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SEMINARIO AUDITORIA SEMINARIO AUDITORIA GUBERNAMENTAL CCPL – MARZO 2007GUBERNAMENTAL CCPL – MARZO 2007
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ART. 39° CONSTITUCIÓN
“Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación ...”
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La obligación de los funcionarios y servidores públicos de dar cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadanía por los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la misión u objetivo encomendado.
Rendición de Cuentas - Respondabilidad
Respondabilidad Financiera
RespondabilidadGerencial
Norma Técnica de Control Interno – GlosarioNorma Técnica de Control Interno – GlosarioNorma 3.7 Rendición de CuentasNorma 3.7 Rendición de Cuentas
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•ENTIDAD•SNC
PREVENCIÓN DETECCIÓN
•ENTIDAD •SNC
SANCIÓN
•ENTIDAD•PROC. PUBLICOS•PODER JUDICIAL•CSJM
Objetivo del Control
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Quiénes ejercen control?
ACTOACTO
CONTROL INTERNO
CONTROL OCI
CONTROL EXTERNO
CONTROL SOCIAL
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Servidor/Funcionario Público
Novena Disposición Final Ley N° 27785Todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.
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Acción de Control (Art. 10°)
Desarrollada por:•Personal SNC•Contratado•SOAs
•Aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental•Con sujeción al Plan Nacional de Control
ATRIBUCIONES DE LA LEY
Herramienta esencial del SistemaHerramienta esencial del Sistema
INFORME DE CONTROLINFORME DE CONTROL
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Definición
Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.
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Elementos de la Definición
• Se deriva de una acción u omisión• Imputar: adecuación del hecho
humano y el efecto ocasionado por éste.
• Comisión por agente público• En ejercicio de sus funciones• Infracción a un precepto
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Fases de la Responsabilidad
Presupuesto de la Responsabilidad
Comisión de la faltaEvaluaciónSindicaciónProcesoSanción
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Cada responsabilidad generada es individual y autónoma para el infractor, por lo cual:
Un mismo acto indebido, según su naturaleza, puede generar para su autor consecuencias de orden administrativo, civil y/o penal.
Un acto indebido puede generar responsabilidad a más de un auditado.
Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidad por varios actos o hechos indebidos.
Ley Nº 27444, artículo 243º
Autonomía De Responsabilidades
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Autonomía de ResponsabilidadesLey N° 27444
Artículo 243 .- Autonomía de responsabilidades
243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario
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Trasgresión a:
• Normativa de tipo general• Normativa específica
– Deberes– Incompatibilidades– Prohibiciones
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Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815Servidor Público.-4.1 A los efectos del presente Código se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.
(Mod. Ley Nº28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
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Principios de la Función Pública.-
RespetoProbidadEficienciaIdoneidadVeracidadLealtad y obedienciaJusticia y EquidadLealtad al Estado de Derecho
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815
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Deberes de la Función
Pública.-
Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio Adecuado del Cargo Uso Adecuado de los Bienes del
Estado Responsabilidad.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815
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Prohibiciones de la Función Pública.-
Mantener intereses en ConflictoObtener ventajas indebidasRealizar Actividades de Proselitismo Político
Hacer mal uso de Información Privilegiada
Presionar, Amenazar y/o Acosar.
Código de Ética de la Función Pública – Ley Nº 27815
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.
Responsabilidad Administrativa Funcional Novena Disposición Final Ley N° 27785
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Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
Responsabilidad Administrativa Funcional Novena Disposición Final Ley N° 27785
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Noción Doctrinaria del concepto Responsabilidad Civil”Vinculado al concepto de deber jurídico esta el de responsabilidad-del latín, responsum, de respondere-que, en su mas generalizada acepción nos lleva a la idea de un efecto resultante del incumplimiento de un deber jurídico que acarrea la obligación de reparar o indemnizar.Responsabilidad es el resultado de la violación de un deber jurídico y constituye una sanción ,que en el Derecho Civil, se traduce en la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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Noción Doctrinaria del concepto “Responsabilidad Civil”El principio de responsabilidad ha evolucionado históricamente de la responsabilidad personal a la responsabilidad patrimonial como consecuencia de una progresiva y constante suavización de la condición de deudor. En el Derecho Civil se fue sustituyendo la ejecución de la persona del deudor por la ejecución de sus bienes. Se ha consagrado como principio universal, el que no hay prisión por deudas.
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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El Código Civil Peruano establece dos tipos de Responsabilidad Civil :la Contractual y la Extracontractual. La primera prevista en el Titulo IX Inejecución de Obligaciones, de la Sección Segunda Efectos de las Obligaciones, del Libro VI Las Obligaciones; y la segunda prevista en la Sección Sexta Responsabilidad Extracontractual, del libro VII Fuentes de las Obligaciones.
