supuesto un impacto ambiental fuerte. Hay que talar bosques para
tener suelo apto para el cultivo, hacer embalses de agua para regar,
canalizar ríos, etc. La agricultura moderna ha multiplicado estos
impactos sobre el ambiente propiciando la destrucción y salinización
del suelo, la contaminación por plaguicidas y fertilizantes y la pérdida
de biodiversidad genética entre otras.
3.La Fragmentación de los hábitat: Producto de la construcción de
áreas urbanas, carreteras y autopistas que constituyen barreras
infranqueables para numerosas especies. Para estos seres vivos, su
hábitat natural ha pasado de ocupar extensas áreas ininterrumpidas a
quedar dividido en fragmentos aislados de menor extensión. Este
efecto conocido como fragmentación.
6. Señale y explique los tipos de contaminación.
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La contaminación es la presencia o incorporación al ambiente de
sustancias o elementos tóxicos que son perjudiciales para el hombre o
los ecosistemas (seres vivos). Existen diferentes tipos de
contaminación, las principales que se trataran serán: la
contaminación del agua, del aire, la atmosférica, de los suelos,
acústica, entre otras. También se establecerán los principales
contaminantes
• CONTAMINACION DEL AGUA: Es la incorporación al agua de
materias extrañas, como microorganismos, productos químicos,
residuos industriales, y de otros tipos o aguas residuales. Estas
materias deterioran la calidad del agua y hacen inútil para los usos
pretendidos
• CONTAMINACION DEL SUELO: Es la incorporación al suelo
de materias extrañas, como basuras, desechos tóxicos productos
químicos y desechos industriales. La contaminación del suelo produce
un desequilibrio físico, químico y biológico que afecta negativamente
las plantas, animales y humanos
• CONTAMINACION DEL AIRE: Es la adición dañina a la
atmosfera de gases tóxicos, CO u otros que afectan el normal
desarrollo de las plantas, animales y afectan negativamente la salud
de los humanos
7. Explique en qué consiste la Planificación Ambiental y Gestión
Ambiental.
PLANIFICACION AMBIENTAL
Es el proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los
requerimientos del desarrollo socio-económico del país, con la
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conservación de los ecosistemas, los recursos naturales, y obtener un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado
GESTION AMBIENTAL
Son todas aquellas actividades de la función administrativa, que
determinen y desarrollen las políticas, objetivos, responsabilidades
ambientales y su implementación; a través de la planificación, control,
conservación y mejoramiento del ambiente.
8. Señale y explique las funciones (2) de las Autoridades
Ambientales:
Adelantar: programas de prevención y control de contaminación
atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación
de las comunidades afectadas o especialmente expuestas; programas de
arborización y reforestación en zonas urbanas y rurales
Dictar: normas para la protección del medio ambiente dentro de su
jurisdicción; medidas restrictivas de emisión de contaminantes a la
atmósfera, cuando las circunstancias así lo exijan y ante la ocurrencia de
episodios que impongan la declaratoria, en el municipio o distrito, de
niveles de prevención, alerta o emergencia; medidas para restringir la
emisión de sustancias contaminantes y para restablecer el medio
ambiente deteriorado por dichas emisiones.
9. Defina el daño ambiental, señale su responsabilidad:
Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,
deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de
sus elementos.
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Se entiende por daño ambiental el efecto que produce una determinada
acción sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto
puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno
natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base,
debido a la acción antrópica o a eventos naturales.
Las acciones humanas, son los principales motivos que han producido
que un bien o recurso natural sufra cambios negativos. Ahora los
recursos naturales se encuentran amenazados en todos los sentidos, el
agua, el suelo, el aire son recursos que están siendo afectados por
medidas o acciones sin previos estudios que permitan mitigar estos
impactos, la minimización del impacto ambiental es un factor
preponderante en cualquier estudio que se quiera hacer en un proyecto o
acción a ejecutar, con esto se logrará que los efectos secundarios pueden
ser positivos y, menos negativos.
Daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido
por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe,
trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún
elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el
equilibrio propio y natural de los ecosistemas.
Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita
o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente
regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana
que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el
medio ambiente.
Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o
involuntaria, dolosa o culposa, lícita o ilícita. A la vez puede ser realizada
por el sujeto actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona
física o jurídica, pública o privada.
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El hecho dañoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto
de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o
los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta
manera, el daño ambiental puede ser generado por un único sujeto,
(físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo
general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno
de ellos.
La responsabilidad:
Derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la
simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente
dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal quien deberá
indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.
Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta
ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la
realización de la conducta lesiva.
10.Defina Infracciones administrativas y señale sus sanciones.
La Administración utiliza toda la gama de técnicas de prestación, de
limitación y de fomento que arbitra el ordenamiento jurídico.
Las faltas administrativas son aquellas conductas que infringen las reglas
establecidas en la legislación ambiental de tipo administrativo.
Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas de
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la presente Ley. En todo
caso dicha multa no podrá excederse de diez mil unidades tributarias (10.000
U.T.), debiéndose hacer la fijación del monto de acuerdo con la gravedad del
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hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su
comisi.
11.Defina Delitos ambientales y señale sus sanciones.
Son las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan
gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el
aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos
están tipificados en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en
las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones
civiles y penales
Hechos que violan las disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, tipificados en la Ley Penal del Ambiente.
Hechos atentorios contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Sus sanciones son privativas de libertad, disolución de la personalidad
jurídica, y sanciones pecuniarias.
12.Señale qué órganos o entes son los encargados de sancionar en
caso de ilícitos ambientales:
La Fiscalía con competencia en materia ambiental se encarga de proponer
las sanciones a las empresas por incumplimiento de las normas respectivas.
Pero quien sanciona por los ilícitos es la jurisdicción especial penal
ambiental.
13.Explique en qué consiste la Jurisdicción Especial Penal
Ambiental:
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Consiste en un órgano encargado del conocimiento y decisión de las
causas provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por
la ley especial respectiva.
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