La Contratación Pública en el marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
Abril 2012
OBJETIVO DE LA LEY
o Maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, uso eficiente y transparente de recursos públicos.
o Permitir que las entidades contraten en forma oportuna, de la calidad requerida y a precio razonable.
Ámbito de aplicación
Contratación de bienes, servicios y obras para cumplimiento de las funciones de la Entidad, en la que ésta pago el precio o retribución.
Causales de inaplicación: * Por régimen especial.* Por la naturaleza del bien, servicio u obra.
Instrumentos de Gestión de las contrataciones
Registro Nacional de Proveedores- RNP.
Sistema Electrónico de Contrataciones- SEACE.
Catálogo de bienes, servicios y obras.
PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN (PAC)
Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas para el corto plazo (año fiscal).
Busca el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el PIA, POI y PEI.
ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
Usuarios definen requerimientos
Usuarios definen requerimientos
Consolidación de cuadro de
necesidades
Consolidación de cuadro de
necesidadesSEACESEACE
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
LOCAL Y WEB DE LA
ENTIDAD
Elaboración del PAC
Aprobación de PIA
Aprobación de PIA
Difundir:
Dentro de los 5 días hábiles de aprobado
Segundo Momento (15 días hábiles después)
Primer Momento
PlanAnualPlan
AnualAprobaciónAprobación
Ejecución
A cargo del órgano encargado de las contrataciones De los comités especiales y permanentes
Modificación del PAC
• Podrá ser modificado en cualquier momento, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales.
FORMA DE MODIFICACIÓN DEL PAC
Incluir o excluir procesos de selección; o Modificar la cantidad prevista de bienes, servicios u
obras en más de 25% del valor estimado y ello pueda variar el tipo de proceso de selección.
APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL PAC•Similar al procedimiento de aprobación y difusión.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Sentido amplio: Documento que contiene todas las actuaciones referidas a la contratación, desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
• Sentido estricto: expediente que reúne la información necesaria para la contratación de un objeto determinado (RTM, VR, etc), el que una vez aprobado es remitido al CE para el inicio de sus labores (fase inicial)
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : – Declaración de viabilidad del SNIP– Expediente Técnico– Disponibilidad del terreno
Requerimientos Técnicos Mínimos
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
Requerimientos Técnicos Mínimos
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
Valor Referencial
VALOR REFERENCIALVALOR REFERENCIAL
Valor Referencial
Antigüedad del VR:– Obras: 06 meses contados desde la fecha de
determinación del presupuesto base– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
Valor Referencial
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%
Consultoría: No menor del 90%
Contenido de la Certificación Presupuestal: – Fuente de Financiamiento– Cadena Funcional
Programática y del gasto– Monto al cual asciende la
certificación con las anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS RESPONSABLES
1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las
contrataciones4. Comité Especial
Funcionarios y órganos encargados de las contrataciones
Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones. Declaración de nulidad de oficio. Aprobación de prestaciones adicionales de obra. Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas. Decisión de encargar procesos a entidad privada
nacional o internacional
Funcionarios y/o Servidores del OEC
Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.
Requisitos: - Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas- Experiencia laboral general: no < a 3 años- Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año
Nota: Directiva N° 001-2011-OSCE/CD – Procedimiento para la Certificación de los Funcionarios y Servidores que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN
A través del funcionario competente:según niveles de competencia
Se realiza:– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad – Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
Causales de Remoción
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado con documento motivado
Competencias del Comité Especial
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características
técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
¿Cuándo termina la función del Comité Especial?
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso
¿En el supuesto previsto en el art. 148, numeral 2) del Reglamento, declarado desierto el proceso, quién debe efectuar la
nueva convocatoria?
¿Hay sanción para los operadores?
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a
noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.Nota: A través del D.S. N° 023-2011-PCM (Reglamento de Infracciones y Sanciones para
la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control) se tipifican como infracciones sendas actuaciones del comité especial, así como de los servidores y funcionarios que participan en el proceso de contratación pública.
BASES
• Requerimiento del bien, servicio u obra materia de la contratación.
• Reglas de procedimiento.• Derechos y obligaciones de las partes.
¿Qué aspectos regulan las Bases?
Aprobación de Bases
Titular de la Entidad - Nunca quien elabora las Bases
Por escrito
Delegación
¿Qué deben contener las Bases?
Contenido de las propuestas
Art. 42º Rgto.
- Copia certificado RNP- DDJJ ART. 76º Rgto- Doc. Obligatoria.- Documentación
facultativa- Oferta Económica
Condiciones MínimasArt. 26º Ley
- Especificaciones- Calendario- Metodología de
evaluación- Proforma de contrato- Sistema/modalidad de
contrataciónValor Referencial
- Valor Referencial y Límites- Antigüedad del Valor
Referencial
Factores Factores Contratación de BienesContratación de Bienes
Las mismas que en el anterior reglamento así como:
Mejoras a características técnicas y condiciones previstas en las Bases.
Experiencia del Postor: monto acumulado en 08 años, hasta 5 veces el VR, con máx. 20 contrataciones, sin importar número de documentos que las sustenten.
Factores contratación de BienesFactores contratación de Bienes
Cumplimiento de la Prestación: Certificados o constancias de prestaciones sin incurrir en penalidades.
NO > 20 contrataciones.
Factores Servicios en GeneralFactores Servicios en General
Factores Referidos al PostorExperiencia (OBLIGATORIO):
– Monto facturado en un período de hasta 08 años– No mayor a 5 Veces el Valor Referencial– Máximo 10 servicios
Cumplimiento del servicio (POTESTATIVO):Certificados o constancias que acrediten haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máximo 10.
Personal propuestoMejoras a las condiciones previstasDependiendo objeto: equipamiento, infraestructura
Factores Factores Servicios de Servicios de consultoríaconsultoría
Experiencia en la actividad* Hasta 15 años* Hasta 5 Veces el Valor Referencial* Máximo 10 servicios
Experiencia en la Especialidad* Hasta 10 años* Hasta 2 Veces el Valor Referencial* Máximo 10 servicios
• Personal Propuesto• Mejoras a las condiciones previstas en las Bases• Factores Referidos al Objeto de la convocatoria• Cumplimiento del Servicio: Certificados o constancias que acrediten
haber brindado el servicio sin incurrir en penalidades. Máx 10 servicios
Factores de Obras (LP y ADP)Factores de Obras (LP y ADP)
Experiencia en obras en general:– Ejecutados hasta en los últimos 10 años– Hasta 5 Veces el Valor Referencial
Experiencia en obras similares:– Ejecutados hasta en los últimos 10 años – Por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial.
Cada obra 15% del VR• Factores Referidos al Personal Propuesto• Cumplimiento de ejecución de Obras:
Certificados o constancias por ejecución de obras sin penalidad. Máximo 10
FASES DEL PROCESODE SELECCIÓN
Procedimiento Clásico
¿Qué es un Proceso de Selección?
Es un conjunto de actos (administrativos y de gestión) que tienen por objeto seleccionar un proveedor para que suministre un bien, brinde un servicio o ejecute una obra.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ConvocatoriaRegistro de Participantes
Consultas y Observaciones a las
Bases
Integración de Bases
Presentación de
Propuestas
Evaluación de
Propuestas
Otorgamientos de
Buena Pro
Formalización de
Contrato
1. Convocatoria
Nombre domicilio y RUC de la Entidad Número del proceso de selección Modalidad de selección Descripción básica del objeto Valor referencial Lugar y forma para la inscripción de
participantes Costo del derecho de participación Calendario del proceso de selección Indicación de instrumento internacional
Contenido
Requisitos de la Convocatoria
SEACE (todo proceso)
Otros medios
Medio
Documentos Bases
Resumen ejecutivo
2. Registro de Participante
Obligatorio en todos los procesos Derecho: No más del costo de
reproducción de las bases. Gratuito en AMC Proveedor debe estar inscrito en el
RNP y no impedido de contratar con el Estado.
Aspectos puntuales
¿Qué es una Consulta?¿Qué es una
Observación?
AclararHacer una Solicitud
Cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas o
ilegalidad
• Se plantean por escrito. • Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge)
observaciones mediante escrito debidamente sustentado.• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de
la contratación.
3. Consultas y Observaciones
Consultas y Observaciones - Plazos
Para que los participantes presenten:
LP y CP: Mín. 5 días ADP y ADS: Mín. 3 días. MC para obras y consultoría de
obras: Mín. 2 días. MC para Bienes y Servicios:
NO hay consultas ni observaciones
Para el Comité Especial absuelva:
LP y CP: Máx. 5 días ADP y ADS: Máx. 3 días MC para obras y consultoría de
obras: Máx. 2 días
Tramitación de observaciones a las Bases
ANTES:1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo: Eleva a Consucode.3° Consucode emite Pronunciamiento (Última instancia)
Decreto Legislativo N° 1017:1° Participante observa y Comité Especial absuelve.2° Si participante no está de acuerdo:a)VR ≥ 300 UIT: Eleva a OSCE para Pronunciamientob)VR < 300 UIT: Titular de la Entidad absuelve
Última
instancia
300 UIT = S/. 1´080,000
4. Integración de Bases
La integración es el acto mediante el cual las consultas, aclaraciones y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión mejorada. ( segunda versión DEFINITIVA).
Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.
5. Presentación de Propuestas
Acto Público, por excepción privado (ADS y AMC) Acreditación de representantes para presentar propuestas:
carta poder simple y representación legal.
PRESENTACIÓN:– En dos sobres cerrados : propuesta técnica y propuesta
económica.– En AMC para servicios: la presentación de propuestas
podrá realizarse por correo electrónico.
Presentación de Propuestas
Subsanación de propuesta técnica: defectos de forma (omisiones o errores en documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta).
Plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la
notificación o corrección del defecto en el mismo acto.
No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo foliación y rúbrica.
6. Evaluación y calificación de la propuesta técnica
Calificación:- Requerimientos Técnicos Mínimos
Evaluación:- Factores- Puntaje- Documentación- Criterio
Evaluación técnica en obras
En Licitaciones Públicas y ADP: No se evalúa plazo. Experiencia en obras en general Experiencia de obras similares Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto Cumplimiento de ejecución de obras
Evaluación técnica en obras
En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos.
Supuesto de empate
1. En AD y AMC: con preferencia a favor de las MYPES 2. A favor del postor que haya obtenido:
– bienes u obras: el mejor puntaje económico– servicios: mejor puntaje técnico
3. A prorrata entre los postores ganadores4. A través de sorteo en el mismo acto.
Otorgamiento de la buena pro en acto privado: el desempate requiere de la presencia de los postores que hayan empatado.
CULMINACION DEL PROCESO DE CULMINACION DEL PROCESO DE SELECCIÓNSELECCIÓN
Cuando :Cuando :
Se suscribe el Contrato.Se suscribe el Contrato. Se cancela el proceso de Selección.Se cancela el proceso de Selección. Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena Se deja sin efecto el otorgamiento de la Buena
Pro.Pro.
Solución de Controversias durante
el Proceso de Selección
Competencia
Titular de la Entidad
- Cuando el Valor Referencial del Proceso es menor a las 600 UIT.
- El Titular de la Entidad puede delegar la potestad de resolver el recurso.
Tribunal
- En caso el VR sea igual o superior a 600 UIT
- Actos que afecten la continuación del proceso. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía
administrativa.
¿Qué se puede apelar?
Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección
Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:
Las actuaciones y los actos preparatorios Las Bases ni su integración Actuaciones materiales Los actos que aprueban la exoneración
Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección
Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:
Las actuaciones y los actos preparatorios Las Bases ni su integración Actuaciones materiales Los actos que aprueban la exoneración
Oportunidad
Los actos administrativos emitidos desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de otorgada ésta.
Si son actos posteriores a la buena pro, dentro del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
Los actos administrativos emitidos desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, será dentro del plazo de 8 o 5 días de otorgada ésta.
Si son actos posteriores a la buena pro, dentro del plazo de 8 o 5 días de conocido el acto.
Garantías
Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%)
No puede ser menor al 50% de una UIT. (Antes 25% UIT).
En caso de desistimiento se ejecuta 100%.
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Ejecución ContractualContratos y Garantías
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Requisitos para suscribir el contrato
El ganador de Buena Pro debe presentar:– Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de AMC.– Garantías, salvo excepciones– Contrato de Consorcio formalizado.– Vigencia de poder, documento que acredite la representación de
la empresa (para el caso de personas jurídicas).– Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la
normativa especial sobre el objeto de contrato (intermediación laboral). Habilitaciones profesionales (colegiaturas y autorizaciones administrativas).
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Documentos que integran el contrato
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción.
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Garantías
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista.
Clases de Garantías
Las garantías pueden ser: Pre-contractuales:
- Garantía de seriedad de oferta.- Por recurso de apelación
Contractuales:- Fiel cumplimiento.- Por adelantos.- Por monto diferencial de propuesta.- Por prestaciones accesorias
Ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones
Sustentación del área usuaria.
Prestaciones adicionales:Bienes y servicios: Hasta 25%Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.
Reducción de prestaciones:Bienes, servicios y obras: Hasta 25%
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Penalidades por incumplimiento
Por mora:– Retraso injustificado.– Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.– Aplicar fórmula.
Otras penalidades:– Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad
Ampliaciones del plazo contractual
Procede: – Por aprobación de adicional que afecte el plazo– Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad– Por caso fortuito o fuerza mayor.
Ampliaciones del plazo contractual
Trámite:– Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho– Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan– En el caso de bienes, servicios y obras: si
Entidad no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
Resolución de contrato
En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por incumplimiento de la otras.
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Causales atribuibles al contratista
Incumplimiento injustificado de obligaciones.
Acumulación del monto máximo de penalidad por mora y otra penalidad (potestativo).
Paralice o reduzca injustificadamente ejecución
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del contrato. Ej. Falta de pago injustificado. Otras según contrato.
Causales atribuibles a la Entidad
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA
CONTRACTUAL
En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se prioriza el principio de confidencialidad.
La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJETRANSPARENCIA El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa
se desarrollan en armonía con el principio de transparencia. El OSCE publicará los laudos arbitrales.
Contratos Privados
¿Cómo solucionar las controversias?
Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
Materias Conciliables o Arbitrables
1. Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, invalidez y nulidad, hasta antes de la culminación del mismo.
2. Plazo de caducidad: Hasta la culminación del contrato o 15 días.
Materias no conciliables o arbitrables Las que interesan al orden público.Las que versan sobre delitos o faltas.Las directamente concernientes a las atribuciones o funciones
del imperio del Estado.
El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las ordenadas por la Entidad y en las que la Contraloría ejerce control previo.
La conciliación
Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia de una de
las partes a dos sesiones. Inasistencia de ambas
partes a una sesión.
Resolución de controversias no resueltas, van a
Arbitraje
• Acuerdo total. Título de Ejecución
EL ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional.
Arbitraje ad hoc.
ARBITRO
Convenios arbitrales
Ad hoc.- Ante omisión de cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho.
Institucional.- Centro de Arbitraje
Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE
Designación del Tribunal Arbitral
Unipersonal– De común acuerdo
Colegiado (3 Árbitros)– Cada parte designa un
árbitro y éstos al Presidente.
Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.
IMPORTANTE: Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables. Pregunta: ¿Cuándo designa el OSCE?
A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal
Recusación
Los árbitros pueden ser recusados:– Cuando se encuentren
impedidos.– Cuando no cumplan con las
exigencias del convenio arbitral.
– Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas.
Instalación de Tribunal Arbitral
Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral.
Laudo Arbitral
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE.