ORIGEN Y NATURALEZA
DEL FRANQUISMO
El franquismo fue el régimen político y social que nació durante la Guerra civil y que se apoyaba en una ideología política de partido único.
Francisco Franco concentró en su persona la iniciativa legislativa, sin contar con un Parlamento representativo ni una constitución que limitara sus poderes.
CONSOLIDACIÓN DE FRANCO EN
EL PODER
Franco configuró una dictadura militar y personal.
Acumuló una serie de títulos que simbolizaban la concentración del poder sobre el Ejército, el Estado, el Gobierno y el partido único. Generalísimo.
Caudillo.
Jefe de Estado y del gobierno.
Jefe nacional del movimiento.
IDEOLOGÍA DEL
RÉGIMEN Se identificaba con el pensamiento de las
derechas conservadoras y autoritarias
europeas de entreguerras:
Características:
Rechazo de la sociedad burguesa y nostalgia
de etapas pasadas en las que España
triunfaba.
Se añoraba la época de los Reyes Católicos, cuyos
símbolos, el yugo y las flechas, empleó el régimen.
También fue idealizado el reinado de Felipe II.
RASGOS DE LA IDEOLOGÍA
FRANQUISTA
Aversión hacia las instituciones políticas liberales y la democracia parlamentaria. El liberalismo se identificó con la masonería, a
la que se hacía responsable de la decadencia nacional.
Represión durísima del marxismo y del comunismo y, en general, del movimiento obrero. Las condenas a muerte de activistas de
izquierda duraron todo el régimen.
Solía culparse al comunismo de las conspiraciones contra el Estado.
RASGOS DE LA IDEOLOGÍA
FRANQUISTA. Un exacerbado nacionalismo, combinado
con la xenofobia y el catolicismo más conservador. El catolicismo se convirtió en la religión oficial
del Estado.
El españolismo se entendió de forma centralista y exclusivista por lo que desapareció cualquier indicio de nacionalismos periféricos, considerados separatistas.
Se prohibió el uso en actos públicos de los idiomas catalán, vasco y gallego, incluido el Nou Camp.
BASES SOCIALES Y FAMILIAS
POLÍTICAS DEL FRANQUISMO
Familias políticas.
Militares sublevados contra la República.
Querían orden mediante un gobierno fuerte.
Falangistas, poseían una ideología cercana a
los fascismos europeos. Aspiraban a un
régimen totalitario controlado por un partido
único.
Carlistas o tradicionalistas. Mantuvieron sus
señas de identidad, pero se integraron en el
partido único.
FAMILIAS POLÍTICAS DEL
FRANQUISMO
Monárquicos alfonsinos o juanistas. Defendían la restauración monárquica en don Juan de Borbón, en quien Alfonso XIII había abdicado; pero inicialmente apoyaron a Franco.
Católicos. Antiguos militantes de la CEDA.
Miembros de la ACNP, que trataban de difundir el pensamiento católico.
Más tarde, del Opus Dei, fundado por Escrivá de Balaguer. Defienden la santificación personal, aplicando los valores cristianos en el lugar del trabajo.
Muchos obispos, que participaron en las Cortes franquistas.
BASES SOCIALES DEL
FRANQUISMO La Iglesia católica. El clero apoyó al franquismo y criticó duramente la
experiencia democrática de la II República (no buscó la paz ni la concordia, sino solo la victoria).
La oligarquía terrateniente, industrial y financiera que recuperó sus negocios y su dominio de la vida social.
Las clases medias urbanas y los propietarios agrarios, sobre todo en el norte y en ambas Castillas de filiación derechista
Funcionarios de la administración, así como maestros y militares ascendidos por las depuraciones realizadas al término de la guerra civil.
EVOLUCIÓN POLÍTICA Y
COYUNTURA INTERNACIONAL
1. La construcción del régimen (1931-
1951)
2. La consolidación del régimen (1951-
1959)
3. El tardo franquismo y el desarrollismo
(1959-1973)
4. La agonía del régimen (1973-1975).
LA CONSTRUCCIÓN DEL
RÉGIMEN (1939-1951)
1. El predominio de Serrano Súñer: el
apoyo al fascismo.
Entre 1938-1942 la figura más relevante del
régimen fue Serrano Súñer.
Fue ministro de Gobernación en el primer
gobierno de Franco.
Fue el encargado de diseñar un Estado de
tinte fascista.
En esta época predominaban los ministros
falangistas y los militares.
EL PREDOMINIO DE
SERRANO SÚÑER También participaron los católicos, aunque en
minoría, reclutados primero de la Asociación Católica Nacional de Propagandistas, y más tarde, del Opus Dei.
El régimen durante la Segunda Guerra Mundial mostró una postura de no beligerancia que era, en realidad, un apoyo apenas disimulado hacia la Italia fascista y la Alemania nazi.
El gobierno franquista suministró materias primas estratégicas a Alemania.
Cooperó en la invasión de la URSS a través de la División Azul.
EL PREDOMINIO DE
SERRANO SÚÑER
España acordó su entrada en la 2ª Guerra
Mundial en noviembre de 1940 tras la
entrevista de Hendaya entre Franco y Hitler,
posponiéndose la intervención más tarde.
A partir de 1942, Serrano Súñer salió del
gobierno y perdió influencia.
Esta salida fue favorecida por la derrota del Eje
en la 2ª Guerra Mundial y supuso la pérdida de
peso político del fascismo en el régimen.
EL ASCENSO DE LOS
CATÓLICOS: EL AISLAMIENTO
INTERNACIONAL Desde 1945 se incrementó en los gobierno franquistas
la influencia política de los católicos.
El ministro de Asuntos Exteriores Martín Artajo, católico, buscó obtener el favor de los aliados vencedores, lo que finalmente consiguió.
Se inició una etapa de nacional catolicismo, doctrina que propugnaba una estrecha colaboración entre el Estado y la Iglesia.
Comienza a destacar como hombre fuerte del régimen Luis Carrero Blanco.
Asimismo fueron sometidos totalmente los falangistas, a quienes se otorgó a cambio el Ministerio de Trabajo y el control de los sindicatos.
LEYES FUNDAMENTALES
DEL RÉGIMEN
1. Ley Constitutiva de las Cortes
(1942).
Se creó una Asamblea consultiva
formada por procuradores que
representaban teóricamente a
sindicatos, familias y municipios.
Este sistema político se llamó
democracia orgánica.
Artículo 2.-
I. Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los apartados siguientes:
a) Los miembros del Gobierno.
b) Los Consejeros Nacionales.
c) El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar,
el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo de Economía Nacional.
d) Ciento cincuenta representantes de la Organización Sindical.
e) Un representante de los Municipios de cada Provincia elegido por sus Ayuntamientos entre sus miembros y otro de
cada uno de los Municipios de más de trescientos mil habitantes y de los de Ceuta y Melilla, elegidos por los
respectivos Ayuntamientos entre sus miembros; un representante por cada Diputación Provincial y Mancomunidad
Interinsular canaria, elegido por las Corporaciones respectivas entre sus miembros, y los representantes de las
Corporaciones locales de los territorios no constituidos en provincias, elegidos de la misma forma.
f) Dos representantes de la Familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de
familia y por las mujeres casadas, en la forma que se establezcan por Ley.
g) Los Rectores de las Universidades.
h) El Presidente del Instituto de España y dos representantes elegidos entre los miembros de las Reales Academias que
lo componen; el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dos representantes del mismo
elegidos por sus miembros.
i) El Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles y un representante de las Asociaciones de Ingenieros que lo
constituyen; dos representantes de los Colegios de Abogados; dos representantes de los Colegios Médicos. Un
representante por cada uno de los siguientes Colegios: de Agentes de Cambio y Bolsa, de Arquitectos, de Economistas,
de Farmacéuticos, de Licenciados y Doctores en Ciencias y Letras, de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas y
Físico Químicas, de Notarios, de Procuradores de los Tribunales, de Registradores de la Propiedad, de Veterinarios y de
los demás Colegios profesionales de título académico superior que en lo sucesivo se reconozcan a estos efectos, que
serán elegidos por los respectivos Colegios Oficiales. Tres representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio; uno
de las Cámaras de la Propiedad Urbana y otro en representación de las Asociaciones de Inquilinos, elegidos por sus
Juntas u órganos representativos.
Todos los elegidos por este apartado deberán ser miembros de los respectivos Colegios, Corporaciones o Asociaciones
que los elijan.
La composición y distribución de los Procuradores comprendidos en este apartado podrá ser variada por ley, sin que su
número total sea superior a treinta.
j) Aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la Patria,
designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco
LEYES FUNDAMENTALES
El Fuero de los Españoles (1945).
Recogía derechos y deberes fundamentales
concedidos por el dictador.
Los derechos estaban muy limitados, ya que
no se podían atacar los principios
fundamentales del Estado.
Ley de Referéndum Nacional (1945)
Preveía la posibilidad de una consulta popular
mediante referéndum.
FUERO DE LOS ESPAÑOLES Artículo 10.- Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo,
a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes
establezcan.
Artículo 11.- Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
Artículo 12.- Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios
fundamentales del Estado.
Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia.
Artículo 14.- Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.
Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su consentimiento, a
no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que establezcan las Leyes.
Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes.
El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el
reconocido en el párrafo anterior.
Artículo 17.- Los españoles tienen derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado actuarán
conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán arbitrariamente ser interpretadas ni
alteradas.
Artículo 18.- Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las Leyes.
En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Artículo 27.- Todos los trabajadores serán amparados por el Estado en su derecho a una retribución justa y
suficiente, cuando menos, para proporcionar a ellos y a sus familias el bienestar que les permita una vida moral y
digna.
Artículo 33.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual,
nacional y social de España.
Artículo 34.- Las Cortes votarán las Leyes necesarias para el ejercicio de los derechos reconocidos en este Fuero.
Artículo 35.- La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente
suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y
duración de la medida.
LA LEY DE REFERÉNDUM
NACIONAL Artículo 1.- Cuando la trascendencia de determinadas
Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes.
Artículo 2.- El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.
Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.
LA LEY DE SUCESIÓN A LA
JEFATURA DEL ESTADO (1947)
Concedía a Franco la potestad de
nombrar a su sucesor.
Se afirmaba que España era un reino.
Se prometía la restauración monárquica
una vez que Franco hubiera muerto o
incapacitado.
El sucesor debía acatar las Leyes
fundamentales del Movimiento.
Artículo primero.-
España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo,
que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino.
Artículo segundo.-
La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la
Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.
Artículo sexto.-
En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la
persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o
de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo,
someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto,
aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.
Artículo noveno.-
Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser
varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión
católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión
y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los principios que
informan el Movimiento Nacional.
LA LEY DE SUCESIÓN
EL AISLAMIENTO
INTERNACIONAL Después de 1945 España sufre una etapa de
ostracismo internacional.
El régimen fue condenado por la ONU.
Todos los embajadores abandonaron el país.
España padeció un bloqueo económico y diplomático.
El régimen organizó una masiva concentración de apoyo a Franco (1946) en la plaza de Oriente.
Posteriormente, el contexto internacional de la guerra fría y el anticomunismo de Franco llevó a EEUU a acercarse al régimen franquista y a restituir a su embajador en España (1950).
LA CONSOLIDACIÓN DEL
RÉGIMEN (1951-1959).
1. La tendencia católica creció.
Representada por miembros de ACNP.
Se mantuvo al ministro Martín Artajo en
Asuntos Exteriores.
Se designó ministro de Educación a Joaquín
Ruiz Giménez, un reformista moderado que
inició cierta apertura.
Carrero Blanco se consolidó como mano
derecha de Franco.
CAMBIOS POLÍTICOS En 1956 hubo protestas entre los universitarios
españoles.
Esto obligó a Franco a realizar un cambio de gobierno en 1957.
A partir de ahora se nombraron como ministros a miembros del Opus Dei, llamados tecnócratas.
López Rodó diseñó el Plan de Estabilización de 1959.
Carrero Blanco fue reuniendo un grupo de influencia de carácter monárquico que desplazó a los falangistas y militares del poder.
AUMENTÓ LA
LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA
Línea represiva en los ámbitos social y
político.
Se completó la institucionalización del
régimen con la Ley de Principios del
Movimiento Nacional (1958).
En esta ley se definía al régimen como
una monarquía tradicional, católica,
social y representativa.
LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL
Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes
del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la
Cruzada, los siguientes:
- I -
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos
los españoles.
- II -
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y
Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
- III -
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz
entre las naciones.
- IV -
La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la
comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la
fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.
- V -
La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses
individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y
futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.
- VI -
Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y
corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar
eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
- VII -
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su
forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes
fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
- VIII -
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas
legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con
representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema
representativo, será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
- IX -
Todos los españoles tienen derecho:
1. A una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos;
2. A una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales;
3. A los beneficios de la asistencia y seguridad sociales; y
4. A una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales.
El principio I establece la unidad nacional y el deber de todos los españoles de
servir a la Patria.
El principio II declara el acatamiento de la Nación española a la Ley de Dios
formulada por la Iglesia, cuya doctrina inseparable de la conciencia nacional,
inspirará las leyes.
El principio III señala la aspiración de España a la instauración de la justicia y la
paz entre las naciones.
El principio IV otorga al Ejército el deber de defender la unidad, la integridad y la
independencia de la Patria.
El principio V funda la comunidad nacional en el hombre y en la familia.
Subordina el interés particular al bien común, y pone a todos los españoles bajo
el amparo de la Ley.
El principio VII instaura la Monarquía como forma política, con las notas de la
tradición católica, social y representativa.
El principio VIII ordena la participación política a través de la familia, del
municipio y del sindicato.
El principio IX declara el derecho de los españoles a una justicia independiente,
a los beneficios de la educación.
LEY DE PRINCIPIOS DEL
MOVIMIENTO NACIONAL
LA APERTURA EXTERIOR
Después de 1950 las relaciones
diplomáticas del régimen mejoraron.
La España franquista resultaba útil a
EEUU para su política de contención del
comunismo.
España, a pesar de su gobierno
antidemocrático, era una plataforma para
su red de bases militares.
LA APERTURA EXTERIOR
En 1953 España firmó una serie de pactos con
EEUU.
Estos acuerdos permitían a USA construir
bases militares en:
Torrejón de Ardoz.
Zaragoza.
Morón de la Frontera.
Rota.
A cambio Franco obtenía seguridad
económica y militar para su régimen.
PACTOS CON EEUU
Estos acuerdos tenían las siguientes
consecuencias:
1. Importante recorte de la soberanía nacional.
2. España se convertía en un satélite en la
órbita de USA, aunque fue vetada en su
ingreso en la CEE y OTAN.
3. Sin embargo, España fue admitida en la
ONU en 1955.
CONCORDATO CON LA
SANTA SEDE En 1953 se firmó un acuerdo con el
Vaticano que consagró:
1. La confesionalidad del Estado español.
2. La obligación de la religión en las escuelas.
3. La validez exclusiva del matrimonio católico y
su indisolubilidad.
4. Mantenimiento estatal de la Iglesia.
5. Exención de impuestos para ella.
6. A cambio, a Franco se le reconocía el derecho
de presentación de candidatos a obispos.
EL TARDOFRANQUISMO Y EL
DESARROLLISMO (1959-1973)
Durante estos años se produjo un
vertiginoso aunque desequilibrado
crecimiento económico.
Se mantuvo el inmovilismo institucional
y la represión.
Esto contrastaba con los acelerados
cambios económicos y sociales que
ocurrían en el país.
LA ACTIVIDAD
POLÍTICA El régimen adquirió una apariencia más
moderna para mantenerse en el poder.
El peso tecnocrático fue cada vez mayor.
Se promulgó la Ley Orgánica del Estado (1967), votada en referéndum, que diseñaba la España posterior a la muerte de Franco.
En 1966 Manuel Fraga Iribarne, ministro de Información y Turismo, promovió la Ley de Prensa e Imprenta.
Esta ley suprimía la censura previa y la sustituía por multas y suspensión de las publicaciones.
La separación de cargos de Jefe del Estado y Jefe de
Gobierno, aunque eso no impidió que Franco siguiera
ostentando los dos hasta 1972, cuando las Cortes
eligieron como Presidente del Gobierno a Luis Carrero
Blanco y al que sustituyó Carlos Arias Navarro.
Otro punto importante es el aumento del número de
diputados de las Cortes
Asentamiento de la institución monárquica en España
Contemplación de la posibilidad de crear asociaciones
políticas
LEY ORGÁNICA DEL
ESTADO
LA ACTIVIDAD POLÍTICA
Nombramiento de Juan Carlos de Borbón
como sucesor de Franco (1969).
Para ello, el heredero hubo de jurar
lealtad a la Ley de Principios del
Movimiento Nacional.
LOS PROBLEMAS DEL
FRANQUISMO
La liberalización del régimen se detuvo a partir
de 1967 produciéndose una pugna entre:
Inmovilistas (ultra franquistas)
Aperturistas (reformadores).
Además dos hechos ocurridos en 1973 frenaron
las transformaciones del régimen:
Crisis energética internacional que en España se
prolongó en años sucesivos.
El asesinato de Carrero Blanco en atentado de ETA, en
aquel momento presidente del gobierno y previsible
director de la sucesión de Franco.
LA POLÍTICA EXTERIOR
En 1956 terminó el protectorado español sobre Marruecos aceptando España la independencia del país.
Se solicitó el ingreso de España en la CEE (1962); aunque no se logró, se firmaron acuerdos comerciales con países europeos.
La independencia de Guinea ecuatorial (1968).
La cesión de Ifni a Marruecos (1969).
LA AGONÍA DEL RÉGIMEN
(1973-1975)
Franco nombra presidente del gobierno a un
representante de la línea dura del
franquismo: Arias Navarro.
Los tecnócratas fueron apartados del poder.
El nuevo gobierno, con numerosos ministros
falangistas, fueron incapaces de conciliar los
propósitos aperturistas teóricos con una
represión práctica.
En noviembre de 1975 fallece el dictador.