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Presupuestos o Constantes de la “Responsabilidad Civil”
a) El Daño : El daño civil es el menoscabo a las facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial o extrapatrimonial. El daño para ser indemnizable debe ser cierto e indubitable, y ocasionado por alguien diferente de la víctima.
Los tipos de daño reconocidos por la doctrina son los daños patrimoniales y los extra patrimoniales:
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• los patrimoniales llamados también materiales, afectan bienes económicos,
• los extra patrimoniales se derivan de atentados contra bienes sin valor pecuniario, pero igualmente protegido por la Constitución y las Leyes.
El Código Civil reconoce distintos tipos de daños, tales como el daño emergente, el lucro cesante, el daño personal y el daño moral.
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b) Relación de causalidad: Es el vinculo que debe existir entre el hecho que origina la responsabilidad y el perjuicio. Ambos elementos deben mantener una relación clara de causa-efecto, de lo contrario no se configura la imputabilidad. En los casos que otros factores contribuyan a la determinación del daño, como por ejemplo la imprudencia de la victima, la indemnización correspondiente tendrá que ser proporcionalmente reducida.
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c) Conducta Antijurídica: Esto es una conducta contraria al derecho. La conducta antijurídica en el caso de la responsabilidad civil contractual u obligacional necesariamente es típica. En el caso de la responsabilidad civil extra contractual puede ser típica o atípica.
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d) Factor de Atribución o criterio de imputación: Constituye el fundamento de la responsabilidad, esto es el sustento del por qué se le imputa una determinada responsabilidad civil a un determinado sujeto.
Los factores de atribución son la culpa y el riesgo.
En el caso de la culpa, ésta comprende la culpa y el dolo.
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Según Jaime Vidal Perdomo, jurista colombiano, la responsabilidad por culpa es subjetiva, implica un juicio sobre la conducta del individuo.
La culpa, según una definición bastante aceptada y que ha sido propuesta por los hermanos MAZEAUD, es un error de Conducta en que no hubiera incurrido una persona prudente y diligente colocada en las mismas circunstancias.
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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Resulta de la comparación del obrar de una persona con un tipo ideal que se toma como modelo. La culpa puede producirse por imprevisión, abstención, imprudencia, etc. El riesgo, por el contrario, es una noción objetiva. No es necesario investigar el comportamiento de una persona; no implica ningún juicio de valor sobre los actos de alguien. No debe probarse que el daño se causó por Culpa de una persona: basta acreditar que el perjuicio obedece al hecho de otro.
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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“Es suficiente que el perjuicio se vincule materialmente a los actos,porque aquel que ejerce una actividad debe asumir los riesgos de ella.Con más razon si esta actividad es, para el, una fuente de beneficios; la reparación de los perjuicios que élla cause será la contrapartida de los beneficios que élla procura ( ubi emolumentum, ibi onus)” Jean Carbonnier, jurista francés
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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e) Sujeto Activo : Es el autor del daño o perjuicio económico, es el sujeto que ocasiona el menoscabo jurídico del afectado.
f) Sujeto Pasivo : Es el receptor o “victima” del daño ocasionado por el sujeto Activo,es el sujeto cuyos bienes jurídicos patrimoniales o extra patrimoniales son afectados por la acción u omisión del sujeto activo.
La Responsabilidad civil genérica en el ordenamiento civil peruano
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Responsabilidad Civil Contractual en el Código Civil Peruano
Artículo 1321.- Indemnización de daños y perjuicios por inejecución imputable Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue contraída.
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Artículo 1969.- Responsabilidad subjetivaAquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.
Artículo 1970.- Responsabilidad objetivaAquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
Responsabilidad Civil ExtraContractual en el Código Civil Peruano
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Prescripción de la acción civil
Artículo 1989.- DefiniciónLa prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo.
Artículo 1992.- Prohibición de declarar de oficio la prescripciónEl juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.
Artículo 2000.- Principio de legalidad en los plazos prescriptoriosSólo la ley puede fijar los plazos de prescripción.
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Artículo 2001.- Plazos prescriptoriosPrescriben, salvo disposición diversa de la ley:1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace
de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados
para las partes de la violación de un acto simulado.3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por
servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.4.- A los dos años, la acción de anulabilidad, la acción
revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
Prescripción de la acción civil
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Responsabilidad Civil Novena Disposición Final LeyN° 27785
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
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Aspectos perfeccionados en la Ley N° 27785 :En cuanto a la Naturaleza Jurídica de la Responsabilidad Civil del funcionario Público: Se ha precisado que es de carácter CONTRACTUAL.En cuanto al Factor de Atribución: Se ha precisado que se requiere la presencia de dolo, culpa inexcusable y culpa leve.En cuanto a la Conducta Antijurídica: Se ha precisado que el daño económico tiene que ser ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones propias.
Estudio Comparativo de la definición de Responsabilidad
Civil, D.L.26162 y la Ley N° 27785
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En cuanto a la Relación de Causalidad: Se ha precisado que el daño puede ser ocasionado por ACCIÓN u OMISIÓN.En cuanto a la Prescripción: Se ha precisado que la acción prescribe a los diez años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.En cuanto a la Obligación de Resarcimiento: Se ha precisado que es de carácter SOLIDARIA.
Estudio Comparativo de la definición de Responsabilidad
Civil, D.L.26162 y la Ley N° 27785
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Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
Responsabilidad PenalNovena Disposición Final Ley N° 27785
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Delito
Artículo 11.- Delitos y faltasSon delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
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Delitos Contra La Administración PúblicaCaracterísticas
a) Delitos inherentes a la función
Conductas no punibles si las realizan particulares sólo califican como delito porque en razón de su cargo tiene la obligación de proceder en un sentido determinado. (malversación, abuso de autoridad).
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b) Delitos de base común
Conductas punibles para ambas situaciones, tales conductas no protegen un valor o principio de la Administración pública sino transcendentes a todo escenario.
c) Delitos agravados por la función pública
Conducta de funcionario la agrava (ejemplo: violación de secreto de comunicaciones).
Delitos Contra La Administración PúblicaCaracterísticas
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Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
Abuso de autoridad.
Concusión.
Peculado.
Corrupción de Funcionarios.
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DELITO BIENPROTEGIDO
ELEMENTOS
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD ACTIVA
376° C.P.
Regularidad delfuncionamiento de laadministración pública(Normal desarrollo de laAdministración Pública ylegalidad del acto funcional)
a. Funcionario Públicob. Abuso de atribucionesc. Comete u ordenad. Acto Arbitrarioe. En perjuicio de alguien
ABUSO DE AUTORIDAD
MODALIDAD OMISIVA
377° C.P.
El normal desenvolvimientoy funcionamiento de laAdministración Pública encuanto oportunidad yeficacia en el cumplimientode la función pública.
a. Funcionario Públicob. Omite, rehusa, retardac. Acto de su cargo.
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
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DELITO BIENPROTEGIDO
ELEMENTOS
COLUSIÓN DESLEAL
384° C.P.La regularidad, prestigio ylos intereses de laadministración pública
a. Funcionario Públicob. En contratos,
suministros, licitaciones,concursos de precios,subastas, o cualquierotra operaciónsemejante.
c. Intervención en razón alcargo o comisiónespecial
d. Defrauda al Estadoe. Concertándose con losinteresados.
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
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DELITO BIENPROTEGIDO
ELEMENTOS
PECULADO PROPIO
387° C.P. - Garantizar el principiode no lesividad de losintereses patrimonialesde la administraciónpública.
- Evitar el abuso de poderdel funcionario oservidor público quequebranta los deberesfuncionales de lealtad yprobidad.
a. Funcionario Públicob. Razón del cargo tiene la
percepción/administr./custodia
c. Se apropia o utilizad. Para sí o para otroe. Caudales o efectos
MALVERSACIÓN DE
FONDOS
389° C.P.
Preservar la correcta yfuncional aplicación de losfondos públicos, laorganización en laejecución del gasto y en lautilización y/o empleo deldinero y bienes públicos.Afirmar el principio delegalid. presupuestal,disciplina y racionalidadfuncional en el servicio.
a. Funcionario Públicob. Administración de
dinero o bienesc. Aplicación diferente a la
que estan destinadosd. Definitivae. Se haya afectado elservicio o la funciónencomendada
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DELITO BIEN PROTEGIDO
ELEMENTOS
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE 399° C.P. Normal funcionamiento y
prestigio de la administración pública, preservarla de intereses privados de sus agentes.
a. Funcionario Público b. Interesarse directa,
indirectamente o por acto simulado.
c. En provecho propio o de tercero
d. En contrato u operación e. Intervención en razón al
cargo.
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos
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Identificación de Responsabilidades
Artículo 15°.- literal e)
Atribución de exigir responsabilidades:
Administrativa funcional
Civil
Penal
Definiciones: Novena Disposición Final Ley Nº 27785.
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Artículo 15°.- literal e)
Para la identificación de Responsabilidades se deberán tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
Identificación de Responsabilidades
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Ministros y Viceministros
Presidentes Regionales
Alcaldes y Regidores
Directores
Casos de Responsabilidad de: