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DECRETO 1295 DE 1994
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INTRODUCCION
El tema de la seguridad y la salud en el
trabajo, se enmarca dentro de los
denominados derechos sociales, cuyo
nivel de satisfaccin marca de una u
otra forma, el nivel de bienestar de quegoza la poblacin de un pas. Por tal
razn, no es extrao que la
organizacin internacional del trabajo,
en desarrollo de un compromiso
constitutivo de promocionar la justiciasocial mediante el mejoramiento de las
condiciones de trabajo de la poblacin
mundial, se haya ocupado del ambiente
laboral, en sus convenios.
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CAPITULO 1:
DISPOCISIONES GENERALES El sistema general de riesgos laborales es
el conjunto de entidades p!blicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir proteger atender a
los trabajadores de los efectos de lasenfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirle con ocasin o como
consecuencias del trabajo que desarrollan.
"as disposiciones vigentes de salud
ocupacional relacionadas con laprevencin de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y el mejoramiento
de las condiciones de trabajo, hacen parte
integrante del sistema general de riesgo
laboral.
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CAPITULO 2:
RIESGOS LABORALES RIESGOS LABORALES: son riesgos
laborales el accidente que se produce como
consecuencia directa del trabajo o labor
desempeada, y la enfermedad que haya
sido catalogada como laboral por el
gobierno nacional.
ACCIDENTE DE TRABAJO: esaccidente de trabajo todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasin
del trabajo, y que produzca en el trabajador
una lesin org#nica una perturbacin
funcional o psiqui#trica, una invalidez o la
muerte. ENFERMEDAD LABORAL: es
enfermedad laboral la contrada como
resultado de la exposicin a factores de
riego inherentes a la actividad laboral o del
medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
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CAPITULO 3:
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS LABORALES
AFILIADOS$
son afiliados al
sistema general de
riesgos laborales$
los trabajadoresdependientes
nacionales o
extranjeros,
vinculados
mediante contratode trabajo o como
servidores p!blicos.
"os jubilados o
pensionados,
excepto los deinvalidez.
COTIZACIONES:
las tarifas fijadas para cada
empresa no son definitivas,
y se determinan de acuerdo
con$ "a actividad econmica. %n indicador de
variacin del ndice de
lesiones incapacitantes
y de la siniestralidad de
cada empresa. Elcumplimiento de las
polticas y el plan de
trabajo anual del
programa de salud
ocupacional de la
empresa.
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CAPITULO 4:
CLASIFICACIONCLASIFICACION:
&e determina por el empleador y la
entidad administradora de riesgos
laborales al momento de la
afiliacin. "as empresas se clasifican
por las actividades que desempean,
de conformidad lo previsto en estecapitulo$
CLASIFICACION DE LA
EMPRESA$
&e entiende por clasificacin de
empresa de acuerdo con la
actividad principal dentro de la
clase de riesgo que corresponda
y aceptada por la entidad
administradora en el reglamento.
TABLA DE CLASES DE
RIESGO:
Para la clasificacin de
empresa se establecen cinco
clases de riesgo$CLASES DE RIESGO:
'lase ( riesgo mnimo 'lase ) riesgo bajo 'lase * riesgo medio 'lase + riesgo alto
'lase riesgo m#ximo
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CAPITULO 5:
PRESTACIONES
DERECHO A LAS
PRESTACIONES:
-odo afiliado al sistema generalde riesgos laborales que, sufra
un accidente de trabajo o una
enfermedad laboral, o como
consecuencia de ellos se
incapacite, se invalide o muera,tendr# derecho a que le preste
los servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones
econmicas.
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CAPITULO 6
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS LABORALES
RESPONSABLES DE LA PREVENCION
DE RIESGOS LABORALES
"a prevencin de riesgos laborales
es responsabilidad de los
empleadores.
'orresponde al gobierno nacionalexpedir las normas reglamentarias
tcnicas tendientes a garantizar la
seguridad de los trabajadores y de la
poblacin en general, en la
prevencin de accidentes de trabajo
y enfermedades laborales.
/gualmente le corresponde ejercer la
vigilancia y control de todas las
actividades, para la prevencin de
los riesgos laborales.
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CAPITULO
DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIEGOS
LABORALES
DIRECCION Y ADMINITRACION
DEL SISTEMA:
El sistema general de riesgos
laborales es orientado, regulado,
supervisado, vigilado y controladopor el estado, a travs del
ministerio de trabajo y seguridad
social.
Esta dirigido e integrado por$
ORGANISMOS DE DIRECCION!VIGILANCIA Y CONTROL:
El consejo nacional de riesgos
laborales. El ministerio de trabajo y
seguridad social, y de salud.
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CAPITULO "
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
ENTIDADES ADMINISTRADORAS#
0 partir de la vigencia del presente decreto, el sistema general de riesgos
laborales solo podr# ser administrado por las siguientes entidades$
0. El instituto de seguros sociales
1. "as entidades aseguradoras de vida que obtengan autorizacin de lasuperintendencia bancaria para la explotacin del ramo seguro de
riesgos laborales.
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CAPITULO 9
FONDO DE RIEGOS LABORALES
'rease el fondo de
riesgos laborales como
una cuenta especial de
la nacin, sin personera
jurdica, adscrita al
ministerio de trabajo y
seguridad social, cuyos
recursos ser#nadministrados en
fiducia.
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CAPITULO 1$
SANCIONESEL EMPLEADOR
El incumplimiento de los
programas de salud
ocupacional, las normas en
salud ocupacional y aquellas
obligaciones propias delempleador, previstas en el
sistema general de riesgos
laborales, acarreara multa de
hasta quinientos 2334
salarios mnimos mensuales
legales vigentes, graduales de
acuerdo a la gravedad de la
infraccin y previo
cumplimiento del debido
proceso destinados al fondo
de riegos laborales.
EL TRABAJADOR
los trabajadores que no
acaten las instrucciones
tcnica de riesgos
laborales del ministerio
de trabajo y seguridadsocial, ser#n sancionadas
por la superintendencia
bancaria, con multas
sucesivas hasta de (.333
salarios mnimos legalesmensuales vigentes, sin
perjuicio de las dem#s
previstas en la ley o en
este decreto.
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CAPITULO 11
DIPOCISIONES FINALES
INEMBARGABILIDAD:
"os recursos de la cuenta especial de que trata el artculo 5+ de este
decreto
"as sumas destinadas a la cobertura de las contingencias del sistema
general de riegos laborales
"a pensiones y dem#s prestaciones que reconoce este decreto, cualquiera
que sea su cuanta, salvo que se trate de embargos por pensiones
alimenticia o crditos a favor de cooperativas, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes sobre la materia
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RIESGOS PROFESIONALES
&on riesgos profesionales
el accidente que se
produce como
consecuencia directa del
trabajo o labor
desempeada, y la
enfermedad que haya ido
catalogada comoprofesional por el
gobierno nacional.
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GRACIAS